Naciones Unidas

CEDAW/C/TUR/CO/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

16 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

54º período de sesiones

11 de febrero a 1º de marzo de 2013

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Turquía

Adición

Información proporcionada por el Gobierno de Turquía sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TUR/CO/6) *

1.Turquía presentó su sexto informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2010 y lo defendió ante los miembros del Comité en este mismo año, bajo la presidencia del Ministro de Estado para la Mujer y la Familia, acompañado por los delegados turcos, de conformidad con las responsabilidades dimanantes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la que Turquía es parte desde 1986.

2.El informe fue evaluado por el Comité y se formularon las observaciones finales. En el párrafo 48 de dichas observaciones, el Comité solicitó a Turquía que le proporcionase por escrito, en un plazo de dos años, información sobre dos temas que se mencionan en los párrafos 17 y 23 de las observaciones finales.

3.El presente informe fue preparado por la Dirección General de la Condición de la Mujer, del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales de la República Turca, en respuesta a la solicitud de que se presente "información por escrito" al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El informe trata de las actividades realizadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 23 de las observaciones finales del Comité relativas a Turquía, de fecha 30 de julio de 2010 (CEDAW/C/TUR/CO/6). La Dirección General hizo referencia a las opiniones de las instituciones y los organismos públicos competentes, así como de profesionales universitarios y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajaban en temas relacionados con los derechos humanos de la mujer durante la preparación del informe.

A.Actividades relativas a la prohibición del velo mencionada en el párrafo 17 de las observaciones finales

4.En esta sección se ofrece información estadística sobre la condición de las mujeres que usan el velo, los reglamentos relacionados con el uso del velo en las instituciones de educación primaria, secundaria y terciaria, y la condición laboral de las mujeres que usan el velo.

1.Preparación de datos estadísticos sobre el uso del velo

5.Aunque no hay ninguna disposición legal concreta sobre el uso del velo en los sectores de la educación, el empleo y la vida política y pública en Turquía, en la práctica han surgido varios problemas relacionados con los reglamentos. Por este motivo no existe un sistema oficial de registro que permita determinar los efectos de la prohibición del velo, que aparece solo como una situación "de facto" cuando se pone en práctica; además, también hay dificultades para compilar datos formales.

6.Si bien las connotaciones sociales del problema hacen que no existan datos estadísticos formales, varias ONG han llevado a cabo estudios de investigación.

7.Dilek Cindoğlu realizó un estudio titulado "La prohibición del velo y la discriminación: profesoras cualificadas que usan el velo"; este estudio fue publicado en 2010 por el servicio editorial de la Fundación Turca de Estudios Económicos y Sociales (TESEV). El estudio tenía por objeto determinar los problemas, discriminaciones y desventajas con que tropiezan las mujeres en la vida laboral debido a la prohibición del velo. En 2012, TESEV publicó otro estudio titulado "La prohibición del velo: la hoja de ruta". Este estudio es una compilación del informe publicado por TESEV en 2010, y su principal objetivo consiste en determinar los problemas y ofrecer soluciones para poner fin a la discriminación y a los efectos de la prohibición del velo en los sectores público y privado y en la vida cotidiana.

8.Se examinaron los efectos del trato dado a las mujeres que usan velo en las cuestiones relacionadas con la mujer, teniendo a la vista los datos de un artículo de Fatma Benli titulado "La situación general de la mujer en Turquía y los efectos de la prohibición del velo en los índices de genero", incluido en el sitio web de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en http://www.osce.org/odihr/39070 figura un resumen del artículo).

9.En 2007, la Asociación Hazar de Educación, Cultura y Solidaridad (Hazar) llevó a cabo un estudio sobre el terreno relativo a la prohibición del velo, con el título "La verdad velada de Turquía". El estudio se realizó entre el 5 de enero y el 15 de febrero de 2007; se interrogó a 1.112 personas de nueve provincias (Adana, Ankara, Bursa, Diyarbakır, Erzurum, Estambul, Esmirna, Konya y Samsun), mediante entrevistas directas y un cuestionario. La finalidad del estudio consistía en determinar las dimensiones sociales y económicas de la prohibición del velo y sus efectos en la mujer.

10.Sin embargo, los resultados de esos estudios fueron insuficientes para explicar el problema en todas sus dimensiones, por lo que el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales y el Instituto Turco de Estadística (TUIK) realizaron conjuntamente un estudio sobre la prohibición del velo. El estudio se estructuró de modo que se obtuvieran datos pertinentes sobre la cuestión de estudiantes y profesores de la universidad, y de funcionarios públicos. Así pues, durante la 61ª legislatura se tomaron medidas por primera vez en Turquía para determinar los efectos de la prohibición del velo, que es una de las preocupaciones señaladas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el sexto informe de Turquía.

11.Se han enviado cartas y peticiones oficiales a los ministerios y las universidades para recoger los datos pertinentes que servirán de base a la muestra de la investigación. El TUIK calculará los datos finales para el estudio mediante una metodología de investigación cualitativa. Los resultados del estudio se incluirán en el séptimo informe periódico, que se prevé se presente al Comité en 2014.

12.Entretanto, la Fundación de Investigaciones sobre la Política Económica de Turquía (TEPAV), que es un organismo de investigación, ha emprendido una encuesta sobre "los efectos económicos de la prohibición del velo". Se han preparado tres cuestionarios para la encuesta: el primero va dirigido a grupos de mujeres, independientemente de que lleven o no velo o sean o no trabajadoras; el segundo va dirigido a hombres empleados cuyas esposas usan o no usan el velo, y el tercero es para dirigentes de empresas privadas. Los resultados del estudio serán evaluados por el TUIK y se presentarán al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el séptimo informe periódico de Turquía, de 2014.

2.Instituciones de enseñanza primaria y secundaria

13.Las estudiantes tienen prohibido ir con velo en el recinto de las escuelas primarias y secundarias de Turquía. En Turquía solo hay un sistema educativo, que depende del Ministerio de Educación Nacional. Según el reglamento de 22 de julio de 1981 sobre "El código vestimentario de los estudiantes y los funcionarios públicos que trabajan en las escuelas afiliadas al Ministerio de Educación Nacional o a otros ministerios", "las estudiantes no deberán llevar ninguna prenda en la cabeza en el recinto escolar". Otra disposición del reglamento establece que "las estudiantes podrán llevar velo durante las lecciones coránicas en las escuelas superiores Imam Hatip"; estas escuelas imparten enseñanza religiosa.

14.Si bien hay quien piensa que la prohibición del velo en el recinto escolar induce a las niñas a abandonar antes la escuela, los recientes avances de la educación en Turquía han reducido notablemente la disparidad de género entre niñas y niños en la educación primaria. Según datos del año académico 2011/12, la tasa de escolaridad de los niños fue del 98,77%, y la de las niñas del 98,56%.

3.Instituciones de enseñanza terciaria

15.La práctica relativa a las estudiantes que llevan velo en las instituciones de enseñanza terciaria ha cambiado desde la reunión de 2010 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dedicada a Turquía. En la carta oficial de la Junta de Enseñanza Superior (YOK), de fecha 23 de julio de 2010, se afirma que "los profesores no están autorizados a expulsar de la clase a los estudiantes por el modo en que vayan vestidos".

16.Los estudiantes que se matriculaban en una institución de enseñanza terciaria debían presentar "una fotografía frontal, sin nada en la cabeza, que permita una fácil identificación del sujeto y que date de seis meses como máximo". Esta condición se ha suprimido del Manual sobre matriculación y cupos de admisión en los programas de enseñanza superior, publicado el 5 de julio de 2011 por el Centro de Selección y Colocación de Estudiantes (ÖSYM).

17.Una disposición del artículo 17 (anexo: 25 de octubre de 1990 – artículo 3670/12) de la Ley de enseñanza terciaria, aplicable a todas las universidades del país a partir del año 2012, dice que "toda persona tiene derecho a ir vestida como quiera en las instituciones de enseñanza terciaria, a condición de que no se incumplan las leyes en vigor"; esta disposición se aplica a toda clase de prendas de vestir. Se ha registrado una disminución en el número de denuncias individuales de discriminación presentadas al Comité de Examen de los Derechos Humanos de la Asamblea Nacional Turca (TGNA) y a la Junta de Derechos Humanos del Primer Ministro. Así pues, puede afirmarse que el uso del velo en las universidades ya no está prohibido.

18.Se espera que la supresión de la prohibición en las instituciones de enseñanza terciaria se traduzca en una mejora de la vida académica de las mujeres.

4.La situación del uso del velo en el lugar de trabajo

19.Según datos estadísticos sobre la participación de la mujer en el empleo y la fuerza laboral de Turquía, las mujeres van a la zaga de los hombres en lo referente al empleo, y sus tasas de desempleo y de pobreza son muy superiores. El empleo de la mujer en Turquía no está a un nivel satisfactorio. Según datos de 2011 presentados por el TUIK, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza laboral es del 28,8%, la tasa de participación en el empleo es del 25,6% y la tasa de desempleo es del 11,3%.

20.Los estudios sobre esta cuestión apuntan a motivos diversos de las bajas tasas de la participación de la mujer en la vida económica.

21.Cuando las mujeres que en las zonas rurales se dedican a trabajos domésticos sin remuneración alguna emigran a las ciudades de resultas de la urbanización, tropiezan con dificultades para trabajar debido al carácter intrínseco del mercado del trabajo. El hecho de que las mujeres carezcan de las necesarias cualificaciones educativas y profesionales exigidas en el mercado laboral de las ciudades las excluye de este mercado o las obliga a trabajar en la economía informal, de bajas remuneraciones.

22.Se ha afirmado que la situación actual en Turquía en lo referente a la prohibición del velo es uno de los motivos del bajo índice de participación de la mujer en el empleo. Sin embargo, no existen datos estadísticos oficiales sobre esta cuestión, salvo un limitado número de estudios (véase la sección "Preparación de datos estadísticos sobre el uso del velo").

23.Las disposiciones del código vestimentario para los funcionarios públicos figuran en el anexo del artículo 19 de la Ley de la función pública Nº 657. Según esta Ley, los funcionarios tienen que atenerse al código vestimentario indicado en la Ley y en los reglamentos y directivas correspondientes. Es más, el artículo 125 de la Ley de la función pública prevé sanciones disciplinarias; según este artículo, la "violación del código vestimentario" es uno de los actos y hechos susceptibles de ser denunciados.

24.En cuanto al sector privado, aunque no existe ningún fundamento jurídico a este respecto, algunas ONG creen que hay un número limitado de empleos a los que las mujeres que usan el velo tienen acceso.

25.El estudio sobre la prohibición del velo, titulado "La verdad velada de Turquía" denuncia el trato injusto de las mujeres que usan el velo en el ámbito laboral. Según este estudio, el 32% de las mujeres que usan el velo no habían trabajado nunca antes, el 20,8% no pudieron encontrar trabajo porque llevaban velo, al 17,8% se les obligó a trabajar en empleos de menor nivel, el 17,1% tuvieron que trabajar en empleos distintos de su profesión, el 12,7% están empleadas con retribuciones más bajas, el 10,8% piensan que su productividad ha disminuido de resultas de la prohibición del velo, el 10,2% fueron despedidas del puesto de trabajo, el 6,7% afirman que se les privó de su derecho a elegir un empleo, el 6% se habían visto obligadas a llevar peluca, el 3,2% afirmaron su incapacidad de hacer carrera, al 2,3% se les había sancionado o suspendido del trabajo, el 1,9% habían sido obligadas a quitarse el velo, el 1,3% habían tenido que abandonar su empleo, el 1,1% habían trabajado en lugares donde el velo no planteaba ninguna dificultad, y el 1,4% dijeron que la prohibición del velo no les había causado nunca ningún problema.

26.Como se ha indicado antes, las investigaciones realizadas a este respecto no describen de manera completa la situación en Turquía desde una perspectiva general. Cuando el TUIK y la TEPAV completen los estudios previstos habrá datos oficiales disponibles.

B.Normas para combatir la violencia contra la mujer, incluidas en el párrafo 23 de las observaciones finales

27.El Estado turco considera que la violencia contra la mujer es una discriminación y una violación de los derechos humanos. En la preparación del presente informe se prestó la debida atención al tema. Se han arbitrado medidas de amplio alcance a tenor del "principio de tolerancia cero con la violencia contra la mujer", en colaboración con todas las instituciones y organismos públicos y con ONG y bajo la Dirección del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales. La aplicación de esas medidas es uno de los objetivos prioritarios de Turquía.

1.Refuerzo de la legislación

a)Enmienda de la Constitución

28.Si bien en la Constitución el principio de la igualdad entre mujeres y hombres ya figuraba explícitamente, en 2004 y 2010 se añadieron dos disposiciones. La adición de 2004 dice que "los hombres y las mujeres gozan de iguales derechos y el Estado es responsable de garantizar esta igualdad en la práctica" (artículo 10 de la Constitución); en 2010 se añadió la frase "las medidas que deban adoptarse con esta finalidad no podrán considerarse contrarias al principio de la igualdad". Se ha conferido mayor responsabilidad al Estado, que ahora no se limita a prevenir la discriminación de género sino que tiene la obligación de formular políticas, reglamentos y medidas a fin de promover la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres. Se han adoptado prácticas de discriminación positiva, de base constitucional, y una disposición dice que "las medidas que deban adoptarse no podrán considerarse contrarias al principio de igualdad". Con esta enmienda revolucionaria, Turquía es uno de los pocos países que han incluido una disposición de este tipo en su Constitución.

b)El Convenio de Estambul

29.El 24 de noviembre de 2011 Turquía ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), aprobado el 7 de abril de 2011 en Estrasburgo por el Comité de Ministros del Consejo de Europa; este Convenio fue abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011 y hasta la fecha ha sido firmado por 18 Estados. En Turquía el Convenio entró en vigor el 8 de marzo de 2012, tras su publicación en el Boletín Oficial, y el 14 de marzo de 2012 se depositaron los instrumentos de ratificación ante el Consejo de Europa; de este modo Turquía fue el primer Estado en ser parte en el Convenio de Estambul.

c)Ley Nº 6284 sobre la protección de la familia y la prevención de la violencia contra la mujer

30.El Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales elaboró la Ley Nº 6284 sobre la "protección de la familia y la prevención de la violencia contra la mujer", para ampliar el alcance de la Ley Nº 4320 sobre la protección de la familia, subsanar sus omisiones en materia de aplicación y adoptar los dispositivos legales nacionales necesarios de conformidad con el Convenio de Estambul.

31.Esta Ley, en cuya elaboración participaron fiscales especializados en casos de violencia contra la mujer, magistrados del Tribunal de la Familia, representantes de ONG femeninas y los decanos de los colegios de abogados de 16 provincias que tienen municipios metropolitanos, y en la que aportaron opiniones por escrito todas las instituciones y organismos públicos competentes y varias ONG, fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional de Turquía (TGNA) el 8 de marzo de 2012 y entró en vigor a raíz de su publicación en el Boletín Oficial Nº 28239, de 20 de marzo de 2012.

32.La nueva Ley Nº 6284 introdujo modificaciones en la legislación respecto de los temas indicados en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité. Se modificó y reforzó la Ley Nº 4320 en las disposiciones siguientes: quedan prohibidas todas las formas de violencia contra la mujer; las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de violencia tendrán acceso a servicios de apoyo y protección inmediatos, así como a órdenes de protección; los autores de actos de violencia serán juzgados y sancionados, y se prevén disposiciones especiales sobre los programas de formación y campañas de concienciación de funcionarios públicos, miembros del poder judicial, funcionarios del orden público y personal de atención de la salud, para que combatan la violencia y proporcionen un apoyo adecuado a sus víctimas. Además, se tomaron varias iniciativas para proporcionar servicios adicionales de asesoramiento y apoyo, entre ellas la creación de centros de prevención y seguimiento de la violencia y refugios para mujeres. La Ley garantiza el alojamiento temporal de las víctimas de violencias; siempre que sea necesario, se proporcionará a estas víctimas refugio en centros recreativos de instituciones públicas. Además, la Ley contiene disposiciones relativas a la cooperación entre los centros de prevención y seguimiento de la violencia y las ONG.

33.Las disposiciones de la Ley Nº 6284 relativas a la protección de la familia y la prevención de la violencia contra la mujer son las siguientes:

a)Esta Ley, que abarca también a los familiares y excluye toda forma de discriminación basada en el estado civil, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tiene una alcance más amplio que la Ley Nº 4320. El principal objetivo de la Ley Nº 6284 es "determinar las normas y procedimientos de las medidas que deban adoptarse para proteger a las mujeres que sean víctimas actuales o potenciales de violencias, a los niños y a los familiares y a las víctimas de acoso, y para prevenir la violencia". Además, se han definido los principios que deben observarse en la aplicación de la Ley y la prestación de los correspondientes servicios.

b)La Ley define el concepto de "violencia contra la mujer" de conformidad con el Convenio de Estambul, de manera que incluya las violencias físicas, verbales, sexuales, económicas y psicológicas.

c)La Ley precisa en detalle las medidas preventivas y de protección que deben adoptarse respecto de las víctimas y los autores reales o potenciales.

d)Las autoridades públicas locales están facultadas para dictar órdenes de protección, que prevean por ejemplo el suministro de refugio y ayuda financiera temporal, la prestación de servicios de apoyo psicológico, profesional, jurídico y social, la protección temporal de oficio y el acceso a servicios de guardería; además, cuando haya riesgo de demoras, el jefe local de los servicios de orden público competentes puede dictar órdenes de protección (alojamiento y protección temporal). Mientras estén vigentes estas órdenes no se pedirán pruebas ni documentos probatorios.

e)La Ley dispone que cuando esté en peligro la vida de una persona, el juez puede dictar órdenes de protección para cambiar el lugar de trabajo o de residencia de la persona protegida; además, podrá inscribirse a la víctima en la escritura de propiedad de su hogar a título de vivienda familiar y cambiar los documentos de identidad y otros documentos pertinentes de la persona protegida, de conformidad con la Ley de protección de los testigos.

f)Los magistrados podrán dictar órdenes de prevención contra el autor de la violencia real o potencial, que dispongan lo siguiente: se prohibirá al autor los actos y hechos que comprendan amenazas, insultos, expresiones de desprecio o humillaciones, se le prohibirá la residencia en la vivienda familiar y en la vivienda asignada a la persona protegida y se le impedirá aproximarse a la persona o personas protegidas y causar daños en sus bienes y pertenencias, o en el hogar de la persona protegida; si el autor real o potencial posee un arma o ejerce un cargo público que requiera el porte de armas, deberá entregar el arma a la institución pública competente. El autor podrá recibir tratamiento, o incluso ser hospitalizado, si presenta señales de alcoholismo u otra clase de toxicomanía; la Ley dispone que los funcionarios locales del orden público podrán dictar órdenes de prevención en las situaciones de emergencia, a condición de que las órdenes se sometan a la aprobación del magistrado dentro de las 24 horas siguientes a su adopción.

g)Si el autor es la persona asalariada de un hogar, el juez podrá dictar una resolución sobre la detención, el tutorazgo, las pensiones alimenticias y los derechos de comunicación personal teniendo en cuenta las circunstancias del caso, aunque la víctima de la violencia no la haya denunciado. Si la persona que debe pagar la pensión alimenticia está cubierta por la seguridad social, la pensión se deducirá de oficio de su sueldo o su salario, y no se reclamará nada a la persona protegida.

h)Cuando haya una investigación o un proceso en curso, o se haya pronunciado un fallo de culpabilidad por porte de armas o uso de sustancias tóxicas, las disposiciones probatorias pertinentes se mantendrán en vigor.

i)La Ley dispone que toda persona que tenga motivos racionales para creer que se está ejecutando un acto violento podrá denunciarlo a las autoridades oficiales; todo funcionario que reciba esta notificación está obligado a informar a los otros funcionarios relacionados con el caso, que deberán tomar las medidas del caso sin demora alguna.

j)Las órdenes de protección o prevención que dicten los magistrados a petición del Ministerio, de los funcionarios del orden público, de los fiscales o de la persona interesada, tendrán un período de vigencia de seis meses a partir de su adopción. No obstante, el período o el tipo de orden podrán cambiarse, ampliarse o prolongarse si se ha producido un acto violento o existe el peligro de que se produzca.

k)Para dictar una orden de protección no se requerirá ninguna prueba ni documento probatorio de que se ha producido un acto de violencia; la orden se dictará y aplicará sin demora alguna, y la denegación de una orden de este tipo solo se pondrá en conocimiento de la persona protegida.

l)La Ley dispone que, siempre que sea necesario, cuando se dicte una orden de protección todos los documentos oficiales respetarán el carácter confidencial de la información sobre la identidad de la persona protegida y sus familiares y la información y las direcciones que puedan revelar su identidad.

m)La Ley dispone que el destinatario tendrá derecho a oponerse a una orden de protección ante los tribunales de la familia, dentro de las dos semanas siguientes a su emisión.

n)Según la Ley, los funcionarios locales del orden público se encargarán de ejecutar las órdenes de protección y/o prevención, y estarán facultados para ello.

o)El que no se notifique ni se anuncie una orden de protección o prevención a las partes interesadas no será óbice a su cumplimiento.

p)Si el Ministerio no puede proporcionar el refugio requerido a las personas que han sido objeto de una orden de esta clase, se proporcionará a estas personas un refugio temporal en centros recreativos, dormitorios u otros servicios análogos de las instituciones y organismos públicos, a petición de la autoridad local, en situaciones de emergencia o cuando así lo decida el Ministerio o los funcionarios locales del orden público.

q)En las misiones de orden público organizadas de conformidad con la presente Ley deberá participar un número suficiente de funcionarios que hayan recibido formación en derechos humanos de los niños y las mujeres e igualdad de género.

r)En lo referente al seguimiento técnico, pueden utilizarse instrumentos y métodos técnicos para ejecutar las órdenes dictadas por los jueces; sin embargo, en ninguna circunstancia se podrán escuchar, visionar o guardar grabaciones vocales y de vídeo de personas con esta finalidad.

s)La Ley dispone que quien incumpla una orden de prevención será sentenciado a una pena de 3 a 10 días de prisión y, en caso de reincidencia, de 15 a 30 días. El período de prisión no puede exceder de 6 meses. En caso de que el delito esté comprendido en el alcance de otro acto delictivo, el autor será investigado y procesado independientemente.

t)La Ley dispone que se proporcionen servicios de apoyo y se establezcan "centros de prevención y seguimiento de la violencia", que funcionarán 24 horas al día y 7 días a la semana prestando activamente servicios de seguimiento y apoyo con miras al cumplimiento de las órdenes preventivas y de protección, con el objetivo de impedir la violencia.

u)Algunos de los cometidos de los "centros de prevención y seguimiento de la violencia" son los siguientes:

i)Establecer un banco de datos sobre las órdenes de protección y prevención y la adopción y el cumplimiento de las órdenes de prisión, y llevar registros de las órdenes de protección y prevención dictadas;

ii)Presentar solicitudes, cuando sea necesario, para que se dicten y cumplan las órdenes de protección;

iii)Preparar y ejecutar programas individuales o de amplio alcance para la prevención de la violencia;

iv)Aumentar el número de centrales de llamadas establecidas en el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales y supervisar las llamadas a esas centrales;

v)Cooperar con las ONG que combaten la violencia;

vi)Ofrecer orientación sobre los derechos de las personas protegidas y las instituciones a las que pueden pedir ayuda para encontrar empleo y otras cuestiones similares; facilitar la participación de esas personas en cursos de orientación profesional;

vii)Proceder al seguimiento de los resultados de las órdenes de protección y sus efectos en las personas;

viii)Ayudar a las personas protegidas a resolver sus problemas psicosociales y económicos;

ix)Preparar un informe detallado sobre los antecedentes de las víctimas de violencias, los autores, sus familiares, su entorno y su condición educativa, personal, económica y psicológica, a petición del juez;

x)Hacer que los autores participen en programas de formación y rehabilitación encaminados a cambiar las actitudes y los comportamientos mediante procedimientos de control de la ira y las tensiones y prevención de la violencia; si el autor tiene antecedentes de alcoholismo u otra toxicomanía, o de perturbación mental, internarlo en un sanatorio para que le examinen y reciba un tratamiento; fomentar la participación de esas personas en cursos de formación profesional.

v)La Ley Nº 6284 dispone que el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales está encargado de mantener la coordinación entre las instituciones afines y alentar a las instituciones y organismos públicos, así como a los organismos empresariales y de otro tipo, a que colaboren con el Ministerio mediante la ayuda de su personal a los funcionarios ministeriales cuando se le solicite.

w)La Ley establece que el personal y los miembros de las instituciones públicas, los organismos y las asociaciones profesionales recibirán formación en "derechos humanos de la mujer e igualdad de género" mediante los correspondientes programas de formación; además, en los planes de estudio de la escuela primaria y secundaria se incluirán cursos sobre "los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género".

x)La Ley impone nuevas responsabilidades a los medios de comunicación respecto de su participación en las campañas de sensibilización. La Radio y Televisión de Turquía (TRT), y los demás canales de televisión y emisoras de radio nacionales, regionales y locales, están obligados a retransmitir los programas que prepare el Ministerio u otras instituciones sobre los mecanismos y las políticas destinadas a los niños y las mujeres y a la lucha contra la violencia de que son víctimas.

y)Cuando se dicte una orden temporal de ayuda financiera para una persona protegida que tenga más de 16 años de edad, esta persona recibirá una cantidad diaria equivalente como mínimo a una trigésima parte (1/30) del salario mínimo neto, que se fija todos los años. Si hay más de dos personas protegidas, la cantidad se aumentará en un 20% por cada persona adicional. La ayuda financiera temporal puede suspenderse cuando el beneficiario sea el autor. Se suspenderá la ayuda a las personas protegidas que hagan declaraciones falsas.

z)Si la persona para la que se haya dictado una orden de protección no puede beneficiarse de los servicios sanitarios y los tratamientos de la salud porque no dispone de un seguro médico, tendrá derecho a acogerse al seguro de enfermedad general. La Ley prevé que los gastos de rehabilitación de las personas para las que se haya dictado una orden de protección y no estén cubiertas por el seguro de enfermedad general correrán por cuenta del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales.

aa)La Ley dispone que no se percibirá ninguna remuneración ni pago por las solicitudes y procedimientos encaminados a ejecutar las órdenes dictadas de conformidad con la Ley; todos los pagos estarán exentos de impuestos.

bb)Si el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales lo estima necesario, intervendrá en calidad de parte civil en todas las causas legales, penales y administrativas y en los procesos por violencias, en acto o en potencia, contra mujeres, niños o familiares.

d)Reestructuración de los refugios

34.Los días 21 y 22 de septiembre de 2011 se celebró una reunión consultiva en la que participaron el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, directores de las divisiones provinciales y representantes de los municipios y ONG femeninas que ofrecen servicios de acogida; el objetivo de la reunión era "mejorar los refugios para las mujeres, en calidad y en cantidad". Se presentó y debatió un nuevo modelo de servicios de acogida con miras a hacer los refugios más eficaces y prestar servicios de carácter general a las víctimas de la violencia. Además, se celebró una mesa redonda para analizar los resultados de la reunión consultiva. En el contexto de esas actividades, una vez concluida la reunión se estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar un "proyecto de reglamento para los refugios" a fin de que el personal de los refugios posea las cualificaciones requeridas y las operaciones estén normalizadas y cuenten con un presupuesto flexible. Prosiguen los estudios y las actividades con miras a ultimar el proyecto.

2.Actividades de formación y programas para ejecutores

35.Se han firmado "protocolos de formación" con los ministerios competentes para concienciar y sensibilizar al personal que trabaja en instituciones y organismos que ofrecen servicios a las víctimas de "violencias contra la mujer, violencias domésticas e igualdad de género", con objeto de adoptar un "enfoque para las víctimas de violencias y la aplicación de la legislación":

a)En diciembre de 2006 se firmó un "protocolo de formación sobre el papel de los funcionarios del orden público en la prevención de la violencia contra la mujer y los procedimientos a seguir" con el Ministro del Interior; entre 2006 y 2012, 45.000 agentes de policía siguieron cursos de formación.

b)En octubre de 2009 se firmó un protocolo destinado a "aumentar la capacidad institucional de los servicios ofrecidos a las víctimas de la violencia y a los niños víctimas, y promover la cooperación"; los firmantes fueron la Dirección General de la Condición de la Mujer, la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y la Dirección General de Seguridad. En el contexto del protocolo se preparó un "formulario de registro de violencias domésticas" que se distribuyó a todas las comisarías de policía por conducto de la Red Nacional de la Policía (Pol-Net). Mediante este formulario, la policía evalúa el riesgo para la eventual víctima y después envía el formulario al servicio competente, evitando así situaciones potencialmente negativas. Otro proyecto previsto en el protocolo era el relativo al "papel de los funcionarios del orden público en la prevención de la violencia contra la mujer y la formación de instructores expertos". La finalidad de este proyecto era formar a un grupo de instructores expertos que contasen con los conocimientos necesarios para impartir todos los tipos de formación, seminarios, simposios y actividades científicas encaminadas a impedir la violencia doméstica, en el marco de la Dirección General de Seguridad, y crear un modelo de respuesta de la policía a los casos de violencias domésticas. El proyecto se completó en febrero de 2011 y 19 agentes de policía y 4 psicólogos participaron en el programa.

c)El "protocolo de formación sobre el papel del personal sanitario en la prevención de la violencia contra la mujer y los procedimientos a seguir" fue firmado con el Ministerio de la Salud y entró en vigor en febrero de 2008. De resultas de este protocolo, se completó la formación de 65.000 agentes sanitarios en 81 provincias del país.

d)En abril de 2009 se firmó con el Ministerio de Justicia el "protocolo sobre el papel del poder judicial en la prevención de la violencia contra la mujer y los procedimientos a seguir", con el que se completó la formación de 336 magistrados de los tribunales de la familia y fiscales.

e)Un "protocolo de formación sobre el papel de los religiosos en la prevención de la violencia contra la mujer y los procedimientos a seguir" se firmó entre el Ministerio de Estado encargado de la Familia y los Asuntos Sociales y el Ministerio de Estado encargado de los Asuntos Religiosos; en abril de 2010 se iniciaron las correspondientes actividades de formación en Ankara. La primera fase del protocolo tiene por objeto completar la formación de 12.000 personas de la región de Anatolia Central. La segunda fase se ejecutará preferiblemente en determinadas provincias de otras regiones, con funcionarios que seleccionarán con este fin el Departamento de Asuntos Religiosos y Asesoramiento de las Familias y las oficinas de orientación del Departamento. Los programas de formación, que continuarán hasta el año 2015, capacitarán a unos 100.000 funcionarios de los servicios religiosos. Se ha completado la formación de instructores expertos encargados de capacitar a 100 funcionarios de los servicios religiosos.

f)Se han previsto programas de formación de tres días de duración sobre la "igualdad entre las mujeres y los hombres y la igualdad de género"; el objetivo de esos programas es intercambiar conocimientos y experiencias con ejecutivos que trabajan en instituciones y organismos públicos respecto de los desafíos, las causas, los resultados y las soluciones relacionadas con la igualdad de género, a fin de sensibilizar y concienciar a los participantes y asegurar que incorporen una perspectiva de género a todos los aspectos de su trabajo. Se han organizado programas de formación para los directores regionales de las zonas rurales, que llevan a cabo actividades orientadas a la mujer en sus jurisdicciones. Entre marzo de 2009 y octubre de 2011 se completaron programas de formación para directores de centros públicos de formación y directores regionales de agricultura, educación nacional y servicios sociales en 81 provincias del país. También se han llevado a cabo programas de formación para personal directivo, expertos y expertos en la asistencia que trabajan en los servicios centrales y periféricos de la Agencia Turca del Empleo, entre octubre y diciembre de 2011; estos programas de formación siguen impartiéndose. En 2012 habían participado en los programas 2.300 funcionarios.

g)La cuestión de la violencia contra los niños y las mujeres y la violencia doméstica está incluida en los programas de formación en el servicio para agentes sociales (psicólogos, pedagogos, expertos en servicios sociales) que trabajan en los tribunales de la familia y de menores del Ministerio de Justicia, con objeto de mejorar la experiencia profesional y ocupacional y los conocimientos de esos agentes. Estos programas se llevaron a cabo entre los meses de marzo y mayo de 2012, y el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales proporcionó los servicios de expertos necesarios con este fin.

h)El 10 de febrero de 2012 se firmó un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Estado encargado de la Familia y las Políticas Sociales y el Ministerio de Ciencia, Industria y Tecnología, con objeto de mejorar las actividades empresariales de las mujeres, las personas con discapacidad y los familiares de mártires y veteranos, y promover el empleo para la mujer. Otro objetivo del protocolo es llevar a cabo actividades de fomento de la función empresarial y el empleo de las mujeres.

i)El 17 de febrero de 2012 se firmó un protocolo entre el Ministerio de Estado encargado de la Familia y las Políticas Sociales y el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social. El protocolo prevé los siguientes medios de aumentar la participación de la mujer en la vida económica y su empoderamiento: conciliar el trabajo y la vida familiar y aumentar el número de guarderías públicas con esta finalidad, incluir los temas de igualdad de género y derechos de la mujer en los módulos de los programas de formación de la mano de obra organizados por la Organización Turca del Empleo (IŞKUR) para los desempleados, mejorar la vida y las condiciones de trabajo de las mujeres que realizan trabajos agrícolas estacionales y garantizar el acceso a la IŞKUR de las mujeres que son víctimas de violencia, las mujeres que deben salir de la cárcel en un plazo inferior a un año, las mujeres cuyos maridos hayan fallecido, las mujeres abandonadas por sus maridos, las mujeres cuyos maridos estén en la cárcel o las mujeres divorciadas.

j)El Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales y la Junta de Enseñanza Superior han firmado un protocolo de cooperación que prevé la inclusión de cursos sobre la igualdad de género y la violencia contra la mujer en los programas de estudios de licenciatura, y la discriminación positiva de la mujer en la concesión de becas, junto con otros temas a que se refiere el protocolo.

k)El 12 de abril de 2012 el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales y la Dirección General de la Gendarmería firmaron un protocolo de cooperación relativo a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica, los programas de formación en igualdad de género, los métodos de aproximación a las víctimas de la violencia y la intensificación de las actividades de formación y cooperación con miras al cumplimiento de la legislación correspondiente. El protocolo prevé varias disposiciones para incluir cursos sobre "igualdad de género" y "prevención de la violencia contra la mujer" en los planes de estudio de las escuelas afiliadas a la Dirección General de la Gendarmería. Entre tanto, se impartirán cursos de formación de soldados y suboficiales sobre la violencia contra la mujer y los homicidios por motivos tradicionales y de honor y se prepararán guías y folletos informativos para las víctimas de la violencia que pidan la ayuda de la Dirección General de la Gendarmería y las comisarías de policía. La violencia contra la mujer es objeto por primera vez de un curso propio en las escuelas afiliadas a la Dirección General de la Gendarmería.

l)En el contexto de la adopción del reglamento de la "Ley de protección de la familia y prevención de la violencia", que entró en vigor el 20 marzo de 2012, se celebró un total de 16 reuniones en otras tantas provincias de las 7 regiones de Turquía, en las que participaron los vicegobernadores, los directores y subdirectores provinciales de familia y políticas sociales, los directores provinciales de salud, los directores provinciales de educación nacional, los directores provinciales de seguridad social, los directores provinciales de la gendarmería, los directores provinciales de seguridad, los agentes sociales provinciales, el personal encargado de los centros de atención integral, los directores de los refugios, los jefes de seguridad de los distritos, los directores de distrito de la Gendarmería, los gobernadores de distrito, los jefes de las fiscalías, los fiscales y los representantes de la Comisión de Justicia Provincial y de Distrito. Participaron en las reuniones 5.600 personas de las 81 provincias de Turquía.

3.Campañas de sensibilización del público

36.Se han organizado campañas de sensibilización del público sobre los siguientes temas:

a)Educación de las niñas, empleo de la mujer y participación de la mujer en los procesos decisorios, violencia contra la mujer, homicidios motivados por el honor, derechos humanos de la mujer e igualdad de género, que se incluyeron en los programas de formación sobre "ciudadanía" impartidos a todos los soldados y suboficiales. Todos los módulos de formación, con inclusión de los materiales educativos y los carteles, fueron preparados por la Dirección General de la Condición de la Mujer y presentados al Estado Mayor del Ejército. Cada año participan 450.000 soldados y suboficiales en esos programas de formación.

b)En ocasión del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 25 de noviembre, se publicó la Declaración titulada "Cuenta conmigo", que destaca la importancia de la participación de los hombres en la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres. La Declaración fue firmada en primer lugar por el Primer Ministro, y contó con el apoyo de los parlamentarios varones. Entre noviembre de 2011 y marzo de 2012 firmaron la Declaración más de 15.000 hombres.

c)Se publican textos y publicaciones impresos, carteles, folletos y manuales, y se preparan spots filmados para llamar la atención sobre la violencia contra la mujer y promover la sensibilización y la concienciación social a fin de combatir esta clase de violencia. Por ejemplo, los folletos preparados para las semanas del 25 de noviembre y el 8 de marzo fueron objeto de una distribución general. Además, en los partidos de fútbol de primera división jugados el 25 de noviembre, los jugadores entraron en el campo con banderines en los que se leía la frase "basta de violencias contra la mujer", para concienciar a los espectadores. Asimismo, los billetes de la lotería nacional de 9 de marzo de 2012 llevaban la inscripción "8 de marzo, Día Internacional de la Mujer".

d)Desde 2008 se organizan talleres sobre "el género y los medios de comunicación" para estudiantes de varias facultades de la comunicación en Turquía que serán los profesionales futuros de la comunicación, a fin de hacerlos más conscientes de las cuestiones de la igualdad de género y la violencia contra la mujer. Los programas del taller duran cinco días; las lecciones se imparten durante los dos primeros días. En este contexto, en julio y noviembre de 2010 se realizaron actividades del taller en cooperación con la Universidad Mediterránea y la Universidad de Economía de Esmirna.

e)Desde 2008 se viene celebrando un taller sobre "El papel de los profesionales de los medios de comunicación locales en el combate contra la violencia contra la mujer y la redacción de noticias". Esta actividad de formación tiene por objeto concienciar a los profesionales de los medios de comunicación locales respecto de la violencia contra la mujer y la igualdad de género. Hasta ahora han asistido al taller 170 profesionales de los medios de comunicación. En 2010 se organizaron programas de formación en las provincias de Kars y Antalya.

4.Asesoramiento y otros servicios de apoyo a las víctimas de violencia

37.Los mecanismos nacionales de igualdad de género cobraron su forma definitiva mediante un Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial de 8 de junio de 2011; la Dirección General de la Condición de la Mujer se ha reestructurado, y ahora constituye una de las principales dependencias de servicios del recién creado Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales.

38.Según las últimas disposiciones, las responsabilidades de la Dirección General de la Condición de la Mujer son las siguientes:

a)Llevar a cabo y coordinar las actividades de los servicios sociales de protección, prevención, educación, mejora, asesoramiento y rehabilitación de la mujer, por cuenta del Ministerio;

b)Coordinar la determinación de las políticas y estrategias nacionales para la prevención de la discriminación contra la mujer, la protección de los derechos humanos de la mujer y su condición social y la promoción de las mujeres a fin de que puedan participar en todas las esferas de la vida social; aplicar estas políticas y estrategias, y supervisar y evaluar su aplicación;

c)Determinar los principios, procedimientos y normas que rigen los servicios sociales prestados por las instituciones y organizaciones públicas, las organizaciones voluntarias y las personas físicas y jurídicas, y asegurar su cumplimiento;

d)Prevenir todas las formas de discriminación contra la mujer, llevar a cabo actividades y proyectos para mejorar los derechos de la mujer y apoyar las actividades realizadas en este sector;

e)Promover la concienciación social mediante la información del público acerca de los derechos humanos de la mujer;

f)Realizar actividades encaminadas a la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, los homicidios por motivos de tradición y de honor, el hostigamiento y los malos tratos, y ayudar a las mujeres a encontrar soluciones a los problemas de la vida familiar y social;

g)Realizar actividades propicias al avance de la mujer en todos los sectores, incluida la salud, la educación, la cultura, el empleo y la seguridad social, y promover la participación de la mujer en los mecanismos decisorios.

39.En virtud de la "Directiva sobre la Organización y los Deberes de la Dirección General de la Condición de la Mujer, del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales", preparada sobre la base del Decreto-ley sobre la organización y los deberes del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, el combate contra la violencia de que son víctimas las mujeres se ha incluido entre los temas de responsabilidad de la Dirección General. Según el artículo pertinente de la Directiva, entre los principales cometidos de la Dirección General figura la prevención de todas las formas de violencia, hostigamiento y malos tratos contra la mujer y el suministro de ayuda a las mujeres para que encuentren soluciones a los problemas de la vida familiar y social. En consecuencia, se ha dotado a la Dirección General de una estructura más ejecutiva, que comprende la preparación de políticas a fin de que se convierta en un mecanismo más eficaz que abarque todo el terreno, con su organización provincial y un presupuesto adecuado.

40.Otra tarea asignada a la Dirección General es la de gestionar y administrar los refugios para mujeres. En la actualidad, la Dirección General, en el marco del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, dispone de 60 refugios para mujeres con una capacidad total de 1.427 personas. Además, hay 28 refugios para mujeres de los municipios y 3 refugios para mujeres administrados por ONG, que ofrecen servicios a entidades jurídicas privadas y a víctimas de la trata de seres humanos. En marzo de 2012 había 88 refugios abiertos, y el proceso sigue cobrando impulso.

Número de refugios para mujeres, por años (afiliados a la Dirección General de la Condición de la Mujer)

Años

Número de refugios para mujeres

Capacidad de los refugios para mujeres

2010

43

943

2011

53

1 180

2012

60

1 427

41.La legislación define los refugios para mujeres como "agencias de servicios sociales de alojamiento en las que mujeres y hombres que hayan sido víctimas de malos tratos físicos, emocionales, sexuales o económicos y sus hijos, de tenerlos, pueden satisfacer sus necesidades temporales de alojamiento mientras se resuelven sus problemas psicosociales y económicos".

42.Según el reglamento en vigor, las mujeres pueden permanecer tres meses en los refugios. Este plazo puede prolongarse otros tres meses a propuesta del director del refugio y con la aprobación de la dirección provincial. Al término del período, la situación de la mujer se evalúa en una reunión de la Comisión de Coordinación y Examen para evitar los problemas que pudieran derivarse de la aplicación de la disposición, y la estancia se prolonga hasta que la interesada resuelva sus problemas.

43.Cuando abandonan los refugios, las mujeres reciben un subsidio de alquiler y ayudas educativas para sus hijos; se han firmado protocolos de colaboración con los municipios para ayudar a estas personas a encontrar trabajo. Se han adoptado varias iniciativas con la Administración de la Vivienda Pública para proporcionar pequeños apartamentos a las mujeres que abandonan los refugios y a sus hijos; en estos apartamentos pueden alojarse temporalmente cuando encuentran trabajo.

44.Antes de dejar el refugio, las mujeres son informadas de los servicios y organizaciones de protección y prevención a que pueden recurrir gratuitamente en caso de necesidad. Asimismo, las mujeres reciben información sobre los centros de asesoramiento familiar y los centros comunitarios. También es posible ponerse en contacto con los familiares o los cónyuges de las víctimas, a petición de estas, para aplicarles tratamientos terapéuticos en el hogar a fin de resolver los problemas que les han incitado a buscar refugio.

45.Se llevan a cabo estudios de orientación profesional para ayudar a las mujeres a superar los traumas sufridos y contribuir a que mantengan relaciones sanas en entornos no violentos (a cargo del psicólogo, trabajadores sociales, y educadores de la infancia que trabajan en los refugios para mujeres); se ayuda a las víctimas a vivir su vida como lo deseen. En este contexto, también se ayuda a las mujeres a establecer relaciones familiares sanas reanudando sus estudios profesionales en los centros comunitarios provinciales y en los centros de asesoramiento familiar de los lugares en que viven sus familias y a vivir con sus familiares o con sus cónyuges si lo solicitan y si quieren recibir este apoyo.

46.Uno de los objetivos de la Dirección General de la Condición de la Mujer en su combate contra la violencia de que son víctimas las mujeres es "la reestructuración de los refugios para mujeres". Se trata de normalizar el estado material de los refugios, constituir una plantilla de personal más numerosa y de mayor calidad, establecer una red común de comunicaciones y abrir refugios especializados. El objetivo consiste en haber abierto por lo menos 1 refugio, 1 primer centro intermedio y 1 central telefónica (Alo 183), así como 1 centro de prevención y seguimiento de la violencia, en cada una de las 81 provincias del país en 2015, al tiempo que se aumenta a 3.000 personas la capacidad total de los refugios. Ya está en preparación la legislación secundaria con esta finalidad.

47.Otro mecanismo importante para combatir la violencia contra la mujer son los servicios de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de la violencia o corren peligro de serlo y necesitan apoyo. En este contexto:

a)La línea "Alo 183" atiende a las mujeres y los niños que han sido víctimas de violencias o corren peligro de serlo y necesitan apoyo de servicios consultivos y psicológicos, jurídicos y económicos; se informa a estas personas de los servicios sobre el terreno a los que pueden recurrir, para que tengan acceso a estos servicios lo antes posible.

b)Al igual que la Comisión sobre los Derechos de la Mujer, los centros de asesoramiento de la mujer, afiliados a los colegios de abogados, se dedican a promover la igualdad entre hombres y mujeres en las leyes fundamentales, como el Código Civil, y prestan servicios gratuitos de asesoramiento para las mujeres que no conocen suficientemente sus derechos, los lugares a que tienen que dirigirse y el modo de solicitar estos servicios.

c)La Unión de Comisiones sobre los Derechos de la Mujer, del Colegio de Abogados de Turquía (TÜBAKKOM), está compuesta de representantes de los colegios de abogados que tienen comisiones sobre los derechos de la mujer, y trata de encontrar soluciones a los problemas derivados de cualquier forma de discriminación contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

d)Las ONG también prestan diversos servicios a las mujeres que son víctimas de violencias, como asistencia jurídica y psicológica en centros de asesoramiento y refugios para las víctimas, cuando es necesario.

e)Cuarenta y ocho centros de asesoramiento familiar y 95 centros comunitarios del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales proporcionan asesoramiento psicológico y jurídico y asistencia económica a las mujeres que son víctimas de la violencia; además, se evalúa la situación de las mujeres que piden refugio y se las envía a las unidades pertinentes.

f)Cuarenta centros comunitarios polivalentes (ÇATOM), afiliados a la Administración del Proyecto de Desarrollo Regional para Anatolia Oriental, del Ministerio de Desarrollo, prestan servicios a las mujeres en sectores tales como la educación, la orientación y la formación profesional.

g)Ciento tres unidades de apoyo psicosocial e intervención en las crisis, creadas en los servicios de urgencia de los hospitales de 51 provincias, prestan servicios de apoyo psicosocial a las víctimas de violencias domésticas.

h)Además, el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales ha emprendido un programa destinado a proporcionar a cada familia los servicios de un especialista en apoyo social a la familia.

i)Va en aumento el número de centros de primeros auxilios que prestan servicios de intervención rápida fácilmente accesibles a las mujeres; se están mejorando estos servicios para atender a personas de todas las provincias del país.

j)Se están estableciendo centros de prevención y seguimiento de la violencia, de conformidad con la Ley de protección de la familia y la prevención de la violencia contra la mujer.

5.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otras partes pertinentes

48.Las ONG, que son fundamentales para la promoción de la democracia en los países y hacen de puente entre el Estado y la comunidad, llevan a cabo notables actividades de fortalecimiento del papel social de la mujer y la igualdad de género. La transformación de las necesidades y las exigencias de la sociedad con respecto a la política del sector público depende en gran medida de la cooperación efectiva entre las ONG y las autoridades. El Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, cuyas actividades están encaminadas a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en Turquía, ha hecho participar en todos los procesos de preparación, ejecución y seguimiento de su labor a representantes de ONG femeninas que llevan a cabo actividades en materia de derechos de la mujer, y seguirá haciéndolo en todas las actividades futuras.

49.En el curso de la elaboración y la aprobación parlamentaria de la "Ley de protección de la familia y prevención de la violencia contra la mujer" se celebraron varias reuniones.

50.En estas reuniones participaron las siguientes personas:

a)Los decanos de los colegios de abogados de 17 provincias que tenían municipios metropolitanos, el 13 de septiembre de 2011.

b)Un centenar de representantes de ONG y de instituciones competentes, el 19 de septiembre de 2011.

c)Veinte jueces de tribunales de la familia de Ankara y dos fiscales encargados de casos de violencia doméstica, el 22 de septiembre de 2011.

d)Además, el 22 de octubre de 2011 se celebró una reunión con un equipo de representantes de 236 ONG femeninas.

e)Se recibieron opiniones por escrito sobre el proyecto de ley de 68 instituciones y organismos públicos. A este respecto, se celebraron varias reuniones con la participación de ONG y académicos el 27 de diciembre de 2011, el 12 de enero de 2012 y el 15 de enero de 2012.

f)Se organizaron varios talleres del 4 al 6 de abril de 2012 para recabar las opiniones de ONG femeninas en el proceso de preparación del "Proyecto de directiva sobre refugios".

C.Conclusión

51.A la vista de la información facilitada en la primera sección sobre los trabajos realizados respecto de la situación de las mujeres que usan el velo y las recientes novedades positivas en el combate contra la violencia, esperamos que en el próximo período de presentación de informes dispondremos de datos más concretos sobre estas cuestiones para presentar al Comité.

52.Estamos decididos a continuar nuestra labor y nuestros estudios sobre ambos temas, con la cooperación de todos los demás interesados (autoridades locales, ONG, organismos comerciales, sector privado y medios de comunicación), incluidas las instituciones públicas. Las enmiendas de la Ley y las actividades generales relativas a la aplicación de la nueva Ley están apenas en sus comienzos.

53.Deseamos asegurar a los miembros del Comité que somos muy conscientes de los problemas relacionados con la aplicación de la Convención en nuestro país, y las medidas que hemos adoptado hasta ahora pondrán de manifiesto nuestros constantes esfuerzos por superar esos problemas.