Naciones Unidas

CAT/OP/CYP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Chipre del 25 al 29 de enero de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * ** ***

Índice

Página

I.Introducción3

II.Conclusiones3

A.Salvaguardias legales fundamentales3

B.Detención de la policía5

C.Cárcel Central de Nicosia7

D.Migrantes indocumentados detenidos9

E.Hospital psiquiátrico de Athalassa13

F.Hogar para niños en Larnaca14

G.Mecanismo nacional de prevención14

H.Otros asuntos16

III.Recomendaciones finales16

Anexos

I.Government officials and other persons with whom the Subcommittee met18

II.Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee20

III.Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and theSubcommittee21

I.Introducción

1.De conformidad con su mandato en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizaron una visita a Chipre del 25 al 29 de enero de 2016.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron Malcolm Evans (jefe de la delegación), Mari Amos, Margarete Osterfeld y Paul Lam Shang Leen.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 2 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2 oficiales de seguridad y 4 intérpretes locales.

4.Chipre se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 26 de julio de 2004 y ratificó el Protocolo Facultativo el 29 de abril de 2009. El 28 de julio de 2009, Chipre designó mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Ombudsman).

5.Los objetivos de la visita eran los siguientes: a) proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, de acuerdo con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, con el fin de determinar y ocuparse de los problemas y dificultades a que hacía frente el mecanismo y tener en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5); y b) ayudar al Estado parte a cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo, fortaleciendo con ello su capacidad de proteger a las personas privadas de libertad y abordar los problemas relacionados con los migrantes indocumentados.

6.El de Subcomité se reunió con funcionarios gubernamentales y otras personas (véase el anexo I) y visitó centros de detención (véase el anexo II). Las reuniones celebradas con miembros del mecanismo nacional de prevención permitieron al Subcomité examinar su mandato y métodos de trabajo y explorar maneras de fortalecer y aumentar su eficacia. Con el fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité visitó también, junto con el mecanismo, un centro de privación de libertad que había sido elegido por el mecanismo (véase el anexo III). Dirigió la visita el mecanismo; los miembros del Subcomité hicieron de observadores.

7.El presente informe contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones del Subcomité y, conforme al artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, seguirá siendo confidencial a menos que las autoridades de Chipre decidan hacerlo público.

8.El Subcomité observa que los Estados que han decidido publicar los informes del Subcomité pueden solicitar asistencia por conducto del Fondo Especial establecido con arreglo al artículo 26 del Protocolo Facultativo, para ayudar con la aplicación de las recomendaciones del Subcomité.

9.El Subcomité quiere expresar su gratitud a las autoridades de Chipre por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita.

10.El Subcomité también quiere expresar su agradecimiento a la Representante Especial del Secretario General en Chipre y Jefa de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre por la asistencia prestada antes y durante la visita.

II.Conclusiones

A.Salvaguardias legales fundamentales

11.El Subcomité observa que la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas (Ley núm. 163(I) de 2005) establece las salvaguardias legales fundamentales para las personas en detención provisional y las personas detenidas y recluidas. Preocupa al Subcomité que algunas de esas garantías legales no tienen pleno efecto en la práctica. Además, como observó el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/CYP/CO/4, párr. 7), las personas privadas de libertad en la práctica no pueden ejercer todos los derechos estipulados en la Ley. Por ejemplo, aunque la Ley estipula que los detenidos tienen derecho a ponerse en contacto con un abogado y sus familiares inmediatamente después de la detención, el Subcomité observa que en la realidad eso no ocurre. De la misma manera, observa que los motivos por los cuales se puede aplazar la notificación a un tercero hasta 12 horas parecen invocarse con más frecuencia de lo que sería justificable.

12. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que los motivos por los cuales la notificación a un tercero puede aplazarse hasta 12 horas se invoquen únicamente en situaciones excepcionales y que los aplazamientos estén justificados.

13.El Estado parte garantiza asistencia jurídica gratuita a las personas sin medios económicos suficientes. El Subcomité tiene entendido que para la asistencia jurídica gratuita se requiere la decisión de un tribunal, lo que significa que con frecuencia no se dispone de esa asistencia durante los períodos críticos de la detención inicial y el interrogatorio o durante las audiencias iniciales del tribunal. Además, la legislación nacional contiene salvaguardias para las personas detenidas o recluidas, incluido el derecho a ser informadas con prontitud de sus derechos en el idioma que comprendan. No obstante, el Subcomité observa que no se notifica sistemáticamente a los detenidos de sus derechos en el idioma ni en la forma que entiendan.

14. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca, como cuestión prioritaria, un sistema eficaz y rápido para proporcionar asistencia jurídica gratuita desde el comienzo de la detención. Además, el Estado parte debe garantizar que todos los detenidos sean informados, tanto oralmente como por escrito, de sus derechos en la lengua que entiendan, de los recursos jurídicos y de la forma de impugnar la legalidad de su detención.

15.El Subcomité observa que los reconocimientos médicos iniciales se efectúan en algunas comisarías de policía. Sin embargo, durante su visita el Subcomité supo que no se sometía sistemáticamente a los detenidos a reconocimientos médicos y que esos reconocimientos no se llevaban a cabo con la escrupulosidad prevista en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Por consiguiente, no todas las alegaciones de tortura y malos tratos podían investigarse de forma eficaz.

16. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que los detenidos sean sometidos sistemáticamente a reconocimientos médicos y que, en caso necesario, esos reconocimientos se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul. En particular, el Subcomité recomienda que todas las alegaciones o denuncias de tortura y malos tratos se comuniquen a las autoridades competentes con prontitud e imparcialidad y que se investiguen de forma eficaz, de conformidad del artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Recomienda además que los reglamentos aplicables a todos los centros de detención tengan en cuenta el Protocolo de Estambul y que se comuniquen efectivamente a los detenidos y otras personas involucradas en su aplicación. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte proporcione formación apropiada al personal médico y jurídico sobre el empleo del Protocolo de Estambul.

B.Detención de la policía

1.Cuestiones generales

17.El Subcomité encomia al Estado parte por las condiciones físicas relativamente buenas en la mayoría de instalaciones policiales que visitó. Sin embargo, una excepción notable es la comisaría de policía de Limassol, que requiere urgentemente una renovación.

18.El marco legislativo garantiza a las personas en detención provisional el derecho a ser acusadas con prontitud o a ser puestas en libertad. El Subcomité observa que muchos detenidos pasan largos períodos en detención provisional en la policía. Además de ser inadecuada, esa situación empeora debido a las condiciones físicas de esas instalaciones, que no están adaptadas a estancias prolongadas y, en particular, la falta de actividades recreativas. El Subcomité también está preocupado por la prórroga aparentemente casi automática de las órdenes judiciales que prorrogan los períodos de detención provisional. El Subcomité estima que los períodos de detención provisional se prolongan con demasiada frecuencia.

19. El Subcomité recomienda que el Estado parte revise sus leyes y prácticas para reducir la duración de la detención provisional y recuerda al Estado parte que las comisarías de policía no deben utilizarse como centros de detención durante largos períodos de tiempo, como se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Si resulta necesario utilizar las instalaciones de la policía durante períodos cortos, deben hacerse arreglos apropiados para las actividades adecuadas fuera de la celda y recreativas. En todos los casos de períodos prolongados de detención provisional, que no debe cumplirse en instalaciones de la policía, el Subcomité recomienda que los detenidos estén en centros de prisión provisional que ofrezcan servicios sociales y recreativos apropiados y actividades fuera de la celda.

20.Durante la visita, el Subcomité observó que los expedientes y registros de cada detenido no se mantenían utilizando un sistema normalizado de gestión de los expedientes y que parte de los registros estaban informatizados, mientras que otros aparecían en forma escrita, lo cual dificultaba sobremanera el seguimiento de la historia y de la condición de los detenidos en el sistema. El Subcomité observó también que en muchos casos la información médica se guardaba en los expedientes generales en lugar de expedientes separados y confidenciales. El Subcomité recuerda que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos y es una condición fundamental para el ejercicio eficaz de las garantías procesales, tales como el derecho de los detenidos a pasar con prontitud a disposición judicial y el derecho a impugnar la legalidad de la detención. También preocupa al Subcomité que, aunque la mayor parte de los detalles necesarios están registrados, hay una falta de uniformidad, y las prácticas son muy diferentes en las diversas comisarías de policía.

21. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que se normalicen sus sistemas de registro y el almacenamiento de datos sobre los detenidos y que la información médica se mantenga de forma separada y en un lugar confidencial. La información relacionada con una persona detenida determinada debe ser localizable e incluir:

a) La fecha y la hora exactas de la detención;

b) La hora exacta de llegada al centro de detención;

c) Los motivos de la detención;

d) La autoridad que ordenó la detención;

e) La identidad del oficial u oficiales que practicaron la detención;

f) La fecha y hora y los motivos para el traslado o la puesta en libertad del detenido;

g) Información precisa sobre dónde estuvo recluida la persona durante todo el período de detención (por ejemplo, número de celda);

h) La fecha, hora e identidad de la persona a quien se notificó la detención, incluida la firma del agente que procesó la notificación;

i) La fecha y hora de la visita de la familia;

j) La fecha y hora de la solicitud de reunirse con un abogado y la fecha y hora de esa reunión;

k) La fecha y hora de la solicitud de visita de un profesional de la salud y la fecha y hora de esa visita;

l) La fecha y hora de la primera comparecencia de la persona detenida ante una autoridad judicial o de otra índole.

22. Los agentes de policía y de prisiones deben estar adecuadamente formados en el mantenimiento de los registros y deben incorporar la información con prontitud, desde el momento de la llegada del detenido. Los registros deben ser inspeccionados periódicamente por fiscales y por órganos internos de supervisión de la policía y del sistema penitenciario, así como estar a disposición para el examen del mecanismo nacional de prevención. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el mantenimiento adecuado de registros detallados debe acarrear medidas disciplinarias.

23. El Subcomité recomienda que progresivamente se introduzcan registros electrónicos en el país y que se armonice la información que contienen. Además, el Subcomité recomienda que se establezca una base de datos nacional normalizada y que la información relacionada con las causas contenida en ella se actualice sistemáticamente, ya que eso permitirá a las autoridades el seguimiento más eficaz de cada detenido en todo el sistema. El Subcomité sugiere que se considere la posibilidad de extender ese enfoque armonizado a los tribunales y otras partes del sistema judicial.

24.Durante su visita, el Subcomité recibió alegaciones aisladas de malos tratos de personas en detención provisional recluidas en comisarías de policía, especialmente en relación con el uso inapropiado de las esposas. Las personas que formularon las alegaciones no se sentían capaces de presentar una denuncia, a consecuencia de lo cual las alegaciones no fueron investigadas debidamente.

25. El Subcomité recuerda al Estado parte que debe garantizar que sus autoridades competentes inicien investigaciones rápidas, detalladas e independientes siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o tratos inhumanos o degradantes, y que todas las personas que hayan alegado haber sido sometidas a tortura o tratos inhumanos o degradantes tienen el derecho a presentar denuncias y a que su caso sea examinado de forma rápida, detallada e imparcial por las autoridades competentes. Deben adoptarse medidas para garantizar que los denunciantes estén protegidos contra los malos tratos o la intimidación a consecuencia de la denuncia o cualesquiera pruebas aportadas. Además, el Subcomité exhorta al Estado parte a que recurra a la sujeción con esposas únicamente cuando sea estrictamente necesario.

2.Comisaría de Limassol

26.Las celdas individuales en la comisaría de Limassol son espaciosas, pero hay muy poca luz natural y las condiciones físicas e higiénicas de los aseos dentro de las celdas y los bloques comunes de duchas son inadecuadas. Las condiciones de las celdas utilizadas para recluir a menores son especialmente deficientes, ya que la ropa de cama es insuficiente y no hay almohadas, presuntamente por razones de seguridad, aunque no hay pruebas de que el estado actual de la ropa de cama sea la consecuencia de un riesgo determinado particular.

27. El Subcomité recomienda que el Estado parte renueve las celdas en la comisaría de Limassol para permitir que entre más luz natural y haya ventilación. Debe prestarse especial atención a la mejora de los aseos y los bloques de duchas comunes. Hay que proporcionar a los menores detenidos ropa de cama adecuada, incluidas almohadas.

3.Comisaría de Paphos

28.Los detenidos en la comisaría de Paphos, un centro recientemente construido, están en grandes celdas con un aseo y una ducha, aunque carecen de ventilación o luz natural adecuadas. Dado que las celdas están casi insonorizadas y los presos pueden permanecer encerrados en ellas hasta 22 horas al día, durante semanas, el resultado puede ser opresivo y deshumanizador.

29. El Subcomité recomienda que el Estado parte mejore las condiciones de detención en la comisaría de Paphos proporcionando a los detenidos más tiempo para el ejercicio y las actividades recreativas, en particular mayores oportunidades para contactos interpersonales, especialmente para aquellos que están en detención provisional prolongada. El Subcomité recuerda al Estado parte que las comisarías no son lugares apropiados para la detención provisional prolongada.

C.Cárcel Central de Nicosia

1.Cuestiones generales

30.El Subcomité es consciente de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales en la Cárcel Central de Nicosia. Sin embargo, persisten algunas preocupaciones graves. Varios nacionales extranjeros condenados, principalmente de otros países de la Unión Europea, se han quejado de tener que esperar mucho tiempo antes de que los repatriaran a sus países de origen para terminar de cumplir sus sentencias y de que no se les hayan explicado los motivos de los retrasos. Una persona tuvo que esperar 22 meses. Además, los nacionales extranjeros condenados no reciben visitas, y el acceso a las comunicaciones por audio y vídeo está limitado (dos llamadas de 30 minutos al mes por Skype), lo cual produce una sensación de abandono que, con el tiempo, puede afectar su salud mental.

31. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca un sistema eficaz para proporcionar información pertinente a los nacionales extranjeros que están esperando regresar a su país de origen, en particular información actualizada sobre los recursos de apelación pendientes, otras cuestiones relativas a su condición jurídica, incluso sobre la determinación de su condición, así como sobre su traslado previsto. El Subcomité recomienda además que se permita a los inmigrantes detenidos tener más contactos periódicos con el mundo exterior.

32.En varias partes de la cárcel hay buzones de quejas con candado para permitir que los detenidos se quejen por escrito al director de la cárcel y al Defensor del Pueblo. Según los informes, los denunciantes no han recibido respuestas a sus alegaciones (sobre las visitas, la ropa, el trabajo, el número de llamadas telefónicas, etc.) o, en caso de haberlas recibido, no se los ha informado del porqué de su rechazo. A consecuencia de ello, el Subcomité pone en duda la eficacia del mecanismo de denuncias.

33. El Subcomité recomienda que se garantice en la práctica el derecho a presentar denuncias, que estas se examinen rápidamente y que se adopten y comuniquen lo antes posible a los denunciantes las decisiones razonadas, dentro de un plazo establecido. Debe crearse un sistema para registrar las denuncias recibidas y debe registrarse la información sobre el carácter de la denuncia, la fecha en que se recibió, la fecha y la naturaleza de la decisión adoptada sobre la denuncia y las medidas subsiguientes adoptadas. Un órgano independiente debe comprobar periódicamente esos registros. Además, hay que proporcionar a los denunciantes respuestas adecuadamente razonadas , así como información sobre el propio proceso de denuncias y la forma de recurrir contra las decisiones negativas.

2.Pabellón de menores

34.A pesar de las medidas recientes adoptadas para mejorar las actividades específicas de que disponen los menores presos, el Subcomité estima que se pueden ofrecer más actividades para mitigar los efectos negativos de la detención y del entorno carcelario. El Subcomité insiste en la importancia de asegurar que los menores dispongan de una amplia gama de actividades. Es preciso permitir a los menores participar en actividades apropiadas y formarlos para la vida activa, una formación que les resulte útil después de su puesta en libertad, sea importante para la reinserción en la comunidad, reduzca al mínimo el riesgo de reincidencia y responda a sus necesidades particulares de estímulos intelectuales.

35. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que el ambiente en la zona común del pabellón de menores de la Cárcel Central de Nicosia tenga menos aspecto carcelario y, con este fin, ofrezca a los menores recluidos en ese pabellón instalaciones, equipos y actividades recreativas adecuadas.

36.Durante su visita el Subcomité se enteró de que dos muchachos de 14 años estaban detenidos en el pabellón de menores de la Cárcel Central de Nicosia. Sin embargo, la información inscrita en el registro no reflejaba la verdadera edad de los muchachos. Preocupa al Subcomité la incoherencia e inexactitud de la información en el registro de expedientes de los menores, que hace imposible determinar la presencia, la historia y la condición actual de los menores detenidos.

37.El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que los niños, incluidos los que tienen entre 14 y 18 años, no sean juzgados en el sistema judicial de adultos, independientemente de la naturaleza del delito cometido. El Subcomité recomienda también que el Estado parte asegure que se establezca un sistema central informatizado de registro de los expedientes que sea eficaz (véanse los párrs . 21 a 23 supra).

38.Preocupa al Subcomité que las duchas y los aseos que vio en el pabellón de menores de la Cárcel Central de Nicosia estaban mugrientos y que muchos de los colchones, almohadas y sábanas estaban igualmente sucios.

39. El Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que todas las instalaciones sanitarias en el pabellón de menores estén limpias y en buenas condiciones higiénicas. Además, el Subcomité recomienda que cada menor detenido tenga suficiente ropa de cama, que debe estar limpia cuando se entregue, se mantenga ordenada y se cambie con la frecuencia necesaria para asegurar su limpieza.

3.Pabellón de salud mental (pabellón 10)

40.Al crear un pabellón especial para presos con problemas de salud mental, las autoridades de la Cárcel Central de Nicosia han mejorado el nivel de atención médica continua para ese grupo de detenidos. Durante la visita del Subcomité, había 9 pacientes hombres alojados en el pabellón 10, aunque dijeron al Subcomité que en el momento había 10 pacientes. Si bien el Subcomité celebra, en principio, la iniciativa de separar a las personas con trastornos mentales de otros presos y ofrecerles atención especializada, le preocupa que los pacientes en el pabellón 10 desconozcan el mecanismo de quejas, en particular, la existencia de un buzón de quejas, y que ese buzón esté situado en el estante superior junto a la entrada de seguridad al pabellón, lo cual hace difícil para los pacientes, que son especialmente vulnerables, presentar una queja de forma libre y confidencial.

41. El Subcomité recomienda que el Estado parte traslade el buzón de quejas de la entrada de seguridad del pabellón 10 y lo coloque en el comedor común, para garantizar que no esté bajo supervisión constante de los guardias de la cárcel, de modo que los pacientes puedan presentar quejas de manera confidencial.

4.Pabellón de mujeres

42.El Subcomité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ocuparse del hacinamiento, aunque observa con preocupación que, a pesar de esos esfuerzos, el hacinamiento persiste en los dos dormitorios del pabellón de mujeres de la Cárcel Central de Nicosia. En el momento de la visita del Subcomité, los dormitorios, cada uno con una superficie aproximada de 48 m2, albergaba 18 y 19 presas, respectivamente. Esa situación es inadmisible, ya que unos espacios tan exiguos se traducen en la falta de intimidad y un mayor riesgo de problemas de salud, de intimidación y de violencia. Además, representa un reto para el personal que trata de ejercer un control adecuado sobre los dormitorios.

43. El Subcomité toma nota de que está en marcha la construcción de un nuevo pabellón para mujeres con el fin de mejorar las condiciones materiales y luchar contra el hacinamiento. A ese respecto, el Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que el nuevo pabellón responda a las necesidades específicas de las mujeres y se ocupe del problema del hacinamiento en los dormitorios.

44.El Subcomité celebra que se autorice tanto a hombres como a mujeres visitar a las presas en el pabellón de mujeres durante las festividades cristianas, tales como la Navidad y la Pascua, siempre y cuando todas las presas involucradas estén de acuerdo, aunque lamenta que esa práctica parece aplicarse únicamente a las fiestas cristianas.

45. El Subc omité recomienda que el Estado parte asegure que se autorice a hombres y a mujeres visitar a las presas no solamente con motivo de las festividades cristianas, sino también en las fiestas religiosas de otras tradiciones religiosas, si procede.

46.Durante la visita, se informó al Subcomité de las alegaciones de que las mujeres no tenían acceso a un ginecólogo y tenían que esperar mucho tiempo, a veces hasta un par de meses, para una consulta.

47. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres presas reciban servicios de salud específicos para el género que sean, al menos, equivalentes a los que están disponibles en la comunidad, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

D.Migrantes indocumentados detenidos

1.Cuestiones generales

48.El Subcomité recuerda al Estado parte que los migrantes pueden ser recluidos solamente como medida de último recurso. La política estatal de tipificar como delito la migración indocumentada y el funcionamiento de centros de detención de migrantes en Chipre en general menoscaban los derechos básicos de los migrantes y debilitan su protección contra la tortura y los malos tratos. Preocupan especialmente al Subcomité los prolongados períodos durante los cuales se puede detener a los migrantes indocumentados y que se los trate como si hubieran sido condenados por un delito penal.

49. El Subcomité recomienda que el Estado parte practique la detención de migrantes indocumentados solamente como medida de último recurso. Cuando sea estrictamente necesario hacerlo, no se debe recluir a los migrantes en entornos semejantes a una cárcel, sino en instalaciones equipadas para proporcionar oportunidades recreativas, físicas y culturales adecuadas a las que los migrantes tengan un acceso efectivo.

50.Está claro para el Subcomité que los migrantes indocumentados en detención carecen de información sobre su situación personal y jurídica, lo cual les causa estrés y ansiedad, exacerbando su sentimiento de desesperanza y afectando negativamente su salud mental. Dada su situación especialmente vulnerable, que muchos migrantes experimentan como estar en el limbo, debe prestarse especial atención a garantizar que se les comunique de forma rápida y eficaz toda la información pertinente, de una manera apropiada y una lengua que comprendan. En todas las etapas del proceso, los migrantes entrevistados por el Subcomité durante su visita expresaron incomprensión de por qué estaban en un centro determinado de detención, o simplemente detenidos y, especialmente, parecían no comprender qué les estaba pasando ni qué les iba a pasar. Los migrantes parecían no ser conscientes de sus derechos, de los servicios disponibles para ellos ni de los procedimientos legales en que estaban involucrados. Estaban apenados por estar separados de la familia y los amigos, o de otras personas con las que habían viajado, y al no recibir información del motivo por el que presuntamente les trataban de forma diferente de los demás. Había una notable falta de comunicación entre las autoridades y los migrantes, tanto en general como con respecto a los particulares de cada caso.

51. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca procedimientos para garantizar que los migrantes reciban la información relacionada con su situación personal y los cambios en su situación legal personal, con prontitud, de forma apropiada y en el idioma que comprendan. También es preciso informarles efectivamente sobre los servicios de apoyo y de otra índole de que disponen, de cómo acceder a ellos, de sus derechos y obligaciones durante los procesos y procedimientos jurídicos pertinentes, de las posibles consecuencias del incumplimiento o la falta de cooperación y cualesquiera recursos de que dispongan.

2.Centro para migrantes de Korfinou

52.El Subcomité visitó el centro de recepción abierto para migrantes en Korfinou. El Subcomité encontró que era motivo de preocupación la falta de agua caliente, en particular dado que era invierno cuando la visita tuvo lugar, y el hecho de que más de la tercera parte de la población del centro estaba constituida por niños pequeños. Observó que algunos migrantes estaban alojados en condiciones de gran estrechez y le preocupó especialmente el estado desastroso de algunos de los aseos y los bloques de duchas comunes, aparentemente debido a que la administración del centro no era responsable de su mantenimiento.

53.También preocupó al Subcomité que los niños se educaban principalmente en las escuelas locales en griego, idioma que muchos no podían comprender. La introducción reciente de clases de griego, aun siendo motivo de satisfacción, no se ocupa de forma integral del problema.

54. El Subcomité recomienda que el Estado parte mejore el abastecimiento de agua caliente en el centro y revise los arreglos para el mantenimiento de los aseos y las duchas para que la responsabilidad y el control de estos correspondan a la administración del centro. El Estado parte debe garantizar que los niños reciban enseñanza en una lengua que comprendan, ofreciendo al mismo tiempo clases en lenguas locales para mejorar su acceso al aprendizaje y, de forma más general, su integración social. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que todos los niños tengan acceso inmediato a clases de esa índole y que la enseñanza se imparta de una forma que asegure que estén plena y adecuadamente involucrados durante toda la jornada escolar.

3.Centro de detención de Mennoyia

55.El Subcomité viajó al centro de detención de Mennoyia, donde observó la visita dirigida por el mecanismo nacional de prevención. Más tarde visitó el centro una segunda vez, en que no estuvo acompañado por el mecanismo, para entender mejor los problemas a que hacían frente los migrantes indocumentados allí detenidos. Perturbó sumamente al Subcomité observar que el centro parecía una prisión de alta seguridad y que el régimen interno era de carácter penal. Los migrantes indocumentados recluidos en el centro recibían un trato de delincuentes, como se demostró, por ejemplo, en el uso habitual de esposas durante los traslados.

56.El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que los migrantes indocumentados sean recluidos únicamente como medida de último recurso (véanse también los párrs . 48 y 49 supra), y que inmediatamente considere prioritarias las medidas no privativas de libertad. Si la detención de algunos migrantes indocumentados demuestre ser absolutamente necesaria, debe ser durante el tiempo más breve posible y en centros apropiados que no parezcan una cárcel.

57.El Subcomité está preocupado por las alegaciones de algunos migrantes indocumentados de que habían sido apaleados durante la detención por el personal penitenciario. También le preocupan el carácter xenófobo de esas alegaciones y, en particular, la falta de investigación alguna respecto de ellas.

58. El Subcomité recomienda que el Estado parte, como cuestión prioritaria, lleve a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de cualesquiera alegaciones o denuncias de tortura o malos tratos, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Subcomité recuerda que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y el maltrato.

59.Los migrantes indocumentados detenidos en el centro se quejaron de ser tratados como delincuentes, de ser sometidos a un régimen muy duro y de haber sido privados de su libertad. Una queja recurrente se refería a la ausencia total de información sobre el procedimiento jurídico relacionado con sus casos, tanto de las personas que estaban esperando una determinación inicial, como los que esperaban los resultados de un recurso, en particular de los presos que carecían de abogado. Preocupó especialmente al Subcomité la prolongada detención de las personas pendientes de deportación, que en algunos casos superaba los dos años. El Subcomité considera que la incapacidad de proporcionar a los detenidos información exacta y oportuna, especialmente por los servicios de inmigración, es motivo de grave preocupación, que agrava el sentimiento de muchos migrantes indocumentados de que han sido abandonados y se encuentran en el limbo. En cuanto a las personas que no tienen abogados propios, la falta de asistencia jurídica constituye otra grave preocupación. La situación en su totalidad coloca al personal del centro en una situación difícil, ya que no puede proporcionar a los detenidos información exacta sobre su situación dentro del proceso de inmigración, lo cual genera más animosidad.

60. El Subcomité recomienda que el Estado parte proporcione con prontitud a los migrantes indocumentados detenidos información detallada y exacta sobre su condición jurídica y todos los procedimientos que los afectan, en particular la determinación de su condición de refugiados, la deportación y los posibles medios de apelación y recursos. Deben existir medios eficaces de proporcionar esa información a todos los detenidos de esa categoría, incluidos los que carecen de abogados propios. Con este fin, el Subcomité recomienda que se proporcione asistencia letrada apropiada a todos aquellos que la necesiten. El Subcomité recomienda también que se considere la posibilidad de que en el centro estén presentes funcionarios de inmigración para garantizar la transmisión de información oportuna y exacta sobre la determinación de la condición de inmigrante y los procesos conexos.

61.Preocupan al Subcomité las dificultades con que tropiezan los migrantes indocumentados detenidos para comunicarse con el mundo exterior, su familia, amigos y sus países de origen. Hay que recordar que la mayoría no recibe visitas, lo cual, dados los prolongados períodos de detención puede afectar negativamente su salud mental.

62. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que los migrantes indocumentados en detención tengan contactos periódicos con el mundo exterior, especialmente su familia y amigos, utilizando medios apropiados de comunicación audiovisual. Además, el Subcomité debe poner a la disposición de los reclusos un acceso efectivo a Internet.

63.Preocupa al Subcomité que los mecanismos de denuncia están limitados a buzones de quejas situados en zonas que no son fácilmente accesibles para los detenidos, tales como las partes administrativas del centro, y que las autoridades responsables por abrir los buzones y procesar las quejas no estén identificadas claramente.

64. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que se notifique a todos los migrantes indocumentados detenidos de su derecho a presentar denuncias confidenciales y de hacerlo sin miedo a represalias o amenazas de represalias. Las denuncias deben examinarse con prontitud y la respuesta, comunicarse al denunciante.

65.El Subcomité observa con preocupación la cantidad excesiva de medicación que se proporciona a los migrantes indocumentados, así como la naturaleza poco clara de los procedimientos utilizados para prescribir esa medicación. Durante su visita, preocupó especialmente al Subcomité que cuando las autoridades del centro sospechaban que la conducta podría atribuirse a problemas de salud mental, la policía solicitaba al tribunal órdenes de tratamiento involuntario (por lo general, durante 15 días), sobre cuya base los detenidos podían ser internados en un hospital psiquiátrico para el tratamiento. La policía se encargaba de esos traslados en vehículos de la policía, en que los detenidos tenían restringido el movimiento. Parecía que los agentes de policía no habían recibido formación específica alguna sobre los detenidos con trastornos mentales. Solamente después de la llegada al hospital se practicaba a los detenidos un verdadero reconocimiento médico. El Subcomité también observó con preocupación que los migrantes en espera de deportación no eran sometidos a un reconocimiento médico antes de la deportación.

66. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca protocolos claros para la prescripción de medicación en el centro de detención. Esos protocolos deben remitirse a las normas farmacológicas internacionales, y es preciso obtener el consentimiento con conocimiento de causa de los migrantes indocumentados para cualquier tratamiento. Los migrantes que presenten síntomas de graves trastornos mentales primero deben ser evaluados por especialistas médicos apropiados. Cualquier orden de hospitalización o tratamiento debe hacerse o administrarse después de una audiencia judicial, en que debe apetecer la persona involucrada.

4.Centros para menores no acompañados

67.El Subcomité visitó dos instituciones para menores no acompañados de entre 12 y 18 años, uno para niñas y otro, para niños. Los menores no acompañados entrevistados no conocían sus derechos, los servicios disponibles para ellos y, lo más importante, su situación jurídica. El Subcomité está preocupado por la falta de información que tienen no solo los menores no acompañados, sino también el personal que trabaja en los centros. Para los menores, la falta de información crea una sensación de aislamiento y abandono; para el personal, les impide apoyar a cada menor de acuerdo con sus necesidades.

68. El Subcomité recomienda que el Estado parte proporcione a los menores no acompañados a un tutor que los mantenga informados de su situación jurídica y que proteja eficazmente sus intereses. El Estado parte debe también equipar las instalaciones con medios adecuados para los menores para que puedan comunicarse con el mundo exterior, sus familias y su asesor jurídico, incluido un sistema wifi y ordenadores gratuitos. Asimismo, las autoridades deben mantener al personal bien informado de la situación jurídica de los menores no acompañados.

69.El Subcomité también observa con preocupación que en el sistema escolar chipriota, los niños solo pueden matricularse una vez al año en septiembre. Esta situación deja a un número considerable de menores no acompañados fuera del sistema educativo y disgustados por la falta de actividades cabales disponibles, de modo que muchos de ellos dicen que su vida cotidiana consiste en “dormir, comer y dormir”. Preocupa al Subcomité que la falta de información y la incapacidad de dar respuestas y explicaciones a las preguntas contribuye directamente al estrés y la ansiedad entre los menores no acompañados.

70. El Subcomité recomienda que el Estado parte se asegure de que cada menor no acompañado tenga acceso a una educación que esté adaptada a sus necesidades y capacidad y que esté concebida para prepararlos para la inclusión en la sociedad. Además, cada niño, cuando resulte apropiado, debe recibir formación profesional en una ocupación que pueda prepararlo para un empleo futuro. Asimismo, los menores no acompañados deben ser capaces de preservar y practicar sus propias tradiciones recreativas, culturales y artísticas. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de lo s menores no acompañados, el Subcomité recomienda que el Estado parte preste la debida atención a garantizar que los menores tengan suficientes oportunidades para participar en los deportes, las artes y las actividades recreativas. Además de estar matriculados en la escuela, hay que ofrecer a los menores no acompañados cursos intensivos de idioma.

71.En la institución para niñas no acompañadas, el Subcomité recibió varias quejas sobre la falta de calefacción y, en particular, acerca de que las niñas no podían controlar adecuadamente la temperatura.

72. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que haya calefacción adecuada, que la calefacción esté adaptada a las condiciones climáticas y que el sistema de calefacción funcione adecuadamente.

E.Hospital psiquiátrico de Athalassa

73.El Subcomité visitó dos pabellones cerrados en el hospital psiquiátrico de Athalassa, uno de los cuales es para mujeres y el otro, para hombres.

74.Aunque el pabellón para hombres es austero e impersonal, equipado únicamente con camas y armarios, el Subcomité toma nota de los esfuerzos desplegados por el personal en el pabellón para mujeres con el fin de crear un ambiente acogedor utilizando estímulos visuales y decoración y organizando actividades para las pacientes.

75.A pesar de las condiciones materiales deficientes del centro, los pacientes entrevistados hablaron positivamente de sus relaciones con el personal. Los enfermeros comprendían bien las necesidades de los pacientes y eran considerados. El Subcomité observó con satisfacción que la restricción del movimiento se utilizaba solo cuando era estrictamente necesario.

76.Preocupa al Subcomité que claramente el hospital es viejo y las instalaciones, deterioradas y anticuadas. En particular, el Subcomité cree que los pacientes en pabellones cerrados deben tener acceso a espacios al aire libre. Se requieren unas instalaciones modernas de atención psiquiátrica.

77. El Subcomité recomienda mejorar las condiciones materiales del hospital psiquiátrico de Athalassa , en particular pintando de nuevo el pabellón para hombres y garantizando que los pacientes tengan acceso directo a una zona al aire libre.

78.Preocupa al Subcomité que cuando los dos pabellones se utilicen para hospitalizar a pacientes de la Cárcel Central de Nicosia no se disponga de personal especializado adicional para garantizar que todos los pacientes continúen recibiendo una atención médica de calidad en un entorno seguro.

79. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que la atención médica disponible para todos los pacientes no se vea perjudicada por la hospitalización de pacientes procedentes de la Cárcel Central de Nicosia, y que haya personal suficiente para todos los pacientes para que puedan recibir una atención médica adecuada en un entorno seguro.

80.Al mismo tiempo, en el momento de la visita del Subcomité, los 11 pacientes en el pabellón para hombres habían sido hospitalizados por orden judicial, y algunos habían sido internados a petición de sus progenitores. Se informó al Subcomité de que los progenitores y los agentes de policía habían solicitado juntos la hospitalización involuntaria y que, al parecer, las solicitudes habían sido aceptadas automáticamente por un juez, presuntamente en unos minutos, mientras los pacientes, cuyas opiniones no se tuvieron en cuenta, estaban esperando fuera en un coche de la policía.

81.El Subcomité es consciente de que, después de la admisión, algunos pacientes tal vez quieran marcharse. Aparentemente, hay cierta incertidumbre sobre la situación jurídica de los pacientes que han sido hospitalizados voluntariamente y aquellos que fueron hospitalizados de forma involuntaria, lo cual puede constituir una privación arbitraria de libertad. Los pacientes no tienen abogados que representen sus intereses independientemente de los intereses de sus familiares y los médicos. Esta situación resulta todavía más preocupante dado que no se consulta a expertos médicos independientes y que parece no existir el derecho institucional a la apelación. Preocupa también al Subcomité el proceso y la práctica de admisión y, en particular, el alta de los pacientes.

82. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que haya una supervisión judicial eficaz respecto de las decisiones de recluir y tratar involuntariamente a los pacientes, especialmente a los menores de edad, y que se apliquen todas las salvaguardias legales necesarias a los procedimientos de internamiento involuntario. Con este fin, el Subcomité señala a la atención del Estado parte el documento del Subcomité sobre los derechos de las personas institucionalizadas y bajo tratamiento médico sin consentimiento informado (CAT/ OP /27/2) y destaca que la decisión de institucionalizar a una persona debe adoptarse solo después de haber consultado a un experto médico cualificado, imparcial y objetivo. El Subcomité recomienda que los menores tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre las medidas propuestas y que se tengan debidamente en cuenta sus deseos y preferencias específicos.

F.Hogar para niños en Larnaca

83.El hogar para niños en Larnaca alberga principalmente a menores que han sido acogidos en instituciones estatales debido a los problemas sociales y económicos de sus familias, pero también alberga a menores no acompañados. En el momento de la visita del Subcomité, el centro albergaba a 13 niños en edades entre 5 y 14 años.

84.Las condiciones materiales del hogar para niños eran buenas. Tanto los dormitorios como los espacios recreativos ofrecían un entorno relajado y alegre por la decoración, las condiciones higiénicas y el ambiente general. Sin embargo, los arreglos prácticos para el alojamiento de los niños podían ser mejores.

85. El Subcomité recomienda que, para que cada niño tenga suficiente intimidad y un espacio personal, no más de dos niños debían compartir la misma habitación. Los dormitorios no debían compartirse a menos que los niños aceptaran libremente ese arreglo. Además, los niños tenían que ser del mismo género y de edades parecidas (excepto en el caso de los hermanos).

G.Mecanismo nacional de prevención

86.Después de la ratificación por Chipre del Protocolo Facultativo en abril de 2009, mediante la Ley núm. 2 (III) de 2009, se designó mecanismo nacional de prevención a la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo). El mecanismo ha realizado varias visitas a centros de privación de libertad y ha publicado una serie de informes que contenían recomendaciones instando a las autoridades competentes a mejorar la situación en esos centros.

1.Marco jurídico: acceso

87.El Subcomité está seriamente preocupado por el artículo 5, párrafos 2 y 3, de la Ley núm. 2 (III) de 2009, que requiere que el Comisionado presente una notificación previa por escrito sobre su intención de visitar un centro de detención y la hora y la ficha de la visita prevista, ya que esas condiciones representan un obstáculo al libre acceso a los centros de detención. Además, las disposiciones no cumplen los artículos 1, 2, 4, 19 y 20 del Protocolo Facultativo, entre otros.

88. El Subcomité recomienda que el Estado parte revoque, como cuestión de urgencia, el artículo 5, párrafos 2 y 3, de la Ley núm. 2 (III) de 2009, y garantice que el mecanismo nacional de prevención tenga derecho en la práctica de visitar todos los centros de privación de libertad en Chipre, sin condiciones previas y conforme al Protocolo Facultativo.

2.Marco jurídico: estructura e independencia

89.Preocupa al Subcomité la falta de independencia funcional del mecanismo nacional de prevención, según se establece en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley núm. 2 (III) de 2009. Aunque no existe un modelo único de la estructura de un mecanismo nacional de prevención en cumplimiento del Protocolo Facultativo, está claro que cuando se diseñan las instituciones nacionales de derechos humanos como mecanismos preventivos su estructura concreta deben examinarse para garantizar que el mecanismo pueda cumplir su mandato. La experiencia hace pensar que un mecanismo nacional de prevención ejerce su mandato de la forma más eficaz si está situado en una dependencia separada de la institución nacional de derechos humanos. En Chipre, no parece que ese sea el caso. Además, el mecanismo nacional de prevención de Chipre debería tener plena autonomía operacional con respecto a su personal, pero no la tiene. El mecanismo no dispone de personal alguno que trabaje exclusivamente para él y las personas que dedican parte de su tiempo a las actividades relacionadas con el mecanismo deben encajar ese trabajo entre otras obligaciones. Esta situación hace muy difícil, si no imposible, que el mecanismo adopte un planteamiento sistemático y planificado.

90. El Subcomité recomienda que el Estado parte modifique parcialmente el artículo 4, párrafo 1, de la Ley núm. 2 (III) de 2009 para establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga una estructura plenamente independiente dentro de la Oficina del Comisionado, con personal y presupuesto propios (véase CAT/ OP /12/5, párr. 24).

3.Recursos

91.Preocupa al Subcomité que la designación de la Oficina del Comisionado como mecanismo nacional de prevención de Chipre no se haya visto acompañada por la asignación de recursos adicionales suficientes, incluidos recursos humanos. El Subcomité recuerda al Estado parte que, en cumplimiento del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, los Estados partes deben proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. Sin recursos apropiados, en particular en cuanto al personal, el mecanismo no puede cumplir su mandato preventivo.

92. El Subcomité recomienda que como cuestión prioritaria el Estado parte asigne los recursos financieros necesarios para el mecanismo nacional de prevención, de acuerdo con lo exigido por el Protocolo Facultativo y las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/ OP /12/5, párr. 11), y establecido en la matriz de evaluación de los mecanismos nacional de prevención . Si se quiere que el mecanismo tenga independencia funcional, debe controlar plenamente su personal y no depender de las decisiones de otros órganos estatales.

93.También preocupa al Subcomité que las autoridades no hayan asignado los recursos necesarios porque no consideran que el mecanismo nacional de prevención necesite más apoyo para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. El Subcomité no está acuerdo con esa evaluación. Por ejemplo, el mecanismo no pudo acceder a un experto médico que necesitaba cuando visitó el hospital psiquiátrico de Athalassa, lo cual entorpeció su labor.

94. El Subcomité recuerda al Estado parte que para que el mecanismo nacional de prevención cumpla su mandato de forma eficaz, debe tener una secretaría separada y su propio personal y debe poder recurrir a expertos externos, en particular expertos médicos, intérpretes y otras personas, según el caso, cuando no se disponga de esos conocimientos especializados dentro del centro. El Subcomité recomienda que el Estado parte asigne los recursos necesarios para el mecanismo nacional de prevención. El Estado parte debe celebrar consultas de forma directa y constructiva con el mecanismo con el fin de averiguar la naturaleza y el alcance de los recursos necesarios para que cumpla adecuadamente su mandato de acuerdo con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

4.Recursos: dotación de personal

95.Preocupa también al Subcomité que solamente dos funcionarios de la Oficina del Comisionado realicen tareas relacionadas con el mandato del mecanismo nacional de prevención, y que lo hagan solo a tiempo parcial porque también tienen otras obligaciones relacionadas con los mandatos de la Oficina. Esa situación no solo afecta a la capacidad del mecanismo de cumplir su mandato, sino también su independencia funcional, dentro y fuera de la Oficina. Es simplemente imposible que dos funcionarios a tiempo parcial realicen visitas periódicas a unos 50 centros de privación de libertad.

96. El Subcomité recomienda que el Estado parte asigne al mecanismo nacional de prevención recursos suficientes para que este pueda cumplir su mandato de forma eficaz, de acuerdo con el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y las d irectrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/ OP /12/5, párr. 11). El Subcomité señala a la atención del Estado parte su opinión sobre las cuestiones de organización relativas a los mecanismos nacionales de prevención que forman parte de una institución nacional de derechos humanos (véase CAT/C/57/4 y Corr.1 , anexo, párrs . 11 a 23) y recomienda que el Estado parte garantice que el mecanismo nacional de prevención pueda organizarse y emprender su labor de acuerdo con esas orientaciones.

5.Concienciación

97.Las reuniones que celebró el Subcomité con algunas autoridades competentes reveló que poco se sabía del mecanismo nacional de prevención. Claramente, el mecanismo carece de visibilidad y tal vez falte entendimiento de su función y del carácter de su labor, lo cual perjudica su eficiencia. Además, tiene que haber más consciencia de los informes del mecanismo y, especialmente del grado en que las autoridades cumplen las recomendaciones contenidas en los informes. El Subcomité observa que se conoce muy poco el mecanismo entre las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas privadas de libertad, las autoridades públicas y otros órganos de supervisión del Estado, los agentes de la sociedad civil y el público en general.

98. El Subcomité recomienda que las autoridades públicas competentes se reúnan directamente con el mecanismo nacional de prevención para examinar la aplicación de sus recomendaciones, conforme al artículo 22 del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda también que el Estado parte haga lo siguiente: a) adopte medidas para ayudar al mecanismo a que su mandato y su labor se conozcan mejor entre el público en general; b) garantice que se reconozca al mecanismo como componente crucial del sistema de prevención de la tortura y los malos tratos del país; c) contribuya a que la labor del mecanismo sea más visible, por ejemplo, organizando campañas de concienciación y otras actividades de promoción, incluida la producción y distribución de materiales en diversos idiomas sobre el mandato y las actividades del mecanismo nacional de prevención entre las personas privadas de libertad, las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados, los miembros de la judicatura y el público en general; y d) colabore con una amplia gama de partes interesadas, especialmente de la sociedad civil, en relación con la labor del mecanismo.

H.Otros asuntos

Represalias

99.El Subcomité quiere insistir en que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de las obligaciones del Estado parte de cooperar con el Subcomité con arreglo al Protocolo Facultativo.

100. El Subcomité exhorta al Estado parte a que garantice que nadie que hubiera cooperado o se hubiera reunido con el Subcomité durante su visita a Chipre sea objeto de sanciones, de conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo.

III.Recomendaciones finales

101.El Subcomité considera que su visita y el presente informe son el comienzo de un diálogo constructivo con el Gobierno de Chipre. El Subcomité está dispuesto a ayudar al Estado parte, en la medida de sus posibilidades, a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo, en particular mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los centros de privación de libertad.

102.El Subcomité destaca que su visita ofrece a Chipre una oportunidad ideal de demostrar su buena voluntad y disposición a cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo Facultativo.

103.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación constante y de gran alcance del Estado parte. El Subcomité pide que el Estado parte mantenga informado al Subcomité de cualesquiera cambios legislativos y de política y otros acontecimientos importantes relacionados con el mecanismo nacional de prevención, para que pueda continuar prestando asistencia al Estado parte en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.

104.El presente informe seguirá siendo confidencial hasta el momento en que el Estado decida hacerlo público, según se estipula el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

105. El Subcomité recomienda que el Estado parte distribuya el presente informe a todos los departamentos e instituciones gubernamentales competentes. También recomienda que el Estado parte haga público el informe, ya que hacerlo es de por sí una medida preventiva, y pide que se le notifique la decisión a ese respecto del Estado parte.

106.El Subcomité señala a la atención del Estado parte el Fondo Especial establecido con arreglo al artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden constituir la base de una solicitud de financiación de proyectos concretos conforme a las normas del Fondo Especial.

Anexos

[ Inglés únicamente ]

Annex I

Government officials and other persons with whom the Subcommittee met

A.National authorities

Ministry for Foreign Affairs

Alexandros N. Zenon, Permanent Secretary, Ambassador

Pantias Eliades, Political Director, Ambassador

Charis Christodoulidou, Director of Multilateral Affairs and International Organizations Department

Meropi Christofi, Government Focal Point

Ministry of the Interior

Makis Polydorou, Acting Director of Civil Registry and Migration Department and Head of Asylum Service

Loucas Hadjimichael, Deputy Civil Defence Commissioner

Natasa Economou, Head of Migration, Asylum and European Affairs Department

Ministry of Labour, Welfare and Social Insurance

Toula Kouloumou, Director of Social Welfare Services

Maria Kyratzi, Social Welfare Services

Irini Panela, Social Welfare Services

Ministry for Justice and Public Order

Andreas Mylonas, Permanent Secretary of Ministry of Justice and Public Affairs

Maro Varnavides, Director of Public Order Directorate

Niki Saourou, Administrative Officer

Athena Demetriou, Prisons Department

Ioannis Xanthou, Police Deputy Commander, Aliens and Immigration Unit

Michael Fellas, Senior Police Officer, Commander of Menogia Detention Centre

Xenios Mama, Police, Human Rights Department, contact point

Natasa Antoniou, Police, Human Rights Department

Ministry for Health

Ioannis Kalakoutas, Director of Mental Health Services

Georgios Mikellides, Psychiatrist

Pantelis Panteli, Special Psychiatrist

Tasoula Argyrou, Chief Nurse

Koula Mita, Occupational Therapy Expert

Elena Makrigiorgi, Administrative officer/contact point

Ministry of Defence

Col. Andreas Charalambous, Commander, Military Police

Major Nicolas Demetriou, Deputy Commander, Military Police

B.Legislative branch

Parliamentary Committee on Human Rights and on Equal Opportunities for Men and Women

Fittis Sophoclis (Chair)

Rikkos Mappourides

Skevi Koutra Koukouma

Stella Misiaouli Demetriou

Roula Mavronicola

Parliamentary Committee on Legal Affairs

Sotiris Sampson

Rikkos Mappourides

Georgios Georgiou

Aristos Damianou

George Loukides

Giorgos K. Georgiou

Nicholas Papadopoulos

Antonis Antoniou

Fidias Sarikas

C.National preventive mechanism

Office of the Commissioner for Administration and Human Rights

Aristos Tsiartas, Head and First Officer

Kalia Kambanella, Officer and national preventive mechanism focal point

D.Civil society organizations

Future World Center

Hope for Children (policy centre on the Convention on the Rights of the Child)

KISA

Cyprus Red Cross Society

E.International organizations

Office of the United Nations High Commissioner for Refugees in Cyprus

United Nations Peacekeeping Force in Cyprus

International Organization for Migration

Representation Office of the European Commission in Cyprus

Annex II

Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Mennoyia detention centre

Larnaca centres for unaccompanied minors

Larnaca orphanage

Korfinou reception centre

Ayia Napa police station

Aradippou police station, Larnaca

Nicosia central prison

Paphos central police station

Germasoiya police station, Limassol

Athalassa mental health hospital

Annex III

Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Mennoyia detention centre