Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Bangladesh *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Bangladesh (CRC/C/BGD/5) en sus sesiones 2028ª y 2029ª (véanse los documentos CRC/C/SR.2028 y 2029), celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2015, y en su 2052ª sesión (véase el documento CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/BGD/Q/5/Add.1), que hicieron posible una mejor comprensión de la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo celebrado con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge favorablemente la ratificación en 2011 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

4.Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de la Infancia (Ley núm. 24) en 2013;

b)La Ley de Protección y Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 39) en 2013;

c)La Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones (modificación) en 2013;

d)La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Prevención y Protección) en 2010;

e)La Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna en 2013;

f)La Ley de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas en 2012.

5.El Comité también acoge favorablemente el establecimiento o la adopción de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)La Política General de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia en 2013;

b)El Reglamento sobre Lucha contra la Violencia Doméstica (Prevención y Protección) en 2013;

c)La Estrategia Nacional sobre Refugiados de Myanmar y Nacionales Indocumentados de Myanmar en 2013;

d)La Política Nacional sobre la Infancia en 2011;

e)El Plan de Acción para el período 2011-2016 en favor de la salud reproductiva y sexual de los adolescentes;

f)La línea telefónica de ayuda a la infancia en 2011;

g)La Política Nacional de Eliminación del Trabajo Infantil en 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Reservas

6.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en el sentido de que está examinando la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 14, párrafo 1 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) y al artículo 21 (adopción) de la Convención. No obstante, le preocupa que no se hayan realizado avances al respecto desde el examen del informe anterior.

7. El Comité reitera su s recomendaciones anteriores al Estado parte a los efectos de que acelere el examen del proceso con miras a la retirada de la reservas a los artículos 14 , párr afo 1 y 21 de la Convención de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena.

Legislación

8.El Comité acoge favorablemente la promulgación de la Ley de la Infancia en 2013 y observa que hay cierto número de proyectos de ley relacionados con la infancia que siguen siendo objeto de debates y de estudios. No obstante, le preocupa el considerable retraso en la aprobación de la Ley de Educación. También le preocupa el escaso grado de aplicación de las leyes relacionadas con la infancia.

9. El Comité insta al Estado parte a agilizar el proceso de aprobación de las leyes relacionadas con la infancia, garantizando su plena compatibilidad con las disposiciones de la Convención. Recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de la Ley de Educación. Además, el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la plena difusión de las leyes relacionadas con la infancia y desarrolle la capacidad institucional necesaria para su aplicación en la práctica .

Coordinación

10.El Comité acoge favorablemente el establecimiento del Departamento para la Infancia en el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, pero le preocupa que no esté aún en funcionamiento. Además, toma nota de la información sobre la propuesta de constituir un nuevo departamento de asuntos de la infancia con presencia a nivel de los upazila. No obstante, sigue preocupando al Comité la falta de una coordinación y de una supervisión eficaces respecto de la aplicación de los derechos del niño con arreglo a la Convención.

11. El Comité, recordando su recomendación anterior (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, p árr . 15), recomienda que el Estado parte establezca un órgano interministerial efectivo con un claro mandato y suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación esté dotado de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar con eficacia .

Asignación de recursos

12.El Comité toma nota del progresivo aumento de las asignaciones presupuestarias que el Estado parte destina al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño y del establecimiento de una presupuestación pública centrada en la infancia. No obstante, le preocupan la mala gestión de los recursos asignados, que se ve exacerbada por la corrupción, y la falta de sistemas efectivos de supervisión y evaluación.

13. Habida cuenta de la celebración de su día de debate general sobre los recursos en beneficio de los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, celebrado en 2007, y haciendo hincapié en los artículos 2 a 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para todos los sectores sociales, en particular los de la educación, la salud y la protección de la infancia, incluidos los recursos destinados a los niños en situación desfavorecida o vulnerable que puedan requerir medidas sociales afirmativas;

b ) Ref uerce sus actividades a los efectos de la aplicación de la presupuestación pública centrada en la infancia;

c ) Estable zca mecanismos para supervisar y evaluar la adecuación , la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención a todos los niveles;

d) Adopt e todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseguir debidamente la corrupción.

Reunión de datos

14.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para mejorar los mecanismos de reunión de datos, incluido el proyecto para recopilar datos en los nueve distritos, utilizando teléfonos inteligentes y aplicaciones para móviles. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de los datos fiables desglosados que resultan necesarios para la evaluación efectiva de la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, reitera su anterior preocupación por la falta de coordinación y colaboración entre los organismos del Estado en lo concerniente a la reunión de datos y a las insuficientes capacidades técnicas para la recopilación y el análisis de datos y la presentación de informes al respecto.

15. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) , relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a mejorar sin demora su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y deben aparecer desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, particularmente los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. El Comité recomienda que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos para la debida aplicación de la Convención. En este contexto, el Comité recomienda también que el Estado parte refuerce su cooperación técnica con entidades como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF) y los mecanismos regionales .

Vigilancia independiente

16.El Comité toma nota con reconocimiento del establecimiento del Comité de los Derechos del Niño dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño. No obstante, le preocupa la falta de recursos asignados a ese órgano a los efectos de vigilar e investigar tales violaciones. Además, reitera su preocupación anterior por los escasos avances realizados con miras al establecimiento de un Defensor del Niño (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 18), a pesar de las disposiciones de la Política Nacional sobre la Infancia, en las que se propugnaba la promulgación de una ley para designar a un Defensor del Niño.

17. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) V ele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Comité de los Derechos del Niño;

b ) Agilice el establecimiento de un Defensor del Niño en el Estado parte.

Difusión, sensibilización y capacitación

18.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante campañas de capacitación y la publicación de reportajes sobre la infancia. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que continúe siendo bajo el nivel de sensibilización general respecto de la Convención, particularmente en las zonas rurales y alejadas y entre los grupos vulnerables de la sociedad.

19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase el documento CRC/BGD/CO/4, p árr . 27) e insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para difundir la Convención y sus Protocolos Facultativos y sensibilizar a la opinión pública en general y a los niños en particular sobre los derechos de la infancia a través de programas, lo que incluye campañas y todas las formas de comunicación, como los medios de comunicación, así como a través de intervenciones específicas para sensibilizar a las zonas rurales y alejadas y a los grupos vulnerables de la sociedad. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de versiones de la Convención adaptadas a los niños en idiomas locales.

Cooperación con la sociedad civil

20.El Comité toma nota de las actividades realizadas por el Estado parte para reforzar su cooperación con la sociedad civil. No obstante, le preocupa que la coordinación siga siendo escasa y se limite la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la formulación y supervisión de políticas y estrategias para aplicar la Convención.

21. El Comité exhorta al Estado parte a implicar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, incluidas las ONG y de niños, en la plani ficación, aplicación, supervisión y evaluación de todas las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño que estén respaldados por el Estado.

B.Definición de niño (art. 1)

22.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Ley de la Infancia de 2013 fija en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Pese a las garantías dadas por la delegación, el Comité está preocupado por un nuevo proyecto de ley que, sin especificar la edad mínima, otorgaría facultades discrecionales a los jueces para autorizar matrimonios de niños menores de 18 años.

23. El Comité insta al Estado parte a abstenerse de adoptar toda medida legislativa que pued a reducir la edad de 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y a procesar a los infractores que autori cen el matrimonio de personas menores de 18 años y a quienes falsifi que n documentos oficiales para elevar la edad de los niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

24.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la discriminación, el Comité reitera su preocupación anterior de que en la práctica sigue existiendo discriminación contra ciertos grupos de niños, particularmente las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, sobre todo los niños dalits y los niños indígenas, los niños que viven en zonas rurales, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños de la calle (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 32).

25.El Comité reitera su recomendación anterior ( ibid., p árr . 33) e insta al Estado parte a aprobar una estrategia general para eliminar de hecho la discriminación contra todos los grupos de niños e n situaciones marginadas y desfavorecidas y garantizar la aplicación de las disposiciones legales a los efectos del pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención.

26.El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida cotidiana. No obstante, expresa profunda preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como por los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y el lugar de los niños en la sociedad, particularmente de las niñas. Esos estereotipos contribuyen a la persistencia de violencia contra los niños y de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil.

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para eliminar los estereotipos que discriminan a los niños. Esas medidas deben incluir acciones concertadas, dentro de un claro marco temporal y en colaboración con la sociedad civil, el sistema educativo, los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales y religiosos, con el fin de educar y sensibilizar a la sociedad a todos los niveles.

Interés superior del niño

28.El Comité acoge favorablemente la inclusión expresa del principio del interés superior del niño en la Política Nacional sobre la Infancia y la Ley de la Infancia. No obstante, le preocupa que, pese a tal reconocimiento legal, los órganos administrativos, legislativos y judiciales no interpreten ni apliquen adecuada y sistemáticamente el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

29. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) Intensifique sus actividades para garantizar que ese derecho sea debidamente integrado y sistemáticamente interpretado y aplicado en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes al respecto y repercutan en los niños;

b ) Establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientaciones a todas las personas pertinentes con autoridad a los efectos de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y tener debidamente en cuenta ese interés como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.El Comité toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Estado parte con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la supervivencia de las mujeres y los niños. No obstante, le preocupa:

a)Que, pese a las disposiciones de la Política General de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia, únicamente el 21% de los niños de entre 6 y 23 meses reciban una dieta mínima aceptable;

b)El número de niños que murieron o resultaron gravemente heridos durante manifestaciones políticas en el Estado parte en 2013;

c)Que el ahogamiento sea la causa principal de muerte de los niñosde 1 a 10 años;

d)El elevado número de accidentes, incluidos los accidentes de carretera, y de muertes causadas por lesiones de niños en el Estado parte;

e)La situación de los niños de padres empleados en el sector de la confección, en particular los informes de niños que mueren en las instalaciones de atención a la infancia de los talleres de confección como consecuencia de accidentes relacionados con el fuego.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Agilice la preparación y aprobación de un plan operacional para la programación general relacionada con la primera infancia , cuyos objetivos sean la supervivencia y el desarrollo del niño de corta edad;

b ) Adopte medidas para impedir las lesiones, los accidentes de carretera y los ahogamientos;

c ) Investigue cabalmente todos los casos de niños en manifestaciones políticas y vele por que los infractores comparezcan ante los tribunales y se proporcione n a las víctimas reparaciones e indemnizaciones adecuadas;

d) Vele por la seguridad de las instalaciones de atención a la infancia, particularment e en los talleres de confección .

Respeto por las opiniones del niño

32.Aunque toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para aplicar el principio del respeto por las opiniones del niño, como la encuesta sobre las opiniones de los niños, organizada en 2013, para conocer sus opiniones y expectativas sobre los dirigentes políticos y aspirantes a dirigentes políticos en Bangladesh, el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la aplicación en la práctica del derecho de los niños a expresar sus opiniones en las actuaciones judiciales y administrativas y a participar en la preparación y aplicación de las políticas y los programas que les afecten. Preocupa asimismo el Comité que la persistencia de esas prácticas pueda constituir un obstáculo para tomar en consideración las opiniones de los niños dentro de la familia y en centros en que se prestan modalidades alternativas de cuidado.

33. Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Vele por la incorporación de este derecho en todas sus leyes, sus políticas y sus programas relacionados con la infancia, particularmente los que se refieran a la educación, la atención de la salud, las modalidades alternativas de cuidado y la administración de justicia;

b ) Vele por que los niños y jóvenes sean consultados y participen activamente en la preparación y la aplicación de las leyes, las políticas y los programas que les afecten, y preste especial atención a la participación activa de los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías, los niños refugiados y los niños de la calle;

c ) Establezca programas de sensibilización, incluidas campañas para promover la participación real y empodera da de todos los niños en las actuaciones judiciales y en los entornos de la escuela, de la comunidad, la familia y de las modalidades alternativas de cuidado .

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

34.Aunque toma nota con reconocimiento de la reforma de la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones, en la que se prevé el establecimiento de la Oficina del Registrador General, preocupa al Comité que esta estructura permanente no esté aún en funcionamiento. Además, sigue preocupado por el hecho de que, pese a la implantación de un sistema de inscripción de nacimientos en línea, la tasa de inscripción en 2013 siguiera siendo un 37% en el caso de los niños menores de 5 años y de menos del 2% en el caso de la inscripción de los niños dentro de los 45 días siguientes a su nacimiento, tal como requiere la legislación.

35. El Comité insta al Estado parte a:

a ) Agilizar la puesta en funcionamiento de la Oficina del Registrador General a fin de garantizar la in scripción de los nacimientos y la pronta expedición de certificados de nacimiento;

b ) Adoptar todas las medidas necesarias para incrementar la tasa de inscripción de nacimientos, lo que incluye el establecimiento de oficinas móviles de inscripción , particularmente en las zonas rurales, y la puesta en marcha de una campaña destinada a la inscripción de todos los niños que aún no hayan sido in scritos y que carezcan de certificados de nacimiento;

c ) Promover la toma de conciencia sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos entre los padres y las autoridades pertinentes a través de campañas sistemáticas masivas y proporcionar información sobre el procedimiento para la ins cripción de los nacimientos y los derechos y facultades dimanante s de la inscripción .

Acceso a la información apropiada

36.El Comité toma nota con reconocimiento de las recientes medidas legislativas adoptadas para proteger a los niños de información, materiales y prácticas comerciales de carácter nocivo y de la formación impartida a los periodistas sobre el suministro de información ética acerca de los niños. No obstante, le preocupa que no todos los niños tengan igualdad de acceso a la información, particularmente los niños que viven en la pobreza y los niños marginados, y que la nueva legislación pueda imponer restricciones al derecho de los niños a acceder a información apropiada.

37. El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, p árr . 43) y recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar plenamente el acceso equitativo a información pertinente para todos los niños, especialmente aquellos que viven en la pobreza y en zonas distantes, y de conformidad con su edad y madurez.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2,34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

38.El Comité toma nota con reconocimiento de la información facilitada por el Estado parte de que la Sala Superior del Tribunal Supremo ha formulado una directriz para prohibir los castigos corporales de los niños y para promulgar una ley de prohibición de tales castigos en todas las instituciones docentes y los lugares de trabajo. No obstante, sigue preocupando al Comité el elevado número de casos de violencia registrada en las familias, las escuelas e instituciones, los centros en que se prestan modalidades alternativas de cuidado, las guarderías y las instituciones penales, y como pena por la comisión de delitos.

39. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a promover formas positivas, no violentas y participativas de educación y disciplina respeto de los niños, organizar programas de sensibilización sobre esa prohibición y establecer mecanismos para su cumplimiento. Además, el Comité recomienda el fortalecimiento de la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de los derechos del niño.

Malos tratos y descuido

40.El Comité toma nota del establecimiento de una línea telefónica de ayuda a la infancia en 2011 para responder a las necesidades urgentes de los niños víctimas de malos tratos y descuido. No obstante, sigue preocupado por las denuncias de violencia y malos tratos, incluidos los abusos sexuales y el descuido, de los niños en las instituciones públicas y privadas, la familia, las instituciones en que se prestan modalidades alternativas de cuidado, las escuelas y la comunidad dentro del Estado parte y por el hecho de que, en muchos casos, siguen sin denunciarse esos malos tratos. Preocupa también a Comité la falta de información sobre el número de casos de malos tratos y descuido de niños que han sido investigados y que han dado lugar a acciones legales.

41. El Comité insta al Estado parte a adoptar firmes medidas para hacer frente a los malos tratos y el descuido de los niños de manera efectiva y a:

a ) Acelerar la puesta marcha a nivel nacional de la línea telefónica de ayuda a la infancia mediante la aportación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b ) Eliminar los tabúes culturales que desalientan a la presentación de denuncias de violencia, malos tratos y descuido y aprobar una estrategia global para informar a la opinión pública en general sobre la inadmisibilidad de la violencia y los malos tratos en cualquier contexto;

c ) Preparar material docente sobre el tema, formar pertinentemente a los maestros y garantizar que los niños reciban formación desde una edad temprana acerca de la inadmisibilidad de la violencia y los malos tratos;

d) Establecer un mecanismo independiente al que puedan dirigirse los niños para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido;

e) Investigar debidamente las denuncias de malos tratos y descuido de niños, pro c esar a los responsables y dictar sentencias adecuadas, así como informar sobre tales casos en el próximo informe periódico.

Explotación y abusos sexuales

42.El Comité está profundamente preocupado por el aumento de la prostitución en general y por el hecho de que la prohibición del ejercicio de la prostitución se aplique únicamente a los niños menores de 10 años.

43. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba y penalice la utilización de niños en la prostitución y todas las formas de explotación y adopte medidas para prevenir esa explotación, supervisar la aplicación de tales medidas y proporcionar rehabilitación y atención a las víctimas.

Prácticas nocivas

44.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio esté fijada en los 21 años para los muchachos y en los 18 para las muchachas, el matrimonio infantil, especialmente de niñas, siga siendo sumamente frecuente en el Estado parte.

45. El Comité insta al Estado parte a velar por que se aplique la edad mínima para contraer matrimonio fijada en la Ley de la Infancia. Además, recomienda que el Estado parte:

a ) Establezca campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio prematuro en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los dirigentes religiosos y los jueces y fiscales;

b ) Estable zca planes de protección para las víctimas de los matrimonios infantiles y forzados que presenten la correspondiente denuncia;

c ) Habida cuenta de la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con las prácticas nocivas (2014), adopte medidas activas para poner fin a las prácticas nocivas contra los niños en el Estado parte .

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20 y 21, 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

46.El Comité acoge favorablemente la incorporación, a través de la Ley de la Infancia, de la disposición encaminada a facilitar la remisión de los padres a programas que proporcionen ayuda psicológica y asistencia financiera y de otra índole para prevenir el internamiento innecesario en instituciones de los niños en situaciones vulnerables. No obstante, le preocupa el reducido número de agentes de libertad vigilada y trabajadores sociales a los efectos del desempeño de ese cometido. También sigue preocupado por la situación de los hijos de familias monoparentales y de los de grupos desfavorecidos y marginados.

47. El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, p árr . 52) y alienta al Estado parte a ampliar los recursos destinados al apoyo a la familia, en particular las familias monoparentales, y a asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes en apoyo a la familia y un trabajo social dinámico dentro de la comunidad.

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Ley de la Infancia afirma que, en las decisiones relacionadas con la colocación del niño, se ha de dar prioridad a la familia o la familia ampliada si ello redunda en el interés superior del menor. No obstante, le preocupa la continuación de la utilización generalizada del internamiento en instituciones y las deficientes condiciones de cierto número de niños ingresados en centros que prestan modalidades alternativas de cuidado. Preocupa también el Comité la falta de un mecanismo independiente de presentación de quejas para los niños ingresados en centros que prestan modalidades alternativas de cuidado y las denuncias de varios incidentes violentos que se han producido en diversas instituciones.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y pone de relieve que la pobreza económica y material o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a esa pobreza nunca deben ser la única justificación para sustraer a un niño del cuidado de sus padres, someter a un niño a modalidades alternativas de cuidado o impedir la reintegración social de un niño. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) Apoy e y facilite el cuidado de los niños en la familia siempre que sea posible con miras a reducir el ingreso de niños en instituciones;

b ) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones y supervise la calidad del cuidado en tales lugares, lo que incluye establecer cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato de niños;

c ) Garantice que se asignan recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros que prestan modalidades alternativa s de cuidado y los servicios pertinentes de protección de la infancia a fin de facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños ingresados en tales instituciones en la mayor medida posible.

Niños que acompañan a su madre en prisión

50.Preocupa al Comité la situación de los niños que acompañan a su madre en prisión, particularmente la falta de servicios de atención a la infancia y las deficiencias de saneamiento.

51. El Comité recomienda que siempre que sea posible el Estado parte arbitr e medidas alternativas a l internamiento en instituciones de las embarazadas y las madres con niños de corta edad y garantice condiciones de vida adecuada s a los niños que acompañan a su madre en prisión .

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23,24, 26, 27, párrs. 1 a 3 y 33)

Niños con discapacidad

52.Aunque toma nota con reconocimiento de los esfuerzos que realiza el Estado parte para poner en marcha una base de datos en línea destinada a almacenar datos e información sobre las personas y los niños con discapacidad y facilitar informes con miras a la planificación y la programación, el Comité está preocupado por:

a)La falta de datos desglosados veraces sobre los niños con discapacidad en el Estado parte;

b)La falta de información concreta sobre iniciativas y programas para la rehabilitación y reintegración de los niños con discapacidad, particularmente de los que sufren formas múltiples e interconectadas de discriminación;

c)La persistencia de actitudes negativas y de discriminación contra los niños con discapacidad;

d)El hecho de que un elevado número de niños con discapacidad se vea privado de educación y de que la mayoría de las escuelas no sean accesibles y carezcan de una educación adaptada;

e)El hecho de que los niños con discapacidad se enfrenten a grandes obstáculos para acceder a servicios adecuados de carácter social y de atención de la salud.

53. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establecer una estrategia global para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a ) Agili zar la puesta en marcha de una base de datos en línea sobre personas y niños con discapacidad y adopt ar otras medidas necesarias;

b ) Estable cer un sistema eficaz para diagnosticar la discapacidad, que resulta necesario para poner en marcha políticas y programas apropiados para los niños con discapacidad, lo que incluye programas de rehabilitación y reintegración para los niños que sufran de formas múltiples e interconectadas de discriminación ;

c ) Organiz ar campañas de sensibilización destinadas a los funcion ario s públicos, la opinión pública y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de tales niños ;

d) Adopt ar medidas generales para desarrollar una educación inclusiva y garantizar que tal educación tenga prioridad sobre el internamiento de los niños en instituciones y clases especializadas ;

e) Impart ir formación a maestros y profesionales especializados en educación inclusiva y asign arlos a clases integradas que proporcionen un apoyo individual y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

f) Adopt ar medidas de inmediato para garantizar que las escuelas sean accesibles y que los servicios educativos se adapten a las necesidades de los niños ;

g) Adopt ar medidas de inmediato para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, lo que incluye programas de detección temprana e intervención .

Salud y servicios sanitarios

54.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas por el Estado parte, a saber, la implantación de una política nacional de inmunización, el establecimiento de una dependencia de cuidados especiales para los recién nacidos enfermos y la aprobación de leyes sobre fortificación del aceite y la prohibición de la comercialización de sucedáneos de la leche materna en 2013. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que solamente un tercio de las mujeres den a luz con la ayuda de personal cualificado y por las disparidades regionales existentes en relación con la prestación de servicios de salud. También preocupa al Comité la prevalencia de la anemia y la malnutrición entre los niños, particularmente en los barrios de tugurios y las zonas rurales.

55. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda que el Estado parte :

a ) Asign e recursos financieros y humanos suficientes a los servicios de salud de todas las regiones y upazilas a fin de eliminar las disparidades regionales en la prestación de servicios de salud;

b ) Ponga en marcha y aplique las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31) y preste especial atención a la anemia y la malnutrición, particularmente en las zonas rurales y distantes y en los barrios de tugurios;

c ) Establezca y aplique políticas para mejorar las infraestructuras de salud e intensifique los programas de formación para todos los profesionales de la salud.

Salud de los adolescentes

56.Aunque toma nota de la aprobación del Plan de acción general para la salud reproductiva y sexual de los adolescentes durante el período 2011-2016, el Comité está preocupado por la elevada prevalencia de embarazos de adolescentes y la falta de servicios de salud adaptados a estos y de instalaciones y servicios de gestión de la higiene menstrual.

57. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) Apruebe una política general de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación en materia de salud reproductiva forma parte del programa obligatorio de estudios y va dirigida a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando especial atención a los embarazos precoces y a las infecciones de transmisión sexual;

b ) Mejore el acceso a los servicios de salud adaptados a los adolescentes;

c ) Realice actividades de sensibilización en las escuelas y comunidades para mejorar las prácticas de higiene y garantice al acceso a las instalaciones y los servicios de gestión de la higiene menstrual.

58.El Comité reitera su preocupación anterior acerca de la falta de instalaciones y servicios adecuados de asesoramiento para salud mental de los adolescentes (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 63), y expresa preocupación por el aumento registrado del número de suicidios entre adolescentes.

59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para intensificar sus esfuerzos a fin de prevenir los suicidios entre los niños y los jóvenes, lo que incluye ampliar los servicios de asistencia psicológica y el número de trabajadores sociales en las escuelas y comunidades y garantizar que todos los profesionales que trabajen con niños estén debidamente formados para detectar tendencias suicidas y problemas de salud mental en sus etapas iniciales y hacerles frente.

Uso indebido de drogas

60.El Comité sigue preocupado por el aumento del uso indebido de drogas entre los niños y la falta de servicios de prevención contra las drogas para atender a las necesidades de tales niños.

61. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a los niños y adolescentes información precisa y objetiva y educación en técnicas de preparación para la vida cotidiana en relación con la prevención del abuso de sustancias, lo que incluye el abuso del tabaco y el alcohol, pero especialmente de las drogas duras, así como la inhalación de vapores de pegamento y disolventes, mediante programas en las escuelas públicas y campañas en los medios de comunicación, y que proteja a los niños frente a la falsa información y los modelos que resultan perjudiciales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte establezca tratamientos accesibles y anónimos para la dependencia de las drogas y servicios para niños y jóvenes a los efectos de la reducción de los correspondientes daños.

VIH/SIDA

62.El Comité sigue preocupado por el hecho de que haya aumentado alrededor del 25% el número de nuevos casos de VIH/SIDA entre 2001 y 2011 y por las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para enfrentar eficazmente la pandemia. También preocupa al Comité la falta de iniciativas para llegar a los adolescentes a través de los servicios existentes de lucha contra el VIH/SIDA o para establecer servicios especiales.

63. Habida cuenta de su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/ SIDA y a los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) Promueva las medidas existentes para prevenir la transmisión del VIH/ SIDA de madre a hijo y establezca un plan para garantizar la aplicación de medidas de prevención efectivas ;

b ) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por VIH/ SIDA y sus hijos para garantizar un diagnóstico temprano y la pronta iniciación del tratamiento ;

c ) Mejore el acceso a la terapia antirretroviral y de profilaxis de las embarazadas infectadas por el VIH y amplíe el alcance de esa terapia;

d) Mejore el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y adecuados a las diferentes edades respecto del VIH/ SIDA .

Nivel de vida

64.El Comité sigue preocupado por el hecho de que los programas existentes de protección social destinados a reducir la pobreza infantil no estén haciendo debidamente frente a las vulnerabilidades y privaciones de los niños en función de su edad. También le preocupa el reducido acceso al agua potable salubre y al saneamiento adecuado, particularmente en las zonas rurales y los barrios de tugurios.

65. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la pobreza y eliminar las disparidades urbanas/rurales, sociales y de otra índole en el nivel de vida de los niños mediante, entre otras cosas, programas de protección social y específicos para los niños y las familias que sean particularmente vulnerables a la pobreza, y d é prioridad al suministro de agua potable salubre y al saneamiento ambiental.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité acoge favorablemente la aprobación de la Política Nacional de Educación en 2010. No obstante, le preocupan:

a)La limitada aplicación de la Política de resultas de la falta de recursos suficientes;

b)La calidad de la educación, particularmente en las madrazas, que no se ajusta a los niveles nacionales;

c)La falta de acceso a la educación por parte de los niños refugiados;

d)Los reducidos subsidios proporcionados por el Estado parte a los niños;

e)La persistencia de la tasa de abandono escolar como consecuencia de los honorarios y otros costos, como los de los libros de texto y uniformes, la violencia y el acoso en el camino de ida y vuelta a la escuela y en la propia escuela y la falta de instalaciones de saneamiento, que son distintas para las niñas y los niños, y su accesibilidad para los niños con discapacidad.

67. Sobre la base de sus recomendaciones anteriores (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, p árr . 75) y teniendo en cuenta su observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, el Comité insta al Estado parte a:

a ) Incrementar el presupuesto estatal dedicado a la educación y la aplicación de la Política Nacional de Educación;

b ) Velar por que la educación sea accesible a todos los niños en el Estado parte, incluidos los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados;

c ) Luchar contra las barreras a que se enfrentan los niños no escolarizados, particularmente los costos directos e indirectos de la educación, la violencia, sobre todo contra las niñas, las prácticas tradicionales perjudiciales y las actitudes negativas respecto de los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños refugiados y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

d) Adoptar las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, lo que incluye proporcionar subsidios, e impartir formación de gran calidad a los maestros, haciendo especial hincapié en las zonas rurales;

e) Dar garantías de que las escuelas constituyen entornos seguros y protegidos para el desarrollo educativo y personal de cada niño, lo que entraña luchar contra la violencia y los abusos sexuales que sufren los niños;

f) Impartir y promover una formación profesional de alta calidad para todos los niños y adolescentes, en particular los niños y adolescentes que abandona n la escuela, y reforzar los programas de formación para los niños, sobre todo en las zonas rurales y distantes.

Actividades de descanso, esparcimiento, recreativas, culturales y artísticas

68.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Política Nacional sobre la Infancia incluye entre sus objetivos la participación de los niños en la vida cultural y artística y el establecimiento de oportunidades apropiadas e iguales para los deportes, el ejercicio físico y las actividades culturales, recreativas y de esparcimiento. No obstante, reitera su anterior preocupación por el número limitado de facilidades de esparcimiento, recreativas y culturales para los niños de todas las edades, incluidos los patios de recreo y las instalaciones deportivas (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 76).

69. Habida cuenta de la observación general núm. 17 (2013) del Comité, relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recuerda al Estado parte el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y recomienda que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a iniciativas que promuevan y faciliten el tiempo de juego de los niños y otras actividades organizadas por ellos mismos en lugares públicos, escuelas, instituciones infantiles y el hogar .

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañados

70.El Comité acoge favorablemente la aprobación en 2013 de una Estrategia Nacional sobre Refugiados de Myanmar y Nacionales Indocumentados de Myanmar, en la que se reconoce por vez primera que los rohingyas indocumentados del estado septentrional de Rakhine en Myanmar que se encuentran en Bangladesh, muchos de los cuales son niños, han huido de la persecución y necesitan asistencia humanitaria. No obstante, a pesar de la decisión de proporcionar certificados de nacimiento a los niños nacidos dentro de dos campamentos de refugiados en el Estado parte, preocupa al Comité que los niños refugiados nacidos fuera de los campamentos carezcan de certificados de nacimiento y tengan un acceso limitado a los servicios básicos, la educación y las actividades recreativas. También le preocupan los informes según los cuales los niños rohingyas de Myanmar solicitantes de asilo y sus familias sean sistemáticamente detenidos por entrar ilegalmente en el Estado parte.

71. De conformidad con su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) Inscriba los nacimientos y proporcione acceso a derechos básicos como los de la salud y la educación a todos los niños r ohingya s indocumentados y sus familias en el territorio del Estado parte, independientemente de su situación legal;

b ) Ponga en libertad a los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados recluidos en centros de detención y les permita acceder a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

c ) Vele por que los niños no acompañados, separados de su familia, refugiados y solicitantes de asilo no sean detenidos a causa de su entrada o permanencia ilegal en el Estado parte;

d) Otorgue a los niños no acompañados, separados de su familia, refugiados y solicitantes de asilo el derecho a solicitar asilo y a permanecer en el Estado parte hasta la terminación de la tramitación del asilo;

e) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a su Protocolo Facultativo , de 1967.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

72.Preocupa al Comité que los niños de los grupos minoritarios, particularmente los niños dalits y los niños indígenas, sufran discriminación y violencia y carezcan de acceso a una educación de calidad, en particular a una educación en su idioma materno. También preocupa al Comité la falta de reconocimiento por el Estado parte de la identidad indígena de los pueblos indígenas adivasis.

73. Habida cuenta de su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte :

a ) A dopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños de los grupos minoritarios y a los niños indígenas de la discriminación y la violencia;

b ) Establezca un sistema armonizado de reunión y análisis de datos sobre los niños de los grupos minoritarios y los niños indígenas que guarde relación con todos los ámbitos abarcados por la Convención y su Protocolo Facultativo;

c ) Adopte medidas generales, incluidas medidas de acción afirmativa, para garantizar que los niños de los grupos minoritarios y los niños indígenas disfrute n de todos su s derechos, particularmente en los ámbitos de la salud y de la educación .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74.Aunque toma nota de la aprobación de la Política Nacional de Eliminación del Trabajo Infantil en 2010, en la que se fija en los 14 años la edad mínima para trabajar y se prohíbe que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos, sigue preocupando al Comité el hecho de que la legislación sobre el trabajo infantil se aplique de manera endeble e insuficiente. Le preocupa asimismo el elevado número de niños que trabajan como mano de obra, muchos de ellos en condiciones peligrosas, así como en el servicio doméstico, donde son vulnerables a la violencia y los abusos sexuales.

75. El Comité insta al Estado parte a hacer cumplir su legislación nacional para velar por que el trabajo infantil, incluido el trabajo en el sector no estructurado y en los negocios familiares, se ajuste plenamente a las normas internacionales en materia de edad, horas de trabajo, condiciones laborales, educación y salud, y vele por que se proteja plenamente a los niños frente a todas las formas de hostigamiento sexual, físico y psicológico. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Establezca programas para rein corporar a la educación general a los niños que ha ya n trabajado como mano de obra , solicitando para ello la asistencia, entre otras institu ciones, del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo ;

b ) Refuerce la aplicación de las leyes laborales, estableciendo para ello inspecciones de trabajo, particularmente en el sector no estructurado, y velando por que rinda cuentas quien vulnere la legislación sobre el trabajo infantil;

c ) Haga frente a las causas fundamentales de la explotación económica, incrementando para ello sus actividades de erradicación de la pobreza;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo .

Niños de la calle

76.Aunque acoge favorablemente el programa del Estado parte sobre el conjunto mínimo de servicios de protección a la infancia en los barrios de tugurios urbanos, el Comité reitera su preocupación anterior (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 84) sobre el elevado número de niños que trabajan y viven en la calle y su vulnerabilidad frente a diversos riesgos frecuentes, como el uso indebido de drogas, los abusos sexuales y la explotación económica.

77. El Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Emprenda una evaluación sistemática de las condiciones de los niños de la calle a fin de obtener una imagen precisa de las causas fundamentales y de la magnitud del fenómeno;

b ) Establezca y aplique, con la activa participación de los propios niños, una política general para hacer frente a las causas fundamentales del fenómeno y de esa manera impedirlo y reducirlo;

c ) En coordinación con ONG , proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, lo que incluye el acceso a la nutrición y al alojamiento, servicios adecuados de atención de la salud, la posibilidad de asistir a la escuela y el acceso a otros servicios sociales, así como protección frente al uso indebido de drogas, los abusos sexuales y la explotación económica;

d) Preste apoyo a los programas de reunificación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño;

e) Asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar todas las políticas y los programas sobre los niños de la calle.

Venta, trata y secuestro

78.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de la Ley de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de la inclusión de la educación en técnicas de preparación para la vida cotidiana en relación con la salud reproductiva de los adolescentes, particularmente en lo concerniente a los abusos sexuales y la explotación, como parte del programa de estudios de los niveles 6 a 10 de la enseñanza. No obstante, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la trata y la explotación de niños en el Estado parte.

79. El Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Establezca un mecanismo general de reunión sistemática de datos sobre la venta, la trata y el secuestro de niños y se asegure de que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, región geográfica, lugar de residencia en zonas rurales o urbanas, procedencia indígena o situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños que viven en situaciones sumamente vulnerables;

b ) Realice actividades de sensibilización a fin de que los padres y los hijos conozcan los peligros de la trata a nivel interno y externo;

c ) Siga reforzando su cooperación con países de Asia Meridional para luchar contra la trata de niños a través de los Estados, lo que incluye la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales.

Administración de la justicia juvenil

80.El Comité acoge favorablemente la reforma de la administración de la justicia juvenil, que ha aumentado el límite de sometimiento a esta hasta los 18 años y ha previsto el nombramiento de un agente de policía para asuntos de la infancia en cada comisaría y el establecimiento de un Tribunal de Menores en cada distrito. No obstante, preocupa al Comité que, a causa de las grandes diferencias entre el número de habitantes de los diversos distritos, sea escaso el número de tribunales de menores per c a pita. El Comité reitera su preocupación anterior de que la edad mínima de responsabilidad penal siga siendo muy baja (9 años) (véase el documento CRC/C/BGD/CO/4, párr. 92).

81. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a adaptar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a ) Aumentar el número de tribunales de menores per c a pita en el Estado;

b ) Velar por que esos nuevo s tribunales estén suficientemente dotados de jueces capacitados y d el personal de apoyo pertinente, sobre todo agentes de libertad vigilada y de bienestar social;

c ) Proporcionar datos actualizados, precisos y desglosados sobre los niños que cumplen condenas en prisiones y los que están en prisión preventiva en espera de juicio, así como sobre las razones de su privación de libertad;

d) Elevar la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comitéacerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

82.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 8 de junio de 2007 acerca del informe inicial del Estado parte de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BGD/CO/1) e insta al Estado parte a que, en particular, vele por que la venta de niños quede prohibida en todos los casos indicados en el artículo 3, párrafo 1 a) del Protocolo Facultativo y apruebe y aplique legislación específica que defina y sancione adecuadamente la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 b) y c) del Protocolo Facultativo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

83.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 27 de enero de 2006 acerca del informe inicial del Estado parte de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BGD/CO/1) e insta al Estado parte a que, en particular, vele por que ningún niño menor de 16 años sea enrolado en el ejército o las fuerzas de policía, para lo cual ha de establecer y aplicar sistemáticamente salvaguardias para verificar la edad de los voluntarios sobre la base de elementos objetivos como certificados de nacimiento y diplomas escolares y, a falta de documentos, a través de un examen médico que determine la edad exacta del niño.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a unprocedimiento de comunicaciones

84. El Comité recomienda que el Estado parte, con objeto de que se siga n reforzando las actividades para hacer efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de instrumentos internacionales de derechoshumanos

85. El Comité recomienda que el Estado parte, con objeto de que se siga n reforzando las actividades para hacer efectivos los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el S egundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ec onómicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

L.Cooperación con órganos regionales

86. El Comité recomienda que el Estado parte coopere, entre otros órganos, con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental .

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

87. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el quinto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país .

B.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021 y que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices específicas armonizadas para la presentación de informes relativ os a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, p árr . 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, conforme a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen directrices sobre el documento básico y sobre los documentos específicos para cada tratado (véase el documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de Asamblea General.