Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de agosto de 2019

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Paraguay (CCPR/C/PRY/4) en sus sesiones 3621ª y 3622ª (CCPR/C/SR.3621 y 3622), celebradas los días 9 y 10 de julio de 2019. En su sesión 3638ª (CCPR/C/SR.3638), celebrada el día 22 de julio de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento (CCPR/C/PRY/QPR/4). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la abundante información adicional presentada por escrito.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo:

a)El Decreto núm. 4367 de 2015, que extiende la competencia de la comisión interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias internacionales para dar seguimiento y tratamiento a las recomendaciones y a los dictámenes de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, pasando a integrar representantes de la sociedad civil;

b)El Decreto núm. 4368 de 2015 que establece el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos (SIMORE), mecanismo nacional integrado por más de 80 puntos focales de 37 instituciones estatales y además ofrecido en cooperación a otros siete países;

c)La Ley núm. 5419 de 2015 que modifica el Código Civil y aumenta la edad para contraer matrimonio a los 18 años;

d)La Ley núm. 5777 de 2016 de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia y su Decreto Reglamentario núm. 6973, que introduce el feminicidio como tipo penal;

e)La resolución núm. 309 de 2016 que aprueba el Protocolo General para la atención de personas afectadas por la trata;

f)El Decreto núm. 5140 de 2016, por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2015-2020;

g)La Ley núm. 5407 de 2015 del trabajo doméstico, que prohíbe el trabajo doméstico a menores de 18 años, así como la Ley núm. 6338 de 2019 que modifica el artículo 10 de la Ley núm. 5407/12 para permitir el acceso al derecho al salario mínimo legal vigente a las personas en el trabajo doméstico.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno

4.Si bien toma nota de que los tratados internacionales que el Estado parte ha ratificado priman sobre las leyes nacionales, aunque no sobre la Constitución, preocupa al Comité la reducida cantidad de casos en los cuales las disposiciones del Pacto han sido invocadas o aplicadas por los operadores de justicia (art. 2).

5. El Estado parte debe difundir el Pacto y su p rimer Protocolo Facultativo entre los jueces, fiscales y abogados, con objeto de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones y las apliquen.

Implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

6.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya dado pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados por el Comité (Asensi Martínez c. Paraguay(CCPR/C/95/D/1407/2005); Blanco Domínguez c. Paraguay (CCPR/C/104/D/1828/2008); Benítez Gamarra c. Paraguay(CCPR/C/104/D/1829/2008), y Giménez c. Paraguay(CCPR/C/123/D/2372/2014))(art. 2).

7. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para el seguimiento efectivo y la plena aplicación de los dictámenes del Comité y garantizar así un recurso efectivo a las víctimas.

Plan Nacional de Derechos Humanos

8.El Comité está preocupado por los informes relativos a la reducida implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, a la falta de recursos suficientes para su aplicación y al hecho de que no fuera revisado para incluir los acuerdos y consensos alcanzados con instituciones estatales y la sociedad civil antes de su adopción.

9. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para a segurar la efectiva implementación y el monitoreo periódico del Plan Nacional de Derechos Humanos y garantizar que este dispon ga de los recursos humanos , financieros y técnicos necesarios . Debe también asegurar la participación activa de la sociedad civil, incluidas las minorías, en la elaboración e implementación del Plan .

Institución nacional de derechos humanos

10.El Comité lamenta que la Defensoría del Pueblo siga sin estar en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) después de que su acreditación fuera suspendida en 2014 y que, en marzo de 2019, se le otorgara el estatus B. En particular, preocupan al Comité temas relativos a la selección y nombramiento del Defensor del Pueblo, al proceso de destitución, y a la falta de recursos suficientes (art. 2).

11. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias , incluso a nivel constitucional, para garantizar que la Defensoría del Pueblo sea plenamente conforme a los Principios de París . En particular, el Estado debe formalizar y aplicar un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo ; proporcion ar los recursos fi nancieros y humanos suficientes para que pueda desempeñar su mandato; y aumentar su cooperación con los sistemas regionales e internacionales de derechos humanos.

Violaciones de derechos humanos durante el período de la dictadura

12.Preocupan al Comité los pocos y lentos avances en la investigación, juicio y sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, o detenciones ilegales ocurridas bajo la dictadura (1954-1989) y durante el período de transición hasta el año 2003. Es de especial preocupación para el Comité que la falta de acción en el proceso penal, sea por parte de la fiscalía o del Poder Judicial, haya llevado a la extinción de una causa penal sobre casos de torturas. También le preocupan los pocos avances en las reparaciones a las víctimas y a sus familiares, así como los informes relativos a irregularidades en el pago de indemnizaciones con respecto a la aplicación retroactiva de las modificaciones a la Ley núm. 838/96, en detrimento de las víctimas, cabiendo señalar al respecto que la Ley núm. 4381/11 produjo un cambio en las atribuciones de la Procuraduría General de la República, pasando sus dictámenes a ser vinculantes para la Defensoría del Pueblo. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, incluyendo la creación de una base de datos genéticos, está preocupado por los lentos avances al respecto (arts. 2, 6 y 7).

13. El Estado parte debe:

a) Asegur ar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura (1954-1989) y el período de transición hasta el año 2003 sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados sin demora y, en su caso, sancionados;

b) Garanti zar el acceso pronto , justo y efectivo de todas las víctimas y sus familiares a una indemnización y una reparación integral , independientemente de cu á ndo se inició el reclamo de esta;

c) Aceler ar la búsqueda de las personas desaparecidas e identificación de restos encontrados en el contexto de la investigación de los casos de desaparición forzada y asegur ar que se proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para este fin.

No discriminación

14.El Comité continúa preocupado por la ausencia de un marco jurídico exhaustivo contra la discriminación, así como por la persistencia de la discriminación contra las mujeres, personas afroparaguayas, indígenas, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)y personas infectadas por el VIH, especialmente en las áreas de educación, salud y empleo. Preocupan además los informes relativos a restricciones en el derecho de asociación de las personas LGBTI; a la financiación de organizaciones homófonas con fondos públicos; a crímenes de odio y violencia contra personas LGBTI, y en particular, las personas transgénero, así como el elevado índice de impunidad de estos crímenes (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 21, 26 y 27).

15. El Estado parte debe:

a) Adoptar una legislación exhaustiva que prohíba la discriminación en todos los ámbitos, incluyendo la discriminación múltiple, directa e indirecta, tanto en el sector público como en el privado , por todos los motivos enumerados en el Pacto;

b) G arantizar la plena protección contra la discriminación, tanto en la ley como en la práctica, contra mujeres, personas afroparaguayas, pueblos indígenas, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas LGBTI y personas infectadas por el VIH, incluyendo a través del aumento de los programas de formación para agentes del orden y de seguridad y de más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad ;

c) Adoptar e implementar políticas efectivas para la protección de las personas LGBTI y trabajadoras y trabajadores sexuales y asegurar que los casos de discriminación y violencia cometidos por particulares o agentes del Estado contra estas personas sean sistemáticamente investigados, que los responsables sean sancionados con penas adecuadas, y que las víctimas obtengan una reparación integral.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

16.El Comité continúa preocupado por la aún limitada participación de las mujeres en la vida política y pública y su subrepresentación en los puestos de toma de decisión, en cargos públicos y de elección popular, incluyendo en los órganos judicial, legislativo y ejecutivo. También le preocupa la persistencia de estereotipos patriarcales y prejuicios sobre el rol de la mujer en la familia y en la sociedad, así como la brecha salarial entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26).

17. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como su representación en el sector público y privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto. Debe también continuar sus esfuerzos para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad.

Violencia contra mujeres , niñas y adolescentes

18.El Comité está preocupado por el aumento de la violencia doméstica y sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, así como por las informaciones relativas al alarmante número de feminicidios. Al respecto, preocupa al Comité el minúsculo número de investigaciones por feminicidio desde su tipificación en 2016, y lamenta la falta de información estadística clara y desglosada sobre las denuncias recibidas en relación con las diversas formas de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, las condenas impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26).

19. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar los feminicidios y todos los actos de violencia contra la s mujer es , niñas y adolescentes, incluido a través de la recolección de datos estadísticos, y asegurar que las instituciones y programas destinados a este fin dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados;

b) Asegurar que todos estos crímenes sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial, a través de una formación adecuada de jueces, fiscales y órganos de aplicación de la ley para investigar y juzgar casos de feminicidio y violencia doméstica ; que los autores sean procesados y sancionados, y que las víctimas obtengan una reparación integral ;

c) Intensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las víctimas tengan acceso a asistencia y protección, así como hacer efectivo el derecho de las mujeres víctimas de violencia al acceso a la justicia, incluyendo en zonas rurales y pueblos indígenas ;

d) Proseguir sus esfuerzos de formación para el personal de las instituciones judiciales, de la policía y de medicina forense, destinados a eliminar los estereotipos de género y a evitar la doble victimización de las víctimas .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

20.El Comité está preocupado por la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo, incluido en casos de violación o incesto, cuando el embarazo no sea viable, o cuando la salud de la mujer o niña embarazada corra peligro, lo que obliga a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros que ponen en grave peligro su vida y su salud. También le preocupan las informaciones recibidas sobre la criminalización de madres de niñas embarazadas, así como de profesionales de la salud que realicen abortos ilegales. Preocupa además al Comité la alarmante tasa de embarazo infantil y adolescente, así como la elevada tasa de mortalidad materna, en particular entre niñas y adolescentes. El Comité está preocupado por los informes recibidos sobre la deficiente cobertura y calidad de servicios de salud reproductiva, así como la ausencia de una política pública de educación integral en materia sexual y reproductiva. Al respecto, el Comité lamenta la decisión del Ministerio de Educación y Ciencias de prohibir, a través de la resolución núm. 29664, la difusión y utilización de materiales referentes a la teoría y/o ideología de género, así como de prohibir, a través de la resolución núm. 1761, la utilización de la Guía para Docentes sobre Educación Integral de la Sexualidad-Educación Permanente, en instituciones educativas. Preocupa también al Comité la ausencia de una explicación del Estado parte sobre las razones para la aprobación, en 2017, de la Ley núm. 5833/2017 que establece un registro civil de defunciones de concebidos no nacidos (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26).

21. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para facilitar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en situación de riesgo o en los casos en que llevar a término el embarazo causaría a la mujer o niña embarazada graves dolores o sufrimientos, sobre todo cuando el embarazo sea producto de violación o incesto, o no sea viable. Asimismo, debe velar por que las mujeres y las niñas que recurran al aborto y los médicos que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros . El Estado parte debe también garantizar el acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, anticoncepción y educación para los hombres, las mujeres y los adoles centes en todo el país . Debe además multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva. Al respecto, el Comité recomienda el Estado parte que derogue la s r esoluci ones núm s . 29664 y 1761 del Ministerio de Educación y Ciencias .

Fuerza de Tarea Conjunta

22.El Comité toma nota de la existencia de solo seis denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza de Tarea Conjunta, pero continúa preocupado por los numerosos informes recibidos sobre torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas cometidas por esta Fuerza. Si bien toma nota de la existencia de un proyecto de ley para derogar la Ley núm. 5036/2013 de Defensa Nacional y Seguridad Interna, preocupa al Comité la lentitud de este proceso y, por consiguiente, que las Fuerzas Armadas sigan participando en tareas de seguridad ciudadana (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).

23. El Estado parte debe fortalecer el rol de la Policía Nacional en sus funciones de mantenimiento del orden público y facilitar la asunción por parte de esta de las funciones de mantenimiento del orden público que ejerce la Fuerza de Tarea Conjunta . Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a finalizar el proceso de derogación de la Ley núm. 5036/2013 . El Estado parte también d e be asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que se busque a las personas desaparecidas, que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación integral.

Uso excesivo de la fuerza, detención arbitraria y tortura

24.Preocupan al Comité los informes relativos a tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria por parte de los agentes del orden y de seguridad durante las manifestaciones ocurridas en Asunción el 31 de marzo y el 1 de abril de 2017. Preocupan además al Comité los pocos avances en las investigaciones sobre denuncias de presuntos actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales, violaciones del debido proceso y al derecho a la defensa que pudieran haber sido cometidas por las fuerzas de seguridad en relación a los acontecimientos del 15 de junio de 2012 en Curuguaty. Preocupan además los informes relativos a torturas en lugares de privación de libertad, en particular por la Policía Nacional. Preocupa además al Comité que, a pesar de los importantes esfuerzos del Ministerio de Justicia, incluso a través de la adopción de protocolos de intervención ante actos de tortura en el sistema penitenciario, las personas privadas de libertad todavía no puedan disponer de un acceso rápido y directo a un canal de denuncia seguro, por ejemplo, a la Fiscalía.El Comité toma nota de los recursos asignados al mecanismo nacional de prevención de la tortura; sin embargo, le preocupa que estos no sean suficientes para desempeñar sus funciones (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 14 y 21).

25. El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las denuncias de detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, por parte de los agentes del orden y de seguridad, sean investigadas de manera rápida, imparcial y exhaustiva; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las víctimas reciban una reparación integral;

b) Garantizar que la legislación interna sobre el uso de la fuerza y su aplicación, incluyendo todos los materiales de capacitación, estén en completa concordancia con los estándares internacionales, incluyendo el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y que los agentes del orden y de seguridad reciban formación regular en estos estándares y los apliquen en la práctica, incluido en el contexto de manifestaciones ;

c) G arantizar que todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes , se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las víctimas reciban una reparación integral;

d ) Garantizar el acceso rápido, efectivo y directo de todas las personas privadas de libertad a las entidades encargadas de recibir denuncias sobre torturas o malos tratos;

e ) A segurar que el m ecanismo n acional de p revención de la t ortura disponga de los recursos necesarios para su pleno funcionamiento y garantizar su acceso a todos los espacios que le otorga la ley .

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

26.El Comité está preocupado por la situación de crisis penitenciaria en el Estado parte. En particular, preocupan al Comité la persistencia de elevados niveles de hacinamiento y superpoblación; las malas condiciones de vida, incluyendo en centros educativos, en comisarías de policía y en centros para personas con discapacidad mental. También le preocupan los informes relativos al elevado número de muertes de personas privadas de libertad, incluyendo las ocurridas en el reciente motín en de la Penitenciaria Regional de San Pedro del Ycuamandiyú. El Comité también está preocupado por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres y las personas LGBTI privadas de libertad, en particular las personas transgénero (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26).

27. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión , reducir el hacinamiento y asegurar que las condiciones de reclusión en todos los lugares de privación de libertad se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los R eclusos (Reglas Nelson Mandela);

b ) Investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de personas privadas de libertad, incluyendo en c entros educativos, enjuiciar y si procede castigar a los responsables de las mismas, y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas;

c) A segurar la supervisión adecuada de los establecimientos penitenciarios y de aquellos donde se encuentren menores bajo custodia estatal ;

d) Asegurar que los derechos de las personas privadas de libertad en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo las mujeres y las personas LGBTI, en particular las personas transgénero , sean respetados de acuerdo con los estándares internacionales sin discriminación alguna, incluyendo a través de una capacitación regular y continua del personal de todos los lugares de privación de libertad.

28.Preocupa al Comité el elevado porcentaje de personas que se encuentran en prisión preventiva, que representa el 78 % de la población reclusa; la larga duración de la detención preventiva, en particular de personas indígenas; y la muy insuficiente utilización de medidas alternativas a la privación de libertad. Al respecto, el Comité toma nota con satisfacción de la aprobación, el 11 de julio de 2019, de la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, que establecía restricciones a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad. El Comité continúa preocupado por la información relativa a las dificultades encontradas por las personas detenidas para acceder a un abogado en los primeros momentos de su detención y a comunicarse con un familiar o persona de confianza, en particular en las comisarías de policía (arts. 9 y 14).

29. El Estado parte debe:

a) Continuar con sus reformas y r educir significativamente el uso de la prisión preventiva y velar por que siempre se tenga en cuenta la posibilidad de recurrir a las medidas alternativas a la privación de libertad, incluida la libertad bajo fianza o el brazalete electrónico, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible, incluido para adolescentes en conflicto con la ley;

b ) G arantizar que toda persona privada de libertad sea informada del motivo de su detención y de sus derechos, tenga acceso efectivo a un abogado y se pueda comunicar con un familiar o persona de confianza desde el primer momento de su detención .

30.El Comité toma nota de la falta, en todo el territorio nacional, de profesionales médicos con formación adecuada para emitir los diagnósticos necesarios para la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad mental. Asimismo, le preocupa la falta de medidas alternativas al confinamiento de estas personas, así como la falta de información suficiente sobre los procesos legales o administrativos que permiten dicho internamiento o su cesación (arts. 6, 7, 9 y 10).

31. El Estado debe:

a) Asegurar que la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad mental sea estrictamente necesaria y proporcional y se aplique únicamente como medida de último recurso, durante un tiempo apropiado y sea lo más breve posible;

b) Asegurar que los procedimientos de hospitalización involuntaria respeten la opinión de la persona interesada y que se realice n con las debidas garantías procesales y sustantivas establecidas por la ley , incluyendo a través de garantizar el acceso a una representación legal efectiva .

Prohibición del trabajo forzoso y la trata de personas

32.Preocupa al Comité la persistencia de la trata de personas en el Estado parte, afectando de manera particular a mujeres, especialmente de pueblos indígenas, niñas y niños, refugiados y solicitantes de asilo; la insuficiente protección y asistencia proporcionada a las víctimas en todas las regiones del país, y el escaso número de enjuiciamientos y condenas. Si bien el Comité reconoce los avances legislativos en materia de derechos laborales, le preocupan los informes relativos a la explotación laboral de los trabajadores domésticos, en particular de mujeres y niñas indígenas, así como la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo el criadazgo (arts. 3, 7, 8 y 24).

33. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, incluyendo a través de la formación de jueces, fiscales y los funcionarios de las fuerzas del orden y de los servicios de inmigración, y asegurar que las medidas adoptadas por el Estado, incluyendo el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas y el Fondo Nacional de Inversión en la Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, sean implementadas eficazmente;

b) Garantizar que los delitos de trata de personas sean investigados, los responsables procesados y sancionados, y que las víctimas tengan acceso a medidas de protección y asistencia adecuadas, incluyendo la asistencia letrada;

c) Reforzar los mecanismos de cooperación con los países vecinos para garantizar la seguridad de las posibles víctimas en las zonas fronterizas y llevar adelante campañas de sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata de personas ;

d) Garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, incluyendo los trabajadores migratorios en situación irregular, y asegurar su protección contra cualquier situación de servidumbre doméstica, su acceso efectivo a la justicia, y la investigación y sanción de cualquier violación de sus derechos;

e) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el trabajo infantil, incluyendo en sus peores formas, así como adoptar normativas y estrategias para la eliminación de la práctica del criadazgo, incluyendo el fortalecimiento de las familias de origen, el desarrollo de campañas de sensibilización y programas de educación y formación profesional para los niños y adolescentes de familias vulnerables en todo el país .

Independencia del Poder Judicial

34.Preocupan al Comité los numerosos informes sobre los altos niveles de politización y corrupción en el Poder Judicial, incluso la injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo en el mismo Poder Judicial y el número considerable de políticos en órganos responsables de la administración de justicia y de la implementación de la ética judicial. Preocupa además al Comité la información recibida sobre la posible injerencia del Ministerio Público en el Poder Judicial, en particular con respecto al caso de Curuguaty. También le preocupa que el sistema de selección y nombramiento de jueces y fiscales promovido por el Consejo de la Magistratura pueda no garantizar suficientemente la independencia y competencia de la judicatura y de la fiscalía (arts. 2 y 14).

35. El Estado parte debe :

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción en el Poder Judicial, incluido a través de la sensibilización de jueces, fiscales y la policía sobre las formas más efectivas de lucha contra la corrupción;

b) Erradicar todas las formas de injerencia de los otros poderes en el P oder J udicial y garantizar la investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia y corrupción, y enjuiciar y castigar a los culpables;

c) Revisar las leyes y el funcionamiento de las instituciones responsables de la administración de justicia, selección de jueces y fiscales y ética judicial para garantizar, en la ley y la práctica, que el sistema existente proteja la independencia e imparcialidad judicial y la autonomía de la fiscalía, así como la tra nsparencia y el escrutinio público.

Libertad de expresión y violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas

36.El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley sobre la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que establecerá un mecanismo nacional de protección. Sin embargo, le preocupan los informes sobre ataques, represalias y agresiones contra estas personas, así como las pocas condenas al respecto, y la insuficiencia de medidas para su efectiva protección. Preocupan además al Comité las alegaciones sobre la vigilancia por parte del Estado de comunicaciones privadas, incluyendo de periodistas. El Comité toma nota de las informaciones sobre la implementación de la Ley núm. 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, pero lamenta la falta de un órgano regulador independiente para supervisar su aplicación (arts. 6, 7, 9, 17, 19 y 22).

37. El Estado parte debe :

a) G arantizar asistencia y protección efectivas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sean víctimas de actos de amenazas, violencia e intimidación, y garantizar que puedan llevar a cabo su trabajo en condiciones adecuadas, incluyendo a través de la adopción de medidas legislativas especiales para su protección, y de la implementación efectiva de medidas cautelares ;

b) Asegurar que estos ataques, represalias y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores sean procesados y castigados con penas apropiadas, y que las víctimas obtengan una reparación integral ;

c) Evitar cualquier actividad de vigilancia por el Estado, en particular a periodistas y defensores de derechos humanos, excepto en l o s raros casos en que e sta sea compatible con el Pacto , y e stablecer un mecanismo para supervisar las investigaciones de comunicaciones privadas llevadas a cabo por el Estado;

d) Establecer un órgano regulador independiente para la adecuada implementación de la Ley núm. 5282/14 .

Derecho al voto

38.Si bien el Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley para eliminar la restricción en el derecho al voto de las personas privadas de libertad y las personas sordas contenidas en el artículo 91 del Código Electoral, le preocupa el retraso en la aprobación de este (art. 25).

39. El Comité recomienda al Estado parte f inalizar el proceso de modificación del artículo 91 del Código Electoral para garantizar así el derecho al voto de las personas privadas de libertad y las personas sord as .

Derechos del niño y certificados de nacimiento

40.El Comité toma nota con satisfacción del convenio de cooperación interinstitucional de 2018, el cual prevé la obtención de certificados de nacimiento a través de las oficinas consulares y secciones consulares de las representaciones diplomáticas del Paraguay en el extranjero. Preocupa al Comité el significativo porcentaje de adultos, niños y niñas aún no registrados, especialmente en zonas rurales, de pueblos indígenas, refugiados, demandantes de asilo y apátridas (arts. 16, 23 y 24).

41. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio , incluyendo de madres adolescentes, estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial. Al respecto, debe continuar sus esfuerzos en la instalación de oficinas de registro civil en hospitales materno - infantiles y en comunidades rurales e indígenas. Debe también asegurar la implementación efectiva del c onvenio de c ooperación interinstitucional para garantizar que los nacimientos de niños y niñas nacidos en el extranjero de progenitores paraguayos puedan ser registra dos en los c onsulados. También debe intensificar las campañas para el registro de las personas adultas que t odavía no han sido registradas.

Migrantes, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas

42.Preocupa al Comité la información recibida sobre el hecho de que, si bien la Ley de Refugiados fue adoptada en 2002, aún no han sido adoptados el decreto y los procedimientos administrativos internos necesarios para su implementación, por ejemplo, en materia de reunificación familiar o de niños migrantes no acompañados (arts. 2, 12, 13, 14, 24 y 26).

43. El Estado parte debe:

a) Asegurar que la legislación nacional con respecto a inmigración, incluyendo la Ley de Refugiados , estén en concordancia con el Pacto y otros estándares internacionales , adoptando al respecto las medidas legales y administrativas necesarias;

b) Garantizar la protección y asistencia a los solicitantes de asilo y asegurar su identificación, recepción y derivación al sistema nacional de asilo en las fronteras del Estado parte .

Pueblos indígenas

44.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente promulgación del Decreto núm. 1039/18, que aprobó el Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas que habitan en el Paraguay. Sin embargo, preocupan todavía al Comité los aún insuficientes avances en la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Al respecto, preocupan al Comité los elevados niveles de pobreza entre estas comunidades y las dificultades en el acceso a la educación y la salud; el lento proceso de registro y devolución de tierras y la consecuente falta de acceso integral a sus territorios y recursos naturales; y los pocos avances en la implementación de las sentencias dictadas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos sobre las comunidades Sawhoyamaxay, Yakye axa y Xákmok kásek, si bien ha habido un aumento, en los últimos tres años, del porcentaje de cumplimiento de los compromisos asumidos con el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la comunidad Ayoreo-totobiegosode, lamenta no haber recibido suficiente información sobre la implementación de la resolución núm. 166/2016 con respecto a la deforestación, por parte de empresas particulares, dentro de los territorios de esta comunidad. Preocupa además al Comité la limitada participación de los pueblos indígenas en la vida política y pública (arts. 2, 25, 26 y 27).

45. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, y en particular debe:

a) Garantizar el acceso a la educación y a la salud de todos los pueblos indígenas;

b) Hacer efectivo el mecanismo nacional de consulta que garantice el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para facilitar su participación en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles gobernanza;

c) Garantizar el acceso efectivo a procedimientos de resolución de conflictos y a celerar la devolución y el registro de tierras y recursos naturales a l o s pueblos indígenas y garantizar la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las comunidades S awhoyamaxay, Y akye axa y X ákmok kásek, así como garantizar la protección de las tierras y recursos de la comunidad A yoreo-totobiegosode;

d) Fortalecer el Instituto Paraguayo del Indígena y asegurar su independencia para que sus acciones garanticen la plena protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas ;

e) Tomar medidas para asegurar la participación plena en la vida política de los miembros de pueblos indígenas .

D. Difusión y seguimiento

46. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.

47. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de dos años desde la aprobación de las presentes observaciones finales, es decir el 26 de julio de 2021, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 13 ( v iolaciones de derechos humanos durante el per í odo de la dictadura), 29 ( p risión preventiva y garantías fundamentales) y 35 ( i ndependencia del Poder Judicial).

48. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 26 de julio de 2025. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su quinto informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.