Naciones Unidas

CCPR/C/BOL/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de septiembre de 2011

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Bolivia *

[25 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Generalidades4–273

III.Aplicación de los artículos del Pacto28–1547

Artículo 128–387

Artículo 239–619

Artículo 362–6815

Artículo 469–7116

Artículo 572–7316

Artículo 674–7717

Artículo 778–8417

Artículo 885–9218

Artículos 9, 14 y 1593–9620

Artículo 1097–10721

Artículo 11108–10922

Artículo 1211022

Artículo 13111–11422

Artículo 14115–11923

Artículo 17120–12224

Artículo 1812324

Artículo 19124–12524

Artículo 20126–12825

Artículo 2112925

Artículo 22130–13226

Artículo 23133–13826

Artículo 24139–14227

Artículo 25143–15027

Artículo 27151–15428

IV.Cumplimiento de las recomendaciones del Comité en sus observaciones finalessobre el segundo informe periódico de Bolivia (CCPR/C/79/Add.74)155 – 20229

I.Introducción

1.El Estado Plurinacional de Bolivia, habiendo ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante el Decreto Supremo N.º 18950 de 17 de mayo de 1982, y elevado a rango de Ley en fecha 11 de septiembre de 2000 a través de la Ley N.º 2119, y conforme el artículo 40 de dicho instrumento, presenta su tercer informe periódico al Comité de Derechos Humanos, en el cual se consolidan los cambios legislativos, administrativos y judiciales sucedidos en el país.

2.Para la elaboración del informe se observaron las directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), además de ser producto de la sistematización de diversos informes realizados por instituciones públicas y organizaciones que trabajan en la temática, además de existir la participación de la sociedad civil en su elaboración.

3.Uno de los cambios trascendentales, en los que se encuentra Bolivia, es la transición del sistema de República a la construcción de un Estado Plurinacional, teniendo este último tiempo, entre sus pilares fundamentales, el reconocimiento pleno de los derechos humanos, la existencia de un nuevo bloque de constitucionalidad integrado por los instrumentos internacionales ratificados en dicha materia, así como la eliminación de toda forma de discriminación.

II.Generalidades

4.La extensión territorial del Estado asciende a 1.098.581 kilómetros cuadrados, la división política y administrativa que adoptó se organiza en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, contando con nueve departamentos: Beni, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija, divididos en 112 provincias y 327 municipios.

5.Según el último Censo de Población y Vivienda, que data del año 2001, Bolivia tenía una población de 8.274.325 habitantes, número que proyectado al año 2009 ascendió a 10.426.154 habitantes, encontrándose la población mayoritaria en el área urbana representando a un 62,42%, mientras que en el área rural se ha registrado tan sólo un 37,58% de habitantes. Es importante tomar en cuenta que según el último censo, 4.133.138 personas declararon ser indígena-originario, de los cuales un 27,5 % habitaba en el área rural.

6.Una de las características principales de Bolivia es su diversidad cultural, con la presencia actual de pueblos y naciones etnolingüísticamente diferenciados, los cuales son: aymara, araona, afrobolivano, ayoreo, baure, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán o tsimane, chiquitano, quechua, uru (chipaya, murato e hiruitu), leco, machineri, moré, movima, mosetén, moxeño (ignaciano y trinitario), nahua, yuki, yuracaré, yaminahua, esse ejja, guaraní (ava, izoceño y simba), guarayo, itonama, joaquiniano (conglomerado multiétnico), pacahuara, paiconeca, reyesano, sirionó, tacana, tapiete, toromona y weenhayek (mataco).

7.En el marco de esta diversidad se ha establecido como idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

8.Desde la presentación en 1997 del anterior informe periódico de Bolivia, se han producido cambios notables en la estructura del Estado. A partir de ese año existieron reformas constitucionales, entre las más importantes de las cuales figura la reforma constitucional del año 2004 que incorporó nuevos instrumentos democráticos tales como la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el Referéndum.

9.Pese a dichos cambios, el año 2003, a partir de una convulsión social generada en los meses de febrero y octubre, originados en una demanda social generalizada respecto a la recuperación de los recursos naturales y la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente, dieron lugar a una sucesión presidencial que convocó a elecciones para el día 4 de diciembre del 2005, y por la cual se eligió por primera vez a un Presidente Indígena, de forma directa —sin intervención del Congreso Nacional— y por mayoría de votos, quien ganó las elecciones con el 54% de la población votante.

10.El Sr. Juan Evo Morales Ayma fue posesionado el 22 de enero de 2006, como Presidente Constitucional de la República, momento en el que se inicia una etapa importante para el Estado Boliviano, en el que se manifiesta, como principio rector de la política de gobierno, la descolonización, acompañada del marco que posteriormente se llamó “la refundación”. El Presidente Constitucional más tarde fue ratificado mediante el primer referéndum revocatorio de mandato popular.

11.El cambio más importante vivido en el último periodo de tiempo fue el inicio de la Asamblea Constituyente, instituida a partir de la Ley N.º 3364 de 6 de marzo de 2006, inaugurada en la ciudad de Sucre, del Departamento de Chuquisaca, el 6 de agosto de 2006, contando con la participación de 255 Asambleístas, entre los que participaron representantes de partidos políticos, dirigentes y representantes de pueblos, organizaciones indígenas y campesinas de todo el país, generando con ello una oportunidad para que cualquier organización, partido político o persona individual pueda plantear su propuesta sin ningún tipo de límite o restricción, teniendo como producto un pacto social, que consideró más de 138 propuestas .

12.La Nueva Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la historia del país; sin embargo, se reconoce que es el primer resultado de un pacto social. Este texto constitucional fue promulgado el 7 de febrero de 2009 por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, tras ser aprobado el 25 de enero de 2009, mediante referéndum en el cual se alcanzó el apoyo del 61,43% del total de los votos.

13.El Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de este texto constitucional, instituye a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; estableciendo que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianos que en conjunto constituyen en el pueblo boliviano.

14.La soberanía reside en el pueblo boliviano y ésta se ejerce de forma directa y delegada, emanando de ella las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, estructurándose el Estado en sus Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente o Presidenta del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente y las Ministras y Ministros del Estado.

15.Uno de los cambios estructurales obtenidos a partir del nuevo texto constitucional es el surgimiento de las autonomías departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, las cuales implican la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. Con la aprobación de la Constitución Política del Estado, la nueva estructura del Estado está siendo consolidada a través de las leyes orgánicas que están siendo aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

16.La elección de la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, de los Gobernadores o Gobernadoras de Departamento, y de los Alcaldes o Alcaldesas Municipales se realiza mediante sufragio directo, libre y secreto, y es a partir de la Constitución Política del Estado que se ha establecido que los magistrados y las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Agroambiental, así como de los integrantes del Consejo de la Magistratura, serán elegidos mediante sufragio universal, norma que pretende fortalecer la participación real y legítima de la población en el país, además de garantizar la independencia de la administración de justicia.

17.De igual manera, se ha instituido otro importante mecanismo, como es la participación y control social, por el cual la sociedad civil organizada ejercerá el control sobre la gestión pública en todos los niveles estatales, así como de empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, servicios estratégicos o de interés colectivo.

18.La Asamblea Legislativa Plurinacional está conformada por una Cámara de Diputados, compuesta por 130 miembros elegidos en votación universal, directa y secreta, y otra de Senadores, conformada por un total de 36 miembros, es decir. cuatro representantes por cada Departamento, elegidos también mediante votación universal, directa y secreta.

19.El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de Sufragio; y los Notarios Electorales. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, con jurisdicción nacional; está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años, estableciéndose que al menos dos de ellos serán de origen indígena originario campesino.

20.Respecto a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado ha consagrado un nuevo catálogo de derechos fundamentales que retoma los principales instrumentos de carácter universal y regional sobre derechos humanos. A diferencia del anterior texto constitucional, este catálogo tiene un carácter amplio que clasifica a los derechos fundamentales en los siguientes grupos: Derechos civiles; derechos políticos; derechos de los pueblos y las naciones indígenas originarios y campesinos; derechos sociales y económicos; derechos de la niñez, adolescencia y juventud; derechos de las familias; derechos de las personas adultas mayores; derechos de las personas con discapacidad; derechos de las personas privadas de libertad; derechos de las usuarias y usuarios, las consumidoras y consumidores; educación; interculturalidad; y derechos culturales.

21.En ese sentido, existe por primera vez un reconocimiento integral a los derechos colectivos y de los derechos de grupos que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad.

22.El proceso de ratificación de los Tratados Internacionales en Bolivia, implica la intervención de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, al ser atribución del Presidente suscribir Tratados Internacionales, y de la Asamblea Legislativa Plurinacional la de ratificarlos; se ha establecido, además, que los Tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado Boliviano, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta, siendo además que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos, cuando éstos prevean normas más favorables.

23.Asimismo, se declara que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad de Estado; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo. Se establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; además de intracultural, intercultural y plurilingüe.

24.En cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993, Bolivia cuenta con el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien, 2009-2013, promulgado el 10 de diciembre de 2008, que tiene el rango de obligatoriedad al estar promulgado mediante el Decreto Supremo N.º 29851. El objetivo del Plan Nacional de Acción es establecer el marco general de las políticas públicas a realizarse entre las gestiones 2009 a 2013, para garantizar efectivamente la promoción, respeto, protección, defensa, realización y ejercicio de los derechos humanos, tomando en cuenta la visión plurinacional e intercultural.

25.Dicho Plan, al constituirse en la política de Estado más importante sobre el tema, contempla un capítulo específico sobre las acciones que deben ser implementadas para lograr el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos, en el cual se toman en cuenta las obligaciones asumidas a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como las recomendaciones establecidas por el Comité de Derechos Humanos.

26.La protección de los derechos humanos es además parte de las obligaciones instituidas por la Defensoría del Pueblo, institución encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, consagrados en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, señalándose además que su función alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

27.El Tribunal Constitucional Plurinacional es aquella institución que vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. El carácter de plurinacionalidad de este Tribunal se refiere a su composición, estando integrado por Magistradas y Magistrados elegidos, con representación paritaria entre el sistema ordinario y el sistema indígena originario campesino. El 16 de octubre de 2011 se tiene programado celebrar la primera elección de magistrados, con lo que Bolivia contará con un órgano plurinacional, elegido democráticamente.

III.Aplicación de los artículos del Pacto

Artículo 1

28.La Constitución Política del Estado regula y garantiza los derechos civiles y políticos de las bolivianas y los bolivianos en observancia a los Tratados Internacionales y demás leyes internas, estableciendo que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, donde se garantiza la promoción y prestaciones sociales que mejoren las condiciones de vida de las mayorías menos favorecidas de la sociedad, como son: Las mujeres; los niños, niñas y adolescentes; las personas adultas mayores; las personas con discapacidad; la personas con diferente orientación sexual, entre otras.

29.La Constitución Política del Estado reconoce los siguientes derechos civiles y políticos:

"Sección I - Derechos civiles

Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1.A la autoidentificación cultural.

2.A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3.A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

4.A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

5.A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

[…]

Sección II - Derechos políticos

Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

II.El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2.El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

3.Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

4.La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5.La fiscalización de los actos de la función pública."

30.El artículo 2 de la Constitución Política del Estado garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y su dominio ancestral sobre sus territorios, lo cual consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, en concordancia con el artículo 30, numeral 4, del texto constitucional, que establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y a la territorialidad.

31.En cuanto a la autonomía de los pueblos indígena originario campesinos, ésta consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

32.La recuperación de los recursos naturales en Bolivia tiene su origen a partir de la lucha de los movimientos y organizaciones sociales, los cuales emergieron en enfrentamientos con los órganos del poder; la primera vez, en la denominada “Guerra del agua”, suscitada en la ciudad de Cochabamba el año 2000, y la segunda, con la denominada “Guerra del Gas”, llevada a cabo en la ciudad de La Paz el año 2003. Esta última fue la que originó la sucesión presidencial.

33.Al ser una de las demandas de la población, la recuperación de los Recursos Hidrocarburíferos, se dictó el Decreto Supremo N.º 28701 el 1 de mayo del 2006, a través del cual se logró la nacionalización de los hidrocarburos, la recuperación del gas y sus derivados, con lo cual se determinó la forma más adecuada de disposición, de manera que beneficie y participe a toda la población, por el derecho inalienable de propiedad y explotación de los recursos naturales, como un derecho imprescindible de los pueblos.

34.La Constitución Política del Estado, en el Titulo II, Capítulo Cuarto, de los “Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, establece los derechos de estos pueblos a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, así como a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

35.El artículo 349, numeral I, señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Por su parte, el artículo 352 señala que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, la cual será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando las normas y los procedimientos propios de estos.

36.Es importante destacar que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (Cartera del Órgano Ejecutivo), previamente a la obtención de licencia ambiental, viene ejecutando procesos de consulta a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como un instrumento de gestión participativa. La consulta tiene por objeto recoger las observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas con estas poblaciones. A la fecha, se han registrado 17 procesos de consulta y participación.

37.La Constitución Política del Estado, en su tercera parte, establece la estructura y organización territorial del Estado, concibiéndolo como un Estado con Autonomías Departamentales, Regionales, Municipales y Autonomía Indígena Originaria Campesina, las cuales funcionan de acuerdo a los límites establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez”, Ley N.º 031, promulgada el 19 de julio de 2010, la cual busca la construcción de una sociedad solidaria, democrática y avanzada, que busca alcanzar el “vivir bien”, en el que se asegure una calidad de vida digna para todas las personas, y que constituye un instrumento normativo que permitirá articular la Constitución Política del Estado con los estatutos autonómicos y la legislación autonómica.

38.La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, elaborada dentro del marco constitucional, introduce disposiciones que crean, profundizan y perfeccionan los instrumentos de gobiernos autónomos, que incorporan competencias, que mejoran el funcionamiento institucional, reconociendo derechos sociales de los ciudadanos basados en tres principios fundamentales: el principio de autonomía, el de solidaridad y el de unidad. El principio de autonomía determina el ámbito del poder político, es decir, la esfera de competencias de cada una de las entidades territoriales autónomas; y tiene, al amparo de esta Ley, tres connotaciones principales: la no dependencia jerárquica del Estado, la capacidad de crear un ordenamiento jurídico, y la de autogobernarse, dentro del marco de sus competencias. El principio de solidaridad encuentra su fundamento en el Estado, como comunidad de intereses comunes; de esta manera el Estado genera una comunidad de intereses que está por encima de las partes que lo componen, es decir, de los gobiernos territoriales. El principio de unidad es uno de los aspectos estructurales que configura el modelo de Estado Boliviano y que constituye el correlato lógico indispensable del propio principio de autonomía. No hay autonomía posible sin unidad.

Artículo 2

39.La Constitución Política del Estado, en su Título II, de los “Derechos fundamentales y garantías”, Capítulo Primero, de “Disposiciones generales”, artículo 13, numeral I, establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

40.En concordancia, el artículo 14, numeral II, establece que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, garantizando a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.

41.Respecto a la normativa creada para lograr la eliminación de la discriminación y el racismo, se emitieron las siguientes disposiciones:

a)Decreto Supremo N.º 189 de 1 de julio de 2009, que declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de junio como Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia para el respeto y promoción de los derechos humanos de la población con orientación sexual diversa en Bolivia;

b)Decreto Supremo N.º 213 de 22 de julio de 2009, que establece que en el sector público y privado, los procesos de contratación de personal, tanto interno como externo, no deben contener parámetros que busquen descalificar a los postulantes, por razones de sexo, edad, creencia religiosa, género, raza, origen, ideología política apariencia física, estado civil, personas que viven con VIH/SIDA y otros que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de esa persona;

c)Decreto Supremo N.º 131 de 20 de mayo de 2010, elevado a rango de Ley N.º 139 el 14 de junio de 2011, que declara cada 24 de mayo como Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial, disponiendo que las instituciones públicas y privadas del sistema educativo boliviano, así como las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, realizarán actos públicos de educación, prevención y sensibilización contra la discriminación racial;

d)Decreto Supremo N.º 762, que reglamenta la Ley N.º 045, Ley Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, que establece las políticas de prevención e información y faltas y sanciones que constituyen racismo y discriminación.

42.Asimismo, a partir del Decreto Supremo N.º 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, se creó el Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas, con las atribuciones de:

a)Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización;

b)Proponer e implementar políticas de gestión pública plurinacional;

c)Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración Pública del Estado Plurinacional;

d)Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;

e)Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo;

f)Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia cultural;

g)Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de la convivencia social armónica;

h)Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

43.Siguiendo las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección a los Derechos Humanos, como el Consejo de Derechos Humanos, durante el Examen Periódico Universal, los distintos Comités y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, Bolivia cuenta con la Ley N.º 045 de fecha 8 de octubre de 2010, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la cual está ordenada en cinco Capítulos: I, Disposiciones Generales; II, De las Medidas de Prevención y Educación, Destinadas a Erradicar el Racismo y toda forma de Discriminación; III, Del Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; IV, Instancias Competentes de Protección a las Víctimas de Racismo y toda forma de Discriminación; y V, Delitos contra la Dignidad del Ser Humano.

44.El primer capítulo de la Ley N.º 045, referido a las “Disposiciones generales”, señala el objeto de la norma, los principios que la sustentan, así como definiciones sobre racismo, discriminación y otros términos que permiten una comprensión inequívoca parar efectos de aplicación de la norma. Se determina también el alcance y ámbito de aplicación; se hace una diferenciación en relación a los sujetos cuando se trata de servidoras públicas o servidores públicos y personas particulares, como aspectos que deberán tomarse en consideración para la imposición de sanciones dado que la pena deberá ser mayor cuando el acto de racismo o discriminación sea cometido por una autoridad o servidora pública o servidor público.

45.El segundo capítulo establece las medidas de prevención y educación en los ámbitos: educativo; de la administración pública; de la comunicación, información y difusión; y económico. Estas medidas también están destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación.

46.El tercer capítulo crea el ente responsable de diseñar e implementar políticas, estrategias, acciones de defensa y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación; esta instancia tiene carácter independiente de los órganos del Estado.

47.El cuarto capítulo establece las instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación; asimismo, establece las infracciones y delitos contra la dignidad humana que deberán ser investigados y procesados ante las instancias correspondientes, diferenciado las vías administrativa, constitucional y penal. Finalmente, el quinto capítulo incorpora y modifica disposiciones del Código Penal, referidas a delitos contra la dignidad del ser humano.

48.A través del Decreto Supremo N.º 762, de 5 de enero de 2011, se reglamentó la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, estableciendo: las medidas de prevención y educación; faltas y sanciones que constituyen racismo y discriminación en el ejercicio de la función pública; y conductas que no generan responsabilidad directa para los medios de comunicación.

49.De igual manera, la normativa construida a partir de la Constitución Política del Estado, incluye el principio de no discriminación, destacándose la Ley N.º 025, de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, en la cual se establece que la administración de justicia será gratuita, sin discriminaciones ni exclusiones, sentando las bases para erradicar el problema de la falta de acceso a la justicia, cuyas principales víctimas fueron durante mucho tiempo las poblaciones empobrecidas y/o excluidas.

50.En observancia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Boliviano cuenta con la siguiente normativa:

Promulgación

N úmero de la Norma

Nombre de la norma

5 de enero de 2011

Decreto Supremo N.º 762

Reglamento a la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación

29 de diciembre de 2010

Ley N.º 073

Ley de Deslinde Jurisdiccional

8 de Octubre de 2010

Ley N.º 045

Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación

19 Julio de 2010

Ley N.º 031

Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

16 de Julio 2010

Ley N.º 018

Ley del Órgano Electoral Plurinacional

06 Julio de2010

Ley N.º 027

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

30 Junio 2010

Ley N.º 026

Ley del Régimen Electoral

24 Junio de 2010

Ley N.º 025

Ley del Órgano Judicial

24 Mayo de 2010

Ley N.º 017

Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas

18 de mayo de 2010

Ley N.º 007

Ley de Modificaciones al Procedimiento Penal

31 de marzo de 2010

Ley No 004

Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas

7 de febrero de 2009

Constitución Política del Estado

10 de diciembre 2008

Decreto Supremo N.º 29851

Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, “Bolivia Digna Para Vivir Bien”

10 de diciembre de 2008

Decreto Supremo N.º 29850

Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades.

5 de noviembre de 2007

Ley N.º 3760

Ley de Ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

12 de septiembre de 2007

Decreto Supremo N.º 29272

Plan Nacional de Desarrollo, “Bolivia, Digna, Soberana, productiva y democrática para vivir bien”

2 de agosto de 2007

Decreto Supremo N.º 29215

Reglamento de la Ley N.º 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N.º 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria

28 de noviembre de 2006

Ley N.º 3545

Ley de Modificaciones a la Ley 1715, Reconducción Comunitaria a la Reforma Agraria

8 de marzo de 2006

Decreto Supremo N.º 28631

Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo

17 de mayo de 2005

Ley N.º 3058

Ley de Hidrocarburos

8 de junio de 2000

Ley N.º 2209

Ley del Régimen de Propiedad Intelectual, Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación

14 de abril de 2000

Ley N.º 2074

Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia

15 de diciembre de 1995

Ley N.º 1674

Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica

22 de septiembre del 2000

Decreto Supremo N.º 26330

Reglamento del Seguro Básico de Salud Indígena y Originario

21 de junio de 1997

Decreto Supremo N.º 24676

Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

22 de diciembre de 1997

Ley N.º 1818

Ley del Defensor del Pueblo

25 de marzo de 1999

Ley N.º 1970

Código de Procedimiento Penal

15 de noviembre de 1994

Ley N.º 1602

Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales

51.El artículo 115, numeral I, de la Constitución Política de Estado, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El numeral II señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, lo que implica que todas las personas gozan de la protección de sus derechos en todas las instancias administrativas y judiciales.

52.En ese sentido, se han establecido garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, reconocidos en una primera instancia en el artículo 109, numeral I, que señala que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. El numeral II del mismo artículo establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley. El artículo 110, numeral I, señala que las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Finalmente, el numeral II establece que: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.

53.La Constitución Política del Estado ha establecido diferentes acciones de tutela o defensa que se detallan a continuación.

54.La Acción de Libertad es el recurso utilizado por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; ésta podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

55.La Acción de Amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

56.La Acción de Protección de Privacidad se establece para los casos en los que toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, pueda interponer la Acción de Protección de Privacidad. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

57.La Acción de Inconstitucionalidad procede cuando toda persona individual o colectiva que se crea afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado.

58.Finalmente, la Acción de Cumplimiento procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

59.A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado y conjuntamente al reconocimiento de los derechos colectivos en Bolivia, se estableció la Acción Popular, que procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.

60.De igual manera, la Ley N.º 027 de 06 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el procedimiento de las acciones mencionadas, señalando, además, en el artículo 8, que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

61.Se destaca que durante la gestión 2011, con la promulgación de la Ley N.º 027, Ley del Tribunal Constitucional, se constituyeron los principios fundamentales del nuevo sistema judicial, como ser la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, la armonía social, así como la independencia. Este último establece que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público. De la misma forma, se establece la imparcialidad, la seguridad jurídica y demás principios por los cuales se va a poder aplicar la justicia de manera correcta.

Artículo 3

62.Uno de los principales pilares de la Constitución Política del Estado es promover la participación en igualdad de condiciones de mujeres y hombres; es así que el texto íntegro está basado en el principio de inclusión y participación activa de la mujer en el proceso de transformación y cambio de una sociedad patriarcal a una sociedad con equidad de género. De esta forma, el artículo 26, numeral I, del texto constitucional establece que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva, señalando que la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El numeral II, del mismo artículo, establece que esta participación comprende:

“1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2.El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

3.Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

4.La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5.La fiscalización de los actos de la función pública”.

63.En observancia de los instrumentos internacionales, Bolivia cuenta con el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 29850, de 10 de diciembre de 2008, que resulta ser una estrategia de desarrollo con políticas públicas que tienen por objetivo eliminar toda forma de violencia contra la mujer, así como mejorar y consolidar sus condiciones políticas, económicas, sociales, sanitarias, y generar un trato igualitario entre hombres y mujeres.

64.El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades destaca: el principio de igualdad de derechos de todas las mujeres y todos los hombres, sin discriminación alguna; la incorporación de la equidad de género como principio fundamental del Estado, la prohibición y sanción de todas las formas de discriminación, entre ellas, la razón de género; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir ese derecho; el derecho de las mujeres a participar libremente en la vida política del país, sin discriminación y en igualdad de condiciones; reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza, que deberá cuantificarse en las cuentas públicas; el acceso de las mujeres a la tierra y la obligatoriedad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra.

65.Por otra parte, se puede citar normativa vigente que ha tenido por objeto garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos sus derechos, tal es el caso del Decreto Supremo N.º 012, de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre Progenitores que trabajen en el sector público o privado.

66.Igualmente, se ha logrado la transversalización de género en los Planes Estratégicos de Desarrollo, así como se logró la apertura para mujeres en la Armada Boliviana.

67.Como parte de la normativa entrada en vigor durante el periodo 2006-2009, se entregaron 10.299 títulos sólo a mujeres con una superficie de 164.401 hectáreas.

68.A partir de la gestión 2010, el gabinete Ministerial del Estado Plurinacional de Bolivia, designado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, cuenta con un 50% de representación de mujeres, situación que repercute en otras instancias del Órgano Ejecutivo y otros Órganos del Estado, tal es el caso de la primera mujer indígena en ser parte autoridad del Concejo de la Judicatura.

Artículo 4

69.La Constitución Política del Estado establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que regulan su limitación en los “estados de excepción”, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpondrán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, normativa que aplica el artículo referido, así como las obligaciones internacionales emergentes en el tema de derechos humanos.

70.Asimismo, está constitucionalmente establecido que el estado de sitio debe aplicarse de una manera excepcional, con el objetivo es el de velar por la ciudadanía, el Estado y la paz social, cuando se produzca algún peligro contra la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

71.En observancia a los instrumentos internacionales, el año 2008, mediante Decreto Supremo N.º 29705, de 12 de septiembre de 2008, se dictó estado de sitio en el Departamento de Pando, ello con la finalidad de lograr la preservación del orden en ese Departamento, al respecto tal situación fue comunicada oportunamente tanto a la Organización de Estados Americanos como a las Organización de las Naciones Unidas para que se realice el monitoreo correspondiente.

Artículo 5

72.La Constitución Política del Estado consagra los derechos fundamentales, ampliando el catálogo de derechos humanos a partir del artículo 13 al 144, de manera que se incorporan prácticamente todos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tanto del sistema interamericano como del universal, garantizando de esta forma el cumplimiento al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

73.En esa línea, el artículo 13, numeral. I, establece que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Además, el numeral II enfatiza que los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. Siguiendo sabiamente lo establecido en el artículo 5 del Pacto, y conforme al principio pro hómine, del derecho internacional de derechos humanos.

Artículo 6

74.El Estado Boliviano, mediante Ley N.º 3447 de 21 de julio de 2006, ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte.

75.Constitucionalmente se reconoce, respeta y garantiza la vida y a los derechos que de ella derivan, como un derecho fundamental, plasmando en el artículo 15, numeral I, de la Constitución: “(…) No existe la pena de muerte”. Así, se siguen las líneas y directrices de organismos e instancias internacionales sobre el respeto a la vida, como valor supremo humano. Además, se señala que es deber primordial del Estado respetar y proteger la dignidad y la libertad de la persona, cuyos derechos son inviolables.

76.Además, el artículo 118 de la Constitución Política del Estado señala que: “I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. / II. La máxima sanción penal que será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto”.

77.Conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, instrumento del cual Bolivia es parte, y otros Convenios y Tratados Internacionales, se ha constitucionalizado en el artículo 111 que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria y crímenes de guerra son imprescriptibles.

Artículo 7

78.En el Estado Plurinacional de Bolivia se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, prohibiendo toda forma de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. El artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Se garantizan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, para lo cual, se estableció la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

79.En el artículo 144 de la Constitución queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

80.En aplicación a lo establecido constitucionalmente y de conformidad al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Inhumanos y Degradantes, ratificado por el Estado mediante la Ley N.º 3298, de 12 de diciembre de 2005, se cuenta con un anteproyecto de ley del mecanismo de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes del Estado Plurinacional de Bolivia; dicho proyecto considera los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, objetividad y responsabilidad.

81.El referido anteproyecto de ley retoma los conceptos de los instrumentos internacionales, señalando como tortura a todo acto u omisión realizado intencionalmente por un servidor público u otra persona, por el cual se inflijan a un ser humano penas o sufrimientos físicos, mentales, morales o sexuales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación o cualquier otro fin. Asimismo, se entiende como tortura la aplicación, sobre una persona, de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

82.Si bien el anteproyecto de ley se encuentra en etapa de discusión, se establece que el Mecanismo de prevención tendrá como principales atribuciones las de supervisar permanentemente los lugares de detención, tales como celdas policiales, centros penitenciarios, áreas de detención preventiva y otros, con el fin de prevenir actos de tortura y tratos crueles, visitar los centros penitenciarios periódicamente, realizar entrevistas y recabar testimonios en privado a las personas privadas de libertad de su elección y desarrollar programas de prevención para evitar violaciones a los derechos Humanos en los lugares de detención, entre otros.

83.Por otra parte, el artículo 44, numeral I, de la Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. Asimismo, el numeral II menciona que ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento, garantizando de esta manera el derecho que tienen mujeres y hombres a su integridad física.

84.El artículo 295 del Código Penal contempla el tipo penal de “Vejaciones y torturas”, el cual sanciona con pena privativa de libertad al funcionario público que vejaren, ordenaren o permitieren vejar a un detenido, así como a quien infringiere cualquier tipo de tormentos y torturas. Se cuenta también con el tipo penal de coacción, el cual sanciona a aquella persona que mediante violencia y amenazas obligare a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.

Artículo 8

85.El Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la Convención sobre la Esclavitud, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.º 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, N.º 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957, y N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, ratificado por el país mediante la Ley N.º 1257. En ese marco, se establece constitucionalmente que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiéndose toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona realizar labores sin su consentimiento y justa redistribución.

86.Es importante mencionar la situación del pueblo indígena guaraní, cuyo problema se originó en el despojo indiscriminado de sus territorios ancestrales, lo cual repercutió en su inserción forzada de familias y comunidades guaraníes como peones en condiciones de semiesclavitud desarrollando el modelo latifundista. A partir de iniciativas originadas en las mismas organizaciones guaraníes, el problema de la situación del pueblo indígena guaraní fue puesto en evidencia y desde el año 2006, tras la asunción del Presidente Evo Morales Ayma, se generaron espacios de conciencia y sensibilidad sobre el tema, repercutiendo en el establecimiento de medidas afirmativas a favor esta población vulnerable.

87.Se emitió el Decreto Supremo N.º 29292 de 3 de octubre de 2007 que creó el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas de esclavitud, con el objetivo de implementar el Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007-2008 (PITPG). Las atribuciones más importantes del Consejo fueron la de definir y adoptar una Política Nacional para la erradicación de la servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas, garantizar la libertad, la dignidad y los derechos humanos de esas personas.

88.Se promulgó el Decreto Supremo N.º 29215, de 2 de agosto de 2007, el cual establece que cuando exista incumplimiento de la función económico social o la existencia de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso y peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias cautivas en el área rural, las tierras serán revertidas al Estado para ser otorgadas a familias originarias de la región. Como resultado de la normativa establecida y en el marco de la revolución agraria impuesta por el gobierno nacional a partir del año 2006, el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutó tres procesos de reversión de la propiedad agraria en los predios Ñacamiricito, Inti Pilcomayo-Ñaca Pucu, Itane, por existir indicios de existencia de relaciones de servidumbre y trabajo forzoso en tres predios del Chaco chuquisaqueño.

89.Además de estos procesos de reversión, a través del proceso de saneamiento, se han revertido cinco predios en el proceso de saneamiento en la TCO Alto Parapetí del Departamento de Santa Cruz y se inició el proceso de saneamiento de la TCO y Yakuigua y del Predio el Carmen, Tabayerupa Baho, Sacariua, Charaguytyo Itahuazurenda y otros.

90.Entre otros resultados propios del Programa PITPG se puede citar que el Ministerio Público ha contemplado en los planes curriculares del Instituto de Capacitación (ICMP) la materia de derechos laborales y de pueblos indígenas, se promovieron investigaciones y publicaciones sobre este tema como base fundamental para el alcance de las políticas.

91.El Programa de proyectos productivos benefició a 1.200 guaranís, los cuales integran 200 familias de siete comunidades: Anguaguasu (47 familias) y Kamatindi (25 familias) de Chuquisaca, Iviyeka (35 familias) y Tasete (25 familias) de Santa Cruz y finalmente Kapiaguasuti (25 familias), Cañita (13 familias) y la Grampa de Tarija (30 familias).

92.El Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Tribunal Supremo Electoral, la Capitanía del Alto Parapetí, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y Visión Mundial Bolivia, el mes de mayo de 2011 firmaron una Carta de Entendimiento que define los roles y las tareas de cada institución en el proyecto de dotación de documentos de identidad a las comunidades guaraníes ubicadas en el sector de Alto Parapetí.

Artículos 9, 14 y 15

93.Constitucionalmente, se reconoce el derecho a la libertad: el artículo 22 de la Constitución señala que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, mientras que el artículo 23 dice así:

“I.Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

II.Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

III.Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.

IV.Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.

V.En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.

VI.Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.

94.Por otra parte, constitucionalmente se reconocen las siguientes garantías de las personas: derecho al debido proceso; a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones (artículo 115); a la presunción de inocencia, estableciéndose que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado y que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible (artículo 116); a ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, donde nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. Finalmente, se establece que la rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de la condena (artículo 117).

95.Se establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, y que toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete.

96.En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Artículo 10

97.En concordancia con el Pacto, la Constitución Política del Estado establece que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana, estableciéndose además que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de 24 horas.

98.Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios”.

99.En observancia a los instrumentos internacionales de derechos humanos, se cuenta con la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, de fecha 20 de diciembre de 2001, que establece el marco para la ejecución de penas y medidas cautelares en el marco de un sistema progresivo de clasificación y reinserción a la sociedad de las personas que hayan cometido algún delito.

100.La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece las garantías de las personas privadas de libertad mientras cumplan su condena o medida, a la vez de establecer las obligaciones y prohibiciones del personal civil y policial penitenciario. Es de esta forma que en su artículo 5 establece el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad al determinar que: “En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan”.

101.La Dirección General de Régimen Penitenciario está establecida en el artículo 33, parágrafo II, del Decreto Supremo N.º 29894, de 7 de febrero de 2009, de Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el cual se establece que Ministerio de Gobierno, contará, entre otras Direcciones Generales, con la Dirección General de Régimen Penitenciario. La Ley N.º 2298 establece a esta institución como órgano de administración del Régimen Penitenciario en su artículo 46, estableciendo que dicha instancia depende del Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia, sobre lo cual se están haciendo las gestiones de transición.

102.La Dirección General de Régimen Penitenciario ha identificado como principales desafíos para la gestión penitenciaria a nivel nacional, la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que cumplan con las características de infraestructura, acordes a la población de personas privadas de libertad de cada Departamento, así como la consolidación de políticas de reinserción social en el ámbito psicológico, laboral y de estudios, de las personas privadas de libertad.

103.Para ello, durante la gestión 2011 se ha planificado las siguientes políticas: a) mejoramiento de infraestructura de los centros penitenciarios; b) equipamiento de Seguridad Penitenciaria; c) reducción de los internos que se encuentren en prisión preventiva; d) separación y clasificación de los internos; e) reinserción en el ámbito social, psicológico, laboral y educativo.

104.Uno de los principales problemas que el Estado Boliviano tiene en relación a la temática de Persona Privadas de Libertad, es el de la precaria infraestructura y el excesivo hacinamiento, para lo cual la Dirección de Régimen Penitenciario tiene prevista la entrega de nuevas instalaciones penitenciarias en la gestión 2011 bajo el siguiente detalle: Conclusión de la Cárcel Yacuiba, Fase 3 del Centro Penitenciario Montero, Conclusión de los Bloques B y C del Centro Penitenciario Palmasola, Construcción del Muro perimetral del Recinto de Oruro, Conclusión del Bloque Mujeres de Qalahuma.

105.El mes de febrero del año 2011 se inauguró el Centro Piloto de Rehabilitación Qalahuma para jóvenes en conflicto con la ley, en el Departamento de La Paz.

106.Se realizó la convocatoria para el diseño del Nuevo Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz.

107.Después de un estudio técnico, se programó para la gestión 2011 la refacción y ampliación de los siguientes recintos penitenciarios: Centro Penitenciario de San Pedro, Centro Penitenciario de Chonchocoro, Centro Penitenciario de San Antonio, Centro Penitenciario de San Sebastián, Centro Penitenciario de Morros Blancos, Centro Penitenciario de Villa Busch, Centro Penitenciario de Palmasola, Centro Penitenciario de Puerto Suárez, Centro Penitenciario de Mocovi, Centro Penitenciario de San Roque, Centro Penitenciario de San Pedro – Oruro y Centro Penitenciario de Montero.

Artículo 11

108.En cumplimiento a este artículo del Pacto, el artículo 117 de la Constitución Política del Estado establece que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

109.En fecha 15 de noviembre de 1994, se promulgó la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, Ley N.º 1602, que termina con cualquier forma de privación de libertad por razones de deudas patrimoniales.

Artículo 12

110.La Constitución Política del Estado establece en el artículo 21 la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Artículo 13

111.El Estado Boliviano ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, mediante la Ley N.º 1976 de 30 de abril de 1999, así como es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados a partir de la Ley N.º 2071 de fecha 4 de abril de 2000, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados mediante Ley N.º 2043 de fecha 21 de diciembre de 1999.

112.En cuanto a los derechos de las personas migrantes, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado se reconocieron ciertos derechos que antes no se encontraban constitucionalizados; así, el artículo 27 de la Constitución establece que las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional. Asimismo, se ha establecido que las extranjeras y los extranjeros tienen el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

113.Actualmente se está trabajando en el Anteproyecto de Ley Migratoria, norma que estará acorde a los estándares internacionales y la Constitución Política del Estado, acción que está contemplada en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos.

114.Respecto a las personas refugiadas en Bolivia y solicitantes de refugio, se cuenta con el Decreto Supremo N.º 28329 de 12 de septiembre de 2005, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE) y se establece el principio de no devolución, de igual forma, a la fecha, la CONARE se encuentra trabajando en la Ley de las Personas Refugiadas, lo cual también es una acción prevista en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos.

Artículo 14

115.El artículo 109 de la Constitución establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, además de consagrarse que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina, de igual manera la normativa procedimental boliviana establece como principio fundamental la igualdad ante la ley.

116.El Código de Procedimiento Penal, Ley N.º 1970 de 25 de marzo de 1999, establece en sus artículos 331 y 332 que el Juez o Tribunal autorizará la instalación en la sala de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación y otros, de tal manera que estos medios de información no perjudiquen el desarrollo del debate, siempre que no se trate de juzgamiento de menores, estableciendo como limitante que no podrán ingresar a la sala de audiencias, los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta, y las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armas o de la Policía que se encuentren uniformados, salvo que cumplan sus deberes de vigilancia.

117.En consecución a la Constitución Política del Estado, se cuenta con la Ley del Órgano Judicial que entre sus virtudes encuentra la democratización de la elección de los magistrados del Tribunal Supremo, los cuales serán elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y obligatorio, en los escrutinios a realizarse el 16 de octubre de 2011; asimismo, se han introducido los juzgados anticorrupción y se ha priorizado la conciliación, como la primera actuación procesal de jurisdicción ordinaria.

118.Se ha reconocido constitucionalmente la justicia indígena originaria campesina, en observancia a los Tratados Internacionales referidos a la autodeterminación de los pueblos, y considerando que este tipo de justicia ha sido históricamente aplicada en el país con un carácter reparador, oral y simple en concordancia con los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios y en respeto a los derechos fundamentales.

119.Se establece la relación armónica entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, originaria campesina, a través de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la misma que fue aprobada por Ley N.º 073, en fecha 29 de diciembre de 2010. Esta norma establece el Ámbito de Vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Coordinación y Cooperación entre ambas jurisdicciones.

Artículo 17

120.Queda establecido en el artículo 25 de la Constitución que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. Asimismo, son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Además, se establece que ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

121.En ese marco se cuenta con la acción de protección de privacidad, por la cual toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

122.El procedimiento establecido para esta acción es el mismo previsto para la acción de Amparo Constitucional.

Artículo 18

123.Constitucionalmente, en el artículo 21, se reconoce el “derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos, [a] la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. [a] expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, [a] acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Artículo 19

124.La Constitución Política del Estado establece, en el artículo 21, que los y las bolivianas tienen derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

125.Pese a ello, el Estado reconoce la necesidad de adoptar una nueva legislación respecto a la regulación de los medios, toda vez que la norma del 19 de enero de 1925, Ley de Imprenta, se encuentra obsoleta, habiéndose manifestado la voluntad estatal de realizar su adecuación y modificación conforme al texto constitucional, la normativa vigente y los propios estándares internacionales.

Artículo 20

126.De acuerdo al artículo 10 de la Constitución. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados. En ese marco, se establece constitucionalmente que Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado, prohibiendo además la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

127.Por otra parte, el Código Penal, Ley N.º 1768, sanciona con privación de libertad a toda persona nacional o extranjera que se alce en contra del Estado o que ponga en peligro al Estado y con esos actos cause una declaración de guerra con otro estado; asimismo, en los artículos del 109 al 129, de la misma norma, se establece que están prohibidos los alzamientos armados, la sedición, la conspiración, la seducción de tropas, el ultraje y atentados en contra del Estado, el Presidente y los símbolos patrios, tanto nacionales como extranjeros, lo que demuestra que el Estado Boliviano está en contra de todo acto que dé paso a la iniciación de una guerra, pues lo que se busca es el desarrollo del país con la participación de toda la población y en beneficio de la misma, siguiendo lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, referido a los deberes de los bolivianos y las bolivianas, entre los que se señala defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de la paz.

128.En el marco constitucional en el cual se desarrolla la prohibición y sanción de toda forma de discriminación, se promulgó la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, que establece mecanismos de prevención y educación, además de tipificar la difusión e incitación al racismo o a la discriminación, en prevención de la apología de tipo racial, que se encuentra regida en el Decreto Supremo N.º 0762, artículo 21, conductas que no generan responsabilidad directa para los medios de comunicación.

Artículo 21

129.La Constitución Política del Estado, en el artículo 21, numeral 4, establece la libertad de reunión de forma pública y privada, con fines lícitos, derecho cuya única limitación se encuentra en los “estados de excepción”, en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Artículo 22

130.Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, en la sección tercera, artículos 51 y 52, que reconocen el derecho a organizarse en sindicatos, garantizando este derecho como un medio de defensa, representación, asistencia, educación, y cultural de las trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad, los sindicatos tendrán personería jurídica por el simple hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

131.Se reconocen también los derechos a organizarse de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia, para la defensa de sus intereses, las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas y organizativas empresariales.

132.Los derechos y las obligaciones dentro de las relaciones laborales se encuentran reguladas por la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, reconociéndose el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Actualmente, se está trabajando en el desarrollo en Ley General del Trabajo, con la adecuación a la Constitución Política del Estado, que prevé la sindicalización como un derecho.

Artículo 23

133.La Constitución Política del Estado, en el artículo 62, reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, reconociendo que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

134.Se reconoce al matrimonio civil y el matrimonio libre o de hecho en la que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común el mantenimiento y responsabilidad del hogar, educación y formación integral de los hijos e hijas (Constitución, art. 63). En virtud del interés de la niñez y de la adolescencia en cuanto a su derecho a la identidad se ejerce la presunción de filiación la cual se hace valer solo con la indicación que hace la madre o padre la cual es válida, salvo prueba en contrario, así lo establecen los artículos 63 al 65 de la Constitución.

135.El Código de Familia, aprobado mediante Decreto Ley N.º 10426 de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley en fecha 4 de abril de 1988, mediante Ley N.º 996, establece, en los artículos 3 y 4, que los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana y el Estado tiene la obligación de proteger a la familia.

136.De acuerdo al Código de Familia, en los casos de divorcio o disolución del matrimonio es el juez quien define en la sentencia la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos, por lo que los hijos menores de edad quedarán en poder del padre o de la madre que ofrezca mayores garantías para el cuidado e interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los hijos de acuerdo a sus posibilidades y en la forma que el juez señale.

137.El 19 de febrero del 2009, se dictó el Decreto Supremo N.º 012, con el objeto de reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, es decir, que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; en caso de incumplimiento, el empleador lo reincorporará con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a leyes sociales, salvando los derechos de la madre y/o padre progenitores en la vía judicial correspondiente.

138.En resguardo al derecho a la identidad y filiación de toda niña, niño y adolescente, se estableció la paternidad presunta, a través de la promulgación del Decreto Supremo N.º 011, de fecha 19 de febrero de 2009.

Artículo 24

139.De acuerdo al Código del Niño, Niña y Adolecente, Ley N.º 2026, promulgada el 26 de octubre de 1999, los niños, niñas y adolescentes tienen, sin ningún tipo de distinción de su origen, iguales derechos respecto a sus progenitores, quedando prohibida la distinción entre hijos, la cual es pasible de será sancionada por ley. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad superior de la niña, niño o adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro, prohibiéndose y sancionándose toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

140.El artículo 173 del Código de Familia establece que todos los hijos son iguales y no tienen distinción por su origen, teniendo los mismos derechos y deberes respecto a sus padres. En el artículo 174 se indican los derechos de los hijos, entre los cuales se encuentran el de establecer su filiación paterna y materna, y de llevar el apellido de sus progenitores, a ser mantenidos y educados por sus padres durante su minoridad, y a heredar a sus padres.

141.A la fecha se esta trabajando en las reformas al Código del Niño, Niña y Adolescente.

142.En cuanto a programación de políticas públicas, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, establece las acciones que deben realizar los órganos competentes para el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; asimismo, se establece el resultado que se quiere alcanzar, el plazo para realizarlo y la instancia estatal responsable para llevarlo a cabo; este plan debe cumplir todos sus objetivos hasta el 2013, y se está implementando desde el año 2009. Por tanto, se están realizando acciones para el cumplimiento del Plan, con el objetivo de garantizar la protección de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo condiciones de vida digna.

Artículo 25

143.La Constitución Política del Estado establece que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o a través de sus representantes y de manera individual o colectiva, esta participación es equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Asimismo, se establecen los derechos que tienen los bolivianos y las bolivianas como ser el derecho al sufragio mediante voto igual, universal, directo individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, el cual se ejerce a partir de los 18 años de edad.

144.La Ley N.º 026, de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, trata acerca de los derechos y deberes políticos en los artículos 3, 4 y 5, estableciendo además que las formas de democracia que tienen todas las personas son: la democracia intercultural, la democracia directa y participativa, democracia representativa y comunitaria. En el marco de la participación, el artículo 11 de la Constitución establece que ésta se hace efectiva mediante el referendo (que es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público), la revocatoria de mandato, las asambleas, cabildos y la consulta previa. La consulta previa y que todos tenemos el derecho a elegir y ser elegidos.

145.El voto en la democracia boliviana es universal, teniendo para cualquier ciudadana y cada ciudadano el mismo valor.

146.Se estableció por primera vez el derecho al voto en el exterior, el mismo que fue ya efectivizado en las elecciones generales en diciembre de 2009, con la Ley Transitoria del Régimen Electoral. El artículo 27, en sus parágrafos I y II, del texto constitucional se refiere a los residentes bolivianos en el exterior, los cuales tienen derecho a participar de las elecciones generales del Estado, añadiendo que los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las lecciones municipales, aplicando los principios de reciprocidad internacional.

147.La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, la participación comprende: la organización con fines de participación política, el sufragio, la elección, designación, nominación directa y fiscalización.

148.Por otra parte, los artículos 10 y 11 de la Ley N.º 26 establecen que la democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pues las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista: una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

149.A partir de la promulgación de la Ley N.º 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral, se ha reformado la conformación del Órgano Electoral, compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Locales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales, el número de Vocales del Tribunal Supremo Electoral será de siete, siendo de carácter obligatorio que por lo menos tres Vocales sean mujeres.

150.Dicha Ley tiene el objetivo de regular la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. Así, el artículo 5 indica que la función electoral es ejercida por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.

Artículo 27

151.Constitucionalmente (arts. 4, 21 y 86), se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con las cosmovisiones.

152.Siendo el Estado Plurinacional de Bolivia diverso en su cultura, se reconoce constitucionalmente a las 36 lenguas existentes en las naciones o pueblos indígena y originarios: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chacobo, chimán, esse eja, guaruaní, guarasu´we, guarayu itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, more, moseten, movima, pacawara, puquina,quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru chipaya, wennhayek, yaminahua, auki, yuracaré, zamuco.

153.Se instituye a la diversidad cultural como la base del Estado Plurinacional Comunitario y la interculturalidad como el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre los pueblos y naciones, siendo responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

154.En este marco, el año 2009, a través del Decreto Supremo N.º 29894 de 7 de febrero, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, se creó el Ministerio de Culturas, que tiene entre sus atribuciones: formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país, protección de las riquezas culturales, religiosas, documentales e históricas, promoviendo su custodia y su conservación, coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización en el Estado Plurinacional, promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones originarias y de pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico.

IV.Cumplimiento de las recomendaciones del Comitéen sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Bolivia (CCPR/C/79/Add.74)

Recomendación del párrafo 26

155.Como se mencionó con anterioridad, en la construcción de un verdadero pacto social y de inclusión de los sectores más vulnerables, el 6 de marzo de 2006 se inició en Bolivia una etapa de trascendencia cuando el Órgano Legislativo aprobó la Ley N.º 3364, Ley Espacial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, como un instrumento de participación de las bolivianas y los bolivianos en el proceso constituyente.

156.El Texto Constitucional aprobado garantiza los derechos humanos de las personas, incorporando todos los derechos reconocidos en los Tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (sistema universal y sistema regional), además de reconocer que estos derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

157.Además, fueron incorporados derechos específicos para grupos poblacionales que se encontraron en el tiempo en riesgo de vulnerabilidad, como ser los derechos de la niñez, adolescencia y juventud; derechos de las familias; derechos de las personas adultas mayores; derechos de las personas con discapacidad; derechos de las personas privadas de libertad; derechos de las usuarias y los usuarios, y de las consumidoras y los consumidores.

158.Por otra parte, se aprueban leyes fundamentales que estructuran la base del nuevo ordenamiento jurídico del Estado, de las cuales se cita la Ley N.º 025, de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento del Órgano Judicial; reconoce y establece la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como parte del Órgano Judicial, facilitando de esta manera el acceso a la justicia como un derecho fundamental de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de reconocer la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, quienes a través de sus autoridades, aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

159.La Ley N.º 027, de 06 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece la estructura, organización, funcionamiento y conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, los procedimientos que serán sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales llamados a precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y libertades constitucionales, entre otras normas.

160.Tomando en cuenta la importancia de las reformas estructurales mencionadas, en atención a la recomendación expresada por el Comité de Derechos Humanos, se promulgó el Código de Procedimiento Penal, mediante Ley N.º 1970, de 25 de marzo 1999, que a diferencia de la anterior normativa resguarda las garantías constitucionales para ambas partes de un proceso penal.

161.Se promulgó la Ley N.º 007 de 18 de mayo de 2010, de modificaciones al sistema normativo penal, que tiene como sus principales objetivos dar mayor protección a la víctima, promoviendo mayor celeridad en los procesos penales, como en los seguidos por delitos de flagrancia, incorporando modificaciones referidas a las medidas cautelares ya que esta norma modifica al Código de Procedimiento Penal, Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas.

Recomendación del párrafo 27

162.La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia contempla mecanismos que garantizan el ejercicio y aplicación de los derechos humanos de todas las personas, estableciendo procedimientos administrativos disciplinarios para sancionar los atropellos y ejercicio excesivo de la fuerza pública, estableciendo en el artículo 15:

“I.Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II.Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III.El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.

Estas normas están desarrolladas en el Proyecto de Ley sobre el Mecanismo de Prevención contra la Tortura, para eliminar todo trato cruel inhumano y/o degradante.

163.Se establece constitucionalmente que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y limitan la aplicación de los “estados de excepción”, prevaleciendo en el orden interno.

164.Asimismo, actualmente la Policía Boliviana cuenta con una Dirección de Derechos Humanos, cuya finalidad está relacionada con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, dentro y fuera de esa institución. En ese sentido, se ha incorporado la materia de Derechos Humanos en la malla curricular.

165.En ese marco, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos cuenta con un capítulo específico dedicado a las acciones de Derechos Humanos y Policía Boliviana con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la Policía, promoviendo la eliminación de todo tipo de discriminación en esa institución.

166.La última instauración de esta excepción se realizó el año 2008, a través del Decreto Supremo N.º 29705 de 12 de septiembre, cuando se dictó “estado de sitio” en el Departamento de Pando, con la finalidad de preservar del orden en ese departamento, situación que fue comunicada de forma oportuna a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas para el monitoreo correspondiente.

Recomendación del párrafo 28

167.A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, se garantiza el ejercicio de los derechos de todas las personas, instaurando al mismo tiempo instancias de investigación para los distintos tipos de casos, incluidos los cometidos por funcionarios de la policía y las fuerzas de seguridad, así como estableciendo las sanciones correspondientes, sea a través del régimen disciplinario interno como del proceso ordinario contemplado en Leyes, Decretos u otros.

168.El numeral I del artículo 114 de la Constitución establece: “Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley. II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.

169.Mediante Resolución Suprema N.º 221886 de fecha 31 de julio de 2003 se aprobaron las siguientes normas:

a)Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional. Este documento cuenta con cuatro títulos, 14 capítulos y 142 artículos.

b)Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional. Este documento tiene siete capítulos y 23 artículos.

c)Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional. Esta guía contiene cuatro capítulos y 12 artículos.

170.Esta normativa condiciona, regula y orienta el accionar de las servidoras públicas y los servidores públicos de Policía Boliviana, quienes deben sujetar su conducta a los procedimientos y mecanismos establecidos, también prevé infracciones y/o delitos en los que puedan incurrir, determinando las sanciones correspondientes, que van desde la imposición de multa, la suspensión o hasta la destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

171.Se promulgó la Ley N.º 101 de 4 de abril de 2011, que establece el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, instaurando las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales, y se cuenta con un anteproyecto de ley de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos degradantes y humillantes, de conformidad al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de acuerdo a la obligación establecida a través del Protocolo Facultativo de de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Recomendación del párrafo 29

172.Existen en la actualidad dos proyectos de modificación a la Ley N.º 1008, los cuales ingresaron el año 2009 al Congreso de la República y fueron repuestos durante la legislatura 2010, pero a causa de la Resolución Camaral N.º 047/2010 - 2011 los Proyectos de Ley de las legislaturas pasadas quedan sin efecto, debido a que dentro de las mismas, se debe realizar una adecuación con la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2010.

173.El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conjuntamente con la Comisión Europea, está realizando un estudio integral sobre la coca, que servirá como base para la modificación de la Ley N.º 1008 en los dos cuerpos legales.

174.La modificación de la Ley N.º 1008 establecerá dos cuerpos generales: la Ley General de la Hoja de Coca y la Ley de Sustancias Controladas. Esta última será adecuada a la Constitución Política que protege a la hoja de coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social.

Recomendación del párrafo 30

175.De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la normativa interna, sobre recintos penitenciarios, debe existir en éstos una clasificación de personas por género. En Bolivia se cuenta con establecimientos penitenciarios para mujeres y hombres, a nivel nacional, así como para custodios con sentencia y otros con detención preventiva.

176.Dentro del Plan Operativo Anual de la gestión 2010, de la Dirección de Régimen Penitenciario, se ha previsto la mejora de la infraestructura de los recintos penitenciarios para la mejor habitabilidad de las personas privadas de libertad, en razón al hacinamiento y falta de infraestructura adecuada para la clasificación de internos.

177.Respecto a la clasificación de internos mayores y menores, en diferentes centros de reclusión, el año de 2004, se comenzó con la construcción del centro para adolescentes y jóvenes imputables “Calahuma”, sito en el Departamento de La Paz. El año 2007, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, asume la administración de este centro de rehabilitación. Habiéndose realizado las inspecciones de los trabajos, se están realizando lo trámites administrativos para la instalación de servicios básicos: Debido al retraso de las obras, el centro no pudo ser inaugurado el año 2009, como se había previsto; sin embargo, se tiene fijada la inauguración para la gestión 2011, estableciéndose como primera medida el traslado de los menores recluidos en el Penal de San Pedro de La Paz.

178.El año 2009, la Dirección General Régimen Penitenciario elaboró el Manual para la Clasificación en el Sistema Progresivo, que constituye el texto guía para los profesionales que conforman el Consejo Penitenciario, el cual fue aprobado a través de la Resolución Administrativa N.º 01/09 de 7 de abril de 2009 para su aplicación a nivel nacional. El sistema progresivo que se aplica con el manual contempla el avance gradual en los distintos periodos del tratamiento penitenciario, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.

179.Los meses de agosto y septiembre de 2009, la Dirección General de Régimen Penitenciario realizó cursos de capacitación dirigidos al personal administrativo que conforma los Consejos Penitenciarios de cada recinto del Departamento de La Paz, así como al personal de seguridad penitenciaria sobre Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, la réplica de estos talleres se realizará en la gestión 2010, en los diferentes centros penitenciarios del País.

Recomendación del párrafo 31

Defensor del Pueblo

180.A través de la Ley N.º 1818 de 22 de diciembre de 1997, Ley del Defensor del Pueblo, fue creada esta institución con la finalidad velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, para la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos, en el marco de la reforma a la Constitución Política del Estado realizada mediante Ley N.º 1585 del 12 de agosto de 1994. La Defensoría del Pueblo, como instituto y entidad es contemplada también por los artículos 118 al 224 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, que establece velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

181.La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones (art. 119). La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos (art. 220). Bajo este marco normativo fue designado Defensor del Pueblo el teólogo Rolando Villena Villegas, para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y mayo de 2016.

182.De acuerdo a la Ley N.º 1818, son atribuciones de la Defensora o el Defensor del Pueblo:

a)Interponer recursos de inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, Acción de Amparo y Acción de Libertad, sin necesidad de mandato;

b)Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano;

c)Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna;

d)Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General del Estado cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito;

e)Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos;

f)La Defensoría del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención;

g)Recomendar al Órgano Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo;

h) Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción;

i)Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país;

j)Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos humanos de la mujer;

k)Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de sitio;

l)Solicitar a cualquier dependencia de la administración pública la declaratoria en comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean requeridos por el Defensoría del Pueblo;

m)Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos;

n)Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito militar y policial;

o)Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacionales e internacionales;

p)Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

183.Se establece la obligación del Estado, autoridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos de colaborar con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. La Defensoría del Pueblo emite decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Éstas adoptarán las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales. Para dar cuenta de sus actos la Defensoría del Pueblo presenta informes a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo podrá elaborar informes sobre temas específicos.

184.Dentro del trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo desde la gestión 1998 se tienen 12 Informes Defensoriales presentados ante el Congreso Nacional, los dos últimos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Tribunal Constitucional

185.A través de la Ley N.º 1836, Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 1998, fue creado el Tribunal Constitucional con la finalidad de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las Convenciones y Tratados, todo en el marco de la reforma a la Constitución Política del Estado realizada mediante Ley N.º 1585 del 12 de agosto de 1994.

186.EL Tribunal Constitucional, como instituto y entidad se ha reconfigurado en los artículos 196 al 204 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, que establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la función de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

187.En aplicación de los mandatos de la Constitución Política del Estado, la Ley N.º 027, Ley del Tribunal Constitucional, establece que la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

188.El artículo 12 de la Ley 027, establece como lasatribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:

“1. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

2.Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

3.Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

4.Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

5.Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

6.Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

7.La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

8.Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.

9.El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.

10.La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.

11.Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.

12.Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.

13.Los recursos directos de nulidad, y;

14.Otros asuntos establecidos por ley”.

Recomendación del párrafo 32

189.En consideración a la problemática de la explotación infantil, en los últimos tres años el Gobierno boliviano generó políticas para combatir este problema, dentro de las más importantes se encuentra la del triple sello, o certificación, que se trata de un convenio entre trabajadores, empresarios y Estado, con el objetivo de eliminar el trabajo infantil, es decir, que cada producto debe tener un triple sello, que garantice que el producto está libre de trabajo infantil, ello con la intervención de inspecciones oculares.

Recomendaciones de los párrafos 33 y 37

190.A partir de la implementación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos “Bolivia Digna Para Vivir Bien 2009-2013”, se ha establecido entre una de las acciones la de elaborar participativamente una política de Estado que introduzca dentro de la currícula educativa sobre derechos humanos, desde los niveles iniciales hasta los superiores, que tenga carácter permanente y sostenible, y pueda traspasar los ámbitos de la educación formal; en tal sentido, durante el año 2011 se ha conformado una Comisión Especial para la elaboración de un plan plurinacional de educación en derechos humanos.

191.Dicha Comisión ha iniciado su trabajo, recabando insumos para elaborar participativamente un diagnóstico sobre la educación en derechos humanos en Bolivia, teniendo establecido ya algunos principios, los cuales se basan en la observancia a estándares internacionales existentes en la materia.

192.A partir del año 2008, se trabajó en la construcción de una nueva currícula educativa, la cual retoma principios y valores de los derechos humanos como la no discriminación y la interculturalidad, promocionando a la vez el bilingüismo. Asimismo, del 2006 al 2009 se edificaron 269 nuevas unidades educativas, lo que representa más del 100% de edificaciones existentes en anteriores periodos.

193.Se promulgó la Ley N.º 070 de 20 de diciembre de 2010, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, que establece que la educación es un derecho fundamental, así como los principios de la nueva educación en Bolivia, la diversidad sociocultural y lingüística, y la implementación del Sistema Educativo Plurinacional.

Recomendación del párrafo 34

194.La Constitución Política del Estado establece la independencia de los órganos del Estado, además de su cooperación, conforme lo mencionado con anterioridad.

195.Conforme a lo citado previamente y cumpliendo la recomendación del Comité, se ha promulgado, en fecha 24 de junio 2010, la Ley N.º 025, Ley del Órgano Judicial, la cual garantiza la gratuidad de la administración de justicia, además de regular su estructura, organización y funcionamiento. Con la promulgación de esta Ley, se sientan las bases de la justicia gratuita, humana, sin discriminación, sin exclusiones, con trato igualitario y digno, garantiza la carrera judicial, siempre que los jueces demuestren idoneidad profesionalidad y ética porque el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, es uno de los bienes más importantes de la vida del hombre en sociedad.

196.La Ley del Órgano judicial consta de siete títulos, 230 artículos, 13 disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria, y tiene principio la Pluralidad, que reconoce la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.

197.La Ley N.º 025, Ley del Órgano judicial, establece que este Órgano del Poder público, el cual se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación; asimismo, en el artículo 3 numeral 2, indica que el Órgano Judicial se funda en el principio de la independencia, es decir, la función judicial no está sometida a ningún otro Órgano de Poder Público.

198.Para garantizar dicha independencia, el 16 de octubre de 2011 se realizarán las Elecciones de Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y del Tribunal Agroambiental por voto directo popular, en sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N.º 045.

Recomendación del párrafo 35

199.Conforme a la recomendación, a partir de la Constitución Política del Estado se han reconocido la práctica, cultura, los sistemas políticos y jurídicos de la población indígena originaria campesinas, estableciéndose la existencia de una jurisdicción específica.

200.Se cuenta con la Ley N.º 073 de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional, la cual, conforme a la Constitución Política del Estado, establece la relación armónica de la práctica entre la jurisdicción indígena originara campesina, siendo el límite, el respeto a los derechos humanos.

Recomendación del párrafo 36

201.En 2007, el gobierno boliviano invitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a instalar una oficina en el país para acompañar el proceso de cambio mediante apoyo técnico. Hasta la fecha la oficina en Bolivia del Alto Comisionado ha realizado cooperación técnica en todos los ámbitos, interactuando positivamente en la promoción, vigencia y realización de derechos humanos en Bolivia.

202.De acuerdo al Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la oficina en Bolivia del Alto Comisionado se constituye en veedor del PNADH, “Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-2013”.