Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GBR/CO/7) y en el informe más reciente sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/122/2), incluida información sobre los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. Indíquese si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de comunicaciones individuales.
2.Sírvanse informar sobre las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a raíz de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018. A este respecto, tengan a bien informar sobre las consecuencias de la denuncia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la pérdida de financiación procedente de la Unión Europea para proyectos relacionados con los derechos humanos.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (art. 2)
3. Dado que el Estado parte funciona con un sistema jurídico dualista, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de políticas y disposiciones legislativas para hacer plenamente efectivo el Pacto (párr. 5). A este respecto, proporcionen información sobre toda iniciativa emprendida para reformar o derogar la Ley de Derechos Humanos de 1998. Informen también sobre las medidas adoptadas para que la Carta de Derechos para Irlanda del Norte contemple todos los derechos consagrados en el Pacto. Sírvanse dar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley, e indicar qué medidas se adoptan para que el Pacto se conozca y entienda mejor entre la población general y los funcionarios del Estado, como jueces, fiscales, abogados y agentes de las fuerzas del orden.
4.Tengan a bien aclarar la posición jurídica actual del Estado parte sobre el alcance de la aplicabilidad del Pacto con respecto a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción pero fuera de su territorio, como las que se encuentran en buques y aeronaves registrados en el Estado parte que participan en operaciones militares.
5.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 6), rogamos informen sobre los progresos realizados por el Estado parte para retirar sus reservas al Pacto, en particular las referidas a los artículos 10, 14 y 24.
Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
6.Con respecto a las observaciones finales anteriores (párr. 8) y al informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Acuerdo de Stormont House entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Irlanda. Tengan a bien aportar comentarios acerca del reciente acuerdo, titulado “Nuevo decenio, nuevo enfoque”, publicado en enero de 2020, y proporcionar información sobre las medidas ya adoptadas para aplicarlo. Rogamos faciliten información sobre la Dependencia de Investigaciones Históricas, entre otras cosas sobre su mandato, y sobre las medidas adoptadas con el fin de lograr un relato completo, transparente y creíble de las circunstancias que rodearon los sucesos de Irlanda del Norte con el fin de identificar, enjuiciar y sancionar a los autores de violaciones de los derechos humanos y de proporcionar recursos apropiados a las víctimas. Sírvanse comentar la información recibida según la cual la Subdivisión de Investigaciones de Casos del Pasado del Servicio de Policía de Irlanda del Norte sigue investigando estos casos pendientes, pese a las resoluciones judiciales según las cuales carece de legitimidad para ello. Sírvanse también comentar la información recibida acerca del excesivo recurso a los procedimientos judiciales con material reservado, sobre el aumento del número de casos en que los tribunales alegan razones de seguridad nacional para obstaculizar la investigación de actos delictivos cometidos por agentes del Estado, y sobre las recientes propuestas de limitar el uso del derecho penal contra el personal militar por delitos cometidos en el extranjero en el cumplimiento del deber.
7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse explicar el motivo por el que se denegó el acceso a pruebas cruciales y por el que se puso fin a la investigación que estaba llevando a cabo la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento acerca del trato dado a los detenidos en el extranjero y la entrega de detenidos. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas, lo que incluye las investigaciones judiciales abiertas, los procesos incoados y los recursos efectivos otorgados a las víctimas, a partir de las conclusiones recogidas en los informes de 2018 sobre el maltrato y la entrega de detenidos, elaborados por la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento. Sírvanse informar sobre el resultado de las investigaciones sobre los casos transferidos del Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq al Equipo de la Policía Militar para las Investigaciones Pendientes, y comentar la información recibida según la cual la mayoría de los casos se han archivado y que hasta la fecha ninguna de las investigaciones iniciadas por el Equipo ha dado lugar a un enjuiciamiento.
No discriminación (arts. 2, 3 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación múltiple e interseccional. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para erradicar la discriminación racial contra los afrodescendientes y los miembros de las comunidades gitana, romaní e itinerante, especialmente en los ámbitos de la salud, la vivienda y la educación, y sobre las medidas adoptadas para impedir que la aplicación de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de abandonar la Unión Europea, o “Brexit”, se traduzca en un retroceso en materia de igualdad y no discriminación. Sírvanse comentar la información recibida sobre el aumento de la aplicación de perfiles policiales sobre la base del origen étnico y/o religión, atribuido en parte a las medidas antiterroristas. Pronúnciense igualmente al respecto del elevado número de niños gitanos, romaníes e itinerantes en centros de capacitación vigilados, y del notable aumento del número de presos musulmanes de diferentes etnias en el último decenio.
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al presunto aumento de los delitos motivados por el odio, que tienen principalmente una motivación racial o están dirigidos contra miembros de minorías sexuales. Pronúnciense además acerca de la información recibida según la cual los delitos motivados por el odio no se denuncian suficientemente y sobre las dificultades e inexactitudes a que debe hacer frente la policía para luchar contra esos delitos. Sírvanse comentar también la baja tasa de condenas relacionadas con los delitos motivados por el odio.
Derechos sexuales y reproductivos e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información detallada sobre la despenalización de la interrupción del embarazo y sobre la moratoria para las investigaciones y los procesamientos por la vía penal en Irlanda del Norte. A este respecto, informen sobre el proceso para la aprobación del nuevo marco que proporciona acceso legal a los servicios de aborto en Irlanda del Norte y aclarar si se ajusta al Pacto.
Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y a la seguridad personales, y medidas antiterroristas (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 19)
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner el artículo 134, párrafos 4 y 5, de la Ley de Justicia Penal de 1988 en conformidad con la Convención y para derogar toda disposición que prevea la exención de responsabilidad penal en casos de tortura.
12.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 14), rogamos proporcionen información actualizada sobre la forma en que se ha aplicado la definición de terrorismo que figura en el artículo 1 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2000, en particular con respecto a los actos de motivación política. Sírvanse también comentar las iniciativas para modificar la actual legislación sobre el terrorismo o para ampliar el alcance de los delitos que constituyen actos de terrorismo, incluida la propuesta de reformar las disposiciones sobre la traición. Tengan a bien proporcionar información sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo y Seguridad Fronteriza de 2019 y pronunciarse acerca de la información recibida según la cual dicha Ley entra en un territorio que podría convertirla en una ley que prohíbe las opiniones. Sírvanse también proporcionar información sobre: la duración media y máxima de la detención previa a la formulación de cargos en los casos de terrorismo, el posible uso indebido de las facultades de detención previstas en el artículo 41 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2000 y la denegación sistemática de la libertad bajo fianza a las personas detenidas en virtud de ese mismo artículo. Sírvanse también pronunciare al respecto de la compatibilidad de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2000 con el artículo 9 del Pacto.
13.Rogamos proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para investigar efectivamente la presunta participación de las autoridades británicas en los programas de entrega de detenidos y sobre las medidas de seguimiento adoptadas. Tengan a bien proporcionar información sobre la política actual en materia de entrega de detenidos, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que el territorio del Estado parte no pueda ser utilizado para la entrega de detenidos.
14.Sírvanse proporcionar información sobre el examen en curso de la Orientación unificada para los agentes de los servicios de inteligencia y el personal militar sobre la detención y el interrogatorio de los detenidos en el extranjero y el envío y la recepción de información relacionada con los detenidos y sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Pacto. A este respecto, sírvanse indicar si el nuevo borrador tiene por objeto aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de 2018 sobre el maltrato y la entrega de detenidos elaborado por la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento, y en particular sobre los esfuerzos del Estado parte por aclarar a) el proceso de adopción de decisiones ministeriales en los casos en que exista un “grave riesgo” de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular haciendo referencia explícita a la prohibición de la tortura consagrada en el derecho internacional; b) los parámetros de las decisiones adoptadas por los distintos ministros, manteniendo la subjetividad al mínimo; y c) cuáles son los órganos a los que va dirigida la Orientación unificada.
Derecho a la vida y condiciones de reclusión (arts. 6, 9, 10 y 14)
15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir el número de muertes por suicidio, en particular en Escocia, y para reducir las cifras de suicidio y autolesiones entre los detenidos, en particular en Inglaterra y Gales. Tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para, entre otras cosas, impartir capacitación en materia de prevención a los funcionarios de prisiones, luchar contra la intimidación en los centros de detención y proporcionar protección adecuada y servicios de salud mental y de otro tipo a los reclusos. Informen además sobre las medidas adoptadas para hacer frente las causas del suicidio y las autolesiones entre los grupos vulnerables de la población carcelaria, entre ellos las mujeres, las minorías raciales y étnicas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
16.Tengan a bien proporcionar información sobre el procedimiento de investigación iniciado en relación con el desastre de la Torre de Grenfell, que causó la muerte de 72 personas en junio de 2017. Sírvanse comentar la información recibida según la cual durante el proceso de investigación se produjeron retrasos y fallas; en Inglaterra hay otros edificios equipados aún con materiales de revestimiento que pueden presentar un riesgo de incendio, y no se ha hecho lo suficiente para reglamentar el uso de tales materiales en la construcción en el Estado parte.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)
17.Sírvanse proporcionar información sobre el nuevo procedimiento para detectar a posibles víctimas de la trata, el mecanismo nacional de remisión, y proporcionar información sobre el enfoque en dos etapas establecido para determinar si una persona es víctima de la trata, así como de la explotación sexual de niños y la esclavitud moderna. Sírvanse comentar la información recibida según la cual el enfoque en dos etapas establece criterios probatorios que dificultan la identificación de las víctimas. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para procesar y castigar a los responsables de la trata y proporcionar recursos efectivos a las víctimas.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 9, 10, 13, 14 y 26)
18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse comentar la información recibida acerca de las dificultades con que tropieza el sistema de deportaciones con garantías, entre otras el hecho de que el procedimiento es largo, costoso y ha arrojado resultados desiguales. A este respecto, tengan a bien proporcionar información sobre: a) la forma en que el Estado parte efectúa un seguimiento apropiado, efectivo e independiente de las personas expulsadas en virtud de acuerdos de garantía, b) las medidas adoptadas cuando el Estado parte no está en condiciones de someter a seguimiento el trato dispensado a la persona después de la extradición, expulsión o devolución a otro país y c) las medidas adoptadas cuando las garantías no se cumplen en la práctica. Informen además sobre los planes que se hayan establecido para obtener garantías para quienes solicitan protección internacional, incluidas las medidas que se adoptarán para sustituir el mecanismo de transferencia de Dublín tras el Brexit.
19.Tengan a bien proporcionar información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida e indicar si los solicitantes tienen acceso a asistencia letrada, si el procedimiento prevé un mecanismo de apelación eficaz y cómo se capacita a los funcionarios para los procedimientos de apatridia. Sírvanse comentar la información recibida según la cual el criterio probatorio en el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida es muy exigente y los solicitantes carecen de asistencia para fundamentar sus argumentos. Comenten también las noticias sobre la aplicación de la detención administrativa a personas que dicen ser apátridas.
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre la práctica cada vez más frecuente de privar de ciudadanía a los sospechosos de terrorismo y sobre las salvaguardias de que se dispone para impugnar esas decisiones e impedir que esa práctica convierta a las personas en apátridas. Tengan a bien proporcionar detalles sobre la política de repatriación de ciudadanos británicos, en particular mujeres y niños, desde el noreste de la República Árabe Siria.
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre la duración máxima de la detención de inmigrantes, el período medio de permanencia de los inmigrantes en los centros de detención y las garantías procesales disponibles para impugnar esta forma de detención. Sírvanse también comentar la información recibida por el Comité sobre la práctica de detener a los padres y madres de niños de corta edad sin tomar las adecuadas disposiciones para los niños. Tengan a bien pronunciarse al respecto de la aplicación de la Política sobre los Adultos en Situación de Riesgo en Centros de Detención de Migrantes y facilitar información sobre sus efectos. Informen también sobre la aplicación de alternativas a la detención a migrantes que se exponen a la privación de libertad y pronúnciense acerca del proyecto piloto “Action Access”, puesto en marcha en 2018 por un período de dos años con el fin de apoyar a las mujeres.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)
22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso al sistema de asistencia jurídica e indicar si el Estado parte se propone reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Condena y Castigo de los Delincuentes de 2012. En particular, sírvanse comentar la información recibida según la cual el proceso de solicitud de financiación en casos excepcionales es oneroso y complejo, y que los cambios en los requisitos financieros para poder optar a la asistencia jurídica crean obstáculos para muchas personas que acuden al mecanismo de asistencia jurídica.
Derecho a la vida privada (art. 17)
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad en el régimen establecido por la Ley de Facultades de Investigación de 2016, en particular con respecto a la recopilación masiva de metadatos sobre las comunicaciones. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las nuevas salvaguardias aplicadas al régimen de vigilancia, incluido el establecimiento de un mecanismo de supervisión, y sobre la forma en que este se ajusta al artículo 17 del Pacto. Informen además sobre las salvaguardias que entran en juego cuando un gobierno extranjero solicita intercambiar información de inteligencia y cuando el personal de potencias aliadas realiza actividades de vigilancia en el territorio del Estado parte o a través de él.
Derechos del niño (arts. 7, 24 y 26)
24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para poner fin a los castigos corporales en todos los contextos en Inglaterra e Irlanda del Norte. Presenten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, como programas de sensibilización o capacitación, para vencer la resistencia de la población a la prohibición de los castigos corporales.
25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de elevar la edad de responsabilidad penal, que está fijada en 12 años en Escocia y en 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas directrices que regulan el derecho de voto de los reclusos e indicar de qué manera se ajustan a lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto.