Naciones Unidas

C CPR/C/BOL/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1 y 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/BOL/CO/3, párr. 5), sírvanse informar sobre los avances en la creación de un mecanismo o procedimiento específico para la implementación de los dictámenes del Comité e indiquen si existen otros ejemplos, aparte de los mencionados en el párrafo 86 del informe del Estado parte (CCPR/C/BOL/4), de casos en que los tribunales nacionales se hayan referido a las disposiciones del Pacto. En relación con el párrafo 87, sírvanse indicar el contenido de las capacitaciones a operadores de justicia, así como proporcionar información sobre las actividades realizadas para sensibilizar a la población acerca de los derechos reconocidos en el Pacto y su aplicabilidad directa en el derecho interno.

Estado de excepción (art. 4)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse indicar el progreso en la adopción de una legislación que prohíba claramente la suspensión, durante un estado de excepción, de los derechos enunciados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto.

Violaciones de derechos humanos durante el período de la dictadura(arts. 2, 6 y 7)

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, de acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), para garantizar la investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos cometidas durante los regímenes anticonstitucionales de 1964-1982, incluyendo las desapariciones forzadas. Al respecto, indiquen el número de investigaciones en curso, sanciones impuestas y reparaciones otorgadas a las víctimas desde 2013, incluyendo en los casos Teoponte y Estrada. Sírvanse también informar sobre el trabajo realizado por la Comisión de la Verdad desde su creación en 2016 y si ha tenido el financiamiento suficiente para llevar a cabo su labor. En relación con las desapariciones forzadas y la información del párrafo 136 del informe, sírvanse proporcionar datos sobre las excavaciones realizadas, los restos encontrados y las personas identificadas. Sírvanse además indicar las medidas adoptadas, en particular mediante órdenes judiciales, para garantizar el acceso a los archivos militares.

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas pararevisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como para asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas. Al respecto, y en vista de la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe de seguimiento (CCPR/C/BOL/CO/3/Add.2, párrs. 19 y 23), rogamos: a) describan las medidas que piensa adoptar el Estado parte para cubrir el 80 % del total de la cantidad que se debe otorgar a las víctimas; b) indiquen si se han otorgado otras medidas de reparación, aparte de las económicas o de la atención médica gratuita, incluyendo a víctimas que dispongan de un seguro de salud; c) aclararen si el Estado ofrece atención médica gratuita a todas las víctimas o solamente a las que lo soliciten expresamente; y d) informen si se han hecho otros actos de dignificación de la memoria histórica.

No discriminación (arts. 2, 3, 17, 26 y 27 )

5.En relación con los párrafos 90 a 92, 97, 101, 104 y 107 del informe y de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información adicional sobre: a) los recursos asignados para implementación efectiva de la Ley núm. 045 así como sobre los mecanismos desarrollados para este fin; b) los programas mencionados en el párrafo 92 del informe y el impacto que ha tenido el plan de acción 2012-2015; c) el contenido del Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020, los recursos asignados para su implementación y los resultados obtenidos; d) las campañas de educación y sensibilización de la población que se llevaron a cabo; e) las unidades de lucha contra el racismo y toda forma de discriminación; f) el contenido de la Ley núm. 807 de Identidad de Género mencionada en el párrafo 104 del informe. En relación con el párrafo 107 del informe, sírvanse facilitar datos actualizados sobre las denuncias recibidas sobre casos de discriminación y sobre su resultado, incluyendo por actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género. Sírvanse además describir las medidas tomadas para asegurar la implementación del principio de no discriminación, y erradicar los estereotipos y prejuicios que persisten en la sociedad, particularmente en contra de personas indígenas y afrodescendientes.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3, 25 y 26)

6.Sírvanse indicar si el Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien sigue vigente, y faciliten información sobre los recursos asignados a este plan y los resultados obtenidos hasta la fecha, así como sobre las campañas llevadas a cabo para eliminar los estereotipos de género. Describan las medidas tomadas para aumentar la representación de la mujer, especialmente de las mujeres indígenas y afrodescendientes, en las instancias decisorias, tanto en el sector público en todos los niveles del Estado como en el privado, y proporcionen datos actualizados al respecto. Informen también sobre el rol del Observatorio de Paridad Democrática en fomentar la participación de la mujer en la vida pública y privada. Con respecto a los párrafos 113 y 114 del informe, sírvanse informar sobre el impacto de las medidas mencionadas, así como sobre el número de casos denunciados de acoso y violencia política contra mujeres y sobre el resultado de esas denuncias.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26)

7.En relación con los párrafos 123 a 129 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre el impacto de las medidas mencionadas con respecto a la implementación efectiva de la Ley núm. 348 de 9 de marzo de 2013 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Al respecto, rogamos que: a) indiquen los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las instituciones responsables de la implementación de dicha ley; b) faciliten información adicional sobre los datos estadísticos mencionados en el párrafo 124 y su uso; y c) informen sobre los casos de violencia contra la mujer registrados en el Registro Único de Violencia, incluyendo el número de denuncias recibidas y su resultado (investigaciones, enjuiciamientos, condenaciones y penas aplicadas). Con respecto a los párrafos 130 y 131 del informe del Estado parte, especifiquen el número y ubicación de albergues y casas de acogida existentes en todo el país para asistir a las víctimas de violencia doméstica, así como su capacidad y el presupuesto asignado a estos. Sírvanse además indicar si la violación conyugal está explícitamente tipificada como delito en la legislación nacional.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7,17, 24 y 26)

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y del informe del Estado parte (párrs. 118 a 122), sírvanse: a) aclarar para qué casos todavía se necesita una autorización judicial para practicar un aborto; b) facilitar información actualizada sobre los abortos autorizados judicialmente en el Estado parte; c) indicar el número casos en los cuales el aborto haya sido judicializado penalmente en aplicación del artículo 266 del Código Penal en los últimos cinco años e incluir información sobre los casos mencionados en el párrafo 120 del informe; d) describir las medidas adoptadas para legalizar excepciones adicionales a la prohibición y penalización del aborto en casos tales como los embarazos por violación o incesto; e) informar sobre el impacto de las medidas mencionadas en el párrafo 122 del informe del Estado parte en la reducción del embarazo adolescente y proporcionar información estadística al respecto, así como sobre la mortalidad materna; y f) describir los programas de educación y sensibilización llevados a cabo sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7, 9, 14 y 24)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y el informe del Estado (párrs. 15 a 21, 140 y 141), rogamos: a) informen sobre los avances realizados para la incorporación de una definición de tortura en la legislación penal que se ajuste plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto; b) describan las medidas adoptadas para garantizar que los presuntos actos de tortura o maltrato sean prontamente investigados, los autores enjuiciados y castigados, y que las víctimas obtengan una reparación integral; c) indiquen el estado de implementación de las recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y la utilización de la Guía para la Aplicación del Protocolo de Estambul; d) describan los avances realizados para la creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura que cumpla con los requerimientos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; e) indiquen cómo garantiza el Estado la independencia del Servicio para la Prevención de la Tortura e informen sobre los recursos financieros y humanos asignados a este organismo; f) aclararen si este Servicio tiene facultades para recibir e investigar denuncias de tortura o malos tratos y proporcionen datos actualizados sobre los casos a los que ha dado seguimiento.

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y del informe del Estado parte (párrs. 133 y 134) sírvanse indicar el número de denuncias recibidas por linchamientos y su resultado. Describan también las medidas adoptadas para fortalecer la intervención de la policía y del Ministerio Público en la prevención y persecución de estos delitos e informen sobre las campañas de prevención y sensibilización llevadas a cabo, incluido en el ámbito escolar y en los medios de comunicación.

11.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13)y el informe del Estado parte (párr. 139), sírvanse indicar los delitos de naturaleza militar que son juzgados por la jurisdicción militar, así como las medidas adoptadas para modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir, prevenir y sancionar los castigos corporales en todos los ámbitos, así como para fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales. Describan además las campañas de información llevadas a cabo, incluyendo en la jurisdicción indígena originaria campesina, para concienciar a la población sobre la prohibición y los efectos nocivos del castigo corporal.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 6, 7 y 14)

13.En relación con el informe del Estado parte (párrs. 142 a 145) respecto de los hechos de violencia racial acaecidos en Pando y en Sucre en 2008, sírvanse facilitar información actualizada sobre los procesos judiciales y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Asimismo, sírvanse informar sobre las investigaciones efectuadas con respecto a los recientes actos de violencia que han tenido lugar en el marco del proceso electoral en el Estado Plurinacional de Bolivia en octubre de 2019. Sírvanse además describir las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas del orden, así como sobre las capacitaciones llevadas a cabo, su contenido y periodicidad.Informen también si se han recibido denuncias respecto al uso excesivo de la fuerza y sobre su resultado.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

14.En relación con el párrafo 165 del informe del Estado parte, sírvanse indicar el estado del proyecto de ley mencionado, así como la duración máxima fijada para la prisión preventiva, su duración media y los plazos a partir de los cuales cesa esta. Respecto al párrafo 163 del informe, señalen el el impacto del protocolo mencionado en la disminución de la prisión preventiva e incluyan datos sobre el número de personas privadas de libertad y cuántas de estas se encuentran actualmente en prisión preventiva. Indiquen también las medidas implementadas para promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, tales como medidas cautelares, libertad bajo fianza o uso de brazalete electrónico, así como los criterios aplicados para la imposición de las medidas alternativas a la detención. En relación con los decretos de amnistía mencionados en el párrafo 164 del informe, sírvanse indicar si los detenidos indultados habían sido juzgados. Respecto a los párrafos 29, 30, 35 a 38, 166 y 167 del informe, sírvanse facilitar información adicional sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el acceso a asistencia letrada gratuita durante la detención; b) los mecanismos de que disponen las personas privadas de libertad para denunciar violaciones de los derechos contenidos en el Pacto y si estos son seguros e independientes.

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y del informe del Estado parte (párrs. 164 y 169), rogamos informen sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en las prisiones y para mejorar las condiciones de detención, incluyendo información sobre la construcción de los complejos penitenciarios mencionados en el párrafo 169. Describan también las medidas adoptadas para garantizar la separación entre procesados y condenados. Sírvanse además describir las medidas adoptadas para establecer un control efectivo sobre las acciones de autogobierno en las prisiones y para asegurar su plena compatibilidad con el Pacto.

16.En relación con el informe del Estado parte (párrs. 171 y 172), rogamos faciliten información actualizada sobre el número anual de menores que viven en las prisiones con sus progenitores desde 2013, así como información adicional sobre los sistemas alternativos de tutela para estos menores y sobre cómo el Estado parte asegura la plena aplicación de los principios del artículo 24 con relación a la situación de estos menores. Sírvanse además proporcionar información adicional detallada sobre el sistema penal especializado para menores en conflicto con la ley establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente.

Eliminación del trabajo forzoso y la trata de personas (arts. 7, 8, 14 y 24)

17.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y del informe del Estado parte (párrs. 22, 23 y 158 a 161), sírvanse describir las acciones realizadas y sus resultados para prevenir y sancionar el trabajo forzoso en general, incluyendo los avances en el establecimiento de mecanismos de control para garantizar el respeto del marco normativo. Al respecto, proporcionen datos actualizados sobre las denuncias recibidas y sus resultados en relación con el trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre. Describan también las funciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria con respecto a los casos remitidos a esta institución. Sírvanse además informar sobre los avances en la elaboración de una política pública sostenible para dar continuidad al Plan Interministerial Transitorio y mejorar las condiciones de vida del pueblo guaraní, así como sobre los resultados de las medidas mencionadas en los párrafos 160 y 161 para erradicar el trabajo forzoso y la servidumbre en la región del Chaco y de familias de la nación guaraní.

18.Sírvanse informar sobre el impacto y los resultados de las medidas indicadas en los párrafos 182 a 188 del informe para prevenir y sancionar el trabajo infantil y la explotación sexual de menores e indicar los recursos asignados a estos efectos durante los últimos cinco años. Al respecto, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las denuncias recibidas y sus resultados. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para fortalecer a las familias vulnerables a este tipo de prácticasy sobre las campañas de sensibilización realizadas.

19.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y al informe del Estado parte (párrs. 154 a 157), sírvanse informar sobre: a) los resultados y el impacto de las medidas descritas en los párrafos 154 y 155 y si se han realizado otras actividades de prevención y sensibilización respecto a los efectos negativos de la trata y el tráfico de personas; b) el número de denuncias de trata de personas recibidas y sus resultados; c) los procedimientos y medidas destinadas a la identificación, protección, asistencia, incluyendo asistencia legal gratuita, y rehabilitación de las víctimas de trata de personas, incluyendo los recursos asignados a tales efectos; y d) si se tiene previsto aumentar el número de centros de acogida para las víctimas.

Independencia del Poder Judicial y administración de justicia (arts. 2 y 14)

20.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 22) y del informe del Estado parte (párrs. 57, 58 y 175 a 181), rogamos faciliten información sobre: a) las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y las injerencias políticas, en particular en la judicatura y la policía; b) los casos de corrupción, las investigaciones llevadas a cabo y las sanciones impuestas a los responsables; c) la implementación de la Ley núm. 898 y sus resultados; d) las modificaciones propuestas del sector justicia en la Ley núm. 929; e) el procedimiento y los criterios establecidos en la Ley núm. 960 para la selección y nombramiento de jueces, incluyendo si existe un porcentaje mínimo establecido de personas indígenas; f) los resultados de las elecciones mencionadas en el párrafo 175 y cómo estas garantizaron la independencia judicial; g) las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y aumentar el número de juzgados y la designación de nuevos jueces y defensores públicos, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta los aspectos culturales y lingüísticos de la población, y datos estadísticos al respecto; h) el estado del proyecto de ley de abreviación procesal penal, destinado a reducir la acumulación de causas y agilizar las actuaciones judiciales y los resultados de la Ley núm. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y del plan nacional de descongestionamiento del sistema penal; i) las medidas destinadas a reforzar la capacitación de los jueces, los fiscales, el personal de los tribunales y los abogados; y j) la creación de mecanismos para garantizar que la jurisdicción indígena originaria campesina se ajuste en todo momento al debido proceso y demás garantías reconocidas en el Pacto.

Libertad de expresión y violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas (arts. 6, 7, 9, 17, 19 y 22)

21.En relación con las observaciones anteriores (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas y sus resultados en relación con casos de hostigamiento, amenazas y violencia contra defensores de derechos humanos y periodistas ocurridos en los cinco últimos años. Al respecto, describan las medidas adoptadas para proteger su seguridad e integridad y garantizar que estos puedan ejercer plenamente su profesión sin limitaciones. Sírvanse informar sobre la aplicación en la práctica de los artículos 282 (difamación), 283 (calumnia) y 287 (injuria) del Código Penal, así como sobre el número de casos en que se han aplicado estas disposiciones en los últimos cinco años y el modo en que se resolvieron. En relación con el párrafo 194 del informe, sírvanse indicar los requisitos para otorgar la personería jurídica a organizaciones no gubernamentales y cuándo esta puede ser revocada.

Derechos del niño y certificados de nacimiento (arts. 16, 23 y 24)

22.En relación con los párrafos 63, 80 y 81 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas existentes para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio (incluidos indígenas y refugiados, demandantes de asilo o apátridas) reciban un certificado de nacimiento oficial, incluyendo los nacimientos que no tienen lugar en un hospital.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (arts. 2, 9, 10, 12, 13 y 26)

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y edad, sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte, así como sobre los esfuerzos realizados para reducir el número de solicitudes de asilo pendientes. Indiquen también si existen planes para modificar los requisitos y criterios establecidos en el Decreto Supremo núm. 3676/2018, incluidos los altos costos, para regularizar el estatus de migrantes que han entrado o están de manera irregular en el país, en particular venezolanos. Sírvanse informar cómo garantiza el Estado parte el acceso al sistema nacional de asilo a las personas con necesidad de protección internacional en todo el territorio nacional, incluyendo en las fronteras. Al respecto, indiquen si existen protocolos con este fin destinados a los oficiales de migración y de fronteras, e informen sobre la capacitación que estos reciben en la materia. Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la documentación, incluyendo su pronta renovación, de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como su acceso a la salud, vivienda, educación y trabajo.

24.Rogamos respondan a las alegaciones sobre: a) abuso y extorsión de solicitantes de asilo que llegan a la frontera, en particular por la noche, por parte de la policía de fronteras boliviana; b) casos de personas que buscan asilo en el Estado Plurinacional de Bolivia, principalmente venezolanos, a quienes se les ha denegado el acceso al territorio; c) la demanda de requisitos no establecidos por la ley, incluyendo pasaportes o tarjetas andinas de migraciones, por parte de la Comisión Nacional de Refugiados para formalizar las solicitudes de asilo; d) deportaciones sumarias a través de Desaguadero en la frontera con el Perú y la expulsión de ocho venezolanos en marzo de 2019 al Perú sin ser referidos al sistema nacional de asilo, incluso después de que algunos de ellos expresaran su intención de pedir asilo en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Pueblos indígenas (arts. 2, 25, 26 y 27)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse indicar el estado del anteproyecto de ley marco de consulta y describir las medidas tomadas para que este garantice el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas con respecto a decisiones relativas a proyectos que afecten a sus derechos. Al respecto, aclaren cómo el artículo 39 de la Ley núm. 026 garantiza el consentimiento libre, previo e informado de estas comunidades. Sírvanse además informar si el Estado parte obtuvo el consentimiento previo e informado de todas las comunidades afectadas por el proyecto de construcción de una carretera en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS). Asimismo, sírvanse informar sobre las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados con respecto a los recientes incendios forestales en la Chiquitania, que suponen un desastre medioambiental y ponen en peligro la subsistencia de las comunidades indígenas que allí viven.