39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En sus sesiones 799ª y 800ª, celebradas el 27 de julio de 2007, el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Indonesia (CEDAW/C/IDN/4 y 5) (véase CEDAW/C/SR.799 (A) y 800 (A)). En el documento CEDAW/C/IDN/Q/5 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité y en el documento CEDAW/C/IDN/Q/5/Add.1 se consignan las respuestas del Gobierno de Indonesia.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados que, aunque fueron presentados con retraso, se ajustaron a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité observa que el informe era franco y sustancial y describía los obstáculos que impedían la realización plena de la igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la exposición oral y la expresión del compromiso del Gobierno a resolver los problemas que afectan a las mujeres en Indonesia y por las respuestas a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Estado para el Empoderamiento de la Mujer, que también incluyó a representantes de muy diversos ministerios y organismos, así como miembros de organizaciones de la sociedad civil. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité y señala al mismo tiempo que no se respondieron todas las preguntas del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por los progresos que ha hecho para lograr la igualdad de las mujeres, desde el examen de su último informe. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por la promulgación de nuevas leyes destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres a promover la igualdad entre los géneros de conformidad con las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención. Entre esas leyes figuran la Ley contra la trata, de 2007, la Ley de protección de las víctimas, de 2006 y la Ley sobre la eliminación de la violencia en el hogar, de 2004. El Comité también acoge con beneplácito la Ley No. 39 de 1999 sobre derechos humanos y las enmiendas a la Constitución de 1945 en que se reconocen los derechos de las mujeres como derechos humanos.

El Comité encomia al Estado Parte por su compromiso expreso de adoptar una política de incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles, incluido el establecimiento del mecanismo de incorporación de una perspectiva de género y las obligaciones derivadas de la Instrucción Presidencial No. 9 sobre la incorporación de una perspectiva de género en el desarrollo nacional. Expresa su reconocimiento por la adopción de dos objetivos nacionales relativos a la promoción de la igualdad entre los géneros y la justicia en el programa quinquenal de desarrollo nacional para 2000-2004, y la inclusión de la incorporación de una perspectiva de género como una de las estrategias del plan nacional de desarrollo a mediano plazo para 2004-2009.

El Comité observa que el Estado Parte firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en febrero de 2000 y alienta al Estado Parte a que cumpla su intención expresa de ratificar dicho Protocolo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado Parte a que haga llegar est as observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por reforzar sus medidas legislativas y constitucionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, y observa que la Convención fue ratificada mediante la Ley No. 7 de 1984, no obstante, le preocupa que no haya sido incorporada plena y sistemáticamente en toda la legislación de Indonesia. En particular, preocupa al Comité que no haya en la Constitución ni en la legislación de Indonesia una definición clara de discriminación basada en el artículo 1 de la Convención. El Comité también lamenta que el Estado Parte no haya aclarado si la Convención prevalece en situaciones en que existe conflicto entre la Convención y las leyes nacionales, y que no haya descrito los mecanismos de que disponen las mujeres de Indonesia para ampararse en las disposiciones de la Convención. También preocupa al Comité que las disposiciones y obligaciones de la Convención no sean suficientemente conocidas por los legisladores, magistrados, abogados y fiscales, ni por las propias mujeres indonesias.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte de inmediato medidas para que las disposiciones, los principios y los conceptos de la Convención se apliquen y utilicen plenamente en la legislación nacional. Además alienta al Estado Parte a que incorpore una definición de discriminación en su Constitución o en la legislación nacional que se ajuste al artículo 1 de la Convención. Recomienda que el Estado Parte ponga al alcance de las mujeres que hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos mecanismos y recursos eficaces, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que la Convención y la legislación interna conexa estén incluidas en los estudios de derecho y los cursos de formación de funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, abogados y fiscales, y que los legisladores estén familiarizados con ellas a fin de instaurar en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de las mujeres y la no discriminación.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno por determinar qué leyes contienen prejuicios de género y emprender su revisión, incluidas las enmiendas aprobadas de la Ley sobre población. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan revisado las 21 leyes calificadas por el Gobierno como discriminatorias y que algunas de las enmiendas, si bien constituyen avances hacia la igualdad, sigan siendo discriminatorias contra las mujeres. Al Comité también le preocupa saber si el nuevo proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros se ajustará plenamente a las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención y si servirá para cumplirlas.

El Comité insta al Estado Parte a que dé alta prioridad a su proceso de reformas legislativas y enmiende sin demora y dentro de plazos precisos las leyes y reglamentos discriminatorios a fin de ajustarlos a las disposiciones de la Convención. Exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por sensibilizar a los funcionarios de l G obierno, a la Asamblea Nacional y a la opinión pública respecto de la importancia de la reforma jurídica con el fin de lograr la igualdad de jure de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que promulgue y aplique leyes amplias sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención e insta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros que se está examinando responda plenamente a las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención, incluidas sus disposiciones relativas a la igualdad sustantiva.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover el empoderamiento, la flexibilidad y la autonomía en el ámbito del gobierno local y por aumentar las contribuciones de los gobiernos regionales a la democratización del país, pero le preocupa que el proceso de descentralización haya dado por resultado un reconocimiento y una aplicación desiguales de los derechos humanos de las mujeres, así como la discriminación de la mujer en algunas regiones, incluida Aceh. También preocupa al Comité la aparición en varias regiones del país de grupos religiosos fundamentalistas que promueven una interpretación restrictiva de la sharia, y discriminatoria contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité la información que ha recibido según la cual el Gobierno ha anulado algunas leyes y reglamentos locales referidos a asuntos económicos, entre ellos los impuestos, pero no ha anulado leyes locales que discriminan a las mujeres por motivos religiosos, como las leyes que regulan la indumentaria, que son aplicadas en forma desproporcionada contra las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que examine, supervise y evalúe la aplicación de leyes locales y regionales para asegurar que se ajusten plenamente a la legislación nacional en materia de derechos humanos y a las obligaciones de l Estado Parte en virtud de la Convención, a fin de proteger cabalmente los derechos de las mujeres en todo el país. El Comité recomienda que esas medidas incluyan, entre otras, la preparación de directrices para las autoridades locales sobre la elaboración de leyes locales y la anulación de leyes discriminatorias contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que obtenga información sobre legislación y jurisprudencia comparativas, donde se hayan codificado y aplicado interpretaciones más progresistas de las leyes islámicas. También insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma legislativa, incluso mediante la creación de alianzas y la colaboración con organizaciones dedicadas al estudio de la jurisprudencia islámica , organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes comunitarios que apoyan l a igualdad de las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer respecto de la coordinación, el apoyo, la supervisión y la promoción de la igualdad de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género en todos los niveles de gobierno, pero le preocupa que el Ministerio tal vez no tenga la visibilidad, las facultades de adopción de decisiones ni los recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en todas las dependencias y sectores del Gobierno, así como en los planos nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos nacionales, en particular el Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer, dotándolos de las facultades necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato con mayor eficacia a todos los niveles . Alienta además al Estado Parte a que amplíe el mandato y las facultades de dicho Ministerio para que éste pueda cumplir una función de planificación y programación más activa . Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para asegurar que los mecanismos de promoción de la igualdad entre los géneros en todos los niveles reciban la financiación necesaria para el cumplimiento de sus respectivos ma n datos.

Preocupa al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados de carácter discriminatorio respecto de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos y actitudes constituyen graves obstáculos al goce por las mujeres de sus derechos humanos y a la aplicación de la Convención y son la causa fundamental de la posición desfavorable que ocupan las mujeres en algunos ámbitos, en particular en el mercado laboral y en la vida política y pública. En particular, al Comité también le preocupan las disposiciones según las cuales una mujer debe obtener el consentimiento de su familia para poder realizar trabajos nocturnos. Preocupa además al Comité que la mujer deba obtener el consentimiento de su esposo respecto de la esterilización y el aborto, aun cuando su vida esté en peligro.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore y ejecute programas amplios de concienciación a fin de que se fomente y apoye la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, conforme al apartado f) del artículo 2 y a l apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían estar dirigidas a modificar las actitudes estereotipadas y las normas tradicionales acerca de las responsabilidades y funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y a fortalec er el apoyo de la sociedad a la igualdad entre los géneros. El Comité insta además al Estado Parte a que suprima el requisito de obtener el conse n timiento de la familia y del cónyuge en lo que respecta al empleo y la salud de las mujeres.

Al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias de la Ley de matrimonio de 1974, que perpetúan estereotipos de que los hombres son los jefes de familia y las mujeres están obligadas a cumplir funciones domésticas, que permiten la poligamia y establecen para las niñas una edad mínima de 16 años para contraer matrimonio. Al Comité también le preocupan los escasos progresos en el proceso de reforma legislativa respecto de las leyes sobre matrimonio y familia, lo cual permite que persistan las disposiciones discriminatorias que niegan a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres. En particular, expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan completado las enmiendas a la Ley de matrimonio de 1974, a pesar de que el Comité expresó su inquietud acerca de las disposiciones discriminatorias de dicha Ley en sus observaciones finales anteriores.

El Comité pide al Estado Parte que adopte de inmediato medidas para revisar la Ley de matrimonio de 1974 de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y con la recomendación general 21 del Comité, la Convención sobre los Derechos del Niño y la intención expresa de l Estado Parte de enmendarla a la mayor brevedad. Además insta al Estado Parte a que establezca una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares.

Preocupa al Comité la incidencia de la práctica de la mutilación genital femenina en Indonesia, que constituye una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y una violación de las disposiciones de la Convención. Además, le preocupa el fenómeno denunciado de convertir la práctica de la mutilación genital femenina en una cuestión médica. Preocupa además al Comité que no haya una ley que prohíba o sancione la práctica de la mutilación genital femenina en Indonesia.

El Comité insta al Estado Parte a que a la mayor brevedad promulgue legislación que prohíba la mutilación genital femenina y asegure que los culpables sean enjuiciados y sancionados como corresponde. También recomienda que el Estado Parte prepare un plan de acción y trate de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, incluso mediante campañas de concienciación de la población a fin de modificar las ideas culturales relacionadas con dicha práctica e impa r tir educación en el sentido de que esa práctica constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que no puede justificarse por motivos rel i giosos.

El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley sobre la eliminación de la violencia en el hogar, que ampara asimismo a las trabajadoras domésticas, pero le preocupan los abusos y la explotación de las mujeres empleadas como trabajadoras domésticas en Indonesia. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que dicha Ley no haya sido aplicada plenamente en el caso de las trabajadoras domésticas y que éstas no estén informadas acerca de ella ni sobre la posibilidad de recibir protección legal. Preocupa también al Comité que las trabajadoras domésticas no estén incluidas en las disposiciones de la Ley sobre la mano de obra, que regula el horario de trabajo, las licencias y el salario mínimo, y que en consecuencia sean también vulnerables a la explotación.

El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes amplias y establezca procedimientos para la supervisión y salvaguarda de los derechos de las trabajadoras domésticas y que enjuicie y sancione como corresponde a los empleadores que cometan abusos. El Comité pide que el Estado Parte proporcione a las trabajadoras domésticas medios apropiados que les permitan obtener resarcimiento por los abusos cometidos por los empleadores. El Comité insta además al Estado Parte a que procure informar a las trabajadoras domésticas acerca de sus derechos y las medidas de protección a su alcance a fin de que puedan recibir asistencia legal. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adopt a das y sus efectos así como datos sobre la incidencia de la violencia contra las trabajadoras domésticas.

Si bien el Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley contra la trata en 2007 y la preparación de un plan nacional de acción para el eliminación de la trata de mujeres, le preocupa la persistencia de la trata de mujeres y niñas indonesias, tanto interna como transfronteriza. Al Comité también le preocupa el escaso número de juicios y condenas de tratantes y de quienes explotan la prostitución de mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique plenamente la legislación sobre trata y que ejecute cabalmente el plan nacional de acción y otras medidas al efecto. Insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas atacando las causas fundamentales, en particular la inseguridad económica de las mujeres. Recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas destinadas a mejora r la situación socioeconómica de la s mujeres y a ofrecerles medios alternativos de obtener sustento , a fin de eliminar su vulnerabilidad frente a los tratantes , y que establezca servicios de rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata. El Comité también alienta al Estado Parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con países de tránsito y de destino de las mujeres y niñas que son objeto de trata a fin de contener aún más este fenómeno. Pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre las tendencias de la trata , las causas judiciales y procesos y las víctimas que reciban asistencia, así como sobre los resultados logrados en materia de prevención.

Aunque el Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley No. 12 de 2003 sobre elecciones generales, que estableció una cuota del 30% para las candidatas de partidos políticos en la legislatura, le preocupa que la ley no incluya sanciones ni mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento de la cuota. Al Comité le preocupa profundamente que no se haya avanzado en relación con el aumento de la participación de la mujeres en los partidos políticos desde la promulgación de la Ley. El Comité expresa su preocupación por el escaso nivel de representación de las mujeres en la vida pública y política y en puestos decisorios en Indonesia, inclusive en el servicio exterior, el poder judicial, la administración regional y local, la educación y el sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce el régimen de la cuota del 30% para las candidatas en la Ley sobre las elecciones generales disponiendo que sea un requisito obligatorio, imponiendo sanciones y estableciendo mecanismos coercitivos para asegurar su cumplimiento. Además alienta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de medidas especiales temporales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, a fin de promover la participación de las mujeres en forma plena y en condiciones de igualdad con los hombres en todos los sectores y a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida pública, política y económica, incluido el servicio exterior, el poder judicial, la administración regional y local, la educación y el sector privado.

Preocupa al Comité que la enmienda a la Ley de ciudadanía no otorgue a las mujeres los mismos derechos que los hombres de mantener o transmitir la ciudadanía indonesia y que no se ajuste al artículo 9 de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la imposición de plazos y requisitos administrativos para que las mujeres conserven su ciudadanía obstaculiza el goce pleno y el mantenimiento de sus derechos de ciudadanía. En particular, al Comité le preocupan las consecuencias discriminatorias de la Ley para las mujeres que emigran al exterior, en particular las que enfrentan situaciones de violencia o son objeto de trata como “novias por encargo” o con fines de explotación sexual comercial, pues corren el riesgo de perder su nacionalidad conforme a la Ley de ciudadanía enmendada.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende sus leyes de ciudadanía y nacionalidad para ajustarlas al artículo 9 de la Convención y a que establezca a la brevedad un calendario para ello. Además insta al Estado Parte a que considere los efectos de sus leyes de ciudadanía y nacionalidad para las mujeres que emigran o son objeto de trata en el exterior y a que tenga plenamente en cuenta esos efectos potencialmente desfavorables al enmendar las leyes.

Preocupan al Comité los límites y obstáculos al acceso de las niñas y las jóvenes a la educación en todos los niveles, en particular en los niveles secundario y terciario. También le preocupan los obstáculos al acceso a la educación para las niñas que viven en zonas rurales o alejadas. También preocupa al Comité la escasa representación de las niñas y las mujeres en ámbitos académicos y profesionales no tradicionales, en especial la ciencia y la tecnología, y en puestos de responsabilidad decisoria en el sector de la educación, como por ejemplo en calidad de directoras de escuelas. Al Comité le preocupa asimismo que las maestras y las niñas tengan un conocimiento insuficiente de la Convención, los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los derechos de los niños en general.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para las niñas y las mujeres en la educación a todos los niveles y adopte medidas para asegurar que las mujeres y las niñas de las zonas rurales y alejadas puedan recibir de igual manera una educación de calidad. El Comité alienta al Estado Parte a que prepare medidas destinadas a la diversificación de las opciones académicas y profesionales de las mujeres, inclusive en ámbitos no tradicionales, y a que observe cuidadosamente la evolución profesional de las mujeres en los niveles más elevados del sistema educativo a fin de asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres y prevenir y eliminar la discriminación solapada o indirecta que afecta a las mujeres. También pide al Estado Parte que intensifique la capacitación del personal docente en relación con las cuestiones vinculadas a la igualdad entre los géneros. Insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en los programas del sistema educativo, incluida la educación sobre derechos humanos y la capacitación en materia de género, y a que promueva la educación de los padres sobre esas cuestiones con miras a mejorar los procesos de socialización y educación de los niños teniendo presentes las cuestiones de género.

El Comité acoge con beneplácito la firma de memorandos de entendimiento sobre los derechos de los trabajadores migratorios con algunos países, los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la preparación de los trabajadores migratorios antes de su partida y su compromiso declarado de reducir los aranceles que se cobran a los trabajadores migratorios que parten y regresan a Indonesia; no obstante, el Comité sigue preocupado por la situación de las migrantes de Indonesia, que constituyen cerca del 70% de los migrantes del país. También le preocupa que no se hayan suscrito acuerdos y memorandos de entendimiento bilaterales con todos los países y regiones a los que migran las mujeres indonesias y que no se protejan debidamente los derechos de las migrantes que migran por vías no oficiales. Al Comité le preocupan además las disposiciones discriminatorias de algunos de los memorandos de entendimiento, incluidas las disposiciones que permiten a los empleadores retener los pasaportes de los trabajadores migratorios. Al Comité también le preocupan los aranceles elevados y los complejos requisitos administrativos impuestos en Indonesia a los trabajadores migratorios que dejan el país o regresan.

El Comité insta al Estado Parte a que siga celebrando acuerdos bilaterales y suscribiendo memorandos de entendimiento con los países a los que migran las mujeres indonesias en busca de trabajo, asegurando a la vez que tales acuerdos reflejen plenamente los derechos humanos de las mujeres y se ajusten a lo dispuesto en la Convención. El Comité insta además al Estado Parte a que asegure que se supriman o excluyan de los memorandos de entendimiento o los acuerdos bilaterales las disposiciones discriminatorias, como las que permiten a los empleadores retener los pasaportes de los empleados. Además, pide al Estado Parte que elabore políticas y medidas de protección de las trabajadoras migratorias que viajan al exterior por cauces oficiales y no oficiales contra todas las formas de violaciones de sus derechos, incluso mediante la supervisión de las agencias de contrataciones y de las prácticas que aplican y la ampliación de los servicios que se prestan a esas trabajadoras en el exterior. El Comité alienta además al Estado Parte a que reduzca los aranceles y las cargas administrativas impuestas a los trabajadores migratorios en los puntos de salida o entrada a Indonesia. El Comité también alienta al Estado Parte a que adopte un enfoque coherente y amplio para conjurar las causas fundamentales de la migración de las mujeres, incluso mediante la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la creación de puestos de trabajo seguros y protegidos para las mujeres como alternativa económica viable para la migración o el desempleo.

El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de las mujeres en el mercado laboral, en particular respecto de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres en los procesos de contratación, la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres y las desigualdades en las prestaciones del seguro social que se ofrecen a las mujeres y a los hombres. El Comité también expresa su preocupación por la escasa aplicación de las leyes laborales vigentes y por la insuficiencia de las medidas de protección y de las sanciones previstas en ellas. En particular, al Comité le preocupa la omisión en la Ley sobre la mano de obra de 2003 de una disposición que reconozca el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de conformidad con la Convención y el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité también expresa su preocupación respecto de la inexistencia de una ley que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas concretas para eliminar la discriminación y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en el mercado laboral de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Pide además que se adopten medidas para asegurar que las mujeres reciban la misma remuneración por el mismo trabajo y por trabajo de igual valor, así como prestaciones y servicios sociales en pie de igualdad. Alienta al Estado Parte a que establezca sanciones para casos de discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado, incluido el acoso sexual, que cree mecanismos eficaces de aplicación de las normas y de supervisión y asegure que las mujeres dispongan de medios de reparación, incluida la asistencia letrada. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen la evolución de la situación de las mujeres en el empleo y el trabajo en los sectores público, privado, estructurado y no estructurado y acerca de los efectos de las medidas adoptadas para lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Aunque el Comité acoge con beneplácito el restablecimiento del Movimiento de defensa de la maternidad para combatir la mortalidad materna, le preocupan las tasas elevadas de mortalidad materna e infantil de Indonesia. Al Comité le preocupa la falta de educación sobre planificación familiar y la dificultad de obtener anticonceptivos, lo cual da lugar a una elevada tasa de abortos y embarazos en adolescentes. Aunque el Comité también reconoce los esfuerzos del Estado Parte por revisar la Ley sobre población a fin de asegurar que los pobres puedan disponer de certificados de nacimiento, le preocupa que la falta de información y los obstáculos burocráticos y financieros puedan impedir a los pobres y las mujeres de las zonas rurales obtener certificados de nacimiento y tramitar la inscripción de nacimientos y observa que la imposibilidad de acceder a tales servicios se ha vinculado con la consideración de la mutilación genital femenina como cuestión médica y con la trata de mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por asegurar que las mujeres gocen de igualdad de acceso a servicios de salud apropiados y adecuados, incluso en las zonas rurales, se atiendan debidamente las necesidades en materia de obstetricia y salud materna y se reduzcan las tasas de mortalidad materna. Invita al Estado Parte a que aplique plenamente la recomendación general 24 del Comité relativa a las mujeres y la salud. El Comité también recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a información y servicios de salud sexual y reproductiva y al uso de anticonceptivos, a fin de reducir la tasa de abortos realizados en condiciones peligrosas y los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y prácticas para facilitar la inscripción de nacimientos y la obtención gratuita de certificados de nacimiento. También recomienda que el Estado Parte realice campañas de concienciación pública y adopte medidas concretas para asegurar que los pobres y las mujeres de las zonas rurales conozcan las disposiciones sobre la inscripción de nacimientos y la obtención de certificados de nacimiento y puedan acceder plenamente a los servicios que presta el Gobierno a tal efecto. El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno en esos ámbitos.

Preocupan al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres y sus precarias condiciones socioeconómicas, que son algunas de las causas de la violación de los derechos humanos de las mujeres y de su discriminación. Al Comité le preocupa en particular la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluida su falta de acceso a servicios de protección legal, atención de la salud y educación. Tomando nota de la promulgación de la Ley sobre gestión de desastres naturales de 2007, al Comité le preocupa particularmente la situación de las mujeres que son víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia, incluidas las mujeres víctimas del tsunami de 2005. Le preocupa que no se estén atendiendo las necesidades de esas mujeres en materia de salud, incluida la salud reproductiva, vestimenta, vivienda y seguridad, y que las mujeres que son cabezas de familia sufren un tratamiento discriminatorio al tratar de acceder a los servicios de asistencia en materia de vivienda y alimentos destinados a los hombres que son cabezas de familia.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que la promoción de la igualdad entre los géneros y la sensibilización respecto de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros sean un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo y se lleve plenamente a efecto, en particular en los destinados a la mitigación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la gestión de desastres naturales. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, asegurando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su pleno acceso a la asistencia jurídica, la educación, los servicios de salud y los servicios crediticios. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en lo que respecta al acceso a la vivienda y la asistencia alimentaria en situaciones de emergencia y de desastres naturales y asegure que las mujeres que se encuentren en tales situaciones sean debidamente protegidas contra la violencia.

El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información acerca de la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité también destaca que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención en forma plena y efectiva. Pide que en todos los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se recojan en forma explícita las disposiciones de la Convención y solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos promueve el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Indonesia a que ratifique el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que se dé amplia difusión en Indonesia a estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales necesarias al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que estaba previsto para octubre de 2005, y su séptimo informe periódico, previsto para octubre de 2009, en un informe combinado en octubre de 2009.