Naciones Unidas

CCPR/C/PER/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico del Perú *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 2 y 26)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar una efectiva implementación de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PER/CO/5). Sírvanse informar sobre la invocación y la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en la legislación doméstica, incluyendo su aplicación ante los tribunales nacionales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para implementar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité.

2.Sírvanse proveer información sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos (2014-2016) y el proceso de elaboración y aprobación del siguiente plan a la luz de los avances y lecciones aprendidas, los recursos previstos y asignados, así como los mecanismos de monitoreo y evaluación.

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones legislativas, reglamentarias y de recursos humanos, financieros y materiales que aseguren que la Defensoría del Pueblo podrá desempeñar su mandato plenamente y de forma independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estados de emergencia (art. 4)

4.Sírvanse proveer información respecto a la armonización de la legislación del Estado parte relativa a la declaración del estado de emergencia con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto, así como las medidas adoptadas para asegurar que dichas condiciones son cumplidas en su totalidad, en particular la de limitar dicha declaración a situaciones excepcionales. Provean también información sobre el establecimiento de zonas de emergencia en las que supuestamente han sido restringidos derechos contenidos en el Pacto, y describan la concordancia de tales zonas con el artículo 4.

No discriminación (arts. 2, 3 y 26)

5.En relación a las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/PER/CO/5, párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la erradicación de la discriminación, incluyendo información sobre mecanismos de prevención, monitoreo y protección, en particular de los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluyendo medidas para proveer documentación e integración. Describan las medidas adoptadas para asegurar que los actos de discriminación sean investigados, los culpables enjuiciados y sancionados y para que las víctimas obtengan reparación. Describan las medidas adoptadas para combatir la difusión de estereotipos discriminatorios en los medios de comunicación.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, de política pública y sensibilización adoptadas, incluyendo información sobre mecanismos de prevención, monitoreo y protección para la erradicación de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Provean información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los actos de discriminación sean investigados, y los culpables enjuiciados y sancionados y para que las víctimas obtengan reparación. Provean información sobre las medidas adoptadas para la prevención de la violencia hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Describan también los protocolos especializados existentes en relación a la atención de las víctimas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3, 25 y 26)

7.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/PER/CO/5, párr. 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones del sector público, así como en el ámbito laboral público y privado. Provean información respecto a las medidas adoptadas para cumplir con las cuotas de género electorales en las elecciones regionales y municipales. Sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas campañas de sensibilización, para combatir los estereotipos relativos a la mujer.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 6, 7, 14 y 26)

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/PER/CO/5, párr. 10) sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual y de género, incluyendo la violación y el feminicidio. Provean también información sobre las denuncias, investigaciones, resoluciones judiciales, sanciones y medidas de asistencia, protección y reparación para las víctimas de la violencia, incluyendo la violencia doméstica. Finalmente, describan el acceso a la justicia de las mujeres extranjeras, particularmente en situación irregular, víctimas de la violencia de género o doméstica.

Violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 3, 6, 7 y 14)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las violaciones graves de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado de 1998 a 2000 no queden impunes. Describan los avances en la cooperación entre los Ministerios de Defensa e Interior, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el Ministerio Público y el Poder Judicial en las investigaciones de las violaciones, incluida la entrega de toda la información disponible. Provean información sobre el número de investigaciones, resoluciones judiciales, sanciones y el número de casos archivados por el vencimiento de los plazos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en relación a la revisión de criterios respecto a las pruebas de las violaciones y al establecimiento de la responsabilidad por la no presentación de informes durante el conflicto.

10.Incluyan también información sobre los avances en la implementación de la Ley y el Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000 y los resultados obtenidos. Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/33/51/Add.3) de julio de 2016.

11.Describan el estado de implementación del Programa de Reparación Integral para las víctimas, y en particular el número de reparaciones otorgadas y su cuantía, así como las medidas adoptadas para combatir las demoras en la implementación de dicho programa. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que todas las víctimas del conflicto tengan acceso a las reparaciones correspondientes, entre otros mediante la reapertura del proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas. En lo que respecta a las violaciones de derechos humanos que entrañaron violencia sexual, indiquen el número de víctimas registradas y el número de sentencias dictadas. Provean información estadística sobre la provisión de asistencia letrada y servicios de traducción e interpretación a las víctimas de estas violaciones.

12.En relación a las anteriores observaciones finales relativas a la esterilización forzosa de más de 2.000 mujeres entre 1996 y 2000 (véase CCPR/C/PER/CO/5, párr. 13), sírvanse incluir información respecto al número de víctimas que han recibido una reparación y su cuantía, las investigaciones llevadas a cabo, y los enjuiciamientos y sanciones impuestas a los responsables.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3, 6, 7, 9, 14, 19 y 21)

13.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/PER/CO/5, párr. 14), sírvanse describir las medidas adoptadas respecto a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo en casos de violación, incesto y de feto inviable debido a anomalía y sobre la aplicación de una interpretación amplia de los supuestos de aborto terapéutico. Describan las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres no tengan que recurrir a abortos inseguros que puedan poner en riesgo sus vidas o salud. Sírvanse proveer información sobre la implementación de la guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal. Describan las medidas adoptadas para disminuir la elevada tasa de embarazos en adolescentes y de mortalidad materna, particularmente en las zonas rurales. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles en todas las áreas del país y para todas las mujeres, y para que se provean anticonceptivos orales de emergencia. Describan la implementación de programas de educación y sensibilización sobre el uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva, especialmente entre personas adolescentes.

14.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el uso de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de miembros de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional Penitenciario, el Serenazgo y la Policía Municipal. Provean también información sobre la prevención del uso excesivo de la fuerza, particularmente en relación con las muertes ocasionadas por la policía, incluyendo sobre el elevado número de muertes producidas en el contexto de las protestas sociales. Describan las medidas adoptadas para que las investigaciones de las violaciones por tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y uso excesivo de la fuerza se realicen de manera rápida, exhaustiva, independiente e imparcial. Provean información sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, sentencias dictadas, sanciones impuestas y medidas de rehabilitación y reparación otorgadas. Describan las medidas adoptadas para asegurar que la Ley núm. 30151, la cual establece la inimputabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen muertes o lesiones en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas, no dé lugar a situaciones de impunidad. Provean información sobre el uso de armas automáticas para el control de manifestaciones en zonas rurales. Provean información sobre el rol de la Policía Nacional en la prestación de servicios privados de seguridad a empresas privadas, especialmente las extractivas.

15.Aporten información sobre los programas de formación y capacitación periódica para las fuerzas del orden y de seguridad en materia de derechos humanos, y documentación e investigación en casos de tortura y malos tratos, incluyendo el Manual para la investigación y documentación eficaces dela tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y sobre las alternativas al uso de la fuerza y de las armas de fuego. Describan las medidas adoptadas para armonizar la legislación, y las políticas y prácticas estatales con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Finalmente, sírvanse indicar las medidas adoptadas para la inmediata y efectiva puesta en marcha del mecanismo nacional de prevención de la tortura bajo el mandato de la Defensoría del Pueblo.

16.Sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas para ajustar los Decretos legislativos núms. 1094 y 1095 a las obligaciones del Estado parte en materia de derechos humanos contempladas en el Pacto, y garantizar que las violaciones de los derechos humanos se mantengan fuera de la jurisdicción de los tribunales militares.

17.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para asegurar que las deportaciones y expulsiones de extranjeros se realizan de acuerdo con las disposiciones del Pacto, en particular respecto al cumplimiento de las garantías de debido proceso y el principio de no devolución. Describan las medidas adoptadas para asegurar un trato basado en los derechos humanos a los migrantes y una formación adecuada en materia de derechos humanos a los agentes encargados de los procedimientos migratorios.

Eliminación de la trata, la esclavitud y la servidumbre (art. 7, 8, 14 y 24)

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre doméstica, incluyendo la prohibición de tales actos en la legislación del Estado parte y las sanciones impuestas por la infracción de tales prohibiciones de conformidad con el artículo 8 del Pacto, así como la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables por dichos actos. Incluyan datos estadísticos sobre los casos de trata de personas denunciados, investigaciones y procesos realizados, condenas penales dictadas, reparaciones otorgadas y campañas de prevención y sensibilización puestas en marcha. Finalmente, provean información sobre la formación especializada impartida a todos los actores relevantes en este campo y los mecanismos de cooperación entre las diferentes instituciones y con los países vecinos.

Libertad y seguridad personal y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 2, 9, 10 y 14)

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los centros de detención y para mejorar las condiciones de detención, en particular en lo que respecta a la seguridad y atención médica, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse proveer información estadística sobre los avances en una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad. Describan las medidas adoptadas para proteger y atender las necesidades específicas de personas en situación de vulnerabilidad, tales como las personas mayores, con discapacidad, con VIH/SIDA y los hijos e hijas de las presas. Sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas sobre las prisiones de Yanamayo y Challapalca.

Acceso a la justicia (art. 14)

20.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso efectivo a la justicia para todos los habitantes del Estado parte, incluyendo las áreas rurales, y la provisión de asistencia jurídica gratuita y traducción e interpretación para las personas que no hablen español. Describan las medidas adoptadas para reconocer los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas.

Libertad de opinión y expresión (arts. 6, 7, 9, 14 y 19)

21.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar, proteger y promover la libertad de opinión y expresión, de conformidad con las líneas directrices de la observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión, así como las medidas de protección desplegadas para garantizar la integridad y seguridad de los periodistas y los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus actividades, así como su libertad de expresión. Asimismo, provean información sobre el número de denuncias sobre asesinatos, agresiones, amenazas e intimidaciones recibidas de periodistas y defensores de derechos humanos, el avance de las investigaciones llevadas a cabo, la sanción a los responsables y las medidas de protección y reparación otorgadas. Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que la libertad de expresión no es restringida por medio del uso de denuncias, procesos y sentencias condenatorias a periodistas. En particular, señalen las medidas adoptadas en relación a la despenalización de la difamación.

Trabajo infantil y certificados de nacimiento (arts. 8, 16 y 24)

22.Sírvanse describir los esfuerzos desarrollados para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición del trabajo infantil. Provean información estadística sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, sentencias dictadas, sanciones impuestas y medidas de protección y reparación llevadas a cabo, así como las campañas de prevención y sensibilización realizadas. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para asegurar que todos los nacidos en el territorio del Estado parte, particularmente aquellos en las áreas fronterizas de la región de la Amazonia reciban un certificado de nacimiento y tengan acceso a documentos de identidad y asegurar el registro de los nacimientos de los hijos de los refugiados y solicitantes de asilo.

Derechos de las personas que pertenezcan a minorías (art. 27)

23.Sírvanse comunicar las acciones llevadas a cabo y los mecanismos establecidos para garantizar la plena protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto a decisiones sobre proyectos que afecten sus derechos, así como para que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta y llevadas a la práctica, con ocasión de dichos procesos de consulta. En este sentido, sírvanse proveer información estadística respecto a las consultas realizadas a los pueblos indígenas durante el período examinado, así como sobrelas medidas adoptadas para actuar de acuerdo con el resultado de las mismas. Describan también las medidas adoptadas en el contexto del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.