Naciones Unidas

CRPD/C/SEN/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de julio de 2018

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Senegal debía presentar en 2012 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 23 de marzo de 2015]

Índice

Página

Introducción general3

Artículos 1 a 4 – Principios generales de la Convención3

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación11

Artículo 6 – Mujeres con discapacidad14

Artículo 7 – Niños y niñas con discapacidad17

Artículo 8 – Toma de conciencia19

Artículo 9 – Accesibilidad20

Artículo 10 – Derecho a la vida21

Artículo 11 – Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias22

Artículo 12 – Igual reconocimiento como persona ante la ley23

Artículo 13 – Acceso a la justicia24

Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona26

Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes28

Artículo 16 – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso29

Artículo 17 – Protección de la integridad personal29

Artículo 18 – Libertad de desplazamiento y nacionalidad30

Artículo 19 – Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad30

Artículo 20 – Movilidad personal32

Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información33

Artículo 22 – Respeto de la privacidad34

Artículo 23 – Respeto del hogar y de la familia35

Artículo 24 – Educación36

Artículo 25 – Salud38

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación40

Artículo 27 – Trabajo y empleo41

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social42

Artículo 29 – Participación en la vida política y pública44

Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yel deporte44

Artículo 31 – Recopilación de datos y estadísticas45

Artículo 32 – Cooperación internacional45

Artículo 33 – Aplicación y seguimiento nacionales46

Bibliografía indicativa48

Introducción general

1.El Estado del Senegal ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley núm. 2009-30, de 2 de diciembre de 2009. Con esta ratificación, la Convención ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno del Senegal, en el que ha adquirido primacía sobre las leyes internas, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución. En consecuencia, al igual que la Constitución, las leyes y los reglamentos, la Convención forma parte del acervo jurídico nacional que los órganos del Estado tienen obligación de aplicar.

2.La elaboración del informe inicial del país sobre la discapacidad es una disposición contenida en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por el Senegal el 2 de octubre de 2009.

3.La promoción de los derechos de las personas con discapacidad es una preocupación de las autoridades del Senegal, en particular, el Presidente de la República, Sr. Macky Sall. El compromiso de este se materializó desde el momento en que la cuestión pasó a formar parte de los principales asuntos del Estado mediante la firma del primer Decreto de Aplicación de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.En el transcurso de los últimos 30 años, la discapacidad ha experimentado una evolución conceptual que ha dado lugar a la definición siguiente: “Se entiende por personas con discapacidad todas las que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

5.La atención de la discapacidad es una cuestión de desarrollo, dada la estrecha relación de esta con la pobreza. En efecto, la discapacidad puede aumentar el riesgo de pobreza. Por ejemplo, las personas con discapacidad y sus familias son más proclives que las demás a tener dificultades económicas y sociales y ser objeto de prácticas nocivas.

6.En la metodología para la preparación de este informe se utiliza un enfoque participativo que incluye dos etapas principales:

En una primera fase, a partir de una investigación documental y encuestas sobre el terreno dirigidas a diversas instituciones, la Dirección de Derechos Humanos (DDH) del Ministerio de Justicia elaboró un primer borrador.

Posteriormente, bajo la supervisión técnica del Ministerio de Salud y Acción Social, el informe se enriqueció con las aportaciones recabadas en un taller celebrado con ese fin, que contó con la participación de todas las partes interesadas en las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

7.Por último, a efectos de recabar sus observaciones, se presentó al Comité de Derechos Humanos del Senegal —la institución nacional de derechos humanos—, y al Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos, la entidad administrativa de protección y promoción de los derechos humanos.

8.Por lo que se refiere al plano técnico, el informe contiene información general de carácter jurídico y programático en la que se pone de relieve el grado de aplicación de las políticas públicas nacionales en el ámbito de la discapacidad.

Artículos 1 a 4 – Principios generales de la Convención

9.Los artículos 1 a 4 de la Convención versan sobre el propósito, los principios generales, las definiciones de determinados conceptos y las obligaciones de los Estados partes.

10.Según el Censo General de Población de 2013, 59 de cada 1.000 senegaleses tenían algún tipo de discapacidad. Las mujeres eran las más afectadas, como lo indicaba la proporción de personas con discapacidad, que era de 88 hombres por cada 100 mujeres. Por otra parte, la forma más corriente de discapacidad era la relativa a las dificultades para desplazarse y para ver (1,5% de la población, cada una de ellas) y las menos corrientes eran las limitaciones auditivas, las dificultades de concentración y las dificultades para ocuparse de sí mismo (0,6%, 0,8% y 0,5%, respectivamente).

11.En el plano regional, la tasa más elevada de prevalencia de personas con discapacidad (8,1%) la tienen las regiones de Ziguinchor y Matam, y la más baja (5%), las de Diourbel y Kaolack.

12.No hay en el Senegal una definición única de la discapacidad. Esta se define de diversas maneras que varían según los diversos criterios utilizados.

13.Definición del concepto: en el informe sobre el Censo General de Población se definió la discapacidad como una característica que distingue a los grupos de personas con discapacidad de los demás grupos de población. De manera general, la discapacidad entraña una interacción de las capacidades funcionales de una persona con su entorno físico, cultural y político. En concreto, las personas con discapacidad son, por definición, personas que, con respecto a la población en general, tienen más posibilidades de enfrentar limitaciones para llevar a cabo determinadas tareas o para participar en actividades relacionadas con determinadas funciones. Este grupo incluye por lo general a las personas que tienen dificultades para realizar actividades básicas, como caminar u oír, incluso si esas dificultades son atenuadas mediante el uso de ayudas, un entorno propicio o recursos en abundancia. También es posible que, mediante los ajustes necesarios realizados al nivel de la persona o de su entorno, las personas con discapacidad dejen de experimentar dificultades para llevar a cabo tareas bien definidas, como bañarse o vestirse, o para realizar actividades de carácter participativo, como trabajar. Sin embargo, esas personas corren un riesgo mayor que la población general de que sus actividades o su participación se vean limitadas. Enfrentan dificultades para realizar actividades básicas y, si no se beneficiaran de ajustes adecuados, su posibilidad de participación se vería socavada.

Variables utilizadas

La agudeza visual y auditiva

14.Algunos dispositivos, como las gafas, permiten que algunas personas que no ven bien compensen casi por completo su deficiencia visual; de no ser por ellos, se sobrestimaría el número de personas con discapacidad visual. Lo mismo ocurre con respecto a la capacidad auditiva. El proceso utilizado en el Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería para enfrentar esas limitaciones fue el siguiente: si la persona utiliza habitualmente gafas, formularle preguntas sobre la dificultad para ver cuando las lleva puestas, y si utiliza audífonos, sobre la dificultad para escuchar cuando los lleva puestos.

La locomoción

15.La facultad de desplazarse es un buen indicador de una función física esencial y una de las principales causas de la limitación en cuanto a la participación. Asimismo, es una actividad básica cuyo indicador de ejecución puede ser el propio sujeto.

Las capacidades intelectuales

16.Entre las esferas esenciales de la capacidad, las más difíciles de medir son las intelectuales. Incluyen numerosas funciones, como, por ejemplo, la memorización, la concentración, la adopción de decisiones, la comprensión del idioma hablado y escrito, la capacidad de orientarse o de seguir un mapa, la ejecución de cálculos matemáticos, la lectura y el pensamiento. Ahora bien, las variables seleccionadas se refieren esencialmente a la memorización, la concentración y la comunicación. La lectura y la ejecución de cálculos matemáticos o de otras capacidades adquiridas dependen de otros factores, como, por ejemplo, el sistema educativo.

Situación y estructura de la población de personascon discapacidad

1.Prevalencia de la discapacidad a nivel nacional y por lugar de residencia

17.En 2013, la prevalencia de la discapacidad en la población senegalesa de 1 y más años de edad fue del 5,9%. La prevalencia es más elevada entre las mujeres que entre los hombres, pues, por sexo, el porcentaje de personas con limitaciones es del 6,2% y del 5,6%, respectivamente. Estas diferencias entre hombres y mujeres son mayores en las zonas urbanas (el 6,3% y el 5,3%) que en las rurales (el 5,8% y el 6,1%). En general, la prevalencia de la discapacidad es más elevada en las zonas rurales (el 6%) que en las urbanas (el 5,8%), aunque la diferencia entre las dos zonas es muy poca.

18.Al examinar las diversas formas de limitación según el grado de dificultad y el lugar de residencia, se aprecia que, en el plano nacional, las dificultades para ver y para caminar son las más extendidas y afectan, cada una de ellas, al 1,5% de la población. En el otro extremo del espectro, las limitaciones auditivas, las dificultades de concentración y las dificultades para cuidar de sí mismo son las que se observan en una proporción más pequeña de la población y afectan, respectivamente, al 0,6%, el 0,8% y el 0,5% de ella. El lugar de residencia no modifica esta tendencia observada en el plano nacional. En efecto, tanto en las zonas urbanas como en las rurales las formas más comunes de discapacidad son las limitaciones visuales y motrices. Teniendo en cuenta el grado de dificultad de las personas con discapacidad por lugar de residencia y esfera funcional, se observa una mayor proporción de las que tienen solo algunas dificultades. Del 5,9% de las personas con discapacidad de cualquier tipo a nivel nacional, el 4,2% experimenta la más moderada de ellas (solo algunas dificultades). En el mismo sentido, en cuanto a la escala de gravedad de la discapacidad según la zona en que viven las personas, el nivel más extendido de dicha escala es el primero (solo algunas dificultades), con un 4,3% en las zonas urbanas y un4,2% en las rurales.

Cuadro 1

Prevalencia de la discapacidad por esfera funcional y grado de dificultad en 2013 (En porcentaje)

Esfera funcional

Grado de dificultad

Total

Ninguna dificultad

Algunas dificultades

Muchas dificultades

Incapacidad total de hacerlo

Zonas urbanas

Facultad visual

98,2

1,5

0,2

0,1

1,8

Facultad auditiva

99,5

0,4

0,1

0,1

0,5

Movilidad

98,5

1,2

0,3

0,0

1,5

Memoria

99,3

0,5

0,1

0,0

0,7

Ocuparse de sí mismo

99,5

0,2

0,2

0,1

0,5

Comunicación

99,2

0,4

0,2

0,2

0,8

Total

94,2

4,3

1,1

0,5

5,8

Zonas rurales

Facultad visual

98,7

0,9

0,2

0,1

1,3

Facultad auditiva

99,3

0,5

0,1

0,1

0,7

Movilidad

98,5

1,2

0,3

0,0

1,5

Memoria

99,2

0,6

0,2

0,1

0,8

Ocuparse de sí mismo

99,4

0,3

0,2

0,1

0,6

Comunicación

98,9

0,6

0,3

0,2

1,1

Total

94,0

4,2

1,2

0,6

6,0

En conjunto

Facultad visual

98,5

1,2

0,2

0,1

1,5

Facultad auditiva

99,4

0,5

0,1

0,1

0,6

Movilidad

98,5

1,2

0,3

0,0

1,5

Memoria

99,2

0,6

0,1

0,0

0,8

Ocuparse de sí mismo

99,5

0,3

0,2

0,1

0,5

Comunicación

99,0

0,5

0,3

0,2

1,0

Total

94,1

4,2

1,2

0,5

5,9

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

2.Prevalencia de la discapacidad por región de residencia

19.El análisis de las diversas formas de limitaciones en función de la región de residencia pone de manifiesto la existencia de disparidades regionales en la prevalencia de la discapacidad. En general, las regiones de Ziguinchor y Matam tienen la más alta tasa de prevalencia de la discapacidad (el 8,1% cada una). Las regiones de Diourbel y Kaolack tienen la tasa más baja de prevalencia de la discapacidad (el 5%).

Gráfico

Prevalencia de la discapacidad por región de residencia en 2013 (En porcentaje)

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

Cuadro 2

Prevalencia de la discapacidad por región de residencia según el tipo de discapacidad en 2013 (En porcentaje)

Región

Tipo de discapacidad

En conjunto

Dificultades para ver

Dificultades para oír

Dificultades para caminar

Dificultades para recordar

Dificultades para ocuparse de sí mismo

Dificultades para comunicarse

Dakar

2,1

0,5

1,5

0,7

0,5

0,7

5,9

Ziguinchor

2,6

0,8

1,9

1,3

0,7

0,9

8,1

Diourbel

1,1

0,6

1,4

0,6

0,5

0,8

5,0

St. Louis

1,6

0,6

2,0

0,7

0,6

0,9

6,3

Tambacounda

1,0

0,8

1,1

0,8

0,5

1,5

5,7

Kaolack

1,2

0,6

1,4

0,6

0,5

0,7

5,0

Thiès

1,4

0,6

1,4

0,8

0,6

1,0

5,8

Louga

1,2

0,7

1,5

0,7

0,5

1,1

5,7

Fatick

1,5

0,7

1,8

1,0

0,5

0,8

6,4

Kolda

1,2

0,7

1,0

0,7

0,7

1,4

5,7

Matam

1,6

0,9

2,2

1,1

0,7

1,6

8,1

Kaffrine

1,2

0,8

1,5

1,0

0,4

0,8

5,7

Kédougou

1,0

0,8

1,1

0,6

0,6

1,9

5,9

Sédhiou

1,1

0,7

1,0

0,7

0,6

1,0

5,2

En conjunto

1,5

0,6

1,5

0,8

0,5

1,0

5,9

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

20.En cuanto al tipo de discapacidad, cabe formular los siguientes comentarios.

Personas con dificultades para ver

21.Las regiones de Dakar y Ziguinchor registran las tasas de personas con discapacidad visual más elevadas, con el 2,1% y el 2,6%, respectivamente. Las regiones de Fatick, Saint Louis y Matam se sitúan en la media nacional, con tasas de prevalencia que varían entre el 1,5% y el 1,6%. Las tasas más bajas se observan en las regiones de Tambacounda y Kédougou, ambas con el 1%.

Personas con dificultades para oír

22.Independientemente de la región, estas personas representan menos del 1% de la población de cualquier localidad. En general, las disparidades regionales son bastante bajas en cuanto a la prevalencia de la discapacidad auditiva.

Personas con dificultades para caminar

23.Con el 2,2%, el 2% y el 1,9%, respectivamente, las regiones de Matam, Saint Louis y Ziguinchor registran los niveles más elevados de prevalencia de la discapacidad motriz. Las tasas de prevalencia más bajas se observan en Kolda, Sédhiou, Kédougou y Tambacounda, con niveles que varían entre el 1% y el 1,1%.

Personas con dificultades para recordar

24.Las dificultades para recordar o concentrarse están más presentes en las regiones de Ziguinchor y Matam, con una prevalencia del 1,3% y el 1,1%, respectivamente. Esta situación contrasta con la de las regiones de Diourbel, Kaolack y Kédougou, en las que se observa un 0,6% de personas con dificultades para concentrarse.

Personas con dificultades para ocuparse de sí mismas

25.Al igual que la discapacidad auditiva, las dificultades para ocuparse de sí mismo son poco frecuentes, independientemente de la región de residencia, dado que, por región, afectan a menos del 1% de la población. Además, no existen diferencias considerables entre las regiones de residencia, pues las tasas de prevalencia varían entre el 0,5% y el 0,7%.

Personas con dificultades para comunicarse

26.La mayor proporción de personas con esta discapacidad se encuentra en las regiones de Kédougou (el 1,9%), Matam (el 1,6%) y Tambacounda (el 1,5%). En el otro extremo del espectro, las regiones de Dakar y Kaolack se caracterizan por tener la tasa más baja de prevalencia (el 0,7% cada una).

3.Características sociodemográficas de las personas con discapacidad

a)Estructura por edad y por sexo de las personas con discapacidad

27.En general, hay más mujeres que hombres con discapacidad. En efecto, en el plano nacional, entre la población de personas con discapacidad, hay 88 hombres por cada 100 mujeres. De manera más detallada, se observa que, en relación con la edad de las personas con discapacidad, entre los 0 y los 14 años son más numerosos los hombres que las mujeres. Entre las personas con discapacidad de edades comprendidas entre los 16 y los 55 años, existe una tendencia inversa, en la que son más numerosas las mujeres que los hombres. Por encima de los 55 años, la proporción entre hombres y mujeres varía, aunque el número de mujeres sigue siendo superior.

28.La pirámide de la población, establecida sobre la base de las tasas de prevalencia de la discapacidad por grupos de edad, se caracteriza por una base estrecha y una cumbre amplia. En otras palabras, la probabilidad de encontrarse en una situación de discapacidad aumenta con la edad. Antes de los 40 años, las tasas de prevalencia de la discapacidad son relativamente bajas, pues están por debajo del 10%. Después de los 40 años, la prevalencia aumenta con rapidez hasta llegar al 50% a los 90 años.

b)Estado civil de las personas con discapacidad

29.En general, la prevalencia de la discapacidad es más alta entre las personas viudas, el 30,5% de las cuales tiene limitaciones. La proporción más baja se registra entre los solteros, que constituyen el 3% de las personas con discapacidad. Por sexo, se observan tendencias similares: el 31,5% de las personas con discapacidad son viudos y el 30,5%, viudas. Estos resultados deben analizarse con cuidado. En efecto, la estructura de las tasas de prevalencia de la discapacidad establecida en la pirámide mencionada ha demostrado que la probabilidad de tener una discapacidad aumenta con la edad. Teniendo en cuenta el vínculo entre el estado civil y la edad (las personas solteras son principalmente jóvenes y las viudas son en su mayoría ancianas), los resultados obtenidos en relación con la población con discapacidad desglosados por estado civil pueden reflejar, indirectamente, un efecto de la estructura por edades.

Cuadro 3

Prevalencia de la discapacidad por sexo y estado civil en 2013 (En porcentaje)

Estado civil

Prevalencia de la discapacidad

En conjunto

Hombres

Mujeres

Monógamo ( a )

9,8

7,1

8,5

Polígamo ( a )

16,9

9,6

11,6

Soltero ( a )

2,9

3,1

3,0

Viudo ( a )

31,5

30,5

30,5

Divorciado ( a )

13,0

10,1

10,8

Unión libre (concubinato)

6,9

17,3

13,5

Separado ( a )

14,2

18,6

17,1

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

c)Asistencia escolar y lectoescritura de las personas con discapacidad

Asistencia escolar

30.Al examinar el gráfico que figura más adelante, se observa que la prevalencia de la discapacidad es más alta (el 7,6%) entre las personas que nunca han asistido a la escuela. La misma tendencia puede observarse entre las mujeres con discapacidad, que constituyen el 8,3% de las que nunca han asistido a la escuela, el 2,1% de las que actualmente están escolarizadas y el 7% entre las que lo han estado. Entre los hombres, la prevalencia de la discapacidad es más alta entre los que han asistido antes a la escuela (el 7,9%) que entre los que lo hacían al momento de realizarse el censo (el 2,1%). En resumen, sea cual fuere el sexo, el porcentaje de personas con discapacidad es inferior entre las personas que asistían a la escuela al momento de realizarse el censo.

Lectoescritura

31.Independientemente del sexo, la prevalencia de la discapacidad es más alta entre las personas que no saben leer ni escribir en ningún idioma. En general, tienen discapacidad el 8,5% de las personas que son analfabetas y el 5,5% de las que saben leer y escribir. Estas disparidades son más pronunciadas entre las mujeres, cuya prevalencia de la discapacidad es del 4,7% entre las que saben leer y escribir, y del 9,1% entre las analfabetas.

4.Características económicas de las personas con discapacidad

32.El trabajo es un factor de integración social de la persona como miembro de la sociedad. En este sentido, ocupa un lugar destacado en los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión de las personas con discapacidad. En esta sección solo se tratarán la situación de empleo de las personas de 15 o más años y su situación en el empleo.

a)Empleo

33.Las dificultades de integración de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo son bien conocidas. Así pues, es importante examinar la relación que existe entre la discapacidad y la situación en materia de empleo. En general, la prevalencia de la discapacidad es más alta entre las personas de edad, las otras personas inactivas y las desempleadas que han trabajado, cuyas tasas son, respectivamente, el 37,9%, el 16,9% y el 12,2%. En el otro extremo del espectro, las proporciones más bajas de personas con discapacidad son las de los estudiantes (el 2,3%), los empleados (el 6,8%) y las personas que se ocupan del hogar (el 6,8%).

34.Esta tendencia se observa tanto entre los hombres como entre las mujeres. Las limitaciones visuales, auditivas o motrices y las dificultades para comunicarse o concentrarse constituyen obstáculos a la integración profesional de las personas con discapacidad. En efecto, habida cuenta de la trayectoria escolar a menudo difícil de estas personas, en la mayoría de los casos su nivel de calificación es inferior a la media. A esto se añade la propensión de las empresas a no contratar a personas con algunas limitaciones.

Cuadro 4

Prevalencia de la discapacidad por sexo según la situación en materia de empleo en 2013 (En porcentaje)

Situación en materia de empleo

Prevalencia de la discapacidad

En conjunto

Hombres

Mujeres

Empleado(a)

6,3

8,2

6,8

Desempleado(a) que ha trabajado antes

12,1

12,8

12,2

En búsqueda del primer empleo

7,5

5,9

6,6

Empleado(a) en el hogar

6,8

6,8

Estudiante/alumno(a)

2,1

2,6

2,3

Rentista

7,8

12,3

8,9

Jubilado(a) y persona de la tercera edad

37,0

39,0

37,9

Otras personas inactivas

14,7

19,1

16,9

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

35.La situación en materia de empleo permite comprender mejor cómo están empleadas las personas con discapacidad.

b)Situación en materia de empleo

36.La situación en materia de empleo se refiere a las personas activas empleadas o a las desempleadas que han trabajado antes. En general, la prevalencia de la discapacidad es más alta entre los demás empleos no especificados (el 8,7%) y los trabajadores independientes (el 7,6%). En el otro extremo del espectro, la prevalencia es menor entre los aprendices (el 2,7%), los cuidadores domésticos (el 5,7%) y los empleados temporales (el 5,5%). Por sexo, las tasas de prevalencia más elevadas se registran entre las trabajadoras por cuenta propia (el 9,5%) y entre los demás empleos no especificados (el 8,3%) para los hombres. La proporción de personas con discapacidad entre los empleados temporales o los aprendices sigue siendo relativamente baja, independientemente de su sexo.

Cuadro 5

Prevalencia de la discapacidad por sexo según la situación en materia de empleo en 2013 (En porcentaje)

Situación en materia de empleo

Hombres

Mujeres

En conjunto

Trabajador por cuenta propia

6,9

9,5

7,6

Empleador/patrono

5,7

6,5

5,8

Asalariado/empleado permanente

7,0

6,5

6,9

Asalariado/empleado temporal

5,4

5,8

5,5

Aprendiz

2,5

3,3

2,7

Empleado doméstico

4,8

7,3

5,7

Otros

8,3

9,3

8,7

Fuente: Organismo Nacional de Estadística y Demografía. Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería 2013.

5.Prevalencia de la discapacidad por nacionalidad en 2013

37.El examen de las variaciones de la prevalencia de la discapacidad por nacionalidad indica que no hay una diferencia importante entre los senegaleses y las personas de nacionalidad extranjera. En efecto, para ambos sexos, la prevalencia de la discapacidad es aproximadamente igual entre los senegaleses que entre los residentes de nacionalidad extranjera. Sin embargo, teniendo en cuenta las variaciones por sexo, se observa que la probabilidad de tener limitaciones es ligeramente superior entre los extranjeros (el 5,7% para los hombres y el 6,2% para mujeres) a la observada entre los senegaleses (el 5,6% para los hombres y el 6,2% para las mujeres).

38.El órgano legislativo senegalés, en virtud de la Ley núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ajustó la legislación a las obligaciones y los principios generales previstos en los artículos 3 y 4 de la Convención.

39.Así, el artículo 1 de dicha Ley define la persona con discapacidad como “la persona que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

40.El artículo 2 de dicha Ley incorpora la especificidad de la persona con discapacidad, precisando que se consideran discriminatorios todos los actos o disposiciones que tengan como consecuencia la exclusión de las personas con discapacidad o puedan perjudicarlas o reducir sus oportunidades. Estas disposiciones permiten garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad y procuran eliminar los diversos impedimentos que estas enfrentan, que pueden incluir los obstáculos físicos.

41.Además, la “tarjeta de igualdad de oportunidades” establecida en virtud de la Ley de 6 de julio de 2010, permite a su titular disfrutar de derechos y beneficios en lo que respecta al acceso a los servicios de atención de la salud, rehabilitación, asistencia técnica, financiera y en materia de educación, capacitación, empleo y transporte, así como de otras prestaciones que puedan contribuir a la promoción y protección de sus derechos como persona con discapacidad. Estas prestaciones se extienden a quienes ayudan a una persona con discapacidad grave, a fin de que puedan desempeñar mejor su misión de asistencia.

42.A fin de asegurar que las disposiciones de la Convención se apliquen en el territorio de la República, el Decreto núm. 2012-1038, de 2 de octubre de 2012, estableció comisiones técnicas departamentales.

43.En efecto, a fin de materializar el concepto de educación inclusiva y el apoyo a las personas con discapacidad con miras a proporcionarles oportunidades reales de seguridad y desarrollo social, el Decreto establece a nivel de cada departamento una comisión técnica encargada de tramitar las solicitudes de expedición de tarjetas de igualdad de oportunidades y de elaborar un acta en la que figure la lista de las personas que cumplan los requisitos.

44.El Senegal prevé establecer un fondo de apoyo a las personas con discapacidad, destinado a financiar y promover la plena participación, la inclusión y la actividad económica de las personas con discapacidad.

45.Asimismo, en el marco del seguimiento de las Directrices del Consejo Interministerial sobre la Discapacidad, de 30 de octubre de 2001, el Estado del Senegal puso en marcha en 2006, el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, que tiene por objeto la integración socioeconómica de las personas con discapacidad.

46.La disposición relativa a los ajustes razonables prevista en la Convención se tiene en cuenta en la Ley de Orientación Social relativa a la creación de un entorno propicio para las personas con discapacidad.

47.De conformidad con el artículo 31 de la Ley, “el Estado, las autoridades administrativas locales y los organismos públicos y privados abiertos al público adaptarán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y con arreglo a las normas internacionales de accesibilidad, los edificios, carreteras, aceras, zonas al aire libre, medios de transporte y servicios de comunicación, de modo tal que las personas con discapacidad tengan acceso a ellos, se desplacen por ellos, utilicen sus servicios y aprovechen sus beneficios”.

48.Además, la atención eficaz de las personas con discapacidad se refleja en la amplitud de la participación de las asociaciones e instituciones que intervienen en la protección y promoción de sus derechos. Por otra parte, el Estado proporciona asistencia financiera, humana y material, así como apoyo técnico, a las instituciones y organizaciones que trabajan en la esfera de la educación, especialmente en el caso de las personas con discapacidad grave.

49.Estos incentivos especiales en favor de las personas con discapacidad, que tienen por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato, se consideran medidas de discriminación positiva.

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación

50.Cabe recordar que el Estado del Senegal ha ratificado todas las convenciones internacionales que prohíben la discriminación, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el plano africano, también ha ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

51.Por lo que se refiere a la Constitución, esta contiene disposiciones específicas sobre la eliminación y la condena inequívoca de todas las formas de discriminación.

52.En efecto, el artículo 1 de la Constitución establece que “la República del Senegal es laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse el ejercicio de la soberanía”.

53.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, “la soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce por conducto de sus representantes elegidos o por vía de referendo”.

54.El artículo 4 completa esta disposición estableciendo que “los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos contribuyen a la expresión del sufragio. Deben respetar la Constitución y los principios de soberanía nacional y democracia. Tienen prohibido identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma o una región”.

55.El artículo 5 de la Constitución declara punible por la ley “todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa y toda propaganda regionalista perjudicial para la seguridad interior del Estado o la integridad del territorio de la República”.

56.El artículo 7 de la Ley Fundamental proclama asimismo firmemente que “el pueblo senegalés reconoce la existencia de derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. En el Senegal no existen privilegios dimanantes de la persona ni del lugar de nacimiento o los orígenes personales o familiares”.

57.Además, varias disposiciones de la nueva Constitución de 22 de enero de 2001 establecen explícitamente el derecho de la mujer a la igualdad de trato ante la ley. Así, los artículos 15, párrafo 2, y 19 establecen el derecho de la mujer a acceder a la posesión y propiedad de la tierra y a tener su propio patrimonio y administrar personalmente sus bienes.

58.Además, el artículo 25 prohíbe “toda discriminación entre hombres y mujeres en relación con el empleo, el salario y los impuestos”.

59.La paridad entre hombres y mujeres en el acceso a los cargos electivos y políticos ha pasado a ser un principio garantizado en la Constitución. En efecto, a raíz de la modificación del artículo 7 de la Constitución, introducida en noviembre de 2007, quedó consagrado el acceso de mujeres y hombres en condiciones de igualdad a los mandatos y funciones.

60.En el plano legislativo, para aplicar todas estas diversas disposiciones ha sido necesario derogar, elaborar y promulgar varias leyes, entre ellas las siguientes:

La Ley núm. 79-02, de 4 de enero de 1979, por la que se derogan y sustituyen los párrafos 2 y 3 del artículo 814 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, y el artículo 2 de la Ley núm. 68-08, de 26 de marzo de 1968, que modifica el capítulo II relativo a las asociaciones del libro VI del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y castiga la constitución de asociaciones ilícitas.

La Ley núm. 79-03, de 4 de enero de 1979, por la que se deroga y sustituye el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley núm. 65-40, de 22 de mayo de 1965, de Asociaciones Sediciosas.

La Ley núm. 81-17, de 15 de mayo de 1981, de Partidos Políticos.

La Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, de Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa.

61.Asimismo, en los artículos 166 bis, 256 bis y 257 bis del Código Penal se introdujeron nuevas disposiciones.

62.Artículo 166 bis: “Todo funcionario administrativo y judicial, todo agente con un cargo electivo o agente de entidades públicas, todo agente o delegado del Estado, instituciones públicas, empresas nacionales, empresas de economía mixta o de personas jurídicas que reciban apoyo financiero del poder público que, sin motivos legítimos, deniegue a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 10.000 a 2.000.000 de francos CFA”.

63.Artículo 256 bis: “Se castigará con las mismas penas que las previstas en el artículo 56 (un mes a dos años de prisión y multa de 250.000 a 300.000 francos CFA) a toda persona que muestre, exponga o proyecte a la vista del público, ofrezca, aunque sea gratuitamente e incluso no públicamente, de cualquier forma, directamente o por medios indirectos, distribuya o entregue, para su distribución por cualquier medio, cualquier objeto o imagen, impreso, escrito, discurso, cartel, grabado, pintura, fotografía, película o imagen, matriz o reproducción fotográfica o emblema destinados a proclamar la superioridad racial, suscitar un sentimiento de superioridad o el odio racial, o que constituya una incitación a la discriminación racial, étnica o religiosa”.

64.Además, varias leyes de carácter general se aplican sin distinción de sexo o raza.

65.Por ejemplo, en materia de nacionalidad, la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley núm. 89-42, de 26 de diciembre de 1989, por la que se determina la nacionalidad senegalesa, establece lo siguiente: “Podrán optar por la nacionalidad senegalesa a partir de los 18 años y hasta que hayan cumplido los 25 años de edad:

El hijo legítimo nacido de madre senegalesa y padre de nacionalidad extranjera.

El hijo natural de un progenitor senegalés respecto del cual se haya establecido la filiación en segundo grado, si el otro progenitor es de nacionalidad extranjera”.

66.La mujer extranjera que contraiga matrimonio con un senegalés puede adquirir la nacionalidad senegalesa, salvo si expresamente ha renunciado a ella durante la celebración del matrimonio. A la inversa, la mujer senegalesa que contraiga matrimonio con un extranjero no pierde su nacionalidad de origen salvo si con miras al matrimonio, pida explícitamente que se la retiren. En ese caso, la privación de su nacionalidad solo será válida si puede adquirir la de su futuro marido.

67.En materia de empleo y seguridad social, la Ley núm. 61-33, de 16 de junio de 1961, del Estatuto General de la Función Pública, que coexiste con estatutos particulares aplicables a algunas categorías de funcionarios públicos, la Ley núm. 59-64, de 6 de noviembre de 1959, modificada por la Ley núm. 97-17, de 17 de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, y la Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, de las Instituciones de Previsión Social, disponen que no se establece ninguna distinción entre hombres y mujeres en lo que respecta a su aplicación.

68.En cuanto a la familia, la Ley núm. 72-61, de 12 de junio de 1972, del Código de Familia, instituyó el divorcio por consentimiento mutuo, con lo que estableció al respecto la igualdad entre hombres y mujeres. Además, la misma Ley prohibió el repudio, privilegio del marido en el derecho islámico, y estableció, en el ámbito de las sanciones, que las injurias graves a la esposa constituyen causal de divorcio. Se han seguido llevando a cabo reformas, que afectan a todas las esferas y prevén, incluso, que la atención médica del marido puede correr a cargo de su cónyuge. La Ley núm. 89-01, de 17 de enero de 1989, derogó las disposiciones del Código de Familia que manifestaban discriminación contra las mujeres. Así, el párrafo 1 del artículo 371 se modificó de modo que su nueva versión establece lo siguiente: “La esposa, al igual que el marido, tiene el pleno ejercicio de su capacidad civil, lo que ha dado lugar a la derogación del artículo 13, que establecía que el domicilio de la esposa era el que decidiera el marido”. Asimismo, se derogó el artículo 154, que permitía al marido oponerse a que su esposa ejerciera una profesión independiente. También se modificó el artículo 19 para permitir que, en ausencia de su cónyuge, la esposa administrara temporalmente los bienes de este. El artículo dispone que, “desde el momento en que se le presente un certificado de ausencia, el tribunal designará a un administrador provisional de los bienes, que puede ser el cónyuge que haya permanecido en el hogar...”. Por último, el artículo 80, que establecía que el libro de familia solo se expedía al marido, también ha sido modificado y completado de la manera siguiente: “en el momento de expedición del certificado de matrimonio se entregará a la esposa copia certificada del libro de familia”.

69.La legislación se ha mejorado considerablemente para proteger mejor a los grupos vulnerables contra todas las formas de discriminación. Cabe citar como ejemplo los textos jurídicos siguientes:

La Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, por la que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, complementada en 2000 por un plan de acción nacional para el abandono de la práctica. En ese sentido, con la aplicación de dicho plan las mujeres que practicaban la mutilación genital femenina pudieron reciclarse en actividades lícitas y generadoras de ingresos.

La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Conexas.

La Ley de Orientación Social de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

70.Estas disposiciones legislativas se complementan con la decisión del Gobierno del Senegal, de fecha 5 de octubre de 2006, que prevé que cuando la esposa está empleada podrá hacerse cargo del esposo y de los hijos. Se complementan, además, con la voluntad política observada en la esfera de la igualdad de trato fiscal. A estos efectos, ya se han llevado a cabo estudios con miras a reformar debidamente el Código General de Impuestos. Estas disposiciones conexas, al igual que las disposiciones de la Convención, pueden ser invocadas ante los tribunales senegaleses, que pueden decidir aplicarlas cuando así lo exige la resolución de las controversias que se les han sometido.

71.Con respecto a las personas con discapacidad, el Senegal ha expresado su adhesión a los derechos humanos fundamentales y, con respecto a su decisión de dar efecto a las normas internacionales de protección de la persona, observa que, de conformidad del artículo 17 de la Constitución, “el Estado y las autoridades públicas tienen el deber social de garantizar la salud física, mental y moral de la familia, en particular de las personas con discapacidad y las personas de edad. El Estado garantiza a las familias en general y a las que viven en zonas rurales en particular el acceso a la salud y el bienestar”.

72.El principio de la igualdad de todos los ciudadanos y el rechazo de la discriminación en todas sus formas están consagrados en la Constitución del Senegal, de 22 de enero de 2001, en la que se proclama “el acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder a todos los niveles”, “la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos” y “el rechazo y la eliminación de todas las formas de injusticia, desigualdad y discriminación”.

73.Esos principios se reafirman en el artículo 1 de la Constitución, que garantiza “la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación”.

74.Además, cuando una decisión de la administración menoscabe los intereses de las personas con discapacidad, la Ley de 6 de julio de 2010, de Derechos de las Personas con Discapacidad, debe ser aplicada por los tribunales senegaleses en igualdad de condiciones con las demás personas, en particular por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del Senegal. En nuestra legislación está contemplado el recurso contra el abuso de las autoridades administrativas.

Artículo 6 – Mujeres con discapacidad

75.La legislación del Senegal considera que el género, al igual que la discapacidad, puede ser motivo de discriminación, por lo que es posible presentar denuncias en casos de discriminación por razón de discapacidad.

76.A través de la Constitución de 22 de enero de 2001, el Senegal demostró su adhesión firme a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979. Más precisamente, el artículo 7 de dicha Constitución establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.

77.El principio de igualdad entre los ciudadanos prohíbe toda forma de discriminación por razón de género o de discapacidad. Esta prohibición se proclama en el preámbulo de la Constitución en el que se expresa el rechazo de todas las formas de desigualdad y discriminación y la decisión de eliminarlas.

78.Dicha prohibición se reitera en el artículo 25, párrafo 2, de la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. De conformidad con esta disposición, “está prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en relación con el empleo, el salario y los impuestos”.

79.En cuanto a la igualdad entre el hombre y la mujer, el Senegal ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer. Es el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999, y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, de 11 de julio de 2003, ratificados respectivamente, el 5 de febrero de 2005, el 26 de mayo de 2000 y el 27 de diciembre de 2004. A fin de garantizar la paridad entre los sexos y la igualdad entre los géneros, se han aprobado varios textos legislativos y administrativos. A nivel nacional, el enfoque de género es una cuestión importante en la vida política, en la que se ha producido en los últimos años el acceso de las mujeres a puestos de categoría superior, en particular el de Primera Ministra.

80.En efecto, con miras a garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos de todas las personas, en el artículo 7, párrafo 4, de la Constitución se establece el principio de que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley” y que, además, “los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos”. De conformidad con este principio de igualdad ante la ley e igual protección de la ley, el artículo 15 de la Constitución reconoce “a los hombres y mujeres el derecho a acceder a la posesión y propiedad de la tierra”, y el artículo 18 de esta Ley Fundamental establece que el matrimonio forzoso constituye una violación de la libertad individual.

81.Otras disposiciones de este instrumento reiteran el principio de igualdad y de disfrute en varias esferas: el artículo 19 reconoce que “la esposa tiene, al igual que el marido, derecho a tener un patrimonio propio y a administrar personalmente sus bienes”. El artículo 22, párrafo 2, dispone que “todos los niños y niñas en todos los lugares del territorio nacional tienen derecho a acceder a la escuela”. El artículo 25, párrafo 1, establece asimismo que “nadie puede ser objeto de discriminación en el lugar de trabajo por motivos de género, origen étnico, opiniones políticas o creencias”. El párrafo 2 del mismo artículo reafirma además que “está prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en relación con el empleo, el salario y los impuestos”.

82.Sin embargo, a pesar de los importantes logros en el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, todavía hay algunas normas legislativas que no reflejan esta evolución. Esto se debe, cabe señalarlo, a la fuerte resistencia de las realidades socioculturales y a un entorno sociológico caracterizado por un cierto predominio del hombre sobre la mujer, en particular:

El mecanismo de la patria potestad que, según establece el artículo 277 del Código de Familia, es ejercida por el padre, y únicamente en caso de ausencia de este puede ser ejercida por la madre.

Las disposiciones del artículo 152 del mismo Código, que establecen que el marido es el cabeza de familia, función que, sin embargo, desempeña bajo la supervisión del Presidente del Tribunal Departamental.

La prohibición de la investigación judicial de la paternidad incluso en casos de violación, establecida en el artículo 196 de dicho Código, que la sustituye por la acción de determinación de paternidad, exclusivamente a efectos de asignar la pensión alimenticia.

La distinción entre hombres y mujeres entre los herederos supérstites, por lo que se refiere a la asignación de los derechos de sucesión establecida por los artículos 637 y ss. del Código de Familia, que rigen las sucesiones del derecho islámico.

83.En cambio, la legislación penal ha evolucionado positivamente en materia de protección de la mujer, gracias a los cambios introducidos por la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que ha endurecido la sanción prevista para delitos como la violación, la mutilación genital femenina, el atentado al pudor, el incesto y el acoso sexual. Por otra parte, las disposiciones constitucionales citadas antes se utilizaron como fundamento en la elaboración de una política para el adelanto de la mujer, que tiene en cuenta todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural, con miras al progreso pleno de la mujer. Esta política en favor del género femenino tiene por objeto garantizar a las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, el ejercicio y el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Senegal.

84.También en relación con la mujer, se han llevado a cabo importantes reformas legislativas, como la Ley núm. 2008-01, de 8 de enero de 2008, en que se reconoce, entre otras cosas, la autonomía fiscal de la mujer casada y se elimina la tributación conjunta; el Decreto núm. 2006-1309, de 23 de noviembre de 2006, que faculta a las mujeres empleadas en la administración pública para hacerse cargo de la atención médica de su marido y de sus hijos; el Decreto núm. 2006-1310, que prevé el mismo derecho para las mujeres empleadas en el sector privado; y la Ley de 2010 por la que se establece la paridad absoluta entre hombres y mujeres en todas las instituciones parcial o totalmente electivas.

85.El Senegal también se ha destacado en la elección de mujeres a la cabeza de entidades importantes de gestión y adopción de decisiones. En los órganos de deliberación, la representación de las mujeres es la siguiente: en la Asamblea Nacional, de un total de 150 diputados, 64 son mujeres, es decir, el 43%; en el Consejo Económico, Social y Ambiental, de un total de 120 miembros, 43 son mujeres. En materia de promoción de la mujer también se registran nuevos avances en muchas otras esferas. En efecto, el Ejército senegalés, por primera vez en su historia, ha reclutado mujeres en sus tropas, en las que, entre septiembre de 2007 y enero de 2008, se han incorporado 300 jóvenes de entre 18 y 23 años de edad. La presencia de mujeres se registra en todos los sectores de las fuerzas armadas, pues este programa ha sido puesto en marcha y celebrado con unanimidad por las fuerzas armadas de tierra, mar y aire. La Gendarmería Nacional, en particular, también ha incluido a las mujeres en sus servicios. Por lo que se refiere a la Policía del Senegal, que desde la década de 1970 comenzó a reclutar mujeres (algunas de las cuales son ahora Comisarias Jefes de Clase Excepcional, el más alto rango en el cuerpo de agentes de policía), este organismo es pionero en la promoción de la mujer en este ámbito. La Policía del Senegal acaba de confirmar ese prestigio, que ha fortalecido mediante el reclutamiento reciente de numerosas jóvenes. Por último, el Servicio de Aduanas del Senegal no se queda atrás y, en 2004, designó a la primera mujer al cargo de Inspectora de Aduanas, en el que, al igual que sus colegas hombres, tiene rango de Teniente.

86.Ahora bien, el acontecimiento más importante en la lucha contra la discriminación de la mujer se ha producido en la esfera de la nacionalidad. En efecto, el 28 de junio de 2013 el Senegal modificó el Código de la Nacionalidad para poner fin a la diferencia de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad senegalesa por matrimonio, filiación y adopción.

87.En la actualidad, la mujer senegalesa puede transmitir su nacionalidad a sus hijos. Asimismo, se facilitan las condiciones de acceso a la nacionalidad para los esposos no senegaleses.

88.Además, el Senegal incorporó en su legislación la Declaración del Milenio, con lo que reafirma la voluntad del Gobierno de “promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular el desarrollo sostenible”.

89.La prohibición de la discriminación se tiene plenamente en cuenta en la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, que, en particular, establece que “no se permite ninguna discriminación por motivos de discapacidad en los proyectos y programas de desarrollo del Estado o de sus asociados” (art. 14).

90.En consonancia con tal disposición, se nombró a dos mujeres con discapacidad a los cargos de, respectivamente, asesora de la Presidencia de la República y miembro del Consejo Económico, Social y Ambiental.

91.Cabe señalar, además, en el marco del movimiento asociativo del Senegal, la existencia de una comisión de la mujer en la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, que realiza diversas actividades en el ámbito socioeconómico. En este sentido, la creación de la Comisión de la Mujer en la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad ha ejercido una influencia positiva en el Ministerio de la Mujer para que en sus diversos proyectos y programas se tengan en cuenta las preocupaciones de las mujeres con discapacidad.

92.Asimismo, la Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad realizó en 2005 un estudio sobre las condiciones de vida de las mujeres senegaleses con discapacidad.

93.Por último, en lo que respecta a la salud, las mujeres con discapacidad se benefician de la iniciativa de parto por cesárea gratuito contemplada en el Programa Nacional de Cobertura Sanitaria Universal, y sus hijos de 0 a 5 años reciben atención gratuita de la salud, al igual que todos los demás niños senegaleses.

Artículo 7 – Niños y niñas con discapacidad

94.El interés superior del niño, sin distinción alguna, se considera una consideración primordial en todas las decisiones que los afecten, y no se prevé distinción alguna entre los niños con o sin discapacidad.

95.El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al igual que el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, recuerdan la aplicabilidad a los niños con discapacidad de los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el derecho a la participación. Todos estos principios están comprendidos, por lo menos implícitamente, en la Ley de Orientación Social del Senegal.

96.Con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución del Senegal:

“El Estado y las autoridades públicas establecen las condiciones previas y las instituciones públicas que garantizan la educación del niño.

El Estado tiene el deber y la responsabilidad de educar y capacitar a los jóvenes mediante escuelas públicas. Todos los niños, tanto niños como niñas, en cualquier lugar del territorio nacional, tienen derecho a acceder a la escuela. También son reconocidas como centros educativos las instituciones y comunidades religiosas y no religiosas.

Todas las instituciones nacionales, públicas o privadas, tienen el deber de alfabetizar a sus miembros y de participar en la labor nacional de alfabetización en uno de los idiomas nacionales.

Se pueden establecer escuelas privadas con la autorización del Estado y bajo su control.”

97.El Senegal ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

98.El derecho del niño a la educación está reconocido en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en que se exhorta a los Estados a hacerlo efectivo, así como en el artículo 11 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

99.Además, de conformidad con el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Los Estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación...”

100.Por su parte, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en su artículo 13, prevé que:

“Todo niño con discapacidad mental o física tiene derecho a medidas especiales de protección acordes con sus necesidades físicas y morales y en condiciones que garanticen su dignidad y favorezcan su autonomía y su participación activa en la vida de la comunidad.

Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a proporcionar al niño con discapacidad y a las personas responsables de su sustento, la asistencia que requiera y que sea apropiada habida cuenta de la condición de salud del niño, y velarán por que, entre otras cosas, el niño con discapacidad tenga acceso efectivo a la capacitación, la preparación para la vida laboral y oportunidades de esparcimiento de modo tal que pueda lograr de la manera más plena posible su integración social y su desarrollo individual, cultural y moral.

Los Estados partes en la presente Carta utilizarán sus recursos disponibles para dar gradualmente a las personas con discapacidad mental o física plena comodidad de desplazamiento y permitirles acceder a los edificios públicos elevados del suelo y a otros lugares a los que las personas con discapacidad puedan legítimamente desear tener acceso.”

101.Así pues, con arreglo a los instrumentos internacionales, la Ley de Orientación Social, de 6 de julio de 2010, en su artículo 15, garantiza “a los niños y adolescentes con discapacidad el derecho a la educación gratuita en escuelas ordinarias y, en la medida de lo posible, en establecimientos cercanos a sus hogares. Y, cuando la gravedad de la discapacidad impide que la persona interesada asista provechosamente a un establecimiento educativo ordinario, la Comisión Técnica Departamental de Educación Especial la remite a una institución especializada”.

102.Gracias a la tarjeta de igualdad de oportunidades, los niños con discapacidad no están sujetos a las leyes y reglamentos sobre el límite de edad y se benefician de una reducción de las tasas escolares.

103.Asimismo, todos los estudiantes con discapacidad reciben automáticamente una beca completa para cursar estudios. Esta beca se mantiene incluso en caso de repetición del curso.

104.En efecto, las disposiciones del artículo 4 del Decreto núm. 2014-963, de 1 de agosto de 2014, por el que se Establecen las Condiciones para la Concesión de Becas de Estudio en la Enseñanza Superior establecen que “se beneficiarán de un tratamiento especial para la asignación de una beca de estudios los estudiantes con discapacidad o que padezcan enfermedades discapacitantes”.

105.Además, el artículo 9 de la Ley de Orientación Social obliga al Estado, las autoridades administrativas locales y los organismos competentes a adoptar medidas para el cuidado de las personas con discapacidad dentro de la familia. En el mismo sentido, en el Código Fiscal General (Ley núm. 2012-31, de 31 de diciembre de 2012) se tuvieron en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, considerando que la atención de estas personas está a cargo de los contribuyentes.

106.Por lo que se refiere a los aparatos ortopédicos, la Fundación Sonatel, la ciudad de Dakar y otras instituciones sociales, atienden, desde hace diez años, a niños con discapacidad (de 0 a 15 años de edad) en el Centro Nacional de Ortopedia.

107.Además, la atención es gratuita para los niños desde el nacimiento hasta los 5 años, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Cobertura Sanitaria Universal, un nuevo programa implantado por el Gobierno para garantizar la gratuidad de la atención de la salud de los niños.

108.Por otra parte, a fin de combatir la vulnerabilidad de los niños del Senegal, se estableció al más alto nivel (la Presidencia) la Dependencia de Apoyo a la Protección del Niño. Por último, los niños con discapacidad tienen la posibilidad de ocupar escaños en el Parlamento de los Niños.

Artículo 8 – Toma de conciencia

109.Desde la ratificación de la Convención, el Senegal ha venido llevando a cabo actividades de información y toma de conciencia destinadas a dar a conocer a las personas con discapacidad sus derechos consagrados en la Convención.

110.Los artículos 12 y 13 de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen que:

“El Estado adoptará disposiciones materiales y morales para la prevención de todos los tipos de discapacidad mediante un programa amplio de prevención e información en materia de salud y tráfico, llevado a cabo en los lugares de trabajo, en las escuelas y en las universidades.

Las medidas que deberá adoptar el Gobierno en el ámbito de la prevención de la discapacidad se establecerán por decreto.

Los departamentos ministeriales, cada uno en su ámbito, prepararán y organizarán campañas en los medios de comunicación para crear conciencia entre la población.

Los organismos públicos y privados de información y comunicación difundirán programas de toma de conciencia sobre las causas de la discapacidad y sus consecuencias.

Las campañas promocionales sobre la prevención de la discapacidad se llevarán a cabo de forma gratuita a través de los medios de comunicación públicos.”

111.En este marco, se han adoptado políticas de toma de conciencia dirigidas a la población y las autoridades. Esta toma de conciencia se realiza mediante disposiciones materiales y morales destinadas a prevenir la discapacidad de todo tipo por medio de programas integrados de prevención e información en materia de salud y tráfico, llevados a cabo en los lugares de trabajo, en las escuelas y en las universidades.

112.La organización no gubernamental (ONG) Handicap International, en asociación con el Estado del Senegal, preparó y publicó numerosos materiales de información, educación y comunicación sobre la aplicación de la Ley de Orientación Social en relación con la discapacidad.

113.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Orientación en materia de Derechos de las Personas con Discapacidad, también cada departamento ministerial, en el ámbito de su competencia, prepara y organiza campañas promocionales de toma de conciencia, y los organismos públicos y privados de información y comunicación emiten programas para crear conciencia sobre las causas y consecuencias de la discapacidad. Las campañas promocionales sobre la prevención de la discapacidad se llevan a cabo de forma gratuita a través de los medios de comunicación públicos.

114.Mediante la Ley de 6 de julio de 2010, el Senegal instituyó una semana nacional de las personas con discapacidad, que se celebra cada año en los primeros diez días del mes de diciembre.

115.Por ejemplo, el 3 de diciembre de 2013, con ocasión de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la casa de la cultura Douta Seck movilizó a numerosas personas con discapacidad procedentes de varias regiones del Senegal y África (Burkina Faso, Malí, Mauritania, Benin, Togo, Rwanda y Burundi) para demostrar la capacidad y la voluntad de las personas con discapacidad para contribuir al desarrollo de sus países, utilizando las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de los preparativos para la transición de la difusión analógica a la digital, en 2015.

116.Cada año, el Senegal organiza además el Día Mundial contra la Lepra. Así, el domingo 26 de enero de 2014, este Día fue organizado por el Ministerio de Salud y Acción Social, en colaboración con la ONG alemana DAHW de asistencia al enfermo con lepra y tuberculosis.

117.En 2013, el mismo Ministerio, en colaboración con la ONG Sightsavers, había celebrado en Ziguinchor el “Día del Bastón Blanco” dedicado a los niños ciegos.

Artículo 9 – Accesibilidad

118.El Gobierno es consciente de la importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en pie de igualdad con las demás.

119.La accesibilidad es un concepto amplio que tiene que ver con los edificios y construcciones, la infraestructura vial y los recursos de telecomunicaciones.

120.A fin de eliminar los obstáculos e impedimentos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, el Estado del Senegal, en virtud de la Ley núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, elaboró las orientaciones sobre la accesibilidad, para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida normal y participar plenamente en el funcionamiento de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

121.Más concretamente, el artículo 31 de la Ley de 6 de julio de 2010 establece que “el Estado, las autoridades administrativas locales y los organismos públicos y privados abiertos al público adaptarán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y con arreglo a las normas internacionales de accesibilidad, los edificios, carreteras, aceras, zonas al aire libre, medios de transporte y servicios de comunicación, de modo tal que las personas con discapacidad tengan acceso a ellos, se desplacen por ellos, utilicen sus servicios y aprovechen sus beneficios”.

122.Las autoridades competentes no expedirán ningún permiso para construir, renovar o rehabilitar un edificio que acoja al público si los planes no cumplen las normas establecidas en el artículo 31 de dicha Ley.

123.Además, esta protección se ve reforzada por la Ley núm. 2009-23 del Código de la Construcción, de 8 de julio de 2009, que establece en su artículo L5 que:

“Las características arquitectónicas y el diseño de las edificaciones que se utilicen como:

Lugar de vivienda colectiva o destinado a alojar trabajadores.

Edificios públicos destinados a la formación, en particular las escuelas y las universidades.

Centros de salud, deben ajustarse a las normas de construcción para el acceso de las personas con discapacidad.”

124.Así pues, la Ley núm. 2009-23 del Código de la Construcción, de 8 de julio de 2009, dedica toda una sección a las personas con discapacidad.

125.El Decreto núm. 2010-99, de 27 de enero de 2010, relativo a la aplicación de dicha Ley, en sus artículos R18 a R34, proporciona precisiones sobre las normas aplicables, lo que varía según se trate de edificios multifamiliares nuevos o de la construcción, creación o modificación de establecimientos que acojan al público o instalaciones abiertas al público. En consecuencia, la expedición de permisos para la construcción de esos establecimientos está sujeta a que los diseños arquitectónicos conexos respeten esas normas.

126.El propósito de estas disposiciones es velar por la accesibilidad y la movilidad, garantizando la promulgación de normas de construcción que obliguen a los promotores a tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, que, al igual que los demás ciudadanos, deben tener acceso sin dificultad a las edificaciones de varios pisos, a los edificios públicos o de otra índole y a circular libremente por ellos.

127.Más recientemente, el Colegio de Arquitectos del Senegal recibió el mandato del Ministerio de Planificación Urbana de proponer proyectos de decretos relativos a la accesibilidad de los edificios que acojan al público, las instalaciones abiertas al público y los edificios multifamiliares. Estos decretos reforzarán el mecanismo ya existente para promover la debida movilidad de las personas con discapacidad en los edificios y construcciones.

128.Además, a las personas titulares de la “tarjeta de igualdad de oportunidades” se les concede una reducción en las tarifas del transporte público. La tasa de reducción se establecerá mediante orden administrativa del Ministro de Transporte, previa consulta con las organizaciones de empleadores del sector del transporte. Además, el acompañante de la persona con discapacidad goza de las mismas ventajas que ella en materia de transporte.

129.Por otra parte, los vehículos especiales para personas con discapacidad que reciben en donación o adquieren para su transporte las asociaciones u organizaciones de personas con discapacidad están exentos de derechos y gravámenes. También se garantiza la accesibilidad a la persona con discapacidad titular de una tarjeta de igualdad de oportunidades al permitirle estacionar su vehículo frente a su lugar de trabajo.

Artículo 10 – Derecho a la vida

130.La Constitución del Senegal contiene una disposición específica que protege el derecho a la vida. En efecto, el artículo 7 pone de relieve que: “la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el libre desarrollo de su personalidad y la integridad física, incluida la protección contra todas las mutilaciones físicas. El pueblo senegalés reconoce la existencia de derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. La ley promoverá la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a los cargos y empleos. En el Senegal no existen privilegios dimanantes de la persona ni del lugar de nacimiento o los orígenes personales o familiares”.

131.Con arreglo a esta disposición, la ley castiga con penas severas el infanticidio, el aborto, el abandono de niños y la venta de niños.

132.En su artículo 17, la Constitución del Senegal indica además que “el Estado y las autoridades públicas tienen la responsabilidad social de velar por la salud y el bienestar de la familia, en particular de las personas con discapacidad y las personas de edad”.

133.Por otra parte, además de la Constitución, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada el 13 de agosto de 1982, dispone en su artículo 4 que “la persona humana es sagrada. Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida y a la integridad física y moral de su persona: nadie puede ser privado arbitrariamente de ese derecho”.

134.Además, el artículo 5 establece claramente que “toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la persona humana, y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Están prohibidas todas las formas de explotación y degradación del ser humano, especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física o mental y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

135.En consecuencia, la pena de muerte se abolió en el Senegal mediante la Ley núm. 2004-38, de 28 de diciembre de 2004. Por supuesto, todas estas disposiciones se aplican sin discriminación a las personas con discapacidad. En efecto, las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que las demás. No pueden ser objeto de privación arbitraria de la vida.

136.Además, la eutanasia no está permitida en el Senegal. Por lo que respecta al aborto, se permite únicamente por razones médicas y está prohibido en virtud del artículo 305 del Código Penal del Senegal.

Artículo 11 – Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

137.La Dirección de Protección Civil se encarga de asegurar, tanto en tiempo de paz como de guerra, la protección de las personas, así como la preservación de las instalaciones, los recursos y los bienes públicos y privados.

138.Dirige los diferentes servicios de preparación para emergencias a todos los niveles.

139.Puede disponer de, entre otros organismos, el Cuerpo Nacional de Bomberos y el Servicio Nacional de Higiene, y de los servicios del Ministerio de Salud.

140.La Dirección de Protección Civil actúa como secretaría permanente de la Comisión Superior de Protección Civil.

141.En el ámbito de la prevención, se encarga en particular de:

Preparar proyectos de textos sobre preparación para emergencias.

Organizar, con las Comisiones Regionales y Auxiliares de Protección Civil y con comités técnicos interministeriales visitas preventivas en los edificios abiertos al público, las instalaciones clasificadas como potencialmente peligrosas para el medio ambiente, los edificios de gran altura y todas las demás edificaciones que presenten riesgos.

Aprovechar los informes de sus visitas preventivas.

Emitir dictámenes, en forma de estudios de seguridad, sobre los expedientes de proyectos de construcción de edificios abiertos al público, instalaciones clasificadas como potencialmente peligrosas para el medio ambiente y edificios de gran altura. Dichos dictámenes se dan a conocer antes de la expedición de la autorización de construir.

Proporcionar capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de riesgos.

142.En la esfera de la gestión de actividades en casos de desastre, la Dirección de Protección Civil tiene el siguiente mandato:

Elaborar planes de socorro de emergencia, en particular el Plan ORSEC (de organización del socorro).

Emitir dictámenes sobre los planes específicos de intervención y los planes operacionales internos.

Establecer las listas regionales de medios que puedan movilizarse en caso de activación del Plan ORSEC, habida cuenta de que la Dirección de Protección Civil también preside el Comité Nacional de Gestión de Medios del Plan ORSEC.

Asegurar el mantenimiento de la lista de reservistas de la preparación para emergencias.

Elaborar programas específicos para la gestión de determinados riesgos: rehabilitación y colocación de bocas contraincendios, instalación de pararrayos, etc.

143.El Cuerpo Nacional de Bomberos es una institución paramilitar que no establece diferencias entre las personas a las que presta apoyo, en particular diferencias que desfavorezcan a los civiles discapacitados con respecto a los demás civiles. Durante sus operaciones en el extranjero, actúa con humanidad y de conformidad con las normas de derecho. El apoyo que presta a las personas con discapacidad se ajusta a las normas del sentido común y el respeto a las personas.

Artículo 12 – Igual reconocimiento como personaante la ley

144.El Código de Familia del Senegal indica en su artículo 340 que “a los 18 años cumplidos, las personas de ambos sexos son mayores de edad y capaces para todos los actos de la vida civil”. El artículo 339 precisa que “el menor emancipado es capaz, al igual que el mayor de edad, para todos los actos de la vida civil.

145.Dicho Código precisa, además, que “cuando sus facultades mentales están afectadas de manera duradera por una enfermedad, una discapacidad o un debilitamiento debido a la edad, los intereses de la persona son garantizados por uno de los regímenes de protección social, de los que se benefician tanto los menores como los mayores de edad incapaces que estén sujetos a tutela o curatela”.

146.De esta manera, las personas a quienes la ley retira la aptitud para participar en las transacciones jurídicas se ven afectadas por una incapacidad de ejercicio que tiene por objeto protegerlas de su inexperiencia o del fallo de sus facultades intelectuales (art. 273 del Código de Familia). Además, la adhesión del Estado del Senegal a los instrumentos internacionales, en particular la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los Pactos Internacionales, de 1966, permite a todos los ciudadanos disfrutar plenamente de su personalidad jurídica.

147.En su Constitución de 22 de enero de 2001, el Estado del Senegal reconoce la personalidad jurídica de todos los ciudadanos, así como ciertas libertades pero, sobre todo, el desarrollo de su personalidad. El artículo 7 dispone que “toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el libre desarrollo de su personalidad, y la integridad física, en particular la protección contra todas las mutilaciones físicas”.

148.El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad quedó claramente reflejado en la Ley de Orientación núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, antes mencionada.

149.Esta Ley especifica los medios que ha de adoptar el Estado del Senegal para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica y manejar sus finanzas.

150.De esta manera, al obligar a las instituciones públicas y privadas a adaptar los edificios, carreteras, aceras, espacios al aire libre y medios de transporte y comunicación, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos, circular por ellos, utilizar sus servicios y aprovechar sus beneficios (arts. 33 y 34 de la Ley), el Estado vela por el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica.

151.Además, a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, el Senegal exige, en la Ley de 6 de julio de 2010, que se lleven a cabo políticas de toma de conciencia y campañas de educación destinadas al reconocimiento jurídico de las personas con discapacidad.

152.En el Senegal no hay ninguna ley que retire la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad. Por el contrario, además de las medidas previstas por la Ley de 6 de julio de 2010, se han adoptado disposiciones para hacer efectivo el disfrute pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular en materia electoral y bancaria.

Artículo 13 – Acceso a la justicia

153.El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El sistema judicial senegalés se basa en el modelo francés, y comprende, en particular, el Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los tribunales y juzgados.

154.El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y por el Gobierno. El Jefe del Estado es elegido por sufragio universal directo (por mayoría, en dos vueltas) para un mandato renovable de siete años. Determina la política nacional y nombra al Primer Ministro, que es el Jefe del Gobierno, y a los ministros, a propuesta del Primer Ministro. El Gobierno dirige y coordina la política nacional.

155.La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Parlamento. El Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional. El Gobierno es responsable ante el Presidente y ante la Asamblea Nacional. El Consejo Económico y Social, que en 2012 pasó a denominarse Consejo Económico, Social y Ambiental completa las instituciones del Estado.

156.El libre acceso a tribunales imparciales e independientes con salvaguardias procesales es una preocupación constante del Gobierno del Senegal. En efecto, la justicia es un pilar fundamental del estado de derecho. La Constitución del Senegal, respetuosa del principio de la división de poderes, estableció un poder judicial independiente de los otros dos poderes, a saber, el ejecutivo y el legislativo. Asimismo, proclama la independencia de los jueces. La independencia del juez está plasmada en las medidas de protección especial de la que se beneficia en el desarrollo de su carrera, y cuya máxima expresión es su seguridad en el cargo. Además, está garantizada por el Estatuto de los Jueces establecido en la Ley Orgánica núm. 92-27, de 30 de mayo de 1992, que solo puede ser modificada por el Parlamento mediante un procedimiento especial y con una mayoría cualificada.

157.El Estatuto confía la garantía de carrera de los jueces al Consejo Superior de la Judicatura, que está integrado en su mayoría por jueces miembros por derecho propio y por miembros elegidos, designados por sus pares de entre los tres grupos que integran la Judicatura. El Jefe del Estado es el jefe del Consejo Superior de la Judicatura, cuyas decisiones se adoptan por consenso o por votación, de ser necesario. El Consejo Superior de la Judicatura decide los nombramientos, los ascensos y las asignaciones de destino definitivas y provisionales de los jueces. El Consejo es también un órgano disciplinario.

158.Para los usuarios de la justicia que se consideren agraviados, la legislación del Senegal establece, en general, vías legales para que puedan impugnar las decisiones que les sean desfavorables o, si consideran que se han violado sus derechos, para el restablecimiento de estos. La organización del sistema judicial garantiza la proximidad de los tribunales gracias a la existencia de tribunales departamentales en los departamentos, y tribunales regionales en las regiones. Actualmente están en funcionamiento cuatro tribunales de apelación (Dakar, Kaolack, Saint-Louis y Thiès) y hay otro en gestación (Ziguinchor).

159.El artículo 91 de la Constitución confiere al poder judicial la misión de ser el guardián de los derechos y las libertades, y el artículo 88 establece el principio de su independencia. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales y juzgados. Esas dos disposiciones garantizan el derecho de toda persona a ser oída en un juicio. La legislación del Senegal reconoce, además, la presunción de inocencia y el principio de la legalidad en relación con el tratamiento de los delitos y de las penas, y el derecho a la defensa es absoluto en todas las fases y e instancias de los procedimientos judiciales. Esto se desprende del artículo 9 de la Constitución. Como complemento de estas disposiciones, cabe mencionar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Mientras el primero vela por que los delitos que se imputen y las penas que se impongan correspondan a lo establecido por la ley, el segundo especifica, en sus diversas disposiciones, los medios de que disponen las víctimas para iniciar acciones ante el servicio público de la justicia. Los tribunales senegaleses adoptan sus decisiones de manera completamente independiente. Si la decisión no satisface a la víctima, esta puede apelar ante un tribunal superior. El apelante puede, de ser necesario, presentar un recurso de casación.

160.El derecho senegalés prevé el mecanismo de recurso de inconstitucionalidad que permite plantear al Tribunal Supremo la inconstitucionalidad de una ley o una convención internacional. Además, a fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos contra la arbitrariedad administrativa, el artículo 92 de la Constitución, prevé el recurso contra el abuso de poder. En resumen, todo ciudadano que tenga un interés en la revocación de una decisión de una autoridad administrativa puede, a estos efectos, apelar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Las estadísticas sobre esta categoría de procesos sugieren que finalmente ha entrado en las costumbres del Senegal. Por último, en relación con este tema relativo a las vías legales de que disponen los usuarios de la justicia, cabe citar el recurso que pueden interponer estos para solicitar indemnización por los daños que se le hayan causado. Este es el recurso de plena reparación.

161.Sin embargo, la pobreza y el analfabetismo constituyen verdaderos desafíos para garantizar un mayor acceso de los ciudadanos a la justicia. A nivel del Ministerio de Justicia, se han elaborado iniciativas encaminadas a acercar la justicia a los ciudadanos y facilitar su acceso a los tribunales, para lo cual se han adoptado varios proyectos, entre ellos los siguientes:

El proyecto de justicia a nivel de la comunidad, en colaboración con la Agencia de Cooperación Francesa, que tiene por objeto establecer centros de justicia en todo el país especializados en mediación, información, asesoramiento jurídico y asistencia letrada.

La reforma de la organización del sistema judicial con miras al establecimiento de tribunales de primera instancia y superiores en localidades muy pobladas.

La asistencia letrada, que en 2012 se incrementó hasta 300.000 millones de francos CFA, a fin de que los ciudadanos necesitados pudieran disfrutar de los servicios de un abogado.

162.Por otra parte, en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal se establece que, “si el acusado es sordomudo y no sabe escribir, el Presidente del tribunal designará de oficio, en calidad de intérprete, a la persona que esté más acostumbrada a comunicarse con él”. En cualquier caso, la persona puede ser asistida por un abogado. Por supuesto, a los indigentes se les presta asistencia letrada.

163.Además, el Senegal ha elaborado en el país políticas para el acceso de todos los ciudadanos a la justicia en igualdad de condiciones, especialmente para las personas necesitadas.

164.A este respecto, cabe mencionar varios ejemplos, como la creación de la Red Africana para el Desarrollo Integrado, centros de información jurídica o servicios de información y asistencia jurídica a las poblaciones de las zonas urbanas y rurales.

165.Existen además organizaciones que promueven el acceso de todos a la justicia, como el Foro Civil y el Comité de Derechos Humanos del Senegal.

166.Cabe también mencionar la Ley núm. 99-88, de 3 de septiembre de 1999, por la que se establecen los centros de justicia, como el consultorio jurídico establecido en las facultades de derecho con la colaboración de la Agencia de Cooperación Francesa, para ayudar a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a acceder a la justicia.

167.Por lo demás, aunque el Senegal no dispone aún de un sistema de formación centrado específicamente en el derecho de las personas con discapacidad, en los planes de estudio de las escuelas de formación de jueces, policías y gendarmes se integra la educación en materia de derechos humanos, especialmente en relación con los mecanismos relativos al respeto de los derechos de las personas vulnerables y en lo tocante a las disposiciones que prohíben la discriminación.

Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona

168.En el Senegal la seguridad de la persona en el marco de los procedimientos judiciales es un derecho consagrado por la Constitución que, en su artículo 9, establece que vulnerar las libertades y restringir de manera voluntaria el ejercicio de una libertad es un grave delito castigado severamente por la ley.

169.Esta disposición también establece el principio de la no retroactividad del derecho penal, que es una de las garantías de la libertad, al igual que la presunción de inocencia y el carácter absoluto del derecho de defensa en todas las fases del procedimiento.

170.Por lo que se refiere a la aplicación de esas disposiciones consagradas en la Constitución y en los tratados, uno de los principios fundamentales que caracterizan el proceso penal en el Senegal es que toda vulneración o restricción del ejercicio de una libertad solo puede ser ordenada por una autoridad facultada por la ley, a saber, los jueces y los oficiales de investigación criminal. En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal estableció inicialmente medidas muy estrictas con respecto a la detención policial ordenada por los oficiales de investigación criminal y a la detención que caiga dentro de la competencia de los jueces. Se han previsto sanciones disciplinarias y penales en caso de violación de estas normas.

a)Normas que rigen la detención policial

171.Si, a los efectos de la investigación, el oficial de investigación criminal debe tener a su disposición a una o más personas, no podrá retenerlas por más de 24 horas. Si contra una persona existen indicios graves y concordantes que justifiquen la inculpación, el oficial de investigación criminal debe llevarla ante el Fiscal del Estado o su delegado y no puede tenerla a su disposición por más de 48 horas. En caso de dificultad material para el traslado a un lugar de detención, habrá que informar inmediatamente al Fiscal del Estado de las condiciones y el plazo para dicho traslado.

172.En ambos casos, el oficial de investigación criminal deberá informar inmediatamente de la medida que va a adoptar al Fiscal del Estado, a su delegado o, si corresponde, al Presidente del tribunal departamental que ejerza las facultades de Fiscal del Estado, además de comunicar a la persona privada de libertad los motivos de su detención policial.

173.Si la persona en detención policial es un menor de entre 13 y 18 años, el oficial de investigación criminal deberá mantenerla detenida en un lugar especial separada de los detenidos adultos.

174.La detención policial se llevará a cabo bajo el control efectivo del Fiscal del Estado, su delegado o, en su caso, el Presidente del tribunal departamental a quien corresponda ejercer las facultades del Fiscal del Estado.

175.En todos los lugares de detención, los oficiales de investigación criminal deberán mantener un registro de las detenciones policiales confirmado y firmado por el fiscal, registro que habrá de presentarse siempre que así lo exijan los jueces encargados de vigilar la medida.

176.El plazo establecido podrá prorrogarse otras 48 horas mediante autorización escrita del Fiscal del Estado, su delegado o el juez de instrucción.

177.No obstante, los plazos previstos se duplicarán cuando se trate de delitos cometidos contra la seguridad nacional, así como de cualquier delito cometido durante un estado de sitio, un estado de excepción o cuando se aplique el artículo 47 de la Constitución, sin que puedan acumularse esas dos causas de duplicación de los plazos.

178.Si se prolonga la detención policial, el oficial de investigación criminal comunicará a la persona detenida los motivos de la prórroga dándole a conocer las disposiciones establecidas en el artículo 56. La informará asimismo de su derecho a nombrar un abogado de entre los que figuran en la lista o admitidos para la realización de pasantías.

179.La realización de estas diligencias deberá constar obligatoriamente en el acta del interrogatorio del detenido, so pena de nulidad.

180.El detenido, o cualquier otra persona que este haya designado o, en su defecto, el oficial de investigación criminal, se pondrá en contacto con el abogado elegido. Si este no pudiera desplazarse inmediatamente, podrá comunicarse con el detenido por teléfono o por cualquier otro medio, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación. Si no se pudiera localizar al abogado elegido, el oficial de investigación criminal lo hará constar en el acta del interrogatorio del detenido. El oficial de investigación criminal, o un agente de la policía judicial bajo su mando, informará al abogado de la naturaleza de los hechos investigados. Concluida la entrevista, que no podrá durar más de 30 minutos, el abogado presentará, cuando proceda, observaciones escritas que se adjuntarán al expediente. El abogado no podrá revelar a nadie el contenido de la entrevista mientras dure la detención policial. El oficial de investigación criminal hará constar en el acta del interrogatorio de toda persona detenida la información facilitada y las solicitudes formuladas en aplicación de la ley. Estas anotaciones deberán ser firmadas al margen del acta por la persona de que se trate específicamente y, en caso de denegación, esta deberá mencionarse. Se establece el cumplimiento obligado de esta norma sobre las anotaciones, bajo pena de nulidad del acta del interrogatorio.

b)Medidas de salvaguardia y de prevención de la tortura durante la detenciónpolicial

181.Si el Fiscal del Estado o su delegado lo estiman necesario, podrán hacer que un médico designado por ellos examine al detenido en cualquier momento de la detención policial. La persona que se encuentra en custodia policial determinada por el oficial de investigación criminal, así como cualquier otra persona o el abogado del detenido, podrán también solicitar al Fiscal del Estado que, para los mismos efectos y dentro de los mismos plazos, se haga ese examen médico, en cuyo caso el fiscal deberá ordenarlo. Dicho examen médico se llevará a cabo en el lugar en el que se encuentre el detenido y, si no ha sido solicitado de oficio por el Fiscal del Estado, la parte que solicite la realización del examen deberá pagar previamente su costo. En este último caso, la existencia de este pago figurará en el acta de designación.

182.En el acta del interrogatorio de cualquier persona que se encuentre en detención policial debe figurar el día y la hora de la detención, los motivos de esa detención, la duración de los interrogatorios, la duración de los descansos, y el día y la hora en que la persona detenida fue puesta en libertad o conducida ante el juez competente. Estas menciones deberán ser firmadas al margen del acta por la persona de que se trate específicamente y, en caso de denegación, esta deberá mencionarse, bajo pena de nulidad. En los organismos o servicios de los que dependen los oficiales de investigación criminal se deberá mantener un libro de registros en el que deben constar las declaraciones, anotaciones y firmas al margen previstas en el artículo anterior. En el acta de procedimiento que se transmite a la autoridad judicial únicamente se reproducen las anotaciones.

183.Cuando se comprueban abusos cometidos por los oficiales de investigación criminal en la aplicación de las medidas de detención policial, el Fiscal del Estado o su delegado informará de ello al Fiscal General, quien a su vez remitirá el asunto a la Sala de Acusación. La víctima de esos abusos también puede someter la cuestión a la Sala de Acusación (Ley núm. 99-06, de 29 de enero de 1999) con miras a la iniciación de una acción judicial. Esta Sala, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 213, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal, puede retirar temporal o permanentemente la calidad de oficial de investigación criminal al autor de los abusos o remitir el caso al Fiscal General para que se inicie una acción judicial, si este comprueba que se ha cometido un delito. A estas disposiciones deberán agregarse los artículos 213 y ss. del Código de Procedimiento Penal relativos al control de las actividades de los oficiales de investigación criminal ejercido por la Sala de Acusación.

c)Garantías en materia de detención preventiva

184.En la decisión por la que se ordena el encarcelamiento de una persona inculpada se tiene la misma preocupación de preservar la libertad de la persona, como se comprueba en los siguientes casos:

En el caso de los delitos menos graves, cuando la pena máxima prevista por la ley es igual o inferior a tres años, el inculpado con domicilio habitual en el Senegal no podrá ser detenido provisionalmente por más de cinco días.

En las mismas condiciones relativas a la pena prevista, el inculpado cuyo domicilio habitual se encuentre bajo la jurisdicción del tribunal competente no puede ser objeto de prisión preventiva.

Por último, en estas mismas condiciones, la orden de ingreso en prisión dictada por el juez de instrucción es válida únicamente por un período de hasta seis meses.

185.Ninguna disposición legislativa o reglamentaria en el Senegal prevé la privación de libertad por motivos de discapacidad. Sin embargo, en el Código de Drogas del Senegal la situación de la discapacidad se tiene en cuenta como circunstancia agravante cuando la droga se entregue o se proponga o su utilización se facilite a un menor de edad, una persona con discapacidad mental o una persona en proceso de desintoxicación, y cuando un menor de edad o una persona con discapacidad mental haya participado en el delito (art. 112).

Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

186.A fin de cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular la Convención contra la Tortura, el Senegal, mediante la Ley núm. 96-15, de 28 de agosto de 1996, introdujo en el Código Penal el artículo 296, párrafo 1, relativo a la tipificación de la tortura.

187.De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, de 18 de diciembre de 2002, ratificado el 20 de septiembre de 2006, el Senegal aprobó, por conducto de la Asamblea Nacional, la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009, sobre el establecimiento de un nuevo mecanismo de prevención de la tortura designado con el nombre del Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad. Esta Ley fue elaborada en estrecha cooperación con la sociedad civil, en el marco del cumplimiento de la obligación de los Estados partes de establecer mecanismos nacionales de prevención de la tortura. Esta institución, plenamente autónoma, tiene por objeto, entre otras cosas, impedir los actos de tortura en los lugares de detención y velar por que estos se ajusten a las normas internacionales.

188.Habida cuenta de que los actos de tortura normalmente son cometidos por funcionarios públicos, especialmente en la etapa de la investigación preliminar (art. 55 y ss. del Código de Procedimiento Penal), el derecho senegalés prevé la posibilidad de que las víctimas de malos tratos infligidos por oficiales de investigación criminal durante la detención policial recurran directamente a la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación, el cual puede ordenar que al funcionario responsable se le retire la condición de oficial de investigación criminal.

189.Por otra parte, en 2000, el Estado del Senegal estableció normas relativas al tratamiento judicial de las penas. En efecto, la Ley núm. 2000-38, por la que se modifica el Código Penal, y la Ley núm. 2000-39, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, promulgadas el 29 de diciembre de 2000, establecieron el cargo de Juez de Ejecución de la Pena, encargado de supervisar las condiciones de detención.

190.Además, el artículo 46 de la Ley de Orientación Social, de 6 de julio de 2010, citada anteriormente, establece que “la Administración de Asuntos Penitenciarios tiene en cuenta la situación de los presos con discapacidad”.

Artículo 16 – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

191.El Código Penal del Senegal prevé sanciones específicas, en particular en su artículo 294, como el aumento de las penas cuando los actos de violencia se comenten contra una persona particularmente vulnerable, como es el caso de las personas con discapacidad.

192.Desde 2009, se han adoptado las medidas legislativas y reglamentarias siguientes:

La Ley núm. 2005-02, de 25 de abril de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y Protección de las Víctimas, que tipifica como delito la trata de personas y la explotación equivalente a servidumbre, incluidos los actos delictivos relacionados con la extracción de órganos humanos; en virtud de esta Ley, el Senegal estableció una dependencia nacional de lucha contra la trata de personas.

La Ley núm. 2008-61, de 24 de septiembre de 2008, de Ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006.

La Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009, mencionada anteriormente, por la que se establece el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad.

193.Asimismo, la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 5), que contempla medidas de protección, asistencia y apoyo, convierte en obligaciones nacionales, entre otras cosas, el tratamiento y la atención de las personas con discapacidad.

194.Además, en 2009, el Senegal adoptó un plan de acción nacional para combatir la trata de personas. La lucha contra la trata de personas también se refiere a la situación de los niños talibés.

Artículo 17 – Protección de la integridad personal

195.La protección de las personas con discapacidad fue tenida debidamente en cuenta por la Ley núm. 2009-17 del Senegal, de 9 de marzo de 2009, del Código de Ética para la Investigación Sanitaria. Así, el artículo 7 de dicha Ley prevé que:

“Toda investigación en seres humanos debe llevarse a cabo de conformidad con los principios siguientes:

El consentimiento libre e informado de la persona objeto del estudio.

El respeto de la dignidad humana y de los derechos humanos.

Una relación entre “efectos benéficos” y “efectos adversos” favorable a la persona objeto del estudio.

El respeto de la autonomía y la responsabilidad individual.

El reconocimiento de la vulnerabilidad humana y el respeto de la integridad física y moral.

La incorporación de la igualdad, la justicia y la equidad en la elaboración y la aplicación del estudio.

La no discriminación y la no estigmatización y el respeto de la diversidad cultural y el pluralismo.

La solidaridad y la cooperación.

El reparto de los beneficios.

El respeto del anonimato.

El respeto de la privacidad y de la confidencialidad.

El reconocimiento de las creencias y prácticas socioculturales.

La difusión de los resultados a las personas interesadas.”

196.De conformidad con la Ley núm. 2009-17, de 9 de marzo de 2009, del Código de Ética para la Investigación Sanitaria, “no se podrá pedir a los menores y mayores de edad protegidos por la ley e ingresados en un establecimiento médico o social que participen en una investigación biomédica a menos que quepa esperarse de ella un beneficio directo para su salud y se haya obtenido el consentimiento previo del padre y/o la madre, el tutor o el curador”. Además, entre los principios éticos de la investigación en materia de salud, la legislación senegalesa establece la no discriminación y el reconocimiento de las creencias y prácticas socioculturales.

197.Por otra parte, con la Resolución Ministerial núm. 5776, de 17 de julio de 2001, la Carta de los Pacientes, que vela por la confidencialidad de la información difundida y el respeto de la dignidad humana, garantiza a todos el acceso al servicio público hospitalario y establece la entrega de información al paciente y sus familiares (la confidencialidad médica no es oponible al paciente, salvo por razones legítimas) y el principio general del consentimiento previo (por el respeto de la integridad física, la no disponibilidad del cuerpo humano y el respeto de la persona y de su privacidad).

Artículo 18 – Libertad de desplazamiento y nacionalidad

198.En el Senegal, no hay en la actualidad restricciones al derecho de las personas a la libre circulación, con sujeción a las disposiciones especiales que rigen la entrada o salida del territorio nacional (visado).

199.Por consiguiente, toda persona, tenga o no discapacidad, que posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) puede entrar libremente en el Senegal. Ahora bien, los ciudadanos de los Estados que no son miembros de la CEDEAO deben tener un visado de entrada en el Senegal.

200.Sobre la cuestión de la nacionalidad, el Código de la Nacionalidad del Senegal no establece ninguna distinción entre las personas sobre la base de su capacidad física o mental. Por lo demás, la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, por la que se determina la nacionalidad senegalesa, fue modificada recientemente por la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 7 de esta Ley, una persona extranjera que contraiga matrimonio con una persona senegalesa adquiere, si así lo solicita, la nacionalidad senegalesa después de cinco años de convivencia contados a partir de la celebración o el reconocimiento del matrimonio y con sujeción a que no se haya disuelto el vínculo matrimonial y a que el cónyuge con la nacionalidad senegalesa no la haya perdido.

201.La Ley de 2013 añade que “es senegalés todo niño nacido de un ascendiente en primer grado que sea senegalés. [...] El menor solo puede solicitar su naturalización a partir de los 16 años, y puede hacerlo sin autorización”. Por consiguiente, en todos estos casos posibles, la Ley no discrimina en modo alguno. Así pues, las personas con discapacidad pueden invocar esas disposiciones.

202.Asimismo, cabe recordar que la Ley de Orientación de 2010 (art. 48) estableció en la Presidencia de la República la Autoridad Superior para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el mandato de apoyar la labor del Estado en la elaboración de las políticas nacionales y las estrategias sectoriales en todas las esferas que afectan a las personas con discapacidad.

Artículo 19 – Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

203.Las personas con discapacidad deben poder vivir de forma independiente, participando en la vida social en condiciones de igualdad de oportunidades.

204.Consciente de ello y de conformidad con la orientación impartida por el Primer Consejo Interministerial sobre la Discapacidad, de 30 de octubre de 2001, el Estado del Senegal puso en marcha en 2006 el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad. Cabe recordar que por rehabilitación basada en la comunidad se entiende actualmente una estrategia de desarrollo local inclusivo recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) tras la Declaración de Alma Ata, en 1978. La rehabilitación basada en la comunidad permite atender a las necesidades a mayor escala de las personas con discapacidad, con miras a garantizar su participación e inclusión en la sociedad y mejorar su calidad de vida. A fin de consolidar el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, el artículo 5 de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó adoptar por decreto presidencial la rehabilitación basada en la comunidad. La orientación del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad en el marco de la gobernanza local se materializa en la circular núm. 6847/MSAS/DGAS, de 17 de junio de 2013, en la que se recomienda la creación de órganos locales de gestión de la discapacidad constituidos a nivel regional por marcos de concertación y a nivel departamental por comités de rehabilitación basada en la comunidad. La Dirección General de Acción Social (DGAS) preparó un Plan Quinquenal 2013-2017 de Ejecución del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, de un costo total de 5 millones de francos CFA. Originalmente, el presupuesto del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad se había fijado en 300 millones de francos CFA, y en 2014 se incrementó hasta 530 millones de francos CFA. Este presupuesto deberá aumentarse hasta 1.000 millones, de conformidad con la directiva del Primer Ministro formulada en la reunión técnica interministerial sobre la elaboración de la tarjeta de igualdad de oportunidades. Por lo que se refiere a la gestión del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad para 2012 y 2013, el Ministerio de Salud y Acción Social, bajo la supervisión de la Dirección General de Acción Social, ha llevado a cabo 3.004 proyectos socioeconómicos, individuales y colectivos para las personas con discapacidad, por una cuantía total de transferencias financieras estimada en 398.391.826 francos CFA. Además, el Estado del Senegal elaboró la Ley núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Orientación Social, que sigue siendo un marco de referencia sobre la atención y la integración de las personas con discapacidad.

205.A este respecto, la persona que asiste a una persona con discapacidad grave puede gozar de privilegios para que pueda garantizar mejor su misión de asistencia.

206.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Orientación Social, las diversas medidas de atención son las siguientes:

El cuidado de las personas con discapacidad en el seno de la familia.

La prestación de asistencia material a las personas con discapacidad necesitadas, o a su tutor legal, a fin de ayudar a sufragar los costos relacionados con sus necesidades básicas.

El acogimiento de la persona con discapacidad en una familia.

El acogimiento de la persona con discapacidad en instituciones competentes para albergar y atender a personas con discapacidad.

207.A fin de salvaguardar el enfoque inclusivo de la Ley de Orientación, las autoridades administrativas locales deben contar con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y tener en cuenta sus solicitudes relativas a la aplicación de sus competencias profesionales en materia social (art. 6 de dicha Ley).

208.Así, por ejemplo, la Alcaldía de Dakar se hizo cargo del alquiler mensual del Centro de Recursos para el Adelanto de las Personas con Discapacidad.

209.En cuanto a los servicios residenciales, aunque hasta la fecha no hay viviendas especialmente reservadas para las personas con discapacidad, el artículo 37 de la Ley de Orientación establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la vivienda y que, por derecho propio, pueden acceder a los programas de vivienda social.

210.El respeto del derecho a la vivienda se tiene efectivamente en cuenta, por ejemplo en el Centro de Dakar de Asistencia para el Alojamiento y la Alimentación de los Estudiantes Universitarios, en el que se reserva un cupo para los estudiantes con discapacidad. Los profesores de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar se benefician también de dicho Centro, garantizado por la administración del dominio universitario, gracias a la facultad discrecional del Rector, Presidente de la Universidad.

211.Asimismo, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, la Ley de 6 de julio de 2010 dispone que las personas con discapacidad deben poder acceder libremente a los servicios e instalaciones comunitarios, por lo que la discapacidad no puede ser motivo de discriminación, con sujeción a las restricciones relacionadas con la seguridad y el mantenimiento del orden público.

212.La tarjeta de igualdad de oportunidades expedida en cumplimiento del Decreto núm. 2012-1038, de 2 de octubre de 2012, permite al titular beneficiarse de todos los derechos y oportunidades que puedan contribuir a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. No se considerarán discriminatorios los incentivos especiales en favor de las personas con discapacidad que tengan por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato (arts. 2 y 3 de la Ley de 2010).

Artículo 20 – Movilidad personal

213.La movilidad personal de las personas con discapacidad está vinculada a las medidas de rehabilitación funcional y a la adaptación al entorno de vida. Esta cuestión es objeto de especial atención en el Senegal. En efecto, además de las diversas medidas adoptadas para promover para las personas con discapacidad la accesibilidad de los medios de transporte colectivos, sean estos públicos o privados, urbanos o interurbanos, terrestres por carretera o por ferrocarril, marítimos o aéreos, y de las plazas reservadas para ellas en dichos medios, existe, además, la obligación de prever señales indicadoras que se ajusten al signo distintivo internacional establecido para las personas con discapacidad (art. 33 de la Ley de 2010).

214.Asimismo, las personas con discapacidad tienen derecho a servicios y medios de transporte idóneos (art. 34 de la Ley de Orientación Social).

215.Por otra parte, con la “tarjeta de igualdad de oportunidades” toda persona discapacitada titular de ella puede beneficiarse de una tarifa reducida en el transporte público. Del mismo modo, a la persona con discapacidad titular de dicha tarjeta las autoridades competentes le expiden una autorización para estacionar su vehículo delante de su lugar de trabajo (art. 36 de la Ley de Orientación Social).

216.Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los puentes de las carreteras se construyen teniendo plenamente en cuenta la movilidad de las personas con discapacidad.

217.Además de las disposiciones de la Ley núm. 2009-23, de 8 de julio de 2009, del Código de la Construcción, que contiene disposiciones relativas a las personas con discapacidad y a su accesibilidad a los edificios que se construyan, en el decreto de aplicación de dicha Ley figuran normas que precisan la cuestión de la movilidad de dichas personas.

218.En efecto, el Decreto núm. 2010-99, de 27 de enero de 2010, especifica, en su artículo R18, que los locales comunes de los edificios residenciales y una parte de las plazas de estacionamiento de automóviles destinadas a los residentes y visitantes, “deben ser accesibles para las personas con movilidad reducida, incluidas las que se desplazan en sillas de ruedas, por un trayecto que pueda transitarse con fluidez...”.

219.Además, a fin de que las nuevas tecnologías relacionadas con los aparatos que requieren las personas con discapacidad estén al alcance de estas, el Estado del Senegal se ha comprometido a que a las que sean titulares de la tarjeta de igualdad de oportunidades y no estén cubiertas por la seguridad social se les sufragará los costos de los aparatos ortopédicos y ayudas técnicas (art. 10, Ley de Orientación Social). Los aparatos ortopédicos y auditivos y las ayudas técnicas que estos requieren, estarán exentos del pago de impuestos, gravámenes y aranceles aduaneros por solicitud del Ministro de Salud y Acción Social. Por ejemplo, en 2013, la Dirección General de Acción Social aportó un total de 80 millones de francos CFA para sufragar los costos de los aparatos de 425 personas con discapacidad motriz y visual. Además, como se desprende del artículo 35 de la Ley de Orientación Social, “las asociaciones u organizaciones de personas con discapacidad se beneficiarán de la exención de impuestos y tasas concedida a los vehículos especiales para personas con discapacidad que compren o reciban en donación para su transporte. Sin embargo, esos vehículos especiales para personas con discapacidad que asociaciones u organizaciones importen libres de impuestos y tasas podrán utilizarse únicamente para el uso por esas personas”.

Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

220.El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que:

“Los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a)Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b)Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c)Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d)Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e)Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.”

221.El artículo 21 de la Convención se ajusta al marco jurídico e institucional que garantiza la libertad de reunión y de expresión en el Senegal.

222.En efecto, la libertad de reunión es un derecho civil y político que se reconoce a todos los ciudadanos senegaleses gracias al artículo 8 de la Constitución de 22 de enero de 2001. Como todas las libertades individuales fundamentales, se ejerce en las condiciones previstas por la ley (art. 8, párr. 3). Por ello, el ejercicio de la libertad de reunión está sometido a un régimen normativo, al amparo de la Ley núm. 78-02 de Reuniones, de 29 de enero de 1978. Las condiciones del ejercicio de esta libertad fundamental están restringidas por las necesidades de mantenimiento del orden público.

223.La libertad de expresión (opinión y manifestación), consagrada por el artículo 10 de la Constitución del Senegal, garantiza el derecho, sin necesidad de autorización previa, de crear un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica. “Todos los ciudadanos disfrutan del derecho a expresarse y a difundir libremente sus opiniones de forma oral o por escrito, mediante imágenes o en marchas pacíficas. El ejercicio de ese derecho no podrá atentar contra el orden público, el honor y la consideración de otras personas, en las condiciones especificadas en la Ley núm. 96-04, de 22 de junio de 1996, de los Órganos de Comunicación y las Profesiones de Periodista y de Técnico de Comunicación Social, así como en una serie de disposiciones del Código Penal.”

224.La libertad de asociación consagrada por el artículo 12 de la Constitución reconoce a los ciudadanos un amplio derecho para organizarse libremente en asociaciones, agrupaciones económicas, culturales y sociales, así como en sociedades, a condición de ajustarse a los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos, en especial la Ley núm. 68-08, de 16 de marzo de 1968, del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales (arts. 812 a 821 para las normas generales de constitución de asociaciones) y por el Código de Trabajo.

225.El Senegal, en virtud del artículo 8 de su Constitución, promueve y protege ampliamente la libertad de expresión y el derecho a la diversidad de la información.

226.Estas diversas disposiciones constitucionales y jurídicas sobre la libertad de expresión, opinión y acceso a la información son aplicable a todos los nacionales, incluidas las personas con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación o restricción.

227.El acceso de las personas con discapacidad a la información en formatos y tecnologías accesibles, como el braille, la lengua de señas y otras formas de comunicación es una preocupación del Gobierno.

228.Por consiguiente, el artículo 21 de la Ley de Orientación Social del Senegal establece que: “el Estado, las autoridades administrativas locales, las organizaciones públicas y privadas promueven la creación de imprentas en braille, bibliotecas sonoras e instituciones que unifiquen la lengua de señas, incluidos los medios de comunicación y los proveedores de servicios de Internet”.

229.Además, en junio de 2013 el Senegal firmó el Tratado de Marrakech, un instrumento internacional de derechos de autor. Este Tratado, negociado bajo el impulso de la Unión Mundial de Ciegos, tiene por objeto facilitar a las personas ciegas o que tienen discapacidad para la lectura del material impreso el acceso a los libros y demás “obras publicadas” en formatos accesibles como el DAISY, el formato audio, el formato electrónico, la letra de imprenta grande y el sistema braille, sin necesidad de obtener la autorización de los propietarios del derecho de autor. Actualmente se está llevando a cabo una campaña nacional, titulada “Derecho a la lectura” encaminada a la ratificación del Tratado. Está dirigida por el Consorcio de Bibliotecas de Educación Superior del Senegal, la organización Sightsavers y la asociación de personas ciegas L’Amitié des Aveugles.

Artículo 22 – Respeto de la privacidad

230.La Constitución del Senegal garantiza a todos sus ciudadanos las libertades fundamentales, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos.

231.De conformidad con el artículo 13 de la Constitución, “el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas es inviolable. Únicamente en aplicación de la ley se podrán imponer restricciones a esta inviolabilidad”.

232.Además, la información inscrita en los registros de la administración únicamente puede hacerse accesible a las instituciones autorizadas y en las condiciones previstas en las leyes y reglamentos, en particular la Ley núm. 2006-19, de 30 de junio de 2006, de Archivos y Documentos Administrativos.

233.Por otra parte, el Senegal elaboró la Ley núm. 2008-11 de Ciberdelincuencia, de 25 de enero de 2008, y en el Código Penal se han incorporado nuevos instrumentos de represión (art. 431, párrs. 6 a 65).

234.Asimismo, se elaboró la Ley núm. 2008-12 de Protección de los Datos Personales, de 25 de enero de 2008, con miras a luchar contra las violaciones de la privacidad que pudieran ocurrir durante la reunión, el tratamiento, la transmisión, el almacenamiento y el uso de datos personales. Según el preámbulo de esta Ley, “con el desarrollo de la tecnología de la información y sus aplicaciones, el ámbito tradicional de la privacidad se enriquece cada día con nuevos elementos. Los datos personales, que son parte integrante de estos elementos, constituyen recursos muy codiciados. Su tratamiento debe llevarse a cabo ‘respetando los derechos, las libertades y la dignidad de las personas físicas’. En consecuencia, la legislación sobre los datos personales constituye un instrumento de protección general en relación con los derechos y libertades fundamentales de la persona”.

235.Esta Ley consagra efectivamente la protección y el respeto de la privacidad de todas las personas físicas, sin distinción de ningún tipo, y prohíbe todo tratamiento de los datos sobre salud (art. 40).

236.Además, la Orden Administrativa núm. 005776/MSP/DES, de 17 de julio de 2001, del Ministro de Salud y Prevención, relativa a la Carta de los Pacientes en los Hospitales Públicos establece, en su artículo 7, que “el paciente tiene derecho al respeto de su vida privada, [...] así como a la confidencialidad de la información personal médica y social a su respecto”.

237.El Código Penal del Senegal también sanciona la violación de domicilio.

238.Todas las disposiciones de protección de la vida privada son también aplicables a las personas con discapacidad, al igual que a todos los demás ciudadanos.

Artículo 23 – Respeto del hogar y de la familia

239.La Constitución del Senegal, de 22 de enero de 2001, establece en su artículo 16 lo siguiente:

“El domicilio es inviolable.

Su registro solo puede ser ordenado por un juez u otra autoridad designada por la ley. Los registros de domicilio solo podrán realizarse en la forma prescrita por aquellos. Podrán adoptarse medidas que infrinjan o restrinjan el derecho a la inviolabilidad del domicilio únicamente para hacer frente a un peligro colectivo o para proteger a personas en peligro de muerte.

También podrán adoptarse estas medidas, de conformidad con la ley, para proteger el orden público contra las amenazas inminentes, en particular para combatir el riesgo de epidemias o para proteger a los jóvenes en situación de riesgo.”

240.Por su parte, los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Constitución establecen lo siguiente:

“El matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana. Ambos reciben la protección del Estado.

El Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física y mental de las familias y, en particular, de las personas con discapacidad y las personas de edad.

El Estado garantiza a las familias en general y a las que viven en zonas rurales en particular el acceso a los servicios de salud y al bienestar. Asimismo, garantiza a las mujeres en general, y a las que viven en zonas rurales en particular, el derecho a hacer menos duras sus condiciones de vida.

El matrimonio forzado constituye una violación de la libertad individual.

Está prohibido y castigado en las condiciones fijadas por la ley.

La mujer tiene el mismo derecho que el marido a tener su patrimonio propio. Tiene derecho a administrar personalmente sus bienes.

Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar a sus hijos. En esta tarea los asisten el Estado y las autoridades públicas.

La juventud está protegida por el Estado y las autoridades públicas contra la explotación, las drogas, los estupefacientes, el descuido y la delincuencia.”

241.No se establece ninguna distinción en la aplicación estricta de estas normas constitucionales; por lo tanto, son favorables a las personas con discapacidad.

242.Además, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos, el Senegal puso en marcha en 2005 la Estrategia Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, que, para el período 2005-2015 da “prioridad... a las mujeres con discapacidad...”.

243.A fin de garantizar la relación entre padres e hijos y que las personas con discapacidad puedan también cumplir su responsabilidad de padres, la Ley de Orientación Social especifica que los niños y adolescentes tienen derecho a la enseñanza gratuita en escuelas ordinarias, en la medida de lo posible en establecimientos cerca de sus hogares (art. 15, párr. 2, Ley de Orientación Social). Se precisa además en ella que el representante legal de un niño o un joven con discapacidad tiene derecho preferente en cuanto al establecimiento que se elegirá para la escolarización (art. 17 in fine).

Artículo 24 – Educación

244.En relación con la educación, el Senegal estableció rápidamente la democratización del acceso a ella y el principio de la igualdad de oportunidades. En efecto, la primera Ley de Orientación de la Educación Nacional, núm. 71-36, de 3 de junio de 1971, establece en el artículo 2 el derecho que se reconoce a todos los ciudadanos senegaleses a recibir la instrucción y la formación que se ajusten a sus aptitudes y a la necesidad de que todos participen en la producción, en todas sus formas, según sus propias capacidades.

245.El artículo 4 de la misma Ley precisa que “la educación nacional otorga a todos los ciudadanos la oportunidad de conocer todos los sectores de la vida laboral y formarse en ellos para mejorar sus conocimientos con miras a la promoción social”.

246.Posteriormente, la actual Ley núm. 91-22 de Orientación de la Educación Nacional, de 16 de febrero de 1991, refuerza esta voluntad política colocando bajo la responsabilidad del Estado el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Preconiza el establecimiento de un sistema de formación que se ajuste a las aptitudes de cada ser humano, ofreciendo a todos las mismas oportunidades de alcanzar el éxito, sin discriminación por motivos de sexo, origen social, raza, etnia, religión o nacionalidad (art. 5). El artículo 7 se refiere a la educación especial y la promoción social de todos los ciudadanos, para la mejora de las condiciones de vida y de empleo y el aumento de la productividad laboral.

247.En el Programa Decenal de Educación y Capacitación 2001-2011 que pone en práctica esta visión, la enseñanza primaria es la prioridad del Gobierno, que se propone alcanzar el objetivo de una escolarización universal de calidad y el establecimiento de condiciones que permitan que todos, sin excepción, tengan una educación básica. Esto equivale a afirmar que se presta atención a los niños con discapacidad.

248.El Estado del Senegal también ha optado por la escolarización obligatoria y gratuita para los niños de 6 a 16 años, como lo contempla la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, en los términos siguientes: “la enseñanza es obligatoria para todos los niños de ambos sexos entre los 6 y los 16 años. El Estado tiene la obligación de mantener dentro del sistema escolar a los niños entre los 6 y los 16 años”.

249.La evaluación del Programa Decenal de Educación y Capacitación de este decenio ha permitido constatar progresos importantes en lo que se refiere al acceso a la educación y a la eliminación de la disparidad entre niños y niñas en todos los subsectores. Sin embargo, en lo que respecta a la calidad de la enseñanza y el aprendizaje y a la eficacia y la eficiencia en la gestión del sistema, los resultados siguen siendo insuficientes, a pesar de los avances realizados en la descentralización de la gestión. El examen anual, llevado a cabo en junio de 2013, fue una oportunidad de dar a conocer a todos los asociados los resultados de esa evaluación.

250.Estos resultados, validados y complementados por un análisis del contexto económico y del entorno de la educación y la capacitación, fueron la base para la definición de un nuevo documento normativo sectorial plasmado en el “Programa de Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia del Sector de la Educación y la Capacitación” para el período 2013-2025. El objetivo de desarrollo es lograr un sistema inclusivo de calidad. La inclusión es un proceso integral destinado a eliminar o reducir los obstáculos que dificultan el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y que se basa en instrumentos técnicos y reglamentarios (códigos de urbanismo, medio ambiente, construcción y producción de materiales y apoyos didácticos).

251.El Programa de Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia fue respaldado por los asociados técnicos y financieros, que se comprometieron así a apoyar al Gobierno en la movilización de recursos técnicos y financieros en el contexto de la “Alianza Mundial para la Educación”, con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos una educación primaria universal y de calidad.

252.La gestión basada en los resultados, idea de fondo de la planificación del Programa de Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia, procura ser una estrategia de gestión que oriente la labor realizada por los interesados con miras a la consecución de resultados concretos y de efectos directos, sobre los cuales deben informar con la mayor frecuencia posible. Es importante recordar que el sector de la educación y la capacitación es el objeto de un contrato entre el Estado, los ciudadanos y los donantes, lo que entraña una forma de gestión por contratos entre los interesados tanto a nivel central como descentralizado. El fortalecimiento del control ciudadano en la aplicación de las estrategias y la comunicación de los resultados es un imperativo que debe integrarse en la gestión del sistema. Asimismo, el apoyo presupuestario, mecanismo utilizado por algunos asociados financieros en la prestación de asistencia al Gobierno, está correlacionado con las medidas y reformas que deben adoptarse o con resultados medidos por indicadores de progreso, lo que, por consiguiente, requiere un seguimiento para que los recursos se movilicen de manera óptima y oportuna. Además, el Ministerio de Educación está desarrollando, directa o indirectamente, a través de algunas organizaciones de la sociedad civil, diversas iniciativas de educación inclusiva y especial. En primer lugar, la respuesta inicial a las necesidades educativas especiales detectadas desde la década de 1980 se refleja en los cuatro centros especializados que se han creado para personas con discapacidad auditiva, visual, motriz e intelectual, a saber, respectivamente, el Centro de Logopedia, el Instituto Nacional de Capacitación de Jóvenes Ciegos, el Centro Talibou Dabo y el Centro de Educación y Capacitación para Personas con Discapacidad Intelectual. En segundo lugar, algunas ONG, como el UNICEF, la Oficina de la UNESCO en Dakar, Save the Children International, Handicap International, Sightsavers y el Fondo Nórdico de Desarrollo (a través del Banco Mundial) han permitido hacer realidad la visión que consiste en fortalecer la educación especial e incluir a algunos niños con una ligera discapacidad en las escuelas ordinarias, sin perder de vista los niños que pueden combinar los dos tipos de educación. En este sentido, es importante aprovechar la existencia de experiencias iniciadas por otras instituciones, como la Escuela Experimental de la Oficina de la UNESCO en Dakar ubicada en Thiès, el Servicio de Psiquiatría Infantil Keur Khaleyi de Fann, la Escuela Ephphata de Capacitación para Niños Sordos, el CORIF, el Centro Aminata Mbaye para Niños con Discapacidad Intelectual, el Centro ESTEL y el Centro El Refugio de Ouakam.

253.La determinación de hacer efectivo el derecho a la educación se refleja en la Ley de Orientación Social de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (cap. III, arts. 15 a 26). Mediante la creación de una comisión departamental de educación especial en cada departamento, la mencionada Ley de 2010, en su artículo 15, dispone que “el Estado garantiza el derecho a la educación, la enseñanza, la capacitación y el empleo de las personas con discapacidad, así como la gratuidad de la educación en escuelas ordinarias”. En efecto, “los niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir educación gratuita en las escuelas ordinarias, en la medida de lo posible en establecimientos escolares cercanos a sus hogares” (art. 15, párr. 2).

254.En caso de que la gravedad de la discapacidad de la persona le impida asistir a un establecimiento escolar ordinario, esta será remitida a un establecimiento de educación especial (art. 15, párr. 3).

255.Las comisiones técnicas departamentales de educación especial, creadas por el Decreto núm. 2012-1038, de 2 de octubre de 2012, designan las instituciones o servicios o, con carácter excepcional, la institución o servicio de educación especial, que correspondan a las necesidades del adolescente y que estén en capacidad de recibirlo (art. 17, Ley de Orientación Social).

256.A nivel universitario, el Centro de Investigaciones, Estudios y Documentación sobre la Legislación y las Instituciones Africanas ha tenido debidamente en cuenta estas necesidades, precisando que la sala de documentación se reserva, en principio, a los estudiantes con discapacidad y al aprovechamiento de la documentación.

257.Asimismo, en el primer ciclo de la Escuela Nacional de Trabajadores Sociales Especializados ha venido funcionando desde 1994 un plan de estudios sobre formación y reintegración de personas con discapacidad.

258.Ahora bien, los principales problemas subsistentes podrían superarse de las formas siguientes:

Creando en todas las capitales regionales o departamentales nuevas instituciones especializadas que impartan una enseñanza básica durante diez años a los niños con discapacidad grave.

Ofreciendo a los docentes y al personal de apoyo y paramédico cualificación y renovación de la cualificación en materia de acompañamiento y cuidado de los niños con discapacidad.

Aumentando el apoyo a las instituciones especializadas existentes, en particular por medio de la renovación periódica de los equipos y materiales didácticos.

Promoviendo iniciativas privadas que respeten las normas de calidad y que puedan atraer a las familias vulnerables.

Artículo 25 – Salud

259.El problema de la salud de las personas con discapacidad siempre ha sido una de las principales preocupaciones de las autoridades senegalesas, como lo indican las distintas medidas legislativas y reglamentarias adoptadas al respecto.

260.La Constitución del Senegal, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y las convenciones contra la discriminación ratificadas por el país consagran un acceso libre y equitativo a la atención de la salud.

261.En efecto, según el artículo 17 de la Constitución del Senegal, “el Estado y las autoridades públicas tienen el deber social de velar por la salud física, moral y mental de la familia, en particular la de las personas con discapacidad y las personas de edad. El Estado garantiza a las familias en general y a las que viven en zonas rurales en particular el acceso a la salud y el bienestar”.

262.Por esta razón, en las responsabilidades del Ministerio de Salud y Desarrollo Social se sigue reflejando la determinación de ocuparse de la salud de las personas con discapacidad. Así, el Decreto núm. 2012-635 de 4 de julio de 2012 dispone que “el Ministerio debe prestar especial atención a la protección de la salud de las mujeres, los niños, los trabajadores y las personas de edad o con discapacidad”.

263.Además, la Ley de 2 de marzo de 1998 establece el principio de no discriminación en las instituciones públicas en estos términos: “la búsqueda del lucro es incompatible con la misión de proveer un servicio público de salud que permita a todas las personas obtener acceso a la atención sanitaria a un costo que sea compatible con sus recursos”.

264.La gratuidad de la atención sanitaria de las personas con discapacidad en los centros de salud también se contempla en la circular del Ministro de Salud núm. 023-95/MSAL, de 23 de septiembre de 1995.

265.La Orden Administrativa núm. 5776, de 17 de julio de 2001, relativa a la Carta de los Pacientes en los Hospitales Públicos, establece en su artículo 2 que “en la disposición de las salas de espera se deberá tener en cuenta a las personas con discapacidad”.

266.Asimismo, en los artículos 1 y 2 de su Carta de los Pacientes Hospitalizados, el Centro Hospitalario de la Soberana Orden de Malta indica que “se garantiza el acceso al Centro a todas las personas, en particular a las personas desfavorecidas, sin discriminación alguna. En la disposición de las salas de espera se tiene en cuenta a las personas con discapacidad”.

267.Además, la circular del Ministro de Salud, de 4 de noviembre de 2004, añade que, en el marco de la estrategia para promover el acceso de los grupos vulnerables a los servicios de salud, se deben adoptar todas las medidas necesarias para que las personas ciegas y sus familiares puedan acceder con facilidad a la atención médica en los centros desalud.

268.Por otra parte, la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, indica, en su artículo 7, que el Estado garantiza la prestación de la atención médica necesaria para asegurar la salud física y mental de las personas con discapacidad. Además, en su artículo 8, prevé que, en caso de que las personas con discapacidad no dispongan de recursos y sufran de una discapacidad grave debidamente reconocida o no tengan apoyo, serán atendidas gratuitamente en las instituciones médicas dependientes del Estado, de las autoridades locales y de las organizaciones públicas.

269.Además, el artículo 9 de dicha Ley exige que las entidades estatales y las autoridades locales asuman la atención de las personas con discapacidad de cuatro maneras:

Respaldando la atención de la persona con discapacidad en el seno de su familia.

Otorgando asistencia material a la persona con discapacidad necesitada o a su tutor legal, para contribuir a sufragar los costos de sus necesidades básicas.

Encomendando la persona con discapacidad a una familia de acogida.

Disponiendo que la persona con discapacidad sea acogida en un establecimiento especializado en alojar y atender a personas con discapacidad.

270.Por lo demás, aparte de las mutualidades y comités de salud ya instituidos, en el Senegal está establecida la cobertura sanitaria universal, sobre la base de la solidaridad nacional.

271.Las mutualidades de salud fueron instituidas por la Ley núm. 2003-14, de 4 de junio de 2003. Sin embargo, no fue hasta 2009 que se aprobó el decreto por el que se establecieron las condiciones para la creación de las mutualidades de salud y sus modalidades de organización y funcionamiento. Las mutualidades son supervisadas por el Ministerio de Salud a fin de que la financiación de la salud esté salvaguardada.

272.Los comités de salud, por su parte, integrados por personal de la administración local y la asociación deportiva y cultural de cada comunidad, constituyen una medida para lograr la participación de la población en la labor relativa a la salud. Los estatutos de esos comités y sus obligaciones se rigen por el Decreto núm. 92-118, de 17 de enero de 1992. La implicación de la población tiene la ventaja de combatir algunas prácticas nocivas como la circuncisión femenina y todos los tabúes y prohibiciones que tengan una influencia negativa sobre la salud.

273.Por otra parte, el Decreto núm. 2008-381, de 7 de abril de 2008, estableció un sistema de asistencia, denominado “Sésamo”, para las personas de 60 años en adelante. Sin embargo, este sistema solo se aplica a las personas de nacionalidad senegalesa y para beneficiarse de él es necesario presentar un documento nacional de identidad digital. Gracias a este sistema, el beneficiario tiene derecho a disfrutar en todo el país de servicios médicos gratuitos o a precio reducido.

274.Además, la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud se ve reforzada por la “tarjeta de igualdad de oportunidades”.

275.Con esta tarjeta, las personas con discapacidad que la posean pueden acceder, a un precio reducido, a las mismas prestaciones que se ofrecen en los servicios privados de salud (párr. 2 del art. 8 de la Ley).

276.Dicha tarjeta es asignada por comisiones, cuyas sedes están en las capitales de departamento, que están encargadas, además, de elaborar la lista de los titulares y de establecer su grado de discapacidad.

277.Asimismo, la tarjeta permite al titular acceder a prestaciones sociales de diversos “sectores”, como el transporte, la salud, la educación, la rehabilitación, las finanzas y el empleo.

278.Además, cabe señalar que el Estado sufraga los gastos de los aparatos ortopédicos y las ayudas técnicas que requieran las personas con discapacidad titulares de la “tarjeta de igualdad de oportunidades” y que no estén cubiertos por la seguridad social.

279.Del mismo modo, conforme a la Ley de Orientación, normalmente, todo material, por ejemplo un automóvil, destinado a personas con discapacidad está exento del pago de impuestos.

280.Además, con arreglo a la Ley de Orientación Social, las personas con discapacidad tienen derecho a que dentro del personal de las empresas públicas y privadas en el Senegal se les reserve una cuota de por lo menos el 15% de los efectivos.

281.La prevención de la discapacidad, por su parte, está garantizada por la Ley de Orientación Social, concretamente el artículo 13, que dispone que los organismos públicos y privados de información y comunicación emitan programas de concienciación acerca de las causas y consecuencias de la discapacidad y que los medios de comunicación organicen de forma gratuita campañas sobre la prevención de la discapacidad.

282.El Senegal también firmó la declaración de apoyo a la iniciativa Visión 2020, el 14 de febrero de 2005. Cabe recordar que el objetivo de este proyecto es eliminar las principales causas de la ceguera, a fin de garantizar el derecho a la vista a todos los seres humanos y, en particular, a los millones de personas que están en riesgo de perderla o que ya la han perdido por causas evitables. El proyecto fue puesto en marcha en Ginebra por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 18 de febrero de 1999, en colaboración con la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera y con la participación internacional de ONG, asociaciones profesionales, instituciones de atención oftalmológica y empresas.

283.Del mismo modo, la ONG Handicap International (HI) inició dos proyectos en materia sanitaria:

El Proyecto Piloto Integrado de Educación Inclusiva, Protección y Detección Temprana de Discapacidades en la Región de Dakar, iniciado en abril de 2014, que tuvo una duración de ocho meses y un costo total de 56.000.007 francos CFA.

El proyecto ACCESS, centrado en el VIH y la discapacidad, que fue desarrollado en la región de Ziguinchor entre 2013 y 2016 por el consorcio conformado por Handicap International y la Society for Women against Aids in Africa (sede de Senegal). El proyecto se llevó a cabo gracias al apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas de Francia, a través de la Iniciativa de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, cuya gestión estuvo a cargo de France Expertise Internationale (FEI).

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación

284.El Estado del Senegal ha llevado a cabo políticas públicas para la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. Cabe señalar que la naturaleza de estas políticas de rehabilitación varía en función del objeto de intervención y la organización del espacio en cuestión. En este contexto, en 2006 se puso en marcha el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, mencionado en la sección relativa al artículo 19 del presente informe. Además, el Gobierno también otorga subvenciones a las organizaciones de personas con discapacidad y a los servicios que se ocupan de dichas personas. Esta medida se tomó en cumplimiento de la Orden Administrativa núm. 284 del Ministerio de la Mujer, la Familia, el Desarrollo Social y el Emprendimiento de la Mujer, de 24 de enero de 2007, por la que se establece el reglamento para la organización y el funcionamiento del Proyecto de Rehabilitación Basada en la Comunidad, dirigido por un comité nacional encargado de supervisar los objetivos, las estrategias y los resultados del proyecto.

285.Además, cabe señalar que las medidas de habilitación y rehabilitación son mucho más evidentes en la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010. Esta Ley nacional definió un marco general para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en muchas esferas como la salud, la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la cultura, el deporte, el transporte y la accesibilidad.

286.En la esfera de la salud, en esta Ley se contemplan varias medidas, como, por ejemplo, la “tarjeta de igualdad de oportunidades”, prevista en el artículo 3, que permite a su titular disfrutar de los derechos y beneficios en materia de acceso a la atención médica, rehabilitación, asistencia técnica y financiera, etc.

287.Cabe recordar que las disposiciones del artículo 10 establecen que el Estado sufragará los costos de los aparatos ortopédicos y las ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad que tengan la tarjeta de igualdad de oportunidades y que no estén cubiertas por la seguridad social.

288.En lo que respecta a la ortopedia, el Centro Nacional de Ortopedia de Dakar, en colaboración con la ciudad de Dakar, la Fundación Sonatel y la Dirección General de Acción Social, garantiza la provisión de aparatos ortopédicos a las personas con discapacidad en situación de necesidad.

289.En materia de educación, el Estado del Senegal tiene la obligación de velar por que todas las personas con discapacidad la reciban, ya sea en forma de escolarización, capacitación o en el empleo. A todo esto se agrega la gratuidad de la educación de los niños y adolescentes con discapacidad en las escuelas ordinarias, además de las medidas necesarias para garantizar el transporte y la accesibilidad (arts. 31, 32, 33 y 34).

290.En efecto, entre 1995 y 2005, la Dirección General de Acción Social y la ONG alemana de asistencia al enfermo con lepra y tuberculosis DAHW invirtieron entre 250 y 350 millones de francos CFA destinados a la rehabilitación funcional.

291.Además, cabe destacar la labor realizada por otras entidades, como el Centro Nacional de Ortopedia, el Centro Talibou Dabo y los centros de rehabilitación funcional de Mbour y Ndiaganiao. Asimismo, el Centro Hospitalario de la Soberana Orden de Malta dispone de una zapatería ortopédica y, en cooperación con la ONG alemana de asistencia al enfermo con lepra y tuberculosis DAHW y el Programa Nacional para la Eliminación de la Lepra, lleva a cabo misiones en todo el país para identificar a las personas que necesitan calzado ortopédico. El Centro Hospitalario de la Soberana Orden de Malta fabrica y distribuye más de 500 pares de zapatos por año.

292.También cabe destacar la existencia de dependencias hospitalarias que ofrecen el servicio de rehabilitación médica. Cabe citar entre ellas, la Unidad de Cirugía Paliativa y Correctiva del Hospital Aristide Le Dantec y del Hospital General de Grand Yoff; y las Clínicas de Neurocirugía y Psiquiatría del Centro Hospitalario Universitario de Fann.

293.En lo que respecta a la rehabilitación profesional, a fin de garantizar la formación profesional de personas con discapacidad en centros de formación ordinarios, el Ministerio de Salud y Acción Social ha firmado convenios de asociación con varias instituciones privadas, como la Asociación Senegalesa de Asistencia para la Capacitación y la Inserción de las Personas Necesitadas y la Agrupación de Interés Económico de Ciegos de Thiaroye, cuyos miembros recibieron capacitación en el Instituto Nacional de Capacitación de Jóvenes Ciegos en Thiès.

294.Por último, cabe señalar la ejecución del proyecto de descontaminación de tierras llevado a cabo por la ONG Handicap International. El proyecto se llevó a cabo en Casamance entre 2010 y 2014 y contribuyó al desminado de 2.500 m² de tierras y a la reintegración económica de 220 víctimas.

Artículo 27 – Trabajo y empleo

295.Además del principio de no discriminación, que se menciona tanto en la Constitución como en las normas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas en el Código del Trabajo (arts. L167 a L187), el Senegal estableció, para el acceso de las personas con discapacidad a la función pública y las empresas privadas, una cuota que se determina independientemente de sus aptitudes físicas y mentales.

296.La Ley de Orientación considera como obligaciones nacionales las políticas públicas del Estado destinadas a la prevención de la discapacidad, así como al tratamiento, cuidado, rehabilitación, educación, formación profesional, inclusión socioeconómica e integración social de las personas con discapacidad.

297.Así pues, cualquier funcionario público o trabajador asalariado que sufra de una discapacidad que le impida ejercer su trabajo habitual, sin importar la causa, tiene derecho a permanecer en su puesto o a que le asignen otro disponible con arreglo a sus capacidades y a la especificidad de su discapacidad y, si procede, después de su rehabilitación.

298.En caso de que no se le pueda encontrar ningún empleo al trabajador con discapacidad, se le aplican las disposiciones legales relativas a los planes de pensiones (art. 27, Ley de Orientación Social). El artículo 28 de la misma Ley establece que “las empresas públicas deberán dirigir al Ministerio de la Salud y la Acción Social y a la Autoridad Superior para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, previstos en el artículo 57 de la presente Ley, una declaración sobre la atribución, suspensión o supresión del empleo de una persona con discapacidad”.

299.Además, en caso de solicitud de traslado dentro de la función pública, los titulares de la “tarjeta de igualdad de oportunidades” tienen derecho de prioridad, de modo que, en la medida de lo posible, el Estado y los organismos públicos y privados reservarán para las personas con discapacidad los empleos accesibles a su condición, de manera que dichas personas constituyan por lo menos el 15% de la plantilla, como se señala en la Ley de Orientación Social y en el artículo L180 del Código del Trabajo del Senegal.

300.Asimismo, la ONG Handicap International (HI), en colaboración con el Gobierno del Senegal, puso en marcha el proyecto Empleo de Personas con Discapacidad en el Senegal cuyo objetivo era promover, entre 2014 y 2018, el empleo de las personas con discapacidad en la región de Dakar.

301.Igualmente, en cooperación con Italia, la ANHMS (Association Nationale des Handicapés Moteurs du Sénegal) recibió una financiación de 300 millones de francos CFA otorgada por la Unión Europea a través de la ONG italiana Cooperazione Internazionale (COOPI). El proyecto, iniciado en 2001, contribuyó a la integración socioeconómica de cerca de 200 personas con discapacidad, el 70% de ellas mujeres que recibieron capacitación en diversos oficios.

302.Por último, el 15 de octubre de 2014 se celebró la primera edición de la Feria de Empleo para las Personas con Discapacidad, en el marco de la asociación entre el Ministerio de Salud y Acción Social, la ONG Sightsavers y la asociación CAUSE (Convergencia de Invidentes para la Unidad, la Solidaridad y la Asistencia Mutua).

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social

303.El actual sistema de seguridad social únicamente tiene en cuenta a los trabajadores afiliados al Fondo de Seguridad Social. Como parte del fortalecimiento del sistema de protección social y a fin de mejorar la gestión de la vulnerabilidad en general y la de las personas con discapacidad en particular, el Senegal inició y aplicó la Estrategia Nacional de Protección Social 2005-2015, cuyos componentes esenciales son la ampliación de la protección social a los sectores informales y la protección social de los grupos vulnerables. Hacia finales de la década de 1970, el Senegal estableció mecanismos específicos de protección de las personas con discapacidad mental y de las afectadas por la lepra, mecanismos que constituyeron un comienzo en materia de protección social de determinadas categorías de personas con discapacidad.

304.Así, para el cuidado de las personas con discapacidad mental, el marco jurídico se rige por la Ley núm. 75-80, de 9 de julio de 1975, de Tratamiento de las Enfermedades Mentales y Régimen de Internamiento de Determinadas Categorías de Enfermos Mentales. Dicha Ley se aplicó en virtud del Decreto núm. 75-1092, de 23 de octubre de 1975, por el que se establece el Hospital Psiquiátrico de Thiaroye, y del Decreto núm. 75-1093, de 23 de octubre de 1975, por el que se establecen las condiciones para la organización y el funcionamiento de las aldeas de atención psiquiátrica. Asimismo, en el recinto del Centro Hospitalario de Fann, en Dakar, se estableció el Hospital de Psiquiatría Infantil Ker Xaléyi. Otras organizaciones de la sociedad civil, como la ASSEDEM (Association Sénégalaise pour la Sauvegarde des Enfants Déficients Mentaux) y Special Olympics-Senegal, prestan asistencia a los niños con discapacidad intelectual en el ámbito socioeducativo.

305.Los ámbitos de la prevención y el tratamiento de la lepra están enmarcados jurídicamente por la Ley núm. 76-03, de 25 de marzo de 1976, de Tratamiento de la Lepra y Readaptación Social de las Personas Curadas de la Lepra y Mutiladas por su Causa, y su Decreto de aplicación núm. 78-547, de 16 de junio de 1978. Teniendo en cuenta la evolución del contexto socioeconómico de las aldeas mencionadas antes, se está estudiando la posibilidad de derogar la Ley por la que se Rigen las Aldeas de Readaptación Social.

306.Por otra parte, cabe señalar que la nueva orientación normativa del sistema de protección social en el Senegal se resume en el segundo pilar del plan Senegal Emergente, que es el documento de referencia nacional en cuestiones relacionadas con la política económica y social. Además, en el segundo semestre de 2013, el 20 de septiembre, el Ministerio de Salud y Acción Social puso en marcha de forma oficial el Programa Nacional de Cobertura Sanitaria Universal. En ese mismo sentido, el Programa Nacional de Prestaciones para la Seguridad Familiar, dirigido por la Delegación de la Protección Social y la Solidaridad Nacional, comenzó de manera oficial el 4 de octubre de 2013.

307.Por otra parte, la Ley de Orientación Social consta de un conjunto de disposiciones cuya aplicación debería solucionar las preocupaciones de las personas con discapacidad. Así, la tarjeta de igualdad de oportunidades, definida en el artículo 3, permitirá que el titular con discapacidad reciba múltiples beneficios en los ámbitos de la educación, la capacitación, la salud, la rehabilitación, el transporte, las finanzas, el empleo, así como en otras esferas que las autoridades consideren pertinentes. En el marco de la aplicación de esta disposición, el Presidente de la República firmó el Decreto núm. 2012-1038, de 2 de octubre de 2012, por el que se crean las comisiones técnicas departamentales, cuya misión es tramitar las solicitudes de tarjetas de igualdad de oportunidades. Este primer Decreto, que se inscribe en una serie en etapa de desarrollo, también estableció las Comisiones Técnicas de Educación Especial. El 28 de octubre de 2013, en la declaración de política general, el Primer Ministro anunció el objetivo de producir 50.000 tarjetas de igualdad de oportunidades. El 4 de marzo de 2014, la producción de la tarjeta de igualdad de oportunidades fue objeto de una reunión técnica interministerial durante la cual el Ministro de Salud y Acción Social presentó el ejemplar de la tarjeta y su plan estratégico de aplicación. El 25 de marzo de 2014, en el marco del seguimiento de las directrices de dicha reunión interministerial, el Ministerio de Salud y Acción Social estableció un Comité de Seguimiento Interno. Habida cuenta de la naturaleza intersectorial de la discapacidad, se examinó la posibilidad de crear un mecanismo de seguimiento interministerial encargado de supervisar la producción de la tarjeta de igualdad de oportunidades. A fin de garantizar una mejor supervisión de esta política social, se utilizará un enfoque participativo en que se incluirán los aportes de los agentes principales que trabajen en actividades relacionadas con la discapacidad. Además, se crearon fondos de apoyo a las personas con discapacidad para respaldarlas en sus iniciativas económicas, especialmente en la realización de actividades generadoras de ingresos, asesorándolas y financiando sus proyectos. Por último, se tiene previsto establecer el consejo superior de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad con el fin de apoyar la labor realizada por el Estado en la formulación de políticas nacionales y de respaldar las estrategias sectoriales en todos los ámbitos relacionados con las personas con discapacidad.

308.Además, el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, dirigido por la Dirección General de Acción Social, prevé en sus esferas principales de actuación garantías de acceso a la financiación de proyectos socioeconómicos, individuales o colectivos, que beneficien a las personas con discapacidad. En 2013, la Dirección General de Acción Social proporcionó a un total de 73 organizaciones y entidades que se ocupan de las personas con discapacidad subvenciones por un valor total de 36.650.000 francos CFA.

309.Asimismo, como parte de la continuación de la reforma del sistema educativo, llevada a cabo a través del Programa Decenal de Educación y Capacitación, el Gobierno puso en marcha un nuevo proyecto denominado Programa para Mejorar la Calidad, la Equidad y la Transparencia 2013-2025. Este importante Programa fue puesto en marcha por cuatro ministerios, encargados de las esferas de la educación, la capacitación, la mujer y la educación superior. El programa tiene en cuenta a todas las instituciones educativas especializadas en la esfera de la discapacidad. Cabe señalar que no existen suficientes instituciones de este tipo y que están distribuidas de manera desigual en las 14 regiones. Para hacer frente a este problema, el Estado inició un proyecto para las personas con discapacidad y los grupos vulnerables a través del cual se construirán cuatro centros de rehabilitación social, que dependerán del Ministerio de Salud y Acción Social.

Artículo 29 – Participación en la vida política y pública

310.La Carta Africana, como la mayoría de los instrumentos internacionales, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la dirección de los asuntos públicos de su país.

311.En consonancia con la Constitución de 22 de enero de 2001, la legislación senegalesa reconoce a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, como las civiles y las políticas. Este reconocimiento otorga a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, la posibilidad de participar en la vida política.

312.En particular, el Código Electoral establece en el artículo L22 que se consideran electores los senegaleses de ambos sexos que tengan 18 años cumplidos, gocen de sus derechos civiles y políticos y no estén afectados por ninguna incapacidad prevista por la ley. No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad.

313.Además, en caso de que una persona con discapacidad no pueda votar de manera autónoma, el Senegal ha instaurado un sistema para permitir que un tercero le preste asistencia.

314.Por otra parte, la Ley de Orientación Social de 2010, al garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, vela por la promoción y protección de los derechos de dichas personas y las protege contra todas las formas de discriminación (art. 2).

315.Además, a fin de que, en el futuro, los procedimientos de votación sean más inclusivos y poder así garantizar la confidencialidad de las operaciones, se formularán recomendaciones para lograrlo.

Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

316.En el Senegal, la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte está debidamente contemplada en la Ley de Orientación Social (cap. V, arts. 39 a 42). En efecto, el artículo 39 de dicha Ley especifica que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar deporte, a disfrutar del esparcimiento, a tener acceso a los centros de formación artística y a la protección de sus obras de arte. Por consiguiente, el Estado, las autoridades locales y las instituciones públicas y privadas disponen las instalaciones deportivas, culturales y de esparcimiento y los servicios que ofrecen teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

317.Asimismo, de conformidad con esta Ley, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras deportivas, las instituciones públicas y privadas proporcionan los espacios deportivos necesarios, el equipo específico y los recursos humanos adecuados y, además, colaboran en las actividades pertinentes de los clubes deportivos de personas con discapacidad. Dichas instituciones conceden subvenciones para apoyar la participación de las personas con discapacidad en el deporte, tanto en competencias nacionales como internacionales.

318.Por lo que se refiere a las zonas de juego públicas, que dependen de instituciones públicas o privadas, se otorgarán incentivos fiscales al sector privado (art. 42 de la Ley de Orientación Social) para que se creen o modifiquen de modo que sean accesibles para los niños con discapacidad.

319.A este respecto, cabe señalar que la creación de la asociación Handisport y las actividades de la ONG Spécial Olympics-Senegal han contribuido considerablemente a la integración social de las personas con discapacidad a través del deporte.

Artículo 31 – Recopilación de datos y estadísticas

320.La Ley del Senegal núm. 2004-21, de 21 de julio de 2004, de Organización de las Actividades Científicas, establece en el artículo 7 que “en el contexto de la recopilación y el procesamiento de datos de encuestas y censos, los organismos que se ocupan de la producción de estadísticas oficiales deben garantizar que al publicar o comunicar los resultados no sea posible identificar a las personas afectadas”.

321.En 2002, el Senegal tenía una población de 9.858.482 habitantes, de los cuales 138.897 eran personas con discapacidad, lo que indica una prevalencia de la discapacidad del 1,4%, es decir que 14 de cada 1.000 senegaleses padecían una discapacidad. Esta prevalencia era del 1,6% para los hombres y del 1,5% en las zonas rurales; en la región de Ziguinchor, debido a las minas, alcanzaba el 2,4% y, de este porcentaje, el 12% correspondía a la ceguera y el 0,7% al albinismo. El número de personas con discapacidad en el Senegal está muy por debajo de la tasa del 15% que estimó la OMS en 2011. El cuarto Censo General de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería presentó sus resultados definitivos en septiembre de 2014 y señaló una prevalencia de la discapacidad del 5,9%, lo que significa que 59 de cada 1.000 senegaleses tienen algún tipo de discapacidad.

322.Además, en el contexto de la producción de la tarjeta de igualdad de oportunidades contemplada en el artículo 3 de la Ley de Orientación Social, la Dirección General de Acción Social ha establecido un sistema de información y gestión que utiliza una interfaz web conectada a un servidor informático que permite el registro automático individual de las solicitudes de tarjetas de igualdad de oportunidades presentadas por personas con discapacidad. Además de la función de identificación, este sistema ayudará en el futuro a medir la discapacidad mediante instrumentos de investigación validados a nivel internacional, como la herramienta Medición de los Estilos de Vida y las versiones 1 y 2 de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de la OMS. Por otra parte, por lo que respecta a la futura preparación del informe periódico, dicho sistema permitirá informar con precisión acerca de los indicadores directos pertinentes en la esfera de la discapacidad y facilitará la medición del impacto de las políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad.

323.También cabe señalar que los resultados del seminario sobre recopilación de datos estadísticos acerca de las personas con discapacidad, organizado conjuntamente por el Instituto Africano de Rehabilitación (ARI) y el Banco Africano de Desarrollo (BAfD) en Cotonú (República de Benin), en 1999, contribuyeron a que se incluyera la variable “personas con discapacidad” en el Censo General de Población y Vivienda de 2001 y 2013.

Artículo 32 – Cooperación internacional

324.El Ministerio de Salud y Acción Social, en su calidad de supervisor administrativo de las organizaciones de personas con discapacidad, garantiza la plena cooperación internacional, evidentemente en colaboración con otras instituciones de la República, en particular el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el marco de la cooperación multilateral en la esfera de la discapacidad, cabe citar la cooperación con los organismos internacionales del sistema de las Naciones Unidas, como el UNICEF, la OMS, la OIT, la Unión Europea y la UNESCO.

325.En el marco de la cooperación bilateral, la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional organizó por segunda vez, del 7 al 24 de diciembre de 2014, un curso internacional sobre el sistema de asistencia a las personas con discapacidad, destinado a líderes jóvenes senegaleses.

326.Además, con la colaboración de organizaciones regionales y subregionales africanas, como el Instituto Africano de Rehabilitación (ARI), el Banco Africano de Desarrollo (BAfD) y de ONG como Handicap International, la Agencia de Cooperación Técnica Belga (ex-CTB, actualmente Enabel), la ONG alemana de asistencia al enfermo con lepra y tuberculosis DAHW, Sightsavers y Spécial Olympics-Sénegal, se llevaron a cabo en el Senegal proyectos importantes para las personas con discapacidad.

327.Asimismo, desde 2012 el Senegal participa regularmente en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York en la Sede de las Naciones Unidas.

328.Por otra parte, en el marco de la cooperación subregional en el ámbito de la discapacidad, desde 1990 hasta el 31 de diciembre de 2013 el Senegal acogió en Dakar al Instituto Africano de Rehabilitación (ARI) que hasta esa fecha tuvo en esa ciudad la sede de su Oficina de África Occidental. Cabe señalar que el ARI se enmarca en los programas de la red panafricana de desarrollo de la fuerza de trabajo y la investigación en la esfera de la rehabilitación y la prevención de la discapacidad. Desde su creación, la Oficina Regional en Dakar del Instituto Africano de Rehabilitación ha realizado, por mandato del Senegal y de los Estados miembros, actividades de capacitación e investigación sobre la discapacidad y financiado cerca de 40 microproyectos de reintegración de personas con discapacidad del Senegal.

329.Por otra parte, el Senegal es miembro del Grupo establecido por la Cuarta Conferencia de Ministros de Desarrollo Social de la Unión Africana (UA) cuya misión es finalizar el proceso del Instituto Africano de Rehabilitación y reflexionar sobre las modalidades para el establecimiento de la nueva institución que lo sustituirá y cuyas actividades deberían iniciarse, en principio, a partir de abril de 2015.

330.Además, en el marco de la aplicación de los planes de acción sobre la discapacidad en el continente africano, cabe señalar que en el Senegal también tiene su sede la Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad.

331.Asimismo, en el marco de la cooperación internacional, en 2012 el Centro Nacional de Ortopedia recibió fondos por valor de 12.996.000 francos CFA concedidos por la Associazione Ex allievi don Carlo Gnocchi, en colaboración con la asociación italiana Asistencia Sin Frontera, para financiar un proyecto para el cuidado de niños con discapacidad de 0 a 5 años.

332.Además, entre 2011 y 2014, los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Acción Social recibieron, a través de sus dependencias técnicas que son, respectivamente, la Dirección de Enseñanza Primaria y el Programa Nacional de Promoción de la Salud Ocular, fondos por valor de 807.729.000 francos CFA proporcionados por Sightsavers. Estos fondos se destinaron a proyectos de educación inclusiva, por un valor de 182.242.997 francos CFA, y de lucha contra la ceguera, por un valor de 625.486.003 francos CFA. En 2013 se firmó una carta de entendimiento tripartito entre Sightsavers, CAUSE (Convergencia de Asociaciones de Personas Ciegas para la Solidaridad y la Ayuda Mutua) y la Dirección General de Acción Social, para la ejecución de un proyecto de inclusión social, con un presupuesto de 68.815.000 francos CFA.

Artículo 33 – Aplicación y seguimiento nacionales

333.En la labor constante del Estado encaminada a presentar a la atención de la comunidad internacional informes consensuados que reflejen fielmente la realidad sobre el terreno, siempre se ha respetado una larga tradición de concertación con los agentes de la sociedad civil, lo que ha permitido elaborar documentos fiables y de calidad.

334.La consulta con agentes no estatales en la preparación de los informes sobre los derechos humanos es obligatoria con arreglo a las disposiciones de la Ley de 10 de marzo de 1997, del Comité de Derechos Humanos del Senegal.

335.El Comité, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales, es una entidad independiente y pluralista en su composición. Su principal función es emitir opiniones o recomendaciones sobre cualquier cuestión relativa a los derechos humanos, incluidos los informes elaborados por el Gobierno para los órganos de vigilancia de los tratados y convenciones en la esfera de los derechos humanos.

336.Los anteproyectos de informes elaborados por la Dirección de Derechos Humanos deben presentarse a la institución nacional de derechos humanos para que formule sus opiniones y observaciones (Ley de 10 de marzo de 1997, por la que se Establece el Comité de Derechos Humanos del Senegal).

337.Posteriormente, este largo proceso concluye con una amplia concertación con los agentes de la sociedad civil, en particular con ONG de derechos humanos, con lo que se garantiza que los informes se difundan ampliamente entre los ciudadanos.

338.Esto es tanto más cierto cuanto que, en la composición del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos, adscrito a la Oficina del Ministro de Justicia y encargado de coordinar la labor de preparar y presentar los informes periódicos del Senegal, se ha previsto que siete de sus miembros sean representantes de los organismos nacionales que intervengan en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.

339.Para una aplicación práctica y un seguimiento nacional, el Senegal estableció en 2012 en el Ministerio de Salud y Acción Social, una Dirección General de Acción Social, dotada de tres departamentos técnicos encargados, respectivamente, de la atención de las personas con discapacidad, de los grupos vulnerables y de la acción medicosocial. Con el mismo espíritu de fortalecimiento de las instituciones y de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Orientación Social, el Gobierno tiene previsto establecer un consejo superior de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, encargado de la aplicación efectiva de la Ley de Orientación Social que incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Bibliografía indicativa

I.Declaraciones e instrumentos internacionales y regionales

Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1982).

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971).

Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por el Senegal el 20 de agosto de 1986.

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, de la OIT (1983).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948.

II.Legislación nacional

Constitución del Senegal, de 22 de enero de 2001.

Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, que modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6741, de 29 de julio de 2013.

Ley núm. 2012-31, de 31 de diciembre de 2012, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6706, de 31 de diciembre de 2012.

Ley núm. 2009-30, de 2 de diciembre de 2009, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6514 de 27 de febrero de 2010.

Ley núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6535, del sábado 10 de julio de 2010.

Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009, por la que se establece el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad (Decreto de Aplicación núm. 2011-842, de 16 de junio de 2011, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6615 de 24 de septiembre de 2011).

Ley núm. 2009-17, de 9 de marzo de 2009 del Código de Ética para la Investigación Sanitaria, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6479, del sábado 11 de julio de 2009.

Ley núm. 2008-12, de 25 de enero de 2008, de Protección de los Datos Personales, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6406, del sábado 3 de mayo de2008.

Ley núm. 2006-19, de 30 de junio de 2006, de Archivos y Documentos Administrativos, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6291, del sábado 5 de agosto de 2006.

Ley núm. 2004-38, de 28 de diciembre de 2004, de Abolición de la Pena de Muerte, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 62-02, del sábado 22 de enero de 2005.

Ley núm. 2004-21, de 21 de julio de 2004, de Organización de las Actividades Estadísticas, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6181, del sábado 11 de septiembre de 2004.

Ley núm. 2000-38, por la que se modifica el Código Penal.

Ley núm. 2000-39, de 29 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal.

Ley núm. 1998-02, de 2 de marzo de 1998, de la Reforma Hospitalaria, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 5904, de 14 de marzo de 1998.

Ley núm. 97-18, de 1 de diciembre de 1997, del Código de Drogas.

Ley núm. 91-14, de 11 de febrero de 1991, modificada por la Ley núm. 99-04, de 29 de enero de 1999, de Atribuciones del Defensor del Pueblo, Diario Oficial de la República del Senegal de 25 de septiembre de 1999, pág. 1276.

Ley núm. 91-22, de 30 de enero de 1991, de Orientación de la Educación Nacional.

Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, de la Nacionalidad Senegalesa, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 3439, del miércoles 15 de marzo de 1961.

Ley núm. 75-80, de 9 de julio de 1975, de Tratamiento de las Enfermedades Mentales y Régimen de Internamiento de Determinadas Categorías de Enfermos Mentales.

Ley núm. 76-03, de 25 de marzo de 1976, de Tratamiento de la Lepra y Readaptación Social de las Personas Curadas de la Lepra y Mutiladas por su Causa.

Decreto núm. 2012 de aplicación de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Decreto núm. 2011-842, de 16 de junio de 2011, de aplicación de la Ley núm. 2009‑13, de 2 de marzo de 2009, por la que se establece el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad.

Decreto núm. 2010-1026 de Funciones del Ministro Delegado del Ministro de Justicia, de 3 de agosto de 2010.

Decreto de Aplicación núm. 2009-423, de 27 de abril de 2009.

Decreto núm. 2004-1410, de 4 de noviembre de 2004, que constituye una esperanza para las personas con discapacidad.

Decreto de Aplicación núm. 2001-362, de 4 de mayo de 2001, de Procedimientos de Ejecución y Atenuación de las Sanciones Penales.

Decreto núm. 93-141, de 16 de febrero de 1993, por el que se establece el Comité de Derechos Humanos del Senegal.

Decreto de Aplicación núm. 75-1092, de 23 de octubre de 1975, por el que se establece una institución especializada de régimen cerrado en Thiaroye para el internamiento de enfermos mentales por decisión judicial.

Decreto de Aplicación núm. 75-1093, de 23 de octubre de 1975, por el que se establecen las condiciones para la organización y el funcionamiento de las aldeas de atención psiquiátrica.

Decreto núm. 2012-1038, de 2 de octubre de 2012, por el que se establecen las comisiones técnicas y de educación especial.

Decreto núm. 78-547, de 16 de junio de 1978, de aplicación de la Ley núm. 76-03, de 25 de marzo de 1976, de Tratamiento de la Lepra y Readaptación Social de las Personas Curadas de la Lepra y Mutiladas por su Causa.

Orden del Primer Ministro núm. 09051, de 8 de agosto de 2010, por la que se establece la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6567, del sábado 22 de enero de 2011.

Orden Administrativa núm. 2007-284, de 24 de enero de 2007 relativa al Proyecto de Rehabilitación Basada en la Comunidad, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 6362, del sábado 25 de agosto de 2007.

Orden Administrativa núm. 57-76, de 17 de julio de 2001, relativa a la Carta de los Pacientes en los Hospitales Públicos, Diario Oficial de la República del Senegal núm. 5999, de 2001, pág. 501.

Orden Administrativa núm. 8268 MEN/SL, de 31 de julio de 1980, por la que se establece el Externado Médico-Psicopedagógico Integral.

Orden Administrativa núm. 007701, de 25 de junio de 1984, por la que el Centro de Logopedia deja de depender de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional y queda adscrito a la Dirección de Enseñanza Primaria.

III.Otras fuentes documentales

ABC des droits de l ’ homme, publicado por el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, Berna, 2008.

Rapport de l’agence nationale de la statistique et de la démographie (ANSD) sur la “Situation économique et sociale du Sénégal”, diciembre de 2006.

Rapport de l’Agence Nationale de la Statistique et de la Démographie (ANSD) 2013 sur le recensement général de la Population et de l’Habitat, de l’Agriculture et de l’Elevage.

Rapport d’évaluation du projet d’appui à l’insertion ou à la réinsertion socioéconomique des handicapés moteurs dans la ville de Dakar du 22 décembre 2003 au 8 janvier 2004.

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Directrices para la presentación de informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, A/66/55, Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 2011, anexo V.

Document stratégique de réduction de la pauvreté (DSRP), Ministerio de Finanzas.

Etude réalisée par le Ministère de la Femme, de la Famille et du Développement social, sous la coordination de Madame Astou Diop Diagne, économiste‑planificateur, expert en genre et développement, 11 de noviembre y 31 de enero de 2005.

Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Naciones Unidas, Ginebra, 2007, núm. 14.

Guide méthodologique de la Terre des Hommes France, Expériences de la société civile à travers le monde, Programa Agir pour les droits économiques, sociaux et culturels (DESC).

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Informe inicial de Bélgica, julio de 2011.

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Informe mundial sobre la discapacidad, OMS y Banco Mundial.

Orden Administrativa núm. 12 del Consejo de Estado, de 29 de junio de 2000, relativa a la Association Nationale des Handicapées Moteurs du Sénégal, Estado del Senegal, nota del profesor Moustapha Ngaide.

Diarios informativos del Senegal: Soleil (días 3 y 5 de diciembre de 2013) y Observateur (núm. 3136, de 5 de marzo de 2014).

Rapport final de l’Evaluation du niveau d’inclusivité incluant la dimension genre des politiques publiques au Sénégal, UNESCO, 2014.

Carta núm. 4657/JICA, de 15 de julio de 2014, relativa a la pasantía en el Japón de líderes jóvenes senegaleses.

Rapport final du séminaire sous régional de l’IAR sur la collecte des données statistiques concernant les personnes handicapées, celebrado en Cotonú (Benin) del 22 al 26 de febrero de 1999.

Handicap International, Fiche technique du Projet pilote intégré d’éducation inclusive, de protection et de détection précoce des déficiences dans la région de Dakar.

Handicap International, Fiche technique du Projet ACCESS: Des services VIH inclusifs pour l’accès universel.

Handicap international, Fiche technique de l’Emploi des Personnes Handicapées au Sénégal (EMPHAS).

Handicap international, Fiche technique APPEHL – Agir pour la Pleine Participation des Enfants Handicapés par l’Education.

Handicap international, Fiche technique du projet de dépollution des terres dans le cadre de la gestion mines antipersonnel en Casamance.

Handicap international, Fiche technique du projet DECISIPH (Droits, Egalité, Citoyenneté, Solidarité et Inclusion des les Personnes Handicapées).

Handicap international, Fiche technique du projet d’Insertion économique Ci yonou liguey (“sur la voie du travail”).

Handicap international, Fiche technique du projet de promotion du développement local inclusif au profit des régions de Tombouctou, Saint Louis et Matam développé par Handicap International en 2014.

Rapport final de l’étude sur les conditions de vie des femmes sénégalaises handicapées, Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, 2005.

Note de présentation du Bureau Régional de l’Institut Africain de Réadaptation (BRIAR) de Dakar.

Rapport final de l’évaluation du projet d’appui à l’insertion socio-économique des handicapés moteurs dans la ville de Dakar réalisée du 22 décembre 2003 au 8 janvier 2004, ONG italiana Cooperazione Internazionale (COOPI), Association Nationale des Handicapés Moteurs du Sénégal (ANHMS).

IV.Bibliografía de recursos electrónicos

http://www.dpee.sn/IMG/pdf/loi_de_finances_2014.pdf, consultado el 30 de enero de 2014, a las 9.30 horas.

http://apf.francophonie.org/IMG/pdf/2013_10_vih_dakar_senegalstrategie.pdf, 4 de febrero de 2014.

www.education.gouv.sn/politique/int., consultado el 11 de febrero de 2014, a las 11.40 horas.