Naciones Unidas

CRPD/C/ECU/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de octubre de 2019

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Ecuador *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Ecuador (CRPD/C/ECU/2-3) en sus sesiones 481ª y 482ª (véanse CRPD/C/SR.481 y 482), celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2019. En su 504ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados del Ecuador, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de los informes (CRPD/C/ECU/QPR/2).

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y encomia al Estado parte por la calidad de su delegación, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la expedición de las siguientes medidas legislativas en particular:

a)La Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento (2017), la cual establece que en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado se dará prioridad a las solicitudes presentadas por personas con discapacidad;

b)La inclusión del enfoque de discapacidad intergeneracional y de movilidad en la planificación de las políticas públicas en materia de discapacidad de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2017-2021.

5.El Comité celebra que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 contemple de manera transversal a las personas con discapacidad y reconoce como avances la elaboración de los siguientes manuales: el Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial y el Manual de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva para Personas con Discapacidad. Igualmente, reconoce los esfuerzos llevados a cabo junto con la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física para impulsar la integración laboral y el fomento del turismo accesible para personas con discapacidad y sus familias.

6.El Comité se complace con el desarrollo del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador 2015-2018 como una herramienta estratégica central para asegurar la participación de las personas con discapacidad a nivel nacional e internacional.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.El Comité observa con preocupación que no se ha llevado a cabo la armonización de la legislación, las políticas, manuales y guías del Estado parte con el modelo de derechos humanos de la Convención, y en particular que la Ley Orgánica de Discapacidades conserva un concepto y una aproximación desde el modelo médico, con énfasis en la restricción de capacidades y soslayando la dimensión social de la discapacidad. También preocupa al Comité:

a)Que el Estado parte no califique la discapacidad de acuerdo con los principios de la Convención;

b)Que las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y a la Ley Orgánica de Discapacidades eliminan la competencia de la Defensoría del Pueblo para sancionar la inobservancia de las medidas de protección a personas con discapacidad en los ámbitos público y privado.

8.En el ámbito institucional de políticas públicas y programas, preocupa al Comité:

a)La disolución, en 2016, de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, cuyas competencias, programas y proyectos fueron transferidos formalmente a otros ministerios y órganos gubernamentales sin que contasen con un presupuesto asignado suficiente y un mecanismo de seguimiento de su implementación;

b)El hecho de que las políticas y objetivos específicos establecidos en la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades se centran en la provisión de asistencia y no de inclusión.

9.En relación con las obligaciones con arreglo al artículo 4, párrafo 3, preocupa al Comité:

a)La falta de participación efectiva e independiente de organizaciones de mujeres, niños, adolescentes, personas adultas mayores, indígenas, afrodescendientes y montubios con discapacidad en la toma de decisiones en todos los procesos que les conciernen y la falta de promoción y difusión pública en formatos accesibles de la legislación y los programas del Estado parte en materia de discapacidad, así como de las previas observaciones finales realizadas al Estado parte y las observaciones generales del Comité;

b)La información que indica que persisten obstáculos para la participación efectiva de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en la vida pública, particularmente en los procesos de toma de decisiones que les afectan y en el monitoreo de la Convención, así como la existencia de las prácticas de intimidación, acoso y hostigamiento de defensores de derechos humanos de las personas con discapacidad.

10. El Comité reitera las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRPD/C/ECU/CO/1 , párr s . 9 y 11) y recomienda al Estado parte que se asegure de que cualquier revisión de su legislación esté en conformidad con los principios consagrados en la Convención y en consonancia con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos . Le recomienda , en particular , que contemple de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte que :

a) Se a segur e de que los criterios para la calificación de la discapacidad se armonice n con la Convención a los efectos de contemplar la discapacidad desde el modelo de derechos humanos y no médico, incluyendo criterios como la independencia y autonomía de la persona ante su entorno en igualdad de condiciones con los demás;

b) G aranti ce la supervisión de l cumplimiento de las medidas de protección que se otorguen a personas con discapacidad y el establecimiento de mecanismos para sancionar la inobservancia de esas medidas de protección e n los ámbitos público y privado.

11. El Comité también recomienda a l Estado parte que:

a) Se a segure de que los p rogramas y políticas públicas sobre discapacidad que fueron trasladados a los diferentes m inisterios se cumplan a cabalidad, sigan el modelo de discapacidad basado en derechos humanos y su aplicación sea supervisada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad;

b) I ncorpore la inclusión como eje central en las políticas públicas en materia de discapacidad, en particular en la Agen da Nacional para la Igualdad de Discapacidades .

12. El Comité, t omando en cuenta la recomendación que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRPD/C/ECU/CO/1 , párr. 13) y su observación general núm . 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, recomie n da al Estado parte que:

a) P rom ueva la participación efectiva e independiente de las organizaciones de personas con discapacidad de mujeres, niños, personas adultas mayores , indígenas, afrodescendientes y montubios en la toma de decisiones de todos los procesos que les conciernen y promocione y difunda ampliamente en formatos accesibles las previas o bservaciones finales realizadas al Estado parte por el Comité y las o bservaciones g enerales del Comité ;

b) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de acoso, hostigamiento, intimidaci ón, amenazas y descalificación en contra de defensores de derechos humanos, en particular contra personas con discapacidad y las organizaciones que l a s representan, incluyendo líderes de la sociedad civil, periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos que trabajan en favor de los derechos de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.Al Comité le preocupa que:

a)La legislación no contemple de forma transversal y explícita la definición y prohibición de la discriminación basada en la discapacidad, particularmente contra mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes, montubios, migrantes y refugiados con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida;

b)No se cuente con una ley y un mecanismo de identificación y sanción de actos de discriminación hacia las personas con discapacidad que contemple medidas de prevención, seguimiento, sanción y reparación integral, incluida la no repetición de actos discriminatorios;

c)La definición de ajustes razonables no se encuentre incluida de forma transversal en su legislación, la poca aplicación de estos ajustes y que no se reconozca su denegación como una forma de discriminación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya explícitamente en su legislación , políticas y estrategias de eliminación de la discriminación l a definición y prohibición de la discriminación por motivos de discapacida d; que de forma transversal reconozca la discriminación múltiple e interseccional , particularmente de mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes, montubios, solicitantes de asilo, migrantes y refugiados con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida;

b) Adopte una l ey para prevenir y eliminar la discriminación que incluya expresamente la discriminación por motivos de discapacidad ; establezca un mecanismo específico e independiente para la recepción, investigación y seguimiento de denuncias de discriminación que incorpore sanciones, tanto en el ámbito público como en el privado , y contemple medidas de reparación integral, así como un sistema de recopilación de datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y motivo de la queja ; y que difunda los resultados del seguimiento;

c) Incluya expresamente en su legislación interna la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad (CRPD/C/ECU/CO/1 , párr. 15).

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.Es preocupación del Comité que las políticas públicas sobre discapacidad e igualdad de género no cuenten con medidas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra niñas y mujeres con discapacidad y que no se cuente con la participación independiente y efectiva de niñas y mujeres con discapacidad en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas.

16. El Comité recomienda al Estado parte que , remitiéndose a la o bservación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación y teniendo en cuenta las metas 10.2, 10.3, 16 y 16.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopte políticas públicas encaminadas a prevenir y eliminar la discriminación de niñas y mujeres con discapacidad, incorporando un enfoque de género. Asimismo, recomienda al Estado parte que promueva la participación independiente y efectiva de niñas y mujeres con discapacidad en el diseño, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.Al Comité le preocupa:

a)La persistencia del abandono y la institucionalización de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y que se siga destinando una partida del presupuesto a centros de referencia y acogida;

b)La falta de acceso a servicios de atención de salud universales y accesibles para las niñas y niños con discapacidad, en particular en comunidades indígenas y zonas rurales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte de forma inmediata un plan integral para poner fin a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que contemple la participación efectiva de las niñas y niños y sus familias a través de organizaciones de personas con discapacidad , incluyendo la canalización del presupuesto asignado a instituciones de referencia y de acogida hacia la creación de programas de inclusión social, servicios comunitarios y redes de apoyo, incluyendo capacitación a familias y asistencia personal;

b) Adopte medidas para facilitar el acceso a servicios de atención de salud universales y accesibles para los niños con discapacidad, en particular en comunidades indígenas y zonas rurales.

Toma de conciencia (art. 8)

19.Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos y las actitudes nocivas en el Estado parte hacia personas con discapacidad, particularmente hacia aquellas que enfrentan formas de discriminación múltiple e interseccional. Le preocupa también la realización de campañas de organismos privados con enfoque asistencialista en los medios de comunicación.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce e incremente capacitaciones intensivas sobre los derechos de las personas con discapacidad con un enfoque de derechos humanos dirigidas a estudiantes, jueces y personal del poder judicial, profesionales del sistema de salud y a la comunidad en general;

b) Realice campañas en medios de comunicación para la eliminación de prejuicios, estereotipos y prácticas nocivas especialmente hacia personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c) Se tomen medidas para que los g obiernos a utónomos d escentralizados m unicipales desincentiven el uso de campañas con enfoque asistencial .

Accesibilidad (art. 9)

21.Preocupa al Comité la falta de un Plan Integral de Accesibilidad al entorno físico, a la información y las comunicaciones, así como la poca cantidad de intérpretes de lengua de señas disponibles para personas sordas.

22. Remitiéndose a su o bservación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y teniendo en cuenta el o bjetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que , en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Establezca una política y plan integral amplio de accesibilidad al entorno físico y a l transporte, incluido el transporte público interprovincial, intercantonal e interparroquial;

b) Asegure la accesibilidad a la información y las comunicaciones en las instalaciones abiertas al público, con folletos en modos y medios accesibles como braille y otros modos y medios alternativos ;

c) Introduzca un sistema de registro con datos desglosados sobre el número de intérpretes de lengua de señas disponibles , con el fin de asegurar la accesibilidad a la información y los servicios públicos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Preocupa al Comité que la Estrategia de Gestión Inclusiva de Riesgos no cuente aún con un Protocolo para la Prevención y Reducción de Riesgos para las Personas con Discapacidad.

24. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha sin demora un Protocolo de Prevención y Reducción de Riesgos para las Personas con Discapacidad que sea validado por las personas con discapacidad a través de las organizaciones que les representan , y que establezca un presupuesto específico para este fin.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité observa con gran preocupación que persisten las figuras de tutela y curatela en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que , tomando en cuenta la o bservación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley :

a) Armonice a la brevedad el Código Orgánico General de Procesos con la Convención, incluyendo la eliminación de las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

b) Reemplace los sistemas de toma de decisiones sustituida , incluidas la tutela y curatela, con sistemas de apoyo para la toma de decisiones ; tome todas las medidas apropiadas para el apoyo individualizado ; informe adecuadamente a las personas con discapacidad sobre tales alternativas , y capacit e al personal involucrado , de conformidad con el artí culo 12 de la Convención ;

c) Asegure q ue el proceso de reforma cuente con la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que l as representan.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Preocupa al Comité que continúen las restricciones a las personas con discapacidad para el acceso pleno a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

28. Tomando en cuenta la recomendación que formuló el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRPD/C/ECU/CO/1, párr. 27) , recomienda que el Estado parte, de acuerdo con la Convención y teniendo en cuenta el o bjetivo 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, revise su legislación y garantice el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin discriminación . R ecomienda también que el Estado parte continúe la capacitación de funcionarios judiciales ; contemple la accesibilidad al entorno físico , a la información y a las comunicaciones en todos los recintos de impartición de justicia , y efectúe los ajustes de procedimiento adecuados a la edad, estableciendo plazos, metas y designación de recursos para este fin.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Preocupa al Comité que persista la institucionalización de niños y adultos con discapacidad psicosocial e intelectual. Asimismo, preocupa que continúen las prácticas de medicación, las sujeciones y los tratamientos involuntarios de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

30. El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legislativas que permiten el internamiento y los tratamientos involuntarios y prohí b a el internamiento , los tratamientos forzados y las sujeciones involuntarias de las personas con discapacidad . Le recomienda también que establezca un mecanismo de supervisión estricto para la prevención de estas prácticas y para la presentación de quejas, seguimiento, sanciones , medidas de reparación integral y medidas para respetar la capacidad legal de las personas con discapacidad en igualdad con los demás.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité está preocupado porque:

a)Faltan especificaciones en la legislación del Estado parte para prevenir la violencia de género, la negligencia y el abuso hacia las personas con discapacidad que tengan en cuenta la discriminación múltiple e interseccional, especialmente contra las niñas y mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, montubios, indígenas, personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas con discapacidad, en los ámbitos público y privado, incluidas las instituciones;

b)Las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, y en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, siguen siendo expuestas a vejaciones, abusos y actos de violencia, incluida la sexual;

c)La legislación del Estado parte no prohíbe explícitamente los castigos corporales a niños, incluidos aquellos con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida;

d)No existen datos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre los casos, quejas de violencia y abusos cometidos en los ámbitos público y privado en contra de personas con discapacidad, principalmente niñas y mujeres, y falta información sobre medidas de prevención, manejo, protección y reparación, incluidas sanciones.

32. Tomando en cuenta la recomendación que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRPD/C/ECU/CO/1, párr. 3 1 ) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) T ome todas las medidas necesarias , y revise aquellas que ya existan, para asegurar que la legislación sobre la prevención de la violencia incluya de manera horizontal el género y la discapacidad y refuerce los mecanismos y protocolos vigentes incluyendo en ellos medidas específicas para prevenir, e liminar , supervisar, sancionar y reparar todas las formas de violencia, explotación o abuso de las personas con dis capacidad, especialmente niños, mujeres, personas adultas mayores con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial o intelectual, personas indígenas, migrantes y refugiados, afrodescendientes, personas con discapacidad en situación de pobreza y viviendo en zonas rurales;

b) Garantice el pleno acceso de todas las niñas y mujeres con discapacidad a los programas de asistencia para las víctimas de la violencia de género , lo que comprende centros de acogida que contemplen accesibilidad al entorno f ísico , a la información y las comunicaciones, así como personal capacitado ;

c) Establezca en la legislación la prohibición explícita de castigos corporales contra niños y niñas, especialmente niños indígenas con discapacidad, tanto en el hogar como en las instituciones de acogida, en relación con las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Recopile datos desglosados por sexo, edad, discapacidad y origen étnico sobre las quejas de violencia y abusos cometidos en los ámbito s público y privado en contra de personas con discapacidad y sobre medidas de prevención, protección, seguimiento y reparación.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Al Comité le preocupa que:

a)La Ley Orgánica de Salud no se encuentre armonizada con la Convención, al no seguir el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

b)No se contemplen explícitamente los derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual para que, de manera autónoma, bajo la figura del consentimiento informado y con apoyo a las decisiones en su capacidad legal, soliciten o rechacen tratamientos de cualquier tipo, incluidas las decisiones sobre salud sexual y reproductiva;

c)No se prohíba de forma expresa la esterilización forzada.

34. El Comité recomienda al Estado parte que reforme la Ley Orgánica de Salud para que se incluya un enfoque de derechos de personas con discapacidad y se prohíba expresamente la esterilización forzada y la interrupción del embarazo sin consentimiento. Asimismo , le recomienda que garantice la integridad y autonomía de las personas con discapacidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado y con apoyo en la toma de decisiones para solicitar o rechazar tratamientos en todos los procedimientos que les incumban. Le recomienda también que establezca un mecanismo para la detección, investigación, seguimiento y rep aración integral de casos que , a pesar de la prohibición explícita, se sigan presentando.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.El Comité observa con preocupación la adopción de medidas restrictivas para el ingreso al país de personas con discapacidad, particularmente aquellas que buscan la protección internacional. Asimismo, preocupa al Comité la falta de centros de acogida de personas con discapacidad en situación de movilidad que cuenten con accesibilidad y personal capacitado para informar y dar seguimiento a sus solicitudes y peticiones.

36. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Asegure que las personas con discapacidad en situación de movilidad , en especial los solicitantes de protección internacional , puedan ejercer sus derechos en igualdad con los demás ;

b) E stablezca mecanismos de monitoreo y evaluación en las fronteras que permita n la identificación, atención y protección de personas con discapacidad en situación de movilidad, a través de información y adaptación de procedimientos en formatos accesibles y adaptaciones individuales como la facilitación de accesos físicos y con personal capacitado;

c) Asegure condiciones de recepción que permitan estándares de vivienda adecuados para las personas migrantes y refugiadas con discapacidad que aseguren su salud física y mental en igualdad de condiciones con los demás , de conformidad con la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.El Comité observa con preocupación que las políticas públicas y los programas dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo la Misión Las Manuelas, la pensión por discapacidad y la estrategia “médico del barrio”, no se enfocan principalmente en acciones para que las personas con discapacidad accedan a una vida independiente y sean incluidas en la comunidad. Preocupa también al Comité:

a)El hecho de que la legislación del Estado parte, en particular la Ley Orgánica de Discapacidades, no contemple el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

b) La institucionalización de las personas con discapacidad y la falta de planes sobre desinstitucionalización y de implementación de programas de servicios comunitarios que involucren a las organizaciones de personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise las acciones contempladas en las políticas públicas y programas dirigidos hacia personas con discapacidad, incluyendo la Misión Las Manuelas, la pensión por discapacidad y la estrategia “ médico del barrio ” , asegurando el derecho a la vida independiente de la s personas con discapacida d y su inclusión en la comunidad;

b) Revise y reforme su legislación , en particular la Ley Orgánica de Discapacidades , e incluya el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente y a ser incluid as en la comunidad;

c) Establezca de inmediato, en coordinación con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que l a s representan, un plan estratégico de desinstitucionalización que incluya programas y estrategias comunitarias, redes de apoyo familiares y sociales, así como la asistencia personal y domiciliaria.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Es preocupación del Comité que:

a)No se cuente con medidas para promover el acceso a la información de los medios de comunicación en formatos accesibles y que no todos los sitios web oficiales sean accesibles;

b)La lengua de señas ecuatoriana no se haya reconocido como lengua oficial del Estado parte;

c)Los cursos de formación de intérpretes calificados no sean suficientes y adecuados para el número de las personas sordas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) T ome medidas para promover el acceso a la información y a la comunicación en instituciones públicas, así como en los medios de comunicación, en formatos accesibles , incluyendo los noticieros, programas de televisión y radio;

b ) R econozca la l engua de s eñas e cuatoriana como lengua oficial del Estado parte ;

c ) I ncremente los cursos de formación de intérpretes certificados con la participación efectiva de las organizaciones de personas sordas sobre sus necesidades específicas.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

41.El Comité manifiesta su preocupación ante la falta de reconocimiento expreso en la legislación del Estado parte del derecho de las personas con discapacidad al matrimonio y el respeto del hogar y la familia.

42. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que revise su legislación y reconozca de forma explícita el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, al matrimonio, a formar una familia, a las responsabilidades parentales y a adoptar, en igualdad con los demás .

Educación (art. 24)

43.El Comité observa con preocupación que el Estado parte mantiene un modelo de educación especial; que predominan en la legislación, en particular en la Ley Orgánica de Discapacidades, las acciones de educación segregada; que siguen existiendo aún 151 escuelas de educación segregada, y que las medidas para transformar el sistema educativo en educación inclusiva de calidad no son suficientes.

44. El Comité r ecomienda al Estado parte que a la brevedad revise y reforme la Ley Orgánica de Discapacidades y que , con base en la o bservación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y teniendo en cuenta la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , establezca como estrategia general la educación inclusiva para todas las personas con discapacidad a todos los niveles, independientemente de su e status migratorio . Le recomienda también que incluya presupuestos redirigidos de la educación especial a la regular, apoyos personalizados desde el nivel preescolar hasta el superior y una adecuada capacitación de docentes . Recomienda al Estado parte que asegure que se proporcion e n apoyos, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, tecnologías de la información y auxiliares , así como ajustes razonables en función de los requerimientos individuales.

Salud (art. 25)

45.El Comité se encuentra preocupado porque:

a)Los programas de salud no incluyen expresamente a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas que viven en comunidades y zonas rurales;

b)No se cuenta con accesibilidad al entorno físico, a la información y las comunicaciones para la atención a la salud y predomina un enfoque asistencialista en los programas y políticas públicas;

c)Las medidas y recursos técnicos, humanos y económicos para garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad, especialmente niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, no son suficientes y se siguen priorizando las acciones de prevención de la discapacidad como una medida de implementación del derecho a la salud.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se diseñen protocolos de atención de salud específicos para personas con discapacidad, con un enfoque transversal de género e i nterseccionalidad ;

b) Adopte medidas y destine recursos técnicos para garantizar la accesibilidad del en torno físico, el equipamiento, la información y las comunicaciones en todos los lugares donde se prestan servicios de atenció n a la salud , con información en modos y medios accesibles , entre ellos el braille, y con personal capacitado e intérpretes de lengua de señas certificados;

c) Se excluyan las acciones de prevención de la discapacidad , que no forman parte de la implementación de la Convención.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Preocupan al Comité:

a)La denegación de ajustes razonables en el trabajo como forma de discriminación en la Ley Orgánica de Discapacidades;

b)La disminución del número de personas con discapacidad contratadas en un empleo regular, principalmente mujeres con discapacidad; el bajo grado de cumplimiento de las propias instituciones del Estado parte y de las empresas en la promoción del empleo, incluyendo a través de cuotas de contratación asignadas; la poca supervisión y la falta de medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares, así como la falta de promoción de oportunidades para el autoempleo y de incentivos al emprendimiento de personas con discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Reconozca la denegación de ajustes razonables en el trabajo como forma de discriminación en la Ley Orgánica de Discapacidades;

b) Refuerce las acciones emprendidas con el fin de incrementar el número de personas con discapacidad en empleos regulares y autoempleo en entornos laborales abiertos y para que se cumplan las medidas para promover el empleo de personas con discapacidad, incluid as las cuotas en el sector público , y adopte medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares ;

c)Capacite ampliamente a las personas con discapacidad en ocupaciones remuneradas en el empleo regular, tanto en áreas urbanas como rurales , y adopte medidas para promover ampliamente el emprendimiento de personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Al Comité le preocupa que el bono económico Joaquín Gallegos Lara, de 240 dólares de los Estados Unidos, para personas con discapacidad calificada por el Estado parte como “severa”, y la pensión de discapacidad de 50 dólares, que se otorga a las personas con discapacidad, no sean suficientes para cubrir los gastos básicos y los costos adicionales derivados de la discapacidad. Preocupa también al Comité que:

a)La falta de una adecuada articulación entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social resulte en un significativo número de personas con discapacidad fuera del sistema de protección social;

b)Las personas con discapacidad no cuenten con acceso a créditos en igualdad de condiciones con los demás para viviendas de interés social adaptadas a sus necesidades de accesibilidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con la Convención y teniendo en cuenta la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Establezca a la brevedad el Programa Nacional para la Protección Social de las personas con discapacidad y refuerce sus acciones para mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, particularmente mujeres, personas migrantes, indígenas con discapacidad y quienes viven en zonas rurales, contemplando incrementar el bono de discapacidad que reciben;

b) G arantice el acceso en igualdad de condiciones con los demás a créditos para vivienda de interés social , y que estas viviendas se adapten a sus necesidades de accesibilidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Al Comité le preocupa la falta de acciones implementadas para que las personas con discapacidad, especialmente mujeres, accedan a cargos de elección popular, y por tanto no sea incrementada y fortalecida su participación efectiva e independiente y de las organizaciones que las representan en todos los procesos políticos del país. Le preocupa también la falta de difusión e información sobre las medidas de accesibilidad física y a la comunicación en las casillas de votación.

52. El Comité recomienda que se emprendan acciones para que las personas con discapacidad accedan a cargos de elección popular , incrementando y fortaleciendo su participación efectiva e independiente a través de las organizaciones que las representan en todos los procesos políticos del país , y que se difunda n las medidas de accesibilidad física y a la comunicación en las casillas de votación y se informe sobre ellas .

Participación en la vida cultural, actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

53.Al Comité le preocupa la falta de accesibilidad en todos los lugares deportivos, recreativos y culturales para las personas con discapacidad, así como la falta de participación de las niñas y niños con discapacidad en eventos deportivos y culturales. Le preocupa también que las acciones llevadas a cabo para implementar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso no han sido suficientes.

54. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso físico y a la comunicación a las personas con discapacidad en los centros deportivos, culturales y recreativos, adecuándolos con medidas de accesibilidad, tanto en zonas urbanas como rurales ; que incremente la capacitación a servidores públicos que labor a n en estos establecimientos , y que se utilicen guías en lengua de señas e información en formatos accesibles como braille y otros modos y medios de comunicación , fomentando la participación de las niñas y niños con discapacidad en eventos deportivos y culturales . También le recomienda que realice acciones puntuales para la implementación del Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.Preocupa al Comité que el Estado parte no contemple los derechos humanos de las personas con discapacidad de forma transversal y no se incluya la participación efectiva de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en la elaboración de los registros de la información que les compete, incluyendo el Registro Nacional de Discapacidades.

56. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque de derechos humanos a la información contenida en el Registro Nacional de Discapacidades, para que, en coordinación con las personas con discapacidad y sus organizaciones, se reconozca el ejercicio efectivo de sus derechos , que permita su transversalización dentro de la política pública, su seguimiento y evaluación , y se incorpore información sobre su participación en todos los ámbitos sociales , como en la educación, el trabajo remunerado, la recreación y la vida política. Asimismo, le recomienda que difunda ampliamente la información del Registro Nacional de Discapacidades una vez reformado.

Cooperación internacional (art. 32)

57.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no participan, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño e implementación de proyectos de cooperación internacional.

58. El Comité alienta al Estado parte a informar con detalle , tanto a este Comité como a las propias personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan , de cómo se está incluyendo el enfoque de discapacidad en los planes nacionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Se recomienda incrementar la participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representen en todos los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha designado un mecanismo de monitoreo independiente para el seguimiento y evaluación de la Convención, con presupuesto, funciones y participación efectiva e independiente de las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

60. El Comité recomienda al Estado parte que , teniendo en cuenta las d irectrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo) , establez ca con carácter urgente un m ecanismo i ndependiente de m onitoreo de la Convención que contenga presupuesto y funciones , y que se incluya a la Defensoría del Pueblo en el mecanismo independiente de monitoreo en línea con los Principios de Par í s y la participación efectiva e independiente de personas con discapacidad y las organizaciones que las represent a n .

IV.Seguimiento

Difusión de información

61. El Comité enfatiza la importancia de todas las recomendaciones incluidas en las presente s o bservaciones g enerales. Con respecto a las medidas urgentes que deben tomarse , el Comité desea llamar la atención del Estado parte sobre las recomendaciones contenidas en el párrafo 10 , sobre armonización de la legislación , y el párrafo 60 , sobre el m ecanismo i ndependiente de m onitoreo. Q ue se establezcan metas y plazos específicos para el cumplimiento de todas las recomendaciones generales .

62. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

63. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

64. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

65. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 3 de mayo de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que presente dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de l informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte .