Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CUB/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de septiembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cuba en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas de Cuba a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 25 de agosto de 2015]

Respuesta al párrafo 1, apartado a) de la lista de cuestiones

De acuerdo con la información brindada en el párrafo 142 del informe presentado por Cuba con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/CUB/1), en el período que se examina no se reportó en los tribunales cubanos la radicación de asuntos relacionados con el delito de venta de niñas, niños y/o adolescentes.

Aunque este fenómeno no ocurre en el país, en el párrafo 31 del mencionado informe de Cuba, se explica que el Código Penal o Ley 62 de 1987, en su artículo 316 contempla la figura delictiva de venta y tráfico de menores, en virtud de la cual se sanciona a quien venda o transfiera en adopción a otra persona a un menor de edad, a cambo de recompensa, compensación financiera o de otro tipo.

Además, la propia ley contempla circunstancias agravantes de este delito, tales como: si se cometen actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades; si lo realiza la persona o responsable de la institución que tiene a la niña o niño bajo su guarda y cuidado; si el propósito es sacarlo del territorio nacional o utilizarlo en cualquiera de las formas de tráfico internacional asociadas a la pornografía, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, el trabajo forzado, el narcotráfico o el consumo ilícito de drogas.

Los supuestos relacionados con la prostitución, así como otras formas de explotación o comercio carnal, tales como el turismo sexual, se regulan en el delito de corrupción de menores, tal y como se explica en el párrafo 31 del informe. Sobre estas cuestiones se ofrece información estadística en los párrafos 136 al 147 del informe.

No obstante, por las estadísticas que constan en esos párrafos y la caracterización de los casos relacionados con estas figuras delictivas, se afirma que la prostitución y pornografía infantil, así como otras formas de explotación infantil no constituyen fenómenos sociales frecuentes en el país.

En relación con el enjuiciamiento y castigo de los responsables, Cuba continúa desarrollando su política de “tolerancia cero” ante cualquier delito relacionado con la explotación o abuso sexual que implique, de cualquier manera, a niñas, niños y/o adolescentes.

El régimen de sanciones vigente en el país prevé circunstancias agravantes de la responsabilidad penal cuando se utiliza a menores de edad en la comisión de hechos delictivos. Sobre los tipos penales vinculados a las conductas del Protocolo Facultativo, el Comité puede consultar los párrafos 31 a 34 del informe de Cuba.

También se sanciona la mera proposición de tales actos, la ejecución de actos sexuales frente a menores y el ofrecimiento de publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno o pornográfico a menores de edad.

Respuesta al párrafo 1, apartado b) de la lista de cuestiones

Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de personas, incluida la explotación sexual infantil.

En correspondencia con los informes publicados por Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras formas de abuso sexual, en los años 2012 y 2013, se juzgaron cuatro y cinco casos, respectivamente, de corrupción de menores cuyas víctimas fueron menores de 16 años de edad. En estos se observaron conductas definidas como delito de trata de personas, de acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Aun cuando no se registraron casos por trata de carácter transnacional, durante el 2014, en el orden interno se celebraron 122 causas que pudieran asociarse al delito de proxenetismo y trata de personas y 21 causas por el delito de corrupción de menores. En nueve casos de proxenetismo y cuatro de corrupción de menores se observaron rasgos típicos de trata de personas.

En los cuatro hechos de corrupción de menores, las víctimas eran del sexo femenino y tenían entre 13 y 14 años de edad.

Los autores fueron sancionados con penas entre 7 y 13 años de privación de libertad.

En Cuba no se registran causas judiciales sobre el delito de trata de personas con fines de transferencias de órganos, adopción ilegal ni trabajos forzosos.

En el país la adopción es una institución que cumple funciones correspondientes a la familia, por lo que las normas jurídicas relativas a la misma constituyen parte del Código de Familia o Ley Núm. 1289 de 14 de febrero de 1975 y las relaciones entre adoptantes y adoptados son semejantes a las existentes entre padres, madres e hijos.

Este proceso solo puede ser autorizado judicialmente y, por disposición legal, es obligatorio el dictamen del fiscal.

La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República ha establecido en sus indicaciones metodológicas para todos los fiscales, que antes de emitir el dictamen para la adopción deben comprobar la legitimidad de los documentos que se aporten por los interesados, realizar investigaciones exhaustivas para asegurar que no se ocultan subterfugios ni propósitos ajenos a los principios que inspiran la adopción en el Código de Familia, que puedan afectar los intereses del menor de edad.

Uno de los elementos que dificulta y previene la ocurrencia de posibles casos de adopciones ilícitas, venta y trata de niños hacia el exterior ha sido que se favorezca la adopción de los menores de edad por padres sustitutos nacionales.

En adición, Cuba firmó el 1 de junio de 2007 el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Con relación a las regulaciones para impedir el trabajo forzoso, la Ley Núm. 116 de 20 de diciembre de 2013 o Código de Trabajo, en su artículo 2 inciso d) establece, entre los principios fundamentales que rigen el derecho al trabajo, la prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre 15 y 18 años, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral.

Según lo establecido en el propio Código estos jóvenes son autorizados a trabajar, excepcionalmente y bajo dictamen médico, una vez finalizados sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios, o por otras razones, que así lo justifiquen.

Los empleadores en cualquier sector están obligados a prestar especial atención a estos jóvenes con el propósito de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que al resto de los trabajadores.

Otra garantía para la prohibición de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo es el Decreto Núm. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo, el cual establece que cuando se detecten hechos como la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ello exige responsabilidad penal, inspección y denuncia ante la autoridad correspondiente.

Asimismo, en el artículo 22 de la propia Ley se regula que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad. De forma excepcional, los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de 15 y 16 años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas.

Tras la implementación de nuevas formas de gestión no estatal de la economía, la Resolución Núm. 41 de 22 de agosto de 2013 reguló el trabajo por cuenta propia. Esta establece en su artículo 3 que pueden ejercer este tipo de trabajo, los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Respuesta al párrafo 1, apartado c) de la lista de cuestiones

En Cuba, se brinda atención especializada a las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de los delitos descritos en el Protocolo Facultativo.

Según se informó en los párrafos 211 y 212 del informe de Cuba, entre los años 2010 y 2013, se brindó protección a 1.907 niñas, niños y/o adolescentes víctimas de presuntos delitos de corrupción de menores.

De estos, 187 estuvieron relacionados con el ejercicio de la prostitución y en algunos casos con la participación de proxenetas. Otros 57 casos se relacionaron con la toma de fotos y videos pornográficos en el marco de las relaciones de pareja. En 31 de ellos se demostró la existencia de relaciones de confianza entre víctimas y victimarios, sin ánimo de lucro.

En el año 2013, se brindó protección a 553 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de corrupción de menores. Como se explicó en el informe presentado por Cuba en el párrafo 31, este delito está regulado en el artículo 310.1 del Código Penal y tipifica la utilización de una persona menor de 16 años de edad en el ejercicio de la prostitución y/o pornografía sexual.

Durante 2014, en los Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) y centros alternativos a nivel nacional, se brindó atención especializada a 2.122 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual. De estos, 396 estaban vinculados con los delitos reconocidos por el Protocolo en cuestión.

En la totalidad de los casos se garantizó el seguimiento especializado y coordinado con los Servicios de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos, la Consulta Especializada en Psicología y los Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al Sistema Nacional de Salud.

En este proceso, también tiene un papel importante la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) a través de las trabajadoras sociales voluntarias en las comunidades. Las mismas están capacitadas para asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de los delitos reconocidos en el Protocolo Facultativo, su plena reintegración social y recuperación física y psicológica, según las características específicas de cada caso.

Asimismo, en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia se crean equipos multidisciplinarios para garantizar que todas las niñas y niños víctimas accedan a los procedimientos adecuados para obtener la reparación de los daños sufridos, en coordinación con las familias o las personas legalmente responsables.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

El Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y sus Familias (PANIAF) 2015-2020 tomó como base los resultados del Plan Nacional de Acción en favor de la infancia y la adolescencia: seguimiento al documento “Un mundo apropiado para los niños y las niñas”, el segundo informe periódico de Cuba sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/CUB/2), las áreas prioritarias del Programa de Cooperación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con el gobierno de Cuba y los planes de los organismos de la administración central del Estado en el ámbito de la atención a niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Durante el proceso de elaboración del PANIAF se realizó un profundo análisis de los avances alcanzados y los retos que persisten en el país en materia de infancia y adolescencia. Este proceso se enfocó en grupos sociales específicos y contó con la colaboración de la Oficina del UNICEF en Cuba.

El Plan considera como ejes transversales de los distintos objetivos, estrategias y resultados: la diversidad socioeconómica y cultural de la familia, el enfoque de género, color de la piel, territorio y orientación sexual, entre otras.

Ello arrojó un documento abarcador que comprende todas las áreas de atención a las niñas, niños y adolescentes a todos los niveles en el país.

Las acciones propuestas se articulan con las metas del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) en Cuba para el período 2014-2018 y los Programas de País de Cuba con las distintas agencias que atienden temas relativos a infancia y adolescencia, como son: el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Teniendo en cuenta la baja o nula incidencia en Cuba de casos de venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la inclusión en el PANIAF de un objetivo específico sobre las áreas específicas del Protocolo Facultativo, no ha sido necesaria la elaboración de un plan nacional particular sobre estos temas.

El objetivo incluido en el Plan de Acción Nacional está enfocado a prevenir, reprimir y sancionar la utilización de niñas, niños y adolescentes en prácticas de prostitución y pornografía, así como a brindar tratamiento especializado y protección a las víctimas para su recuperación, reinserción social y rehabilitación plena e integral.

El Plan está bajo la consideración del Vicepresidente Primero, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, como autoridad designada en el país para coordinar la protección y supervisión de los derechos de la niñez.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Cuba cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, el cual incluye la participación de organizaciones políticas y sociales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano, según establece el artículo 63 de la Constitución.

La principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República (FGR), instancia que, mediante la Ley Núm. 83 de 1997 (art. 8, inciso c), recibió el mandato de atender, investigar y responder, en un plazo de 60 días, las denuncias, quejas y reclamaciones que, en el orden legal, presenten los ciudadanos.

El artículo 24, inciso 2, de la propia Ley le atribuyó la responsabilidad de disponer el restablecimiento pleno de la legalidad.

En los casos en que la queja se refiera a la actuación de un organismo, el fiscal iniciará una investigación y, si le asiste la razón a la persona, se pronunciará por el restablecimiento del derecho y por consiguiente, de la legalidad. El fiscal está obligado a brindar seguimiento al caso, hasta su definitiva solución. Su acción es de obligatorio cumplimiento para los infractores.

La Fiscalía, para potenciar esta función, creó la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, así como departamentos homólogos en cada Fiscalía Provincial. En los Municipios, existe un fiscal dedicado a esta esfera de trabajo.

Las reclamaciones de mayor incidencia son monitoreadas sistemáticamente por un equipo de especialistas de la Fiscalía. Estos conocen las causas que las generan y actúan en consecuencia para evitar nuevas violaciones.

Los planteamientos más recurrentes están relacionados con diversas materias como: penal, de familia, laboral, asuntos administrativos y derechos de los menores.

Este es un mecanismo de probada eficiencia como garantía al respeto de la legalidad y el derecho de los ciudadanos, acorde con lo explicado en el párrafo 180 del informe de Cuba.

Adicionalmente, se estudian otras vías para brindar asesoría jurídica y atender denuncias y reclamos de los ciudadanos como vía para acercar a estos las respuestas y soluciones a sus inquietudes y quejas. Entre estos se encuentra el sitio “el ciudadano” en el portal web de la FGR.

Como referido en el informe de Cuba, actualmente se analiza la creación de una entidad que se encargue de atender el tema de la infancia y la adolescencia para dar seguimiento a las políticas a partir de un enfoque preventivo.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Los organismos de la administración central del Estado destinan numerosos recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la protección integral de la infancia, así como el cumplimiento e implementación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Muestras de ello son los recursos puestos en función de dicho objetivo por la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Educación (MINED) y el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), organismos de elevada incidencia en las cuestiones relacionadas con los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

En la Fiscalía, aproximadamente 889 fiscales están relacionados con los procesos penales y la protección de los derechos ciudadanos. Para ello, se invierten alrededor de 10.774.680 pesos anualmente.

En el Sistema Educacional Cubano, el total de personal docente y especialistas asciende a 245.816 personas.

La Universidad de Ciencias Pedagógicas, encargada de la formación y preparación del personal docente, cuenta con 4.440 docentes, de ellos 2.688 profesores con grado académico de máster y 705 doctores.

Por otra parte, los equipos multidisciplinarios del Centro de Diagnóstico y Orientación (CDO) abordados en el informe nacional de Cuba en los párrafos 185 y 186, están constituidos por especialistas en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicometría, Logopedia y Trabajo Social.

Las 168 direcciones municipales de educación cuentan con 1.157 especialistas, los cuales asumen la responsabilidad de asesorar el proceso educativo y el vínculo de la escuela con la familia. En las 15 direcciones provinciales 82 de estos especialistas, atienden cuestiones relacionadas con las temáticas del Protocolo.

La red nacional de servicios de salud mental ofrece cobertura a toda la población. Está conformada por 84 áreas de servicios de salud mental ubicados en los policlínicos, 15 servicios de psiquiatría en hospitales pediátricos y un Centro de Deshabituación del Adolescente.

Además, el país cuenta con 421 establecimientos de salud mental ambulatorios disponibles, de los cuales 3,5% son sólo para niñas, niños y adolescentes.

En términos de apoyo a la salud de la niña, niño y adolescente, 4% de las escuelas primarias y secundarias (359 centros de 10.026) tienen un profesional de salud mental a medio tiempo o a tiempo completo y se estima que entre 81% a 100% de escuelas primarias y secundarias realizan actividades para promover la salud mental y prevenir los trastornos mentales.

Como parte de este sistema, el país dispone de 204 especialistas en psiquiatría infantil, para atender una población menor de 19 años de 2.624.000 personas, proporción que alcanza un especialista por cada 12.862 menores, colocando al país dentro de los de mayor cobertura especializada de América Latina.

En el marco del proyecto “Por un Mundo al Derecho”, en colaboración con el UNICEF, se ejecutan acciones para todo el país y todos los grupos etáreos, y se dedican cuantiosos recursos técnicos, materiales y humanos con el objetivo de fortalecer la cultura jurídica de la población en temas de infancia, adolescencia y juventud.

Por otra parte, el Centro de Estudios sobre la Juventud (CESJ) cuenta con 16 profesionales entre sociólogos, psicólogos, pedagogos, historiadores, filósofos y comunicadores para el análisis e investigación de temas relacionados con el Protocolo. Estos ponen especial énfasis en las cuestiones relacionadas con la violencia, la marginalidad, el empleo, la educación, la ruralidad, las políticas de juventud, las relaciones de familia y sexualidad, las culturas juveniles, la recreación y el uso del tiempo libre.

En coordinación con el UNICEF y el UNFPA, el CESJ desarrolla varias investigaciones, actividades promocionales, talleres y otras que contribuyen a la protección de la infancia y la adolescencia y la prevención de los delitos asociados al Protocolo.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Los Centros de Evaluación y Atención al Menor son una parte esencial en el trabajo preventivo, en tanto brindan total cobertura a nivel nacional a las niñas, niños y/o adolescentes en riesgo de convertirse en víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo.

Estos centros lo conforman equipos multidisciplinarios integrados por psicólogos, pedagogos y juristas, encargados de analizar las potencialidades y necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes, así como evaluar, diagnosticar y pronosticar el grado de desviación de la conducta. Ello permite determinar sus potencialidades, las de su familia y el entorno social, sus necesidades educativas y los elementos favorecedores del cambio. En consecuencia, se recomiendan las medidas que correspondan en función del interés superior del niño.

Este trabajo se complementa e interrelaciona con la figura del oficial de prevención de la Dirección de Menores del Ministerio del Interior (MININT) a nivel comunitario.

Con relación a la protección a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia que viven en instituciones, el Estado cubano destina los recursos necesarios y el personal calificado —psicólogos, psiquiatras, sociólogos, pedagogos, juristas— para el diagnóstico y atención individual y especializada que requieran.

El cuidado de los menores que son acogidos en estos centros ha sido una tarea prioritaria del país. Con la promulgación del Decreto-Ley 76, se perfeccionó este sistema bajo una concepción dignificante para el niño o la niña, con una estructura que les permite integrarse en un ambiente de colectivo con mayor seguridad y confianza.

Además, es designado un fiscal que realiza visitas a estas instituciones para comprobar la situación legal de las niñas, niños o adolescentes y proteger sus derechos, bienes e intereses. El fiscal está facultado para disponer las medidas que procedan en caso que se detecte el quebrantamiento de la ley.

Las niñas y niños afrodescendientes víctimas de los delitos contenidos tienen las mismas garantías legales y protección que todas las niñas y niños cubanos, sin discriminación de ningún tipo. Por ello, los elementos mencionados en esta respuesta aplican para el universo infantil cubano.

Aun cuando Cuba no es signataria de las Convenciones de refugio y apátrida, respeta los principios contenidos en estos instrumentos, en particular el principio de no devolución, confidencialidad y el interés superior del niño.

En el país, más de 300 personas con el estatus de refugiado disfrutan de protección provisional con acceso a los servicios de salud y educación.

Hasta mediados de 2014, se han asistido en Cuba a más de 11.000 refugiados de 35 naciones. De ellos, unos 8.000 recibieron apoyo para regresar a sus países, así como otros fueron destinados a terceros países.

En Cuba radica una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cual mantiene amplias relaciones de trabajo con el Estado cubano sobre las cuestiones relacionadas con la protección y asistencia a las personas bajo ese estatus.

Por otra parte, con el fin de proteger a los adolescentes a riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en cada municipio se implementan estrategias con un enfoque preventivo y educativo.

Entre las principales acciones se destacan: la identificación, canalización y atención en todas las áreas, de posibles víctimas de violencia, indicios de prostitución, drogadicción, corrupción, delitos, ilegalidades, indisciplinas sociales u otros problemas que atenten contra la integridad física y psicológica de los adolescentes.

Para la atención a estos jóvenes, más de 55.000 activistas voluntarias de la Federación de Mujeres Cubanas para la prevención y atención social en las comunidades, realizan un trabajo integral que comprende al adolescente, a la familia y a la comunidad.

A su vez, para la atención a estos jóvenes, más de 8.000 trabajadores sociales profesionales actúan en las comunidades, con las niñas, niños, adolescentes, la familia y el entorno social.

Estos grupos se encargan de diseñar, proponer, implementar y evaluar acciones orientadas a la prevención y transformación de problemas sociales y las causas que los generan y, en el marco de las funciones y atribuciones de las diferentes instituciones, adoptar las medidas necesarias para disminuirlas.

En este sentido, se promueve la reinserción en los estudios, cursos de capacitación, la participación en talleres de autoestima y la atención de especialistas, si fuera necesario.

Asimismo, se promueven actividades de reflexión con la utilización de materiales impresos y audiovisuales, en interés de informar, orientar y educar a grupos de adolescentes y jóvenes, teniendo en cuenta sus intereses y motivaciones.

La puesta en práctica del Decreto Ley 286 de 20 de septiembre de 2011, “De la integración de la labor de Prevención, Asistencia y Trabajo Social” ha fortalecido este trabajo.

En adición, la FMC, en su condición de Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer, es una fuerza decisiva en la promoción y aplicación de las medidas que protegen a las y los adolescentes con edades comprendidas entre 16 y 18 años.

En el año 2014, las fuerzas de trabajo preventivo a nivel comunitario pertenecientes a la Dirección de Menores, realizaron 74.743 acciones que comprenden asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres, dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los sistemas de atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como otras de carácter judicial.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

En Cuba, se han implementado estrategias abarcadoras dirigidas a la toma de conciencia de las adolescentes y jóvenes acerca de sus derechos y de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

En este proceso ha tenido un importante papel la FMC como referente teórico y metodológico en temas de género, así como el MINSAP, el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y el MINED.

En las 174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, y en la comunidad, se organizan espacios de discusión e intercambio, con la participación de especialistas y colaboradores, dirigidos a promover una conducta sexual responsable y plena, así como la aceptación de la diversidad sexual como un derecho reconocido.

Por otra parte, se convoca a las escuelas de educación familiar donde se imparten actividades de capacitación de la familia y la comunidad sobre temas como: enfermedades de transmisión sexual, higiene ambiental, personal y colectiva, educación antidroga, salud sexual y reproductiva, entre otros.

En las áreas de salud y consultorios se capacita a las Brigadistas Sanitarias de la FMC, para promover acciones de orientación con las y los adolescentes en la comunidad, relacionados con, entre otros temas:

La prevención del embarazo en la adolescencia

La sexualidad y responsabilidad

La planificación familiar

Los riesgos del aborto

La prevención de las ITS y el VIH/sida

Durante el 2014, los medios masivos de comunicación continuaron promocionando contenidos y mensajes que contribuyen al desarrollo de una sexualidad sana para todos los ciudadanos, y a que a las mujeres, niñas y niños no se les considere como objetos de explotación.

Se desarrollaron, además, programas dirigidos a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a fortalecer los valores en la sociedad y a prevenir la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Asimismo, la Editorial de la Mujer y el Centro de Estudios sobre la Mujer de la FMC, así como el Centro de Estudios sobre la Juventud (CESJ) han editado importantes publicaciones e investigaciones sobre la lucha contra los estereotipos de género y la promoción de servicios adaptados a las necesidades de la adolescencia en materia de salud sexual y reproductiva.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

En las instalaciones turísticas, los negocios de entretenimiento y los clubes deportivos del país, está establecida como política la tolerancia cero a cualquier acción o sospecha de la realización de actividades asociadas con los delitos reconocidos en el Protocolo.

Como medida preventiva, se ha establecido la estricta prohibición del acceso de menores de edad a centros nocturnos, lo cual ha favorecido la no ocurrencia de actos de esta índole en estos espacios.

Las agencias de viajes en sus contratos y contactos con el sector no estatal, desarrollan un trabajo estrechamente vinculado con los órganos especializados. Ello está dirigido a impedir la utilización de estas instalaciones en la práctica de la prostitución o la pornografía infantil.

En las instalaciones privadas que tienen establecidos contratos de cooperación con el Ministerio de Turismo (MINTUR) para la operación turística, no se han producidos hechos de este tipo que involucren a niñas o niños.

Estos temas son monitoreados por los órganos especializados y las estructuras del MINTUR, en los territorios, entidades y el organismo central, evaluándose periódicamente, las medidas tomadas y la efectividad de los sistemas.

El Decreto Ley Núm. 171/1997 sobre Arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, establece sanciones de multa y confiscación del inmueble, independientemente de la responsabilidad penal, a aquellos que arrienden una vivienda, habitación o espacio en los cuales sean violados las normas de convivencia social o se afecte la moral y las buenas costumbres.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.4 a 28.6 del Código Penal cubano, las personas jurídicas son sujetos de la aplicación de sanciones por la comisión de los delitos previstos en el Protocolo.

No obstante, no se registran casos en el país que involucren a personas jurídicas.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

En Cuba, están establecidas numerosas regulaciones que prohíben el turismo sexual, y más estrictamente cuando involucra a menores de edad. Para ello, existen sistemas de detección y enfrentamiento, directamente vinculadas a las autoridades policiales y especializadas.

Como resultado de las acciones de cooperación internacional desarrolladas con servicios homólogos de otros países y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) se han monitoreado las actividades en Cuba de extranjeros con antecedentes de explotación, abuso sexual y pornografía infantil.

En la actualidad, cumplen sanción de privación de libertad por el delito de corrupción de menores, que incluye actos de prostitución y pornografía, cinco extranjeros que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (un canadiense sancionado a 13 años, un indio sancionado a una sanción conjunta a 30 años por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de drogas, dos italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente por los delitos de asesinato y corrupción de menores y un español sancionado a siete años).

La baja incidencia de estos delitos que implican a extranjeros muestra que Cuba no constituye un país de destino del turismo sexual infantil o donde estén asentadas organizaciones criminales vinculadas a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

En Cuba, no se permiten centros para el ejercicio de la prostitución u otros actos denigrantes al ser humano relacionados con el mercado de sexo, ni zonas de tolerancia ni centros legales para la venta de materiales pornográficos o publicitarios que promuevan dichas actividades.

Como se refiere en el párrafo 268 del informe de Cuba, el Ministerio del Turismo aplica un conjunto de medidas de carácter administrativo para la prevención del turismo de sexo en cualquiera de sus manifestaciones.

En este sentido, destacan las siguientes:

Regulaciones en los contratos de operadores turísticos extranjeros y agencias de viajes para impedir la manipulación de la imagen de Cuba como un paraíso sexual, lo cual es monitoreado sistemáticamente por las oficinas en el exterior y por los controles implementados al respecto.

Se potencia el desarrollo del turismo familiar, para lo cual se ha establecido la estancia gratuita de menores de 12 años, la creación de espacios de interacción y disfrute para toda la familia, descuentos para familias numerosas, actividades diurnas para las niñas y niños, excursiones, entre otras.

Las actividades para las niñas y los niños se desarrollan en los horarios establecidos para ello, acorde con un normal desarrollo. Estas son dirigidas por personal capacitado en la atención a los menores.

Está prohibida la entrada de niñas y niños sin la compañía de un adulto, así como la venta o consumo de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos.

En ninguna de las instalaciones se comercian revistas pornográficas ni eróticas, ni se permite que sean portadas por los visitantes.

En paralelo, se mantiene el monitoreo permanente por parte de los órganos especializados y los sistemas de video vigilancia de todas las instalaciones del país.

En las instalaciones turísticas del país no se registran casos de turismo sexual, ni existen las condiciones para la ocurrencia de los mismos. Esto demuestra que en Cuba, el turismo sexual no tiene la expansión ni las formas de expresión que ha alcanzado este fenómeno a nivel internacional.

La violación de las regulaciones establecidas en las instalaciones asociadas con el turismo, tanto estatales como particulares, conlleva a la aplicación de severas medidas penales y administrativas sobre los responsables, las cuales se rigen por el sistema de sanciones vigente en el país.

Estas medidas son aplicables a funcionarios, dirigentes o trabajadores del sector turístico.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

El Código Penal vigente establece en su artículo 303 c) el delito de ultraje sexual, por virtud del cual se sanciona con pena privativa de libertad al que produzca o ponga en circulación publicaciones, grabados, cintas cinematográficas o magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir o degradar las costumbres.

El Ministerio de Informática y las Comunicaciones (MINCOM) tiene establecidas restricciones de accesos a sitios web que fomentan actos como son la prostitución, la pornografía infantil, la trata de personas y otros actos contrarios a la dignidad e integridad humana o que atentan contra el ordenamiento legal.

No obstante, y en contraposición a estos esfuerzos, continúan existiendo sitios web ubicados en servidores fuera de Cuba, en los cuales de forma ilícita, se promueve la prostitución y se intenta presentar al país como un destino de turismo sexual auspiciado por el gobierno.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo, reciben una atención especializada y un tratamiento que se inicia desde el momento que se conoce del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas del Ministerio del Interior, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal encargados de determinar las afectaciones físicas o psíquicas sufridas y determinar las posibles secuelas, recomendar el tratamiento o seguimiento, que el caso requiera desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar y social.

Los menores de edad identificados como víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo son tratados como tal y por lo tanto reciben tratamiento diferenciado en los CPNNA del MININT durante el proceso de instrucción penal y posterior a este, con el seguimiento que se le ofrece de conjunto con las instituciones educativas y de salud, así como por los oficiales de prevención a nivel comunitario, tal y como se explica en el cuerpo del informe.

A tal fin, se aplican las Instrucciones emitidas por el Tribunal Supremo Popular a las que se hace referencia en la respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier delito pueden acceder por su cuenta a mecanismos de denuncia, lo que pueden hacer desde su propia escuela, ante sus maestros, en las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria o en las sedes de las fiscalías municipales, provinciales o en la Fiscalía General de la República.

A esos fines, el Fiscal General de la República en la Resolución Núm. 69 de 2014 dispuso la activación de una línea telefónica única las 24 horas del día para recibir y atender denuncias desde cualquier lugar del territorio nacional. Este nuevo canal de comunicación es atendido por profesionales debidamente capacitados y ha resultado de gran utilidad y acogida.

Al concluir el mes de junio de 2014, más de 18.000 personas habían utilizado esta nueva vía tanto para realizar denuncias de diversos tipos como para recabar orientaciones sobre temas jurídicos. Esta información complementa la respuesta de Cuba a la pregunta 3 de la lista de cuestiones.

Hasta este mismo mes, se habían recibido en la Fiscalía 17 escritos de menores de 18 años de edad, ninguno de ellos referidos a las temáticas reconocidas en el Protocolo. Los casos estuvieron relacionados, en su mayoría, con problemáticas asociadas a los derechos y deberes de sus padres.

Cuba, en estricto cumplimiento con el artículo 3, párrafo 1 y el artículo 12, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció que todas las medidas que adopten los tribunales, entre otras instituciones, atenderán como consideración primordial, el interés superior del niño y tendrán la obligación de escuchar al niño (o la niña) en todo procedimiento judicial o administrativo que lo involucre de alguna manera.

Para ello, resultó necesario precisar el proceder de los tribunales a los fines de no revictimizar a los menores objetos de delitos y homogenizar el proceso exploratorio por todos los órganos de justicia penal en el país.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en uso de las facultades conferidas, se pronunció en las Instrucciones 173, de 7 de mayo de 2003, y 211, de 15 de junio de 2011.

Ambas disposiciones son guías metodológicas para el actuar judicial, que tienen como objetivo, entre otros, proteger procesalmente a las niñas y niños víctimas durante el proceso penal.

La instrucción 211 asegura la uniformidad de los actos judiciales, fortalece el respeto a las garantías y transparencia de la justicia y perfecciona la actuación de los presidentes de salas, jueces, las partes y secretarios durante el juicio oral.

Por su parte, la instrucción 216, de 17 de mayo de 2012, realizó adecuaciones procesales a la práctica judicial en las cuestiones vinculadas al Derecho de Familia. Entre ellas están:

Las amplias posibilidades de interacción de los tribunales con las partes

El momento en que procede el llamamiento al proceso de terceros con interés legítimo

El modo de proceder para la escucha del menor

La participación del Ministerio Fiscal

Las previsiones que deben atenderse para la constitución y el funcionamiento en cada territorio del equipo multidisciplinario

La necesidad de mecanismos que aseguren el ulterior cumplimiento de las obligaciones declaradas por resolución firme mediante un sistema cautelar propio que incluya la actuación oficiosa de los tribunales y la solicitud a instancia de las partes involucradas

La posibilidad de adopción de tutelas urgentes, dada la connotación de los intereses que se protegen

Específicas previsiones para el caso de la ejecución forzosa de lo decidido en firme

La aplicación de esta Instrucción ha tenido un impacto positivo en un significativo número de casos y en la evolución cualitativa de la labor judicial en materia de familia.

En este sentido, se ha evidenciado una disminución de los conflictos donde intervienen menores. En el primer semestre del 2015, casi el 60% de los asuntos relacionados con menores en los que se pueden llegar a acuerdos entre los padres, los jueces han logrado conciliar los intereses e impedir el litigio, en beneficio total de las niñas y niños involucrados en estos procesos. Igualmente, se evidencia una notable participación del equipo multidisciplinario en las comparecencias de conciliación, lo cual demuestra la preservación de mayores garantías.

Con relación a la aplicación de la Instrucción Núm. 1/2013 del Fiscal General de la República no se han presentado dificultades, en tanto constituye un documento de trabajo de los fiscales de obligatoria observancia.

Su aplicación ha permitido mayor efectividad en el seguimiento y control de los expedientes donde se investigan hechos delictivos que afectan el normal desarrollo de las relaciones sexuales, así como la familia, la infancia y la juventud u otros delitos en los que resulten víctimas los menores de edad. Además, se ha favorecido la identificación de algunas de las causales que propician la ocurrencia de esos hechos, lo cual permite adoptar medidas para erradicarlas.

Dicha metodología orienta las diligencias fundamentales que deben contener los expedientes de fase preparatoria al juicio oral radicados por esos delitos. Esta tiene el propósito de aportar al tribunal pruebas de calidad para la evaluación de los hechos y sancionar a los autores con el rigor merecido. Además, se establece la actuación del fiscal en el juicio oral, la notificación de la sentencia y la actuación posterior.

Es de señalar que los fiscales sostienen comunicación con la familia de las niñas y niños víctimas para informarles sobre el curso del proceso, los resultados del juicio y para controlar que se les haya ofrecido el tratamiento médico y psicológico necesario.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Como se ha explicado anteriormente, en Cuba no es frecuente la ocurrencia de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo.

No obstante, en los pocos casos de niñas, niños y/o adolescentes que son víctimas de hechos vinculados a delitos contra la integridad física, psicológica y moral, estos reciben un tratamiento individual, integral y diferenciado, que se inicia desde el momento que se conoce del hecho.

Los CDO del Ministerio de Educación se enfocan en el restablecimiento de la estabilidad de los estados emocionales afectados en las niñas, niños y/o adolescentes víctimas, lo cual constituye un factor de desarrollo y formación integral, al ofrecer tratamiento especializado a todas las niñas, niños y/o adolescentes que lo requieran. Ello fue explicado con detalle en los párrafos 184 a 186 del informe de Cuba.

En Cuba, se cuenta con 202 CDO en el país, adscriptos a las direcciones municipales y provinciales de Educación, en las que trabajan 1.203 especialistas que cumplen funciones relacionadas con la atención a niñas, niños y adolescentes.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

La recuperación física y psicológica de los menores de edad que resultan víctimas de cualquier forma de violencia, incluidos los delitos reconocidos en el Protocolo, se garantiza en las instituciones del Ministerio de Salud Pública. De manera gratuita se brindan los servicios de asistencia que requieran los menores víctimas para su rehabilitación y reintegración a una vida normal dentro de la sociedad.

Para garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a los servicios de rehabilitación, reintegración e indemnización se ha estructurado un sistema de trabajo conjunto entre las instituciones implicadas con la atención a estos temas.

Como se explicó en la pregunta anterior, una parte de estos servicios son ofrecidos por el Sistema Nacional de Educación en los CDO.

Además, los CPNNA ofrecen atención terapéutica y psicológica a las menores víctimas, y según lo necesiten, son remitidos hacia instituciones especializadas del Ministerio de Salud Pública.

Posteriormente, el seguimiento a las víctimas se establece de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, además de la Consulta Especializada en Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil.

Durante el tiempo necesario, la red de asistencia médica nacional da seguimiento, a través del médico de la familia y de personal especializado, a las niñas o niños víctimas, con vistas a eliminar las secuelas del hecho.

Un proceso al que se le otorga una elevada importancia es la protección estricta a la intimidad e identidad de las niñas, niños y adolescentes víctimas, prohibiéndose la divulgación de información que pueda conducir a su identificación. Por ello, la base de datos se encuentra aislada de la red informática bajo custodia y no se ofrecen referencias sobre las exploraciones a personal ajeno a las partes en el proceso.

En los párrafos 27 a 30 del presente documento se ofrece información estadística sobre las menores víctimas a los que se brindó atención especializada.

Con relación a la indemnización para niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descritos en el Protocolo, la Caja de Resarcimientos en Cuba, es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios.

A estos efectos, exigirá el pago a los obligados y abonará las cantidades que les son debidas a las personas naturales que resulten víctimas del delito.

En el caso de las víctimas menores de edad, el Estado garantiza anualmente un presupuesto para hacer efectiva dicha responsabilidad, para evitar que el menor quede en estado de indefensión.

En todas las provincias del país existe una oficina de la Caja de Resarcimientos para efectuar los cobros y pagos de la responsabilidad civil derivada del delito en los casos que corresponda.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

La ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar en que se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República. También es aplicable a los delitos cometidos a bordo de nave o aeronave extranjera que se encuentre en mar o aire territorial cubano, ya sean cometidos por cubanos o por extranjeros.

No obstante, la ley penal cubana puede ser aplicable extraterritorialmente sobre todos los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo a:

Las cubanas, cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados.

Las cubanas y cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba, para ser juzgados por sus tribunales, en cumplimiento de tratados suscritos por la República.

Los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados.

La solicitud de extradición procede en los casos específicos estipulados en los tratados vigentes con los Estados en cuyo territorio se halle la persona reclamada; en defecto de tratados, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.