49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

Italia

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el sexto informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/6).

Aspectos generales

En el párrafo 2 del informe se señala que el Comité Interministerial de Derechos Humanos “celebró consultas en este contexto con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes”. Sírvanse facilitar más información sobre el proceso de preparación del sexto informe periódico. La información debe incluir el carácter y el alcance de las consultas con las ONG, especialmente con las organizaciones de mujeres, e indicar si el informe fue aprobado por el Gobierno y remitido al Parlamento.

En relación con las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 41 de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/ITA/CC/4-5), sírvanse explicar si esas observaciones finales se han traducido al italiano y remitido a todos los ministerios competentes y al Parlamento para asegurar su plena aplicación, y si se les ha dado amplia difusión a fin de que el público, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer.

Marco constitucional, legislativo e institucional

En los párrafos 36 y 37 del informe se indica que al aprobar el Decreto legislativo núm. 198, del 11 de abril de 2006, “el concepto de discriminación del artículo 1 del Decreto legislativo mencionado posee un espíritu de universalidad […]”. Sírvanse explicar si ese Decreto legislativo, al que se hace referencia en el informe como “el denominado Código de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, define la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención y facilitar una traducción al inglés de la definición de discriminación por sexo y por género que figura en ese Código.

En el párrafo 23 del informe se hace referencia a los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr la igualdad de género, entre los que figuran la adopción y aplicación de leyes de igualdad de trato, de medidas para incorporar una perspectiva de género, de programas de acción, etc., además de iniciativas de presupuestación basadas en el género. Sírvanse facilitar información más exacta sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte y su repercusión en la aceleración del logro de la igualdad formal y sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Según los párrafos 25 y 27 del informe, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y el Departamento de Igualdad de Oportunidades son los órganos responsables de promover el adelanto de la mujer y la integración de las cuestiones de género en el conjunto de las políticas. En el informe se indica que se han ampliado el mandato y las funciones del Departamento de Igualdad de Oportunidades. Sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos y financieros asignados a ese Departamento como resultado de la ampliación de su mandato y de sus funciones. La información debe incluir los recursos financieros asignados al Departamento con cargo al presupuesto de Estado para que pueda desempeñar su mandato relativo a la igualdad de género y el número de empleados que integran su plantilla, incluidos datos sobre su tipo de contrato laboral (contratos de plazo fijo, a tiempo parcial o temporales, como los denominados contratos de colaboración o para la ejecución de proyectos).

Durante el período que abarca el informe se han creado o reformado varios otros mecanismos y redes en el marco de la Presidencia del Consejo de Ministros y de diversos departamentos gubernamentales a los que se ha encomendado la tarea de eliminar la discriminación contra la mujer. Sin embargo, en sus observaciones finales anteriores, el Comité había pedido que se estableciese una estructura institucional que tuviese la responsabilidad exclusiva del adelanto de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género en todos los sectores. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y los resultados obtenidos, y sobre las medidas previstas para reforzar la capacidad institucional del Gobierno en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer por motivos de sexo y de género. Esa información debe también incluir datos actualizados sobre:

a)Los mecanismos establecidos para coordinar las normas y los resultados obtenidos en la aplicación de la Convención en el territorio del Estado parte y asegurar su uniformidad, como se recomienda en el párrafo 24 de las observaciones finales anteriores;

b)La creación de una oficina dentro del Departamento de Igualdad de Oportunidades con la función de promover, analizar, supervisar y apoyar la igualdad de género y la igualdad de trato en el acceso a los bienes y servicios y a su suministro, a la que se hace referencia en el párrafo 45 del informe;

c)Los progresos en el establecimiento de la institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París anunciada por el Estado parte en febrero de 2010 en el marco del examen periódico universal.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

En el informe no se hace referencia a las medidas adoptadas para difundir información sobre la Convención entre las entidades públicas y privadas, como recomendaba el Comité en el párrafo 26 de sus observaciones finales anteriores. Sírvanse facilitar información sobre cómo promueve el Estado parte la sensibilización y el conocimiento acerca de los derechos de la mujer amparados por la Convención y sobre cómo difunde información en relación con las recomendaciones generales del Comité y los procedimientos de presentación de comunicaciones y realización de investigaciones previstos en su Protocolo Facultativo, a fin de asegurar que la Convención se utiliza como base jurídica para la adopción de medidas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a lograr la igualdad de género en el Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se hace referencia a principios constitucionales como los que se consagran en los artículos 3 y 51 de la Constitución, a diversas leyes y a medidas judiciales especiales que amparan a las víctimas de la discriminación y se llega a la conclusión de que “con esta perspectiva, las denominadas medidas de acción positiva han quedado legitimadas” (párr. 35). En el párrafo 147 del informe se observa también que “las líneas de acción del Gobierno italiano están encaminadas a crear y a aplicar medidas definitivas, porque son éstas las que se consideran más efectivas y perdurables”. Sírvanse indicar si “la denominada acción afirmativa”, las “medidas definitivas” y las “medidas de acción positiva” (a las que se hace referencia en el párrafo 149 del informe) corresponden a medidas especiales de carácter temporal en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y explicar cómo se interpreta su significado y su alcance en relación con la recomendación general núm. 25 (2008) del Comité sobre las trabajadoras migrantes.

Sírvanse facilitar información, si procede, con el apoyo de datos concretos, sobre los resultados logrados mediante la aplicación de los diversos planes de acción afirmativa y proyectos de acción positiva destinados a promover la inclusión de la mujer en el mercado laboral (párrafo 71 del informe) y a eliminar las barreras que frenan la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en el poder judicial (párrafo 72 del informe). Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en la vida política, la diplomacia y los órganos decisorios en todos los ámbitos y a todos los niveles. Indiquen también las medidas adoptadas o previstas para promover la participación y la representación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres inmigrantes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres de las zonas rurales.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Estado parte que adoptase un programa amplio, coordinado y en gran escala para luchar contra la aceptación generalizada de los estereotipos sobre el hombre y la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización y educación dirigidas a las mujeres y los hombres. Si bien en el informe actual se señala que los estereotipos de género siguen estando profundamente arraigados (párr. 152) y se facilita información sobre las medidas adoptadas (proyecto EQUAL, iniciativas enmarcadas en el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007), etc.), el Estado parte no parece disponer de una estrategia a largo plazo para luchar contra los estereotipos de género, ni parece estar haciendo un seguimiento de las actividades que se ha llevado a cabo. Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos encaminados a adoptar un programa general coordinado a gran escala para luchar contra la aceptación generalizada de los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres.

En el informe se hace referencia a las actividades que se desarrollan en las escuelas para combatir los estereotipos (párrs. 162 a 169). Lamentablemente, esas medidas no forman parte de un plan amplio como el que solicitaba el Comité en sus observaciones finales anteriores. En ese sentido, sírvanse explicar el programa de acción del Estado parte al respecto, incluido el plazo para la adopción de un plan amplio para luchar contra los estereotipos de género a todos los niveles del sistema educativo, en el que se aborde la incorporación de la igualdad de género en el marco de derechos humanos, la formación inicial del profesorado, los programas de reciclaje y formación en el empleo y las actividades ordinarias de supervisión de los programas de estudios, el contenido de las asignaturas, las normas educativas, el material docente y la organización de las clases y las escuelas.

En el informe no se hace referencia a los medios de comunicación, que desempeñan un papel esencial en la formación de las actitudes y los valores de la sociedad y tienen gran potencial como instrumentos de cambio social. Sírvanse facilitar detalles sobre cómo alienta el Estado parte a los medios de comunicación a salvaguardar la dignidad humana y a proyectar imágenes diversas, equilibradas y positivas de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida, como se recomendaba en el párrafo 26 de las anteriores observaciones finales del Comité. Además, sírvanse indicar si las agencias de publicidad y las organizaciones de medios de comunicación han adoptado y aplican medidas de autorregulación, como códigos de conducta, que excluyan la utilización de imágenes violentas o degradantes de las mujeres y los hombres y se basen en el principio de la igualdad de género.

A la luz de la aprobación de la Ley núm. 7/2006 sobre disposiciones para la prevención y la prohibición de la mutilación genital femenina, de la creación de la Comisión para la prevención y la represión de la mutilación genital femenina, que impulsa iniciativas de prevención, información y concienciación, y de las diversas iniciativas que se han llevado a cabo en ese ámbito (párrafos 449 a 456 del informe), sírvanse facilitar información actualizada sobre el efecto de las medidas adoptadas para prevenir la mutilación genital femenina, proteger a las posibles víctimas, ofrecer apoyo, asistencia y rehabilitación a las niñas que han sido sometidas a esas prácticas, e investigar los casos y enjuiciar a sus autores. Sírvanse indicar también cómo participan las mujeres y los hombres pertenecientes a comunidades de inmigrantes procedentes de países en los que se practica la mutilación genital femenina en el desarrollo y la aplicación de iniciativas basadas en la Ley núm. 7/2006.

Violencia contra la mujer

Sírvanse facilitar información actualizada sobre los dos proyectos de ley para combatir la violencia contra la mujer, a saber, el Proyecto AC 1440 sobre medidas contra los perseguidores y el Proyecto AC 1424 sobre medidas contra la violencia sexual, que, en el momento de preparar el informe, estaban siendo examinados por la Cámara de Diputados y se habían asignado al Segundo Comité de Justicia (véase el párrafo 95 del informe). Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre la elaboración de un plan nacional de acción de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer a la que se hace referencia en el párrafo 106 del informe y explicar si este plan puede considerarse un conjunto de medidas generales para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas de conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer, e indicar como se prevé coordinar, supervisar y evaluar su aplicación.

En el informe se aportan muy pocos datos sobre las distintas formas de violencia de género. Sírvanse explicar si el Estado parte ha puesto en marcha o prevé poner en marcha la recopilación y el análisis sistemáticos de datos e información sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Faciliten asimismo información sobre el número de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia y su capacidad de ofrecer alojamiento y asistencia a las mujeres víctimas, así como datos estadísticos sobre las órdenes de alejamiento dictadas contra cónyuges violentos en el marco de procedimientos civiles y penales; el número de denuncias presentadas por mujeres; y el número de juicios por malos tratos y las sentencias impuestas en casos de violencia contra la mujer. Sírvanse proporcionar también los datos de que se disponga sobre el número de mujeres asesinadas por sus maridos, sus parejas o sus ex parejas.

Trata y explotación de la prostitución

En el informe se destaca la aprobación a finales de 2008 del proyecto de ley A.S. 1079, que contiene medidas contra la prostitución encaminadas a erradicar la prostitución callejera y, sobre todo, a contrarrestar la explotación, protegiendo la dignidad y los valores del ser humano (párr. 180). Sírvanse aportar información actualizada sobre la situación de ese proyecto de ley y explicar qué medidas se han tomado respecto de otros tipos de prostitución. Sírvanse también facilitar datos estadísticos sobre las mujeres que se dedican a la prostitución e indicar si antes de aprobar el proyecto de ley se llevó a cabo una evaluación de los riesgos, por ejemplo, desde la perspectiva de la mayor dificultad de reunir datos sobre la prostitución en establecimientos cerrados y de la mayor vulnerabilidad frente a la explotación de las mujeres que se dedican a la prostitución. Sírvanse indicar también si existen programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Por lo que se refiere a la trata de seres humanos, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para desalentar la demanda de los servicios de mujeres que han sido víctimas de la trata y proporcionar información actualizada sobre la situación en que se encuentra el proceso de incorporación a la legislación interna del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas.

En el informe se hace referencia a los órganos establecidos para luchar contra la trata de seres humanos que desarrollan, entre otras, actividades como la compilación de datos (párrs. 188 y 191). A la luz de la compilación de datos cuantitativos y cualitativos y de otros elementos sobre ese fenómeno a la que se hace referencia en el párrafo 192 del informe, sírvanse facilitar datos sobre la trata desglosados por sexo, e indicar el porcentaje de mujeres y niñas que participan en los servicios de asistencia inicial y en los programas de integración social (véase el cuadro que figura después del párrafo 197 del informe).

Aunque en el informe se hace referencia a la concesión de permisos de residencia a las víctimas que denuncian a los traficantes y explotadores, no se entra en detalles. A ese respecto, en sus observaciones finales anteriores el Comité pidió al Estado parte que volviera a examinar la Ley 189/2002 (la denominada Ley Bossi-Fini) con el fin de asegurarse de que todas las víctimas de la trata pudieran obtener permisos de residencia por motivos de protección social. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se haya adoptado o se prevea adoptar a ese respecto. Además, sírvanse explicar los procedimientos de concesión de permisos de residencia y aportar datos sobre el número de esos permisos concedidos a mujeres víctimas de la trata desde 2005.

Participación en la vida política y en el proceso de adopción de decisiones

Según el informe las mujeres siguen teniendo escasa presencia en los ámbitos político, científico y laboral. En sus observaciones finales anteriores el Comité alentó al Estado parte a que adoptase medidas para aumentar la representación de las mujeres en los organismos electivos y ejecutivos, en el sistema judicial y a nivel internacional. Sírvanse informar al Comité de si se han adoptado esas medidas. Además, indiquen si se ha aprobado legislación al amparo del artículo 51 de la Constitución para incrementar el número de mujeres que ocupan cargos políticos y públicos, por ejemplo, recurriendo a la utilización de medidas especiales de carácter temporal, como los cupos numéricos, y para asegurar una representación adecuada en esos cargos de mujeres romaníes y migrantes y mujeres del sur del país.

En el informe se indica que entre los objetivos de la “Directiva sobre las medidas para aplicar la igualdad de género en la administración pública”, de 2007, figura el de incrementar la representación de las mujeres en los puestos superiores (párrs. 150 y 223). Sírvanse facilitar información sobre el efecto de esa Directiva en el número de mujeres que ocupan puestos superiores en la administración pública.

Empleo, conciliación del trabajo y la vida familiar y pobreza

En el informe se hace referencia a las medidas previstas por el Estado parte para incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral (párrs. 274 y 276). Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, especialmente a la vista de la enorme brecha entre las tasas de empleo femenino de las regiones del sur y del centro-norte.

Según el informe, se han introducido varias medidas para contribuir a que las mujeres y los hombres compartan las responsabilidades domésticas y familiares y para conciliar la vida laboral y la familiar. A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre el efecto de esas medidas, en particular sobre el número de hombres que se toman la licencia de paternidad introducida en 2000 para cuidar de sus hijos. Sírvanse asimismo aportar datos actualizados por regiones sobre los progresos en el logro del objetivo de dotar para 2010 al 33% del país servicios de guardería para la primera infancia y proporcionar información por regiones sobre la disponibilidad de servicios públicos o con financiación pública para atender a las personas de edad, los miembros de la familia con discapacidad u otras personas dependientes.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que el Estado parte concediera plenos beneficios de la seguridad social a los trabajadores a jornada parcial, que en su mayoría eran mujeres, y tomara medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar en respuesta a esas recomendaciones. Asimismo, sírvanse aportar datos desglosados por sexo en relación con el cuadro que figura después del párrafo 326 del informe, titulado “El empleo por sector de actividad, situación de empleo y acuerdos contractuales —1997/2006” y el cuadro que figura después del párrafo 330, titulado “Tasa de ocupación según el tamaño de la empresa”. Si se dispone de ellos, aporten datos más recientes, desglosados por sexo, sobre la situación laboral y los arreglos contractuales.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la notoria diferencia de retribución entre los hombres y las mujeres a la que se hace referencia en los párrafos 372 a 375 del informe. En vista de que el ingreso medio de las mujeres es más bajo, de que estas cotizan menos años y de que son mayoría en el sector no estructurado, sírvanse también facilitar información sobre las diferencias de género en el monto medio de las pensiones de jubilación, y datos sobre las mujeres que corren riesgo de caer en la pobreza, además de información sobre los criterios de acceso a las prestaciones por hijos y a los subsidios familiares.

Salud

En sus observaciones finales anteriores el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre las políticas de atención de la salud en relación con las mujeres de la zona meridional y las políticas para prevenir la transmisión del VIH entre adultos, y sobre las consecuencias de esas medidas. Sírvanse facilitar información adicional sobre estas cuestiones a fin de responder debidamente a la recomendación del Comité.

En el párrafo 413 del informe se indica que el cáncer de mama es el más común y la causa de muerte más frecuente entre las mujeres y que el Plan Nacional de Prevención y la organización de programas de detección ha dado resultados significativos. Sin embargo, también se señala que, en el sur de Italia, más del 60% de las mujeres comprendidas en el grupo objetivo continúa sin acceso a mamografías, ni siquiera dentro de los programas organizados. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Sírvanse proporcionar información sobre los cambios legislativos que se prevé introducir para regular las técnicas de reproducción asistida en respuesta al fallo núm. 151 de 2009 del Tribunal Constitucional, en el que ese Tribunal estimó que algunas de las disposiciones de la Ley núm. 40 sobre tratamiento médico de la esterilidad eran ilegítimas porque daban una protección excesiva al embrión en detrimento de los derechos a la salud que se consagran respectivamente en los artículos 3 y 32 de la Constitución de Italia.

Grupos de mujeres desfavorecidos

Mujeres rurales

A diferencia de informes anteriores, el informe actual aporta información en relación con el artículo 14 de la Convención, relativo a las mujeres rurales; esa información es, sin embargo, muy limitada. Por lo tanto, se solicita información adicional sobre los problemas especiales a los que tiene que hacer frente la mujer rural para ejercer plenamente y en pie de igualdad los derechos que la amparan en virtud de la Convención, y sobre la forma en que se abordan esos problemas.

Mujeres romaníes y mujeres migrantes

Aunque en el informe se facilita información sobre las mujeres romaníes y las mujeres migrantes, no se ofrece una visión general de las medidas adoptadas en su favor por el Estado parte en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida política y pública, como pedía el Comité en sus observaciones finales anteriores. Sírvanse facilitar información sobre las conclusiones de la investigación activa sobre la identidad de género y las perspectivas de vida de las mujeres de la comunidad romaní a la que se hace referencia en el párrafo 128 del informe, y sobre las políticas y las medidas legislativas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, que se hayan adoptado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para eliminar las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres romaníes y las mujeres migrantes en las esferas mencionadas anteriormente. Sírvanse además facilitar información sobre los resultados de la aplicación de esas medidas.

En el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia acerca de su misión a Italia (A/HRC/4/19/Add.4) se recomendaba que el Estado parte luchara contra la explotación y el maltrato de los trabajadores migrantes, especialmente en el sector agrícola, y asegurara la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para proteger a las mujeres migrantes que trabajaban como cuidadoras y empleadas domésticas. Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a esa recomendación.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

En sus observaciones finales anteriores el Comité invitó al Estado parte a que volviera a examinar las disposiciones de la Ley 189/2002 con miras a suprimir las restricciones que se aplicaban a las mujeres migrantes y a que adoptara legislación y políticas en las que se reconociesen las formas de persecución por motivos de género para determinar la condición de refugiada. Sírvanse indicar al Comité si se han adoptado medidas en ese sentido. Expliquen también si en el Estado parte se reconoce el temor a sufrir la mutilación genital femenina en el país de origen como motivo de protección internacional.

Mujeres con discapacidad

En el informe se hace referencia a varios instrumentos legislativos destinados a asegurar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral. Sin embargo, existe una disparidad de género importante dado que sólo el 1,8% de las mujeres con discapacidad trabaja, mientras que entre los hombres el porcentaje se eleva al 6,8% (párr. 362). Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para hacer frente a este problema.