Naciones Unidas

CCPR/C/BOL/Q/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general23 de septiembre de 2013

Español solamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones con relación al tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/BOL/3), aprobada por el Comité ensu 107.º período de sesiones (11 a 28 de marzode 2013)

Adición

Respuestas del Gobierno del Estado Plurinacionalde Bolivia a la lista de cuestiones *

[6 de septiembre de 2013]

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El Tribunal Supremo de Justicia expresa que los tribunales nacionales invocan las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos con una finalidad interpretativa y no de aplicación directa del Pacto frente a un medio de violación de un derecho comprendido en éste. El artículo 256 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, parágrafo II, indica que los derechos reconocidos serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas más favorables.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.La lista de proyectos de la Asamblea Legislativa Plurinacional de la presente gestión, no contempla un proyecto de ley para regular los estados de excepción.

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

3.El Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento al mandato de la Constitución Política del Estado, que en su artículo 14 indica: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación", de la misma manera que la Ley N.º 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, promulgada el 8 de octubre de 2010, establece mecanismos y procedimientos de prevención y sanción de cualquier acto de racismo y toda forma de discriminación.  

4.En este sentido la normativa vigente ha reconocido la existencia de dos delitos: racismo y discriminación. Para el efecto, se ha incorporado en el Código Penal el título VIII del libro segundo: “Delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano”. Asimismo, el objeto de la Ley N.º 045 es prevenir y sancionar actos de racismo y toda forma de discriminación.

5.Dentro de este ámbito, se ha creado la Dirección General de Lucha contra el Racismo, cuya función esencial es la de prevención. Asimismo y con el ánimo de apoyar a las víctimas de racismo y/o discriminación, se ha creado las Unidades de Gestión de Políticas Públicas contra el Racismo la Discriminación y la Unidad de Aplicación e Implementación de la Ley N.º 045. La Ley N.º 045 crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación, instancia que elaboró la política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación.

6.Hasta la fecha se tiene asignado para el funcionamiento del Comité la suma de 1.350.000 bolivianos, que implica diferentes ítems. Actualmente se cuenta con infraestructura en alquiler donde funciona la Dirección General de Lucha contra el Racismo en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Nacional, así mismo se ha realizado la contratación de ocho servidores públicos para apoyo al funcionamiento del Comité Nacional e implementación de la política del Estado.

7.De la misma manera, cada institución involucrada en la política pública, debe reasignar sus recursos para la implementación en torno a sus competencias. Para el efecto se ha iniciado trámite legal para que la política sea adoptada por decreto supremo y establezca obligatoriedad de implementación y asignación de recursos en todas las instituciones involucradas. Hasta la fecha se trabaja con la disposición del artículo 14 del Decreto Supremo N.º 762 que en su parágrafo I indica: “El Estado promoverá la inclusión social a través de la ejecución de inversiones públicas, para lo cual las máximas autoridades ejecutivas, deberán incluir en la programación operativa anual acciones contra el racismo y toda forma de discriminación, tomando en cuenta a los sectores en situación de vulnerabilidad y darán cumplimiento a acciones adoptadas en el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación, otras políticas públicas y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos”.

8.Sobre el mismo tema, la Dirección General de Migración informaque la Constitución Política del Estado establece, en su artículo 14, que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna, prohibiendo y sancionando toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el conocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.

9.El Estado Plurinacional de Bolivia ha promulgado la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, Ley N.° 045, de 8 de octubre de 2010, cuyo objeto es fortalecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y tratados internacionales de derechos humanos y cuyos objetivos son eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Los principios inmersos en dicha norma son: interculturalidad, igualdad, equidad y protección.

10.Asimismo, la nueva Ley de Migración N.° 370, en su artículo 2 referido a los principios, en el numeral 2, establece el principio de no discriminación, el cual señala: “El Estado garantiza a las bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranjeros, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción, exclusión o preferencia fundada en el sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social, política, grado de instrucción, discapacidad u otras orientadas a menoscabar la vigencia de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado”.

11.A su vez el artículo 12 de la mencionada Ley señala que el Estado garantiza a las personas migrantes extranjeras, el ejercicio y goce de los derechos a la migración sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y reciprocidad.

12.Por lo anteriormente señalado y haciendo un resumen de los avances en lo concerniente a la protección de derechos de las personas migrantes, se debe señalar:

a)Que la nueva ley migratoria establece exclusivamente un principio de no discriminación.

b)Que se contemplaron 15 derechos a las personas migrantes extranjeras en general, más 11 derechos a los trabajadores migrantes se fija un artículo de promoción y protección de derechos, dentro de los cuales se encuentra contemplado el principio de igualdad.

c)Que se establece la posibilidad a la migración por cambio climático, aspecto que contempla la protección de personas nacionales y extranjeras

d)Que se contempla la realización de una amnistía migratoria para efectos de regularización de las personas extranjeras que habitan en territorio boliviano.

13.Asimismo, la Escuela de Jueces del Estado Plurinacional de Bolivia, lleva adelante un curso de capacitación denominado “Ciclo Inductivo Para Autoridades Jurisdiccionales de Reciente Designación”, incluyendo los módulos II y III, “Derechos Humanos con enfoque de Genero” y “ Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”, haciendo notar que en 2012 fue dirigido a 122 operadores de justicia entre vocales y jueces que accedieron a la función jurisdiccional sin haber sido formados por la Escuela de Jueces o que hayan ejercido la función jurisdiccional con anterioridad; este curso se llevó a cabo bajo la modalidad semipresencial concluyendo en diciembre de 2012.

14.Las actividades ejecutadas se encuentran orientadas al cumplimiento del 15% de actividades desarrolladas, dedicadas a la temática específica de derechos humanos con enfoque de género; de los siete módulos desarrollados en “El Ciclo Inductivo para Autoridades Jurisdiccionales de Reciente Designación”, los módulos II y III incluyen contenidos relacionados a la promoción y protección de los derechos humanos con enfoque de género.

15.Los contenidos de los módulos II y III del “Ciclo Inductivo para Autoridades Jurisdiccionales de Reciente Designación” que abordan los temas de derechos humanos con enfoque de género y la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, en el ámbito jurisdiccional, están orientados a la comprensión de los derechos humanos de los sujetos en estado de vulnerabilidad, especialmente en el caso de las mujeres. Por ello, se vincularon los conceptos de género y derecho asentados en los instrumentos y mecanismos de protección de los derechos de la mujer, y como efecto de las transformaciones normativas, acordes a la Constitución Política del Estado vigente, se incorporan la temática inherente a la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. Para una mejor ilustración se detallan los contenidos temáticos a continuación:

Organización d e c ontenidos t emáticos

Módulo II

1.Enfoque de género en el ámbito jurisdiccional

2. Caracteres

3.Clasificación de los derechos humanos

4.La igualdad de género en la Constitución Política del Estado vigente

5.Igualdad de las personas frente a la ley: dimensión y significado

6.Derechos de la mujer: el derecho a la no discriminación por razón de sexo

Modulo III

1.Conciliación actuación procesal; la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación en el ámbito jurisdiccional

2.Ley contra el racismo y toda forma de discriminación en el ámbito jurisdiccional

3.Qué significa discriminación?

4.El racismo y toda forma de discriminación en el ámbito internacional - bloque de constitucionalidad

5.Ley de discriminación y racismo en Bolivia

6.Equidad de género

7.Misoginia

8.Acción afirmativa

16.A continuación se hace una descripción de los participantes en el evento citado, teniendo en cuenta su cargo y el género:

ÁREA

ACTIVIDAD

LUGAR Y FECHA

CAPACITADORES

PARTICIPANTES

Magistrados y vocales

Jueces de partido

Jueces de instrucción

Total

Total general

M

F

M

F

M

F

M

F

Civil - Penal

“Ciclo inductivo para nuevas autoridades jurisdiccionales”

Santa Cruz

16 a 18 de octubre

Alain Núñez.

Karem Gallardo

1

-

13

11

3

6

17

17

34

Civil - Penal

“Ciclo inductivo para nuevas autoridades jurisdiccionales”

Cochabamba 14 a 16 de noviembre

Juan Urbano

Nuria Gonzáles

-

1

4

7

14

15

18

23

41

Civil - Penal

“Ciclo inductivo para nuevas autoridades jurisdiccionales”

La Paz

5 a 6 de diciembre

Farida Velasco

Jaime Choquevillque.

4

-

12

11

13

7

29

18

47

TOTAL

122

Por otra parte , en 2013 se ha llevado adelante el Curso Preliminar denominado “Ciclo Inductivo para Nuevas Autoridades Jurisdiccionales de Reciente Designación” con contenidos similares e n d erechos h umanos con enfoque de gé nero” y “Ley contra el r acismo y toda forma de d iscriminación” de acuerdo al siguiente detalle:

ÁREA

ACTIVIDAD

LUGAR Y FECHA

CAPACITADORES

PARTICIPANTES

Jueces de reciente designación

Juezas de reciente designación

V

M

Penal Civil

Familia

Agroambiental

Niñez

Curso Preliminar: “Ciclo Inductivo para nuevas Autoridades Jurisdiccionales de reciente designación

Sucre

7 a 8 marzo de 2013

Dr.Javier Peñafiel Bravo, Magistrado

Dr. FavioChacolla Huanca, Asesor, Dr. Petronilo Flores Condori, Director de la Academia T.C.P.

Dr. Rodrigo Miranda Vocal

Dr. Iván Sandoval Fuertes, Vocal Dr. Wilfredo Núñez, Juez Partido Familia

MSc. Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, Jefe Capacitación, Escuela de Jueces del Estado

31

16

47

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

17.El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, señala que la participación en las elecciones nacionales de diciembre de 2009 ha producido un avance importante e histórico de participación política de las mujeres, tanto en su condición de titulares y suplentes. El siguiente cuadro muestra la participación política de las mujeres:

Representación política

Legislatura

Diputadas t itulares

Diputadas s uplentes

Senadoras t itulares

Senadoras s uplentes

1982/1985

1

3

-

3

1985/1989

4

7

3

1985/1993

11

13

2

2

1993/1997

11

19

1

1

1997/2002

13

28

1

9

2002/2007

24

28

4

6

2005/2010

19

37

1

10

Fuente: Tribunal Supremo Electoral

18.Este cuadro permite evidenciar la efectiva participación política de la mujer en el Estado Plurinacional de Bolivia. La composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuenta con 130 asambleístas en representación de todos los departamentos del país. De este total, el 72% son hombres y 28% mujeres. La Cámara de Senadores está compuesta por 36 senadores titulares, de los cuales 17 son mujeres, representado el 47,2% de esta Cámara. La participación indígena en la Asamblea Legislativa Plurinacional actualmente cuenta con 7 representaciones de circunscripción nacional.

19.El funcionamiento y organización al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Dentro de la Cámara de Diputados existen 12 comisiones para la gestión 2012–2013, de las 12 comisiones, 3 son presididas por mujeres. En la Cámara de Senadores existen 9 comisiones, de las cuales 4 están presididas por mujeres, lo que muestra que las mujeres sólo ocupan la presidencia en 4 de las 22 Comisiones de la Asamblea.

Participación Política a nivel departamental

Asambleístas t itulares y s uplentes a a bril de 2010

Departamento

Hombres titulares

Mujeres s uplentes

Mujeres t itulares

Hombres suplentes

Chuquisaca

15

15

4

4

La Paz

27

27

13

13

Cochabamba

24

24

6

6

Potosí

24

24

8

8

Tarija

14

14

13

13

Santa Cruz

18

18

5

5

Beni

15

15

9

9

Pando

12

12

3

3

Oruro

27

27

6

6

Totales

176

176

67

67

Fuente: Órgano Electoral de Bolivia

20.En el marco del proceso autonómico y de descentralización, se crean las Asambleas Departamentales como organismos con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental (art. 277 CPE), con la competencia de elaborar normas que regulen la realidad social, económica y política en el departamento. Como resultado de las elecciones de enero de 2010, las mujeres alcanzan el 27% del total de asambleístas titulares.

21.A nivel municipal, se logró un importante avance, ya que las mujeres representan el 43% (786) de concejalías titulares electas. En relación a la conducción de los Gobiernos Autónomos Municipales, 22 son alcaldesas de 337 municipios existentes, y representan el 7% del total.

22.Según los datos de las elecciones del Tribunal Supremo de Justicia se tiene una representación de 33% mujeres titulares, y 67% de mujeres suplentes, en el Tribunal Constitucional se tiene una representación de 57% de mujeres titulares y 43% de mujeres suplentes, en el Tribunal Agroambiental se tiene una representación de 43% de mujeres titulares y un 71% de mujeres suplentes, en el Consejo de la Magistratura se tiene un 40% de mujeres titulares y un 57% de mujeres suplentes.

23.Asimismo, a nivel de autoridades electas, según los datos del Órgano Electoral Plurinacional se puede observar un incremento importante de presencia de las mujeres, que han dejado de representar una minoría de 13% y pasó a ocupar 43% en estas instancias.

24.Por último, cabe resaltar que desde el mandato del Presidente Evo Morales Ayma, en enero de 2006, una de las principales preocupaciones ha sido el dar a la mujer el lugar que le corresponde, bajo los principios de igualdad y equidad, lo que se ha visto patentizado en la presencia en todos los ámbitos de la actividad estatal, como nunca había sucedido antes.

25.El Gabinete Ministerial del Presidente Evo Morales llegó a contar con una presencia de mujeres del 50% y se incrementó, además, de manera considerable, por encima de las cuotas establecidas en las normas. En 2012, se contó con 7 Ministras de Estado sobre el total de 20 ministerios.

26.La participación de la mujer en los otros órganos del Estado boliviano, como en la Asamblea Legislativa y el Órgano Judicial, fue efectiva, asumiendo en varios casos la conducción de éstos. En 2012, la Presidencia de la Cámara de Diputados como la de Senadores, estuvo ocupada por dos mujeres; posición que fue ratificada para 2013.

27.Finalmente sobre la actual proporción de género entre autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral se tiene:

Proporción de g énero entre autoridades titulares del Órgano Ejecutivo – Nivel n acional

Ámbito

Proporción de género

% Mujeres

Presidencia

1 Hombre

0%

Vicepresidencia

1 Hombre

0%

Gabinetes Ministeriales

Ministeriales: 7 Ministras y 13 Ministros

35%

Proporción de g énero entre autoridades titulares del Órgano Ejecutivo

Niveles d epartamental y m unicipal

Ámbito

Proporción de género

% Mujeres

Nivel departamental

Gobiernos departamentales

9 Gobernadores

0%

Nivel

municipal

Alcaldías

22 Alcaldesas y 314 Alcaldes Titulares

7%

Proporción de g énero entre autoridades titulares del Órgano Legislativo

- Nivel n acional -

Ámbito

Proporción de género

% Mujeres

Cámara de Diputados

31 mujeres y 99 hombres

23, 8%

Cámara de Senadores

17 mujeres y 19 hombres

47%

Proporción de g énero entre a utoridades t itulares del Órgano Judicial

Instancia

N.º de magistrados

N.º de magistradas

% Mujeres

Titulares

Tribunal Supremo de Justicia

6

3

33.3%

Tribunal Constitucional

3

4

57%

Tribunal Agroambiental

4

3

43%

Consejo de la Magistratura

3

2

40%

Todas las instancias

16

12

43%

28.Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informa que en aplicación de las Leyes N.os 26 y 18 a favor del principio de igualdad de acceso a la función pública para hombres y mujeres y de la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad tanto en el sector privado como público, que gradualmente se incrementa la participación de mujeres en espacios de responsabilidad tal como lo demuestran los cuadros siguientes:

Porcentaje de mujeres en el Parlamento Nacional

Años

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

%

11,5

11,5

11,5

18,5

18,5

19,2

16,9

16,9

16,9

16,9

25,4

Fuente: CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe.

Porcentaje de mujeres en cargos ministeriales

Per í odo

Presidencia

Porcentaje

2005 - 2006

Eduardo Rodríguez Veltze

15,8

2006 - 2011

Evo Morales Ayma

37,7

Fuente: CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe.

Porcentaje de mujeres Ministras en e l Máximo Tribunal de Justicia

Años

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

%

-- 

-- 

-- 

-- 

-- 

-- 

-- 

-- 

25

20

18

Fuente: CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe.

29.Respecto a las acciones implementadas en materia de igualdad de derechos laborales a favor de las mujeres que pertenecen a los pueblos indígenas y afroboliviano, con énfasis en las que habitan en zonas rurales corresponde señalar:

30.El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través del área de género de la Unidad de Derechos Fundamentales, viene desarrollando acciones de sensibilización e información en derechos sociolaborales de las trabajadoras estacionales; las beneficiarias directas son mujeres trabajadoras en la zafra de la castaña, mujeres trabajadoras en la zafra de la caña de azúcar y mujeres trabajadoras agrícolas; no obstante también se llega con la información a dirigentes y empleadores de los sectores mencionados, a partir de los siguientes componentes:

a)Talleres de información.

b)Establecimiento de mesas tripartitas.

c)Impresos de material de difusión.

d)Cuñas radiales.

e)Entrevistas en programas televisivos y de radio.

31.Por otro lado, a partir de la promulgación del Decreto Supremo N.º 213 de prohibición de discriminación en la selección del personal, se establece que en los procesos de contratación y/o convocatorias de personal, tanto interno como externo, que realizan las entidades públicas o privadas, no se admitirá discriminación ni parámetros que busquen descalificar a los postulantes, por razones de sexo, edad, creencia religiosa, género, raza, origen, ideología política, apariencia física, estado civil, personas que viven con el VIH/SIDA y otros que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. También queda prohibida la publicación en medios de comunicación de convocatorias discriminatorias.

32.En caso de ser víctimas de discriminación en los procesos de selección de personal, pueden acudir ante el Ministerio de Trabajo para sentar su denuncia bajo el siguiente procedimiento:

a)En el sector público: impugnar y solicitar la revisión de dichos procesos a través de la Dirección General del Servicio Civil.

b)En el sector privado: además de impugnar podrán solicitar la revisión de dichos procesos a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.

33.Las sanciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo son:

a)En el sector público: requerimiento de anulación de la convocatoria y solicitud de inicio de sumario administrativo a los responsables del proceso de contratación.

b)En el sector privado: requerimiento de la nulidad del proceso de contratación sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción a leyes sociales.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

34.Actualmente la Dirección General de Servicios de Salud viene trabajando la reglamentación de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348 aprobada el 9 de marzo del año en curso), que abarca todos estos aspectos, especialmente de los siguientes acápites:

35.Articulo 7.- (Tipos de violencia contra las mujeres). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa no limitativa, se consideran formas de violencia: numeral 8) Violencia contra los derechos reproductivos, que comprende toda acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijos; a ejercer su maternidad segura y a elegir métodos anticonceptivos seguros.

36.Articulo 20.- (Medidas en el ámbito de Salud). I.- El Ministerio de Salud y Deportes, tiene la responsabilidad de adoptar las siguientes medidas dirigidas a garantizar a las mujeres en situación de riesgo o de violencia, el acceso a los servicios de salud, su tratamiento y protección, como un problema de salud pública. Numeral 6) Referir o derivar a las mujeres en situación de violencia o riesgo inminente a los servicios especializados de atención medica y de protección. Numeral 7) Respetar las decisiones que las mujeres en situación de violencia tomen en ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, en el marco de la normativa vigente. Numeral 8) Generar y difundir información permanente y actualizada sobre los derechos sexuales y reproductivos, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, hemorragias durante el primer mes de embarazo, embarazos no planificados y toda forma de educación sexual.

37.De igual forma, mediante Resolución Ministerial N.° 205 de 7 de abril de 2009 se determina que todo producto que contenga misoprostol debe ser recetado, dispensado y vendido obligatoriamente por prescripción de profesionales médicos debidamente registrados en el Ministerio de Salud y Deportes, así como la vigilancia obligatoria para evitar su uso para indicaciones no autorizadas, situación que es complementada con la Resolución Ministerial N.° 426 de 8 de junio del mismo año sonde se aprueban los protocolos y procedimientos técnicos para los usos del misoprostol en ginecología y obstetricia donde también se incluye los protocolos para el aborto terapéutico.

F.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

38.El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, informa que el 4 de abril de 2013, con la participación de más de 800 personas, se realizó la Cumbre Nacional de Mujeres para socializar la Ley 348 y analizar sus mecanismos de implementación, y que el 10 de abril se realizó su evaluación con representantes de organizacionales sociales de mujeres. Ambas actividades, derivaron entre el 17 y 30 de abril en la realización de cumbres departamentales en todas las regiones del Estado Plurinacional. A la fecha, los resultados de los eventos están siendo sistematizados para ser incorporados en la propuesta base de política pública. Complementariamente se debe señalar que el Ministerio de Justicia, desde el 13 mayo, está realizando reuniones técnicas para coordinar los mecanismos y plazos de implementación de la Ley con representantes de las instituciones de los Órganos Judicial, Ejecutivo y Electoral. A nivel de gobiernos autonómicos departamentales el 23 de mayo se realizó una reunión nacional para ejecutar el mismo tipo de coordinación.

39.Por último, se debe señalar que a la fecha el Ministerio de Justicia está en la fase final de gestión de financiamiento ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar entre 2013 y 2015 el proyecto Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Forma de Violencia en Razón de Género (SIPPASE-VRG); el resultado de dicho proyecto es un mandato consignado en el artículo 11 de la Ley 348.

40.En ese mismo contexto, laEscuela de Jueces del Estado Plurinacional señala que en el marco de la nueva normativa en violencia contra la mujer, y en el marco de los objetivos de lograr la cualificación profesional progresiva de los operadores jurisdiccionales, satisfaciendo la necesidad de uniformar criterios con autoridades administrativas en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Bolivia organizó el Curso-Taller “Estándares Internacionales sobre los Derechos de la Mujer- Ley Integral para Garantizar a la Mujer una vida Libre de Violencia y Enfoque de Género en la labor de Impartir Justicia” El mismo que se hizo conocer al Consejo de la Magistratura mediante nota de 23 de Abril de 2013 para la debida coordinación en la Implementación de la currícula Materia de Género Derechos Humanos y Violencia .

41.Dicho evento que aparte de lo anotado precedentemente sirvió para gestionar ante la ACNUDH en Bolivia el diseño de una currícula en Especialización en Materia de Género Derechos Humanos y Violencia (Ley 348),documento que servirá de base para la capacitación a todos los actuales jueces y vocales del área penal y los jueces mixtos que por imperio de la disposición transitoria cuarta II han comenzado a conocer los delitos de violencia contra la mujer, además de proporcionar un grupo de facilitadores especializados para las réplicas en los nueve distritos judiciales del Estado.

42.Por otra parte se debe tener presente que el Consejo de la Magistratura, en una reunión sostenida el 15 de mayo de 2013 ha hecho conocer que designará rápidamente 33 jueces de instrucción de materia contra la violencia hacia las mujeres, los que podrían entrar en la capacitación que se tiene programada en sus distritos.

43.Asimismo el Consejo de la Magistratura tiene previsto implementar al año a los jueces especializados quedando pendiente que haga conocer el número para ver la manera de poder formarlos o capacitarlos, teniendo presente que la currícula citada puede servir de base para el efecto o alternativamente se tiene previsto realizar un convenio con las universidades a fin de implementar en forma conjunta un diplomado en Especialización en Materia de Genero Derechos Humanos y Violencia (Ley 348).

44.El Tribunal Supremo de Justicia informa al respecto, que se han adoptado una serie de iniciativas en el sector de la justicia para mejorar el procesamiento de los casos de violencia contra las mujeres y el tratamiento de las víctimas cuando acuden a instancias judiciales de protección. Entre estos esfuerzos cabe mencionar la elaboración de diagnósticos sobre el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres por la administración de la justicia a nivel nacional, la creación de tribunales especializados y unidades dentro del Ministerio Público y de la policía para abordar de manera específica y especializada los aspectos de género, la creación de programas de capacitación para los operadores de justicia y para la policía, e iniciativas para la provisión de un acompañamiento a las víctimas cuando utilizan el sistema judicial, contando con una serie de fallos jurisprudenciales que apuntan a la protección de los derechos de las víctimas de violencia.

45.Con el apoyo de la cooperación internacional, se han llevado a cabo investigaciones, estudios y diagnósticos sobre el tratamiento y la atención de casos relacionados con la violencia y la discriminación contra las mujeres dentro del sistema de justicia y de otras instituciones estatales, con la finalidad de identificar métodos para mejorar la respuesta judicial. En el Estado Plurinacional de Bolivia, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, encargó un estudio, con el apoyo del Gobierno de España, para identificar formas de discriminación contra las mujeres en el sistema de la administración de la justicia.

46.Complementariamente, se detallan datos recopilados por la Brigada de Protección a la Familia:

N.° DE DENUNCIAS

32.461

27.47

1.320

61.251

N.° DE ALBERGUES

Servicios Legales Integrales 98 Municipios 78

176

TIPO

Violencia Física

Violencia Psicológica

Violencia Sexual

TOTAL

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

47.Sobre el tema, el Ministerio de Gobierno señala que el Estado Plurinacional de Bolivia establece en su ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución Política del Estado y leyes nacionales, la prohibición de aplicación de sanciones que no deriven de autoridad competente, en el marco del derecho humano a tener un debido proceso; asimismo, cabe señalar que los linchamientos no están considerados como una forma de sanción en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y Justicia Comunitaria de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de deslinde jurisdiccional. En cuanto a la participación de la Policía Boliviana, cabe señalar que a partir de la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para Una Vida Segura", se establece una nueva política de seguridad ciudadana que tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado a través de la desconcentración de los servicios policiales que tiene como uno de sus objetivos prevenir la comisión de delitos.

48.Asimismo, la Policía Nacionalinforma que de acuerdo a la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento (Decreto Supremo N.° 1436) y el Decreto Supremo N.° 1362 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012–2016, está obligada a difundir medidas de prevención, auxilio e información a través de seminarios de capacitación sobre derechos humanos respecto a la mala interpretación de la justicia comunitaria en casos de linchamiento en contra de presuntos delincuentes tanto dentro la institución como con la sociedad civil.

49.Las medidas adoptadas para prevenir los linchamientos cometidos por los vecinos o comunidades en contra de presuntos delincuentes, es la de acudir de forma inmediata a cualquier tipo de denuncia realizada por parte de la sociedad o comunidad en su conjunto. Con relación a la investigación y sanción a este tipo de delitos son realizados netamente por las entidades pertinentes llamadas por ley. Asimismo para la prevención se realizan patrullajes preventivos de una manera constante y eficiente, para así prevenir este tipo de hechos; igualmente se da a conocer a la sociedad en su conjunto que los linchamientos aplicados bajo la figura de justicia comunitaria no son legales ya que dichas prácticas no se encuentra en la Constitución Política del Estado. En ese mismo sentido, la Ley de deslinde jurisdiccional, establece claramente cuáles son las competencias y la jurisdicción donde puede actuar la justicia comunitaria así como los límites de la coerción que en ningún caso puede atentar contra los derechos fundamentales de las personas.

50.La Policía Boliviana adopta medidas preventivas respecto a escenarios de violencia y posibles linchamientos ya que se convoca a los vecinos a reuniones y charlas de información y orientación. Sin embargo, cuando se llega a presentar algún caso de linchamiento, el personal policial llega con rapidez para proteger el bien superior que es la vida.

51.Aquellos hechos de linchamiento cometidos por vecinos o comunidades que tienen como resultado lesiones leves, graves o en casos extremos la muerte son considerados como delitos establecidos en el Código Penal; la prevención de estos hechos se realiza mediante la información a la sociedad referente al proceso que se sigue en contra de presuntos autores de hechos delictivos, siendo la Policía Boliviana la encargada de investigar dichos hechos en coordinación con la fiscalía, siendo la Fuerza Especial Contra el Crimen y sus divisiones las encargadas para la investigación de dichos sucesos; asimismo es la encargada de investigarlos hechos de linchamiento para dar con los presuntos autores los cuales son juzgados y sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

52.La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, expresa que existe una ley para la reparación a víctimas de regímenes de facto, la Ley N.º 2640 de 11 de marzo de 2004 (Ley de resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales), la que tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de gobiernos inconstitucionales, que violaron y conculcaron los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.

53.El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas expresa al respecto, que como producto de la comprensión del procedimiento legal establecido el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emite la Resolución N.° 384/09 de 16 de septiembre de 2009 que dispone el acceso a la documentación clasificada del Escalafón del Personal de las Fuerzas Armadas correspondiente a julio y agosto de la gestión 1980 con la única finalidad de investigar sobre el paradero de los restos de Renato Ticona Estrada, Marcelo Quiroga Santa Cruz y Juan Carlos Flores Bedregal. Resolución dictada en estricta aplicación del artículo 98, numeral 2), de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley N.° 1405. Posteriormente el mismo emite las Resoluciones N.° 59/2010 y N.° 101/2010 que amplían la resolución 384/2009 en función al tiempo, considerando toda la gestión de 1980. El artículo 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en cuya observancia se emitieron las resoluciones mencionadas, en su última parte expresa que “en ambos casos la información será remitida al requirente por conducto del Comandante en Jefe y será mantenida en reserva”. En ese sentido, se ha procedido por cuanto se ha remitido al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la documentación del Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas de la gestión 1980 y derivada como corresponde a la fiscalía, situación que fue de conocimiento público. En consecuencia, es el Ministerio Público que tiene la información que se desprende de esa documentación desclasificada. Posteriormente, los días martes 23 y viernes 26 de febrero de 2010, los Fiscales de Recursos, Milton Hugo Mendoza Miranda y Mirna Arancibia Belaúnde, el Fiscal de Materia Eduardo Morales, así como los investigadores del caso más un Notario de Fe Pública –introducido por la fiscalía-, tuvieron acceso a la documentación del año 1980 en dos oportunidades, además de la documentación clasificada que no forma parte del Escalafón del Personal de las Fuerzas Armadas. Documentación que fue revisada de forma exhaustiva en forma personal por los fiscales mencionados y los investigadores que introdujo la Fiscalía, asimismo, con el Notario de Fe Publica contratado por el Ministerio Público.

54.La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dicta el Auto Supremo N.° 125 de 1 de abril de 2010, que ordena conjuntamente con un representante del Ministerio Público procedan a la desclasificación de los archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado Mayor desde junio de 1979 a diciembre de 1980 y el reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor del Ejército del 10 al 20 de julio de 1980, dictándose luego a solicitud de parte, el Auto Supremo N.° 167 de 16 de abril de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia complementando al primer Auto Supremo señalado, en lo referente a la documentación clasificada del Escalafón del Personal de las Fuerzas Armadas.

55.El Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldán, dentro del mismo proceso penal requirió para el día 28 de septiembre del año en curso el acceso a los archivos desclasificados por resolución judicial, en el cual efectivamente junto con los investigadores del caso, tuvieron acceso a la documentación, no solo de la gestión 1980 sino a la que correspondía a la gestión 1979, acto efectuado de manera formal levantándose un acta de inspección ocular.

56.Dando cumplimiento al requerimiento del Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldán, así como a los Autos Supremos emanados por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y las Resoluciones emitidas por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz dentro del mismo caso, se remitió a la Fiscalía General del Estado el informe respectivo elevado por el Comando General del Ejército más la documentación que fue adjuntada debidamente legalizada y foliada. La información de la documentación desclasificada, remitida en mérito a los autos supremos y resoluciones está en manos del Ministerio Público.

57.Respecto a las observaciones al Informe Ampliatorio del Estado aportadas por la peticionaria (Sra. Flores) sobre el caso Juan Carlos Flores Bedregal vs Bolivia, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; se ha informado todo lo anteriormente expuesto a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa; asimismo, con relación a la observación que las Fuerzas Armadas “no liberan” el cuerpo de Juan Carlos Flores Bedregal se hizo notar que, en base a la documentación elevada por los Comandos Generales de Fuerza en su oportunidad, las Fuerzas Armadas no cuentan con información acerca del paradero de l Juan Carlos Flores Bedregal en los archivos de la gestión 1980.

58.Sobre las medidas adoptadas para permitir el acceso a los archivos militares, el Ministerio de Defensa informa que, emitió la Resolución Ministerial 316, de 19 de mayo de 2009, que autoriza al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes de las Fuerzas Armadas del Estado, que lo soliciten y demuestren su interés legítimo.

59.Con relación a las medidas de reparación a las víctimas de los gobiernos inconstitucionales, la Ley 2640, de 11 de marzo de 2004, establece el procedimiento para resarcir económicamente a las víctimas de los gobiernos inconstitucionales, que violaron y transgredieron derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por el Estado boliviano, mismo que comprende el período del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, beneficiándose las víctimas directas, las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos, siempre y cuando no existan causahabientes.

60.Con referencia a la vulnerabilidad de los miembros de los pueblos indígenas, afrobolivianos y las mujeres, el país vive un proceso de cambio, a partir de la nueva Constitución Política del Estado, que plantea la descolonización como uno de los fines del Estado, la misma que apunta a combatir el racismo y el patriarcado y por ende a construir sociedades menos discriminatorias, más justas y equitativa. Por ello, se cuenta con la Ley 045, de 08 de octubre de 2010 (“Ley contra el racismo y toda forma de discriminación), reglamentada por el Decreto Supremo 0762, de 5 de enero de 2011. La Ley 348, de 9 de marzo de 2013 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia). Esta cartera de Estado, socializa y difunde estas leyes a través de seminarios y talleres al interior de las Fuerzas Armadas.

61.Asimismo, el Ministerio de Defensa, aprobó la Resolución Ministerial 261, de 5 de abril de 2011, que estipula: Artículo 1: Se establece dispensar el trato debido y calidad de vida digna acorde a las necesidades básicas de todo ser humano, en cuanto a la alimentación, dotación oportuna de vestuario, equipo, enseres de uso personal, socorro, acceso al servicio médico y medicamentos, infraestructura en condiciones adecuadas, servicios básicos y otros, en los Institutos Militares y Cuarteles, destinados a cadetes, Alumnos(as), Soldados, Marineros, Premilitares y personal de Cuadros de las Fuerzas Armadas. Artículo 2: Queda prohibido para el personal militar proporcionar tratos crueles, vejámenes humillantes y degradantes que atenten a la integridad corporal y psicológica del personal de Cuadros, Caballeros y Damas Cadetes, Alumnos(as) Soldados, Marineros y Premilitares; y del personal civil. Artículo 6: Incorporar en los planes de estudio de los Institutos de formación Militar, programas curriculares en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, género e interculturalidad, con fines de aplicación práctica en la formación militar, y la vida profesional, aspecto que constituirá una acción preventiva para evitar la exclusión social, discriminación y violencia al interior de los mismos. Artículo 7: Todas las instancias académicas, operativas y administrativas del Sector Defensa, viabilizarán las peticiones quejas y denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de la justicia, celeridad y transparencia, ante las instancias pertinentes; Ministerio de Defensa, Comandos de Fuerza, Tribunales Militares y/o Justicia Ordinaria si corresponde.

62.Adicionalmente, el Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, señala que el Estado ha contemplado y contempla en todo su accionar las perspectivas de género y generacional.

63.Es así que en la elaboración de la política del Estado se ha considerado como grupos específicos de atención a las mujeres, naciones y pueblos indígena originario campesinos y pueblo afroboliviano y grupos poblacionales diversos como los niños/as adolescentes, adultos mayores, mujeres en situación de prostitución o trabajadoras sexuales, personas que viven con VIH-SIDA, colectivo LGBT, entre otros.

64.Asimismo cabe señalar que se ha creado la Unidad de Despatriarcalización con el objeto de luchar frontalmente contra el machismo y el patriarcado como una forma de enfocar mejor el tema de género y hacer factible la defensa de los derechos de la mujer y del varón dentro del precepto de la complementariedad. Actualmente se está trabajando en la propuesta de una Ley de despatriarcalización.

I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

65.El Ministerio de Gobierno expresa que el Viceministerio de Régimen Interior y Policía, dependiente de esa Cartera de Estado, ha instruido a la Policía Boliviana mediante diferentes notas y circulares, la prohibición del uso de armas letales, utilizando en todo caso el diálogo y la persuasión para la resolución de conflictos de acuerdo a la nueva doctrina filosófica policial. Señalando que únicamente agotada esta vía, se hace uso de la fuerza racionalmente necesaria, respetando y precautelando la vida y la integridad de los seres humanos, mediante la utilización de agentes no letales (agentes químicos, carros bomberos y otros)

66.Asimismo, cabe señalar que la investigación de los hechos de uso excesivo de la fuerza pública, los hechos violentos como la masacre del Porvenir en Pando el 11 de septiembre de 2008 y los actos de racismo cometidos en Sucre en 2008 se están procesando de acuerdo a normativa vigente ante las autoridades competentes (Órgano Judicial - Ministerio Público).

67.Sobre el mismo punto la Policía Boliviana informa que los miembros de la institución policial, se rigen estrictamente sobre la base de la legislación nacional; la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Código Penal y Código de Procedimiento Penal. De la misma forma sobre instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los encargados de hacer cumplir la ley. A ello se suma una serie de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

68.Además en estricto apego al artículo 251 de la Constitución Política, artículos 2 y 3 del Código de conducta Policial; los Memorándums Circulares N.° 513/2012, N.° 535/2012, N.° 411/2013 y N.° 566/2013 emitidos por el Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de Policía La Paz, se establece el uso racional de la fuerza, aplicando ante todo la negociación, diálogo, persuasión y en última instancia el uso de agentes químicos no letales, teniendo prohibido en todo momento portar armas de fuego de acuerdo a los artículos 35, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.

69.En conformidad con las órdenes emanadas por el Comando Departamental de la Policía de La Paz, y en cumplimiento a Órdenes de Operaciones de Desbloqueos, emitida por el Departamento de Planeamiento y Operaciones en las tareas comunes dispone a los Comandantes de los Organismos y Unidades Operativas comprometidas en el orden de operaciones, planificar y disponer el traslado del contingente policial a la zona de operaciones; asimismo queda terminantemente prohibido que el personal consignado en la orden de operaciones, se traslade con su arma de reglamento u otro tipo de armas letales y sobre todo se haga uso de las mismas.

70.La Policía Boliviana emplea el uso de la fuerza en las siguientes situaciones:

Defensa propia o de terceros que sufren agresiones ilegítimas o cuya integridad corporal o vida sean inminentemente amenazadas.

Impedir la toma, captura o secuestro de instalaciones públicas y policiales.

Para evitar la escalada del conflicto

71.El personal de la Policía recibe constantemente capacitación en temas relacionados a disturbios civiles y otros, uno de cuyos principios es que en toda intervención policial se pueda agotar la persuasión y como último recurso utilizar la fuerza estrictamente necesaria y proporcional, así como en temas de derechos humanos, acción directa, uso de la fuerza y nueva moral de la policía comunitaria para prevenir excesos en el uso de la fuerza al momento de afrontar demostraciones sociales, manifestaciones y otras. De la misma manera, se imparten cursos de actualización sobre el conocimiento de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación y su reglamento, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley de control, expendio y consumo de sustancias alcohólicas, Ley integral contra la trata y tráfico de personas y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, entre otros.

72.La Policía Boliviana, mediante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, en su informe, destaca: “Respecto a la intervención policial efectuada en fecha 18 de febrero de 2009, donde se procedió a la aprehensión de varias personas en el municipio de “El Porvenir”, según consta en el informe del Tte. Edgar Jaime Trujillo Arguata, Jefe de la Sección Planeamiento de la FELCC de Pando, fue la Dra. Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, quien emitió requerimiento para el inicio de investigaciones por el presunto delito de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Graves y Leves, caso que se apertura de oficio en fecha 19 de febrero de 2009 y que se asignó como caso FELCC 102/2009, y que tendría como víctimas a Evin Ventura Vogth (Alcalde de El Provenir), Hugo Mopi y otros.

73.Finalmente expresa que los hechos racistas perpetrados el 24 de mayo de 2008 en Sucre (Chuquisaca), estaban siendo investigados y procesados; sin embargo, la causa se quedó sin quórum tras la renuncia de un juez ciudadano; con anterioridad a ese hecho, el presidente del tribunal había renunciado después de haber sido denunciado por retardación de justicia. El 12 de septiembre, el juicio oral y público volvió a empezar desde el principio ante un nuevo tribunal en el Municipio de Padilla (Chuquisaca), ubicado en zona rural a 200 km de la ciudad de Sucre. Los 15 meses de audiencias estuvieron marcados por reiteradas suspensiones debido a la ausencia de las partes y a los innumerables incidentes procesales planteados por los abogados de la defensa.

74.El Ministerio Público a su vez informa que el caso N.° LPZ06950, “P orvenir”, seguido por el Ministerio Público, y la acusación particular en contra de los acusados Leopoldo Fernández F., Juan Marcelo Mejido F., Hernán Justiniano Negrete, Roberto Rea Ruiz, Evin Ventur Vogth y Danilo Huari Cartagena (con medidas sustitutivas), se encuentra en juicio oral en el Tribunal Sexto de Sentencia, encontrándose en la etapa de presentación de testigos de descargo de la defensa. Cabe señalar además que en el Tribunal Séptimo de Sentencia, se viene tramitando otro proceso en contra de los acusados con detención preventiva de Homer Polanco Ventura y William Terrazas López, los que fueron apartados del proceso principal porque se encontraban declarados rebeldes, el mismo se encuentra en la etapa de iniciación de juicio oral.

75.En el “caso 24 de mayose vejaron y maltrataron públicamente a campesinos del área rural que se trasladaron a la ciudad para recibir equipamiento para sus comunidades de parte del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la fecha se encuentran en plena realización del juicio oral público y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia de Padilla. En el caso señalado la parte acusada ha presentado durante seis meses gran cantidad de incidentes lo cual dilata aún más el proceso, los cuales de manera consecutiva han sido rechazados previa respuesta fundamentada del Ministerio Público, excepto el incidente de prescripción de delitos menores. Se informa que 16 se encuentran con medidas sustitutivas de detención domiciliaria en tanto que los otros se hallan declarados rebeldes ante la ley por estar prófugos. En relación al resarcimiento del daño, se tramitará luego de que se dicte sentencia y ésta quede ejecutoriada conforme procedimiento. Asimismo la comisión de fiscales ha estado informando periódicamente a las victimas sobre el resultado y estado de las causas.

J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

76.En la actualidad el anteproyecto de ley referido al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se encuentra en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), instancia estatal que debe analizar y posterior remitir a otro nivel para su consideración

77.El Ministerio de Gobierno informa al respecto que las medidas adoptadas para prevenir la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad, inclusive en detención preventiva, se remite la documentación al Ministerio Público para su investigación y de manera administrativa se realiza el traslado de los privados de libertad involucrados en estos hechos.

78.Asimismo, el Ministerio de Gobierno está trabajado en el Anteproyecto de "Ley Penitenciaria de Administración, Supervisión y Beneficios para Personas Privadas de Libertad", que tiene como objeto implementar un sistema de administración, supervisión y beneficios para las personas privadas de libertad que procure el cumplimiento, protección y ejercicio de los derechos humanos.

79.Respecto al caso David Olorio Apaza, elMinisterio Públicoinforma sobre los avances de la investigación desarrollada en el fallecimiento de David Olorio Apaza, señalando que el 6 de julio de 2010 se procedió el levantamiento legal del cadáver identificado como David Olorio Apaza, quien se encontraba en el interior de una ambulancia, ubicado en la Av. Raúl Salmón frente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto. La autopsia refiere que la causa de la muerte se debió a un proceso asfíctico probablemente por bronco aspiración del sangrado encontrado en vías respiratorias superiores. Posteriormente la comisión de fiscales integrada por Daniel Aguilar K. Isabelino Gómez y Mirko Borda, imputaron a Juan Villca Ch., Ornar Víctor Antezana, Juan de la Cruz Cerón Copa y Luis Fernando Aquino, todos miembros de la policía nacional, la probable comisión del delito de vejaciones y torturas; también el 5 de noviembre de 2010 se amplía la imputación en contra de Fructuoso Israel Vega Segurondo; el 6 de diciembre de 2010, se amplía la imputación en contra de José Ronald Saravia y Cristian Ramiro Vargas; el 8 de junio de 2011 se amplía la imputación contra Jesús Antonio Moscoso Velasco y Valentín Choquehuanca. Posteriormente, el 20 de julio de 2012, la comisión de fiscales, integrada por Edwin Sarmiento, Carlos Fioriloy Adam Williams Verastegui, amplían la imputación en contra de todos los imputados precedentemente citados.

80.Finalmente se informa que se está por dar requerimiento conclusivo en el caso; sin embargo no se cuenta con investigadores ya que por órdenes del comando policial los investigadores del caso han sido removidos de sus funciones.

81.Complementariamente, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, expresa que el estado actual del caso está en etapa de acusación, encontrándose con detención preventiva los siguientes funcionarios policiales involucrados:

1.- José Luís Fernando Aquino Mamani

2.- José Ronald Saravia Saavedra.

3.- Cristhian Ramiro Vargas Nina.

4.- Omar Víctor Antezana Coronado.

5.- Juan de la Cruz Cerón Copa.

6.- Valentín Choquehuanca Ulo.

7.- Fructuoso Israel Vega Segurondo

Con detención domiciliaria:

1.- Jesús Antonio Moscoso Velasco

Con medidas sustitutivas a la detención:

1.- Juan Villca Chambilla.

82.Sobre el caso del Sbtte. Grover Poma, las Fuerzas Armadas mediante el Comando General del Ejército, destaca que: “Ante el fallecimiento del Sbtte. Ing. Grover Poma Guanto, como consecuencia de la realización de la actividad de instrucción de combate cuerpo a cuerpo, se instauró un sumario informativo que dispuso el procesamiento de los Sbttes. Ruddy Gerardo Flores Herrera, Jorge Gonzalo Castro Ureña y Franz Eduardo García Salas, ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por los delitos de maltrato a inferiores, lesiones y muerte, proceso que al presente se halla en s tatu quo, por haberse presentado un recurso de conflicto de competencia con la justicia ordinaria, presentado un recurso de conflicto de competencia con la justicia ordinaria, resolución que se halla bajo la jurisdicción del Tribunal Constitucional desde el 30 de agosto de 2012.”

83.El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 2540/2012, de 21 de diciembre de 2012, dentro en el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija y el Tribunal Permanente de Justicia Militar, remitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, resolvió: 1.° “DECLARAR COMPETENTE al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija para proseguir con el control jurisdiccional de la causa suscitada por el fallecimiento de Grover Beto Poma Guanto; 2.° EXHORTAR a la Asamblea Legislativa Plurinacional a sustituir las normas penales militares aprobadas por Decreto Ley 13321 de 22 de enero de 1976, conforme los estándares contenidos en la Constitución y los tratados de derecho internacional de derechos humanos.”

84.El Ministerio Público al respecto informa que ante el fallecimiento del Sbtte. Grover Beto Poma Guanto, acaecido en dependencias de la Escuela Cóndores de Bolivia, ubicada en la localidad de Sanandita, mientras se encontraba realizando un curso de especialidad militar denominado Cóndor Satinador, se procedió a la apertura de oficio del proceso investigativo correspondiente por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, investigación penal dentro de la cual se presento imputación en contra de los ciudadanos Franz Eduardo García, Rudy Gerardo Flores, Jorge Gonzalo Castro Ureña y Roberto Kenny Rollano Velásquez a quienes a tiempo de la celebración de la audiencia de medidas cautelares se los declaró rebeldes y contumaces ante la ley y se emitió los correspondientes mandamientos de aprehensión , y de manera posterior se aprehendió al coimputado Gonzalo Castro Ureña en contra de quien se ordenó la detención preventiva en carceleta de Yacuiba, medida cautelar que aún se encuentra siendo cumplida, teniéndose asimismo que con relación a los otros rebeldes, que los mismos aún no fueron sometidos a control jurisdiccional.

85.El 19 de abril de 2012 se presento al Juzgado de Instrucción correspondiente una ampliación de imputación en contra de Osmar Ramiro Ayaviri Chayapi, Alvaro José Abuna Alarcón, Hans Cristian Ovando Carbajal, Jimmy Rolando Pardo Murillo, Carlos Miranda Arriaga, Jean Cario Vásquez Ojopi, Wilson Quiroga Castillo, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; sin embargo, pese a haberse señalado audiencia de control jurisdiccional para considerar la imputación formal en contra de los mismos, ésta no fue llevada a cabo en consideración a que el Juez de Instrucción Primero en lo Penal y Cautelar de Yacuiba, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 14/2012 negó la solicitud de inhibitoria presentada por la sala de apelaciones y consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar y al existir conflicto de competencias dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se resuelva la controversia competencial.

86.Luego de la realización de radicatoria formal ante resolución de conflicto de competencias jurisdiccionales ante la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria presentado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional N.° 2540/2012, por intermedio de la cual resolvió declarar competente al Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Yacuiba, para proseguir con el control jurisdiccional de la causa.

87.Actualmente conforme a cuaderno de investigaciones y antecedentes procesales se tiene que la causa se encuentra en etapa preparatoria, la misma que fue ampliada en virtud de la ampliación de imputación formal contra los sujetos ya mencionados; encontrándose a la fecha en espera de celebración de audiencia de control jurisdiccional señalada para el 24 de junio de 2013, audiencia para la cual el juez ordenó se realicen notificaciones a los imputados en diferentes lugares de la localidad de Ibibobo, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; en la ciudad de Cochabamba; en la ciudad de La Paz y en la ciudad de Yacuiba, donde se conoce que los imputados tienen sus domicilios.

88.Con relación a la condición jurídica procesal de cada uno de los imputados se tiene lo siguiente:

89.Con relación a los coimputados Ruddy Gerardo Flores, Kenny Rollano Velásquez Franz Eduardo García, los mismos fueron declarados rebeldes y contumaces ante la ley mediante resoluciones judiciales pronunciadas dentro de las audiencias de consideración de imputación y solicitud de aplicación de medidas cautelares los días 20 y 25 de noviembre de 2011, habiéndose dispuesto en consecuencia la emisión de los correspondientes mandamientos de aprehensión.

90.Con relación a Jorge Gonzalo Castro Ureña, el mismo luego de haber sido declarado rebelde, fue aprehendido y sometido a control jurisdiccional, habiéndose dispuesto por parte del juez de instrucción competente la detención preventiva del mismo, la que es cumplida en la carceleta pública de la ciudad de Yacuiba.

91.En lo que respecta a los sindicados Osmar Ramiro Ayaviri, Alvaro José Abuna Alarcón, Hans Cristian Ovando Carvajal, Juan Carlos Velásquez Ojopiy Wilson Quiroga Castillo, se tiene que una vez que el conflicto competencial fue resuelto mediante la emisión de Sentencia Constitucional Plurinacional 2540/2012 y mediante la cual se declaro competente al Juez Primero en lo Penal y Cautelar de Yacuiba la audiencia del 24 de abril de 2013 se suspendió por falta de notificaciones que debió diligenciarse por parte del Juzgado ante el reclamo del Ministerio Público.

92.Con la finalidad de tener prueba idónea se emitió entre otros requerimiento Fiscal dirigido al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar para que remita al juzgado correspondiente todos los antecedentes correspondientes al proceso militar antes señalado y para que remita informe pormenorizado de los destinos de los coimputados a quienes aún no se sometió a control jurisdiccional.

93.En el caso Fidel Hernani Jiménez, el Tribunal Supremo de Justiciainforma que está siendo investigado por el Ministerio Público, según el abogado de las víctimas en Caranavi; el mismo no avanza debido a que se han presentado muchos incidentes en el caso, lo que tiende a obstaculizar el avance normal del proceso, de acuerdo a lo expresado por los medios de prensa por el Sr. Luis Achu, principal dirigente de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

94.El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, resalta el trabajo realizado por el Área de Adulto Mayor de la Dirección de Niñez Juventud y Personas Adultas Mayores del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, expresando que como una medida preventiva se participó activamente en el proceso de construcción, presentación y promulgación de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, Ley N.º 369 promulgada el 1 de mayo de 2013. Dicha ley fue estructurada bajo los siguientes parámetros:

95.Objeto y origen del anteproyecto de Ley General de las Personas Adultas Mayores. El anteproyecto de Ley de las Personas Adultas Mayores regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

96.Se basa en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, en los que se establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana, a una renta vitalicia de vejez, a la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; prohibiendo y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación.

97.Titulares de derechos. Son titulares de los derechos las personas adultas mayores de 60 o más años de edad, en el territorio boliviano.

98.Justificación. Bolivia vive un proceso de envejecimiento, es decir, mientras la población mayor de 60 años aumenta, la población joven disminuye. Se estima que para 2025 existirán más de 1 millón de personas adultas mayores y para 2050 esta cifra llegará a cerca de 3 millones.

99.Qué resuelve el anteproyecto de Ley General de Las Personas Adultas Mayores. El anteproyecto de ley ha desarrollado dimensiones de la vejez digna referidas a la renta vitalicia de vejez, el desarrollo integral, promoción de la libertad personal, vivienda social, provisión de alimentación suficiente por situación de vulnerabilidad, práctica de actividades recreativas, condiciones de accesibilidad, incorporación al desarrollo económico productivo de acuerdo a capacidades y posibilidades, y reconocimiento de su conocimiento y experiencia.

100.Se han desarrollado los criterios del trato preferente referidos al uso eficiente y reducción de los tiempos de atención, capacidad de respuesta institucional, capacidad y sensibilización del personal, atención personalizada y especializada, trato con calidez, erradicación de toda forma de maltrato, y uso del idioma materno. Esta ley ha desarrollado garantías referidas a la protección pública, a la seguridad social integral, a la educación, y a la participación social y política, asistencia jurídica preferencial.

101.Modificaciones al Código Penal (Ley Nº 369): artículo 18 (Modificaciones al Código Penal). Se modifican los artículos 270 (Lesiones gravísimas), 271 (Lesiones graves y leves), 273 (Lesión seguida de muerte) y 274 (Lesiones culposas) del Código Penal, con la inclusión de la persona adulta mayor en caso de agravantes.

102.Se incorpora el artículo 346 t er en el Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 346 t er (Agravación en caso de víctimas adultas mayores). Los delitos tipificados en los artículos 336, 351 y 353 de este Código cuando se realicen en perjuicio de personas adultas mayores, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.

103.Asimismo, el Código del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta al derecho al respeto y a la dignidad, en el artículo 105 señala: “Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo”. Asimismo señala: “Ningún niño, niña ni adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género, social o por razón de creencias religiosas. El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional”.

104.El artículo de la misma norma de referencia estipula: “Es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña o adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, así como denunciar ante la autoridad competente los casos de sospecha o confirmación de maltrato”.

105.Además en el artículo 107 se señala que este derecho comprende:

1.A ser el primero que reciba protección y socorro en situación de peligro; y

2.A ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa o motivo.

106.Respecto al maltrato el artículo 108 define: “Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional”. Los casos de maltrato que constituyan delito, pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria conforme a la ley.

107.De las circunstancias el art. considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarías o educativas;

1.La disciplina escolar no respete su dignidad ni su integridad;

2.No se le provea en forma adecuada y oportuna alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo los medios económicos necesarios;

3.Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud;

4.El desempeño de trabajo en régimen familiar no cumpla con las condiciones establecidas en este Código;

5.Se lo utilice como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los conflictos familiares y por causas políticas o posición ideológica de sus padres o familiares;

6.Sea víctima de la indiferencia en el trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus padres, tutores o guardadores;

7.Sea obligado a prestar su servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por ley;

8.Se lo utilice o induzca su participación en cualesquier tipo de medidas de hecho como huelgas de hambre, actos violentos y otras que atenten contra su seguridad, integridad física o psicológica;

108.El Código del Niño, Niña y Adolescente establece como deber de todos los bolivianos velar por la dignidad de los niños y adolescentes, poniéndolos a salvo de la violencia, del trato inhumano y represivo, en cualquiera de sus ámbitos vitales: familia, escuela, trabajo y otros; y denunciar ante las autoridades respectivas la sospecha o confirmación de las diferentes formas de maltrato.

109.Los casos de malos tratos deben ser obligatoriamente denunciados ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público u otra autoridad competente de la niñez y la familia, quienes deberán tomar medidas pertinentes y elevar la denuncia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. Están obligados a denunciar:

1.Los familiares, convivientes, cónyuges o parientes;

2.Toda persona que, en el desempeño de sus actividades, funciones o en su vida cotidiana, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato; y

3.Todo profesional o funcionario que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato, no pudiendo alegar secreto profesional ni ampararse en órdenes superiores o dependencia funcionaría de cualquier naturaleza.

110.De las obligaciones de las instituciones y profesionales de proteger y cuidar al niño, niña o adolescente si corre riesgo de ser nuevamente maltratado. En estos casos se dispondrán medidas de emergencia que no excedan de cuarenta y ocho horas, término en el cual se dará parte al Juez de la Niñez y Adolescencia. Los médicos forenses, cualquier profesional médico que trabaje en instituciones públicas de salud y profesional psicólogo de servicio social acreditado y sin fines de lucro, tendrán la obligación de evaluar cada caso, tomando en cuenta la edad del niño, niña o adolescente afectado y la gravedad del daño físico y psicológico, estableciendo el tiempo del impedimento propio de sus actividades, extendiendo el certificado correspondiente en forma gratuita.

111.La Ley 214 de 28 de diciembre del 2011 instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”, con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes. El artículo 2 de la Ley mencionada señala: “Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo a través de los distintos Ministerios, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el marco de sus competencias deberán priorizar y prever los recursos necesarios” Las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la difusión de planes, estrategias y programas; además que las entidades mencionadas utilizarán la frase “2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia” en todas sus actividades.

112.El 17 de abril del 2013, se promulga la Ley N.º 357, cuyo artículo 1 declara el 12 de abril Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo emplaza a los órganos del Estado, instituciones públicas y privadas en todos sus niveles central, entidades territoriales autónomas, dar cumplimiento a los derechos de las niñas, niños, con el fin de crear conciencia social y la cultura del buen trato sobre las necesidades y cuidados específicos que requieran.

113.La Ley 073 de 29 de diciembre del 2010 establece que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a la siguiente materia, “los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas ya adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”.

114.La Ley 3934, de 18 de septiembre de 2008, prevé la gratuidad de pruebas de ADN realizadas en las denuncias o querellas en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro, tipificados en el Código Penal cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes.

115.La Ley 263 Ley integral contra la trata y tráfico de personas, de 31 de julio del 2012, señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Estas medidas serán aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal”.

116.Respecto al mismo tema, el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria y Campesina, dependiente del Ministerio de Justicia, expone que como mandato Constitucional se asume que [t]oda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”, establecida en el artículo 15-I de la Constitución Política del Estado. Entre las leyes promulgadas por el Órgano Legislativo, se tienen las siguientes:

a)Ley N.º 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, en la que se garantiza el derecho a la vida y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado (art. 5).

b)Ley N.º 251 de Protección a Personas Refugiadas, de 20 de junio de 2012, que establece el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes en el tema.

c)Ley N.º 260 Orgánica del Ministerio Público, de 12 de julio de 2012, con un nuevo escenario de protección y asistencia a víctimas y testigos, a partir de la creación de la Dirección de Protección a las Victimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.

d)Ley N.º 254 del Código Procesal Constitucional, de 15 de septiembre de 2012, que regula los procesos constitucionales y las acciones de defensa, como una garantía de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución Política del Estado.

e)Ley N.º 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, de 9 de marzo de 2013.

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

117.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), en el marco de sus atribuciones y competencias contenidas en el Decreto Supremo N.° 29894 de Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, de 7 de febrero de 2009, en los artículos 86 al 88, en relación a la igualdad de derechos en el trabajo y erradicación del trabajo forzoso, la servidumbre y toda forma análoga de explotación laboral, establece lo siguiente:

Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre (art 86, inc. f).

Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia (art. 86, inc. s).

Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno (art. 87, inc. a).

Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes) (art. 87, inc. f).

Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral (art. 87, inc. m).

118.En este contexto, el MTEPS, en observancia a la normativa laboral, hace cumplir las normas sociolaborales en todo el país. Los empleadores que vulneren las normas laborales, de acuerdo a las leyes son sancionados.

119.Con relación a la erradicación del trabajo forzoso, la servidumbre y toda forma análoga de explotación laboral, el MTEPS, a la conclusión del Plan Interministerial Transitorio (PIT) para el Pueblo Guaraní en 2009, inmediatamente puso en marcha la ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales (FORDECAPI) para apoyar la erradicación del trabajo forzoso y el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores de los pueblos indígena originarios del Chaco y la Amazonia de Bolivia y de grupos de trabajadores asalariados del campo en situación de alta vulnerabilidad en la zafra de la castaña y de la zafra de la caña de azúcar de las regiones de Riberalta del Beni y de Santa Cruz respectivamente.

120.Los objetivos del Programa FORDECAPI, se establecieron en:

a)Implementar acciones que contribuyan a la erradicación progresiva de la servidumbre, el trabajo forzoso y otras formas análogas de explotación a grupos en situación de alta vulnerabilidad.

b)Garantizar la presencia del Estado a través de las Inspectorías de Trabajo en coordinación con otras entidades locales, generando alianzas estratégicas con actores sociales, para la restitución de los derechos fundamentales en particular de los derechos laborales.

121.Las acciones del Programa FORDECAPI, se desarrollaron en el Chaco de Bolivia: Alto Parapetí y Camiri del departamento de Santa Cruz; Carapari y Yacuiba del departamento de Tarija y; Monteagudo y Huacareta del departamento de Chuquisaca, atendiendo las denuncias de los trabajadores del pueblo guaraní.

122.En la región amazónica del país, se desarrollaron acciones en Riberalta del Beni, en la zafra de la castaña; en la región de la zafra de la caña de azúcar en los departamentos de Santa Cruz y Bermejo de Tarija y en la estancias ganaderas del Beni (Trinidad).

123.También se desarrollaron actividades en la región del norte integrado de Santa Cruz, apoyando al cumplimiento de sus derechos sociolaborales a miles de trabajadores asalariados del campo que trabajan en empresas agrícolas, ganaderas y agroindustriales de esta región.

124. En el per í odo 2010 - 2012 se lograron los siguientes resultados:

188inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el Chaco y la Amazonia de Bolivia.

1.189denuncias atendidas sobre vulneración de normativa sociolaboral a las y los trabajadores del Chaco y la Amazonia.

222audiencias de conciliación apoyando la solución de conflictos sociolaborales y la cancelación de montos a favor de las y los trabajadores.

1.492trabajadores de los pueblos indígena originarios participantes en eventos de socialización y difusión de los derechos sociolaborales.

25.000 zafreros de la Castaña se benefician con el incremento de la caja de la castaña mediante la realización de mesas de negociación tripartitas.

10.000zafreros de la caña de azúcar se benefician con el incremento del precio de corte de caña de azúcar mediante las mesas de negociación tripartitas

1 campaña nacional de socialización y difusión de los derechos sociolaborales de los trabajadores asalariados del campo en las regiones del Chaco y la Amazonia del país.

1 gestión, en forma coordinada con la Central de Trabajadores Asalariados del Campo (CDTAC) del departamento de Santa Cruz ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación de la propuesta de Ley del Trabajo Asalariado del Campo.

5 Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo fortalecidas en el área rural del país: Yacuiba-Carapari, Alto Parapetí-Camiri y Monteagudo-Huacareta en el Chaco; Riberalta y Trinidad del departamento de Santa Cruz.

8 Nuevos inspectores de trabajo con ítems del MTEPS para la erradicación del trabajo forzoso y erradicación de las peores forma de explotación laboral se integran en 2013 a las Jefatura del Trabajo del Chaco y la Amazonia del país.

125.En cada una de las regiones se han establecido relaciones de coordinación con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) de Alto Parapetí, Yacuiba, Karapari y Monteagudo; Defensor del Pueblo, Central Obrera Regional (COR) de Camiri así como con varias ONG que trabajan en las regiones (CIPCA, COOPI y otras). En la región del Norte Integrado de Santa Cruz, con la Central de Trabajadores Asalariados del Campo (CDTAC) de Santa Cruz, con la Organización Indígena de la Chiquitanía (OICH). En la región del Beni con el UNICEF, la OIT, el Sindicato Único de Campesinos del Beni, Defensor del Pueblo, Derechos Humanos, Central Indígena de la Región Amazonia (CIRABO), Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Vaca Diez (FSUTCVD), FAUTAPO, Defensoría de Genero y Asuntos Generacionales de la región de Riberalta.

126.El Programa FORDECAPI, se implementó con recursos nacionales del MTEPS y de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

127.Durante la presente Gestión 2013, se trabajará en la consolidación del proceso de las acciones de la erradicación del trabajo forzoso, la servidumbre y otras formas análogas de explotación laboral en la región del Chaco, Amazonia y del norte integrado del país.

128.En el marco de las atribuciones del MTEPS y del Sistema Nacional de Inspecciones, se establecerán las inspecciones móviles laborales en las regiones rurales alejadas del país. A este efecto el MTEPS han adquirido vehículos (camionetas doble cabina) y motocicletas para fortalecer las Jefaturas Regionales del Chaco: Alto Parapetí, Camiri y Cordillera del departamento de Santa Cruz; Yacuiba, Carapari y Villamontes de Tarija y Monteagudo y Huacareta del departamento de Chuquisaca. También se fortalecerá las Jefaturas Regionales del Riberalta del Beni, región de la zafra de la castaña, y Jefatura Departamental del Trabajo de Trinidad del Beni, región de las estancias ganaderas. Finalmente, se fortalecerá las Jefaturas Regionales de Montero y Warnes en el norte integrado de Santa Cruz, región de la zafra de la caña de azúcar y empresas agropecuarias donde desarrollan actividades miles de trabajadores asalariados del campo que se trasladan de otras regiones del país.

129.Se implementará una Campaña Nacional de Socialización y Difusión de los derechos fundamentales del trabajo: derechos a la sindicalización, erradicación del trabajo forzoso, erradicación de la servidumbre y toda forma de explotación laboral; erradicación de las peores formas de trabajo infantil y; erradicación de toda forma de discriminación de género en el trabajo.

130.Se continuará apoyando en las gestiones para la inclusión de la propuesta de Ley del Trabajo Asalariado del Campo hasta su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

M.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

131.El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, se encuentra en la etapa final de consolidación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico, así como de una política pública integral.

132.Sobre el proceso de implementación de la Ley N.° 263 “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”, al interior del Ministerio Público con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en Ley referida, se procedió a la adopción de las siguientes medidas:

133.Creación de las Unidades Especializadas en la Persecución de Delitos de Trata y Tráfico de Personas, Delitos Contra la Libertad Sexual y Violencia en Razón de Género, mediante Resolución 50/2012, a partir de la cual se designaron en cada departamento Fiscales Especializados contra la trata y tráfico de personas, en aplicación del artículo 37 de la Ley N.° 2631, instancia que posteriormente se constituyó en la FEVAP, arriba ya mencionada.

134.Resolución FGE/RJGP/DPVT N.° 003/2012, de 22 de noviembre de 2012, que aprueba la Guía de Uso de la Cámara Gesell, instrumento que tiene la finalidad de otorgar a jueces, fiscales y operadores de justicia un instrumento que permita el uso adecuado de la Cámara Gesell para recoger el testimonio de víctimas sin tener que revictimizarlas, esto en aplicación del artículo 29, num. 2, de la Ley N.° 263.

135.La Escuela de Jueces del Estado en su Plan Operativo Anual POA 2013 ha programado la ejecución de un curso taller a nivel nacional sobre la “Ley de Trata y Tráfico de Personas”, con el objetivo de difundir la misma a las autoridades jurisdiccionales que tienen que ver con su aplicación.

N.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

136.El Tribunal Supremo de Justicia informa que las políticas públicas sobre seguridad ciudadana que se deben contemplar, de manera prioritaria en cuanto se refiere a las acciones de prevención de la violencia y el delito en las tres dimensiones clásicamente conocidas son: 1) Prevención primaria, referida a aquellas medidas dirigidas a toda la población, que tienen que ver con los programas de salud pública, educación, empleo y formación para el respeto a los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática; 2) Prevención secundaria, que incorpora medidas destinadas a personas o grupos en situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, procurando mediante programas focalizados a disminuir los factores de riesgo y generar oportunidades sociales; y 3) Prevención terciaria: relacionadas con acciones individualizadas dirigidas a personas ya involucradas en conductas delictivas que se encuentran cumpliendo una sanción penal, o que han culminado de cumplirla recientemente. En esos casos adquieren especial relevancia los programas destinados a las personas que cumplen sanciones penales con privación de libertad.

137.A partir de las reformas penales acaecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, se han perfilado diez directrices basadas en la experiencia latinoamericana como las más relevantes a la hora de afrontar una reforma de las prisiones. Ellas son:

1.Eliminación o reducción del hacinamiento en las prisiones.

2.Maximización del personal de seguridad.

3.Protección de los derechos fundamentales de los presos.

4.Instauración de un sistema de formación y trabajo que tenga sentido con la realidad social de la población penitenciaria.

5.La apertura de las prisiones a la ciudadanía y a las agencias sociales.

6.Profesionalización del personal penitenciario.

7.Desarrollo de un justo, consistente y apropiado procedimiento disciplinario.

8.Instauración de fiscalizadores regulares a través de inspectores independientes.

9.Desarrollo de efectivos programas de rehabilitación.

10.Instauración de formas de custodia intermitentes (arrestos de fin de semana o reclusión nocturna).

138.Se resalta que se le prestará especial atención a los dos primeros objetivos ya que el hacinamiento y la maximización de la seguridad en las prisiones constituyen los problemas más graves y extendidos a lo largo del continente latinoamericano.

O.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

139.El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, desarrolló las siguientes acciones:

140.Medidas adoptadas para corregir la precaria infraestructura: la Dirección General de Régimen Penitenciario ha puesto en funcionamiento nuevos recintos en varios departamentos a nivel nacional. Asimismo, se están realizando gestiones para la adquisición de nuevos predios en los cuales para la presente gestión se están planificando el inicio de nuevas construcciones a fin de reducir el hacinamiento y la falta de ambientes en los recintos penitenciarios; por ejemplo en 2012 se entrego la cárcel en Palmasola - Santa Cruz con capacidad para 450 personas que está comenzando a poblarse, y se entregó el Centro de Readaptación Productiva en Montero con capacidad de 288 personas.

141.Equipamiento: en las gestiones 2011, 2010, 2009, 2008, se realizó el equipamiento de materiales y suministros, a distintos recintos penitenciarios y carceletas, que a continuación se detalla:

142.En la gestión 2012 se realizo el equipamiento con los siguientes materiales y suministros:

143.Bomba de agua sumergible y accesorios, material de construcción, material para pisos, material eléctrico, material de limpieza, reflectores, duchas plásticas, menaje de cocina, a los siguientes recintos penitenciarios y carceletas:

Carceleta de Apolo, Provincia Franz Tamayo.

Centro de Orientación Femenino Miraflores.

Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz.

Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Centro de Orientación Femenina Obrajes.

144.En la gestión 2011 se realizo el equipamiento con los siguientes materiales y suministros:

145.Menaje de cocina, material de construcción, material de plomería, frazadas, colchones, licuadora, garrafas, congeladora, horno, material metálico, material eléctrico, reflectores, duchas, focos, a los siguientes recintos penitenciarios:

Centro de Rehabilitación para Jóvenes Qalauma.

Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Recinto Penitenciario de Santa Cruz.

Centro de Orientación Femenino Miraflores.

Centro de Orientación Femenina Obrajes.

146.En la gestión 2010 se realizo el equipamiento con los siguientes materiales y suministros:

147.Cocina industrial a gas, puertas, bomba de agua sumergible y accesorios, menaje de cocina, reflectores, material de construcción, herramientas, material eléctrico, calaminas, tornillos, material de plomería y duchas a los siguientes recintos penitenciarios y carceletas:

Centro de Orientación Femenino Miraflores.

Carceleta de Apolo, Provincia Franz Tamayo.

Recinto Penitenciario de Mocovi – Varones Beni.

Recinto Penitenciario de Uncía – Potosí.

Recinto Penitenciario y Supervisión – Potosí.

Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Recinto Penitenciario de Tarija.

148.En la gestión 2009 se realizo el equipamiento con los siguientes materiales y suministros:

149.Garrafas, palancas bipolar, catres metálicos, quemadores, focos, fotocélulas, utensilios y enceres de cocina, calaminas, material de construcción, menaje de cocina, duchas y resistencias, herramientas menores, material de plomería, material eléctrico, turriles, maquinaria y herramientas, instrumental médico, a los siguientes recintos penitenciarios y carceletas:

Recinto Penitenciario y Supervisión – Potosí.

Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Carceleta de Apolo, Provincia Franz Tamayo.

Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz.

Recinto Penitenciario Cochabamba.

Centro de Orientación Femenina Obrajes.

150.En la gestión 2008 se realizo el equipamiento con los siguientes materiales y suministros:

151.Material de construcción, cocina industrial, colchones, material de plomería y eléctrico, utensilios y enceres de cocina, material de carpintería, herramientas de trabajo, a los siguientes recintos penitenciarios y carceletas:

Centro de Orientación Femenino Miraflores.

Centro de Orientación Femenina Obrajes.

Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Recinto Penitenciario Cochabamba.

Carceleta de Caranavi.

Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz.

Carceleta de Apolo, Provincia Franz Tamayo.

Recinto Penitenciario de Morros Blancos - Tarija.

Recinto Penitenciario de Palmasola – Santa Cruz.

152.Tasa de ocupación: la Dirección General de Régimen Penitenciario, dentro de uno de sus programas, prevé la implementación de empresas penitenciarias productivas que tiene como objetivo formar medianas y pequeñas empresas.

153.Las personas privadas de libertad tienen diferentes ocupaciones laborales en los recintos penitenciarios en aéreas técnicas, con productos que son expuestos en ferias para la venta. Las principales actividades son carpintería, artesanía, tejido, bordado, zapatería, porcelana fría, artesanía en hilo y lana, hojalatería, metalmecánica, sastrería, lijado, chapista, artesanía en venesta, panadería, electricidad, artesanía en cuero, textiles, corte y confección, albañilería, peluquería, artesanía en acrílico, serigrafía y otros.

154.Asimismo, se manifiesta que se han construido cárceles en la gestión del Presidente Morales, con diseños realizados en 2006 que comenzaron a construirse en 2007; en 2012 se entregaron tres cárceles (en Santa Cruz de la Sierra; Palmasola – Régimen Cerrado – Sistema Progresivo, con una capacidad de 450 personas, que consiste en tres módulos; de igual modo en Montero 2 módulos con capacidad para 280 personas, módulo de talleres, comedor y módulo de área administrativa. En Beni: Riberaltase procedió a la ampliación de la carceleta con dos ambientes y batería de baños para evitar el hacinamiento).

155.En 2013 se entregarán las siguientes construcciones: Tarija: En la ciudad de Yacuiba dos módulos y uno de seguridad con una capacidad para 450 personas, la terminación del muro perimetral donde se encuentran los módulos de régimen abierto, talleres, comedor y el módulo del área administrativa, con lo que se proyecta una capacidad para 700 personas. La Paz: en la localidad de Viacha se procederá a la entrega en el centro de jóvenes Qalauma de un módulo para varones con una capacidad de 450 personas; de esta manera comenzará a implementarse el sistema progresivo en este centro para jóvenes hasta los 25 años. Se está logrando la recuperación de la cárcel de San Pedro de Chonchocoro, donde ingresarán 350 privados de libertad y se implementará el sistema progresivo para sentenciados adultos mayores de 25 años. Asimismo, se tienen programada la construcción de un complejo penitenciario en los siguientes años y el cierre de la cárcel de San Pedro

156.Oruro: Se cuenta con un módulo construido para 300 personas y se está comenzando la construcción del cierre de un perímetro, además de estar ya construidos tanto el módulo de talleres como el comedor.

a)Se ha trabajado sobre el decreto presidencial de indulto, que ha beneficiado a 250 personas; sin embargo, con el fin de que más personas puedan beneficiarse con el indulto, se ha presentado al Presidente del Estado el Proyecto de Ley de ampliación del Decreto Presidencial 1445 del indulto hasta finales de 2013.

b)Asimismo, se está incidiendo en el Órgano Judicial para que trabaje en un perdón judicial, ya que muchos privados de libertad han sobrepasado su máximo penal y es injusto que continúen en las cárceles.

c)La seguridad ha mejorado y se están implementando controles para reducir el ingreso de alcohol y drogas, aspecto que permite mejorar la salud y la rehabilitación.

d)En relación a la higiene, si bien las cárceles están colapsadas por los detenidos preventivos, los centros cuentan con agua potable y alcantarillado; se han realizado en ellos campañas de fumigaciones para evitar cualquier afección a la salud.

e)Respecto a los médicos, por razones presupuestarias se está atendiendo de manera permanente a los centros que tiene una población mayor a 200 personas, y se está buscando que el Ministerio de Salud colabore con la implementación de sus programas de salud en los diferentes recintos penitenciarios del país.

f)En lo que corresponde a la educación, los CEA están siendo implementados en las cárceles a nivel nacional.

g)La alimentación está asegurada, toda vez que está organizada la olla común; este servicio es eficiente y no se tiene problemas de nutrición, cuando se paga el pre-diario monetariamente surgen algunos problemas por lo insuficiente que es el recurso para alimentarse de manera individual.

h)Los niños menores de seis años reciben su alimentación con un medio pre-diario con esto en las cárceles organizadas se preparan alimentos especiales para los niños que se encuentran en las cárceles acompañando a sus padres en el cumplimiento de su privación de libertad.

i)La posibilidad de sacar a los niños de las cárceles es un problema social, ya que las instancias de municipios y gobernaciones no cuentan con los recursos para atender e institucionalizar a los niños y por eso muchas veces los menores tienen que estar con sus madres en las cárceles. La Ley indica que deben tener los padres tutela judicial de los niños para que permanezcan con sus padres en las cárceles, pero eso no se cumple. Se avanzó en el sentido de que los niños salgan de las cárceles en el día a centros especiales y sean retornados por la noche con sus madres y padres; de esta manera se evita el entorno negativo del centro penitenciario que puede afectar el desarrollo psicosocial del menor.

j)En relación al autogobierno de algunas cárceles, si bien esto se presenta con la aprobación del Reglamento General de Cárceles, los delegados y regentes de cárceles deben ser participes de las tareas de rehabilitación y de manera consensuada deben manejar la representación que tienen; en el Estado Plurinacional de Bolivia se permite la elección de delegados y esto se hace con la participación del Órgano Electoral y el servicio de trabajo social

P.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

157.La Escuela de Jueces del Estadoha capacitado a los vocales y jueces de todo el estado con un curso denominado “Análisis y Estudio de la Ley del Órgano Judicial y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, evento que tuvo un primer curso de capacitación a capacitadores.

158.Sobre el punto referido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, expresa que, la Constitución Política del Estado establece que su atribución principal es velar por la supremacía de la Constitución y ejercer el control de constitucionalidad, así como precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la CPE). En ese sentido nuestro legislador constituyente le otorgó las siguientes competencias, entre las más importantes, al Tribunal en el artículo 202 de la Constitución Política del Estado:

“1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.

8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

12. Los recursos directos de nulidad.”

159.Desde la posesión de los nuevos magistrados elegidos por voto popular el 3 de enero de 2012, se adoptaron las siguientes medidas administrativas para la implementación de la justicia constitucional:

a)La conformación de tres salas compuestas por magistrados titulares, y la cuarta que es liquidadora compuesta por magistrados suplentes; la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a resolver alrededor de 3.921 causas en la gestión 2012 entre sentencias constitucionales y autos constitucionales.

b)En la gestión 2013, entre las tres salas y la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional han resuelto aproximadamente 570 causas; la sala liquidadora ha resuelto 360 causas dentro de estos primeros meses de gestión.

c)Se crearon ocho unidades de coordinación departamental, en las cuales las partes procesales pueden presentar documentación, memoriales, sin tener la necesidad de acudir a la sede del Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre.

d)El 5 de julio de 2012, se promulgó el Código Procesal Constitucional.

e)En diciembre de 2012, se efectuaron los primeros diálogos con tribunales y jueces de garantías a efectos de uniformar criterios respecto a la aplicación de la norma procesal constitucional; en el marco de las Primeras jornadas nacionales sobre justicia constitucional

f)Se creó la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaria Técnica en el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de unidades especializadas en autonomías y tratados internacionales dependientes de la misma secretaria técnica.

g)Se creó la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dedicada principalmente a la difusión de la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional y promover la investigación en materia constitucional.

h)Se tiene acceso a la nueva página del Tribunal Constitucional Plurinacional (www.tribunalconstitucional.gob.bo).

160.Adicionalmente, el artículo 14 del Pacto, entre las garantías judiciales que proclama, reconoce la vigencia del principio de igualdad procesal y el derecho de acceso a la justicia; en ese marco se han adoptado medidas de suma trascendencia como la elección popular de magistrados de los órganos jerárquicos relacionados con justicia (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental)

161.Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha favorecido con medidas jurisprudenciales amplias la vigencia del acceso a la justicia y del principio de igualdad procesal, creando mecanismos que favorecen el informalismo y que privilegian las respuestas en el fondo de los problemas que se le presentan, antes que pretender eludir la consideración material, flexibilizando sus criterios procesales de consideración material. A modo de ejemplo se pueden citar dos casos concretos:

a)En acciones de libertad se ha establecido que la parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba (SCP 1512/2013 de 24 de septiembre); al respecto considerando que la acción de libertad es sumarísima y se encuentra vinculada con los derechos más sensibles frente al sistema político (vida y libertad), se ha establecido que al tener la autoridad la obligación de coadyuvar a la averiguación de la verdad en el proceso constitucional, en caso de que ésta no participe y desvirtúe lo argumentado por el demandante, se asimilan las aseveraciones de éste a efectos de otorgar la tutela constitucional.

b)En acciones de inconstitucionalidad concreta se ha abierto la posibilidad de análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las normas (SPC 0646/2012 de 23 de julio); jurisprudencialmente se ha incorporado la posibilidad de un pronunciamiento en el fondo sobre la constitucionalidad de las normas no sólo materiales a aplicarse en la sentencia del proceso judicial o administrativo, más bien, se ha establecido que normas procesales tendientes a garantizar el juicio justo y el debido proceso pueden ser impugnadas en la vía de la inconstitucionalidad concreta.

c)En acciones tutelares, se ha creado el mecanismo de la reconducción, es decir, cuando el accionante ha planteado una acción de manera equivocada (por criterios de activación), pues como precisó la SCP 0645/2012 de 23 de julio (sala liquidadora), al amparo del principio pro actione así como el de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo, se justifica la necesidad de reconducción de la tramitación de una acción popular, toda vez que los derechos denunciados como vulnerados se encuentran en un inminente riesgo de sufrir daño irreparable.

d)Se flexibilizó la consideración material de problemáticas en las que se invoque el derecho a la vida en la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, pues se precisó que ese derecho se protege indistintamente por la acción de amparo.

162.Otra sentencia que ha favorecido la igualdad procesal ha sido la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de desacato (SCP 1250 de 20 de septiembre); la misma determina que un régimen penal exclusivo a funcionarios públicos constituía una medida restrictiva del derecho a la libertad de información y reencauzando la vigencia del principio de igualdad determinó que el honor del funcionario público (como de todos los ciudadanos), ya se encuentra penalmente protegido como el de todos los ciudadanos mediante los tipos penales “ordinarios” de difamación, calumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honor; en ese sentido no es evidente la necesidad la necesidad social de restringir el derecho a la libertad de expresión e información, menos aún cuando esa limitación crea una situación inconstitucional de desigualdad entre ciudadanos; un régimen penal distinto representa en los hechos una desigualdad de trato entre funcionarios públicos y ciudadanos, lo cual no encuentra sustento en el sistema constitucional imperante y más aun si se toma en cuenta la actual configuración del Estado social de derecho plurinacional comunitario.

163.Resulta relevante al informe el avance que ha existido en el Estado Plurinacional de Bolivia en relación a la igualdad procesal desde la perspectiva indígena, pues se han asumido medidas jurisprudenciales (0026/2013 de 4 de enero) destinadas a cumplir con el mandato constitucional de reconocer la existencia de los sistemas de justicia propios de comunidades indígenas, determinando que es competencia de estas comunidades resolver asuntos de justicia propios al existir una relación armónica y coherente entre los ámbitos personal, material y territorial.

164.El artículo 14 del Pacto, entre las garantías que componen el juicio justo, incorpora la noción del derecho al juez natural; al respecto se ha determinado en la SCP 137/2013 de 5 de febrero, la importancia de la imparcialidad de los jueces y evitar intromisiones políticas en su labor al declarar la inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial:

165.La referida sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la LOJ que señala “en materia disciplinaria, el Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”. Si bien esta sentencia se sustenta argumentalmente en el estado de inocencia de las autoridades judiciales, las que no pueden cumplir penas anticipadas por el solo hecho de tener imputaciones penales, tiene un efecto de suma trascendencia en la vigencia del Estado de derecho, pues garantiza que los jueces permanecerán en su labor judicial así hayan sido imputados por el Ministerio Público

166.El artículo 14 del Pacto, proclama el derecho de acceso a la justicia; al respecto la jurisprudencia constitucional sobre el deber de protección de los derechos de las mujeres ha adoptado la medida jurisprudencial 0033/2013 de 4 de enero de conminar al fiscal que se encuentre en conocimiento de hechos de violencia contra las mujeres no sólo a hacer todos los esfuerzos investigativos necesarios para perseguir penalmente a los responsables sobre la base de teorías objetivas, sino también a aplicar las medidas necesarias conducentes a garantizar el derecho a la vida de éstas en un escenario preventivo de mayores niveles de violencia.

167.El Consejo de la Magistraturadestaca los avances logrados desde la instauración del nuevo ordenamiento jurídico con la posesión de las máximas autoridades electas por voto popular, tanto en el área jurisdiccional como en las aéreas jurídica, legal, técnica y administrativa, que demandan coordinar los esfuerzos de todos los funcionarios, servidores judiciales y organismos cooperantes para superar los problemas a través de un genuino proceso de cambio que permita servicios de justicia con agilidad, calidad, transparencia y accesibilidad.

168.En junio de 2010 se promulgó la Ley N.° 025 del órgano judicial, que define la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial ratificando lo establecido por la Constitución Política del Estado en lo concerniente al hecho de que si bien la función judicial es única, la misma se ejerce a través de la jurisdicción ordinaria, jurisdicción medioambiental, la jurisdicción indígena originario campesina y sumando a ellas una cuarta variedad, las denominadas jurisdicciones especiales a crearse de acuerdo a ley, así como el Consejo de la Magistratura.

169.Dentro de las acciones y las medidas más importantes para poner en práctica la Ley 025, en base a las atribuciones establecidas en el artículo 183 de la referida Ley 025, el Consejo de la Magistratura entre otras ha realizado; en materia disciplinaria, la implementación de los juzgados disciplinarios y la designación de jueces en materia disciplinaria, de quienes ya se tienen fallos; se ha elaborado el régimen de procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el que se ha socializado en todos los ámbitos del Órgano Judicial; en materia de control y fiscalización se ha implementado en todas las representaciones distritales del Consejo de la Magistratura de los nueve departamentos del Estado, oficinas de control y fiscalización y de todas sus unidades; en materia de políticas de gestión, se ha implementado la creación de 29 juzgados ordinarios y 10 juzgados, se elaboró un proyecto de reingeniería a las competencias de juzgados y tribunales ordinarios de justicia y creación de juzgados, y por otra parte se trabajó en la cumbre nacional del Órgano Judicial (etapa preparatoria) en la gestión 2012, se realizaron a nivel nacional en los nueve departamentos del Estado las cumbres departamentales del órgano judicial, con la participación de organizaciones sociales y civiles de nuestra sociedad, y en si el trabajo del Consejo de la Magistratura de día a día es dar cumplimiento estricto al mandato constitucional y conforme a las atribuciones de la misma y de la Ley 025, en una lucha constante por erradicar la corrupción del Órgano judicial de cara al pueblo boliviano.

170.De igual manera, el Tribunal Supremo de Justiciadestaca que, entre los logros relativos a las políticas y la promoción, figuran la efectiva inclusión de los derechos del niño en la nueva Constitución, el Código del Niño, la Niña y el adolescente, y el reconocimiento de las cuestiones relativas a la infancia en la Ley del marco de autonomía y descentralización y en las Cartas departamentales y los Estatutos autonómicos. Con el apoyo de los comités nacionales pro UNICEF de Bélgica, los Estados Unidos, los Países Bajos y Suiza , se estableció en 47 municipalidades prioritarias un sistema de gestión en beneficio de la infancia, mediante comités municipales y departamentales intersectoriales; esta estrategia resultó de comprobada eficacia para mejorar la planificación social, formular coherentes políticas públicas y de servicios integrados, y acrecentar la incorporación de los derechos del niño a nivel subnacional.

171.Se han implementado políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para vivir bien, en armonía y equilibrio con la naturaleza y el cosmos, así como políticas públicas que garantizan la realización progresiva y no regresividad de todos los derechos humanos, haciendo un especial énfasis en la lucha contra la pobreza a través de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Se ha priorizado la implementación de una política integral de educación en derechos humanos en todos los niveles educativos y de la administración pública. Se implementó la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

172.Se firmó entre los representantes de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un acta de coordinación interjurisdiccional a la conclusión del histórico Primer Encuentro entre ambas autoridades de administración de justicia, realizado en la ciudad de Cochabamba; las máximas autoridades del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Consejo Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), el Pueblo Afroboliviano y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) firmaron un acta de coordinación interjurisdiccional mediante la cual se comprometen a unir esfuerzos para el cumplimiento de diez puntos iniciales. Entre ellos se destaca la designación de un representante de justicia indígena originario campesina por departamento, en un plazo que no exceda los 30 días, a fin de coordinar directamente con el TCP. Este último realizará las gestiones necesarias ante el Órgano Ejecutivo para ampliar la estructura de las Unidades de Coordinación Departamental del TCP a fin de incluir a operadores de justicia indígena originaria campesina.

173.Por otro lado, el TCP a través de sus oficinas en todo el país, coadyuvará y facilitará el acceso a la justicia constitucional de la jurisdicción indígena originario campesina en consultas y difusión de jurisprudencia en conflictos de competencia jurisdiccional y consultas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. El Órgano Judicial, a través del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, garantizaron incluir en su próxima Cumbre Judicial Nacional, el 23 y 24 de julio de 2013, el eje temático de Justicia Indígena Originaria Campesina y su relación con la Justicia Ordinaria, de donde se espera encontrar mecanismos que tiendan a mejorar su aplicación.

174.En cuanto a la Ley Marco de Autonomías, todos los municipios existentes en el país han adquirido la condición de Autonomías Municipales, que con carácter potestativo pueden elaborar las Cartas Orgánicas. Las autoridades municipales y organizaciones sociales han iniciado debates para la construcción participativa de las cartas orgánicas. En los 33 municipios -de seis regiones del país- de cobertura del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA), las organizaciones indígena originaria campesinas en sus instancias orgánicas (congresos, ampliados, asambleas, reuniones, y otros) han iniciado la discusión y el análisis acerca de la construcción de las cartas orgánicas o ver posibilidades de conversión de Municipio a Autonomía Indígena Originario Campesina.

175.Sin embargo, el avance en la elaboración de las cartas orgánicas es bastante desparejo pues existen municipios que están iniciando las reflexiones mientras que otros municipios se encuentran en proceso de elaboración de las cartas orgánicas.

176.En cuanto a la Ley Orgánica del Ministerio Público se está trabajando en el principio de la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y la corrupción y otros delitos que son competencia y atribución del Ministerio Público. De la misma forma se están prestando los servicios de manera gratuita al servicio de la sociedad y buscar, de manera transparente y oportuna y con mucha celeridad, resolver los temas que se presenten. Asimismo, la normativa de la ley establece que se respete la carrera administrativa de los fiscales de materia y fiscales de distrito y fundamentalmente se está buscando un conjunto de investigadores que le permita al Ministerio Público concluir sus investigaciones desde su inicio hasta su etapa conclusiva como establece el Código de Procedimiento Penal.

Q.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

177.El Consejode la Magistratura informa que en virtud al informe CITE: OF. SSD-CM-N.° 430/2013 de la sala disciplinaria del Consejo de la Magistratura respecto a las medidas adoptadas para promover la independencia de las instituciones del sector justicia en ámbitos tales como el régimen disciplinario, se señala:

a)Se ha realizado un taller en la gestión 2012, sobre los alcances y competencias del nuevo régimen disciplinario previsto en la Ley 025 del Órgano Judicial y las diferencias con el régimen disciplinario del extinto consejo de la judicatura ley 1817 (abrogada), donde se estableció que el sujeto pasivo de régimen disciplinario son los administradores de justicia y su personal de apoyo y se puntualizó sobre la independencia judicial, labor que continua en la presente gestión 2013.

.b)Se ha aprobado el reglamento de procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental mediante acuerdo N.° 75/2013emitido por el pleno del Consejo de la Magistratura, estableciendo en su artículo 5, inc. b), y artículo 6, como principio en la tramitación de los procesos disciplinarios y su juzgamiento a funcionarios jurisdiccionales y de apoyo jurisdiccional en las jurisdicciones ordinaria y agroambiental “el respeto a la independencia jurisdiccional o al respeto a la impartición de justicia”, vale decir que en los trámites administrativos disciplinarios contra funcionarios jurisdiccionales, no está permitido que un juez disciplinario pueda revisar actuaciones jurisdiccionales, vale decir actos de administración de justicia, de emisión de decreto, autos interlocutorios simples y definitivos, sentencias de primera instancia, autos de vista, autos supremos que dirimen conflictos, delitos, derechos y obligaciones entre partes litigantes, entendiendo que régimen disciplinario, solamente se halla facultado para sancionar disciplinariamente las faltas disciplinarias leves, graves o gravísimas previstas en los artículos. 186, 187 y 188 de la ley 025 del Órgano Judicial.

c)La sala disciplinaria ha dispuesto el funcionamiento del Responsable de Seguimiento a Procesos Disciplinarios en los juzgados disciplinarios de los nueve distritos judiciales del Estado, quien verifica la tramitación de denuncias, procesamiento de funcionarios jurisdiccionales por faltas disciplinarias previstas en la Ley 025 del Órgano Judicial.

d)El responsable de jurisprudencia disciplinaria dependiente de la sala disciplinaria, está estableciendo líneas jurisprudenciales de respeto, entre las actuaciones disciplinarias y los actos jurisdiccionales de jueces ordinarios a efectos que prime el respeto a la independencia jurisdiccional, siendo que la sala disciplinaria ha establecido como línea jurisprudencial disciplinaria; que en las labores disciplinarias, rige el principio de independencia judicial o jurisdiccional, por lo que régimen disciplinario se ve impedido de indicar o imponer al juzgador ordinario, la forma en la que este debe interpretar y aplicar la ley, es decir no se puede sancionar disciplinariamente al administrador de justicia en razón del criterio emitido en un fallo, decreto o providencia o por estimar que la decisión emitida por el juez no es la apropiada o que la interpretación de la norma legal no es la correcta.

178.Sobre el tema, el Tribunal Supremo de Justicia informa, que la independencia e imparcialidad son principios propios del órgano judicial conforme a la Constitución Política del Estado, que en su artículo 178, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley N.° 025 del Órgano Judicial señala que cuando se habla de independencia, se refiere a que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano del poder público, cuando se habla de imparcialidad, se entiende que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución y a las leyes, por lo que los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.

179.Respecto al procedimiento de nombramiento de jueces ordinarios, el Consejo de la Magistratura, es la institución encargada de designar a los jueces del Órgano Judicial de las correspondientes nóminas vigentes aprobadas por el Consejo de la Judicatura dentro el marco establecido por el artículo 6.1 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011. Además, de acuerdo al artículo 214 numerales 1, 2 y 3 de la Ley del Órgano Judicial se establece que el Consejo de la Magistratura emitirá en los medios escritos de circulación nacional y/o departamental, según corresponda, convocatoria pública abierta, para que los profesionales abogados que cumplan los requisitos exigidos por ley, se postulen o sean postulados al cargo de juez y servidores de apoyo judicial. La calificación de antecedentes y méritos, así como el examen de competencia, que constituyen requisitos imprescindibles para la selección de postulantes, se realiza de manera pública con participación ciudadana. Las organizaciones sociales, entidades de la sociedad civil legalmente constituidas y la ciudadanía en general, pueden participar en las distintas fases del proceso de selección y designación de jueces y servidores de apoyo judicial; también se puede establecer un mecanismo de designación rápida, que permite el “principio de flexibilidad” de los actos administrativos establecido en la Ley 2341 del procedimiento administrativo.

180.Con relación a la inamovilidad y la forma en que los jueces pueden ser destituidos, los mecanismos y procedimientos, así como la sustanciación de procesos disciplinarios, se encuentran plasmados en la Ley del Órgano Judicial, Ley N.° 025 de 24 de junio de 2012 y el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental además del Personal de Apoyo Judicial de ambas jurisdicciones. Así también el artículo 392 de la Ley N.° 1970, Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley N.° 007 de 18 de mayo de 2010, determina: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”. Por su parte, el Artículo 183, parágrafo I, inc. 4), de la Ley N.° 025, dentro de las atribuciones del Consejo de la Magistratura dispone “El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”.

181.Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional N.° 0137/2013, dictada el 5 de febrero de 2013, concluye que el artículo 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el artículo 183.1.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces y personal de apoyo de la jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del Estado de inocencia. Resaltando el Fundamento Jurídico III.9 de la Sentencia Constitucional Plurinacional N.° 0137/2013, donde se señala que al formar parte del contenido esencial del derecho a la vida, el derecho a que no se impida a las personas el acceso a condiciones que les garanticen a una existencia digna, es evidente, que los supuestos fácticos normativos de los artículos 392 del CPP y 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial, afectarán el derecho a la vida digna, en situaciones en las cuales se suspenda del ejercicio de las funciones tanto a autoridades judiciales como personal de apoyo por una imputación formal, privándosele del goce de haberes o el acceso a otra función pública o particular, supuesto en el cual, al margen de atentarse contra la garantía del estado de inocencia, se afectaría también el derecho a la vida digna.

182.Por lo que se ha declarado, la inconstitucionalidad del Artículo 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de la frase: "Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura”; declarando también la inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la LOJ, que se refiere: ”En materia Disciplinaria” establece que: ”El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”, por ser contrario a lo previsto en los artículos 115.11, 116.1 y 117.1 de la Constitución Política del Estado.

183.Así también, tal cual se desprende del informe N.° 006/2013 emitido por la Jefatura de la Unidad de Formación de la Escuela de Jueces del Estado, donde señala que en la gestión 2012 no se programó ni ejecutó ninguna capacitación a los jueces sobre esta temática, en la gestión 2013, se tiene priorizada la necesidad de capacitación en este tema por lo que se tienen dos actividades a desarrollar:

a)Un curso sobre violencia intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público en el cual se abordará el problema de violencia en el hogar como delito grave y el feminicidio, dirigido a vocales de las Salas de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Jueces de Partido de familia, Jueces de Instrucción de Familia y Juzgados Niño, Nina y Adolescente.

b)Se tiene priorizado y programado en Curso Inductivo de "Función y Responsabilidad del personal de Apoyo Jurisdiccional” dirigido a Secretarios de Cámara, Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Salas, Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Juzgados, personal de la Central de Diligencias y Conciliadores en el cual se dará el tema de violencia intrafamiliar, violencia en el hogar como delito grave y el feminicidio.

184.De igual manera, el Servicio Nacional de Defensa Publica informa que, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de los sectores más discriminados en especial de los ciudadanos imputados de escasos recursos económicos y de quienes no designen abogado para su defensa técnica en materia penal, el Servicio Nacional de Defensa Publica viene implementando medidas efectivas que permita el fortalecimiento de la entidad, para que ésta cumpla con los mandatos constitucionales de forma oportuna y eficiente, se tienen las siguientes medidas:

185.Primera Medida: Ampliación de la cobertura del servicio, a los fines de garantizar el acceso a la justicia a los sectores discriminados de mujeres y hombres, bajo la cooperación del Gobierno de Dinamarca en el marco del Programa “Pro Justicia – Acceso a la Justicia en Bolivia”, sea incrementado el personal operativo de 64 Defensores Públicos a 83 Defensores Públicos, ampliando su cobertura al área rural del país de acuerdo al siguiente detalle:

Cobertura d el Servicio d e Defensa Pública

Direcciones Distritales

Cobertura Asientos Judiciales del Área Rural

LA PAZ – EL ALTO

Chulumani - Coroico – Tipuani - Copacabana – SicaSica – Achacachi

SANTA CRUZ

Camiri – San Julián – Puerto Suárez – Montero

COCHABAMBA

Puerto Villarroel – Sacaba – Punata – Arani – Quillacollo

CHUQUISACA

Muyupampa – Monteagudo

POTOSÍ

Tupiza – Villazón – Llallagua – Uyuni

ORURO

Challapata – Huanuni – Poopo

TARIJA

Villamontes – Yacuiba – Bermejo

BENI

Riberalta – Guayaramerin

186.Estas oficinas son atendidas por Defensores Públicos Móviles, quienes de acuerdo a requerimientos y necesidades se desplazan a poblaciones cercanas de la base de operaciones, de acuerdo al detalle que precede.

187.Segunda Medida: con la finalidad de superar las deficiencias y debilidades del servicio, se procedió a la elaboración del “Proyecto Integral de la Defensa Pública”; este proyecto fue puesto a consideración de la cooperación externa (Dinamarca – Suiza), y a la fecha se halla en su fase de aprobación; se prevé su implementación a partir del mes de julio de la presente gestión; entre sus principales objetivos se tiene:

a)Objetivo 1: contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI) como instrumento de gestión para el fortalecimiento del SENADEP, debiendo constituirse en una herramienta que permita orientar a la institución: i) identificar fortalezas y debilidades del servicio, ii) establecer fuentes de financiamiento ordinarias y extraordinarias, iii) establecer políticas institucionales de actualización y capacitación, iv) identificar buenas prácticas orientadas a la mejora continua institucional, v) incorporar sistemas tecnológicos al servicio, y vi) establecer medidas y mecanismos de mejor relacionamiento con los usuarios del sistema y con la población en general.

b)Objetivo 2:contar con defensores públicos capacitados que brinden un servicio de defensa técnica legal de calidad a los imputados de escasos recursos económicos, ampliando su cobertura a nivel nacional, en base a la carga procesal, los índices de pobreza y densidad poblacional.

c)Objetivo 3:que los usuarios tengan acceso a la información sobre sus derechos, los servicios de defensa y el estado de sus procesos; para este objetivo el SENADEP está diseñando el Sistema de Seguimiento de Casos (SISEC) mediante el cual se podrá generar datos estadísticos oportunos, transparentes, contribuyendo efectivamente a las instancias correspondientes acceder a la información para formular políticas criminales.

d)Objetivo 4: el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) se ha adecuado su marco legal a la nueva Constitución Política del Estado lo que le permitirá consolidarse como la instancia estatal llamada a prestar asistencia técnica legal en materia penal con calidad a las personas de escasos recursos económicos.

e)Objetivo 5: que los ciudadanos conozcan la importancia y el rol de la defensa pública; este fin se establecerá por medio de una estrategia de comunicación que permita informar a la población sobre su rol constitucional y su importancia mediante campañas de comunicación educativa, ferias informativas, talleres y seminarios a población estudiantil y universitaria, difusión de materiales comunicacionales, mejora y promoción de la página web institucional.

188.Tercera Medida: elaboración y redacción del anteproyecto de la nueva normativa legal del “Servicio de Defensa de la Persona Imputada”; esta nueva normativa legal que regirá y conducirá el accionar futuro de la entidad, esta delinea a la nueva normativa constitucional, que permita consolidarse como una institución del sistema judicial eficiente, eficaz y creíble ante sus usuarios en particular y la ciudadanía en general sentando las bases para su sostenibilidad.

189.La implementación, desarrollo y sostenibilidad de estas medidas orientadas al fortalecimiento institucional permitirá el acceso a la justicia por medio del servicio de defensa pública a las personas de escasos recursos y sectores discriminados, bajo los principios de:

a)El debido proceso e imparcialidad.

b)La igualdad de condiciones.

c)Un proceso pronto y oportuno.

d)Acceder a un defensor.

e)Pleno respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

R.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

190.ElViceministerio de Justicia Indígena Originario Campesinainforma que en cuanto a la cobertura geográfica del sistema de justicia se tiene promulgada la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, que garantiza la potestad de las naciones y pueblos indígena originario campesinas de administrar justicia de acuerdo sus normas y procedimientos propios y se ejerce por medio de sus autoridades (art. 7).

191.Con relación a la adecuación de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, se debe tener presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, recomendó que el Estado Plurinacional de Bolivia en 2011 “prevea una adecuación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y el acceso efectivo en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia”.

192.Además que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 22.º período de sesiones , en virtud del informe anual del ACNUDH, el 8 de febrero de 2013, recomendó que la Asamblea Legislativa Plurinacional implemente su recomendación de adecuar la Ley N.º 73 de Deslinde Jurisdiccional con arreglo a la Constitución y de las observaciones finales formuladas en 2011 al Estado Plurinacional de Bolivia por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BOL/CO/17-20, párr. 22).

193.Por otro lado, en razón del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi de la Provincia Omasuyus del Departamento de La Paz y el Secretario General del Sindicato Agrario de Chirapaca Provincia Los Andes del referido Departamento, remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional por el primero, se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2013 de 4 de enero de 2013, que modula la interpretación de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional en el siguiente sentido:

194.Ámbito de vigencia personal. El artículo 30.I de la CPE, precisa: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Fundamental hace referencia a dos elementos a considerar que son: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios” y finalmente debe considerarse el artículo 191.I de la Norma Suprema, que establece: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.

195.En este sentido, para el Tribunal Constitucional Plurinacional resulta claro que la interpretación del artículo 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al artículo 191.II.1 de la CPE, que establece que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia pre colonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios. Al respecto, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, aclaró que ”debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden sociohistórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el país, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras”, aspecto que no debe resultar sorprendente si se considera la cantidad oficial de personas autoidentificadas como indígenas y la magnitud de migración interna provocadas por las necesidades económico-sociales en el país.

196.En este sentido, debe considerarse que el vínculo “particular” que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos; por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina; por ello mismo el artículo 1, párr. 2, del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n.o 169) de la OIT, establece: “La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.

197.Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción, por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el artículo 191.II de la CPE.

198.Ámbito de vigencia territorial: respecto al ámbito territorial, el artículo 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”, lo que sin duda busca preservar la seguridad jurídica en las relaciones jurídicas entendida en la SC 0287/99-R de 28 de octubre de 1999, como: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".

199.Ahora bien, dicha norma, también debe interpretarse en el marco del artículo 191.II.3 de la CPE, que refiere: “Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”, es decir: I. En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.II. A hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder, por ejemplo, cuando los mismos se produzcan por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino o exista desvío de poder respecto a dicha representación.

200.Ámbito de vigencia material:el artículo 191.II.2 de la CPE establece que la jurisdicción indígena originaria campesina “conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”; pese a ello, al Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un “asunto” de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto.

201.Ahora, en el horizonte del pluralismo jurídico igualitario, se debe consolidar en la práctica y los hechos la igualdad jerárquica entre los distintos sistemas jurídicos, esto es que uno no subordine, niegue o colonice a los otros, por lo debe pensarse conscientemente en mejorar las regulaciones del la Ley de Deslinde Jurisdiccional

202.Respecto a la capacitación en temas de interculturalidad e interlegalidad a operadores en la jurisdicción ordinaria, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, ha realizado talleres de capacitación a los operadores de la justicia ordinaria entre jueces y fiscales de los nueve departamentos del país, en temas de interculturalidad e interlegalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle de participantes de los nueve departamentos

N .°

Detalle de participantes

Cantidad de participantes

Porcentaje

1

Localidad de San Antonio (TIPNIS) - Cochabamba

56

9%

2

Localidad de Caracollo - Oruro

70

12%

3

Cobija - Pando

48

8%

4

Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz

60

10%

5

Trinidad - Beni

56

9%

6

Tarija

40

7%

7

Cochabamba

51

9%

8

La Paz

60

10%

9

Oruro

45

8%

10

Potosí

50

8%

11

Sucre - Chuquisaca

58

10%

TOTAL

594

100%

203.Respecto a los intérpretes en lenguas indígenas que laboran en los juzgados, tribunales y fiscalías, debe efectuarse la consulta al Órgano Judicial, pues es quien tiene la información precisa sobre este punto.

204.Sobre el tema, laEscuela de Jueces del Estado destaca que en todos los cursos a los nuevos jueces y vocales bajo la denominación de “Ciclo inductivo para nuevas autoridades jurisdiccionales” se insertan temas como pluralismo jurídico, descolonización entre otros.

205.Por otra parte dentro de este campo la Escuela de Jueces del Estado ha participado en la organización conjunta de los siguientes eventos: Coordinación con el ACNUDH y el Tribunal Constitucional del Seminario Internacional Pluralismo Jurídico y el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, en el Marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, evento de capacitación dirigido a magistrados y del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura, y magistrados titulares liquidadores, además de los letrados y asistentes de los Tribunales de Justicia.

206.En coordinación con el Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, se organizó el curso Fortalecimiento en Capacidades en Pluralismo Jurídico y la Justicia Indígena Originaria Campesina. El curso tenía el objetivo central de socializar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desde la perspectiva de la Justicia Indígena Originaria Campesina, se tuvo la participación de fiscales, dirigentes de las comunidades indígenas, vocales, jueces de todos los distritos de Bolivia, Bartolinas y organizaciones sociales, quienes tuvieron un papel protagónico en la demostración del impartir justicia originaria campesina.

207.En coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y la Red de Colectivos Sociales – Chuquisaca, se llevo a cabo el Seminario Internacional: Los Desafíos de la Justicia Indígena en el Marco de la Interlegalidad, seminario que tuvo la participación de connotados facilitadores de Colombia, el Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia. La Escuela de Jueces del Estado estuvo a cargo de la asistencia de los vocales y jueces de capital, de provincia, agroambientales, además de la grabación, y posterior sistematización de las ponencias impartidas en el seminario, para posteriormente lograr una publicación de estas conclusiones que pueda ser distribuida en todo el país.

208.Se coordinó con la Red de Antropología Jurídica la realización del VIII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, RELAJU – Bolivia, habiendo la entidad organizadora, donado diez becas para la Escuela de Jueces del Estado y la posibilidad de participar en el mismo. La Escuela de Jueces del Estado se hizo cargo de la declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales que comprometieron su participación.

209.Respecto a las medidas para aumentar la cobertura geográfica del sistema de justicia, el Consejo de la Magistratura informa que de acuerdo a la información vertida por la Unidad de Estudios Técnicos y Estadísticos del Consejo de la Magistratura para indicar qué medidas han sido tomadas por el Consejo de la Magistratura para aumentar la cobertura geográfica del sistema de justicia, así como el acceso a la justicia, se tiene lo siguiente:

210.Se crearon 29 juzgados ordinarios y 10 agroambientales que se encuentran en etapa de implementación. Se presento el proyecto de reingeniería a las competencias de juzgados y tribunales ordinarios de justicia y creación de juzgados, que en resumen pretende la creación de 50 juzgados con recursos propios del órgano judicial; la creación de 32 juzgados por efecto del plan de reingeniería de competencias; la creación de 442 juzgados ordinarios a nivel nacional, que descongestionen la mora procesal e implementen los juzgados previstos en las Leyes 004, 348 y 247.

211.Para la implementación de los 442 juzgados, el Consejo de la Magistratura remitirá la propuesta de reingeniería al Tribunal Supremo de Justicia para que esta instancia conforme a la ley apruebe la reasignación y ampliación de competencias de los juzgados donde puede implementarse el plan.

212.Con su resultado, el Consejo de la Magistratura aprobará la creación de 83 juzgados (50 de nueva creación y 33 reasignados) para su implementación en la gestión 2013, coordinando actividades con la dirección general administrativa y financiera y a la Escuela de Jueces del Estado

213.Referente a los incisos a, b y c; la dirección de políticas de gestión del Consejo de la Magistratura está trabajando en la elaboración de una propuesta de relacionamiento interjurisdiccional, entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la indígena originario campesina y crear un comité para el establecimiento de niveles concretos de coordinación y cooperación que establece la Ley 073 entre las jurisdicciones, toda vez que pese a haber realizado cursos, talleres de socialización de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, como ser parte de otros con el fin de establecer estos niveles de coordinación y cooperación, los cuales no se han concretado, por eso el Consejo de la Magistratura tiene éste desafío de poder crear un comité interjurisdiccional para una efectiva cooperación entre las jurisdicciones que se pretende concretar hasta fin de año.

S.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

214.El Consejo de la Magistratura en virtud al informe de su unidad de transparencia, respecto a las medidas para luchar contra la corrupción en el ámbito judicial y los pasos tomados para reforzar la investigación de los casos de corrupción y las medidas disciplinarias y sanciones judiciales adoptadas en los mismos, inclusive con relación a la red de extorsión conocida públicamente a fines del año 2012, señala lo siguiente:

215.A partir de la aprobación de la nueva estructura del Consejo de la Magistratura mediante Resolución Ministerial N.° 652 del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma ha conformado una unidad nacional de transparencia con 16 funcionarios a nivel nacional; los objetivos de esa unidad se hallan enmarcados dentro de la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción, aprobado mediante Decreto supremo N.° 214.

216.Siguiendo estos lineamientos. El Consejo de la Magistratura ha elaborado una reglamentación a través de la cual se faculta a esta unidad a ejecutar acciones de prevención, transparencia y la lucha contra la corrupción. Es a partir de estas acciones de la unidad de transparencia, que en el primer cuatrimestre de esta gestión se han recibido 945 denuncias por presuntos hechos de corrupción, faltas disciplinarias, falta de transparencia, contravenciones administrativas, quejas y reclamos; de esas denuncias recibidas a nivel nacional, se recomendó la remisión de 28 al Ministerio Público, 41 se remitieron a jueces disciplinarios, 28 a la autoridad sumariante, 18 fueron rechazadas y 830 se encuentran actualmente en etapa de acumulación de indicios.

217.Pasos adoptados para reforzar la investigación de los casos de corrupción. Si bien en el marco de previsto por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, capítulo II, artículo 6, la labor de la lucha contra la corrupción ha sido delegada a otras instancias, por su parte el Consejo de la Magistratura ha adoptado, a través de su unidad de transparencia, la posibilidad de recibir inclusive denuncias anónimas, y en base a éstas generar un proceso interno previo denominado “acumulación de indicios”, a través del cual se recaba documentación e información por presuntos hechos de corrupción; este accionar del Consejo de la Magistratura facilita al Ministerio Público la labor en la investigación pues al ser remitida por el Consejo de la Magistratura una denuncia, la misma cuenta con evidencias suficientes para poder encaminar la investigación con mayor celeridad.

218.Así también, la unidad de transparencia, de forma directa cuando en el proceso de acumulación de indicios se evidencian faltas disciplinarias, se constituye de manera directa en denunciante ante los jueces disciplinarios a través de la legitimación activa para interponer los recursos necesarios hasta conseguir una sanción. Esta potestad ha generado que ciertas faltas disciplinarias que no tenían un denunciante no queden en la impunidad, en razón que el régimen disciplinario establecido en la Ley 025 (del Órgano Judicial) solo abre la jurisdicción disciplinaria por denuncia y no de oficio.

219.El accionar del Consejo de la Magistratura con referencia a la red de extorsión.A través de los medios de comunicación una vez conocida la existencia de la red de extorsión conformada por funcionarios del Ministerio de Gobierno, Ministerio Público y el Órgano Judicial a través del instructivo CM.U.N.T. 02emitido por la jefatura nacional de transparencia se instruye a los técnicos de transparencia del Distrito de Santa Cruz, procedan a la apertura de un proceso de investigación para evidenciar si en la misma se encontraban involucrados funcionarios del Órgano Judicial. En virtud a este instructivo los funcionarios de transparencia del Consejo de la Magistratura realizan un seguimiento permanente al tema recomendando las acciones que debería tomar el Consejo conforme a sus atribuciones.

220.En diciembre, conjuntamente la Presidenta del Consejo de la Magistratura Dra. Cristina Mamani, y el Jefe de la Unidad de Transparencia se constituyeron en la ciudad de Santa Cruz a objeto de entrevistarse con el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, para hacerle conocer la predisposición del Consejo de la Magistratura para coadyuvar, cooperar y coordinar en el proceso de investigación sobre la red de extorsión.

221.La Policía Bolivianadestaca que como fuerza pública, tiene la misión de cumplir y hacer cumplir las leyes en todo el territorio nacional; en referencia a la lucha contra la corrupción se realizan cursos y actualizaciones sobre la Ley N.° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; Ley 101, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, manuales, reglamentos internos y disposiciones emitidas por el Comando General de la Policía Boliviana, Direcciones Nacionales, Comandos Departamentales, Organismos y Unidades Operativas de la Policía Boliviana.

222.La Policía Boliviana, al ser una institución de régimen especial y jerárquico, tiene como pilar fundamental la disciplina, cualquier falta o inconducta cometida por algún miembro de la institución es sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. En ese sentido la Policía Nacional lleva a cabo una política institucional de Corrupción Cero. En ese entendido, los funcionarios policiales cual fuere la jerarquía que ostenten son investigados por la Dirección General de Investigación Policial Interna (DIGIPI) y procesados por los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana, sin perjuicio de ser derivados o sometidos a la jurisdicción ordinaria como cualquier otra persona. Para ese fin se creó el Departamento Nacional Especializado de Lucha Contra la Corrupción (DELCC) mediante las resoluciones administrativas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen N.° 004/2011 y N.° 007/2012; homologadas ante el Comando General de la Policía Boliviana mediante las Resoluciones N.° 0835/11 y N.° 0280/12.

223.El DELCC, con el objetivo de concretar sus funciones, redactó el manual de organización y funciones del Departamento Nacional Especializado de Lucha Contra la Corrupción y su respectivo organigrama, los que fueron aprobados mediante Resolución Administrativa N.° 0348/12 de 12 de septiembre de 2012. A la fecha se tiene elaborado el Manual de Procesos y Procedimientos, el cual se encuentra en proceso de revisión para su adecuación y posterior aprobación; esta normativa interna define entre otros aspectos, las funciones, cargos, niveles de competencia funcional y brinda las líneas rectoras de la investigación así como los mecanismos a adoptar respecto a cada hecho y su adecuación tipos penales.

224.Todas las oficinas dependientes de la Policía Boliviana, cuentan con afiches, letreros y comunicados visibles para prevenir actos de corrupción, proteger y respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas contra forma de prepotencia, abuso de autoridad y extorsión. De la misma manera se cuenta con letreros en los cuales se incentiva a la ciudadanía a hacer las denuncias correspondientes en caso de que algún funcionario policial cometa algún acto de corrupción.

225.En el caso de la Unidad Operativa de Tránsito, se hizo llegar a las diferentes divisiones u oficinas, memorándums circulares, instructivas, en los cuales se instruyó a todo el personal que es obligatoria la extensión de las respectivas papeletas valoradas al momento de imponer una multa por infracciones.

T.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

226.El Ministerio de Culturas informa que respecto al servicio militar, la Política del Estado Plurinacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación contempla un programa específico que corresponde a acciones afirmativas complementarias en servicio militar para pueblos indígena originario campesinos. Contempla cuatro componentes/productos: programas complementarios del Servicio Militar Obligatorio, identificados, propuestos, promovidos elaborados y presentados para su aprobación mediante normativas pertinentes; gestiones y trámites de libreta militar de redención mediante disposición legal de carácter multiministerial; acciones afirmativas a favor de las naciones y pueblos indígena originario de tierras bajas y pueblos indígenas minoritarios, incorporadas en el anteproyecto de Ley del Servicio Militar Obligatorio, en el marco de la CPE; nuevo y futuro modelo del Servicio Militar Obligatorio en el marco de la CPE, basado en derechos de identidad cultural, pertinencia e integralidad de la preparación militar mediante la generación de debate público que identifica las bases para su implementación.

227.El Ministerio de Gobierno informa que la objeción de conciencia se encuentra dentro de la “libertad de conciencia”; tal como lo determina la Sentencia Constitucional 1662/2003-R “no es un derecho fundamental autónomo sino un elemento o contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia”, señalando además que “al no estar consagrado ni debidamente regulado en el ordenamiento jurídico del Estado la objeción de conciencia, las personas en edad de prestar el servicio militar obligatorio, de su parte, las autoridades de las Fuerzas Armadas tampoco pueden atender la petición de las personas que la invoquen”.

228.El Estado Plurinacional de Bolivia, ha ratificado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes de 11 de octubre de 2005, mediante la Ley 3845, de 2 de mayo de 2008 y, que amparado en el artículo 213, de la anterior Constitución Política del Estado, referente a la obligatoriedad del servicio militar. El Estado Plurinacional de Bolivia mantiene reserva de los incisos 1(Los jóvenes tienen derecho de formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio) y 2 (Los Estados Partes se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio) del artículo 12 de esta Convención, al momento de su suscripción. De esta manera al ratificarse la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, se ha mantenido la reserva en relación al artículo 12, incisos 1) y 2) referidos a la objeción de conciencia y eliminación del servicio militar obligatorio, no correspondiendo su aplicabilidad.

U.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

229.El Ministerio de Gobierno informa que, respecto del marco legal de protección de las actividades de los defensores de derechos humanos y de los periodistas, ha participado en la proyección de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012, actualmente reglamentada mediante Decreto Supremo 1557 de 10 de abril de 2013, por la que se otorga el "Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y trabajadores de la prensa de Bolivia".

230.El Tribunal Supremo de Justicia afirma que la promulgación de leyes que aportan a la defensa, promoción y restitución de derechos humanos durante 2012, es uno de los avances más significativos en el área y muestra la voluntad y compromiso de la Asamblea Legislativa Plurinacional por cimentar la construcción del Estado Plurinacional sobre la vigencia y respeto a los derechos humanos. De las 87 leyes promulgadas hasta noviembre de este año, 15 de ellas tienen como orientación específica los derechos humanos. Se destacan especialmente la ratificación del Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (n.o 189), de la OIT, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, la Ley General de derechos y políticas lingüísticas, la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de personas, la Ley de Protección a Personas Refugiadas, la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres y la Ley General para Personas con Discapacidad.

231.Asimismo, se pondera la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Código Procesal Constitucional, normativa que se vincula con el ejercicio y protección de los derechos humanos. Desde el Órgano Ejecutivo también se han tomado acciones importantes, aunque en menor cantidad que el Órgano Legislativo, a través de la aprobación de decretos supremos que aportaron de manera importante a los derechos humanos. Particularmente destacables en este ámbito son el DS. N.° 1302 de 1 de agosto que establece mecanismos que coadyuvan a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo; el DS. N.° 1212 que otorga licencia por paternidad a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente; el DS. N.° 1133 del 8 de febrero que establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave y define el marco institucional y su financiamiento, entre otros.

232.Asimismo la Ley de protección a personas refugiadas, conformada por la Comisión Nacional del Refugiado, el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos y nuestra institución, habiéndose aportado en temas como el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas solicitantes de refugio y refugiadas, el cumplimiento de estándares internacionales sobre la temática, así como la adscripción a aquellos parámetros mínimos señalados en los tratados internacionales que deben ser implementados en la normativa de cada Estado parte.

V.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

233.El Ministerio de Gobierno informa que respecto de la información requerida sobre la situación de los niños y niñas viviendo dentro de las prisiones, la Ley N.° 2298 de ejecución penal y supervisión, en su artículo 26 señala: “Los hijos del interno, menores de 6 años podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios, siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la tutela del menor. Cuando la tutela del menor la tengan ambos progenitores, el niño permanecerá con el progenitor que se halla en libertad salvo que el niño se encuentre en el período de lactancia en cuyo caso permanecerá con la madre.”

234.La permanencia de niños menores de seis años en establecimientos penitenciarios se hará efectiva en guarderías expresamente destinadas para ellos.

235.De conformidad a lo establecido con el Código Niño. Niña y Adolescente, en ningún caso podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores a esa edad, correspondiéndole al Estado, según el caso, ubicar al niño con la familia extendida, en entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientras dure la privación de libertad. Sobre la posibilidad de sacar a los niños de las cárceles, éste es un problema social.

W.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

236.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informa que el Gobierno boliviano, mediante Resolución Suprema N.° 220849 de 7 de junio de 2001, aprobó el Plan Nacional de Erradicación Progresiva de Trabajo Infantil y asigno al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la conducción y cumplimiento del Plan.

237.El documento del Plan fue elaborado por la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y mediante Resolución Ministerial 597/02 de 26 de diciembre de 2002, se crea el Comisionado de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuya función es de apoyo y coordinación técnica de la Comisión Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, con tres objetivos estratégicos: 1) reducir progresivamente el trabajo de niñas, niños menores a 14 años; 2) mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años, con medidas de protección laboral y oportunidades de desarrollo integral; 3) erradicar las peores formas de trabajo infantil y adolescente, aplicando medidas de control y penalización de acuerdo a las leyes vigentes y mejorando la calidad de vida de las familias.

238.Esta medida como otras se inscriben en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND) el cual fue emitido por Decreto Supremo N.º 29272 en septiembre del 2007.

239.El Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática “Para Vivir Bien” asume el desafío de erradicar la pobreza, la desigualdad social y la exclusión, refiriéndose a los sectores vulnerables de la población, entre ellos los niños y adolescentes trabajadores; este plan expresa claramente la intención de eliminar las peores formas de explotación laboral de niñas y niños y de manera gradual y definitiva. El Plan Nacional de Desarrollo del 2007 contiene seis capítulos y en el capítulo II “Bolivia Digna” hace referencia al trabajo infantil donde se establece la “Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil”.

240.La política de Erradicación Progresiva de Trabajo Infantil se encuentra dentro el mandato de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional que otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su artículo 86 inciso h) el de “Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes”

241.A partir de este mandato el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con sus 9 jefaturas departamentales y 17 jefaturas regionales realiza acciones para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil de niños, niñas menores de 14 años y otorgar protección en sus derechos sociolaborales a adolescentes trabajadores. Dentro las diferentes acciones que desarrolla el Ministerio de Trabajo se encuentran las inspecciones laborales en las zonas de mayor incidencia de trabajo infantil y adolescente.

INSPECCIONES EN TRABAJO INFANTIL 2008 - 2012

DEPARTAMENTO

2008

2009

2010

2011

2012

La Paz

10

Santa Cruz

80

35

8

20

Potosí

6

20

24

20

Tarija

11

20

12

30

Beni

10

15

20

Total

107

90

0

44

100

242.En la gestión 2008 se realizaron 107 inspecciones, 90 inspecciones durante 2009, 44 inspecciones en 2011 y en 2012 se realizaron 100 inspecciones de trabajo infantil y adolescente en las zonas de alto índice de trabajo infantil y adolescente como ser:

a)El Alto áreas urbanas (comercio informal).

b)Santa Cruz área urbana y rural (caña de azúcar).

c)Potosí área urbana y rural (zonas mineras).

d)Tarija - Bermejo área rural (zafra de la caña de azúcar).

e)Beni - Riberalta área urbana y rural (zafra de la castaña).

243.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en coordinación con los Ministerios de Educación y Comunicación, y con otras entidades y organismos como la OIT, el UNICEF y DYA, entre otras, realiza de manera anual campañas nacionales en los nueve departamentos (área urbana y rural) para prevenir, informar y sensibilizar sobre el trabajo infantil y adolescente.

244.Así también, con apoyo de instituciones aliadas se viene desarrollando seis proyectos pilotos con capacitación técnico-productivo, para adolescentes trabajadores mayores de 14 años y sus familias garantizando el cumplimiento de sus derechos sociolaborales. En este tiempo se logro institucionalizar a profesionales para que puedan atender el trabajo infantil y adolescente in situ en los lugares de mayor incidencia como es Potosí (minería), Riberalta (zafra de la caña de la castaña), Santa Cruz (zafra de la caña de azúcar).

245.Finalmente, la explotación sexual de menores está normada por la Ley 2026, Código Niño, Niña y Adolescente; el artículo 135 prohíbe estas actividades como atentatorios a la dignidad de niños, niñas y adolescentes.

246.El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia, señala que la Constitución Política del Estado, en su artículo 61 señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

247.El artículo 61, numeral II, prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial

248.El Código Niño, Niña y Adolescente, establece una definición del adolescente trabajador:

1. Al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros, como dependiente o por cuenta propia, percibiendo a cambio un salario o generando un ingreso económico; 2. Al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural, así no perciba remuneración económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo familiar o comunitario.

249.Igualmente establece que todo adolescente tiene derecho a la protección en el trabajo, a la formación integral y la capacitación profesional de acuerdo con su vocación, aptitudes y destrezas en relación a las demandas laborales; define la edad mínima para trabajar en 14 años. Los empleadores garantizarán que el trabajo del adolescente se desarrolle en actividad, arte u oficio que no perjudique su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la educación, cultura y profesionalización, encomendándose la función de control a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece; determina que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia protegerán al adolescente trabajador de la explotación económica. Las instituciones privadas coadyuvarán en la protección del adolescente trabajador.

250.Establece la prohibición en la contratación de adolescentes para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior excepcionalmente y velando por el interés superior del adolescente, señalando que el Juez de la Niñez y la Adolescencia podrá autorizar dicha contratación, previa comprobación de la licitud de la actividad por desarrollar; instituye que el salario para adolescentes debe ser establecido de acuerdo a normas vigentes, y en ningún caso será menor al salario mínimo nacional; finalmente establece una nómina de trabajos prohibidos, peligrosos, insalubres y/o atentatorios a la dignidad de los adolescentes.

251.Respecto a las medidas adoptadas para prevenir sancionar el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, identificó 23 peores formas de trabajo infantil, y se prohíben los trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad del adolescente, de acuerdo a su naturaleza y condición, así como los trabajos que pongan en riesgo la permanencia en la escuela.

252.Según su naturaleza se prohíbe:

a)Zafra de caña de azúcar.

b)Zafra de castaña.

c)Minería, minero, perforista o dinamitero.

d)Pesca en ríos y lagos.

e)Ladrillería.

f)Expendio de bebidas alcohólicas.

g)Recolección de basura.

h)Limpieza de hospitales.

i)Servicios de protección y seguridad.

j)Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro.

k)Voceador de transporte público.

253.Según su condición se prohíbe:

a)Peón en labores agrícolas.

b)Cría de ganado.

c)Trabajo forestal.

d)Vendedor de comercio en horario nocturno.

e)Modelo de modas que implique sobreerotización de la imagen.

f)Trabajadora del hogar bajo la modalidad cama afuera.

g)Asistente de mingitorio en horario nocturno.

h)Picapedrero artesanal.

i)Operador de amplificación de sonido.

j)Carpintero y otros oficios con manipulación de maquinaria.

k)Albañilería.

l)Cuidador de autos en horario nocturno.

254.En virtud de la Convención de los Derechos del Niño, el tratamiento de la administración de justicia constituye un capítulo importante. En la legislación interna, el Código expresa en su artículo 213 que el Estado garantiza a todo niño, niña y adolescente el acceso en igualdad de condiciones a las diferentes instancias de la justicia. Según el Código son los adolescentes de 12 a 18 años de edad, los que al cometer un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, son pasibles de ser sometidos a la justicia. En el caso de los adolescentes de 12 a 16 años no cumplidos esta conducta es denominada infracción, su responsabilidad es social y son sujetos de medidas socioeducativas dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia. Cumplidos los 16 años, hasta los 21 años, son procesados en la justicia ordinaria, su responsabilidad es penal y en caso de ser privados de libertad, cumplen esta sanción en cárceles de adultos. Sin embargo, de acuerdo al Código, deben contar con la protección que dispone esta normativa.

255.Los adolescentes en conflicto con la ley, merecen el reconocimiento y aplicación de su derecho de igualdad ante la ley, en un medio en el que la pobreza y las condiciones socioeconómicas adversas contextualizan su situación y son detonantes de los conflictos en los que se ven involucrados, sin que esto implique omitir sus propias responsabilidades. Asimismo el Código garantiza el debido proceso (art. 214) y el cumplimiento de principios que aseguran la calidad del mismo.

256.Una muestra del interés y de la decisión de cambio es el proyecto “Centro Qalauma”, que comenzó en 2002 a iniciativa del Defensor del Pueblo y del Movimiento Laico para América Latina (MLAL), que se propuso crear un centro especializado para el internamiento de los adolescentes mayores de 16 años que se encuentran en las penitenciarías de la ciudad de La Paz.

257.La concreción de este proyecto empezó a hacerse realidad en 2003, cuando el grupo impulsor recibió la donación de la familia Cruz Baptista de un terreno en la provincia Ingavi del departamento de La Paz, a 30 km de la ciudad, a condición de crear una fuente de trabajo para familias de la comunidad. El MLAL asumió la responsabilidad de la construcción que se inició el 21 de junio de 2004 con un financiamiento de arranque de la Unión Europea. También aportó recursos financieros durante tres años la Conferencia Episcopal de Italia (CEI) debido a gestiones de la Diócesis de El Alto.

258.Asimismo se conformó una Mesa de Trabajo en la que participan el Defensor del Pueblo, la Pastoral Penitenciaria, el Grupo Capacitación y Derechos Ciudadanos, Pro Adolescentes Bolivia, Defensa de Niñas y Niños Internacional – Sección Bolivia (DNI), el UNICEF y la Dirección de Régimen Penitenciario. Uno de sus objetivos era concientizar e involucrar a autoridades nacionales y locales en las acciones destinadas a ofrecer alternativas a los adolescentes privados de libertad.

259.En 2006 se firmó un convenio por el que el Estado reconoce el Centro Qalauma y asigna recursos económicos. Por su parte el MLAL organizó un equipo profesional encargado de diseñar el programa de atención y de establecer vinculación con los adolescentes privados de libertad, recluidos en cárceles de La Paz, desarrollando actividades lúdicas y culturales.

260.El Centro Qalauma (aymará: piedra y agua) es un espacio destinado a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, para trabajar con ellos aplicando un modelo de atención responsabilizado y educativo; responsabilizado por promover como primera medida de rehabilitación el reconocimiento del acto cometido y la reconciliación con la víctima, educativo para el retorno del adolescente a una vida familiar y social en el marco de legalidad, sin traumas ni represión, con aceptación de las consecuencias de sus actos y con formación técnica para su realización personal, socialmente aceptable y productiva.

X.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

261.El Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, dependiente del Ministerio de Justicia, menciona que desde la gestión 2012, se viene trabajando en un documento propuesta de anteproyecto de Ley Marco de Consulta, encabezado por el Ministerio de Gobierno y una comisión nacional, en la que participan distintos ministerios involucrados, organizaciones matrices indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en todos su niveles, para ello se tiene la realización de cinco encuentros nacionales y varios eventos regionales, mismas que después de un amplio debate para la construcción colectiva de la propuesta del anteproyecto de Ley Marco de Consulta, culminaron un primer borrador de la propuesta del anteproyecto de Ley Marco de Consulta el 30 de noviembre de 2012.

262.Respecto a la descripción del proceso de consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinas para el otorgamiento de licencias de exploración o de explotación, le corresponde informar a los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, Minería y Metalurgia y Medio Ambiente y Agua conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

263.El Ministerio de Hidrocarburos y Energía informa que en cuanto a las medidas tomadas para otorgamientos de licencias de explotación y exploración y descripción de los procesos de consulta, necesariamente nos enmarcamos en el mandato constitucional, en los tratados y convenios internacionales homologados por el Estado boliviano, las leyes y demás normativa de nuestro ordenamiento legal interno, que pasamos a describir:

264.Constitución Política del Estado. Artículo 30.II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4) A la libre determinación y territorialidad. 15) A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

265.De igual manera se toma en cuenta lo establecido por los artículos 2 y 6 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n.o 169) de la OIT, ratificado por Ley N.° 1257 de 11 de julio de 1991.

266.En ese sentido, la Ley 3058 de Hidrocarburos, establece en su artículo 115 la previsión de la consulta en concordancia con los artículos 6 y 15 del Convenio n.o 169 de la OIT, estableciendo que la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios. La consulta tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes del proceso de consulta deben ser respetadas.

267.Así mismo, el Decreto Supremo N.° 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, establece un procedimiento claro y especifico para realizar los procesos de consulta y participación a comunidades indígenas, originarias o campesinas, que consiste en cuatro tapas:

268.Coordinación e Información. Para iniciar el proceso de consulta y participación, respetando la territorialidad, independencia organizativa, usos y costumbres de los pueblos indígena originarios y campesinos, se convocará por escrito, adjuntando toda la información pública a las instancias de representación susceptibles de ser afectadas, con copia a sus niveles regional, departamental y nacional, a efecto de sostener una reunión de carácter informativo acerca de la actividad hidrocarburífera y de coordinación sobre el desarrollo del proceso de consulta y participación, quienes definirán lugar y fecha del evento y comunicarán por escrito en un plazo no mayor a siete días calendario de recibida la convocatoria, debiendo concretarse dicha reunión en un plazo no mayor a diez días calendario, computables a partir de la respuesta a la convocatoria. En la reunión preliminar, se presentarán los alcances del proyecto de explotación que se pretende desarrollar y que será objeto de la consulta, entregando toda la información pública disponible en un ejemplar impreso u otro digital a los representantes de las instancias de representación a nivel local, regional, departamental y nacional de los pueblos indígena originarios y campesinos.

269.Esta información documental y digital facilitada, debe cumplir básicamente las siguientes características: Plena, ya que debe ser completa e íntegra, tanto en contenidos, cobertura proyecciones y posibles impactos socioeconómicos-ambientales de la actividad hidrocarburífera. Oportuna, ya que debe ser entregada a las instancias representativas locales de los pueblos indígenas, originarias y comunidades campesinas, previo al proceso de la consulta y participación. Veraz, ya que constituye declaración jurada, responsabilidad que asume el titular de la actividad hidrocarburífera y los funcionarios públicos del Estado, sujetos a la Ley N.° 1178. Adecuada, ya que cuando estén orientadas a la difusión y conocimiento de las comunidades y organizaciones afectadas (respetando territorialidad, usos y costumbres) deberán adecuarse a las características culturales, lingüísticas, organizativas y sociales de cada pueblo indígena, originario o comunidad campesina.

270.Organización y p lanificación de la consulta. La instancia de representación local, en coordinación con los niveles regionales, departamentales y nacional de los pueblos indígena originarios y campesinos, realizará la coordinación interna según sus usos y costumbres, para presentar una propuesta escrita de realización del proceso de consulta y participación, que se comunicará en un plazo no mayor a diez días calendario, de realizada la reunión preliminar. La propuesta escrita contendrá como mínimo:

a)Un plan metodológico y cronograma que comprenda las actividades comunitarias, talleres, reuniones y asambleas, así como el lugar donde se realizaran las mismas.

b)Asesoría especializada requerida por los pueblos indígena originarios y campesinos para su adecuada participación.

c)Un presupuesto que incluya los gastos que demandará todo el proceso de consulta y participación, aplicando los parámetros de costos del sector público, conforme el Decreto Supremo 27450. (Nota: Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 29124 de 9 de mayo de 2007.)

271.Vencido el plazo establecido en él anterior parágrafo se fijará una reunión en el área de influencia del proyecto, en un plazo no mayor a siete días calendario, para analizar la propuesta y la contrapropuesta a efectos de llegar a acuerdos y suscripción de un acta de entendimiento que garantice la ejecución de la consulta y participación. En caso de que no se presente propuesta por parte de los pueblos indígena originarios y campesinos se convocará a una reunión conjunta para la elaboración de una propuesta.

272.Ejecución de la consulta.El proceso de consulta y participación será ejecutada en coordinación con las instancias de representación de los pueblos indígena originarios y campesinos dando cumplimiento el acta de entendimiento suscrita.

273.La ejecución del proceso de consulta y participación deberá cumplirse en los plazos establecidos en el acta de entendimiento, respondiendo a la naturaleza de la actividad hidrocarburífera. Una vez cumplidos los plazos en el acta del entendimiento se establece un plazo perentorio adicional de hasta tres meses, para cumplir con el procedimiento de consulta, llegar a un acuerdo conjunto y firmar el convenio de validación correspondiente.

274.Concertación. Los resultados de la ejecución del proceso de consulta y participación concluirán con un documento de validación de acuerdos que serán establecidos en un convenio suscrito entre la autoridad competente y las instancias representativas de pueblos indígena originarios y campesinos, previa aceptación y autorización expresa de las comunidades indígenas, originarias y campesinas susceptibles de ser afectadas.

275.Este documento de validación de acuerdos, recogerá la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas por los pueblos indígena originarios y campesinos que pudieran ser afectadas. A la fecha, desde la aprobación del Decreto Supremo N.° 29033 se realizaron las siguientes consultas (ver anexos).

276.Sobre el mismo tema el Ministerio de Medio Ambiente y Agua precisa que en primer lugar es necesario establecer que en relación a los procesos de consulta en el sector hidrocarburos, los mismos son realizados por la autoridad competente en consulta, cuya atribución establecida es del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entidad que se encarga de llevar adelante dicho proceso en el marco del Convenio N.° 169 de la OIT y el Decreto Supremo N.° 29033 (Reglamento de consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas), cuya disposición normativa tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para la realización de la consulta y participación, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorios indígenas (TCO).

277.En tal sentido, la autoridad ambiental competente nacional, en el marco de sus atribuciones, realiza el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para que posteriormente sea el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) el documento que incluya las observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas, emergentes de la aplicación del proceso de consulta (tanto pública como de participación), los cuales son criterios fundamentales para la aprobación de dicho Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (Categoría 1), mismo que da origen a la emisión de la Licencia Ambiental respectiva, aspecto que es competencia de esta cartera de Estado, en calidad de Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN).

278.De igual manera, en los otros sectores (minería y multisector), en los cuales no se cuenta con una normativa específica que establezca el procedimiento de la realización de la consulta pública, la AACN verifica la aplicación de lo dispuesto por el artículo 162 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 24176 el cual establece : “En la fase de identificación de impactos para considerar un EEIA, el representante legal deberá efectuar la consulta pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EEIA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la EIA”, es decir que en el marco de dicha disposición normativa, el representante legal de una AOP es el titular de realizar la consulta pública de manera previa antes de emitir la licencia ambiental respectiva, ya que como mecanismo de protección a favor de dichos derechos, en caso de no realizarse la citada consulta, la autoridad ambiental competente nacional no emite la licencia ambiental, precautelando de esta forma los derechos de la población que pudiera ser afectada con la realización de actividades de cualquier tipo.

279.Por todo lo anteriormente indicado, se tiene que en aplicación de la normativa ambiental vigente, cuando una actividad, obra o proyecto se encuentre dentro del territorio indígena, la instancia ambiental exige el cumplimiento de las normativas sectoriales del procedimiento de consulta y participación en actividades hidrocarburíferas (Categoría 1) y en otras la consulta pública (Categoría 1 y 2 según corresponda), antes de emitir una Licencia Ambiental; este ultimo procedimiento también es aplicable a los sectores de minería y multisector. En ese sentido, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos en calidad de instancia técnica u operativa de la autoridad ambiental competente nacional, garantiza el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas para el otorgamiento de licencias ambientales, bajo los lineamientos ambientales antes señalados.

280.Es cuanto a tiene bien informar el Estado Plurinacional de Bolivia a los miembros del Comité de Derechos Humanos.