Nota: El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* Aprobada por el Comité en su 63 er período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de 2016).

Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Irlanda*

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte en relación con todas las esferas contempladas en la Convención. Indíquese de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en el fomento de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y puedan invocar tales derechos, entre otros medios, a través de un acceso sin trabas a la justicia en caso de vulneración de aquellos. Facilítese asimismo información sobre los correspondientes casos de discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales y el resultado al respecto, e indíquese si se invocó la Convención en las actuaciones judiciales. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para difundir suficientemente la Convención, así como los procedimientos de presentación de comunicaciones e investigación contemplados en su Protocolo Facultativo y en las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y para lograr que tales elementos formen parte integrante de los programas de capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Reservas

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (A/60/38, párr. 398), se ruega faciliten información acerca de las medidas adoptadas para retirar las reservas formuladas a los artículos 11 1), 13 a) y 16 1) d) y f).

Marco constitucional, legislativo e institucional

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 380), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incorporar las disposiciones de la Convención en el derecho interno y asegurar la disponibilidad, en el Estado parte, de recursos efectivos para todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos. Concretamente, proporciónese información sobre las medidas específicas adoptadas para revisar el artículo 41 2) de la Constitución en lo que se refiere a la función estereotipada de las mujeres en el hogar y en la sociedad (A/HRC/WG.6/12/IRL/1, párr. 140). ¿Qué medidas se han adoptado para establecer una definición amplia de la discriminación contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención? Teniendo presente la respuesta facilitada por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en el marco del procedimiento de examen periódico universal (A/HRC/19/9/Add.1, párr. 107.12), se ruega aporten información actualizada acerca de la fusión de la Dirección de Igualdad y la Comisión de Derechos Humanos. Indíquese el modo en que dicha fusión fortalece la protección de las mujeres y las niñas, en particular la de aquellas pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres de edad, las migrantes y las mujeres con discapacidad, frente a todas las formas de discriminación. Facilítese asimismo información actualizada sobre el cumplimiento de la nueva obligación de la función pública de promover la igualdad y los derechos humanos en el Estado parte, cuya entrada en vigor se produjo en noviembre de 2014. Proporciónese información acerca de las medidas que se estén adoptando, incluida la organización de un referendo, con miras a modificar la disposición constitucional relativa al derecho a la vida a fin de poder promulgar leyes que amplíen los motivos admisibles para la interrupción del embarazo en los casos de violación, incesto y malformación grave del feto.

Acceso a la justicia

Infórmese acerca de si, a raíz de la labor del comité interdepartamental encargado de determinar los hechos relativos a la interacción del Estado con las Lavanderías de la Magdalena, el Estado parte tiene previsto llevar a cabo una investigación independiente para indagar la verdadera magnitud de los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas que fueron internadas a la fuerza en las Lavanderías, por ejemplo, los casos de reclusión y trabajo forzoso no remunerado. ¿Qué medidas se contemplan para garantizar el enjuiciamiento y la imposición de sanciones a los autores de tales delitos? Facilítese además información sobre el número de mujeres víctimas de delitos cometidos en las Lavanderías de la Magdalena que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) que hayan optado por acogerse a la indemnización ex gratia anunciada en 2013 y la hayan recibido, inclusive en el caso de aquellas mujeres que vivan en otros países; b) que tengan acceso a atención médica y comunitaria (apórtese información sobre las características de dicha atención); y c) que precisen servicios de adaptación. Se ruega proporcionen información actualizada sobre el estado del proyecto de ley de asistencia para la adopción de decisiones en casos de discapacidad, de 2013, así como el calendario para su promulgación. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para crear una dependencia específica encargada de prestar servicios a las supervivientes, inclusive servicios de acogida y asistencia en materia de educación?

Facilítese información detallada acerca de las actividades de la Comisión de Investigación sobre los hogares para madres y bebés y determinados asuntos conexos, establecida en febrero de 2015 con el fin de investigar si las “residentes” de los hogares para madres y bebés recibieron un trato diferente por motivos de raza, religión, condición de itinerante o discapacidad. Habida cuenta del limitado alcance del mandato de la citada Comisión, proporciónese información sobre las medidas contempladas para investigar las denuncias de discriminación, abuso y malos tratos de las mujeres y niñas que fueron internadas en dichos hogares a fin de determinar, entre otras cosas, el trato que recibieron todas las niñas y mujeres solteras cuyos hijos fueron objeto de adopciones forzadas e ilegales. Concretamente, indíquense las medidas orientadas a los siguientes fines: a) investigar las denuncias relativas a abuso sexual, reclusión, realización de experimentos médicos involuntarios, casos de mortalidad infantil y mortalidad materna, así como el grado de implicación de las agencias de adopción y los profesionales que facilitaron las adopciones; b) investigar todos los hogares que estaban en funcionamiento en aquel período; y c)identificar los restos mortales de los niños menores de un año fallecidos y enterrados en fosas comunes para que las madres biológicas y los familiares de tales niños puedan conocer las circunstancias de su muerte. Infórmese de la composición y las competencias del Comité de Confidencialidad que sirve de foro a las personas que alguna vez residieron en los hogares o trabajaron en dichas instituciones. Explíquese asimismo el perjuicio que el proyecto de ley sobre información y localización propuesto pretende evitar al exigir a las personas adoptadas supervivientes que firmen una declaración legal en la que se comprometen a no contactar con su madre biológica como requisito para acceder a su partida de nacimiento.Señálese también si las personas adoptadas tienen acceso a archivos, historiales médicos o de otra índole y documentos relativos a su adopción.

Sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas para investigar las denuncias de que, durante el parto, más de 1.500 niñas y mujeres fueron sometidas sin su consentimiento libre e informado a la sinfisiotomía, un procedimiento quirúrgico implantado en la práctica clínica de los hospitales públicos y privados entre 1944 y 1987, que implicaba la separación de una de las principales articulaciones pélvicas y el prolapso de la pelvis. Enumérense las medidas concretas que se estén adoptando para investigar dicha práctica a fin de identificar, enjuiciar e imponer sanciones a quienes practicaron el procedimiento en niñas sin el consentimiento de los padres. Proporciónese asimismo información sobre los avances realizados en el establecimiento de un plan de indemnización ex gratia para las supervivientes de la sinfisiotomía y la aportación de otras soluciones jurídicas.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Partiendo de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 385), sírvanse informar acerca de la situación, el mandato, los recursos financieros, humanos y técnicos y las actividades actuales del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. Facilítese información sobre las dificultades encontradas a la hora de supervisar la aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Mujer (2007-2016) y promover eficazmente la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y sectores del Estado parte. Asimismo, se ruega indiquen los progresos realizados en materia de presupuestación con perspectiva de género, además de los mecanismos establecidos para supervisar y evaluar la aplicación de las estrategias vigentes orientadas a garantizar que las asignaciones presupuestarias destinadas a los diversos sectores sean coherentes con sus respectivos mandatos y actividades en relación con las cuestiones de género. Especifíquense también las medidas concretas que se estén adoptando para asegurar que la estrategia relativa a las mujeres posterior a 2016 abarque a los grupos desfavorecidos de mujeres, entre ellos, las mujeres itinerantes, romaníes y migrantes. Indíquese en qué medida coopera el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer con la sociedad civil, inclusive con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que promueven determinados derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre este tipo de medidas, a fin de acelerar la consecución de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se ruega incluyan información sobre los resultados que se pretenden conseguir con esas medidas, así como sobre su aplicación y seguimiento, además de aportar datos estadísticos sobre los resultados logrados.

Estereotipos

En sus anteriores observaciones finales (párr. 382), el Comité reiteró su preocupación por la persistencia de estereotipos relacionados con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, consagrados en el artículo 41 2) de la Constitución, que se reflejan en las preferencias académicas y las pautas de empleo de la mujer y en su bajo nivel de participación en la vida política y pública. Sírvanse informar sobre la aplicación y supervisión de las medidas adoptadas desde el examen del anterior informe del Estado parte por el Comité para eliminar las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas, incluidas aquellas que experimentan múltiples formas de discriminación, como las mujeres itinerantes, romaníes y migrantes.

Violencia contra las mujeres

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 386 y 387), sírvanse proporcionar información sobre los desafíos y logros en la aplicación de la Ley sobre Violencia Doméstica de 1996 y la Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género. Según la información que el Comité tiene ante sí, se ha publicado un proyecto de ley que consolida diversas leyes sobre violencia doméstica. Se ruega faciliten información relativa al calendario para su aprobación e indiquen si dicho proyecto de ley incorpora algún cambio con respecto a la legislación vigente, en particular la Ley sobre Violencia Doméstica, orientado, entre otras cosas, a eliminar el período de validación dentro del proceso de solicitud de una orden de protección, proteger el anonimato de las víctimas y enjuiciar por vía penal los actos violentos o coercitivos, el acoso y el hostigamiento criminal (A/HRC/WG.6/12/IRL/1, párr. 68). Facilítense datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas por violencia contra mujeres, incluida la violencia doméstica, durante el período que abarca el informe. Indíquense las medidas específicas adoptadas para corregir la baja tasa de enjuiciamientos y condenas, así como el alto porcentaje de denuncias retiradas (párr. 386). ¿Qué logros se han alcanzado a la hora de alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia contra ellas, incluida la violencia doméstica, desde el establecimiento de la Cosc, la Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y de Género, en 2007? Proporciónese información acerca de la financiación de las organizaciones, incluidos los centros de acogida existentes, que prestan servicios de apoyo a las víctimas. Facilítese información sobre la accesibilidad de dichos centros para las mujeres, en particular las mujeres itinerantes y romaníes.

¿Qué medidas se han implantado para proteger a los grupos desfavorecidos de mujeres, entre ellos, las mujeres con discapacidad, itinerantes y migrantes, frente a la violencia de que son objeto, incluida la violencia doméstica? ¿Qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente al elevado número de casos de violencia ejercida contra dichas mujeres, incluida la violencia doméstica? Facilítese información acerca de las medidas adoptadas para reunir datos exhaustivos sobre la violencia ejercida contra esos grupos de mujeres y eliminar los actuales obstáculos administrativos y financieros en el acceso a servicios básicos de apoyo a que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular aquellas cuyo estatus migratorio depende de su cónyuge o pareja y que, por ende, no reúnen los requisitos para ser consideradas residentes habituales. Apórtese también información sobre las medidas encaminadas a seguir elaborando programas de capacitación, y reforzar los existentes, en materia de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias orientados a jueces, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Se ruega proporcionen información acerca de los desafíos y logros en la aplicación de la Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina) de 2012. Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir eficazmente la mutilación genital femenina y prestar apoyo médico y psicosocial a las víctimas, teniendo en cuenta el riesgo real de que se practique entre las comunidades migrantes.

Trata y explotación de la prostitución

En sus anteriores observaciones finales (párr. 388), el Comité expresó su preocupación por la falta de información sobre la magnitud del problema de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y la carencia de una estrategia integral de lucha contra este delito. Facilítese información acerca de las medidas contempladas en el Plan de Acción Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas en Irlanda (2009-2012), que expiró en 2012, y apórtense datos exhaustivos sobre los resultados de su aplicación. ¿Qué iniciativas concretas se están emprendiendo para aprobar un nuevo plan de acción nacional? ¿Se ha registrado algún aumento importante en el número de casos de identificación, enjuiciamiento y condena de los autores de este tipo de delitos desde la aprobación de la Ley de Derecho Penal (Trata de Personas) de 2008? Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para brindar asistencia y protección suficientes a todas las víctimas de la trata de personas e incrementar el número de centros de acogida estatales a disposición de estas, además de sobre las medidas destinadas a mejorar la cooperación del Gobierno con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan a las víctimas alojamiento temporal y les prestan servicios de rehabilitación y reintegración, así como a mejorar la financiación de estas. Facilítese información acerca del trato que reciben las mujeres y las niñas víctimas de la trata internadas en centros de acogida. Sírvanse aportar asimismo información detallada sobre el apoyo prestado por la Oficina de Víctimas de la Delincuencia y la Comisión de Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia a las mujeres y niñas víctimas de la trata. Indíquense también las medidas adoptadas para mejorar la cooperación bilateral y regional con miras a prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de los autores de este tipo de delitos.

Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución y las medidas existentes para prevenir ese fenómeno. Facilítese información acerca de los estudios que impulsaron la redacción del artículo 20 del proyecto de ley de 2015 sobre derecho penal (delitos sexuales), por el que se tipificaría como delito la compra de servicios sexuales, y explíquese el modo en que este abordaría la explotación de la prostitución. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para analizar los efectos de la tipificación de los servicios sexuales en los esfuerzos del Estado parte por luchar eficazmente contra la transmisión del VIH/SIDA entre las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 389), sírvanse facilitar información actualizada sobre la participación de la mujer en la vida pública, en particular en las juntas estatales y en los altos cargos del Gobierno, el poder judicial y el servicio diplomático. Indíquense las medidas específicas, en particular las medidas especiales de carácter temporal y otros programas e iniciativas de capacitación, que se han puesto en marcha para promover la participación de la mujer en la vida política y pública. Se ruega asimismo aportar información sobre las prácticas de contratación, el acceso a asistencia financiera y los mecanismos de seguimiento de las repercusiones de dichas medidas. Indíquese si esas medidas incluyen campañas de sensibilización sobre la importancia que tiene, para la sociedad en su conjunto, la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones. Se ruega informen acerca de los progresos realizados en la aplicación del Programa Gubernamental de Recuperación Nacional (2011-2016), en el que el Estado parte reafirmó su compromiso de adoptar medidas específicas para que en la composición de todas las juntas estatales cada uno de los géneros tuviera al menos una representación del 40% (HRI/CORE/IRL/2014, párr. 189). ¿En qué medida ha contribuido la política de tener debidamente en cuenta el equilibrio de género al examinar las solicitudes para cubrir las vacantes en las juntas estatales, ratificada en abril de 2011, a estimular la representación de la mujer en dichas juntas y en cargos con funciones decisorias en general?

Partiendo del informe nacional presentado por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en el marco del procedimiento de examen periódico universal (A/HRC/WG.6/12/IRL/1, párr. 140), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en la mejora de la representación de la mujer en la política desde la aprobación de la Enmienda a la Ley Electoral (Financiación Política) de 2012, que impone sanciones a los partidos políticos, traducidas en una reducción de la financiación que reciben del Estado, si incumplen el requisito de incluir al menos un 30% de mujeres entre los candidatos que se presenten a las elecciones generales. Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la participación de la mujer en las elecciones locales. Tras la aprobación de la Ley de Reforma del Gobierno Local, de 2014, se ruega señalen si las políticas y directrices que regulan las estructuras de gobierno local aumentan la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y formulación de políticas. Indíquense las medidas especiales de carácter temporal que se contemplan para incrementar la representación de la mujer en los gobiernos locales, habida cuenta de que las sanciones antes mencionadas y previstas en la Enmienda a la Ley Electoral (Financiación Política) no son aplicables a las elecciones de los gobiernos locales. Facilítese información sobre las medidas específicas implantadas para mejorar la participación de las mujeres itinerantes y romaníes en la vida política y pública.

La mujer y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, inclusive el plan de acción nacional al respecto. Facilítese información sobre los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la prevención, gestión y solución de conflictos y sobre las medidas adoptadas para superarlos. Indíquese qué medidas se han adoptado para asegurar que las políticas de migración y asilo no disuadan a las mujeres y niñas que huyen de países afectados por conflictos de acceder legalmente al asilo —ni limiten sus oportunidades en ese sentido— y, de ese modo, reducir su vulnerabilidad frente a la trata y la explotación. Señálense las medidas adoptadas para garantizar la tolerancia cero hacia la explotación sexual de mujeres y niñas por parte del personal de seguridad estatal, inclusive el personal de las fuerzas de mantenimiento de la paz, la policía fronteriza, el cuerpo de funcionarios de inmigración y los agentes humanitarios.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de diversificar las opciones académicas y profesionales de las mujeres y los hombres y alentar a mujeres y niñas a optar por carreras y estudios en esferas no tradicionales, así como información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos de género en todos los niveles del sistema de enseñanza. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para revisar los planes de estudios, a fin de que incluyan una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, con perspectiva de género y que tenga en cuenta los avances realizados en las esferas de la educación y la salud. Facilítese información sobre la prevalencia del embarazo en la adolescencia y el modo en que afecta a la continuación de la enseñanza académica de las niñas. Se ruega aportar asimismo información sobre los avances realizados y otras medidas adoptadas para fortalecer la presencia de la mujer en puestos de liderazgo de instituciones académicas, además de datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres que ocupan puestos administrativos y académicos superiores en todos los niveles del sistema de enseñanza. Proporciónese información sobre las medidas específicas que se estén adoptando con miras a abordar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y niñas itinerantes, romaníes y migrantes para acceder a la educación. Sírvanse explicar cómo afectará al acceso de las mujeres y niñas itinerantes, romaníes y migrantes a la educación el proyecto de ley sobre admisión en las escuelas de 2013, en el que se plantea dar preferencia a los hijos de antiguos alumnos de una determinada escuela a la hora de matricularse en ese centro.

Empleo

En sus anteriores observaciones finales (párr. 394), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que siguiera existiendo una mayor concentración de mujeres en trabajos a tiempo parcial y con escasa remuneración, así como por la existencia de una marcada desigualdad salarial por razón de género. Se ruega proporcionen información sobre cualesquiera iniciativas emprendidas con vistas a garantizar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y establecer medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la segregación ocupacional. ¿Qué medidas concretas se han implantado para subsanar la desigualdad salarial por razón de género, que a su vez afecta a la diferencia en las pensiones por razón de género? Indíquense asimismo las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos de la política de “prohibición del matrimonio” —que obligaba a las mujeres que trabajaban en la administración y la función públicas, con anterioridad a 1973, a dimitir al contraer matrimonio— en la remuneración pensionable de las mujeres de edad. Desde la publicación de las anteriores observaciones finales del Comité, ¿qué medidas se han adoptado para proteger de la discriminación a los empleados domésticos inmigrantes, la inmensa mayoría de los cuales son mujeres, y garantizar que se haga extensiva a estos la protección contra la discriminación contemplada para los empleados en el marco de la Ley sobre Igualdad (párr. 394)? Al hilo de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 395), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre la importancia de la paternidad responsable, la participación de los hombres en la crianza de los hijos y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas, así como para informar a los empleadores y los empleados sobre las modalidades de trabajo flexibles. Proporciónese información actualizada acerca del estado de aplicación de los planes que contemplaban la concesión de una licencia de paternidad de dos semanas y de una licencia parental remunerada de seis meses con el fin de propiciar el reparto de las responsabilidades de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres. Señálense los efectos que han tenido los cambios introducidos en el régimen de prestaciones a las familias monoparentales sobre el acceso de las mujeres a los servicios de guardería y su participación en las actividades económicas. Sírvanse indicar las medidas implantadas para subsanar la brecha existente entre la demanda y la oferta de servicios de guardería asequibles y de calidad.

Salud

Según la información que el Comité tiene ante sí, en respuesta a la decisión de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa “A, B y C c. Irlanda”, el Estado parte aprobó la Ley de Protección de la Vida Durante el Embarazo, de 2013, que restringe el acceso al aborto a aquellos supuestos en los que exista un riesgo “real e importante” para la vida de la mujer embarazada, inclusive de suicidio. Sírvanse facilitar información sobre el marco que regula la determinación del riesgo para la vida de la mujer embarazada a la hora de decidir si se le permite recurrir al aborto. Explíquense de manera detallada los pasos concretos que debe seguir una mujer para recurrir legalmente al aborto atendiendo a tales motivos. Indíquense las medidas legislativas contempladas para revisar la ley a fin de contemplar el aborto en otros supuestos, como la existencia de un riesgo para la salud de la mujer embarazada, la violación, el incesto y la malformación grave del feto, así como de eliminar la imposición de medidas punitivas a las mujeres que se sometan a un aborto. Proporciónese información detallada acerca de la demanda de servicios de aborto por parte de mujeres y niñas, incluidas aquellas que recurren a dichos servicios en otros países, y sobre el costo que supone para las mujeres el viaje, la práctica del aborto y la atención recibida en esos países.

Se ruega faciliten asimismo información sobre la magnitud del problema de los abortos clandestinos en el Estado parte y sobre la posibilidad de que el personal médico proporcione atención posaborto en tales circunstancias sin ser enjuiciado. Indíquense las medidas adoptadas para revisar la Ley de Regulación de la Información, de 1995, que tipifica como delito el suministro, por parte de proveedores de servicios de salud y orientadores en materia de embarazos, de información que defienda y promueva la opción del aborto. Señálense los programas vigentes destinados a aumentar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los métodos anticonceptivos modernos y los servicios de planificación familiar, así como a facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, en particular los servicios de salud reproductiva. Proporciónese información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa en 2011 con respecto a tener en cuenta la opinión de los menores en el contexto de la anticoncepción. Facilítese también información sobre la prevalencia del cáncer cervical y de mama y las medidas adoptadas para prevenir esas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan principalmente a las mujeres, así como sobre el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la lucha contra dichas enfermedades. Sírvanse aportar también información acerca de la situación sanitaria de las mujeres itinerantes, romaníes y ancianas, las trabajadoras migratorias, las mujeres con discapacidad y las reclusas.

Mujeres rurales

Se ruega proporcionen información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres rurales. Facilítese información sobre la existencia de alguna estrategia que aborde el desarrollo rural, inclusive sobre si incorpora una perspectiva de género y contempla mecanismos de apoyo específicamente orientados a aumentar el acceso de las mujeres rurales a la salud, la educación, la justicia, el empleo y las iniciativas de desarrollo económico y la propiedad de la tierra, así como a fomentar su participación en los procesos de adopción de decisiones. Sírvanse indicar también en qué medida las mujeres rurales conocen sus derechos dimanantes de la Convención y si existen estrategias de intercambio de información en ese sentido. Señálense asimismo las medidas adoptadas para revisar y ajustar el importe de las prestaciones sociales a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familias en las zonas rurales.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Se ruega aporten información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres de edad, incluidas las viudas, las mujeres migrantes, las mujeres itinerantes y romaníes y las mujeres con discapacidad, en lo que respecta a la educación, el empleo y el acceso a los servicios de salud, así como a su protección frente a la violencia y el abuso sexuales. ¿Qué medidas se han adoptado para revisar la Ley de Vivienda (Alojamiento de la Comunidad Nómada), de 1998, con el fin de que se pueda imponer sanciones a las autoridades en caso de que no adopten medidas para ofrecer alojamiento a la población itinerante? Según la información que el Comité tiene ante sí, el número de mujeres detenidas se duplicó con creces entre 2007 y 2014, y la mayoría de esas mujeres estaban en prisión por delitos no violentos e impago de multas. ¿Qué iniciativas se han emprendido para aplicar la Ley de Multas (Pago y Cobro), de 2014, con la que se pretende reducir el elevado número de mujeres encarceladas por no pagar las multas impuestas por los tribunales? Facilítense datos desglosados por edad sobre el número de mujeres y niñas internadas en las cárceles del Estado parte y otros lugares de privación de la libertad en régimen de prisión preventiva o cumplimiento de penas de prisión, así como datos sobre los delitos que cometieron. Indíquense las medidas específicas encaminadas a hacer frente a la excesiva presencia de mujeres itinerantes entre la población penitenciaria y a la existencia de estereotipos generalizados que aumentan su riesgo de encarcelamiento. Sírvanse indicar las medidas implantadas para proteger a las reclusas embarazadas y garantizar el acceso de las reclusas a los servicios de salud sexual y reproductiva. ¿Qué medidas se han adoptado a fin de ampliar la prestación de servicios de salud mental a las mujeres en las cárceles?

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar información sobre cualquier avance jurídico registrado desde el examen del informe anterior del Estado parte, efectuado en 2005, con respecto al proyecto de ley de familia propuesto y los intentos de salvaguardar los derechos de las mujeres en relación con el domicilio familiar. Proporciónese información acerca de la situación económica de las mujeres y los niños tras un divorcio. Facilítese asimismo información sobre la normativa jurídica vigente (legislación y jurisprudencia) encargada de regular el reparto de bienes tras el divorcio o la disolución de una unión de hecho (entre personas de sexo opuesto o del mismo sexo).

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de cualquier otro tipo adoptadas, desde el examen del anterior informe periódico, para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante.

En relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.