* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Italia*

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/7) en sus reuniones 1502ª y 1503ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1502 y 1503), celebradas el 4 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ITA/Q/7 y las respuestas de Italia figuran en el documento CEDAW/C/ITA/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Sr. Fabrizio Petri, Ministro Plenipotenciario y Presidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos, e integrada por representantes del Departamento de Igualdad de Oportunidades; la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial; el Departamento de Políticas de la Familia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales; el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación; el Ministerio de Salud; el Instituto Nacional de Estadística; la Autoridad Nacional de Regulación de las Comunicaciones; y la Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2011, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ITA/6) con respecto a la aprobación de reformas legislativas, en particular las siguientes:

a)el Decreto sobre la presupuestación con perspectiva de género en la administración pública, de junio de 2017, por el que la repercusión de las políticas públicas en las mujeres y los hombres se evaluará en términos de remuneración, servicios, trabajo y tiempo no remunerado;

b)la Ley núm. 81/2017, de junio de 2017, que establece medidas encaminadas a promover nuevas modalidades de trabajo flexibles para los empleados en los sectores público y privado;

c)la Ley núm. 107/2015, de julio de 2015, que prevé la inclusión de la educación sobre la igualdad de género en el sistema nacional de educación y formación;

d)el Decreto Legislativo núm. 80/2015, de junio de 2015, sobre las medidas para la conciliación de los cuidados, el trabajo y la vida familiar;

e)el Decreto Legislativo núm. 24/2014, de marzo de 2014, para aplicar la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

f)la Ley núm. 215/2012, de diciembre de 2012, que promueve el equilibrio de género y la igualdad en las administraciones locales y los consejos regionales;

g)la Ley núm. 120/2011, de junio de 2011, que establece cuotas mínimas para el sexo menos representado en los consejos de administración y las juntas de auditores legales de las empresas que cotizan en bolsa.

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 76/2016, en mayo de 2016, que reconoce el derecho de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero a concertar uniones civiles del mismo sexo y la cohabitación.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como, por ejemplo, la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, que abarca el período 2016-2019, en diciembre de 2016;

b)el Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave de Personas, que abarca el período 2016-2021, en febrero de 2016;

c)el Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y por Razón de Género que abarca el período 2015-2017, en julio de 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

c)el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015;

d)la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, en 2015;

e)el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2013;

f)el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013;

g)el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Cámara de Diputados y el Senado a que, de conformidad con su s mandato s , adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité observa con preocupación que la crisis financiera y económica y las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte con la intención de estabilizar las finanzas públicas han tenido un efecto perjudicial y desproporcionado para las mujeres en todas las esferas de la vida, debido a la reducción de los servicios públicos que utilizan principalmente las mujeres para sí mismas o para las personas a su cargo, como los niños y las personas de edad. El Comité recuerda al Estado parte que, incluso en tiempos de crisis económica y restricciones fiscales, deben realizarse esfuerzos especiales para respetar los derechos de la mujer, mantener y ampliar la inversión social y la protección social, y emplear un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, dando prioridad a las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y evitando medidas regresivas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) realice un estudio amplio de las consecuencias de las medidas de austeridad para las mujeres y formule un plan de acción para mitigar los efectos adversos de esas medidas;

b) garantice la redistribución interna de sus recursos para superar las consecuencias de la crisis financiera, dando prioridad a las medidas de apoyo a la igualdad de género en todas las esferas.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité señala que sus anteriores observaciones finales, el séptimo informe periódico del Estado parte y otros documentos pertinentes se han traducido al italiano, se han distribuido y se han publicado en el sitio web del Departamento de Igualdad de Oportunidades. Observa asimismo que la Escuela Superior de la Judicatura ha impartido cursos de repaso específicos sobre la discriminación y la violencia por razón de género, con especial hincapié en las disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa el desconocimiento generalizado acerca de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. Le preocupa en particular que las propias mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, romaníes, sintis e itinerantes y las mujeres con discapacidad, desconozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reivindicar dichos derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) promueva la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité llegue a todas las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas, las mujeres del medio rural , las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, romaníes, sintis e itinerantes y las mujeres con discapacidad;

b) siga impulsando los programas de formación y fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Responsabilidad y rendición de cuentas del Gobierno nacional

Si bien el Comité reconoce la complejidad del sistema regional del Estado parte, recuerda al Gobierno nacional su responsabilidad de garantizar la aplicación de la Convención en todas las regiones. El Comité sigue preocupado por las importantes disparidades geográficas en la observancia de los derechos humanos de la mujer en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo eficaz con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité encomia al Estado parte por sus notables esfuerzos sostenidos para rescatar en el mar y recibir, acoger y ofrecer protección y asistencia a un gran número de personas que huyen de los conflictos armados o la persecución. También acoge con beneplácito que se haya incluido la persecución por razón de género como motivo para reconocer la condición de refugiado. Sin embargo, al Comité le preocupa que los Estados miembros de la Unión Europea no hayan prestado suficiente apoyo para aliviar los esfuerzos realizados por el Estado parte y la comunidad de acogida. Le preocupan, además:

a)la falta de un marco amplio y armonizado, que incluya directrices, normas y procedimientos claros, para identificar y prestar asistencia a las personas que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas, especialmente las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo;

b)el número insuficiente de centros de acogida y el hacinamiento y las condiciones deficientes en los centros existentes a causa del creciente número de refugiados y solicitantes de asilo que entran en el país;

c)la falta de servicios prestados a los refugiados y solicitantes de asilo que son sometidos a detención administrativa, en particular a las mujeres que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas;

d)el insuficiente apoyo financiero prestado a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

e)la prohibición prevista que impide que las embarcaciones de rescate de organizaciones no gubernamentales permitan a las personas rescatadas desembarcar en puertos de Italia.

El Comité recomienda, en consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte:

a) establezca procedimientos individuales de detección y evaluación que sean acordes con el género y tengan en cuenta la cultura y la edad a fin de garantizar la identificación temprana y sistemática de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia de género o corren el riesgo de serlo;

b) incremente el número de plazas disponibles en los centros de acogida y garantice unas normas adecuadas de recepción para los refugiados y los solicitantes de asilo, con especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas;

c) preste suficientes servicios a los refugiados y solicitantes de asilo que sean sometidos a detención administrativa, en particular a las mujeres que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas;

d) vele por que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como medida de último recurso, después de que se haya determinado a la luz de las circunstancias de cada caso que es estrictamente necesaria, proporcionada, legítima y no arbitraria, y se imponga durante el período más breve posible;

e) observe estrictamente el principio de no devolución en relación con todas las mujeres y niñas que necesiten protección internacional, y modifique los procedimientos de expulsión para que ninguna persona sea expulsada sin una evaluación individualizada de los riesgos;

f) aumente la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y el apoyo financiero a dichas organizaciones;

g) continúe permitiendo que las embarcaciones de rescate de organizaciones no gubernamentales atraquen en los puertos de Italia y permitan a las personas rescatadas desembarcar ;

h) solicite y fomente la cooperación con los países de la región, en particular los Estados miembros de la Unión Europea, con miras a repartir la carga económic a y cubrir las necesidades de lo s refugiados, incluidas las oportunidades de reasentamiento y admisión humanitaria.

Marco legislativo y acceso a la justicia

El Comité observa las numerosas leyes y reglamentaciones que tienen por objeto luchar contra la discriminación por razón de sexo y hacer realidad la igualdad de género, en particular el Decreto Legislativo núm. 5/2010, por el que se complementa y modifica el Código de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Asimismo, observa la aplicación del programa conjunto del Consejo de Europa y la Comisión Europea sobre el acceso a la justicia de las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, en colaboración con la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial. No obstante, al Comité le preocupan:

a)la escasa eficacia de las leyes del Estado parte relativas a la lucha contra la discriminación;

b)la protección asistemática contra la discriminación que se otorga a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

c)las dificultades que afrontan las mujeres al reclamar sus derechos, debido a la carencia de conocimientos jurídicos básicos, el costo y la duración de los procedimientos, la insuficiente asistencia jurídica, el sesgo de género en el sistema judicial y la falta de reparación;

d)la insuficiente integración de la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación en la legislación nacional y las políticas públicas.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) refuerce el marco legislativo sobre la igualdad de género y elimine la discriminación por razón de sexo o género;

b) modifique el artículo 3 de la Constitución y la Ley núm. 205/1993 para proteger a la s mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales de las formas interrelacionadas de discriminación o los delitos motivados por prejuicios;

c) conceda prioridad a las medidas encaminadas a agilizar las acciones judiciales y mejorar el trato de las víctimas de violencia cont ra la mujer por razón de género y a eliminar los estereotipos de género en el sistema judicial;

d) vele por que los tribunales afronten adecuadamente las formas interrelacionadas de discriminación, entre otras cosas, mediante la capacitación de jueces y abogados.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité encomia al Estado parte por su compromiso con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y por la puesta en marcha de su Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, que abarca el período 2016-2019, en diciembre de 2016, y también por su papel en la promoción de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en los países en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos. No obstante, al Comité le preocupan la exportación de armas por el Estado parte, en particular a zonas de conflicto, y la ausencia de un mecanismo específico para evaluar los riesgos de la violencia de género, en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

El Comité recomienda que la legislación que regula el control de la exportación de armas se armonice con el artículo 7 4) del Tratado sobre el Comercio de Armas y con la posición común 2008/944/PESC del Consejo de la Unión Europea , por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares . Recomienda también al Estado parte que integre una dimensión de género en sus diálogos estratégicos con los países que compran armas italianas y que, antes de que se concedan licencias de exportación, se realicen evaluaciones generales y transparentes sobre los efectos que produce el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en las mujeres, incluidas las que viven en zonas de conflicto.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité celebra la creación de nuevas instituciones y mecanismos que tienen por objeto eliminar la discriminación contra la mujer, así como la prórroga del mandato de los mecanismos existentes en el marco de la Presidencia del Consejo de Ministros y diversos departamentos gubernamentales. No obstante, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros asignados al mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer para coordinar y aplicar eficazmente los planes, las políticas y los programas de igualdad de género en todas las esferas y a todos los niveles de gobierno;

b)la falta de una política global e integrada sobre la igualdad de género a nivel nacional;

c)la complejidad del mecanismo nacional, dada la necesidad de una coordinación clara y coherente de las iniciativas de incorporación de la perspectiva de género;

d)la prioridad otorgada por el Departamento de Políticas sobre la Familia a la protección de la familia frente a la concedida a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) aumente los recursos asignados al Departamento de Igualdad de Oportunidades para que se siga centrando claramente en los derechos de las mujeres, y considere la posibilidad de volver a establecer el Ministerio de Igualdad de Oportunidades como mecanismo de alto nivel capaz de iniciar, coordinar y aplicar políticas de igualdad de género;

b) agilice la aprobación y la aplicación efectiva de una política nacional de género y vele por que se incorpore sistemáticamente la perspectiva de género en la formulación y aplicación de todas las leyes, los reglamentos y los programas de todos los ministerios y las estructuras de gobierno descentralizadas;

c) fortalezca la coordinación entre los diversos componentes del mecanismo nacional definiendo claramente sus mandatos y responsabilidades en relación con los derechos de la mujer , realice periódicamente el seguimiento y la evaluación de esta coordinación y procure que el mecanismo nacional esté representado en los planos regional y local;

d) se asegure de que el Departamento de Políticas sobre la Familia cumpla plenamente los principios consagrados en la Convención, tanto en sus objetivos como en sus actuaciones.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa la información proporcionada por la delegación sobre el proyecto de ley pendiente por el que se establece una institución nacional de derechos humanos. No obstante, sigue preocupado por las continuas demoras para aprobar esa ley.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos dotada de suficientes recursos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales ( los Principios de París) que se encargue de prote ger y promo ver todos los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer.

Estereotipos

El Comité toma conocimiento de los esfuerzos del Estado parte para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios promoviendo el reparto de las tareas domésticas y las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos y para combatir la imagen estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación reforzando la función del Instituto de Autodisciplina Publicitaria. Sin embargo, observa con preocupación:

a)los estereotipos arraigados relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que perpetúan los roles tradicionales de las mujeres como madres y amas de casa y socavan la condición social de la mujer y sus perspectivas académicas y profesionales;

b)las escasas medidas adoptadas para eliminar los estereotipos en el sistema educativo, en particular en los planes de estudios y los libros de texto;

c)la creciente influencia de las organizaciones de hombres en los medios de comunicación, que reflejan estereotipos negativos de la mujer;

d)la exposición de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y de las mujeres y las niñas romaníes, sintis e itinerantes a un mayor riesgo de discriminación y xenofobia, que se ve agravado por el actual contexto social y político.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) aplique una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar la s actitud es patriarcal es y los estereotipos de género, con especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios , que suelen ser objeto de discurso de odio y actos de violencia por motivos raciales, revisando los libros de texto y los planes de estudios y llevando a cabo campañas de sensibilización dirigidas a mujeres y hombres en general y a los medios de comunicación y las agencias de publicidad en particular;

b) colabore con los agentes pertinentes, imponga reglamentos más estrictos y utilice medidas innovadoras , siempre que sea posible , para fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en el sector de la publicidad.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra la mujer, incluidas la aprobación y aplicación de la Ley núm. 119/2013, sobre disposiciones urgentes en materia de seguridad y para combatir la violencia por razón de género, y la creación de un observatorio nacional de la violencia y una base de datos nacional sobre la violencia de género. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte;

b)el escaso número de casos de violencia de género contra la mujer denunciados y los bajos índices de enjuiciamiento y condena, lo que da lugar a la impunidad de los autores;

c)el limitado acceso a los tribunales civiles para las mujeres víctimas de violencia doméstica que solicitan órdenes de alejamiento;

d)el hecho de que, aunque estos procedimientos no son obligatorios, los tribunales sigan remitiendo a las víctimas a medios alternativos de arreglo de controversias, como la mediación y la conciliación, en los casos de violencia de género contra la mujer, así como la nueva utilización de mecanismos de justicia restaurativa en los casos menos graves de hostigamiento criminal, que podrían ampliarse para ser aplicables a casos relacionados con otras formas de violencia de género contra la mujer;

e)los efectos acumulativos y la confluencia de actos racistas, xenófobos y sexistas contra la mujer;

f)la falta de estudios que aborden las causas estructurales de la violencia de género contra la mujer y la falta de medidas destinadas a empoderar a las mujeres;

g)las disparidades existentes a nivel regional y local en cuanto a la disponibilidad y la calidad de los servicios de asistencia y protección, incluidos los albergues, para las mujeres que son víctimas de la violencia, así como las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios que son víctimas de la violencia.

Recordando las disposiciones de la Convención y sus recomendaciones generales núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) agilice la aprobación de una ley integral para prevenir, combatir y castigar todas las formas de violencia contra la mujer, así como de un nuevo plan de acción nacional contra la violencia por razón de género, y vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para un proceso sistemático y eficaz de aplicación, seguimiento y evaluación;

b) evalúe la respuesta de la policía y el poder judicial a las denuncias por delitos sexuales e imparta cursos obligatorios de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia por razón de género contra la mujer y sobre procedimientos que tengan en cuenta el género al tomar declaración a las mujeres víctimas de violencia;

c) aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual a los órganos encargados de hacer cumplir la ley eliminando la estigmatización de las víctimas, sensibilizando a la policía y al poder judicial y divulgando información acerca de la naturaleza delictiva de estos actos y vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a los tribunales civiles para obtener órdenes de alejamiento contra la pareja maltratadora;

d) procure que los m ecanismos alternativos de arreglo de controversias, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, no sean utilizados por los tribunales para los casos de violencia por razón de género , a fin de que estas actividades no constituyan un obstáculo para el acceso de l as mujeres a la justicia formal , y armonice todas las leyes nacionales pertinen tes con el Convenio de Estambul ;

e) garantice que los actos racistas, xenófobos y sexistas contra las mujeres sean investigados a fondo , los autores sean enjuiciados y las penas impuestas guarden proporción con la gravedad de l delito;

f) refuerce la protección y la asistencia ofrecidas a las mujeres que son víctimas de violencia, entre otras cosas, aumentando la capacidad de los albergues y garantizando que estos satisfagan las necesidades de las víctimas y abarquen todo el territorio del Estado parte, asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y potenciando la cooperación del Estado con las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas;

g) reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave de Personas, que abarca el período 2016-2021. No obstante, sigue preocupado por la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y su prostitución forzada ulterior, especialmente en el contexto de la reciente corriente migratoria. Al Comité también le preocupan:

a)la ausencia de una ley integral con perspectiva de género sobre la trata de personas;

b)los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de personas;

c)la falta de mecanismos adecuados para identificar y remitir a las víctimas de trata necesitadas de protección, que suelen ser consideradas delincuentes y migrantes en situación irregular en vez de víctimas, y la insuficiencia de datos sobre las víctimas de trata desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

d)la falta de recursos suficientes para permitir la aplicación efectiva del actual sistema de protección de las víctimas de trata, en particular las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que son víctimas de trata o corren el riesgo de serlo;

e)la falta de medidas sistemáticas de rehabilitación y reintegración, como el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización, para las víctimas de trata;

f)la falta de otras oportunidades de obtención de ingresos para las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) apruebe una legislación integral y con perspectiva de género contra la trata de personas;

b) investigue, enjuicie y castigue todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad del delito;

c) adopte mecanismos adecuados para la pronta identificación de las víctimas de trata y su remisión a fin de que reciban protección y asistencia de manera coordinada tras su llegada por mar y a lo largo de todo el procedimiento de asilo;

d) asigne suficientes recursos para la aplicación efectiva y sostenible del actual sistema de protección de las víctimas de trata, en particular las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que sean víctimas de trata o corran el riesgo de serlo;

e) prevenga y combata otras formas de prácticas de explotación relacionadas con la trata, en particular la explotación sexual y el trabajo forzoso, la servidumbre y las formas modernas de esclavitud;

f) proporcione a las víctimas de trata acceso adecuado a los servicios de atención médica y asesoramiento, y refuerce esos servicios aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de los centros de asistencia social y ofreciendo capacitación específica a los trabajadores sociales;

g) se asegure de que todas las víctimas de trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social y su condición jurídica, reciban protección y reparación efectivas, que incluyan su rehabilitación e indemnización;

h) incremente la asistencia prestada a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución, en particular ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos, y redoble los esfuerzos por reducir la demanda de prostitución y sensibilizar a los clientes sobre la situación desesperada de quienes prestan esos servicios;

i) refuerce las medidas encaminadas a hacer frente a las causas fundamentales de la trata, como son la pobreza y el alto desempleo entre las mujeres y las niñas;

j) prosiga los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, entre otras cosas, mediante el intercambio de información y la armonización de procedimientos, para prevenir la trata y llevar a los autores ante la justicia.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa las medidas legislativas del Estado parte orientadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, incluidas las cuotas obligatorias para las elecciones nacionales, locales y europeas y para las juntas directivas de las empresas estatales y las empresas que cotizan en bolsa, que han dado lugar a un incremento gradual de la proporción de mujeres entre los representantes en el Parlamento nacional (30,1%), los gobiernos regionales (35%) y el Parlamento Europeo (39,7%), así como en las juntas directivas de las empresas estatales y las empresas que cotizan en bolsa (27,6%). Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)En el Estado parte, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el Parlamento y los consejos regionales, así como en los cargos ministeriales, el poder judicial, las juntas directivas y los altos cargos de la administración pública, incluido el servicio diplomático.

b)En la política, las mujeres suelen ser víctimas de ataques sexistas y hostigamiento debido a su género y tienen que soportar actitudes culturales negativas y estereotipos de género en los partidos políticos y los medios de comunicación y entre los votantes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) impulse la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en la vida política, especialmente en los cargos ministeriales, el poder judicial, las juntas directivas y los altos cargos de la administración pública, incluido el servicio diplomático, y, con ese fin, adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal , como, por ejemplo, un sistema de paridad de género que agilice la contratación y el nombramiento de mujeres para ocupar altos cargos de la administración pública;

b) introduzca la paridad de género para ambas cámaras del Parlamento en la reforma de la legislación electoral;

c) intensifique las campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, docentes y el público en general a fin de reforzar la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer;

d) siga brindando capacitación a las mujeres en materia de liderazgo, realización de campañas y fomento de la cooperación local para prepararlas como candidatas;

e) considere la posibilidad de aprobar una legislación específica para combatir el acoso político y los ataques sexistas.

Nacionalidad

El Comité está preocupado por los efectos desproporcionados de la apatridia en las mujeres y los niños derivados de diversos factores, que afectan a la situación de los apátridas de facto, en particular por la información sobre un gran número de niños romaníes apátridas. El Comité observa con inquietud:

a)las deficiencias estructurales en el marco nacional para la identificación de los apátridas, especialmente las mujeres;

b)el acceso restringido a los procedimientos de determinación de la condición, debido al exceso de criterios probatorios y el costo de esos procedimientos, que las mujeres pueden verse en la imposibilidad de satisfacer a causa de factores tales como el analfabetismo o la falta de recursos;

c)el hecho de que la Ley de Nacionalidad se aplique solo a los niños cuyos padres estén oficialmente reconocidos como apátridas, condición que tal vez a las mujeres les resulte particularmente engorroso obtener;

d)la aplicación no retroactiva de la legislación, de modo que el reconocimiento oficial de los padres como apátridas después del nacimiento del niño no significa que el niño reciba la nacionalidad italiana, lo cual podría afectar de manera desproporcionada a los hijos de madres solteras.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 2148 y que esta ley:

a) elimine los obstáculos y las dificultades de procedimiento y mejore los trámites relativos a la identificación y protección de los apátridas, sobre todo de las mujeres y las niñas;

b) facilite el acceso de las personas apátridas a la nacionalidad, con especial hincapié en las mujeres y los niños;

c) permita que los hijos de los apátridas no reconocidos oficialmente, en particular las madres solteras, obtengan la nacionalidad italiana;

d) vele por la aplicación retroactiva de la Ley de Nacionalidad para que los niños cuyos padres hayan sido reconocidos oficialmente como apátridas después de su nacimiento puedan obtener la nacionalidad italiana;

e) garantice el cumplimiento de las normas internacionales sobre las garantías procesales en los procedimientos de determinación de la apatridia y las apliquen teniendo en cuenta las cuestiones de género.

Educación

El Comité celebra la alta tasa de matriculación de las mujeres y las niñas en todos los niveles educativos, especialmente en la educación terciaria. Asimismo, acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar que la igualdad de género esté presente en todos los niveles de la educación, así como para superar los estereotipos de género en las decisiones académicas y de formación profesional. No obstante, al Comité le preocupan:

a)la concentración de mujeres en disciplinas y trayectorias profesionales donde tradicionalmente predominan las mujeres, y su insuficiente representación en la formación profesional y en determinados ámbitos de la educación superior, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

b)la persistencia de la segregación horizontal con respecto a la participación de la mujer en la investigación relacionada con las ciencias naturales y la tecnología;

c)el hecho de que en las escuelas no se imparta con carácter obligatorio enseñanza integral y adaptada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

d)el bajo nivel de asistencia escolar y las altas tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes, sintis e itinerantes, y la ausencia de una evaluación de las consecuencias en función del género de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante, que abarca el período 2012-2020.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) combata los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los varones, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

b) vele por que se eliminen todos los estereotipos de género de los libros de texto y por que los planes de estudios, los programas académicos y la formación profesional de los docentes incluyan los derechos de la mujer y la igualdad de género;

c) ultime y aplique las directrices nacionales para la educación en materia de afectividad, sexualidad y salud reproductiva en las escuelas, en consonancia con lo s Estándares de Educación Sexual para Europa desarrollados por la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para Europa y el Centro Federal de Educación para la Salud de Alemania , a fin de impartir a niñas y niños, como parte del plan de estudios escolar ordinario, enseñanza obligatoria, integral y adaptada a su edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

d) adopte medidas eficaces para que las niñas romaníes permanezcan en la escuela e incremente su tasa de matriculación con medidas especiales de carácter temporal, como becas y libros de texto gratuitos, y realice una evaluación de las consecuencias en función del género que tiene la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante.

Empleo

El Comité celebra la adopción de medidas por el Estado parte para apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y fomentar el reparto de responsabilidades entre los padres. Sin embargo, le preocupa que las medidas de austeridad adoptadas en respuesta a la crisis económica y financiera hayan tenido una repercusión grave y desproporcionada en las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, las ancianas y las trabajadoras domésticas. Las mujeres han hecho frente al desempleo, a las reducciones de la seguridad social y de las pagas por atender a personas en situación de dependencia, a la congelación salarial y a la transformación de empleos a tiempo completo en empleos a tiempo parcial con horas extraordinarias. En particular, preocupan al Comité:

a)la tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres, especialmente entre las mujeres jóvenes y con estudios superiores que viven en el sur, y el bajo porcentaje de empresarias con respecto al de empresarios;

b)la segmentación del mercado laboral, la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de mujeres en trabajos a tiempo parcial y mal remunerados;

c)la persistente desigualdad salarial por razón de género, tanto en el sector público como en el privado, que incide negativamente en el desarrollo profesional de las mujeres y sus pensiones;

d)el elevado número de mujeres que abandonan la fuerza de trabajo después del parto, las dificultades para volver a entrar en el mercado laboral y el hecho de que, a pesar de las reformas, la duración de la licencia parental a la que se acogen los hombres siga siendo muy breve;

e)el limitado acceso al mercado trabajo de las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, sintis e itinerantes y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 , con miras a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular de las mujeres jóvenes con estudios superiores que viven en el sur; y establezca programas especiales de capacitación y asesoramiento para diferentes grupos de mujeres desempleadas, entre otras cosas, sobre la promo ción del emprendimiento de las mujeres;

b) adopte medidas efica ces, como la formación práctica e incentivos y alicientes para que las mujeres trabajen en ámbitos no tradicionales , y elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado;

c) adopte medidas para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, en particular , métodos de evaluación y clasificación de empleos analíticos neutros en cuanto al género y estudios periódicos de la remuneración;

d) i ncremente el acceso de las mujeres a empleos a tiempo completo, por ejemplo, promoviendo el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre hombres y mujeres, prestando más y mejores servicios de guardería y aumentando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental;

e) adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en el mercado laboral, en particular de las mujeres migrantes, refug iadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, sintis, itinerantes y ancianas, las madres solteras y las mujeres con discapacidad, y realice estudios exhaustivos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de esas mujeres.

Trabajadoras migrantes

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte encaminadas a combatir la explotación laboral, como la nueva ley para luchar contra el trabajo no declarado y la explotación laboral en el sector agrícola. No obstante, al Comité le preocupan:

a)la continua explotación laboral a la que se enfrentan las trabajadoras migrantes, en particular aquellas en situación irregular que trabajan en la agricultura o en el servicio doméstico, y las mujeres que son víctimas de explotación sexual en las explotaciones agrícolas;

b)el incumplimiento sistemático de las normas sobre seguridad en el trabajo y condiciones de vida mínimas por parte de los empleadores y la ineficacia de las inspecciones laborales;

c)la ausencia de procedimientos claros y eficaces que permitan que las mujeres migrantes denuncien las condiciones de trabajo abusivas, en particular con respecto a la remuneración pendiente;

d)las dificultades de las trabajadoras migrantes para obtener acceso a servicios sociales básicos, especialmente los que prestan las autoridades locales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) vele por la aplicación efectiva de la ley para combatir el trabajo no declarado y la explotación laboral en el sector agrícola ;

b) refuerce la capacidad de l a Inspección Nacional del T rabajo a fin de aplicar la legislació n contra la explotación laboral, vigile las condiciones laborales de las mujeres en las explotaciones agrícolas para prevenir casos de explotación sexual y vele por que los empleadores que abusan de los derechos de las trabajadoras migrantes sean castigados;

c) establezca procedimientos de denuncia eficaces que permitan que las trabajadoras migrantes presenten denuncias contra sus empleadores sin temor a sufrir represalias y ser arrestadas, detenidas o deportadas y revise el Decreto Legislativo núm. 109 , de 22 de junio de 2007, conocido como “ Ley Rosarno ”, con ese fin;

d) facilite el acceso a los servicios básicos a todas las trabajadoras migrantes, cualquiera que sea su situación de inmigración.

Salud

Al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)la reducción de los fondos públicos asignados a la asistencia sanitaria y la privatización parcial del sector, que está teniendo efectos negativos en la salud de las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b)las disparidades regionales en la prestación del nivel esencial de asistencia;

c)la reducción de fondos en la esfera de la prevención de las infecciones de transmisión sexual, en especial el VIH, y el aumento del costo de la nueva generación de anticonceptivos;

d)la escasa disponibilidad y accesibilidad de los servicios de aborto, debido al considerable número de miembros del personal sanitario que se oponen por razones de conciencia a llevar a cabo este tipo de operaciones, y la falta de centros de salud que presten estos servicios, lo que lleva a las mujeres embarazadas a someterse a abortos en condiciones de riesgo;

e)el hecho de que los niños intersexuales sean sometidos a operaciones quirúrgicas irreversibles para transformar su condición intersexual o a otro tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, recomienda que el Estado parte:

a) aumente el presupuesto asignado al sector sanitario a fin de garantizar la plena efectividad del derecho a la salud, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos, para todas las mujeres y las niñas;

b) haga lo posible por que el nivel esencial de asistencia se preste por igual en todo el Estado parte;

c) aumente el presupuesto asignado a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, y mejore el acceso a la nueva generación de anticonceptivos, especialmente asegurando su cobertura por el Servicio Nacional de Salud;

d) vele por la plena aplicación de la Ley núm. 194/78 en todo el Estado parte, entre otras cosas, identificando los obstáculos existentes y adoptando un procedimiento común para todas las provincias a fin de garantizar el acceso a servicios de aborto y servicios adecuados de remisión, y se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal sanitario no constituya un obstáculo para las mujeres que deseen interrumpir su embarazo;

e) elabore y aplique para los niños intersexuales un protocolo de atención médica basado en derechos, velando por que los niños y sus padres sean debidamente informados de todas las opciones, que los niños participen en la mayor medida posible en las decisiones sobre las intervenciones médicas y se respeten sus decisiones y que ningún niño sea sometido a cirugías o tratamientos innecesarios.

Empoderamiento económico de las mujeres

Al Comité le preocupan los siguientes hechos:

a)Las medidas de austeridad han tenido un efecto desproporcionado en las mujeres, puesto que son las principales beneficiarias de los servicios sociales prestados por el estado de bienestar.

b)Los bajos niveles de las prestaciones sociales y los requisitos muy estrictos para obtenerlas han dado lugar a una situación en la que muchas mujeres que viven en la pobreza, en particular las madres solteras, las ancianas y las mujeres sin empleo previo, quedan excluidas de la protección social.

c)Las mujeres carecen de suficiente representación en las federaciones deportivas y las instituciones culturales y se asigna mucho menos tiempo de emisión a las competiciones deportivas y las actividades artísticas de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) lleve a cabo una evaluación sistemática del efecto de esas leyes y políticas en la vida de las mujeres y sus familias;

b) revise las leyes de austeridad que hayan afectado de manera desproporcionada a las mujeres, en particular las relacionadas con las prestaciones por hijos a cargo, las prestaciones sociales y los planes de pensiones;

c) vigile de cerca el Programa Nacional de Seguridad Social y vele por que se ejecute teniendo en cuenta las cuestiones de género;

d) prosiga sus esfuerzos por lograr la igualdad sustantiva entre los géneros en las actividades deportivas y culturales, entre otras cosas, aplicando medidas especiales de carácter temporal.

Mujeres rurales

Si bien el Comité observa los diversos programas destinados a empoderar económicamente a las mujeres rurales, está preocupado porque las mujeres rurales que viven en las zonas menos desarrolladas se enfrentan a obstáculos específicos para el goce y ejercicio plenos y en igualdad de condiciones de sus derechos en virtud de la Convención. En particular, preocupan al Comité:

a)la difícil situación económica y social que afrontan las mujeres rurales, sobre todo las mujeres rurales migrantes, en relación con el acceso a los servicios sociales y de salud, las oportunidades económicas y los procesos de adopción de decisiones en relación con las políticas que les afectan;

b)el reducido número de explotaciones agrícolas familiares dirigidas por mujeres como consecuencia de las pautas tradicionales y sociales por las que los esposos predominan como propietarios registrados de las explotaciones.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) adopte medidas específicas, en particular en el marco de s u Programa de Desarrollo Rural para el período 2015-2020, para asegurar que las mujeres rurales que viven en las zonas menos desarrolladas tengan acceso real a los servicios sociales y de salud, las oportunidades económicas y los procesos de adopción de decisiones en relación con las políticas que les afectan;

b) refuerce y garantice la aplicación efectiva de las políticas y los programas existentes en favor del empoderamiento económic o de las mujeres rurales, por ejemplo, promoviendo que estas posean sus propias tierras.

Mujeres con discapacidad

El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad y el Decreto Legislativo núm. 66/2017 para la promoción de la inclusión escolar de los estudiantes con discapacidad, así como la creación del Centro de Información sobre las Personas con Discapacidad. No obstante, preocupan al Comité:

a)la discriminación a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para acceder a la educación, el empleo y la atención sanitaria, y su exclusión de la vida pública y social y de los procesos de toma de decisiones;

b)el hecho de que las cuotas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto sean muy bajas y a menudo no se apliquen;

c)las consecuencias en materia de género de las políticas actuales por las que las mujeres se ven “obligadas” a permanecer en el hogar como cuidadoras de sus familiares con discapacidad en lugar de estar empleadas en el mercado de trabajo;

d)el hecho de que las mujeres con discapacidad afrontan una situación de dependencia económica, lo que las expone al riesgo de sufrir situaciones de violencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación inclusiva, el mercado de trabajo abierto, la atención sanitaria, especialmente la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la vida pública y social y los procesos de toma de decisiones;

b) incremente y establezca cuotas de manera efectiva en las empresas públicas y privadas con objeto de promover la inclusión de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto;

c) intensifique el apoyo presupuestario para que las mujeres con discapacidad vivan de forma independiente en todo el país y dispongan del mismo acceso a los servicios, incluida la asistencia personal;

d) lleve a cabo campañas de sensibilización y organice actividades de desarrollo de la capacidad para los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Mujeres detenidas

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 62/2011, que prevé la protección de la relación entre las madres encarceladas y sus hijos menores de edad. No obstante, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)la falta de datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres detenidas, incluidas las mujeres en prisión preventiva y detención administrativa, el grave hacinamiento en las cárceles por el elevado número de personas en prisión preventiva y la falta de acceso a los servicios sanitarios y sociales básicos;

b)el acceso limitado de las mujeres reclusas a la educación, la formación práctica para el empleo, las oportunidades de trabajo y los servicios de salud;

c)la falta de alternativas a la detención, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas y las madres con niños.

El Comité recuerda las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y recomienda que el Estado parte:

a) reúna datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres detenidas, incluidas las mujeres en prisión preventiva y detención administrativa, y facilite información acerca de sus condiciones de detención, especialmente sobre el acceso a los servicios sanitarios y sociales básicos;

b) elabore programas obligatorios de desarrollo de la capacidad para el personal penitenciario sobre la igualdad de género y la dignidad y los derechos de la mujer;

c) asigne recursos humanos, técnicos y financieros para ampliar la cobertura de la educación, los programas de empleo y los servicios de salud a fin de incluir también a las mujeres en prisión preventiva;

d) ofrezca alternativas a la detención, en especial para las mujeres embarazadas y las madres con niños de corta edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la reforma legal que reduce la duración de los trámites de divorcio. El Comité, al tiempo que señala la decisión del Tribunal Supremo que pone en entredicho la validez de la teoría del llamado “síndrome de alienación parental” y su rechazo por parte de la Sociedad Italiana de Psicología y el Ministerio de Salud, expresa su preocupación por los siguientes hechos:

a)El concepto sigue siendo aplicado por expertos como base de informes psicológicos en procedimientos de custodia de los hijos.

b)El mecanismo legislativo vigente no aborda adecuadamente la consideración que debe darse a los casos de violencia de género en el ámbito doméstico a la hora de determinar la custodia de los hijos.

c)Aunque el régimen económico matrimonial es por defecto el de comunidad de bienes, muchas parejas optan por el régimen de separación de bienes, lo cual suele acabar perjudicando a la mujer.

d)Los servicios y derechos no se aplican uniformemente entre los distritos en los casos de impago por parte del padre de la manutención de los hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) adopte todas las medidas necesarias para desalentar el recurso al “síndrome de alienación parental” por los expertos y los tribunales en los casos de custodia;

b) considere adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y los niños a la hora de determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia de género en el ámbito doméstico;

c) vele por que las mujeres sean plenamente conscientes y estén informadas de las consecuencias de su decisión de firmar acuerdos prematrimoniales sobre la distribución del patrimonio conyugal tras el divorcio o la separación;

d) establezca un mecanismo que tenga en cuenta la disparidad en la capacidad de generación de ingresos y el potencial humano entre los cónyuges que se separan, en vista de la mayor dedicación de la s mujer es al cuidado de los hijos y a l as tareas doméstic as a expensas de su trayectoria profesional;

e) apruebe leyes que garanticen la aplicación uniforme de servicios a todos los niños italianos en todos los distritos cuando el padre no pague la manutención de los hijos , y el respeto de sus derechos .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) y b), 21 b) y 23 del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico, previsto para julio de 2021. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y , en caso de demora, abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité pide al Estado parte que aplique las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).