Naciones Unidas

CRC/C/MLT/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Malta *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Malta (CRC/C/MLT/3-6) en sus sesiones 2376ª y 2377ª (véanse CRC/C/SR.2376 y 2377), celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MLT/Q/3-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellas la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2019, y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2014.

4.El Comité también toma nota con satisfacción de las medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la enmienda al artículo 35, párrafo 1 del Código Penal, por la que se eleva la edad de responsabilidad penal de los niños de 9 a 14 años, y la enmienda al artículo 339 del Código Penal destinada a prohibir todas las formas de castigo corporal.

5.El Comité celebra asimismo la adopción de políticas y medidas institucionales relacionadas con los derechos del niño desde su último examen, incluida la Política Nacional de la Infancia (2017-2024), la Política Estratégica Nacional para una Atención Parental Positiva (2016-2024), la Política Nacional de Juventud “Hacia 2020”, la Política para Abordar la Asistencia a la Escuela (de 2014), la Política sobre Actividad Física y Alimentación Sana (de 2015) y la Estrategia Nacional de Alfabetización (2014-2019).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones sobre las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los derechos del niño y el sector empresarial (párr. 17), la inscripción del nacimiento y nacionalidad (párr. 23), las prácticas nocivas (párr. 29), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 39), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42) y la administración de justicia juvenil (párr. 45).

7. El Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos los derechos del niño, de conformidad con la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a lo largo de todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación genuina de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

8. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de protección del menor (modalidades alternativas de cuidado) y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su entrada en vigor y su aplicación efectiva, de plena conformidad con la Convención, en particular estableciendo las estructuras necesarias para su aplicación. También le recomienda que se asegure de asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.

Política y estrategia integrales

9. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Política Nacional de la Infancia (2017-2024) y recomienda al Estado parte que elabore, sobre la base de la Política, una estrategia con objetivos claros y planes de acción coordinados para la aplicación de la Convención, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, seguimiento y evaluación.

Coordinación

10. Si bien felicita al Estado parte por incluir los derechos del niño en la nomenclatura del Ministerio de Familia, Derechos del Niño y Solidaridad Social, el Comité le recomienda asignar a dicho Ministerio un mandato claro y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

11. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte establecer un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y defina claramente las asignaciones presupuestarias para la infancia, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención, y que para ello, entre otras cosas:

a) Establezca metas de desempeño que vinculen los objetivos de los programas para la infancia con las asignaciones presupuestarias y los gastos reales, de modo que sea posible someter a seguimiento los resultados y las repercusiones para la infancia, y en particular para aquellos niños que se encuentren en situación de vulnerabilidad y marginalidad;

b) Elabore códigos y partidas presupuestarias detalladas para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y reales que afecten directamente a los niños;

c) Utilice sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, someter a seguimiento y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

d) Se asegure de que las fluctuaciones o reducciones de las asignaciones presupuestarias destinadas a la prestación de servicios no mermen la implicación con los derechos del niño;

e) Intensifique la labor de auditoría con vistas a aumentar el nivel de transparencia y rendición de cuentas en materia de gasto público en todos los sectores y refuerce las competencias institucionales con vistas a detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción, teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Reunión de datos

12. En relación con su o bservación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su sistema de reunión de datos y que reúna y analice asiduamente datos sobre todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y nacional y nivel socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, particularmente de los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Vigilancia independiente

13. Remitiéndose a su o bservación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/MLT/CO/2, párr. 19) de que el Estado parte tome las medidas apropiadas para fortalecer la independencia de la Oficina del Comisionado para la Infancia, velando por que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, específicos y separados, así como de las inmunidades necesarias para cumplir eficazmente sus funciones, incluidas las relativas a las denuncias presentadas por niños o en su nombre, con prontitud y teniendo debidamente en cuenta su sensibilidad.

Difusión, sensibilización y capacitación

14. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo programas de sensibilización, entre ellos las clases sobre los derechos del niño impartidas en las escuelas, así como las iniciativas adoptadas para formar a las personas que trabajan con y para los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por difundir información acerca de la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular llevando a cabo programas de sensibilización destinados a los niños, de una forma adaptada a estos, y las familias, el público en general, las organizaciones confesionales, los legisladores y los jueces;

b) Imparta periódicamente sesiones de formación específicas sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos a todos los profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité expresa su profunda preocupación por los casos de persecución penal de las operaciones de búsqueda y salvamento de refugiados y migrantes, entre ellos niños, llevadas a cabo en el mar Mediterráneo por algunas organizaciones de la sociedad civil. Insta al Estado parte a que ampare los derechos y la libertad de acción de la sociedad civil y a que vele por que no se considere un delito el rescate de migrantes.

Derechos del niño y sector empresarial

16.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar sus anteriores recomendaciones relativas a los derechos del niño y el sector empresarial (CRC/C/MLT/CO/2, párr. 25) Le preocupa en particular la falta de información sobre las medidas adoptadas contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

17. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise y adapte su marco legislativo para garantizar que las empresas comerciales y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o son administradas desde su territorio no tengan un efecto negativo en los derechos del niño, así como para prevenir y procurar eliminar expresamente la explotación sexual de niños, en particular en los viajes y el turismo;

b) Establezca mecanismos de seguimiento para investigar y reparar esos abusos, con vistas a aumentar los niveles de rendición de cuentas y transparencia, y a prevenir las vulneraciones de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidas al sector del turismo y al público en general para cambiar las actitudes, alentar a que se denuncien los abusos y dar amplia difusión al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes del sector turístico;

d) Intensifique su labor de cooperación internacional para luchar contra la explotación sexual de niños en el contexto de los viajes y el turismo concertando acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esta práctica.

B.Definición de niño (art. 1)

18. En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende su Ley de Matrimonio y su Ley de Uniones Civiles con vistas a eliminar todas las excepciones que autorizan el matrimonio o la unión civil de los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y en el Código Penal con vistas a incluir la orientación sexual, la identidad de género y la religión como motivos prohibidos de discriminación. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MLT/CO/2, párr. 29) y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte y aplique una estrategia integral contra todas las formas de discriminación que incluya programas educativos y de sensibilización dirigidos a los niños, las familias, el público en general y las organizaciones confesionales;

b) Refuerce las actividades de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que afectan negativamente a los niños, especialmente a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c) Adopte medidas de acción afirmativa en beneficio de los niños y en particular de los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginalidad, como los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes, los niños con discapacidad y los niños nacidos de padres no casados.

Interés superior del niño

20. Si bien toma nota de la incorporación del principio del interés superior del niño al proyecto de ley de protección del menor (modalidades alternativas de cuidado), el Comité recomienda, en relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, que el Estado parte:

a) Vele por que este derecho también se incorpore a toda la legislación que sea pertinente para los niños y tenga repercusiones sobre ellos, incluida la Ley (enmendada) de Inmigración;

b) Establezca criterios para determinar cuál es el interés superior del niño en cada ámbito y para que se le dé la debida importancia, en cuanto consideración primordial, y vele por que se imparta formación a todas las personas con autoridad sobre cómo evaluar eficazmente el interés superior de un niño cuando se adopte una decisión que lo concierna.

Respeto por las opiniones del niño

21. Reconociendo los esfuerzos del Estado parte por hacer respetar las opiniones del niño, en particular el mandato del Comisionado para la Infancia, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/MLT/CO/2, párr. 33) y recomienda, con referencia a su observación general núm. 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado, que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por hacer valer el derecho de todos los niños a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten, en la familia, en las escuelas, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otra índole pertinentes, incluidos los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginalidad, como los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y vele por que sus opiniones sean debidamente tomadas en consideración en función de su edad y madurez;

b) Se cerciore de que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente formación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que los afecten en función de la edad y madurez del niño;

c) Ponga en marcha programas de sensibilización, que incluyan la realización de campañas, para promover una participación plena y efectiva de todos los niños en el marco de la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los consejos de alumnos, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad y marginalidad;

d) Vele por la adopción y aplicación efectiva del instrumento de evaluación de la participación de los niños del Consejo de Europa con vistas a estandarizar la participación de los niños en las cuestiones que les afectan y la consulta con ellos en tales situaciones.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

22.Si bien manifiesta su reconocimiento ante las enmiendas introducidas en el Código Civil para que los niños nacidos en el mar, a bordo de embarcaciones no matriculadas, sean inscritos en el Estado parte por razones humanitarias, el Comité expresa su profunda preocupación por los casos de niños, entre ellos niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, cuyos nacimientos no quedan registrados y se encuentran por tanto en riesgo de apatridia.

23. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta a que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por que se inscriban los nacimientos de niños cuyos padres carezcan de documentos de identidad;

b) Redoble sus esfuerzos por establecer la nacionalidad de los niños de ciudadanía indeterminada, de conformidad con el Código Civil y la Ley de Ciudadanía de Malta;

c) Establezca un procedimiento eficaz y eficiente de determinación de la apatridia, junto con un mecanismo de identificación y derivación de los niños indocumentados y en riesgo de apatridia;

d) Acelere la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 1977, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009;

e) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, entre otros, para poner en práctica estas recomendaciones.

Derecho a la identidad

24. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Protección del Embrión que consagra el derecho de los hijos concebidos con tecnologías de reproducción asistida a ser informados sobre sus orígenes. Recomienda al Estado parte que siga trabajando por garantizar que el interés superior de los niños concebidos con tecnologías de reproducción asistida sea una consideración primordial y que al tiempo estudie la posibilidad de ofrecer orientación y apoyo adecuados a los padres.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

25. Acogiendo con satisfacción la enmienda del artículo 339 del Código Penal, que prohíbe explícitamente todas las formas de castigo corporal, el Comité recomienda, con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que el Estado parte:

a) Vele por que la prohibición de los castigos corporales se aplique en todos los ámbitos, a saber en el hogar, en las escuelas, en las instituciones de cuidado de la infancia, particularmente de la primera infancia, en el contexto de las modalidades alternativas de cuidado y en la administración de justicia;

b) Fortalezca y amplíe sus iniciativas destinadas a sensibilizar a los padres, los profesionales que trabajan con y para los niños y el público en general sobre el daño causado por los castigos corporales;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de criar y disciplinar a los niños.

Malos tratos y descuido

26. Si bien manifiesta su reconocimiento ante las medidas de prevención e intervención y los programas de formación puestos en marcha para combatir los malos tratos y el descuido que sufren los niños, particularmente en virtud del Marco de Respeto hacia Todos (2014) y el Programa Escuelas Seguras, el Comité, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la entrada en vigor del proyecto de ley de protección del menor (modalidades alternativas de cuidado) y aplique sus medidas de protección de la infancia contra la violencia, los malos tratos y el descuido;

b) Formule y aplique una estrategia integral de prevención y lucha contra la violencia, los malos tratos y el descuido que sufren los niños en todos los entornos, haciendo frente a sus causas fundamentales;

c) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia, malos tratos o descuido que sufren los niños, incluidos los casos de violencia doméstica, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva de su alcance, causas y naturaleza;

d) Adopte todas las medidas necesarias para poner plenamente en funcionamiento el concepto de “ hogar de niños ” , aliente a los tribunales a hacer uso de esta modalidad interinstitucional hecha a medida de los niños para tomar testimonio a los niños, y le destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

e) Garantice el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas, como los prestados en el hogar de niños, así como planes de indemnización adecuados;

f) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina del Director Responsable de la Protección de la Infancia para que pueda dar seguimiento e investigar denuncias sobre daños infligidos a niños.

Explotación y abusos sexuales

27. Al Comité le preocupan los casos de abusos sexuales sufridos por niños en sus familias o cometidos por personas de su círculo de confianza, incluido el personal religioso de la Iglesia Católica. Le sigue preocupando la escasez de datos y de sensibilización acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños en el Estado parte. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de los abusos sexuales de niños en el hogar, así como en el contexto de Internet, y combata la estigmatización de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices accesibles, efectivos, confidenciales y adaptados al niño que aseguren la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

c) Proteja a los niños de nuevos abusos, entre otras cosas asegurándose de que se impida a las personas condenadas tener contacto con niños, particularmente en el marco de su actuación profesional;

d) Vele por que todos los casos de abusos sexuales sean investigados de manera transparente y efectiva, se procese por la vía penal a todos los presuntos autores y se impongan penas adecuadas a aquellos que sean declarados culpables;

e) Establezca una comisión de investigación independiente e imparcial encargada de examinar los casos de abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal religioso de la Iglesia Católica, y vele por que los presuntos autores de tales abusos sean procesados por la vía penal y, en caso de ser declarados culpables, reciban una pena adecuada;

f) Reúna datos desglosados sobre los abusos sexuales cometidos contra niños y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas.

Prácticas tradicionales nocivas

28.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por eliminar las prácticas nocivas para los niños, incluida la enmienda del artículo 251 del Código Penal, que tipifica los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzoso y esterilización forzosa, y la adopción de la Ley de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales, según la cual el reconocimiento de la identidad de género obedece al criterio de la autoidentificación en vez de a requisitos médicos y quirúrgicos nocivos, el Comité sigue preocupado porque:

a)El matrimonio infantil y la mutilación genital femenina son frecuentes entre las comunidades de migrantes y siguen sin denunciarse en muchos casos y al parecer entre el 39 % y el 57 % de las 486 niñas procedentes de países en los que se practica la mutilación genital femenina están expuestas al riesgo de sufrirla;

b)Hay casos de niños intersexuales a los que, presuntamente, se ha sometido sin su consentimiento a intervenciones quirúrgicas y de otra índole que eran innecesarias desde el punto de vista médico, las cuales a menudo entrañan consecuencias irreversibles y pueden ser causa de graves padecimientos físicos y psicológicos, sin que en tales casos se ofrezcan medidas de reparación ni indemnizaciones.

29. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus campañas y programas de sensibilización que incluyan la realización de campañas, sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina para la salud física y mental y el bienestar de los niños;

b) Imparta sistemáticamente formación a funcionarios públicos, docentes, jueces, fiscales, agentes del orden y trabajadores sociales sobre la detección de las posibles víctimas del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina y su derivación a los servicios adecuados;

c) Refuerce los planes de protección y los programas de atención destinados a las víctimas reales y en potencia del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina;

d) Se asegure de que ningún niño intersexual sea sometido a intervenciones médicas o quirúrgicas innecesarias durante la infancia o la niñez, garantice la integridad física, la autonomía y la libre determinación de estos niños y brinde servicios de orientación y apoyo adecuados a las familias con hijos intersexuales;

e) Investigue efectivamente los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, incluidas una indemnización y medidas de rehabilitación adecuadas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

30. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su sistema de modalidades alternativas de cuidado de los niños privados de atención parental, en particular fomentando la capacidad de la Aġenzija Appoġġ y promoviendo la colocación en hogares de acogida de los niños que no pueden permanecer con sus familias. Sin embargo, le sigue preocupando el número de niños que permanecen internados en “residencias” y el hecho de que algunos de esos centros alberguen juntos a niños de edades muy diversas, lo que puede agravar la vulnerabilidad de los niños de menor edad, en particular frente a los niños mayores. El Comité señala las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) a la atención del Estado parte y le recomienda que:

a) Siga revisando sus políticas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños privados de entorno familiar con vistas a reducir el internamiento de niños en instituciones de acogida, incluidas las instituciones de acogida administradas por organizaciones confesionales;

b) Vele por que los niños sean separados de sus familias únicamente como medida de último recurso y después de una valoración apropiada del interés superior del niño y de su opinión, y garantice que la acogida de los niños sea la adecuada para atender sus necesidades y que no se aloje a los niños de menor edad con los niños mayores en la misma “ residencia ” ;

c) Apoye y facilite la acogida de los niños en familias y refuerce el sistema de hogares de acogida para los niños que no puedan permanecer con sus familias;

d) Elabore un marco para favorecer la reunificación familiar de los niños separados de sus familias, teniendo en cuenta el interés superior del niño y preste apoyo psicosocial y económico a las familias cuando sea necesario.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y, en particular, a que:

a) Organice la reunión de datos relativos a los niños con discapacidad y elabore, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, un sistema eficaz de evaluación de la discapacidad, el cual resulta necesario para establecer políticas, programas y presupuestos adecuados para los niños con discapacidad;

b) Adopte normas nacionales mínimas sobre el cuidado y la educación de la primera infancia y sobre la cualificación y la formación del personal docente en consonancia con los derechos y las necesidades educativas de los niños con discapacidad;

c) Elabore y aplique una estrategia de desinstitucionalización que contemple suficientes modalidades alternativas de cuidado en el seno de una familia y de la comunidad, y una asistencia adecuada a los padres para el cuidado de niños con discapacidad;

d) Fortalezca la aplicación de la política de educación inclusiva en las escuelas, con medidas concretas para que los alumnos con discapacidad, en particular los alumnos con discapacidad intelectual o psicosocial, dispongan de ajustes razonables; y forme a profesores y profesionales especializados que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

e) Emprenda campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de estos niños.

Salud mental

32. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga incrementando la oferta y la accesibilidad de los servicios y programas de salud mental para niños y adolescentes, en particular los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios y programas de salud mental para asegurarse de disponer de un número suficiente de profesionales médicos cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras, para atender las necesidades de los niños;

c) Vele por que a los niños a quienes se diagnostique un trastorno por déficit de atención con hiperactividad o trastorno por déficit de atención y que presenten problemas de conducta se los examine con detenimiento y se les prescriban medicamentos como medida de último recurso, y únicamente al término de una evaluación personalizada d e su interés superior, y por que se informe debidamente tanto a los niños como a sus padres sobre los posibles efectos secundarios del tratamiento médico y acerca de alternativas no médicas.

Salud de los adolescentes

33. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por prestar orientación, apoyo y servicios de asesoramiento a las niñas embarazadas, el Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo, sin excepciones, un delito tipificado en el Código Penal, incluso en los casos en que la vida o la salud de la niña embarazada corre peligro o cuando el embarazo es producto de un acto delictivo, como la violación o el incesto. Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación en salud sexual y reproductiva se incluya en el plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada sea siempre escuchada y debidamente tomada en cuenta en el proceso de decisión.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

34. Tomando nota de la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y acogiendo con satisfacción la adopción de la Ley de Drogodependencia (Tratamiento como Alternativa al Encarcelamiento) y de la Política Nacional sobre Bebidas Alcohólicas (2018 - 2023), el Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para tratar el consumo de alcohol, drogas y tabaco entre los adolescentes, en particular suministrándoles información exacta y objetiva y preparándolos para la vida, a fin de prevenir el uso indebido de sustancias adictivas entre los niños y adolescentes, y que cree servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los estragos que causa.

Nutrición

35. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar la Política sobre Actividad Física y Alimentación Sana, de 2015, y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover estilos de vida saludables, concienciar sobre la nutrición saludable y, en especial, luchar contra la obesidad infantil.

Lactancia materna

36. El Comité acoge con satisfacción la Política y el Plan de Acción Nacionales de Lactancia Materna (2015-2020), y recomienda al Estado parte que aplique íntegramente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa Hospitales Amigos de los Bebés en todo el país y que redoble sus esfuerzos por promover y apoyar la lactancia materna, en particular organizando campañas sobre los beneficios de largo plazo de la lactancia materna para madres y niños y apoyando a las madres a través de estructuras de asesoramiento en hospitales y clínicas.

Salud ambiental

37. Preocupan al Comité los efectos perniciosos del alto nivel de contaminación atmosférica registrado en el Estado parte, en particular debido al transporte por carretera, sobre el clima y la salud de los niños. Tomando nota de la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación efectiva de su marco normativo y acelere la aplicación de los planes de reducción del nivel de contaminación atmosférica, incluido el Plan Nacional de Calidad del Aire, especialmente en las zonas cercanas a las escuelas y las zonas residenciales;

b) Convierta los derechos y la participación de los niños en un elemento central de las estrategias nacionales e internacionales de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus consecuencias.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por reducir la tasa de deserción escolar al término de la enseñanza obligatoria, a los 16 años de edad, por luchar contra el acoso en las escuelas y por integrar a los niños refugiados y solicitantes de asilo en la enseñanza general, el Comité observa con preocupación que los niños en situación de vulnerabilidad y marginalidad, como los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños con discapacidad siguen encontrando obstáculos para acceder a una educación de calidad, en particular debido a los retrasos en el registro de solicitudes de asilo o a la falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad en los centros de enseñanza general. También le preocupa el fenómeno del acoso y el ciberacoso en el entorno escolar y fuera de él.

39. Tomando nota de las metas 4.5 y 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, en particular para los niños en situación de vulnerabilidad y marginalidad, como los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños con discapacidad, y aplique un enfoque basado en los derechos humanos a todos los niveles de un sistema educativo que sea más inclusivo y esté más atento a las aspiraciones de todos los niños;

b) Siga fortaleciendo la labor de aplicación, seguimiento y evaluación del Marco para la Estrategia de Educación (2014-2024) y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Continúe esforzándose por aplicar el Programa de Aprendizaje Alternativo y siga impulsando una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonan la escuela;

d) Intensifique las medidas adoptadas para luchar contra el acoso escolar y dar a conocer sus efectos perniciosos, haciendo especial hincapié en la lucha contra el ciberacoso, en particular garantizando la aplicación efectiva del Programa Escuelas Seguras y asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Servicio de Seguridad de los Niños y la Dependencia de Lucha Contra el Acoso Escolar;

e) Revise los planes de estudio y la metodología educativa de modo que se resalte el valor de la educación, el pensamiento crítico, la aceptación de las diferencias, el reconocimiento de la diversidad y el fomento de la cohesión social.

Educación en derechos humanos

40. El Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un plan nacional de acción para la educación en los derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

41.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de política adoptadas para mejorar las salvaguardias y los procedimientos relativos a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, como las enmiendas a la Ley de Inmigración de 2015 y la adopción de la Estrategia de Acogida de Solicitantes de Asilo y Migrantes Irregulares de 2016. Observa con reconocimiento que el Estado parte puso fin en 2015 a la detención automática de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos los niños. También celebra la concesión del estatuto de protección humanitaria temporal a los niños no acompañados. Sin embargo, observa con profunda preocupación que:

a)Los retrasos en autorizar el desembarco en el puerto seguro más cercano hacen que los migrantes y refugiados rescatados, incluidos los niños, deban quedarse esperando en el mar, lo cual agrava su vulnerabilidad;

b)El procedimiento de determinación de la edad no es multidisciplinario y presenta deficiencias en lo que respecta a la transparencia, la independencia, el nombramiento de tutores y la aplicación de los principios del interés superior del niño y del beneficio de la duda;

c)El sistema de tutela de los niños no acompañados carece de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y no es lo bastante independiente, lo que puede dar lugar a conflictos de intereses y menoscabar el interés superior del niño;

d)El Reglamento de Acogida de los Solicitantes de Asilo, aprobado en virtud de la Ley de Refugiados, sigue contemplando, como último recurso, la posibilidad de internar a los niños solicitantes de asilo y refugiados de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, y de internar a los niños no acompañados que hayan cumplido los 16 años de edad en centros de acogida de solicitantes de asilo adultos, en virtud del artículo 15;

e)El estatuto de protección humanitaria temporal de los niños no acompañados y los derechos y prestaciones que conlleva no están regulados por ley.

42. Remitiéndose a su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte que:

a) Siga examinando las leyes, los reglamentos, las políticas y las prácticas pertinentes para asegurarse de que no generen, exacerben o agraven la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, en particular aplicando un enfoque basado en los derechos humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y de discapacidad, así como las necesidades propias de las personas de edad y los niños;

b) Aplique un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad que sea multidisciplinario, respete los derechos del niño, se utilice únicamente en casos de graves dudas acerca de la edad comunicada y tenga en consideración las pruebas documentales y de otra índole disponibles, y que garantice el acceso a mecanismos de apelación eficaces;

c) Se asegure de que se asigne a los niños no acompañados, apenas lleguen a la frontera, un tutor competente, que atesore los conocimientos necesarios y esté libre de cualquier posible conflicto de intereses, y vele por que se apliquen los mejores procedimientos de determinación del interés superior del niño en todas las fases del procedimiento nacional de concesión del asilo;

d) Tramite los casos de niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados, de una manera positiva, humana y rápida, encaminada a ofrecer soluciones duraderas, respetando plenamente el principio de no devolución y facilitando el acceso a los procedimientos de asilo a los niños que necesiten protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención;

e) Vele por que, en cuanto un niño no acompañado o separado llega al Estado parte, se informe e implique lo antes posible a las autoridades de protección de la infancia para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, en particular formando a los funcionarios de fronteras acerca de los derechos del niño y procedimientos adaptados a las circunstancias de los niños;

f) Proh í ba por ley la detención de niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados por ser inmigrantes, se asegure de que esa prohibición jurídica sea respetada en la práctica y habilite alternativas eficaces a la detención con vistas a que los niños puedan permanecer con sus familiares y/o tutores, sin quedar sujetos a medidas de privación de libertad y en el marco de la vida comunitaria, de conformidad con su interés superior;

g) Priorice la salida inmediata de los niños solicitantes de asilo y sus familias de los servicios de acogida inicial y adopte fórmulas de reasentamiento permanentes y sostenibles para los refugiados, en particular los niños y sus familias;

h) Transforme en ley la política de conceder protección humanitaria temporal a los niños no acompañados, para así garantizar la protección de sus derechos y su interés superior, incluso en el caso de que se determine que no necesitan protección internacional.

Venta, trata y secuestro

43. Observando que los niños en situaciones de mayor vulnerabilidad y marginalidad, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, corren particular riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o económica, el Comité recomienda, remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado parte:

a) Integre una perspectiva integral de los derechos del niño en el próximo plan de acción de lucha contra la trata de niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de mayor vulnerabilidad y marginalidad;

b) Revise su Mecanismo de Remisión de Víctimas y sus procedimientos operativos estándar e instituya mecanismos adecuados y coordinados para identificar y proteger a los niños víctimas de trata o explotación sexual, incluidos mecanismos de intercambio sistemático y puntual de información entre los funcionarios competentes;

c) Siga reforzando la capacidad de los agentes de policía, los guardias de fronteras y los asistentes sociales de identificar y proteger a los niños víctimas de la trata;

d) Procese y enjuicie sin demora a los sospechosos de la trata de niños, sancione debidamente a los autores y vele por que se otorguen a cada niño víctima medidas de reparación y rehabilitación.

Administración de la justicia juvenil

44.Si bien acoge con satisfacción la modificación del artículo 35, párrafo 1, del Código Penal, que eleva a 14 años la edad de responsabilidad penal, el Comité sigue preocupado porque:

a)Se trata como adultos a los niños coacusados con personas mayores de 16 años;

b)Los niños de entre 16 y 18 años de edad están sujetos al derecho penal y a los tribunales penales para adultos;

c)Hay casos de niños recluidos con adultos en centros de detención;

d)Los niños que en marzo de 2019 presuntamente secuestraron el buque que los había rescatado frente a las costas de Libia han sido imputados por terrorismo ante el Tribunal de Magistrados, en vez de ante el Tribunal de Menores, e ingresaron inicialmente en el pabellón de alta seguridad de la prisión para adultos del centro correccional de Corradino;

e)No se están aplicando plenamente las disposiciones vigentes que prevén alternativas a la privación de libertad.

45. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ponga su sistema de justicia juvenil en plena conformidad con la Convención y otras normas pertinentes. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación de modo que todos los niños menores de 18 años sean tratados como niños y remitidos al sistema de justicia juvenil cuando estén en conflicto con la ley, incluso en los casos en que hayan sido coacusados con adultos; y siga restringiendo el uso y la duración de la prisión preventiva cuando los acusados sean niños;

b) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Promueva medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de infracciones penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46.El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales de 2006 (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1) sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

49. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de información dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, pues tiene un informe pendiente desde el 28 de octubre de 2012.

L.Cooperación con órganos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 29 de octubre de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.