Naciones Unidas

CRPD/C/SEN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialdel Senegal *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Senegal (CRPD/C/SEN/1) en sus sesiones 447ª y 448ª (véanse CRPD/C/SR.447 y 448), celebradas los días 19 y 20 de marzo de 2019. En su 466ª sesión, celebrada el 2 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Senegal, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SEN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SEN/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia a este por el alto nivel de su delegación, integrada por numerosos representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por las diversas medidas legislativas y de políticas públicas que ha adoptado para aplicar la Convención desde su ratificación, entre ellas:

a)La incorporación de la Convención en la legislación nacional y las medidas adoptadas para que pueda invocarse en los tribunales nacionales;

b)La aprobación del primer decreto de aplicación de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad a la atención de la salud, los servicios y equipos de rehabilitación, y las oportunidades de educación, formación y empleo, entre otros;

c)La aprobación de leyes que prohíben la práctica de la mutilación genital femenina, que también afecta a las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)La aprobación de la Ley de Orientación Social y del artículo L180 del Código del Trabajo, que dispone que deben reservarse al menos el 15 % de los empleos accesibles en las organizaciones públicas y privadas para las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de medidas para revisar todas las leyes y políticas a fin de armonizarlas con la Convención, en particular la Ley de Orientación Social núm. 2010-15 y sus decretos de aplicación, y el hecho de que las medidas dirigidas a prevenir la discapacidad se interpreten erróneamente como medidas para aplicar la Convención;

b)La utilización de terminología inaceptable en la legislación para referirse a las personas con discapacidad, como la palabra “sordomudo”;

c)El hecho de que los criterios de evaluación de la discapacidad no se ajusten al modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención a efectos de la expedición de tarjetas de igualdad por las diferentes comisiones de conformidad con el Decreto núm. 2012-1038.

6. El Comité recuerda al Estado parte que la prevención de la discapacidad no constituye una medida para aplicar la Convención, y le recomienda que:

a) Revise todas las leyes, políticas y planes para armonizarlos con el modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención;

b) Elimine de su legislación el lenguaje despectivo utilizado para referirse a las personas con discapacidad;

c) Adopte un proceso de evaluación de la discapacidad que se ajuste al modelo de derechos humanos de la discapacidad, y vele por que las personas con discapacidad participen, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño de los criterios de evaluación correspondientes a efectos de la expedición de tarjetas de igualdad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La definición de discapacidad del Estado parte no incluye la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad y no se hace un aporte suficiente de ajustes individualizados a las personas con discapacidad, especialmente a las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual, a las personas con discapacidad de las zonas rurales ni a las personas con albinismo;

b)Existe una discriminación generalizada, múltiple e interseccional contra las personas con discapacidad, y no hay recursos legales, mecanismos de denuncia ni sanciones contra los infractores;

c)No se dispone de información sobre los recursos legales y los mecanismos de reparación e indemnización de que pueden valerse las personas con discapacidad víctimas de discriminación, ni de datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas en relación con casos de discriminación por motivos de discapacidad, las penas impuestas o las medidas de reparación concedidas a las víctimas, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad.

8. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otro tipo necesarias para reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad y para sensibilizar a la población en general sobre el concepto de apoyo y ajustes individualizados;

b) Adopte medidas para combatir la discriminación generalizada, múltiple e interseccional que sufren las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas con albinismo y las personas con discapacidad de las zonas rurales, y medidas para crear recursos legales, incluidos mecanismos de reparación e indemnización para las víctimas, mecanismos de denuncia y sanciones contra los infractores;

c) Adopte las medidas necesarias para aumentar la disponibilidad de información, incluidas estadísticas, sobre el número de investigaciones realizadas en relación con casos de discriminación por motivos de discapacidad, las sanciones impuestas y las medidas de reparación concedidas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Preocupa al Comité la falta de igualdad de oportunidades para las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios relacionados con el VIH/sida. También le preocupan la mayor prevalencia del VIH/sida entre las mujeres con discapacidad y la exclusión de estas de la vida pública y social.

10. El Comité recomienda que el Estado parte tome nota de su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y niñas con discapacidad, en su labor destinada a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y, en particular, que:

a) Formule y adopte medidas destinadas al empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y a su inclusión en todas las esferas de la vida , y encaminadas a hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular en la educación, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios relacionados con el VIH/sida;

b) Adopte medidas eficaces para combatir la propagación del VIH/sida y reducir su prevalencia entre las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en la vida pública y social.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Inquieta al Comité lo siguiente:

a)Las barreras, entre ellas la estigmatización, que impiden el acceso de los niños y niñas con discapacidad a la protección social, a los servicios de salud y a un sistema de educación inclusivo y de calidad, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas;

b)La falta de información, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad, incluido el número y la proporción de los que asisten a las escuelas ordinarias con medidas de apoyo adecuadas;

c)Los casos denunciados de explotación, violencia y abusos cometidos contra niños y niñas con discapacidad, incluidos los castigos corporales, en el hogar, en las escuelas y en las instituciones, y su explotación mediante la mendicidad forzada;

d)La falta de representación efectiva de los niños y niñas con discapacidad en el discurso nacional, en particular en el Parlamento de los Niños, y el hecho de que carezcan de oportunidades para manifestar sus opiniones sobre las cuestiones que les conciernen, y que a esas opiniones no se les dé la debida importancia.

12. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la Convención en su labor destinada a lograr las metas 16.2 y 16.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular:

a) Adopte medidas para combatir la estigmatización de los niños y niñas con discapacidad y para asegurar su acceso a los servicios sociales y de salud y a un sistema de educación inclusivo y de calidad, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas;

b) Recabe información, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad, incluido el número y la proporción de ellos que asisten a las escuelas ordinarias con medidas de apoyo, a fin de orientar mejor las políticas públicas sobre la infancia;

c) Derogue todas las disposiciones que autorizan el castigo corporal, entre ellas el artículo 285 del Código de la Familia, y apruebe leyes y adopte medidas eficaces para asegurarse de que los niños y niñas con discapacidad estén adecuadamente protegidos frente a la explotación, la violencia y los abusos, incluida la explotación mediante la mendicidad forzada, y se sancione a los autores de tales actos;

d) Adopte un mecanismo que permita consultar auténticamente con los niños y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, sobre los asuntos que les conciernen, y se asegure de que estén incluidos en el Parlamento de los Niños y de que sus opiniones sean tenidas debidamente en cuenta, en pie de igualdad con los demás niños y niñas.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Al Comité le preocupa el limitado conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad que tienen la sociedad, los medios de comunicación y las propias personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación de l a opinión públic a , que incluyan programas de educación en materia de derechos humanos, en colaboración con dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos, así como con profesionales de los medios de comunicación, para combatir los estereotipos, la estigmatización y los prejuicios relativos a las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo. También recomienda que el Estado parte promueva una imagen positiva de las personas con discapacidad, en particular los niños y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

Accesibilidad (art. 9)

15.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información, incluidos datos estadísticos, sobre la accesibilidad de los edificios públicos y privados desde la adopción de medidas legislativas en la materia, y sobre el número de proyectos de construcción rechazados por incumplimiento de las normas de accesibilidad, el número de denuncias de no conformidad recibidas, las sanciones impuestas y los mecanismos de denuncia a disposición de las personas con discapacidad;

b)La falta de un plan de acción nacional sobre accesibilidad para las personas con discapacidad que abarque todos los ámbitos, entre ellos la tecnología de la información y de las comunicaciones, incluidas las plataformas bancarias en línea, y el transporte público, especialmente en las zonas rurales y, en particular, para las personas con deficiencias sensoriales y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

16. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Adopte medidas para mejorar la disponibilidad de información y datos estadísticos sobre la accesibilidad de los edificios públicos y privados, incluido el número de proyectos de construcción rechazados por incumplimiento de las normas de accesibilidad, el número de denuncias de no conformidad recibidas, las sanciones impuestas y los mecanismos de que disponen las personas con discapacidad para denunciar el incumplimiento de las normas de construcción;

b) Formule, adopte y aplique medidas legislativas y políticas sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios para las personas con discapacidad, e introduzca normas de accesibilidad en la contratación pública, prestando una atención especial a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, asignando recursos suficientes y estableciendo sanciones efectivas en caso de incumplimiento;

c) Se asegure de que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estén implicadas en la elaboración de todo plan relativo a la accesibilidad, sean consultadas auténticamente al respecto y puedan someter a seguimiento su ejecución;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y las metas 9.c, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , a fin de proporcionar acceso a tecnologías de la información y de las comunicaciones y a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, en particular mediante la ampliación del sistema de transporte público y la facilitación de un acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles y verdes, en particular para las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

17.Preocupa al Comité la falta de medidas para prevenir los delitos contra las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, proteger a las víctimas y procesar a los autores.

18. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para impedir las conductas delictivas hacia las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, que en ocasiones dan lugar a su muerte, y brinde protección a las víctimas de esos delitos y lleve a los autores ante la justicia.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Inquieta al Comité lo siguiente:

a)La ausencia de un plan nacional para la reducción del riesgo de desastres destinado a prestar apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en emergencias humanitarias, en particular a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas ciegas o con deficiencia visual.

b)La falta de acceso a información en formatos accesibles, incluida la información sobre sistemas de evacuación, transporte y refugios en el contexto de las emergencias.

20. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que las personas con discapacidad estén incluidas, sean consultadas de manera auténtica y participen efectivamente, a través de las organizaciones que las representan, en la Dirección de Protección Civil y en el diseño del plan del sistema nacional para los casos de emergencia;

b) Adopte y ponga en práctica una estrategia global para los casos de emergencia y la reducción del riesgo de desastres que sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030;

c) Adopte medidas a fin de proporcionar información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las personas sordas, las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual y las mujeres y los niños con discapacidad, sobre la accesibilidad de la asistencia humanitaria y la inclusión de esas personas en las estrategias de asistencia humanitaria, que incluya la información sobre sistemas de evacuación, transporte y refugios en el contexto de las emergencias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de medidas para abandonar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones en favor de regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b)La falta de legislación y de otras medidas de política para que las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual, gocen de su capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás, incluida su capacidad para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, contraer préstamos bancarios e hipotecas y casarse con una persona de su elección;

c)La falta de datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas con discapacidad que aún se encuentran en régimen de tutela.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue toda disposición legislativa que permita una restricción de la capacidad jurídica y la sustitución en la adopción de decisiones, y apruebe legislación en favor de un régimen de apoyo para la adopción de decisiones;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, destinadas a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de esas personas, los miembros de la comunidad, los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre el apoyo para la adopción de decisiones;

c) Adopte medidas para recopilar datos sobre las personas que aún se encuentran en régimen de tutela, desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia, con miras a restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de acceso a la justicia de las personas con discapacidad como resultado de barreras, entre ellas el conocimiento insuficiente de las cuestiones relativas a la discapacidad que se tiene en el sector judicial y en las fuerzas del orden, la falta de asistencia jurídica gratuita y de ajustes procesales y ajustes adecuados a la edad del interesado, y la inaccesibilidad del entorno físico del sistema de justicia;

b)La falta de profesionales formados y de intérpretes de lengua de señas cualificados para las personas sordas en los procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de documentos en formatos accesibles para que las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial participen en las actuaciones judiciales.

24. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas para proporcionar a las personas con discapacidad asistencia jurídica, ajustes procesales y ajustes adecuados a la edad del interesado , y haga accesibles todos los edificios judiciales, tribunales, comisarías de policía, prisiones y demás lugares de reclusión ;

b) Se cerciore de que el sistema de justicia disponga de intérpretes de lengua de señas profesionales y cualificados y de otras medidas de apoyo a la comunicación, incluidos documentos en formatos accesibles, como el braille y formatos táctiles y de lectura fácil, a fin de garantizar la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales y administrativos;

c) Emprenda asiduamente programas de capacitación y campañas de concienciación y facilite información para el personal de los tribunales, los jueces, los fiscales y los agentes del orden, incluidos los funcionarios de policía y de prisiones, con el fin de ayudarlos a entender la necesidad de proporcionar acceso a la justicia a las personas con discapacidad;

d) Adopte medidas concretas para apoyar y empoderar a las personas con discapacidad de modo que puedan trabajar en el sistema de justicia como jueces, fiscales y abogados, aportando el apoyo y los recursos presupuestarios necesarios para mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Preocupa al Comité que se prive de libertad, por razón de deficiencia y supuesta “enfermedad mental”, a personas con discapacidad, entre ellas niños, y en particular a personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

26. El Comité recomienda que el Estado parte tome nota de sus directrices sobre el artículo 14 (2015), revoque las disposiciones y prácticas que permiten la privación de libertad de adultos y niños con discapacidad por razón de deficiencia real o percibida, y establezca vías de recurso legal para las personas con discapacidad que corren peligro de ser privadas de libertad mediante , entre otras cosas, el internamiento en una institución.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

27.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes sufridos por personas con discapacidad, en particular personas con albinismo y personas con autismo;

b)La falta de servicios comunitarios accesibles para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad, que están expuestas a la tortura y a tratos inhumanos o degradantes, y la falta de sanciones contra quienes cometen tales actos.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte disposiciones jurídicas y medidas administrativas concretas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a los niños y las mujeres con discapacidad, las personas con albinismo y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Adopte medidas destinadas a apoyar a las víctimas, mediante el suministro de asesoramiento jurídico, información en formatos accesibles, atención psicológica y medios de reparación, entre ellos indemnizaciones y medidas de rehabilitación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.Inquieta al Comité lo siguiente:

a)La falta de legislación, políticas y programas específicos para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con albinismo y los niños y niñas con discapacidad, frente a todas las formas de violencia, abuso y explotación económica;

b)La falta de información accesible sobre la obtención de atención psicológica y medios de reparación, incluidas las indemnizaciones y las medidas de rehabilitación;

c)La falta de mecanismos para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad, y la falta de datos desglosados sobre las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con ese tipo de delitos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe y aplique leyes, políticas y programas para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con albinismo, frente a todas las formas de violencia y abuso, incluidos los castigos corporales;

b) Investigue sin demora los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad, enjuicie a los sospechosos, sancione debidamente a los responsables , y vele por que las víctimas reciban una reparación efectiva que incluya su rehabilitación y una indemnización y por que los niños víctimas tengan acceso a medios de denuncia que respeten su intimidad y sean adecuados a su edad, así como a la rehabilitación física y psicológica y a servicios de salud que incluyan servicios de salud mental;

c) Acelere la aplicación del artículo 16, párrafo 3, de la Convención y de la Ley núm. 2005-02, de 25 de abril de 2005, relativa a la trata de personas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

31.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad no sean siempre inscritos al nacer y, por lo tanto, carezcan de partidas de nacimiento, sin las cuales no pueden acceder a la tarjeta de igualdad social ni a otros programas sociales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se inscriba a los niños con discapacidad al nacer y conceda a esos niños los documentos legales necesarios para el disfrute de sus derechos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

33.Preocupan al Comité la constante marginación que sufren las personas con discapacidad, especialmente las personas afectadas por la lepra y las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual, y su falta de participación en las actividades de la vida cotidiana. También le preocupa:

a)Que no haya un marco legislativo bien definido para la desinstitucionalización ni servicios de apoyo comunitario para la vida independiente que fomenten la inclusión de las personas con discapacidad;

b)Que las personas con discapacidad tengan un conocimiento limitado de los servicios de apoyo para la vida independiente de que pueden valerse, entre ellos los servicios de asistencia personal, y que dichos servicios no estén al alcance de las personas afectadas por la lepra, las personas con discapacidad física, las personas con discapacidad de las zonas rurales y los trabajadores migrantes con discapacidad;

c)Que falten modalidades de cuidado en el hogar y en la comunidad para los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales.

34. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la familia y la comunidad;

b) Proporcione información de manera sistemática a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra y los trabajadores migrantes con discapacidad y sus familias, sobre la forma de acceder a los servicios de apoyo y asistencia que les permitan vivir de manera independiente de acuerdo con su voluntad, sobre todo en las zonas rurales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los servicios e instalaciones de la comunidad resulten accesibles a la totalidad de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, y se asegure de que los niños con discapacidad dispongan de modalidades de cuidado en el hogar y en la comunidad, incluso en las zonas rurales;

d) Asigne recursos presupuestarios para que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, puedan decidir dónde, cómo y con quién desean vivir, y proporcione los servicios de apoyo y acompañamiento comunitarios que sean necesarios, incluida la asistencia personal.

Movilidad personal (art. 20)

35.Preocupan al Comité las dificultades a que deben hacer frente las personas con discapacidad para adquirir las ayudas para la movilidad y las ayudas técnicas necesarias, incluidas las tecnologías de apoyo, y la falta de especialistas e instructores en orientación y movilidad que impartan formación a las personas con discapacidad física y a las personas ciegas o con deficiencia visual, especialmente en las zonas remotas y rurales, sobre el uso de sus ayudas y dispositivos de asistencia.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias, junto con asociados locales, nacionales e internacionales, para asegurar que las ayudas para la movilidad, las ayudas técnicas y las tecnologías de apoyo necesarias estén al alcance de las personas con discapacidad, entre otras formas mediante el fomento de la producción local, la concesión de ventajas fiscales y subvenciones públicas, y la exoneración de impuestos y de tasas aduaneras;

b) Capacite a los especialistas e instructores en orientación y movilidad sobre el uso de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad física y las personas ciegas o con deficiencia visual, en particular en las zonas remotas y rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

37.Inquieta al Comité lo siguiente:

a)Que la lengua de señas no esté reconocida como idioma oficial en el Estado parte;

b)El escaso número de profesores y otros profesionales pertinentes formados en la utilización de la lengua de señas y los formatos como el táctil, el braille y la lectura fácil, en particular para personas sordas, sordociegas, ciegas o con deficiencia visual y personas con discapacidad intelectual;

c)Que los sitios web y los canales de televisión no proporcionen información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas, sordas y las que tienen problemas auditivos.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas concretas para reconocer y promover la lengua de señas como idioma oficial;

b) Cree un grupo de intérpretes y profesores cualificados de la lengua de señas, así como de otros profesionales pertinentes formados en la utilización de formatos como el táctil, el braille y la lectura fácil;

c) Apruebe legislación apropiada y adopte medidas eficaces para que todos los sitios web sean accesibles a las personas con discapacidad, especialmente a las personas ciegas o con deficiencia visual, y que los canales de televisión ofrezcan noticias y programas en formatos accesibles, entre ellos la audiodescripción, la lengua de señas y el subtitulado, especialmente par a las personas ciegas, sordas o con problemas auditivos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El apoyo insuficiente que, al parecer, reciben las familias de las personas con discapacidad y que dicho apoyo no esté disponible para todas ellas;

b)La falta de educación e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la planificación familiar y el derecho al matrimonio.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para asegurar la prestación de apoyo a las familias de las personas con discapacidad, incluidos los padres con discapacidad, de modo que puedan criar a sus hijos en el hogar;

b) Adopte medidas para brindar acceso a información, en formatos accesibles, a las personas con discapacidad sobre el derecho al matrimonio y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar.

Educación (art. 24)

41.Preocupa al Comité la falta de un sistema de educación inclusiva en el Estado parte y, en particular, de:

a)Oportunidades educativas en las escuelas ordinarias y de formación profesional y técnica para las personas con discapacidad, en particular para las niñas y para los niños y niñas sordos, ciegos o con deficiencias intelectuales o físicas;

b)Capacitación para los profesores sobre las habilidades y competencias necesarias para promover la educación inclusiva, así como de profesores que dominen la lengua de señas;

c)Datos sistemáticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número y la proporción de niños con discapacidad en escuelas ordinarias que reciben apoyo individualizado y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de esos niños.

42. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva:

a) Adopte medidas concretas para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad en las escuelas, proporcione ajustes individualizados y vele por que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y puedan participar en programas de inclusión escolar eficaces;

b) Adopte las medidas necesarias para hacer que el sistema de educación sea inclusivo, entre otras formas mediante la aprobación de leyes, políticas y programas con indicadores mensurables y plazos;

c) Facilite datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad integrados en entornos escolares ordinarios con medidas de apoyo pedagógico adecuadas para que puedan desarrollar todo su potencial;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 24 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular las metas 4.5 y 4.a, a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de educación y formación profesional, y construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y resulten seguras para ellas.

Salud (art. 25)

43. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las dificultades a que deben hacer frente las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y los trabajadores migrantes con discapacidad y sus familias, para acceder a los servicios de salud, así como la inaccesibilidad general del entorno físico de los centros de atención de la salud;

b)La insuficiencia de los recursos asignados a los servicios de salud que precisan las personas con discapacidad en razón de esta, en particular la protección solar que necesitan las personas con albinismo;

c)La falta de capacitación para el personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre cómo garantizar que se les dispense un trato respetuoso;

d)La falta de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad sobre los servicios y programas educativos, en particular los relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al consentimiento libre e informado en los asuntos relacionados con la salud.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas concretas para garantizar que el entorno construido, que incluye el entorno de atención sanitaria y todos los centros de atención de la salud, sea accesible para todas las personas con discapacidad en todas las regiones del Estado parte, incluidas las zonas rurales, y que todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas y los trabajadores migrantes y sus familias, tengan acceso a una atención de la salud de calidad;

b) Aporte suficientes recursos presupuestarios para que el sector de la salud pueda prestar asistencia sanitaria a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular para cubrir el costo de los servicios que necesitan en razón de su discapacidad, como protección solar para las personas con albinismo;

c) Integre el modelo de derechos humanos de la discapacidad en el programa de capacitación de todos los profesionales de la salud, haciendo hincapié en que los servicios y tratamientos médicos para las personas con discapacidad deben prestarse de manera respetuosa y digna y con el consentimiento libre, previo e informado de todas las personas con discapacidad;

d) Proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad sensorial o intelectual y las mujeres, las niñas y los jóvenes con discapacidad, sobre los servicios y programas educativos disponibles, especialmente los relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

45. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a) La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular de las mujeres con discapacidad, y la renuencia de los empleadores a contratar a personas con discapacidad;

b) Los obstáculos a que deben hacer frente las personas con discapacidad para acceder al empleo, entre ellos la inaccesibilidad del entorno físico de los lugares de trabajo, la falta de apoyo y de ajustes individualizados proporcionados a las personas con discapacidad y la falta de información a los empleadores sobre las habilidades de estas personas;

c) La falta de protección e indemnización para los trabajadores migrantes que hayan adquirido una deficiencia en el lugar de trabajo.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un plan efectivo para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular de las mujeres con discapacidad, y acelere la aplicación efectiva del artículo L180 del Código del Trabajo de modo que se reserve el 15 % de los empleos accesibles para las personas con discapacidad;

b) Se asegure de que el entorno construido de los lugares de trabajo sea accesible y esté adaptado para las personas con discapacidad, especialmente para las personas con discapacidad motora, e imparta capacitación a los empleadores en todos los niveles acerca del respeto y la facilitación de ajustes y apoyo individualizados;

c) Se asegure de que los trabajadores migrantes con discapacidad, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén plenamente protegidos por el Código del Trabajo en igualdad de condiciones y que los trabajadores que ha ya n adquirido una deficiencia como resultado de su trabajo en el Estado parte reciban tratamiento, rehabilitación e indemnización adecuados;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de lograr empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Preocupa al Comité la falta de un sistema eficaz de protección social que incluya disposiciones para cubrir los costos relacionados con la discapacidad, a fin de que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a un nivel de vida adecuado.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para establecer un sistema de protección social que garantice un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y cubra los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que se impida a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas privadas de su capacidad jurídica votar y participar en el proceso electoral en general;

b)La inaccesibilidad del entorno electoral y la falta de materiales e información electorales en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)La falta de formación de los funcionarios electorales sobre la manera de atender las necesidades de las personas con discapacidad en los colegios electorales.

50. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue toda disposición legislativa que impida a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas privadas de su capacidad jurídica votar y participar en el proceso electoral;

b) Adopte medidas eficaces para que el entorno electoral sea accesible, entre otr o s medios facilitando materiales e información electorales en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Adopte las medidas necesarias para integrar a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en el proceso electoral y de votación, e imparta una formación adecuada a los funcionarios electorales sobre los derechos de dichas personas, en todas las etapas del proceso electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

51. Inquieta al Comité que el Estado parte no haya ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

52. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias al objeto de ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso lo antes posible.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.Preocupa al Comité la insuficiencia de información cuantitativa y cualitativa, incluidos datos estadísticos y de investigación debidamente desglosados, en el informe del Estado parte. También le preocupa que no se incluyan cuestiones relativas a la discapacidad en los indicadores de seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que no se difunda la información estadística entre las personas con discapacidad en formatos accesibles.

54. El Comité recomienda que el Estado parte colabore y consulte activa y auténticamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en su labor destinada a aumentar la recopilación de datos y estadísticas sobre la discapacidad. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para utilizar las preguntas elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad al recopilar datos, y que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. También le recomienda que analice esos datos para formular y aplicar políticas encaminadas a dar efecto a la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

55.Al Comité le preocupa que no se consulte de manera suficiente con las organizaciones de personas con discapacidad sobre el diseño y la aplicación de los acuerdos y programas internacionales, y que no se las incluya en estos procesos, y que no se haya incorporado suficientemente una perspectiva de la discapacidad en la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

56. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para asegurarse de que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, estén incluidas y participen efecti vamente en los acuerdos y programas internacionales, concretamente en lo relativo al seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , y se las consulte al respecto ;

b) Adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado en 2018 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La escasa eficacia de los coordinadores en el Gobierno por lo que respecta a la aplicación de la Convención;

b)La falta de claridad sobre la designación de las entidades que integran el mecanismo independiente para el seguimiento y la aplicación de la Convención, de conformidad con su artículo 33, párrafo 2;

c)La falta de medidas para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas de manera auténtica y participen efectivamente en la adopción de políticas y en otras cuestiones que las afectan.

58. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce y desarrolle la capacidad de los coordinadores en el Gobierno para aplicar la Convención;

b) Tenga en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo) y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y designe un marco adecuado para supervisar y aplicar la Convención;

c) Adopte las medidas necesarias para reforzar la consulta con las personas con discapacidad y su participación a través de las organizaciones que las representan, incluidas aquellas que representan a mujeres, niños y personas de edad con discapacidad, a personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a personas con discapacidad de las zonas rurales, en la adopción de políticas y en otros asuntos que les conciernen.

Cooperación y asistencia técnica

59. En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los expertos por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

60. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte la recomendación que figura en el párrafo 16, sobre la accesibilidad.

61. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

62. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

63. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

64. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 7 de octubre de 2024 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.