Naciones Unidas

C CPR/C/PER/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de febrero de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que el Perú debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 5 de febrero de 2020]

Siglas y abreviaturas

ALEGRACentros de Asistencia Legal Gratuita

AMAGAcademia de la Magistratura

AURORAPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

BCRBanco Central de Reserva

CAIMPCentro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público

CDBConvenio sobre la Diversidad Biológica

CDHComité de Derechos Humanos

CEMCentro de Emergencia Mujer

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

CONCORTVConsejo Consultivo de Radio y Televisión

CONGRESOCongreso de la República

CPCódigo Penal

CPPConstitución Política del Perú

DDHHDerechos Humanos

DGDHDirección General de Derechos Humanos

DGDPAJDirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

DPDefensoría del Pueblo

ENDESEncuesta Demográfica y de Salud Familiar

GTPAGrupo de Trabajo sobre Población Afroperuana

GTPIGrupo de Trabajo de Políticas Indígenas

HRTHogares de Refugio Temporal

INDECIInstituto Nacional de Defensa Civil

INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática

INPEInstituto Nacional Penitenciario

JNEJurado Nacional de Elecciones

MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MINAGRIMinisterio de Agricultura y Riego

MINAMMinisterio del Ambiente

MINCUMinisterio de Cultura

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSDH Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MPFNMinisterio Público - Fiscalía de la Nación

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

ORAOficinas Registrales Auxiliares

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PEPoder Ejecutivo

PIACIPueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial

PIDCPPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PJPoder Judicial

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

PNPPolicía Nacional del Perú

PPLPersonas Privadas de Libertad

PREPrograma de Reparaciones Económicas

RENADERegistro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro

RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

RETASistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines de la Policía Nacional del Perú

RUVRegistro Único de Víctimas

SAUServicio de Atención Urgente

SERNANPServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

TCTribunal Constitucional

TDCTrasferencias Directas Condicionadas

Introducción

1.El Estado peruano, consciente de sus compromisos internacionales, en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), presenta su sexto informe periódico ante el Comité de Derechos Humanos.

2.Asimismo, el presente informe fue socializado en dos oportunidades con los miembros plenos y observadores del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo (PE) en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos (DDHH), conformado, entre otros actores, por representantes de la Defensoría del Pueblo (DP) y de la sociedad civil.

3.En virtud de ello, en la sesión del Consejo de fecha 4 de diciembre de 2019 se validó el presente informe, que comprende información desde julio de 2011 hasta noviembre de 2019. La información ha sido organizada en virtud de la lista de cuestiones (CCPR/C/PER/QPR/6).

4.Cabe señalar que el “Documento Básico Común” peruano, que brinda información general sobre el país y su ordenamiento jurídico a todos los comités de las Naciones Unidas, debe considerarse parte integrante del presente informe.

I.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del PIDCP

1.1Invocación del PIDCP

5.La Constitución Política del Perú (CPP) reconoce que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, y que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la CPP reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, lo cual incluye al PIDCP. Asimismo, se reconoce jerarquía constitucional a los tratados en materia de DDHH.

1.2Implementación de los dictámenes del CDH

6.Al respecto, por un lado, en el caso Ángela Poma Poma Vs Perú (CCPR/C/95/D/1457/2006), conforme a lo informado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres contra Luis Alberto Orbegoso Rejas en agravio de Ángela Poma Poma. Dicho proceso se encuentra en el Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, bajo la Carpeta Fiscal núm. 5956-2016.

7.En el caso de Karen Noelia Llantoy Huamán Vs Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003), en el 2014 se aprobó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización el procedimiento de Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo no menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”.

8.Asimismo, el 2015 se suscribió el Acta de Conciliación entre el Perú y los representantes de Karen Llantoy, efectuándose posteriormente el pago total de la indemnización acordada y se publicó, en el mismo año, la publicación del dictamen del caso en el Diario Oficial El Peruano.

9.Adicionalmente, el 2019 se realizó una ceremonia de disculpas públicas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a favor de Karen Llantoy, contando con su participación y la de sus familiares y organizaciones de la sociedad civil, entre otros actores, y se reconoció la responsabilidad estatal de los daños ocasionados, asumiéndose el compromiso de procurar acciones para evitar que ese tipo de vulneraciones vuelvan a suceder.

10.En cumplimiento de lo establecido por el Comité de Derechos Humanos (CDH), los dictámenes de los casos señalados han sido publicados en la página web oficial del MINJUSDH, en la sección “Resoluciones emitidas por órganos internacionales de protección de DDHH” bajo el link “https://www.minjus.gob.pe/resoluciones-internacionales/”.

1.3Plan Nacional de Derechos Humanos

11.El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014–2016, aportó significativamente en el seguimiento de la implementación de las obligaciones del Perú en materia de DDHH a través de sus cuatro lineamientos de trabajo, los cuales se mantienen en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH) aprobado mediante Decreto Supremo núm. 002-2018-JUS.

12.La elaboración del citado plan contó con la participación y trabajo articulado de representantes del Estado, organizaciones de la sociedad civil y agencias de las Naciones Unidas. La Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del MINJUSDH es el órgano encargado de la supervisión y monitoreo del PNDH.

13.Asimismo, el PNDH se elaboró bajo el enfoque de gestión por resultados, cuenta con indicadores de desempeño y metas multianuales, las cuales facilitan el monitoreo y seguimiento de los compromisos. Se consideró la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e incluye un lineamiento específico dirigido a garantizar los derechos de 13 grupos de especial protección: a) Personas adultas mayores; b) Población afroperuana; c) Personas con discapacidad; d) Mujeres; e) Niños, niñas y adolescentes; f) Personas privadas de libertad; g) Personas con VIH/SIDA y personas con TBC; h) Trabajadoras y trabajadores del hogar; i) Personas LGTBI; j) Defensoras y defensores de DDHH; k) Pueblos indígenas; l) Personas en situación de movilidad; y, m) Personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000.

14.Para el primer año de implementación del citado plan, el Perú logró o superó la meta del 49% de los 137 compromisos en materia de DDHH, principalmente a favor de los grupos mencionados.

15.Adicionalmente, el PNDH incorpora, en su quinto lineamiento la temática de “empresas y DDHH” considerando como meta la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. A noviembre de 2019 se cuenta con una metodología aprobada.

1.4Defensoría del Pueblo

16.A fin de cumplir con su mandato constitucional y legal, la DP cuenta con ocho Adjuntías: a) DDHH y Personas con Discapacidad; b) Derechos de la Mujer; c) Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas; d) Asuntos Constitucionales; e) Administración Estatal; f) Niñez y Adolescencia; g) Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad; y, h) Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado (creada en el 2017); así como con 38 oficinas defensoriales a nivel nacional.

17.Asimismo, en el 2017 se creó la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)dentro de las funciones de la DP. Cabe mencionar que, como garantía para el ejercicio de sus funciones, el MNPT tiene autonomía orgánica y funcional respecto de la DP y es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

18.De igual manera, el MNPT, de acuerdo a la Ley núm. 30394, debe presentar informes anuales al Congreso de la República (CONGRESO). En ese contexto del año 2017 al 2019, se presentaron tres informes anuales sobre el MNPT y un informe relacionado a las condiciones de las mujeres en los Centros de Formación Policial Militar.

19.Desde septiembre de 2016, el CONGRESO eligió a un nuevo Defensor del Pueblo, el abogado Walter Francisco Gutiérrez Camacho, por el periodo 2016-2021. El Defensor del Pueblo es elegido y removido con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas, goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

20.La DP solicitó para el 2012 como presupuesto institucional S/. 48’217,253.00 soles, asignándosele S/. 41’359,000.00 soles; para el 2013 solicitó como presupuesto S/. 43’579,800.00 soles, asignándosele S/. 41’689,800.00 soles; para el 2014 solicitó como presupuesto S/.59’647,043.00 soles, asignándosele S/. 49’952,000.00 soles; para el 2015 solicitó S/. 70’766,297.00 soles, asignándosele S/. 56’802,000.00 soles; para el 2016 se le asignó S/. 55’137,788.00 soles; para el 2017 se le asignó S/. 59’764,968.00 soles; para el 2018 se le asignó S/. 65’145,000.00 soles ($ 19’428,869.66 dólares americanos, según tipo de cambio promedio del Banco Central de Reserva del periodo diciembre de 2019, siendo S/. 3.353 por dólar americano); y, para el 2019 se le asignó S/. 68’438,863.00 soles ($ 20’411,232.62 dólares americanos ) .

21.Por su parte, al MNPT le fue asignado en el 2017 como presupuesto total S/. 56,175.00 soles ($ 16,753.65 dólares americanos); para el 2018 se le asignó S/. 168,358.00 soles ($ 50,211.15 dólares americanos); y, para el 2018 se le asignó S/. 205,219.00 soles ($ 61,204.59 dólares americanos ).

II.Estados de emergencia

2.Declaración de estado de emergencia y restricción de derechos

22.De acuerdo a la CPP y a la Ley Orgánica del PE, es facultad del Presidente de la República dictar los estados de emergencia. Existen dos categorías de estados de emergencia, por un lado, los declarados por motivos de perturbación de la paz o el orden interno; y, por otro lado, los estados de emergencia declarados por catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

23.En cuanto al primer tipo, se sustentan técnicamente por informes emitidos por el Ministerio del Interior (MININTER), específicamente por informes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (PNP), mediante los cuales se analiza el alto grado de peligro de afectación a los derechos y libertades de las poblaciones de las zonas geográficas en donde se circunscribe los estados de emergencia.

24.Cabe añadir que la decisión de declarar los estados de emergencia por parte del Presidente surge luego de una evaluación y aprobación del Consejo de Ministros y del refrendo de los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos, en tanto involucren materias de sus competencias.

25.Sin perjuicio de ello, el Perú ha considerado necesario incorporar en su legislación normas que regulen el accionar policial. Entre estas, el Decreto Legislativo núm. 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP en el ejercicio de sus funciones, y el Decreto Legislativo núm. 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

26.Sobre el segundo tipo de estado de emergencia, cabe destacar que no hay suspensión de derechos, y es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el órgano rector en la materia. La Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, establece que la declaratoria de estado de emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables. Para la declaración de este tipo de estado de emergencia, se cuenta previamente con un informe técnico elaborado por la Dirección de Respuesta del INDECI que determina la procedencia de la misma, y no establece zonas de emergencia en las que se pudieran restringir derechos contenidos en el PIDCP.

27.Asimismo, en el 2018, se promulgó la Ley núm. 30787, que incorpora la aplicación del enfoque de derechos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, mediante la respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura de uso público afectados por estos. Ello implica, entre otros, el reconocimiento de todas las personas afectadas o damnificadas como titulares de derechos, y el deber del Estado de promover, respetar y proteger los DDHH de dichas personas.

III.Igualdad y no discriminación

3.1Medidas para la erradicación de la discriminación

28.En el 2013, se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al MINJUSDH e integrada por 8 Ministerios, competente en materia de igualdad y no discriminación, encargada de realizar seguimiento y fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al PE en materia de igualdad y no discriminación.

29.Esta comisión, el 2019 aprobó dos informes para promover la igualdad y la no discriminación, el “Informe sobre la discriminación en medios de comunicación en el Perú, con especial incidencia sobre la discriminación étnico-racial” y el “Informe sobre la situación de la identidad de género de las personas trans en el Perú”.

30.Por su parte, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial del Ministerio de Cultura (MINCU) se encarga de formular, implementar y supervisar los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan la ciudadanía intercultural. Dicha dirección organiza el “Concurso de Buenas Prácticas Interculturales de Gestión Pública: La Diversidad es lo Nuestro”, contando con 6 ediciones consecutivas con un total de 366 postulaciones. Se reconocieron 180 Buenas Prácticas Interculturales, y 22 han sido premiadas como ganadoras.

31.En noviembre de 2018, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, declaró fundada la demanda de acción de amparo contra el Presidente del Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina”, disponiéndose que no se vuelva a difundir el programa de la “Paisana Jacinta” y el “Circo la Paisana Jacinta” a través de la señal abierta y cable, así como se retiren los videos de ambos programas en el canal de la demandada de la plataforma YouTube. Ello, debido a que dichos programas muestran a la mujer indígena andina como sucia, violenta y de escasa capacidad intelectual, generando un estereotipo que promueve y refuerza la discriminación por origen étnico y cultural. En mayo de 2019, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró la nulidad de la sentencia antes mencionada (contenida en la Resolución núm. 76 del 05/11/2018), disponiendo una nueva calificación. En noviembre de 2019, la instancia judicial antes mencionada, reafirmó la sentencia del 2018, confirmando la no difusión de dichos programas y su retiro de las plataformas indicadas. En diciembre de 2019, dicha instancia judicial concedió a la procuraduría la apelación a la sentencia de noviembre de 2019 con efecto suspensivo. A enero de 2020, el proceso se encuentra pendiente, a la espera de que la Sala Superior programe fecha y hora para la realización de la vista de causa, y así culminar con el proceso.

32.Asimismo, la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial “Alerta contra el Racismo” del MINCU, tiene por finalidad fomentar una ciudadanía informada y partícipe de la lucha contra la discriminación étnico-racial donde se reportan casos de discriminación. Desde su creación hasta noviembre de 2019 se registraron 542 reportes de discriminación étnico-racial, a las personas denunciantes se les brinda orientación individualizada sobre cómo proceder y ante qué instancias recurrir.

33.Sobre la implementación de acciones formativas para la ciudadanía, se cuenta con el programa ‘Videoteca de las Culturas’, que busca que las personas, prioritariamente niños, niñas y adolescentes, valoren, respeten y aprendan de su propia cultura y de las demás culturas que conviven en el país, a través de sesiones pedagógicas basadas en materiales audiovisuales.

34.Dicho programa se viene implementando en 18 regiones del país en alianza con distintas entidades, siendo la más relevante la que se sostiene con el Programa Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), específicamente, en las plataformas fijas (Tambos). Desde su creación hasta octubre de 2019 se realizaron 1,541 sesiones formativas sobre diversidad cultural y discriminación étnico-racial, alcanzando un total de 54,653 participantes.

35.Por otro lado, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) preside cinco mesas de trabajo a fin de promover y garantizar: i) Los derechos de la mujer afroperuana; ii) los derechos de las lesbianas; iii) la Participación Política de las Mujeres; iv) promover los derechos de gays, transexuales, bisexuales e intersexuales; y, v) Los derechos de las mujeres indígenas u originarias. Integradas por organizaciones representativas de la sociedad civil y entidades del Estado, a fin de realizar acciones de promoción de los DDHH. Asimismo, el MIMP viene implementando la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2019 – MIMP, la cual busca erradicar la discriminación estructural hacia las mujeres en su diversidad.

36.Además, se cuenta con un Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que propone garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y prevención del racismo y promover la formación de ciudadanos y ciudadanas en el enfoque intercultural. A partir de la I Encuesta Nacional ‘Percepciones y Actitudes sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico-Racial’ (2018) se elaborarán diagnósticos sobre la discriminación en el país.

37.Se viene implementando también el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016–2021 (PLANDEPA) teniendo entre otros objetivos garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana.

3.2Investigación y sanción de la discriminación

38.La CPP garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En caso se vulnere este derecho, procede el proceso constitucional de amparo, como recurso jurisdiccional efectivo.

39.Asimismo, a partir del 2000, con la promulgación de la Ley núm. 27270, se introdujo en el Código Penal (CP) el delito de discriminación en el artículo 323º, sancionando la discriminación con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.

40.En el 2017 se incluyó en el tipo penal de discriminación como motivo prohibido la orientación sexual e identidad de género; asimismo, dichas causales fueron consideradas como agravantes (Art. 46° del CP).

41.Respecto de la discriminación en el ámbito comercial, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la entidad competente de evitar la discriminación entre las relaciones de consumo para ello cuenta con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regula las relaciones comerciales, estableciendo como derecho del consumidor el no ser discriminado y como deber la no discriminación.

42.En ese marco, INDECOPI ha identificado y se ha pronunciado sobre la existencia de prácticas discriminatorias en el consumo, sancionando a diversas empresas. Es así que, entre el 2011 y octubre 2019 INDECOPI tramitó 131 procedimientos administrativos sancionadores en todas sus oficinas (3 en Lima; 2 en Áncash; 1 en Arequipa; 1 en Cajamarca; 1 en Ica; 1 en Junín; 1 en La Libertad; y, 1 en Piura) como resultado de las denuncias por discriminación en el consumo.

43.Así también, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia que recoge las apelaciones, ha conocido 152 apelaciones en el mismo periodo (36 de las apelaciones fueron confirmadas fundadas).

44.En el mismo periodo la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI realizó 11 acciones de supervisión en materia de protección al consumidor para verificar el mandato de no discriminación.

45.A través del Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI se presentaron 371 reclamos por discriminación (6 de ellos por motivos raciales o de orientación sexual) y brindó asesorías y orientaciones en materia de no discriminación a nivel nacional; el 2017 fueron 71 y el 2018 se realizaron 267.

46.Entre el 2011 y 2018, la Gerencia de Promoción y Difusión del INDECOPI llevó a cabo 50 actividades de difusión relacionadas a la no discriminación en el consumo (10 fueron a través de “Radio INDECOPI” – creada en 2013; 16 a través de publicaciones en redes sociales; 18 a través de notas de prensa; y, 6 a través de spot/radio teatro).

3.3Erradicación de la difusión de estereotipos discriminatorios en los medios de comunicación

47.Al respecto, la Ley de Radio y Televisión, Ley núm. 28278, y su reglamento, establecen la obligación de contar con un código de ética, con el fin de garantizar la prestación de servicios de radiodifusión con respeto a la persona humana, su dignidad, así como con respeto al pluralismo cultural y la promoción de los valores y la identidad nacional.

48.El MINCU, en coordinación con el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV), órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), diseñó e implementó la plataforma web “Observatorio de Radio y Televisión: medios para la gente”, siendo este un espacio para la difusión de contenidos que promuevan el conocimiento y reconocimiento positivo de nuestra diversidad cultural, y visibilice y denuncie la presencia de estereotipos y prejuicios racistas en la radio y televisión.

49.Además, se elaboró una guía para comunicadores “Comunicación que no discrimina” y la serie de “Cuadernos de trabajo sobre discriminación étnico-racial”. A partir del “Diagnóstico situacional sobre la discriminación étnico-racial en medios de comunicación el MINCU constató que las poblaciones que sufren más discriminación de forma sistemática en los medios de comunicación son los pueblos indígenas y población afrodescendiente.

50.En el 2018 se realizaron 2 mesas de diálogo en el MINCU, una sobre racismo y mujeres en los medios de comunicación, y la otra sobre el rol de los medios de comunicación y el racismo en el Perú.

3.4Erradicación de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

51.Cabe mencionar que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el 2017 realizó la primera encuesta virtual para personas LGTBI, respondida por 12,026 personas LGTBI de 18 a más años (72% entre los 18 y 29 años). De ellos, el 47.8% se identificaron con sexo masculino al nacer y el 52.2% con sexo femenino al nacer; el 69.1% se identificó como mestizo, seguido por el 16.4% que se identificó como blanco. Según orientación sexual, el 35.2% se autoidentifica gay; el 27.4% bisexual; y, el 21.4% lesbiana.

52.Con relación a las medidas institucionales adoptadas, conforme se había señalado el MIMP preside una mesa de trabajo para promover los derechos de las mujeres lesbianas y otra mesa de trabajo para promover los derechos de las personas Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales a fin de promover propuestas de sensibilización para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación. Así, como desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos a través de políticas públicas inclusivas.

53.Asimismo, dicho Ministerio y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han implementado diversas acciones en contra de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre las que destaca la implementación de la escuela de formación de liderazgos políticos LGBTI-Empodera, dirigidos a líderes y lideresas LGBTI de 15 ciudades del país, con la finalidad de ofrecerles las herramientas formativas necesarias para potenciar y fortalecer su intervención en los procesos socio-políticos democráticos a nivel nacional, regional y local; y se publicó el libro “Igualdad para construir democracia: Análisis de las candidaturas LGBTI en el Perú 2006 -2016”.

54.El MIMP viene implementando los Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del Plan Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP y ha elaborado dos programas de capacitación orientados a educar en materia de DDHH y nos discriminación contra las personas LGBTI dirigido a diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, ambos Programas de capacitación son aplicados en cumplimiento del PNDH 2018 – 2021.

55.Asimismo, en el 2018 la PNP habilitó el registro de denuncias por “discriminación por identidad de género u orientación sexual” en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

56.Adicionalmente, en el Manual de DDHH Aplicados a la Función Policial, considerado en la planificación y ejecución de las operaciones y servicios policiales y en las actividades educativas y programas académicos de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, incluye a las personas LGTBI como un grupo en situación de vulnerabilidad, a quien la PNP deberá garantizar sus derechos al libre disfrute del espacio público y a la libre expresión, asociación y reunión, evitando todo acto discriminatorio.

57.Por su parte, el MINJUSDH, en el 2019 realizó modificaciones a la normativa del servicio de Defensa Pública, por las que se reconoce a las personas LGBTI como sujetos de especial protección, a quienes se les garantiza la gratuidad del servicio en materias como rectificación de partida; vulneración del derecho a la identidad; cualquier forma de violencia; delitos sexuales; y delitos de discriminación. Esta relación de materias no constituye una relación taxativa de intervenciones.

3.5Prevención de la violencia contra población LGTBI

58.De octubre de 2011 a julio de 2018 se registraron 1,321 casos de discriminación e incitación a la discriminación registrados en Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas a nivel nacional (25 en 2011, 144 en 2012, 166 en 2013, 186 en 2014, 177 en 2015, 218 en 2016, 246 en 2017 y 159 en 2018). La región con mayor índice de estos delitos es Lima (incluidos Lima Centro, Lima Norte y Lima Sur) con 458 casos, seguida de Arequipa (88 casos) y Huánuco (76 casos). Por su parte, la región en la que no se registra este tipo de casos es la Selva Central (0 casos).

59.Asimismo, en el periodo 2008 – 2019, el Sistema Integrado Judicial del Poder Judicial (PJ) reporta 155 casos de discriminación (8 casos en el 2008; 4 en el 2009; 10 en el 2010; 6 en el 2011; 11 en el 2012; 18 en el 2013; 14 en el 2014; 26 en el 2015; 7 en el 2016; 16 en el 2017; 18 en el 2018; y, 17 en el 2019).

IV.Igualdad entre el hombre y la mujer

4.1Incremento de la participación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones

60.A fin de abordar la discriminación estructural contra las mujeres y promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia, el Perú aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género.

61.Asimismo, considerando que uno de los factores de desigualdad de participación entre hombres y mujeres en puestos de adopción de decisiones en el sector público y privado es la desigualdad de la remuneración, se promulgó la Ley núm. 30709 y su reglamento, que busca reducir las brechas salariales prohibiendo la discriminación remunerativa por motivos de sexo. Posteriormente, se aprobó la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones”, lo que promueve la asignación objetiva de remuneraciones.

62.Además, a través del Decreto Supremo núm. 005-2017-MIMP, se dispuso la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

63.Adicionalmente, en el 2018 se aprobaron los lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional del PJ.

64.Reconociendo que la actividad agropecuaria es una de las actividades productivas más importantes del país, el Censo Nacional Agropecuario 2012 reporta que en el Perú existen 692 mil unidades agropecuarias (el 31% del total) que son conducidas por mujeres, y se observa un incremento de 11% en la participación de estas como conductoras de unidades agropecuarias entre 1994 y 2012.

65.Asimismo, se aprobó el Plan Nacional de Agricultura Familiar, cuyo objetivo es mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible, a través del incremento de la productividad, de los niveles de seguridad alimentaria y de la eficiencia del manejo sostenible de recursos.

66.Por otro lado, se aprobó la Ley núm. 30982, Ley que modifica el artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, la cual establece que la directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación.

67.Asimismo, cabe mencionar que el 2 de diciembre del 2019 el pleno del Tribunal Constitucional (TC), mediante el voto de 4 magistrados, eligió por primera vez a una mujer como presidente de dicho Tribunal, la jueza Marianella Ledesma Narváez.

4.2Cuotas de género electorales

68.El Perú aprobó la Ley núm. 30996, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y establece la paridad y alternancia de forma progresiva, 40% en el 2021, 45% en el 2026 y 50% en el 2031. Asimismo, afirma la obligación del Estado de establecer mecanismos y políticas públicas para promover la formación, capacitación y participación política de la mujer en igualdad de oportunidades. Además, la Política Nacional de Igualdad de Género, entre sus prioridades busca garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones.

69.Desde el 2014 al 2018 se dictaron talleres y cursos de formación electoral, dirigidos a integrantes de organizaciones políticas y sociales, se ha capacitado a los jefes departamentales del JNE y en el 2018 dicha entidad organizó el curso virtual “Participa en igualdad: Herramientas para una mejor política”, donde participaron 275 personas de todas las regiones del país, de las cuales 61% provenía de organizaciones sociales y 29% de organizaciones políticas. De entre los participantes, el 45% de los participantes declaró pertenecer a alguna población vulnerable. En las elecciones regionales y municipales de 2018, 35 de las personas capacitadas presentaron sus candidaturas: 17 mujeres, 14 jóvenes, 11 indígenas/campesinos, 1 afroperuana y 1 persona LGTBI.

V.Violencia contra la mujer, incluida violencia doméstica

5.1Prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual y de género

70.Durante el período que se informa han sido promulgadas leyes y políticas que buscan eliminar la violencia de género hacia las mujeres en sus distintas modalidades, entre ellas la Ley núm. 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la incorporación del tipo penal “Feminicidio” en el Código Penal y el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021,instrumento que busca mejorar la articulación interinstitucional para enfrentar el complejo problema de la violencia de género hacia las mujeres.

71.En el marco de la Ley núm. 30364 se creó el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, cuyo objetivo es implementar un sistema intersectorial de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con datos de la víctima y del agresor, tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos pertinentes, información que tendrá carácter confidencial y reservado. En julio de 2018 se aprobó su Reglamento, poniendo dicho registro a cargo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MPFN), el MIMP y la PNP, de manera articulada.

72.En el 2018 se aprobó el “Protocolo del Ministerio Público para la Investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género” y se constituyó la Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del “Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.

73.En respuesta al incremento de los casos de violencia sexual y de género, así como de violación y feminicidio, en el 2018 se creó el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los distritos judiciales de La Libertad, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Arequipa, Cusco, Junín y Lambayeque.

74.También se ha desarrollado jurisprudencia sobre la materia, siendo lo más resaltante los siguientes: Acuerdo Plenario núm. 9-2019/CIJ-116, sobre violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición; Acuerdo Plenario núm. 6-2019/CIJ-116, sobre problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual; Sentencia Plenaria Casatoria núm. 2-2018/CIJ-433, sobre el examen de ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos sexuales; Acuerdo Plenario núm. 1-2016/CIJ-116, sobre los alcances típicos del delito de feminicidio; Acuerdo Plenario núm. 2-2016/CIJ-116, sobre lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica; Acuerdo Plenario núm. 1-2015/CIJ-116, sobre la aplicación judicial del artículo 15° del CP y los procesos interculturales por delito de violación de niñas y adolescentes.; y, Acuerdo Plenario núm. 1-2012/CIJ-116, sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 años y menos de 18 años de edad, al artículo 170° del CP.

75.Asimismo, en diciembre de 2019 se creó el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), que reemplaza al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, cuyo objetivo es implementar y promover servicios especializados de prevención, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

76.Respecto a las medidas destinadas a la prevención de la violencia sexual y de género y la atención de las víctimas de estos tipos de violencia, desde 1999 se vienen implementando los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional (se ha pasado de 13 CEM en el 1999 a 396 en el 2018). Estos centros están a cargo del MIMP y ofrecen servicios públicos especializados, interdisciplinarios y gratuitos, dirigidos a la atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual. Los CEM se encuentran ubicados en lugares representativos de cada localidad, tales como Centros de Salud y Comisarías lo que facilita su intervención.

77.Asimismo, es importante mencionar que ha sido prioridad del Estado crear CEM en comisarías, en virtud de que la mayoría de víctimas mujeres acude a estos servicios. En esa línea, entre el 2017 y el 2019 se han creado 150 CEM en comisarías.

78.En el 2010 se implementó el Servicio de Atención Urgente (SAU) en Lima Metropolitana, servicio gratuito y especializado cuya finalidad es brindar en forma inmediata atención a las víctimas de casos de violencia familiar y sexual. El SAU atiende principalmente casos de alto riesgo, desplazando un equipo interdisciplinario de profesionales hacia el lugar donde se encuentra la persona afectada. Al 2017 este servicio ha sido ampliado a las regiones de Madre de Dios y Arequipa, regiones con 40.1% y 35.7% de casos de violencia física y sexual, respectivamente, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2017 (ENDES).

79.Por parte del MIMP, en el 2016 se implementó un servicio de atención telefónica las 24 horas del día denominado “Línea 100”, que brinda gratuitamente información, orientación, consejería y soporte emocional a las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar o sexual. Asimismo, se recibe y deriva a la autoridad competente denuncias de terceros sobre estos casos. Al 2018 se cuenta con 50 estaciones de la Línea 100, lo que reduce el tiempo de espera en la atención de llamadas, y logrando recibir más denuncias.

80.Asimismo, el MININTER cuenta con la Central Única de Denuncias 1818, a través de la que se reciben denuncias, por canales telefónicos y virtuales, sobre violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, las que son derivadas a la PNP.

81.En la medida que las personas víctimas de violencia sexual y de violencia contra integrantes del grupo familiar son agredidas mayoritariamente por su entorno cercano, en el 2016 el MIMP ha implementado Hogares de Refugio Temporal (HRT), los que brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, propiciando la interrupción del ciclo de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral de las víctimas. Al 2018 el MIMP ha implementado un total de 14 HRT en 14 regiones del país, atendiendo desde su creación a finales de 2018 a un total de 448,702 personas. Cabe mencionar que existen HRT administrados por la sociedad civil (los que no están incluidos en el conteo de los 14 HRT mencionados) que son supervisados por personal del MIMP para garantizar que se cumplan las condiciones y estándares requeridos para su funcionamiento.

82.Adicionalmente, el 2018 se actualizó el Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, que articula la intervención interinstitucional para la atención integral, eficaz y oportuna de los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo, tomando en consideración los estándares internacionales de Derechos Humanos.

83.De igual manera, el MINCU, en coordinación con el MIMP, aprobó los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con el objetivo de establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, respetando los derechos fundamentales de la persona.

84.Durante el período que se informa, además se aprobó mediante Decreto Supremo núm. 008-2018-MIMP el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo. Fue ejecutado durante los años 2018 y 2019 y contó con un presupuesto de S/ 258 millones de soles asignado a doce entidades públicas para combatir la violencia contra las mujeres. En el marco de esta política, algunas acciones clave implementadas han sido: 100 CEM, 8 Módulos Judiciales Integrados de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establecimiento de 41 Centros de Salud Mental Comunitaria a nivel nacional, entre otros. Y, por otro lado, se establecieron pautas de actuación conjunta entre los CEM y los establecimientos de salud para la atención de las mujeres víctimas de violencia en el marco de la Ley núm. 30364.

85.Por otro lado, mediante Decreto Legislativo núm. 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que viene siendo implementado para contar con un sistema especializado que responda a las necesidades de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

86.Del mismo modo, respecto de la prevención de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes, en el 2018 se aprobó el “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Niñas, Niños y Adolescentes”; y, en diciembre de 2019 se aprobó su actualización.

5.2Denuncia, investigación y sanción de actos de violencia

87.La PNP tiene Comisarías a nivel nacional competentes para recibir y atender denuncias e investigaciones de casos de violencia sexual, de género y feminicidio. Adicionalmente, la PNP cuenta con 37 Comisarías de Familia y 1 Escuadrón Policial de Prevención de la Violencia Familiar que son espacios especializados que tienen como función la atención, recepción e investigación de las denuncias por violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar.

88.Conforme a lo informado por el MPFN, entre 2011 y julio de 2018 ha tomado conocimiento e investigado 743 procesos por feminicidio a nivel nacional (24 en 2011, 122 en 2012, 111 en 2013, 100 en 2014, 103 en 2015, 105 en 2016, 116 en 2017 y 62 en 2018), siendo Lima (incluidos Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur) la región con mayor índice de incidencia en este delito (27.6%), seguido por Arequipa (6.9%) y Junín (6.1%). Por su parte, el índice más bajo se encuentra en la región de la Selva Central (0.1%).

89.En el mismo periodo, pero esta vez con referencia al delito de violación de la libertad sexual, el MPFN ha tomado conocimiento e investigado 147,431 procesos a nivel nacional (5,577 en 2011; 21,507 en 2012; 19,441 en 2013; 20,145 en 2014; 20,387 en 2015; 21,614 en 2016; 23,999 en 2017; y, 14,761 en 2018), siendo Lima (incluidos Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur) la región con mayor índice en este delito (45,686 casos), seguida por Arequipa (9,819 casos) y Cusco (7,342 casos). Por su parte, la región con menor incidencia es la Selva Central (201 casos).

90.Del mismo modo, respecto de los casos de violencia contra la mujer y grupo familiar, en el periodo 2010-2018 se registró un total de 123 sentencias, conforme informa la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del PJ (16 sentencias en el 2010; 20 en el 2011; 10 en el 2012; 25 en el 2013; 15 en el 2014; 16 en el 2015; 10 en el 2016; 9 en el 2017; y, 2 en el 2018).

91.Dicha Comisión Permanente ha llegado a beneficiar a 72,582 personas en condiciones de vulnerabilidad en el 2018 y a 28,897 personas hasta octubre de 2019, con diversas actividades en 34 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

5.3Acceso a la justicia de mujeres extranjeras

92.Al respecto, es preciso señalar que la obligación de brindar asistencia legal gratuita y de calidad ampara a toda persona habitante del territorio peruano, sea nacional o extranjera. El MINJUSDH es la entidad responsable de brindar asistencia legal a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ).

93.A octubre de 2019, la DGDPAJ cuenta con 34 direcciones distritales en todo el país, 41 Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) y 3 centros Mega ALEGRA. Estos últimos están ubicados estratégicamente en zonas periurbanas y rurales del país, donde se brinda servicios de asistencia legal gratuita, principalmente a personas de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad, para solucionar sus conflictos o alcanzar la reparación de la violación a sus derechos o daño sufrido.

94.Asimismo, cabe mencionar que en el 2017 se promulgó el Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento, que establece el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona en la gestión migratoria, dentro de los cuales se encuentra el derecho de acceso a la justicia de mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como el principio de unidad migratoria familiar; y que además se regula en su artículo 11 la situación de vulnerabilidad de personas extranjeras.

VI.Violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado

6.1Avances en la implementación de la normativa nacional sobre búsqueda de personas desaparecidas

95.Posteriormente a la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas durante el período de violencia de 1980-2000 y el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000), se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, dependiente del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del MINJUSDH, responsable de diseñar, implementar y ejecutar el citado plan y de administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Al año 2019, dicha dirección cuenta con 4 oficinas, ubicadas en las regiones de Lima, Ayacucho, Huánuco y Junín, en donde trabaja personal que domina el idioma castellano como el quechua.

96.Además, se aprobó la Directiva para Normar el Proceso de Búsqueda de las Personas Desaparecidas con Enfoque Humanitario y se creó el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú y su reglamento, que tiene por finalidad realizar la validación y el cotejo de perfiles genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identificación de las personas desaparecidas.

97.En el 2018, el MINJUSDH presentó el Listado Base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), que consolida la información de las principales fuentes del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, construyendo la relación oficial de personas desaparecidas en el Perú durante el periodo de violencia de los años 1980-2000. Este registro es dinámico, ya que el número de personas desaparecidas consignadas podría variar de acuerdo con la incorporación de nuevas fuentes.

98.Al 2019, se registran 20,507 personas desaparecidas en el RENADE. Según su sexo, se identificaron 16,280 de sexo masculino (79.39%), 4,219 de sexo femenino (20.57%) y 8 sin posibilidad de identificar su sexo (0.04%). Según su edad, se identificaron 2,675 personas entre los 0 y 17 años (13.04%), 9,765 personas entre los 18 y 40 años (47.62%), 3,868 personas entre los 41 y 64 años (18.86%), 488 personas de 65 a más años (2.38%) y 3,711 personas sin posibilidad de identificar su edad (18.10%).

99.Cabe mencionar en setiembre de 2019, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, remitió al Perú el informe de seguimiento a sus recomendaciones tras su visita al Perú en el 2015, las mismas que han sido remitidas a los Sectores concernidos para su respectiva implementación.

6.2Implementación del Plan Integral de Reparaciones

100.Conforme a las disposiciones de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, y su Reglamento, se cuenta con 7 programas de reparaciones 7 programas: a) Programa de restitución de derechos ciudadanos; b) Programa de reparaciones educación; c) Programa de reparaciones en salud; d) Programa de reparaciones colectivas; e) Programa de reparaciones simbólicas; f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; y, g) Otros programas que la apruebe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada del seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional.

101.El Consejo de Reparaciones, órgano colegiado integrante del MINJUSDH, cuya labor principal consiste en la identificación nominal de las víctimas del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000 actualmente cuenta con 87 módulos funcionando. Asimismo, al año 2019, el Registro Único de Víctimas (RUV) ha inscrito a 250,821 personas. Según el tipo de inscripción, se inscribieron 228,880 víctimas individuales; 5,712 colectivos de víctimas inscritos; 146 grupos organizados de personas desplazadas no retornantes; y, 16,083 personas inscritas en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación. Según el sexo, se inscribieron 84,797 víctimas individuales de sexo masculino; 58,048 víctimas de sexo femenino; 36,666 víctimas de familiares de sexo masculino; 49,369 víctimas de familiares de sexo femenino.

102.En materia de reparaciones económicas, se ha atendido a un total a 85,954 víctimas civiles, policiales y militares por el valor de S/. 324 millones, que constituye el 97% de personas comprendidas en 28 listas de beneficiarios, la última listada aprobada en mayo de 2019.

103.En materia de reparaciones colectivas, al 2019 se atendió a 2,904 comunidades y 29 organizaciones de personas desplazadas no retornantes. Asimismo, se ha financiado aproximadamente 2,959 proyectos de infraestructura y desarrollo, con un costo aproximado de S/. 293’000,000 soles.

104.En materia de reparaciones en vivienda, al 2019, estas se han venido implementando a través del programa “Techo Propio” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo tres modalidades: la adquisición de vivienda nueva (beneficiando a 631 personas, con una inversión de S/. 29 millones), la construcción en sitio propio (beneficiando a 2,855 personas, con una inversión de S/. 60 millones) y el mejoramiento de vivienda (beneficiando a 122 personas, con una inversión de S/. 1 millón).

105.En materia de reparaciones en salud, la reparación se ha venido implementando a través del Seguro Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud (MINSA). A julio del 2019 han sido atendidas 124,503 víctimas en total, de las cuales 83,000 fueron atendidas en salud mental, habiendo invertido S/. 48’452,369.01. Asimismo a través de equipos especializados de salud mental, se ha realizado en las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Cusco acompañamiento psicosocial a familiares de personas desaparecidas antes, durante y después de las exhumaciones, entrega de restos, armados y entierro digno.

106.En materia de reparaciones en educación, al 2019 se ha atendido a 1,973 personas con becas especiales de reparaciones denominadas REPARED, y 492 becas técnico-productivas. En el 2018, se otorgaron 315 becas de pregrado, quedando en oferta 150 becas técnico-productivas. La inversión fue de S/. 65’000,000.00.

107.En materia de reparaciones simbólicas, al 2018 se beneficiaron a 1,148 víctimas de desaparición forzada y asesinato a través de soporte logístico y psicosocial, entrega y traslado de ataúdes, entre otros servicios conexos. Al 2019, se realizaron 66 actos públicos de reconocimiento en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Áncash, Huánuco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno, Cusco, San Martín y Lima, se implementaron 8 santuarios ecológicos de memoria (en Uchuraccay, provincia de Huanta; Accomarca, provincia de Vilcashuamán; Cayara, provincia de Víctor Fajardo; Soras, provincia de Sucre; y Aucayacu, región de Huánuco), se realizaron 6 concursos de historietas sobre DDHH, lo que implicó una inversión de S/. 2’000,000.00.

6.3Reapertura del proceso de determinación e identificación de beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones

108.Al respecto, en el 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, policías y militares del programa de reparaciones económicas (PRE) que se encontraban inscritos en el RUV, ampliando así la fecha máxima de inscripción establecida al 31 de diciembre 2011. Es así que en noviembre de 2016 se aprobaron la Lista núm. 19 y la Lista núm. 20 del PRE, que reconocen la condición de beneficiarios de dicho programa a personas que presentaron su solicitud de inscripción al RUV a partir del 1 de enero de 2012, no estableciéndose un nuevo plazo de vencimiento.

109.Por tal razón, en mayo del 2019 se aprobó la Lista núm. 28 de beneficiarios civiles, militares y policiales del PRE del PIR; y en diciembre de 2019 se aprobó la Lista núm. 29.

6.4Violaciones de derechos humanos que constituyeron violencia sexual

110.Al respecto, la Sala Penal Nacional informa que en el 2016 hubo 10 sentencias, de las cuales 5 fueron condenatorias, 2 absolutorias y 3 mixtas (en parte condenatoria y absolutoria); en el 2017 hubo 9 sentencias, de las cuales 2 fueron condenatorias, 5 absolutorias y 2 mixtas; finalmente, en el 2018 hubo 1 sentencia condenatoria.

111.Asimismo, cabe señalar que a julio de 2019 se encuentran inscritas 4,735 víctimas de violencia sexual y 199 familiares; así como 83 víctimas de violencia sexual en el Libro I del RUV. De ellas, al 2019, 5,017 víctimas de violación sexual a consecuencia del periodo de violencia de 1980-2000 fueron reparadas económicamente.

6.5Provisión de asistencia letrada y servicios de traducción

112.La DGDPAJ, al 2019, cuenta con 336 defensores públicos de víctimas a nivel nacional, que tienen como función asistir legalmente a toda persona en calidad de agraviada en un proceso penal. Y, específicamente, para la asistencia legal de las víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el 2016 se designó como defensores públicos de DDHH a los directores distritales de defensa pública de las regiones de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, para que en adición a sus funciones brinden servicios legales a favor de las víctimas que sufrieron graves violaciones de sus DDHH a causa de dicho periodo.

113.En este sentido, durante el periodo 2015-2018 se atendieron 337 casos de violaciones de derechos humanos en dicho contexto; de ellos, 58 casos fueron por asesinatos y/o masacres dentro del proceso; 96 casos de desaparición forzada; 39 casos de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada; 98 casos de rectificación de partida para ser inscrita en el RUV; y, 45 casos de inscripción de partida de defunción para la inscripción en el RUV. Cabe señalar que la región con más casos atendidos es Ayacucho (324 casos en total).

114.Desde el 2014 el PJ y el MINCU han realizado la capacitación especializada de intérpretes, a fin de que se encuentren acreditados para participar en procesos judiciales. De esta forma, en la actualidad se cuenta con 102 intérpretes de lenguas indígenas u originarias, de los cuales 7 son de la lengua Aimara; 4 de Asháninka; 1 de Ashéninka; 13 de Awajún; 1 de Harakbut; 1 de Jaqaru; 53 de Quechua, 2 de Matsigenka; 6 de Shipibo; 1 de Tikuna; 2 de Urarina; 3 de Wampis; 1 de Yánesha; 3 de Kukama; 3 de Shawi; y, 1 de Shiwilu.

6.6Esterilizaciones forzadas

115.Al respecto, en el 2015 se declaró de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante dicho período (REVIESFO) a cargo del MINJUSDH con la finalidad de promover el acceso a la justicia a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención.

116.Es así que, en diciembre de 2015, el MINJUSDH aprobó el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)”. En concordancia con ello, se aprobaron las siguientes resoluciones ministeriales: 0319-2015-JUS, 0001-2016-JUS, 0161-2016-JUS y 0157-2017-JUS, que permitieron establecer cronogramas de implementación progresiva del REVIESFO. La primera etapa contempló a las direcciones distritales de 5 regiones: Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima Este; la segunda etapa a las direcciones distritales de 4 regiones adicionales: Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín; y, la tercera etapa, a las direcciones distritales de 9 regiones más: La Libertad, Huánuco, Junín, Moquegua, Ventanilla, Apurímac, Ucayali, Loreto y Ancash, respectivamente.

117.En ese sentido, el REVIESFO, desde enero de 2016 a octubre de 2019, se ha logrado la inscripción de 7,563 presuntas víctimas de Esterilizaciones Forzadas inscritas en el sistema. Asimismo, la DGDPAJ asumió el patrocinio de un total de 1,705 casos en Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, Moquegua, Piura, San Martin, Sullana, y Tumbes.

118.Por su parte, el MIMP, aprobó la Directiva Específica “Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM”, con la finalidad de establecer los criterios para la atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM del MIMP inscritas en el REVIESFO.

119.Además, en el marco del PNDH se instaló, en setiembre de 2018, la mesa de trabajo con representantes del Estado y la sociedad civil para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001.

VII.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

7.1Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

120.Desde la aprobación de la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor a 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal”, se han realizado capacitaciones para dar a conocer su contenido, y procurar su utilización.

121.Cabe mencionar que en febrero de 2018, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda de acción popular interpuesta por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás de Aquino contra de la Resolución Ministerial que aprueba la mencionada guía, con la finalidad de dejarla sin efecto por considerarla inconstitucional. Sin embargo, en diciembre de 2019, dicha instancia judicial declaró infundada la demanda de acción popular, reafirmando que dicha norma es acorde a la CPP y a la ley peruana.

122.Asimismo, se ha incorporado el medicamento “Misoprostol” (utilizado para el manejo del aborto) en el petitorio nacional de medicamentos.

123.El Instituto Nacional Materno Perinatal atendió 271 abortos terapéuticos (0.68%) entre el 2009 y agosto de 2018. El año con mayor índice de abortos terapéuticos fue el 2018 con un total de 89 casos.

124.Por su parte, el MINSA informó que 805 personas se sometieron a abortos terapéuticos a nivel nacional en centros de salud estatales entre el 2015 y 2017. En tal contexto, el año con mayor número de abortos realizados fue en el 2015, con un total de 453.

7.2Embarazo adolescente y mortalidad materna

125.El Perú aprobó el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo Adolescente 2013–2021 y creó la Comisión Multisectorial de Seguimiento y Monitoreo del Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo Adolescente 2013–2021, con el objetivo de medir el impacto de las medidas implementadas para la prevención del embarazo adolescente.

126.Asimismo, aprobó la Norma Técnica de Salud núm. 130 para la atención integral diferenciada de la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, que tiene por finalidad atender a la adolescente gestante de manera integral, con enfoque de riesgo.

127.La ENDES, reporta que entre el 2009 y el 2017 la tasa de embarazo adolescente en el Perú ha sido fluctuante, alrededor del 12-14%. Así, en el 2009 la tasa fue de 13.7%; en el 2010 de 13.5%; en el 2011 de 12.5% (la más baja del periodo); en el 2012 de 13.2%; en el 2013 de 14%; en el 2014 de 14.6% (la más alta del periodo); en el 2015 de 13.6%; en el 2016 de 12.7%; y, en el 2017 de 13.4%.

128.Entre los años 2009 y 2017 el porcentaje promedio de embarazo adolescente en la zona rural fue de 23.2%, mientras que en la zona urbana fue de 10.7%. Asimismo, entre el 2014 y el 2017 se ha venido incrementando en 0.5% el porcentaje de embarazo adolescente anual en las zonas rurales. Entre el 2015 y 2016 el porcentaje de embarazo adolescente en las zonas urbanas se redujo en 1.2% (no obstante, en el 2017 el porcentaje se incrementó en 10.7% en las zonas urbanas).

129.En el 2017 la región con mayor índice de embarazo adolescente (comprendidas las mujeres de 15 a 19 años de edad) fue Loreto con 30.4%, seguida por Amazonas con 23.8%, Ucayali con 23.1% y San Martín con 20% (siendo la región amazónica la de mayor índice de embarazo adolescente). Por su parte, las regiones con menor índice de embarazo adolescente fueron Arequipa con 6.6%, Moquegua con 8.6% y Tacna con 9% (siendo la región sur la de menor índice de embarazo adolescente).

130.Entre los años 2008 y 2018 se atendieron 103 partos en niñas menores de 10 años a nivel nacional; 14,000 partos en adolescentes entre los 11 y 14 años; y 602,755 partos en adolescentes entre 15 y 19 años. Asimismo, el 2015 fue el de mayor atención de partos en adolescentes (entre 0 y 19 años) con 68,171, y el 2008 fue el de menor atención con 54,055 partos en adolescentes atendidos (entre 0 y 19 años).

131.Sobre la mortalidad materna, al 2021 el MINSA se ha planteado como meta llegar a la razón de mortalidad materna de no más de 60 por 100,000 nacidos vivos. Asimismo, a partir del 2009 hasta el 2012 se disminuyó la mortalidad materna en 8.5% aproximadamente; del 2012 al 2013 se disminuyó en 12.9%; del 2014 al 2015 se incrementó en 7.7%; del 2015 al 2016 disminuyó en 20.7%; del 2016 al 2017 se incrementó en 12.9%; y del 2017 al 2018 disminuyó en 13.8%. En el 2016 se registraron 328 muertes maternas (el número más bajo registrado en 20 años).

7.3Servicios de salud sexual y reproductiva accesibles y provisión de anticonceptivos orales de emergencia

132.Al respecto, en el 2016 se aprobó la Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, que establece la atención diferenciada para adolescentes en salud sexual y reproductiva, la información sobre uso de anticonceptivos en general, el uso del AOE (para casos de relaciones sexuales sin protección y violación sexual y enfermedades de transmisión sexual), la aplicación del DIU como anticonceptivo (previa orientación y consejería) y orientación en planificación familiar.

133.Desde julio de 2016 hasta la actualidad se viene repartiendo de manera continua anticonceptivos de emergencia en todos los establecimientos de salud estatales (distribución de Levonorgestrel). También se vienen repartiendo anticonceptivos en los kits de emergencia para la atención de casos de violencia contra la mujer, los que también incluyen pruebas rápidas de detección de VIH, Sífilis y Hepatitis B, tratamiento para las infecciones de transmisión sexual, antirretrovirales y vacunas diftotetánicas.

134.Asimismo, en el 2016 se aprobó la Ley núm. 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y en el 2018 se aprobó su reglamento, que regula el acceso a la información y la prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva para niñas, niños y adolescentes.

7.4Implementación de programas de educación sexual y reproductiva

135.En el 2016, el MINSA realizó la “Reunión técnica de fortalecimiento de capacidades en prevención del embarazo en adolescente” en 24 regiones del país (Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Áncash, Lima, Callao, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Amazonas, Cajamarca, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Pasco, Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno y Cusco) beneficiando a un total de 1,195 profesionales de la salud.

136.Posteriormente, el 2017 realizó el taller de capacitación “Planificación familiar y metodología anticonceptiva”, capacitando a 72 profesionales de la salud a nivel nacional. Y, en el 2018 se realizaron 6 talleres de capacitación en planificación familiar.

7.5Prevención y eliminación de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

137.La prohibición de actos de tortura, tratos inhumanos o humillantes se encuentra establecido en la CPP y se encuentra tipificado en el artículo 321 del CP, teniendo por sanción la pena privativa de la libertad de 8 a 14 años en el tipo base, de 15 a 20 años en casos graves o referidos a grupos de especial protección (niños, niñas y adolescentes, mayores de 60 años, personas con discapacidad, gestantes o personas privadas de libertad (PPL), y de 20 a 25 años en caso de muerte de la víctima. Asimismo, el juez podrá aumentar la pena hasta la mitad por encima del máximo legal (no pudiendo esta exceder de 35 años de pena privativa de libertad), cuando el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), PNP, autoridad, funcionario o servidor público para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario.

138.Del mismo modo, el Decreto Legislativo núm. 1186 y su reglamento regulan el cumplimiento del deber y demás supuestos de uso de la fuerza por parte de la PNP, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia; por lo que de haber actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, se procederá con la investigación administrativa correspondiente y se dará inmediata cuenta a las autoridades competentes. Los mismos principios se aplican, cuando las FF.AA. realizan labores de mantenimiento del orden interno.

139.El Manual de DDHH aplicados a la Función Policial que establece procedimientos y técnicas básicas de intervención policial acordes con los principios mencionados y, en particular, instrucciones relativas a las restricciones de los derechos de las personas y a las garantías referidas a la privación de la libertad y la prevención de la tortura. Como parte de las acciones orientadas a difundir dicho Manual, el MININTER y la PNP realizaron talleres sobre uso de la fuerza pública y DDHH que permitieron capacitar a 4758 efectivos el 2018, y 2798 en el 2019.

140.Asimismo, en el 2019 se aprobó el Manual del Sereno Municipal, con la finalidad de establecer normas y procedimientos básicos para el desempeño basado en DDHH de las funciones del sereno a nivel nacional.

7.6Denuncias, investigaciones y sentencias por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes

141.Al respecto, la Sala Penal Nacional afirma que entre el 2016 y el 2018 hubo 4 sentencias por el delito de tortura; 2 sentencias condenatorias en el 2016; 2 sentencias absolutorias en el 2017; y, en el 2018, hasta el 30 de setiembre, no hubo sentencias por este delito.

142.Respecto de las medidas adoptadas con relación a la Ley núm. 30151, la normativa vigente (Decreto Legislativo núm. 1136), establece como función del Jefe del Comando Conjunto de las FFAA “disponer la difusión y cumplimiento a la normativa nacional e internacional, así como los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, promoviendo así que la actuación de las fuerzas del orden se de en un contexto de respeto de los DDHH, evitando la impunidad.

143.Asimismo, con relación a la vigencia de la Ley núm. 30151, en setiembre del 2019, los Jueces Supremos en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República adoptaron el Acuerdo Plenario “Actuación policial y exención de responsabilidad penal” estableciendo que la citada ley de ningún modo exonera a los funcionarios policiales y militares que transgredan los parámetros del uso de la fuerza, establecidos en instrumentos internacionales.

7.7Programas de formación y capacitación en derechos humanos

144.El MININTER y la PNP, realizaron el 2017, 3 seminarios sobre fuerza pública y DDHH en zonas de conflictividad social en Lima, Arequipa y Cajamarca en el marco del convenio interinstitucional con el MPFN y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

145.La PNP, en el marco del proceso de integrar estándares internacionales sobre DDHH en la formación policial, aprobó un nuevo itinerario formativo para la Escuela de Oficiales, estableciéndose la asignatura de DDHH (que incluye el uso de la fuerza) en 8 de los 10 semestres de la carrera policial.

146.El 2018, el MPFN aprobó la Directiva General núm. 003-2018-MP-FN “Directiva General Ejercicio de la Función Fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. Luego de la promulgación de la norma y hasta la actualidad se vienen realizando talleres de capacitación sobre la referida directiva en diversas regiones del país.

7.8Implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

147.Al respecto, la información se encuentra en la respuesta al párrafo 16. Adicionalmente, de acuerdo a la Ley núm. 30394, el MNPT debe presentar informes anuales al CONGRESO; es así que, del 2017 al 2019, se presentaron tres informes anuales sobre el MNPT y un informe relacionado a las condiciones de las mujeres en los Centros de Formación Policial Militar.

148.Asimismo, se ha suscrito convenios con entidades vinculadas a la labor de prevención de la tortura, como el Centro Nacional de Estadios Criminológicos y Penitenciarios, el CICR y el Centro de Atención Psicosocial.

7.9Ajuste de los Decretos Legislativos 1094 y 1095

149.El 8 de julio del 2015, el TC, a través la sentencia del Expediente núm. 00022-2011-PI/TC, se pronunció sobre la constitucionalidad de algunos de los artículos del Decreto Legislativo núm. 1094 (mediante el que se aprobó el Código Penal Militar – Policial) y del Decreto Legislativo núm. 1095 (que establece las reglas del empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional) de tal manera que dichas disposiciones normativas se ajusten a los estándares internacionales en materia de DDHH y la CPP.

7.10Deportaciones y expulsiones de extranjeros

150.En el 2017 se promulgó el Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento, que actualiza el tratamiento al migrante, eliminando una serie de trabas y vacíos que contenía el anterior Decreto Legislativo de Migraciones, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales y extranjeros. El nuevo Decreto Legislativo establece los principios de respeto de los derechos fundamentales de la persona en la gestión migratoria, integración del migrante, unidad migratoria familiar, no discriminación, entre otros.

151.Asimismo, se aprobó la Política Nacional Migratoria, cuyo objetivo es garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, se enfoca principalmente en cuatro grupos objetivos: los peruanos con voluntad de migrar, los peruanos que residen en el exterior, los peruanos que retornan al Perú y los extranjeros que residen en el territorio nacional.

152.La migración en el Perú está regulada por la Ley de Migraciones, y la condición de asilo o refugio está regulada por la Ley del Refugiado. Ambas normas garantizan al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales, en atención al respeto de la dignidad humana de toda persona, conforme a la CPP y a los instrumentos internacionales en materia de DDHH de los que el Perú es parte.

153.La Ley del Refugiado reconoce expresamente el derecho a la no devolución, en virtud del cual toda persona que invoque la condición de refugiado puede ingresar al territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas. A la sola presentación de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado recibe un documento oficial que le permite permanecer y trabajar legalmente en el país hasta que su situación sea definida en instancia final y definitiva. Cabe señalar que a nadie se le rechaza la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

154.Por otra parte, los artículos constitucionales que reconocen los derechos fundamentales a la vida e integridad moral, psíquica y física; a la igualdad ante la ley sin discriminación; a la libertad y seguridad personales; y la prohibición de la tortura o tratos inhumanos o humillantes también son aplicables por igual a los migrantes.

155.En el Perú, todas las personas que tengan un riesgo de muerte, tortura o malos tratos en su país de procedencia están incluidas dentro de una de las definiciones de refugiado contempladas en la legislación nacional, es decir que cumplen con la existencia de un temor fundado de persecución, condición indispensable en la definición clásica de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

VIII.Eliminación de la trata, la esclavitud y la servidumbre

8.1Erradicación de la trata de personas, trabajo forzoso y servidumbre doméstica

156.Desde el 2007, se ha venido fortaleciendo el marco legal para la lucha contra la trata de personas y sus formas de explotación. En el 2007 se crea el tipo penal de trata de personas con sanción de pena privativa de libertad no menor de 8 años ni mayor de 35 años, en la última escala de agravantes (Ley núm. 28950, Ley núm. 30251 y Decreto Supremo núm. 001-2016-IN).

157.Asimismo, el 2007 se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia nacional de coordinación permanente entre las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso y de carácter intersectorial. A través de dicha comisión se han elaborado 3 planes nacionales para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, siendo el ultimo aprobado en el 2019, denominado “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”.

158.En el 2012, se declara el 23 de setiembre como el día nacional contra la trata de personas (Ley núm. 29918). En el 2015, se aprueba la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación (Decreto Supremo núm. 001-2015-JUS), que orienta y encamina las acciones contra este delito. En el 2016 se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes – CMNPTPTIM (Decreto Supremo núm. 001-2016-IN) y se aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas.

159.En el 2017, se incorporan tres nuevos tipos penales: a) Explotación sexual; b) Esclavitud y otras formas de explotación; y, c) Trabajo Forzoso, un tipo penal relativo al trabajo forzoso y se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2017–2021.

160.En el 2019, se aprobó la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas, mediante el cual se articulan las medidas de cada sector concernido en el proceso de reintegración de tales personas. El MIMP es el responsable de la supervisión y monitoreo de dicho plan.

161.Cabe mencionar que, respecto del delito de trabajo forzoso, la pena privativa de libertad impuesta va hasta 25 años en su forma más agravada y la inhabilitación. Adicionalmente, con la Ley núm. 30924, se modificaron los artículos 168-B, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso, que puede ser de 100 a 200 días y el 195 del CP, incorporando como forma agravada al delito de receptación, los bienes provenientes del delito de trabajo forzoso, imponiendo una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 12 años. En ese sentido, el delito de trabajo forzoso tiene 3 tipos de sanciones que se aplican simultáneamente: pena privativa de libertad, inhabilitación y multa.

162.Por su parte, el MTPE suscribió convenios de cooperación interinstitucional con la Organización Internacional del Trabajo y el INEI en el 2017, con la finalidad de desarrollar acciones de cooperación, intercambio de datos e información y asistencia técnica para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, y un convenio marco con el MPFN en el 2019 para realizar acciones conjuntas a través de actividades de capacitación, asistencia técnica e intercambio de datos e información estadística entre los funcionarios, servidores públicos de ambas entidades. Es así que desde el 18 de noviembre de 2019 el INEI ha empezado a ejecutar la prueba piloto de una encuesta de prevalencia de trabajo forzoso en una región.

8.2Denuncias, investigaciones y sanciones por actos de trata de personas, trabajo forzoso y servidumbre doméstica

163.Entre el 2011 y julio de 2018, se registraron 5,979 casos por el delito de trata de personas en las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas a nivel nacional, siendo Lima (incluidos Lima Centro, Lima Este, Lima Sur y Lima Norte) la región con mayor incidencia en este delito (1,684 casos), seguida por Madre de Dios (566 casos) y Loreto (507 casos). La región con menor incidencia es Pasco (19 casos).

164.Entre el 2015 y setiembre de 2018, las Salas Penales del PJ tomaron conocimiento de 928 casos de trata de personas, siendo dictadas 171 sentencias condenatorias (en el 2012 se dieron 23 sentencias condenatorias; en 2013, 40 sentencias condenatorias; en el 2014, 24 sentencias condenatorias; 2015, 26 sentencias condenatorias; 2016, 30 sentencias condenatorias; y, en el 2017, se dieron 28 sentencias condenatorias).

165.Entre los años 2012 y octubre 2019, el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA) de la PNP reporta 2,898 denuncias por el delito de trata de personas (271 denuncias en el 2012; 275 en el 2013; 259 en el 2014; 441 en el 2015; 494 en el 2016; 524 en el 2017; 370 en el 2018; y, 264 en el 2019). Asimismo, la región con mayor número de denuncias presentadas en el periodo indicado es Lima (1,452 denuncias), seguido de Loreto (212 denuncias); y, la región con menor índice de denuncias es Pucallpa (1 denuncia).

166.Del mismo modo, el RETA registra 1,496 víctimas menores de edad durante los años 2012 y octubre 2019 (137 víctimas en el 2012; 102 en el 2013; 115 en el 2014; 263 en el 2015; 258 en el 2016; 240 en el 2017; 195 en el 2018; y, 186 en el 2019). Del total de víctimas, el 79.07% fueron niñas y adolescentes mujeres (1,183) y el 21% fueron niños y adolescentes hombres (313).

167.Por otro lado, el MRE, entre el 2012 al 2018 brindó asistencia a 154 connacionales (97 hombres y 57 mujeres). La forma de explotación más atendida fue la explotación laboral (135 personas atendidas), seguida de la explotación sexual (11 personas atendidas). El tipo de asistencia brindada con mayor frecuencia fue la asistencia consular, seguida de la psicológica.

8.3Formación especializada en trata de personas, trabajo forzoso y servidumbre doméstica

168.Al respecto, la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (DIRCTPTIM) de la PNP, en coordinación con el MININTER, organizaron 2 cursos anuales sobre investigación y el marco legal del delito de trata de personas a nivel nacional.

169.Entre el 2011 y julio de 2018 la Escuela del MPFN ha realizado 85 actividades de formación sobre la trata de personas y sus formas de explotación, capacitando a un total de 6,295 personas pertenecientes al MPFN.

170.Entre el 2014 y el 2018 la Academia de la Magistratura (AMAG) realizó 18 actividades de formación para magistrados, logrando capacitar en materia de trata de personas a 202 personas en total.

171.Entre el 2016 y el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó 23 actividades de prevención, sensibilización y formación en materia de la lucha contra la trata de personas, contando con una participación total de 1,591 personas. También ha brindado asistencia técnica a los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto, Amazonas, Tumbes e Ica para la elaboración de los Planes Regionales de Acción Contra la Trata de Personas.

172.Por su parte, el MTPE, desde enero de 2018 a noviembre de 2019, ha realizado actividades de capacitación y sensibilización en materia de trabajo forzoso de forma presencial a 15 regiones y vía videoconferencia a 8 regiones las cuales estuvieron dirigidas a funcionarios, servidores públicos de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los representantes de otras instituciones públicas y público en general.

173.En el marco de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que involucra a las 25 regiones del país y de la cual preside el MTPE, en el 2019 se realizaron actividades de capacitación y sensibilización en materia de trabajo forzoso a 3 regiones dirigidos a funcionarios y servidores públicos que realizan acciones de sensibilización y difusión para la lucha contra el trabajo forzoso a la población.

174.Al 2018, se viene realizando las gestiones de coordinación con los países de Argentina, Colombia, Ecuador, Bolivia y Chile para formular o ejecutar acuerdos bilaterales o multilaterales que promuevan la articulación en la lucha contra la trata de personas.

IX.Libertad y seguridad personal y trato humano de las personas privadas de libertad

9.1Hacinamiento en los centros de detención

175.Al respecto, según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), al año 2019 el sistema penitenciario nacional cuenta con 117,720 PPL bajo dos modalidades. Por un lado, bajo la modalidad de establecimientos penitenciarios, existen 69 establecimientos habilitados al año 2019, dentro de los cuales se encuentran 93,828 PPL (88,683 hombres y 5,141 mujeres); de ellos, 34,247 personas se encuentran procesadas y 59,581 personas se encuentran sentenciadas. Por otro lado, bajo la modalidad de establecimientos de medio libre se encuentran 23,892 PPL.

176.Asimismo, cabe mencionar que al 2018 la tasa de hacinamiento se incrementó de 118% en el 2017 a 129% en el 2018; siendo que existe capacidad para 39,156 personas en los centros de detención, pero que dichos centros al 2018 estaban ocupados por 89,705 PPL.

9.2Medidas sustitutivas a la pena privativa de libertad

177.Por lo mencionado en el apartado anterior, se han promovido las siguientes medidas alternativas a la privación de libertad y beneficios penitenciarios: a) Vigilancia electrónica personal; b) Conversión de la pena en ejecución; y, c) Beneficios penitenciarios, entre los que se describen taxativamente los siguientes: i) permisos de salida, ii) redención de pena por el trabajo y la educación, iii) semilibertad, iv) liberación condicional, v) visita íntima y vi) otros beneficios.

9.3Tratamiento de personas de especial protección privadas de libertad

178.El Perú aprobó la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, que comprende la incorporación del enfoque de DDHH, género e interculturalidad, y cuenta con tres ejes estratégicos: i) sistema de justicia penal; ii) tratamiento; y iii) racionalización.

179.Del mismo modo, la Directiva “Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres procesadas o sentenciadas en establecimientos penitenciarios y medio libre” acoge estándares internacionales de protección a las mujeres privadas de libertad, en conformidad a las Reglas de Bangkok.

180.Asimismo, se aprobó la actualización del Manual de DDHH aplicado a la Función Penitenciaria, que desarrolla el enfoque de DDHH y permite fortalecer el proceso de resocialización de los PPL, pues impulsa conductas de respeto y protección en las funciones y actividades que se realizan dentro de los recintos penitenciarios.

181.De otro lado, en lo que se refiere a la salud penitenciaria, la Directiva “Atención de las personas afectadas con tuberculosis en los centros penitenciarios” constituye el marco normativo, para la atención de pacientes con tuberculosis en los centros penitenciarios. En ese sentido, se aprobó el Manual de Instrucción y Formación de Promotores de Salud en Tuberculosis en PPL, dirigido a los servidores de salud que tienen a su cargo la formación de internos como promotores de salud.

182.En cuanto a la educación en los establecimientos penitenciarios, se aprobó la Directiva de Gestión y Desarrollo de la Educación Penitenciaria. Así, se busca que las PPL, y sus hijos (que se encuentren en el centro penitenciario), tengan acceso a los diferentes niveles y modalidades educativas. En este sentido, al término del segundo trimestre del 2019, 8,099 PPL fueron beneficiarias de este servicio educativo, incrementándose la cantidad de beneficiarios en 4,272 personas en comparación con el 2013.

183.Asimismo, en lo que se refiere a la promoción del empleo entre las PPL, mediante el Decreto Legislativo núm. 1343 y el Decreto Supremo núm. 025-2017-JUS, se impulsa la política penitenciaria “Cárceles Productivas”. Esta política tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. En este sentido se han implementado 314 talleres, que han beneficiado a 11,040 PPL, y se cuenta con 185 convenios suscritos entre el INPE y empresas del sector privado, beneficiando a 1,459 PPL.

X.Acceso a la justicia

10.1Acceso a la justicia a nivel nacional

184.El Perú cuenta con 34 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que administran justicia de conformidad con la CPP y las leyes. Asimismo, cuenta con más de 5,931 Juzgados de Paz a nivel nacional. La Justicia de Paz no letrada es aquella instancia que permite resolver conflictos, conciliar y restablecer la armonía en las localidades de escasos recursos y generalmente alejadas de la justicia formal. Esta tiene funciones notariales de menor cuantía y facultades penales en temas de faltas, pero esencialmente ejerce funciones de conciliación, aplicando muchas veces el derecho consuetudinario. La región con más Juzgados de Paz es Áncash, con 483; seguida por Huánuco, con 473; Cajamarca, con 469, y San Martín, con 421 juzgados de paz.

185.Adicionalmente, el PJ cuenta con una Comisión Permanente del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, que entre las principales funciones tiene la aplicación e implementación de las 100 Reglas de Brasilia. Asimismo, se cuenta con el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad 2016–2021.

186.Entre el 2009 y 2012 el PJ dispuso la creación de centros judiciales de formación intercultural en 21 distritos judiciales del país. Asimismo, entre 2010 y 2018, el PJ ha organizado anualmente congresos internacionales sobre justicia intercultural en las ciudades de La Merced, Cajamarca, Huaraz, Lima, Piura, Puno, Iquitos y Ayacucho.

187.En el 2016 se aprobó el Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente y el Protocolo de Justicia de Paz Escolar. En el 2017 se aprobó el Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Finalmente, en el 2018 se aprobó el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad.

10.2Reconocimiento de sistemas tradicionales de justicia indígena

188.Al respecto, la CPP reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales al amparo del reconocimiento que los pueblos indígenas tienen conforme a su derecho consuetudinario y sus procedimientos propios.

189.En el 2013, se crea el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público (CAIMP). Con la finalidad contribuir al diálogo con los diversos actores de las comunidades y rondas campesinas para prevenir y solucionar los conflictos sociales. Al 2018, se viene elaborando diagnósticos situacionales en las regiones de Cajamarca y Ayacucho, y realizando coordinaciones con las Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas a nivel nacional, sobre la justicia especial en el marco de las normas nacionales e internacionales que favorecen a los pueblos indígenas.

190.El CAIMP, en coordinación con el MINCU, promovió la participación de sus servidores públicos en las campañas de certificación de competencias realizadas en las regiones de Apurímac y Cusco. Como resultado, 29 servidores fueron certificados con competencias lingüísticas para brindar servicios públicos en quechua y castellano.

191.A fines del 2019, el MINCU ha desarrollado 13 cursos de formación de intérpretes y traductores, con un total de 472 personas formadas, de las cuales 347 están registradas como intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas; de estas personas, 79 cuentan con especialidad en justicia, 6 en salud y 262 en consulta previa.

XI.Libertad de opinión y expresión

11.1Protección y promoción de libertad de opinión y expresión, y de periodistas y personas defensoras de derechos humanos

192.Al respecto, en el 2019, se aprobó el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de DDHH, herramienta que establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de sus actividades de promoción, protección y defensa. Además, dicha medida dispone la creación del primer registro oficial de denuncias e incidencias sobre ataques en contra de personas defensoras o situaciones de riesgo concretas.

11.2Denuncias de actos de violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos

193.Al respecto, el 14 de setiembre de 2011 fue asesinado José Luis Oquendo Reyes, director y conductor del programa “Sin Fronteras” de BTV canal 45 de Chincha. El caso fue judicializado (Expediente núm. 283-2014) y en el 2015 el Juzgado Penal Supranacional Zona Norte de Chincha expidió sentencia contra Teobaldo Wilberto Fajardo Ormeño, como autor del delito de homicidio simple, imponiéndole 8 años de pena privativa de libertad y S/. 20,000 soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del fallecido.

XII.Trabajo infantil y certificados de nacimiento

12.1Prohibición del trabajo infantil

194.La Encuesta Nacional de Hogares 2018 informa que la tasa general de niños, niñas y adolescentes de 5 a 13 años de edad que trabajan es de 17%, habiéndose reducido en 5.2% respecto del 2012; y la tasa de adolescentes de 14 a 17 años que trabajan en condiciones peligrosas es de 8.5%, habiéndose reducido 4.6% respecto del 2012.

195.En el 2012 se aprobó la “Estrategia nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2012–2021”, la cual articula y consolida la respuesta de las distintas entidades públicas en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil.

12.2Certificados de nacimiento y documentos de identidad

196.Al respecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es el órgano encargado de inscribir los nacimientos de todos los nacidos en el territorio nacional, sin hacer distingo, para lo cual brindan servicios de atención a domicilio y de registro en línea (Servicio de Registro Civil en Línea) en los Gobiernos Locales y en los establecimientos de salud del MINSA y EsSalud, denominadas Oficinas Registrales Auxiliares (ORA).

197.Del 2010 a octubre de 2019 se crearon 187 ORA. En ese mismo periodo se registraron 6’258,016 nacimientos a nivel nacional, registrándose 1’707,230 nacimientos en las ORA a nivel nacional. El año dentro de ese periodo con mayor índice de nacimientos registrados en RENIEC es el 2011 con 762,022 nacimientos, y el de menor índice fue el 2018 con 565,130 nacimientos; mientras que el año con mayor índice de nacimientos registrados en las ORA es el 2018 con 279,418, y el de menor índice el 2010 con 79,378 nacimientos.

198.Entre el 2011 y el 2018 se implementó el Registro Civil Bilingüe para el registro de nacimientos, entre otros actos inscribibles (incluyendo las lenguas jaqaru, awajún, aimara, quechua, Incahuasi Cañaris, quechua Cajamarca, wampis, shipibo-konibo, matsés, achuar, kawi, kandozi chapra y kukuma kukamiria), se realizaron campañas gratuitas de documentación a cargo de las brigadas itinerantes del RENIEC y se implementó el Padrón Nominal, que permite la verificación de identidad en línea de los niños, niñas y adolescentes menores de 6 años en los distritos más pobres del Perú.

199.Asimismo, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social denominada “Incluir para Crecer”, el MIDIS, a través del Programa Juntos, y el RENIEC, facilitan el acceso a la identidad de las niñas, niños y sus madres, de manera que se encuentren habilitados para acceder a los beneficios de dicho programa social.

200.En el 2013 se implementaron las Plataformas Itinerantes de Acción Social, a través de las cuales los registradores de RENIEC se movilizan en los Buques de la Armada Peruana para realizar trámites de manera gratuita relacionados al registro civil.

201.Del 2011 a octubre de 2019, se tiene registrado en la base de datos del RENIEC un total de 158,093 trámites realizados para la obtención de primer DNI y 203,139 nacimientos inscritos en las áreas fronterizas de la región amazónica, que comprende las regiones de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali. Cabe mencionar que la región con mayor índice de registro de trámite de DNI es Ucayali con 45,209 registros, y la región con menor índice es Amazonas con 31,289 registros.

202.Entre octubre de 2011 y julio de 2018, la DP ha recibido 821 casos de restricciones irrazonables, ilegales o negligencia en la inscripción del nacimiento, y 249 casos de restricciones en la emisión de certificado de nacido vivo (instrumento con el que se inicia el proceso de documentación a fin de obtener el acta de nacimiento ante el RENIEC o las Municipalidades).

203.De dichas quejas se han advertido que algunos establecimientos de salud no emiten certificados de nacido vivo cuando el parto se realiza en el mismo domicilio de la gestante, así como la falta de Internet, de computadoras e impresoras en los centros de salud, lo que dificulta la inscripción en línea del certificado de nacimiento o la consulta al RENIEC sobre los datos de la madre.

204.Respecto de las medidas para garantizar que los hijos de peruanos en el exterior sean inscritos y obtengan una nacionalidad, el derecho a la nacionalidad peruana está regulado por la CPP y por la Ley de Nacionalidad. La normativa prevé que los nacidos en el territorio peruano y los nacidos en el exterior (sea menor o mayor de edad) de padre y/o madre peruanos inscritos en el registro correspondiente, tienen la nacionalidad peruana. Cabe mencionar que la inscripción de nacimiento es gratuita y siempre es a petición de parte.

XIII.Derechos de las personas que pertenezcan a minorías

13.1Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas

205.Sobre el derecho de participación de esta población, el Ministerio del Ambiente (MINAM), a través de su instrumento de participación y concertación denominado “Dialoguemos”, promueve procesos participativos con pueblos indígenas en materias de su competencia, como territorios, recursos naturales y cambio climático.

206.Asimismo, en el 2014 se creó el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI), con el objetivo de ser la instancia de proposición, coordinación, participación, evaluación y seguimiento de los compromisos asumidos entre el PE y los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones indígenas nacionales.

207.Sobre el derecho a la consulta previa y a la propiedad comunal, al 2018 existen 10 reservas comunales que tienen categoría de Áreas Naturales Protegidas, sobre las cuales se ha implementado un mecanismo de participación y cogestión entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y las organizaciones indígenas representativas.

208.También se promueve la participación directa de las comunidades indígenas en la implementación del Mecanismo de Trasferencias Directas Condicionadas (TDC) a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, consistente en incentivos económicos para la conservación de bosques. Se consulta con las organizaciones indígenas las decisiones a ser tomadas antes de llevarse a cabo las TDC.

209.Sobre el derecho al medio ambiente, en el 2009 se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica, como instancia consultiva de asesoramiento de carácter multisectorial e interdisciplinario, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y tratados relacionados. Como producto de su esfuerzo, en el 2019 se creó el Grupo Técnico de Trabajo de “Conocimientos tradicionales con relación al artículo 8J del CDB”.

210.Sobre el derecho al conocimiento tradicional, en el 2016, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios.

211.En el 2004 se creó la Comisión Nacional contra la Biopiratería, que tiene entre sus funciones la búsqueda de patentes en registros de otros países para identificar aquellos donde estén involucrados recursos biológicos del Perú o conocimientos ancestrales sobre los usos de dichos recursos, con la finalidad de evitar la biopiratería.

212.Al 2018, existen 24 espacios de diálogo con comunidades indígenas en 13 regiones del país (Piura, Cajamarca, Loreto, San Martín, Ucayali, Ayacucho, Puno, Moquegua, Cusco, Apurímac, Junín, Lima y Áncash).

213.En el 2018, el MINCU desarrolló un programa de diálogo participativo en la región Amazonas, en las provincias de Condorcanqui y Bagua. Como resultado, 541 niñas, niños, adolescentes, líderes y lideresas de las comunidades awajún de Yutupis, Kusu Chapi y Temashnum participaron en 14 espacios de diálogo intercultural para abordar el tema de violencia sexual. En ese contexto, se revisaron estatutos y reglamentos internos en materia de violencia sexual de las comunidades titulares de Yutupis y Temashnum, realizando 7 reuniones técnicas en las comunidades mencionadas y en la comunidad anexa de Kusu Chapi, en las que participaron 494 hombres indígenas y mujeres.

214.En el 2018 se cumplieron las metas a nivel de organizaciones indígenas, 68 lideresas de organizaciones indígenas regionales y locales fortalecieron sus capacidades en materia de violencia hacia las mujeres para promover medidas de prevención y atención de la violencia en articulación con organizaciones indígenas regionales y locales. Asimismo, lideresas y líderes de las 7 organizaciones nacionales indígenas integrantes del GTPI suscribieron dos actas de compromiso para continuar articulando actividades sobre el problema de la violencia con sus organizaciones regionales y locales.

215.En el mismo año, a nivel del Estado, 93 servidoras y servidores públicos de Amazonas y Lima, especialmente de las entidades que abordan el problema de la violencia, fortalecieron sus capacidades interculturales.

216.En el 2019, se implementaron diversas medidas, siendo las principales: a) El MIMP publicó el “Plan de acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo para el 2019”; b) Se modificó el Reglamento de la Ley núm. 30364, reconociendo que el origen, las circunstancias culturales y/o lingüísticas son condiciones que colocan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad que impiden el ejercicio de sus derechos; c) Se creó el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con la finalidad de generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, priorizando la generación de información de los miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, como grupos en condición de mayor vulnerabilidad; d) Se cumplieron las metas a nivel de organizaciones indígenas, fortaleciendo las capacidades de 187 líderes y lideresas de organizaciones indígenas representativas, en materia de violencia hacia las mujeres para promover medidas de prevención y atención de la violencia en articulación con organizaciones indígenas regionales y locales; y, e) Se publicaron y difundieron 2 materiales comunicacionales para la prevención de la violencia sexual distribuidos en 2 comunidades Awajún (Yutupis y Kusu Chapi) de Amazonas.

217.En relación a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), a noviembre de 2019 el MINCU ha identificado 20 PIACI a través de las siguientes normas: Decreto Supremo núm. 001-2014-MC, Decreto Supremo núm. 004-2017-MC, Decreto Supremo núm. 002-2018-MC y Decreto Supremo núm. 001-2019-MC.

218.Asimismo, a noviembre de 2019 el Perú ha establecido tres Reservas Indígenas (Isconahua, Murunahua y Mashco Piro) y dos Reservas Territoriales (Kugapakori, Nahua, Nanti y otros y Madre de Dios) para la protección de los PIACI , las cuales están ubicadas en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali; el MINCU ha implementado una red de 13 puestos de control y vigilancia, en los cuales un total de 42 agentes de protección cumplen labores de patrullaje (terrestre y fluvial) y monitoreo a fin de asegurar los derechos de los PIACI.

219.En el 2018, se promulgó el Decreto Legislativo núm. 1374, que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley núm. 28736, su reglamento y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, con la finalidad de implementar y poner en marcha el ejercicio de las potestades fiscalizadora y sancionadora para la protección de los derechos de los PIACI. En esta línea de acción, en el 2019, se aprobó y publicó el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 1374, el mismo que contó con participación indígena para su elaboración, a través de talleres informativos en los departamentos de Madre de Dios, Loreto, Cusco, Ucayali en cuyos ámbitos territoriales se ha identificado la presencia de PIACI.

220.A noviembre de 2019, el Perú ha recibido y emitido opinión favorable a cinco solicitudes para la creación de Reservas Indígenas: Kakataibo Norte y Sur, Sierra del Divisor Occidental, Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim y Napo, Tigre y otros; las cuatro primeras cuentan con decreto supremo de reconocimiento de PIACI y se encuentran en proceso de categorización.

13.2Consultas previas realizadas a pueblos indígenas

221.Al 2019, el Perú implementó 49 procesos de consulta previa según el siguiente detalle: 9 sobre áreas naturales protegidas; 11 decretos supremos sobre lotes de hidrocarburos; 3 Reglamentos, 1 en materia forestal, 1 sobre lenguas indígenas y 1 sobre cambio climático; 1 política sectorial de salud intercultural y 1 sobre el plan nacional de Educación Intercultural Bilingüe; 1 resolución que aprueba los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Hidrovía Amazónica; 18 resoluciones que autorizan actividades de exploración y explotación de actividades mineras; 3 resolución que aprueba la concesión definitiva de actividades de generación eléctrica; 1 resolución de alcaldía sobre el estudio definitivo de mejoramiento de carretera y 1 patrimonio cultural de la nación. Estos procesos abarcan 39 provincias de 14 regiones del país: Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno y Ucayali.

222.Las entidades que han realizado procesos de consulta previa son 12: 5 ministerios del PE (MEM, MINEDU, MINCU, MTC y MINAM); 3 organismos públicos: SERNANP, Instituto Nacional de Salud y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; 3 gobiernos regionales (Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Ucayali); y, 1 gobierno local (Municipalidad Distrital de Manseriche).

223.Los pueblos indígenas u originarios que han sido consultados a noviembre de 2019 son 28: Achuar, Amahuaca, Ashaninka, Asheninka, Awajún, Bora, Capanahua, Ese Eja, Harakbut, Isconahua, Kakataibo, Kichwa, Kukama-Kukamiria, Maijuna, Matsés, Matsigenka, Murui Muinani, Ocaina, Quechuas, Shawi, Shipibo-Konibo, Tikuna, Urarina, Wampis, Yagua, Yaminahua, Yanesha y Yine.

224.En lo que se refiere al seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, la segunda disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa establece la creación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente Para la Aplicación del Derecho a la Consulta.

225.Dicha Comisión Multisectorial está integrada de la siguiente manera: 24 Viceministerios que corresponden a 14 Ministerios: CULTURA, PCM, MINEM, MINEDU, MINSA, MINAM, MINJUSDH, MTC, PRODUCE, MINAGRI, MTPE, MIDIS, MIMP, MINCETUR; 1 representante de la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales; 1 representante de la Asociación de Municipalidades del Perú y 7 organizaciones indígenas representativas de nivel nacional: AIDESEP, CCP, CNA, CONAP, FEMUCANIRAP, ONAMIAP, UNCA.

13.3Decenio Internacional de los Afrodescendientes

226.En julio de 2016, se aprobó el PLANDEPA, que tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar la visibilidad estadística en el sistema estadístico nacional de la población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica; b) Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana; c) Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de la población afroperuana con identidad e igualdad de oportunidades; y, d) Fortalecer la institucionalidad pública vinculada a la promoción y protección de los derechos de la población afroperuana promoviendo la ciudadanía, su participación y acceso a las instancias de decisión.

227.Es así que desde el 2016, el MINCU organiza cada año el Encuentro Nacional de Organizaciones Afroperuanas “Somos Familia”, cuyo objetivo es promover el encuentro entre representaciones de diferentes instancias del Estado con organizaciones afroperuanas a nivel nacional. Este encuentro ha cumplido con su IV edición el 2019.

228.Asimismo, en el 2016, se creó el Grupo de Trabajo sobre Población Afroperuana (GTPA), encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad, integrada por representantes de Estado y de la Sociedad Civil. Durante el 2019 se han realizado 5 reuniones regionales de trabajo con 40 organizaciones afroperuanas, en la Región Piura, Lambayeque, Lima e Ica, que tienen por objetivo mejorar la articulación entre el GTPA y las organizaciones de la región, además de participar en los Comités Técnico Regionales para la implementación del PLANDEPA.

229.Desde el 2018 a noviembre de 2019, han aprobado Ordenanzas Regionales, bajo asistencia técnica y acompañamiento permanente de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana del MINCU, los Gobiernos Regionales de Ica (Ordenanza Regional núm. 0001-2018-GORE-ICA), Piura (Ordenanza Regional núm. 430-2018/GRP-CR), Lambayeque y Tumbes. Asimismo, con la finalidad de propiciar espacios de integración regional e internacional de la cultura africana en América Latina, durante el 2019 se ha gestionado el “Encuentro Internacional de Cocina Tradicional Afrodescendiente: Somos Pacífico” en la ciudad de Lima, durante el 7 y 8 de junio, y el “Encuentro Internacional de Cocinas Tradicionales Afro – Somos Pacífico”, en Cali y Buenaventura – Colombia, durante el 27 de setiembre al 1 de octubre.

230.Desde el 2014 se ha venido conmemorando el Mes de la Cultura Afroperuana, con el objetivo de visibilizar los aportes culturales, sociales y políticas de la cultura afroperuana, y sus personalidades, participando de las actividades representantes de organizaciones afroperuana, la ciudadanía en general, representantes del PE, del CONGRESO y del PJ, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales con mayor presencia concentrada de población afroperuana y representaciones de Perú en el exterior. Es así que Durante el 2019 se han realizado más de 150 actividades a nivel nacional e internacional, alcanzando y beneficiando a más de 20.000 personas a nivel nacional e internacional y, a través de los impactos mediáticos, llegando a 500.000 personas.