Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Segundo informe periódico presentado por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
República Checa *
[30 de noviembre de 2010]
Índice
Párrafos Página
I.Parte general1–283
II.Parte especial29–3638
Artículo 2.Ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto29–418
Artículo 3.Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer42–6611
Artículo 4.Restricciones a los derechos reconocidos en el Pacto67–6815
Artículo 6.Derecho a trabajar69–13816
Artículo 7.Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias139–16130
Artículo 8.Sindicatos162–17135
Artículo 9.Seguridad social172–18636
Artículo 10.Protección y asistencia a las familias, las madres y los niños187–21941
Artículo 11.Derecho a un nivel de vida adecuado220–25648
Artículo 12.Derecho a la salud física y mental257–31856
Artículo 13.Derecho a la educación319–35668
Artículo 15.Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los
beneficios del progreso científico357–36376
Anexos**
I.Información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen
del informe final (E/1990/5/Add.47)78
II.Cuadros
I.Parte general
1.La República Checa presenta su segundo informe periódico sobre el cumplimiento de los compromisos dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (denominado, en lo sucesivo, "el Pacto"), que incluye información sobre las medidas adoptadas para aplicar, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (denominado en adelante "el Comité"), en su función de órgano de vigilancia de la aplicación del Pacto, tras el examen del informe inicial de la República Checa (E/1990/5/Add.47), que tuvo lugar en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2002 (E/C.12/2001/SR.3-5), y en su 23ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2002, en la que el Comité aprobó las observaciones finales (E/C.12/1/Add.76).
2.El segundo informe periódico se ha elaborado con arreglo a las directrices generales del Comité para la preparación de informes periódicos y comprende el período que va del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006. Por consiguiente, en el presente informe la República Checa se ha centrado en los cambios relacionados con la protección de los derechos garantizados por el Pacto y en la respuesta de la República Checa a las mencionadas observaciones finales del Comité.
3.En el presente informe se señalan las disposiciones legales, administrativas y de otra índole adoptadas que reflejan los progresos alcanzados en la aplicación de los compromisos dimanantes del Pacto. En el anexo se presentan cuadros con datos estadísticos pertinentes a los que en el informe solo se hace referencia. En lo tocante a la información sobre las medidas adoptadas en el plano local (véase el apartado 1.2.1), en el informe se proporcionan ejemplos ilustrativos de la práctica de regiones específicas.
Censo
4.El último censo de la República Checa se confeccionó en 2001. Con arreglo a un balance basado en el análisis final de los resultados del censo de 2001, al 31 de diciembre de 2002 la República Checa tenía 10.204.000 habitantes. Al 30 de septiembre de 2006, ese número ascendía a 10.280.968 habitantes.
5.La minorías siguientes han vivido desde hace mucho tiempo en la República Checa: búlgara, croata, húngara, alemana, griega, polaca, romaní, rusa, rutena, serbia, eslovaca y ucraniana. Solamente 11.716 personas se inscribieron como romaníes durante la elaboración del último censo. Sin embargo, según estimaciones fundamentadas, en la República Checa viven unos 200.000 romaníes, que generalmente se han considerado como tales y que, en varias ocasiones, se han identificado a sí mismos como miembros de esta comunidad.
6.Esas minorías también tienen sus representantes en el Consejo del Gobierno para las minorías nacionales, que es el órgano consultivo y proponente de legislación del Gobierno en lo concerniente a las cuestiones relacionadas con las minorías y sus integrantes. La posición y la situación de las minorías mencionadas se describen en el informe anual de evaluación, que examina el Gobierno y se presenta, con fines de información, al Parlamento de la República Checa. Los informes presentados al Gobierno por el Consejo del Gobierno para los Asuntos de la Comunidad Romaní también tienen un valor informativo importante.
Cuadro Nº 1 a
Población, por tipo de residencia y por sexo (1 de marzo de 2001)
Cuadro N º 1b
Población, por nacionalidad (1 de marzo de 2001)
Cuadro N º 1c
Mujeres, por nacionalidad (1 de marzo de 2001)
1.1Observancia de los compromisos internacionales
7.La República Checa sigue considerando que solo deberían ratificarse los documentos internacionales (instrumentos y acuerdos) después que se hayan establecido las condiciones jurídicas, organizativas y de otra índole necesarias para el cumplimiento de los requisitos contenidos en ellos. En el período comprendido entre 2000 y 2006, la República Checa ratificó o se adhirió a los acuerdos internacionales relacionados con el respeto de los derechos establecidos en el Pacto que se mencionan en los párrafos siguientes.
8.En el nuevo Código del Trabajo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, se da cumplimiento a todos los requisitos del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Gobierno ha aprobado la propuesta de ratificación de ese convenio, que fue examinada por el Parlamento de la República Checa el 31 de diciembre de 2006.
9.La República Checa se adhirió a la Unión Europea (en adelante "la UE") el 1 de mayo de 2004. Los objetivos de la UE se corresponden plenamente con los compromisos dimanantes del Pacto; por consiguiente, la adhesión de la República Checa a la UE representa un nuevo paso en la aplicación plena de los derechos reconocidos en el Pacto.
1.2Cambios en la naturaleza del sistema
1.2.1Establecimiento de unidades territoriales autónomas de nivel superior (regiones)
10.En 2000 se establecieron unidades territoriales autónomas de nivel superior (regiones). En la República Checa hay un total de 14 regiones, incluida la capital, Praga, que tiene estatuto de región. En la Ley de regiones (Nº 129/2000, Recop.) se reglamentaron las cuestiones fundamentales relacionadas con su situación, competencias, organización y ámbito de actuación. Al mismo tiempo, se abolieron las autoridades locales que realizaban tareas de la administración estatal (las oficinas de distrito). Una parte considerable de sus competencias se traspasó a los municipios con competencias ampliadas y algunos de los programas se han transferido a las oficinas regionales y a otras autoridades administrativas. Al igual que las municipalidades, una región es una corporación pública que posee sus propios activos y actúa en nombre propio en sus relaciones jurídicas. También es responsable de las consecuencias que se deriven de esas relaciones.
11.A semejanza de las municipalidades, las regiones llevan a cabo tareas de la administración estatal y autónoma por delegación de poderes. En general, la administración autónoma comprende cuestiones relacionadas con el desarrollo y el funcionamiento de la demarcación territorial. En virtud de poderes delegados, la administración estatal está subvencionada por el Estado e incluye medidas que suelen guardar relación con los gastos obligatorios del presupuesto estatal.
12.Las regiones están administradas por asambleas regionales y pueden establecer entidades jurídicas y estructuras subsidiarias (organismos) para el desempeño de sus tareas. El consejo regional, el gobernador de la región y la oficina regional son autoridades regionales.
13.El consejo regional es el órgano ejecutivo regional que actúa en el marco de sus competencias independientes y responde ante la asamblea regional del ejercicio de las competencias que le han sido delegadas. Cuando la ley así lo establezca, el consejo podrá decidir sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de sus competencias delegadas. El consejo regional está formado por el gobernador, uno o más representantes de este y otros miembros. Dentro del marco de las competencias que le han sido delegadas y con sujeción a las limitaciones que imponga la legislación, el consejo regional dicta reglamentaciones regionales (normas jurídicas) siempre que la región esté facultada por ley para hacerlo. Cuando así lo estipule una ley especial, el gobernador podrá establecer órganos especiales para el ejercicio de sus competencias delegadas. La oficina regional, que actúa dentro de los límites de sus competencias independientes, desempeña las tareas que le han encomendado la asamblea regional y el consejo, además de supervisar las actividades de los órganos municipales cuando estos ejerzan competencias que les hayan sido delegadas.
14.Los ingresos de los presupuestos de las municipalidades, en cuanto demarcaciones territoriales autónomas, provienen, en su mayoría, de sus propios activos y de derechos sobre activos de las municipalidades, así como de los ingresos obtenidos de sus propias actividades económicas o de las actividades económicas de entidades jurídicas. Otra fuente de ingresos son las subvenciones con cargo al presupuesto del Estado y a otros fondos estatales.
1.2.2Defensor del Pueblo
15.La Oficina del Defensor del Pueblo (denominado, en lo sucesivo, "el Defensor del Pueblo") se estableció en 2000 en virtud de la Ley del Defensor del Pueblo (Ley Nº 349/1999, Recop.). El Defensor del Pueblo protege a los ciudadanos contra las acciones de las autoridades o de otras instituciones si esas acciones son contrarias a la ley o no se corresponden con los principios del estado de derecho democrático y el buen gobierno, así como contra la inacción de las autoridades e instituciones, contribuyendo, de esa manera, a la protección de los derechos y libertades fundamentales.
16.Las responsabilidades del Defensor del Pueblo incluyen los ministerios y otros organismos de la administración estatal, comprendidos sus órganos administrativos dependientes, y algunos otros organismos. Entre las competencias del Defensor del Pueblo no se hallan el Parlamento, el Presidente y el Gobierno, la Auditoría Superior del Estado, los servicios de inteligencia de la República Checa, las autoridades que intervienen en procesos penales, los fiscales del Estado y los tribunales, con excepción de algunos organismos encargados de la administración de los tribunales.
17.La Ley del Defensor del Pueblo ha sido enmendada varias veces desde que se estableciera ese organismo. Podría considerarse que la principal enmienda ha sido la introducida en virtud de la Ley Nº 381/2005, Recop., en vigor desde el 1 de enero de 2006. En virtud de esta enmienda, el Defensor del Pueblo se convirtió en el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
18.En virtud de la enmienda mencionada, a las responsabilidades del Defensor del Pueblo se añadió el cometido de organizar visitas sistemáticas a todos los lugares (establecimientos) donde se encuentren o puedan encontrarse personas cuyas libertades se vean restringidas, independientemente de que se restrinjan por una decisión o una orden de una autoridad pública o como consecuencia de sus circunstancias concretas. Su labor debería traducirse en la elaboración y posterior aplicación de ciertas normas relativas al trato dispensado a esas personas, que deberían cumplirse en ciertas categorías de esos establecimientos. Los informes sobre esas visitas se publican de manera adecuada. Y se invita a profesionales especializados a que participen en las visitas con objeto de velar por que sus resultados tengan el máximo grado de profesionalidad posible.
19.El Defensor del Pueblo y los empleados de su Oficina están autorizados (incluso sin previo aviso) a visitar establecimientos (tanto estatales como privadas) en los que se alojen personas cuya libertad está restringida. También están facultados para hablar en privado con las personas que decidan, inspeccionar cualquier espacio de los establecimientos, analizar documentos y otra documentación, formular preguntas, llevar a cabo evaluaciones o formular críticas. Después de cada una de esas visitas, el Defensor del Pueblo prepara un informe en el que se incluyen recomendaciones de medidas correctivas específicas, que se envía a los establecimientos (o a su fundador) para que formule comentarios, y se esfuerza por persuadir paulatinamente al establecimiento o a su fundador de que adopte medidas encaminadas a mejorar las condiciones insatisfactorias. En caso de opiniones contrapuestas, el Defensor del Pueblo podrá informar a la autoridad supervisora o publicar su dictamen.
1.2.3Órganos consultivos y de trabajo del Gobierno
20.El Gobierno checo recibe la asistencia de órganos consultivos y de trabajo especializados para desarrollar sus actividades. Los nuevos órganos consultivos que se enumeran a continuación fueron establecidos en el período objeto de examen, esto es, entre 2000 y 2006.
21.El Consejo del Gobierno para las minorías nacionales participa en el apoyo prestado a las actividades, en su mayor parte culturales, de los miembros de las minorías. El Consejo es un órgano consultivo y de iniciativa del Gobierno en materia de cuestiones relacionadas con las minorías y sus miembros.
22.En 2001, el Gobierno estableció el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que prepara propuestas con objeto de promover y lograr la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres. En particular, el Consejo examina y recomienda al Gobierno orientaciones teóricas básicas para promover la igualdad en el trato que se dispensa a hombres y mujeres.
23.En 2003, el Gobierno también estableció el Consejo del Gobierno para el Desarrollo Sostenible como órgano consultivo, de iniciativa y de coordinación permanente en la esfera del desarrollo sostenible y la gestión estratégica.
24.En 2006 se estableció el Consejo del Gobierno para las Personas de Edad y sobre el Envejecimiento de la Población. El Consejo se esfuerza por crear las condiciones necesarias para un envejecimiento sano, activo y digno y para la igualdad en el trato que se dispensa a las personas de edad en todas las esferas de la vida, la protección de sus derechos humanos y la promoción de las relaciones entre las generaciones en el seno de las familias y en la sociedad.
25.El Consejo del Gobierno para Asuntos de la Comunidad Romaní contribuye a velar por que también disfruten plenamente de los derechos amparados por el Pactos los romaníes, que han estado más amenazados que otras minorías étnicas por la discriminación, la exclusión social y la pobreza. Además de representantes de las autoridades del Estado competentes, el Consejo se compone de representantes de las comunidades romaníes (algunos son, al mismo tiempo, activistas de importantes ONG (ONG) sin fines de lucro romaníes).
26.El propósito del Consejo es ayudar a integrar a la comunidad romaní en la sociedad, es decir, velar por la igualdad de trato de sus miembros. El Consejo colabora con ONG sin fines de lucro y también participa en el marco de asignación de fondos concebido para apoyar los proyectos de integración de la comunidad romaní. Los beneficiarios de esas subvenciones son ONG sin fines de lucro. La Oficina del Consejo también administra el programa de apoyo al trabajo social sobre el terreno. Los beneficiarios de estas subvenciones son las municipalidades.
1.3Apoyo y cooperación con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
27.Por conducto del Fondo de Inversión en las Fundaciones, la República Checa proporciona financiación a la Fundación para el Desarrollo de la Sociedad Civil (NROS, por sus siglas en checo), que presta apoyo a organizaciones sin fines de lucro que ayudan a grupos amenazados o desfavorecidos, defienden los derechos humanos y los valores democráticos, contribuyen a la coexistencia armoniosa y a la tolerancia de las minorías en la sociedad, o estimulan, de otras maneras, el interés de los ciudadanos por el desarrollo local y la vida pública. Las actividades de la fundación tienen como objetivo principal conceder ayudas, en el marco de programas de subvenciones específicos, para proyectos concretos ejecutados por ONG sin fines de lucro registradas en la República Checa. Por ejemplo, entre esas organizaciones figuran asociaciones cívicas, empresas de interés público o locales de distintas confesiones religiosas destinados a fines especiales. En el período comprendido entre 1994 y 2004, el Fondo de Inversión en las Fundaciones distribuyó subvenciones por valor de 2.382 millones de coronas checas entre un total de 73 fundaciones.
28.Un mecanismo importante de cooperación con la administración del Estado en la esfera de los derechos humanos y de participación de la sociedad civil es el Consejo del Gobierno para los Derechos Humanos y sus comités, especialmente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En agosto de 2006 se invitó no solo a ministerios específicos, sino también a sindicatos, representantes de la comunidad académica y a un total de 60 ONG a que enviaran a la Secretaría de ese Consejo del Gobierno material para la elaboración del segundo informe periódico. El Consejo del Gobierno para los Derechos Humanos de la República Checa examinó el informe el 19 de abril de 2007 y adoptó una resolución en la que se recomendaba al Gobierno su aprobación.
II.Parte especial
Artículo 2Ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto
29.En la Constitución de la República Checa (denominada, en lo sucesivo, "la Constitución") se estipula, en su artículo 4, que el Poder Judicial protegerá los derechos y las libertades fundamentales. Los tribunales brindan protección a los derechos de las partes en las relaciones jurídicas y adoptan decisiones sobre sus derechos y obligaciones de la manera prevista en la legislación.
30.En la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (denominada, en lo sucesivo, "la Carta") se regula el derecho de toda persona a hacer valer sus derechos, según la manera establecida, ante tribunales independientes e imparciales y, en ciertos casos especificados, también ante otros órganos. En el artículo 3 se establece la prohibición general de la discriminación, que se aplica a todos los tipos de relaciones jurídicas. Por consiguiente, se garantiza la protección contra la discriminación de todos los sujetos de esas relaciones sin excepción alguna.
31.Tras su adhesión a la UE, la República Checa ha estado obligada por las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia.
2.1Disposiciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto
32.En el presente capítulo solo se describen las medidas legislativas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en normas legales específicas, es decir, aquellas que regulan las posibilidades con que cuentan las partes para pedir a los tribunales y otros órganos que protejan su derecho a no ser discriminadas cuando ese derecho se haya visto amenazado o haya sido vulnerado.
33.Habida cuenta de que la legislación checa contiene disposiciones pormenorizadas en las que se prohíbe la legislación discriminatoria en la esfera del derecho laboral, en el presente informe se ha incluido, en el apartado relativo al artículo 6, información sobre leyes específicas en las que se señalan ámbitos en los que está prohibida la discriminación.
34.En general, en ámbitos distintos del laboral, es posible ejercer acciones judiciales encaminadas a proteger a la persona conforme a lo dispuesto en el Código Civil (Nº 40/1964, Recop.), en el que se afirma que toda persona física tiene derecho a la protección de su persona, especialmente su vida y su salud, su honorabilidad y su dignidad humana, su intimidad, su nombre y sus manifestaciones de índole personal.
35.Los procedimientos aplicados por los tribunales y las partes en las actuaciones ante los tribunales civiles se rigen por el Código de Procedimiento Civil (Nº 99/1963, Recop.), en el que se reconoce el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales para pedir que se protejan aquellos de sus derechos que hayan sido amenazados o vulnerados. Con respecto a la protección contra la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión, credo, visión del mundo, discapacidad, edad u orientación sexual, las partes también pueden estar representadas por una entidad jurídica fundada con arreglo a una ley especial, cuyas actividades, registradas en sus estatutos, comprendan la protección contra esa discriminación. Esa entidad jurídica actúa por medio de uno de sus empleados o miembros autorizados. Las víctimas de discriminación podrán estar representadas por ONG.
36.En lo que atañe a la relación entre un ciudadano y el Estado, las decisiones administrativas son revisadas por tribunales administrativos. En el Código de Procedimiento Administrativo (Nº 150/2002, Recop.) se reglamentan las facultades y la jurisdicción de los tribunales y otras cuestiones conexas, como la organización de los tribunales y la situación de los jueces, además de los procedimientos que deben aplicar esos tribunales, las partes en los procesos judiciales y otras personas que actúan ante los tribunales contencioso-administrativos.
37.Cuando una parte busca protección judicial conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y afirma que ha sido discriminada por un órgano administrativo por alguno de los motivos mencionados anteriormente, también podrá estar representada por una entidad jurídica establecida de conformidad con una ley especial, cuyas actividades, registradas en sus estatutos, comprendan la protección contra esa discriminación. Las víctimas de discriminación podrán estar representadas por ONG.
38.Todas las personas también tienen derecho a presentar una petición al Defensor del Pueblo (véase el apartado 1.2.2).
39.Antes de que se aprobara la Ley de inspección del trabajo (Nº 251/2005, Recop.), solo las oficinas de empleo actuaban como órganos de inspección en lo tocante al cumplimiento de la legislación laboral. En esa ley se integraron, además, las actividades de inspección en materia de seguridad en el trabajo y condiciones de trabajo en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un único sistema de órganos de inspección, formado por la Oficina Estatal de Inspección Laboral y las oficinas regionales de inspección laboral. Además, en esa ley se prevén las condiciones por las que se regirá la cooperación entre la inspección laboral y otros órganos de control en esta esfera. La Oficina Estatal de Inspección Laboral (SÚIP), de reciente creación, y las oficinas regionales de inspección laboral (OIP) que aquella supervisa, han asumido parte de los cometidos de esos órganos, en concreto el control del cumplimiento de la prohibición de discriminar en el contexto de las relaciones laborales, incluidas la remuneración y los emolumentos, que es el ámbito regulado por el Código del Trabajo (la esfera del empleo ha seguido siendo una de las competencias de las oficinas de empleo). Si la persona discriminada está afiliada a una organización sindical, tiene derecho a dirigirse a su órgano sindical, que está facultado para participar en la solución de controversias que resulten de relaciones reguladas por el derecho laboral.
40.Las oficinas de empleo (véase también el apartado sobre el artículo 6) supervisan el cumplimiento de las normas de derecho laboral en materia de empleo y pueden sancionar a los empleadores que hayan contravenido la prohibición de discriminar.
41.De las actividades de control en el ámbito de la protección del consumidor se encarga la Inspección Comercial de la República Checa. La mayoría de esos controles se basan en las denuncias de los ciudadanos y en iniciativas ciudadanas. La cuestión de la discriminación también es objeto de atención en otras inspecciones, que siempre forman parte de inspecciones generales de establecimientos de venta al por menor. La Inspección también coopera con la Policía de la República Checa y con las oficinas de licencias comerciales. Las conclusiones de las inspecciones se registran en una base de datos resumida que se emplea para organizar las sucesivas inspecciones de establecimientos de venta al por menor que hayan sido objeto de denuncias o comunicaciones.
Cuadro Nº 2.1
Número de denuncias en el ámbito de la protección del consumidor
Artículo 3Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
42.En el ordenamiento jurídico de la República Checa se considera que la igualdad de trato y la protección contra la discriminación son inherentes, inalienables, imprescriptibles e inderogables (artículo 1 de la Carta). En los apartados relativos a los artículos en que se reglamentan ámbitos específicos en los que cabe la posibilidad de que se dispense un trato desigual se examinan pormenorizadamente las leyes específicas adoptadas con objeto de eliminar la discriminación de la mujer, los romaníes y las personas con discapacidad. En el presente capítulo solo se proporciona información sobre las medidas adoptadas que tengan por única finalidad la protección de esos grupos que excedan de lo abarcado por artículos específicos.
3.1Programas educativos: educación en la esfera de los derechos humanos
3.1.1Enseñanza primaria y secundaria
43.La educación en la esfera de los derechos humanos ha sido incluida en todos los documentos actuales utilizados en educación cívica. El proceso y los resultados de las actividades de escuelas en las distintas regiones son objeto de supervisión y evaluación constantes por la Inspección Escolar Checa.
44.Se pone un cuidado especial en brindar las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres en el proceso de autorización de los libros de texto (el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (denominado, en lo sucesivo, "el Ministerio de Educación") mantiene una lista de libros de texto autorizados). Para que un libro de texto sea autorizado, debe comprobarse, entre otras cosas, que se ajusta a todos los aspectos del principio de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. La cuestión de la igualdad de trato de hombres y mujeres, comprendida la inaceptabilidad de la violencia contra la mujer, se ha incluido en programas educativos de enseñanza primaria y secundaria (véase el apartado 13.2).
3.1.2Docentes
45.A lo largo de 13 años se ha organizado una escuela de verano para docentes de educación para la ciudadanía y ciencias sociales. Su programa comprende cuestiones relativas al terrorismo, la violencia y el acoso, la educación multicultural, los derechos y las responsabilidades del ciudadano en la sociedad multicultural y la cuestión de la minoría romaní que vive en la República Checa. A la escuela de verano asisten cada año unos 120 docentes de enseñanza primaria y secundaria.
46.El Centro Conmemorativo de Terezín y el Centro Educativo y Cultural del Museo Judío de Praga han sido reconocidos por el Ministerio de Educación como centros para la formación de los docentes acerca del Holocausto, el antisemitismo y el racismo y actualmente pueden organizar talleres para docentes de enseñanza primaria y secundaria titulados "Cómo enseñar el Holocausto". Al 30 de junio de 2006, unos 1.500 docentes habían recibido esta formación. Después de asistir al taller, esos docentes se convierten en especialistas en metodología de la enseñanza del Holocausto en los centros de enseñanza primaria y secundaria de la República Checa.
3.1.3Programas de apoyo a las minorías
47.En 2002 entró en vigor el Reglamento Nº 98/2002, Recop., del Gobierno, en su forma enmendada, en el que se establecen las condiciones y los métodos para la concesión de subvenciones, con cargo al el presupuesto del Estado, para actividades de miembros de las minorías nacionales y para promover la integración de la comunidad romaní. Sobre la base de este reglamento, los distintos ministerios proponen cada año, en sus respectivos capítulos del presupuesto del Estado del ejercicio presupuestario pertinente, un indicador preceptivo específico sobre las actividades de las minorías nacionales o de miembros de estas, incluido un indicador específico de promoción de la integración de los miembros de la comunidad romaní.
48.Desde 2002, todos los años se ha ejecutado el Programa para la promoción de la educación en los idiomas de las minorías nacionales y la educación multicultural, en el que se establecen las condiciones y el método para la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto del Estado destinadas a actividades de los miembros de las minorías nacionales y a la promoción de la integración de los miembros de la comunidad romaní. Este programa se centra en actividades lingüísticas, sociales y culturales, así como otras actividades educativas, dirigidas a los niños y jóvenes de las minorías nacionales.
49.El Ministerio de Educación apoya proyectos centrados en las escuelas con un número considerable de estudiantes pertenecientes a las minorías étnicas, que tienen por objetivo la elaboración y aplicación de programas educativos; en la educación en pro de los derechos humanos, la ciudadanía democrática, la crianza y la educación multiculturales; en las cuestiones relacionadas con la inmigración; en el Holocausto; y en la formación de auxiliares docentes para los alumnos y estudiantes socialmente desfavorecidos. Las subvenciones para estos proyectos ascienden anualmente a unos 12 millones de coronas checas y su cuantía aumenta cada año. Los empleados del Ministerio de Educación participan en la campaña juvenil europea en pro de la diversidad, los derechos humanos y la participación "Todos diferentes – todos iguales". Esta campaña tiene por objeto motivar a los jóvenes a participar activamente en la construcción de una sociedad pacífica basada en la inclusión social, con espíritu de tolerancia y respeto mutuo y comprensión.
3.2Política de igualdad entre hombres y mujeres
50.El marco conceptual de política estatal de igualdad entre los hombres y las mujeres se ha formulado en el documento gubernamental titulado "Prioridades y procedimientos del Gobierno para la aplicación de la igualdad entre los hombres y las mujeres" (denominado, en lo sucesivo, "Prioridades"), que comprende disposiciones y tareas básicas, cuyo cumplimiento evalúa el Gobierno cada año. Las medidas descritas en ese documento se actualizan con arreglo a los resultados logrados y los cambios acaecidos.
51.Ese documento se centra en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, en las salvaguardias legales de los requisitos para la igualdad entre unos y otros y en aumentar el grado de conocimiento de la legislación, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y las actividades económicas, así como en la eliminación de la violencia contra la mujer. Todos los años se elabora un informe resumido sobre la aplicación de esas prioridades, que se presenta al Gobierno para su aprobación. Puede encontrarse información más pormenorizada sobre el documento "Prioridades" en el segundo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CZE/2) (el párr. 7 y la información relativa al art. 3).
52.En el marco del programa "Prioridades" se han encomendado a distintos ministerios las tareas siguientes: promover, por conducto de medidas específicas, la selección de candidatos idóneos para puestos en los órganos del Gobierno y para puestos directivos en los ministerios y los órganos administrativos y en las instituciones gestionadas por los ministerios; promover el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en las reuniones del Consejo de Concertación Económica y Social y en el seno de sus equipos y grupos de trabajo, especialmente en lo tocante a la remuneración y las condiciones de trabajo; y apoyar los programas de educación, capacitación y reciclaje profesional que ayudan a que las mujeres encuentren un empleo adecuado.
53.En el apartado 6.1.1 se examina información adicional sobre las leyes específicas aprobadas con objeto de asegurar una participación de la mujer en igualdad de condiciones en el mercado de trabajo y la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
3.3Personas de edad
54.Según un estudio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (denominado, en lo sucesivo, "el Ministerio de Trabajo"), la discriminación por edad es la forma más habitual de discriminación. En ella influyen estereotipos y prejuicios muy arraigados acerca del envejecimiento y las personas de edad.
55.En 2002 se aprobó el Programa nacional de preparación para el envejecimiento para el período comprendido entre 2003 y 2007 (denominado, en adelante, "el Programa"). En este documento estratégico se hace hincapié en la prevención de la discriminación y la protección de los derechos humanos de las personas de edad en varias esferas de la vida, así como en la creación de una sociedad en la que tengan cabida las personas de todas las edades. El Programa comprende medidas en los ámbitos del mercado de trabajo y el empleo, la reforma del sistema de pensiones, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales, la educación y el transporte, entre otros. En 2006 se estableció el Consejo del Gobierno para las Personas de Edad y el Envejecimiento de la Población sobre la base del primer informe relativo al cumplimiento del Programa y en atención a la necesidad de cooperar de todas las partes interesadas. Se actualizará el Programa en 2007.
56.El Programa se basa en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, adoptado en Madrid en abril de 2002, y en otros documentos de las Naciones Unidas, y en él se hace hincapié en la protección y el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de edad.
57.Las prioridades y los objetivos establecidos en el Programa también se reflejaron en las actividades de distintos ministerios, tanto en las medidas legislativas de estos como en su apoyo a proyectos ejecutados por medio de subvenciones y a otros programas, además de en las prioridades de sus propias políticas de dotación de personal y en otras actividades.
58.En noviembre de 2005, el Ministerio de Trabajo organizó una conferencia internacional con el título de "La situación y la discriminación de las personas de edad en la República Checa", a la que asistieron expertos destacados en la materia y representantes de importantes organizaciones sin fines de lucro de la República Checa y de otros países. Esta conferencia debería servir de base para la elaboración de recomendaciones y propuestas por el Consejo del Gobierno para las Personas de Edad y sobre el Envejecimiento de la Población.
59.En los planos regional y local se llevan a cabo varias actividades e iniciativas que contribuyen a la solución teórica de algunas cuestiones específicas relacionadas con las personas de edad. El apoyo a actividades regionales y locales en este ámbito y la cuestión del envejecimiento de la población se han incluido en los documentos conceptuales pertinentes, habida cuenta de que no se ha preparado ningún programa regional o local independiente sobre el envejecimiento.
60.La República Checa participa en el proyecto internacional Del aislamiento a la inclusión, que se centra en la integración de las personas de edad socialmente marginadas. En el marco de este proyecto se está preparando un plan regional de inclusión social de las personas de edad, que incluye la metodología para su formulación y aplicación, además de una base de datos de disposiciones innovadoras y ejemplos de mejores prácticas.
61.Las actividades de investigación revisten una gran importancia para la formulación de una política adecuada en materia de envejecimiento de la población. El Instituto de Investigación sobre Asuntos Laborales y Sociales ha publicado el informe titulado "Discriminación por razones de edad: introducción a la teoría y la casuística de los enfoques discriminatorios en algunos ámbitos específicos, con especial atención al mercado de trabajo", en el que se presenta un examen teórico y empírico de este problema. El Instituto de Investigación sobre Asuntos Laborales y Sociales también trabaja en el proyecto denominado Incorporación de las cuestiones relativas a la edad, que debería contribuir a que se tengan en cuenta el desarrollo demográfico y las necesidades de las personas de edad en la formulación de las políticas y estrategias de varios ámbitos y a distintos niveles.
62.En la esfera de la asistencia sanitaria, la cuestión de la discriminación afecta a varios de sus elementos sistémicos. El Consejo del Gobierno para las Personas de Edad y sobre el Envejecimiento de la Población ha establecido un Grupo de Trabajo sobre Asistencia Sanitaria y Políticas y Servicios Sociales, que se centrará, entre otras cuestiones, en la prestación de asistencia y servicios de geriatría diferenciados, la aplicación de los principios de la moderna gerontología en la asistencia sanitaria y los servicios sociales, incluida la cuestión de la dignidad y la protección de los derechos humanos de las personas de edad en el ámbito de la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
3.4Los romaníes
63.En el censo de 2001, 11.746 personas se inscribieron como romaníes, lo que representa el 0,1148% de la población total (6.149 hombres y 5.597 mujeres). Este número es casi tres veces menor que el consignado en 1991. Los expertos consideran que ese dato es una subestimación. Por su parte, 698 personas declararon tener al mismo tiempo un origen nacional checo y romaní, 77 consignaron un doble origen nacional eslovaco y romaní y 9 indicaron al registrarse que tenían a la vez origen nacional moravo y romaní. Las personas que se registraron como romaníes presentaban el nivel de instrucción menos favorable, habida cuenta de que solo el 6,6% de ellas han terminado la enseñanza secundaria, la enseñanza superior o la enseñanza universitaria. El 65,4% de los romaníes solo ha cursado la enseñanza primaria.
64.En 2005, el Ministerio de Trabajo ordenó la elaboración de un análisis de las localidades romaníes socialmente marginadas y de la capacidad de absorción de los organismos que actúan en este ámbito. Este análisis tenía por finalidad principal obtener información básica sobre la situación de las localidades romaníes socialmente marginadas por medio de una cartografía global de la situación de zonas específicas donde estaban presentes, y entender los procesos que influyen en las condiciones de vida en los distintos tipos de esas localidades. El análisis permitió determinar también cuáles eran las posibilidades y la capacidad de absorción de los distintos organismos que actúan y prestan servicios en ese ámbito.
65.El resultado principal de ese proyecto ha sido un mapa electrónico interactivo que proporciona información descriptiva sobre las condiciones de vida de las localidades romaníes estudiadas en la República Checa que se encuentran socialmente marginadas o están amenazadas por la exclusión social, así como los datos de contacto de los organismos específicos que actúan en esta esfera. Otro de los resultados fue un folleto analítico resumido con información adicional necesaria, especialmente sobre un análisis de la situación actual y de las posibles orientaciones de su desarrollo estratégico en el futuro.
66.Las conclusiones indican que la prevención de la exclusión social de los romaníes que viven en la República Checa podría conseguirse, en particular, mediante una colaboración estrecha de los distintos ministerios con otros asociados en los planos local y regional (municipalidades, regiones, escuelas, ONG sin fines de lucro, etc.) y cambios en el sistema en los ámbitos de la vivienda y la promoción del empleo y la educación, o bien por medio de la ampliación de las atribuciones de los trabajadores sociales que trabajan sobre el terreno.
Cuadro Nº 3.4 a
Población inscrita como romaní, por nivel de instrucción (censo de 2001)
Cuadro Nº 3.4b
Población inscrita como romaní, por actividad económica y edad (censo de 2001)
Cuadro Nº 3.4c
Población inscrita como romaní, por actividad económica y sexo (censo de 2001)
Artículo 4Restricciones a los derechos reconocidos en el Pacto
67.Podrán restringirse algunos derechos humanos cuando ocurran dos tipos de emergencias generales, a saber: en situaciones de crisis militares y en emergencias no militares (civiles). A diferencia de lo ocurrido con la posibilidad de imponer restricciones a los derechos humanos en situaciones de emergencia civil, en el período objeto de examen no se modificaron las posibles restricciones de los derechos humanos en situaciones militares.
68.Se proporcionan detalles a ese respecto en el apartado correspondiente al artículo 4 del segundo informe periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 6Derecho a trabajar
6.1Igualdad de trato
6.1.1Legislación
69.Las leyes fundamentales por las que se regula el derecho a trabajar son la Ley de empleo y el Código del Trabajo. Aparte de estas dos leyes básicas, la legislación también comprende otras leyes especiales como, por ejemplo, la Ley de administración pública (Nº 218/2002, Recop.).
70.La igualdad de trato y la prohibición de la discriminación en el ejercicio del derecho a trabajar se rigen por la nueva Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.), en la que se impone a las partes en las relaciones jurídicas el deber de tratar por igual a todas las personas físicas que deseen ejercer su derecho a trabajar. En esa ley se prohíbe la discriminación directa e indirecta por diversos motivos. También se prohíbe en esa ley hacer ofertas discriminatorias y pedir cierta información contraria a la moral o datos personales que no contribuyen al cumplimiento de las obligaciones del empleador estipuladas en una ley especial.
71.En la Ley de empleo se define la discriminación directa como una conducta en la que, por motivos de discriminación especificados, una persona física recibe, ha recibido o podría recibir un trato menos favorable que el que se dispensa, se ha dispensado o se podría dispensar a otra persona en una situación comparable.
72.La discriminación indirecta es una conducta en la que, a causa de motivos de discriminación especificados, una decisión, una distinción o un procedimiento en apariencia neutros son más o menos favorables a una persona que a otra. La discriminación indirecta por motivos de salud también comprende la adopción o la no adopción de disposiciones que son necesarias en una determinada situación para asegurar el acceso de una persona con discapacidad al empleo.
73.Por hostigamiento se entiende una actividad que la otra persona considera inaceptable, inapropiada u ofensiva y cuyo propósito o consecuencia sean la degradación de la dignidad de la persona o la creación de un entorno hostil, humillante o perturbador. El hostigamiento por motivos de discriminación específicos está considerado discriminación. El acaso sexual se define como toda forma de manifestación, verbal o de otra índole, de naturaleza sexual, cuyo propósito o consecuencia sea un menoscabo de la dignidad personal, en particular cuando dé lugar a un entorno intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo.
74.Con respecto a los extranjeros, en la Ley de empleo se dispone que los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y sus familiares tienen la misma condición jurídica que los ciudadanos de la República Checa en las relaciones jurídicas reguladas por esa ley, salvo que en ella se determine lo contrario. Esa misma norma jurídica se aplica también a los ciudadanos de terceros países; sin embargo, estos ciudadanos deberán satisfacer las condiciones en materia de empleo establecidas en la Ley de empleo, especialmente la relativa a la obtención de un permiso de trabajo (véase también el apartado 6.4).
75.Como consecuencia de la aprobación de la Ley de inspección del trabajo (véase a continuación), la Ley de empleo solo penaliza los incumplimientos y las infracciones administrativas que puedan cometer una persona o una entidad jurídica al vulnerar la prohibición de discriminar o al no asegurar la igualdad de trato.
76.Las relaciones entre los empleados y los empleadores que se hayan establecido a partir de que el empleado empiece a desempeñar sus deberes se rigen por el Código del Trabajo (Nº 65/1965, Recop.). El Código del Trabajo también regula los acuerdos sobre el desempeño en el trabajo, los acuerdos sobre resultados de las actividades laborales y las relaciones que se rijan por el derecho laboral cuando la relación laboral de un empleado se establezca mediante elección o nombramiento. Las definiciones incluidas en el Código del Trabajo son idénticas a las utilizadas en la Ley de empleo en lo concerniente a la prohibición de discriminación directa o indirecta por distintos motivos, así como respecto de la prohibición de hostigamiento o de acoso sexual. También se consideran discriminatorias actividades como el hostigamiento, la complicidad o las presiones, entre otros actos, que conduzcan a la discriminación. No se considera que un trato diferente sea constitutivo de discriminación si es consecuencia de la naturaleza de las actividades laborales o del contexto, en el sentido de que la razón aducida sea un requisito fundamental y decisivo para la realización del trabajo que debe llevar a cabo el empleado y sea necesaria para su realización; no obstante, la finalidad de esa excepción debe estar justificada y el requisito ha de ser razonable.
77.No se considera discriminatoria una disposición temporal del empleador que tenga por objeto asegurar una representación igualitaria de hombres y mujeres al contratar empleados, en la formación profesional y en lo tocante a las oportunidades de alcanzar un puesto o cargo determinados en el trabajo, siempre que esa medida esté justificada por la representación desigual de hombres y mujeres en la organización del empleador. Sin embargo, la aplicación de esa medida por el empleador no debe ir en detrimento de un empleado del sexo contrario cuyas cualidades sean superiores a las del empleado recién contratado. En caso de conculcación de los derechos y las obligaciones derivados del principio de igualdad de trato o en caso de discriminación, el Código del Trabajo estipula el derecho del empleado a pedir que la parte responsable desista de esa conculcación, intentar que se subsanen las consecuencias de esa conculcación y recibir una reparación adecuada.
78.La modificación de la Ley del ejército profesional (Nº 221/1999, Recop.) comprende una disposición que obliga a todos los órganos del ejército a dispensar el mismo trato a todos los solicitantes de ingreso en el ejército y a todos los soldados al establecer las condiciones de servicio, especialmente con respecto a la formación profesional y el ascenso, la remuneración y otras retribuciones e incentivos económicos basados en el desempeño. En esa disposición se prohíbe la discriminación de los solicitantes de ingreso por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, credo o religión, nacionalidad, origen étnico o social, posición económica, nacimiento, estado civil o situación u obligaciones familiares, embarazo o maternidad o por ser una mujer soldado lactante.
79.La Ley de inspección del trabajo (Nº 251/2005, Recop.) también ha cambiando, en parte, la consideración jurídica de las infracciones y faltas administrativas relacionadas con la igualdad de trato. Estas infracciones se definen actualmente en dos normas jurídicas, a saber: en la Ley de inspección del trabajo mencionada y en la Ley de empleo. Además de conculcar la prohibición general de discriminar establecida en el Código del Trabajo, en la Ley de inspección del trabajo también se considera discriminatorio un trato desigual dispensado a los empleados en lo relativo al salario que perciben por trabajo de igual valor y a otras retribuciones basadas en el desempeño, la capacitación profesional y los ascensos, además del hostigamiento a aquellos empleados que pretenden hacer valer sus derechos de manera legal y la negativa a examinar con un empleado una queja formulada por este.
80.En virtud de la Orden del Ministro de Defensa relativa al cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de las competencias del Ministerio de Defensa (Nº 29/2002, publicada en el Diario Oficial del Ministerio de Defensa) se introducen disposiciones en materia de organización, prevención de las situaciones de discriminación y educación para la promoción de ese principio de igualdad, así como la prohibición de discriminar por motivos de sexo.
6.1.2Medidas de naturaleza no legislativa
81.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto ministerial relativo a los principios del procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de los empleados del Ministerio, por el que se rigen los principios para la contratación de sus empleados, el Ministerio de Industria y Comercio prohíbe toda discriminación en su seno. Hasta la fecha, este ministerio no ha tenido que resolver ninguna queja por discriminación racial, étnica o de otra índole relacionada con la contratación de sus empleados. La inmensa mayoría de los ministerios ha aceptado normas internas que regulan los principios de búsqueda, selección y contratación.
82.El Ministerio de Trabajo ha aprobado un conjunto de medidas que promueven la igualdad de trato de las personas en su Plan de acción nacional de empleo para 2004-2006 y también en el documento llamado "Calendario de las salvaguardias institucionales, fácticas y temporales para 2005-2006". Entre los miembros de la Comisión de Administración de Obras del Plan de acción nacional, establecida en el marco del Plan de acción nacional, figuran agentes sociales (por ejemplo, la Confederación Checo-Morava de Sindicatos).
83.Una de las prioridades del Consejo del Gobierno para las Personas de Edad y sobre el Envejecimiento de la Población ha sido la mejora de la situación de las personas de edad en el mercado de trabajo. En consecuencia, el Consejo ha establecido un Grupo de Trabajo sobre el Mercado de Trabajo, la Educación Permanente y la Seguridad Material y también un Grupo de Trabajo sobre la Promoción de la Información, la Participación Social y la Eliminación de la Discriminación de las Personas de Edad. Uno de los objetivos principales de la labor de esos grupos de trabajo es la elaboración de medidas para la prevención de la discriminación de las personas de edad que garanticen que estas disfrutan de igualdad de condiciones en el mercado laboral, además de velar por que se preste atención a sus necesidades específicas y a los riesgos a los que están expuestas.
6.2Actividades de inspección y búsqueda de empleo
84.La supervisión del cumplimiento de los reglamentos en materia de relaciones reguladas por el derecho laboral, que se rige por el Código del Trabajo (Nº 65/1965, Recop.) en el período objeto de examen, corre a cargo de la Oficina Estatal de Inspección Laboral (véase el apartado 7.3) desde el 1 de julio. Hasta esa fecha, esas actividades las realizaban las oficinas de empleo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de inspección del trabajo (Nº 251/2005, Recop.), la conculcación de la prohibición de discriminar o del principio de igualdad de trato podrá castigarse con una sanción de hasta 400.000 coronas checas.
85.Las oficinas de empleo siguen realizando las actividades de inspección en la esfera del empleo, que están reguladas por la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.). Con arreglo a lo dispuesto en esta ley, la conculcación de la prohibición de discriminar o del principio de igualdad de trato podrá castigarse con una sanción de hasta un millón de coronas checas.
86.La búsqueda de empleo es la tarea principal de las oficinas de empleo (agencias públicas de colocación que son establecidas, dirigidas y financiadas por el Ministerio de Trabajo, con cargo a su presupuesto, por conducto del Organismo de Servicios de Empleo). Actualmente, la situación de las oficinas de empleo está regulada en la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.).
87.Las agencias de colocación (no gubernamentales y privadas), que también se ocupan de la búsqueda de empleo, se han establecido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997, sobre las agencias de empleo privadas. También llevan a cabo labores de mediación en materia de empleo. Al 15 de septiembre de 2006, había 1.477 agencias de colocación en la República Checa que prestaban servicios de empleo de pago.
88.El empleo buscado debe corresponderse con el estado de salud de la persona y, si es posible, con sus calificaciones, competencias, la duración del empleo, las posibilidades de alojamiento y la facilidad para llegar al lugar de trabajo en medios de transporte.
89.En la Ley de empleo se presta una atención especial a la búsqueda de empleo por parte de personas que provienen de entornos social y culturalmente desfavorecidos. Están cobrando importancia los servicios que no guardan una relación directa con la búsqueda de empleo, pero que mejoran la situación de esas personas en el mercado de trabajo, en particular aquellos relacionados con la educación y la inclusión social.
90.El Ministerio de Trabajo supervisa los datos sobre infracciones de la legislación laboral por discriminación desde el tercer trimestre de 2004.
91.Las quejas relacionadas con la administración en la esfera del empleo y el trabajo recibidas por el Defensor del Pueblo en 2005 estaban relacionadas directamente con los cambios en la legislación efectuados en 2004, especialmente la nueva Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.), que puede considerarse el más importante de todos esos cambios. La aplicación más generalizada de las Normas de Procedimiento Administrativo a las actuaciones de las oficinas de empleo, que habían sido previamente de carácter fáctico (registro, extinción del registro, etc.), así como la supresión del criterio de voluntad demostrada de malograr las labores de coordinación que se utilizaba para extinguir el registro en las oficinas de empleo, se han traducido en un aumento importante del número de quejas relacionadas con la extinción injustificada del registro de las personas que buscan empleo.
Cuadro Nº 6.2
Datos sobre las conculcaciones de la prohibición de discriminar en el tercer trimestre de 2004
6.3Prestaciones de desempleo
92.Los métodos y las condiciones de concesión de las prestaciones de desempleo se rigen por la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.). Un solicitante de empleo que haya satisfecho la condición de haber estado empleado durante por lo menos 12 meses en los últimos 3 años antes de inscribirse como solicitante de empleo tiene derecho a prestaciones de desempleo. La prestación de desempleo es el 50% del salario mensual neto medio o de los ingresos imponibles durante los tres primeros meses y, a partir del cuarto mes, el 45% del salario neto medio mensual o de los ingresos imponibles. Si una persona que busca empleo no cumple esa condición, podrían tenerse en cuenta algunas otras actividades, como el llamado período de empleo alternativo.
93.Un solicitante de empleo que ha empezado su reeducación profesional al mismo tiempo que presenta su solicitud, recibe una prestación consistente en el 60% de su salario mensual neto medio o de sus ingresos imponibles durante el período de readiestramiento y, si no acepta un empleo adecuado después de ese período, la oficina de empleo lo registrará como solicitante de empleo y le propondrá vacantes. Una vez que haya concluido el período de apoyo, esa persona recibirá prestaciones del sistema de seguridad social hasta que encuentre un empleo.
6.4Empleo de extranjeros
94.Las obligaciones de los empleadores que contratan a extranjeros o que establecen una relación laboral con solicitantes de empleo extranjeros están reguladas por la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.). Véase también el apartado 6.1.
95.La adhesión de la República Checa a la UE el 1 de mayo de 2004 comportó un cambio de las condiciones de empleo de los extranjeros en la República Checa. Con arreglo a la Ley de empleo, no se considera extranjeros a los ciudadanos de los Estados miembros de la UE ni a sus familiares, que tienen la misma situación jurídica que los ciudadanos de la República Checa y pueden acceder libremente al mercado de trabajo de la República Checa.
96.Otros extranjeros pueden trabajar en la República Checa si han obtenido un permiso de trabajo y un permiso de residencia, siempre que no se estipule algo distinto en la Ley de empleo. Las oficinas de empleo podrán prorrogar los permisos de trabajo expedidos a los extranjeros, incluso más de una vez, pero siempre por un período no superior a un año. En algunos casos no se precisa un permiso de trabajo. Las oficinas de empleo supervisan el cumplimiento de estas obligaciones.
97.El propósito del proyecto piloto de selección de trabajadores extranjeros calificados, con una duración de 5 años y que se ha ejecutado desde 2003, es atraer a la República Checa a expertos extranjeros que puedan subsanar las insuficiencias del mercado de trabajo e integrarse con sus familias en la sociedad checa. Se ha gastado un total de 21,3 millones de coronas checas en la ejecución de este proyecto desde 2003 hasta finales de 2006.
98.Un total de 1.996 solicitantes de empleo de otros países de la UE y de Suiza se registraron en las oficinas de empleo en el período comprendido entre la adhesión de la República Checa a la UE y el final de 2004. Se trataba de personas que habían perdido su empleo en la República Checa (independientemente de que vivieran en el país antes de la adhesión de la República Checa a la UE) y de personas desempleadas que habían llegado de otro país de la UE en busca de trabajo en la República Checa. Al 31 de diciembre de 2005, un total de 151.736 extranjeros estaban empleados en la República Checa. Este número incluye 55.210 extranjeros empleados en virtud de un permiso de trabajo válido, 2.659 extranjeros que no tenían obligación de obtener un permiso de trabajo y 93.867 ciudadanos de la UE, incluidos sus familiares. También hay extranjeros que trabajan como empresarios en la República Checa en virtud de licencias comerciales.
6.5Empleo de personas con discapacidad
99.La nueva Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.) ha dado lugar a una serie de cambios respecto de la ley precedente. En especial, se aumentó la cuantía máxima que puede proporcionar una oficina de empleo para crear un empleo protegido o un taller protegido (de 100.000 a unas 140.000 coronas checas) y también la cuantía de la aportación concedida a las personas con una discapacidad más grave (hasta 200.000 coronas checas). En la Ley se establece la posibilidad de efectuar una contribución a fin de sufragar parcialmente los costos de explotación relacionados con un empleo protegido en el caso de una persona discapacitada que trabaja por cuenta propia, lo que pone de relieve los esfuerzos por promover el trabajo independiente.
100.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de empleo, las personas con discapacidad forman parte de la categoría a la que las oficinas de empleo pueden prestar más atención en la búsqueda de empleo. Estas personas también se benefician de readaptación laboral, son contratadas en empleos y talleres protegidos y reciben las llamadas ayudas para la promoción del empleo de personas con discapacidad. El estado de salud también es un motivo de discriminación que ha sido prohibido, y la negativa a adoptar o la no adopción de medidas que sean necesarias, en un caso específico, para asegurar el acceso de una persona con discapacidad a un empleo también se consideran discriminación indirecta.
101.La modificación de la Ley de seguro de pensiones (Nº 155/1995, Recop.) en 2005 conllevó la derogación de la norma legal precedente sobre la percepción de una pensión de discapacidad parcial a la vez que se obtenían ingresos procedentes de actividades lucrativas. A raíz de esa modificación, la cuantía de los ingresos procedentes de actividades lucrativas ya no repercute en la cuantía y el pago de la pensión de discapacidad parcial. Hasta entonces, disminuía la cuantía de ese tipo de pensión o se interrumpía su pago cuando se sobrepasaban los límites de ingresos estipulados.
102.Las subvenciones concedidas para la promoción del empleo de las personas con discapacidad (previstas en la Ley de empleo Nº 435/2004, Recop.) representan un instrumento importante en el ámbito del empleo de las personas con discapacidad. Otro instrumento es el Programa de apoyo a la renovación o mejora de los activos fijos materiales, que sirve para generar oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. En 2006, un total de 93 empleadores recibieron subvenciones en el marco de este programa por un importe total de 103.815 coronas checas. Estas subvenciones permitieron mantener 3.159 empleos y crear otros 310 empleos nuevos adecuados para personas con discapacidad.
103.Además, en 2005 finalizó el Plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Este plan, que había comenzado en 1998, tenía por objetivo la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
104.El Programa para la mejora de la seguridad del transporte y su accesibilidad para las personas con movilidad y sentido de la orientación reducidos, que se puso en marcha en 2002 y, más tarde, pasó a llamarse Programa nacional de fomento de la movilidad para todos, promueve el acceso al transporte y la eliminación de los obstáculos para el acceso a las instituciones estatales y públicas y a los locales donde se prestan servicios.
105.Otra medida similar es el Programa operacional para el desarrollo de los recursos humanos para el período 2004-2006, con el que se pretende, entre otras cosas, favorecer la integración de grupos específicos en riesgo de exclusión social (en concreto, las personas con discapacidad y los romaníes).
106.En 2001, la República Checa participó en la primera vuelta del Programa de Iniciativa Comunitaria EQUAL (PIC-EQUAL), que se centra en la lucha contra todas las formas de discriminación y las desigualdades en el mercado de trabajo.
107.En los cuadros del apartado 6.7.1.1 se muestra la evolución del número de solicitantes de empleo con discapacidad inscritos en las oficinas de empleo en el período comprendido entre 2001 y 2006. En 2006 se observó una tendencia a una pequeña disminución, en comparación con 2005, año en que el número de personas con discapacidad se mantuvo en el mismo nivel aproximadamente, salvo por la variación estacional.
108.A pesar de todo ello, la proporción de personas con discapacidad respecto del número total de solicitantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo aumentó significativamente en 2005, sobre todo debido al incremento considerable del número total de personas desempleadas. La proporción media de personas con discapacidad en el número total de desempleados aumentó del 13,6% al 14,6%.
6.6Empleo
6.6.1Política de empleo
109.El Gobierno checo ha establecido un sistema de servicios públicos de empleo que preparan, formulan y aplican la política de empleo. La formulación de esa política corre a cargo del Ministerio de Trabajo y las oficinas de empleo. Sus responsabilidades respectivas están definidas en la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.).
110.El objetivo principal de la política de empleo es lograr la mejor evolución posible del empleo y contribuir a que aumente la motivación y el dinamismo de las personas para que busquen y encuentren empleo y lo conserven. Se hace un hincapié especial en aquellas regiones con una tasa de desempleo más alta que la media (el norte, el centro y el sur de Moravia y la parte noroccidental de Bohemia). Con respecto a la adhesión de la República Checa a la UE y la situación del mercado de trabajo, en la aplicación de la política nacional de empleo se respetan los principios y objetivos de la Estrategia Europea de Empleo. Se presta un apoyo significativo a los proyectos con los que se pretende crear un número considerable de empleos nuevos, especialmente en las regiones que presentan un riesgo mayor, así como a la promoción de un mayor desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
111.En la política de empleo se utilizan tanto instrumentos activos como pasivos. La política activa de empleo ayuda a los solicitantes de empleo a encontrar trabajo en el mercado laboral o a aumentar sus posibilidades de encontrarlo. La aplicación de la política activa de empleo en la República Checa corre a cargo de las oficinas de empleo, administradas por el Organismo de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo. La política pasiva de empleo podría definirse como los gastos en apoyo material (prestaciones) proporcionado a los desempleados, a lo que debe añadirse el apoyo material brindado a los cónyuges y los hijos de las personas con una capacidad reducida para trabajar, incluidos los gastos de franqueo postal relacionados con el pago de las prestaciones de desempleo.
112.La aplicación de la política activa de empleo por las distintas oficinas de empleo se basa en los programas de aplicación de la política activa de empleo, que se elaboran sobre la base de un análisis del mercado de trabajo llevado a cabo en distritos específicos y con arreglo a los objetivos fijados por el Organismo de Servicios de Empleo para un año determinado. La labor de las oficinas de empleo se guía por aspectos concretos del mercado de trabajo regional, la estructura de los solicitantes de empleo inscritos en las oficinas y la cuantía de los fondos asignados en el presupuesto del Estado aprobado. Los programas de la política económica del Gobierno también constituyen una parte indisociable de la política de empleo.
113.La República Checa empezó a aplicar la política de empleo utilizando al máximo la Estrategia Europea de Empleo incluso antes de su adhesión a la UE. Los planes nacionales de empleo anuales, que se ejecutaban desde 1991, se convirtieron más tarde en planes de acción nacionales de empleo, cuya finalidad era superar los enfoques sectoriales restringidos, así como lograr la coordinación de las distintas políticas que influyen en la tasa de empleo en el plano nacional. Esos planes también se examinaron con los agentes sociales en el Consejo de Concertación Económica y Social a fin de contar con la participación de esos agentes en la solución de los problemas de empleo. El Plan de acción nacional de empleo para el período 2004-2006 se elaboró después de la adhesión a la UE. No obstante, en 2005 dejaron de evaluarse sus medidas a causa de la revisión del Proceso de Lisboa y la aprobación de nuevos documentos de la UE en materia de política económica y política de empleo.
114.Otro documento conceptual importante relacionado con el empleo es el Programa Nacional de Reformas de la República Checa, que se centra en las reformas necesarias para lograr que aumente el potencial de crecimiento y el empleo. Las medidas adoptadas en el marco de este programa deberían contribuir a que los indicadores de logro de objetivos en materia de empleo tengan los valores siguientes antes de que finalice 2008: un tasa de empleo total del 66,4%, una tasa de empleo femenino del 57,6% y una tasa de empleo de las personas de edad (de 55 a 64 años) del 47,5%.
6.6.1.1Gastos relacionados con la política de empleo
115.La mayoría de los fondos relacionados con la política activa de empleo que se desembolsaron en el período objeto de examen se destinaron a las regiones con las tasas de desempleo más altas; la parte más cuantiosa de la suma total de los fondos asignados a las oficinas de empleo se utilizó en la región de Ústí nad Labem (21,1%), en la región de Moravia-Silesia (18,4%) y en la región de Moravia Meridional (13,5%).
116.Otros instrumentos de la política de empleo del Estado, que no forman parte de la política activa de empleo, son las subvenciones que reciben los empleadores que cuentan con más de un 50% de personas con discapacidad entre sus empleados (de conformidad con lo dispuesto en la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.) y el pago de los salarios de los empleados en caso de insolvencia de su empleador.
Cuadro Nº 6.6.1.1 ª
Comparación de los gastos relacionados con la política de empleo del Estado en 2004 y 2005
6.7Actividad económica de la población
117.La disminución considerable del empleo que tuvo lugar en la segunda mitad de la década de 1990 se frenó después de 2000. La tasa de empleo aumentó levemente en 2002 (según los valores anuales). La tendencia actual de aumento del empleo ha sido perceptible desde 2004.
6.7.1Desempleo
118.La evolución del número de solicitantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo durante períodos prolongados se presenta en el cuadro siguiente, en el que se muestra que el número de solicitantes de empleo aumentó progresivamente en el período comprendido entre 2001 y 2003. El cambio de signo no tuvo lugar hasta 2004, cuando el número de solicitantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo empezó a disminuir. En 2005 volvió a observarse una tendencia a la baja en el número de desempleados inscritos en las oficinas de empleo.
119.En julio de 2004 se introdujo una nueva metodología para el cálculo de la tasa de desempleo, que se basa en los llamados solicitantes de empleo con disponibilidad inmediata (aquellos solicitantes de empleo que pueden empezar a trabajar inmediatamente cuando se les ofrece un empleo, es decir, las personas desempleadas inscritas que no tienen un obstáculo objetivo que les impida ser contratadas).
Cuadro Nº 6.7.1
Tasa de desempleo, por región, en porcentaje
6.7.1.1Estructura de los solicitantes de empleo
Cuadro Nº 6.7.1.1
Evolución de ciertos grupos de solicitantes de empleo
6.7.1.1.1Estructura de los solicitantes de empleo por edad
120.El desempleo de las personas mayores de 50 años a menudo suele ser consecuencia de la pérdida de su empleo en un momento en que todavía no satisfacen las condiciones para que se les conceda una pensión de jubilación, pero en el que la mayoría de los empleadores han dejado de estar interesados en ellos a causa de su poca adaptabilidad a los cambios en el mercado de trabajo. La proporción, cada vez mayor, de esta categoría de solicitantes de empleo también guarda relación con el aplazamiento, año tras año, de la edad de jubilación.
121.Los jóvenes, especialmente aquellos que han terminado la enseñanza secundaria y los adolescentes una vez que han completado la educación básica, tropiezan con dificultades a la hora de buscar un empleo por faltarles habilidades prácticas. El grupo de mayor riesgo está formado por los adolescentes que no han recibido educación o que han cursado toda o parte de la enseñanza básica y no tienen ni experiencia ni calificaciones.
122.Sin embargo, la elevada tasa de desempleo de la categoría integrada por los jóvenes menores de 25 años también es consecuencia del escaso número de jóvenes económicamente activos (su inactividad se debe a que están cursando estudios o recibiendo formación profesional). La tasa de empleo de las mujeres jóvenes menores de 25 años es más alta. La tasa de desempleo específica de los solicitantes de empleo en el grupo de edad comprendido entre los 50 y los 54 años también excede de la tasa media total (tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres).
123.La disminución del número de solicitantes de empleo pertenecientes al grupo de edad de las personas menores de 25 años, que ha sido consecuencia, en parte, de la evolución demográfica, también guarda relación con la creación de mejores condiciones para los jóvenes en el mercado de trabajo a raíz de la mejora progresiva de la situación económica en la República Checa, una mayor adaptabilidad de los jóvenes a la situación cambiante y, en parte, con unas condiciones más estrictas para la concesión de prestaciones de desempleo a los jóvenes que han terminado la enseñanza secundaria. También tiene una influencia importante la proporción, cada vez mayor, de personas de edad avanzada que se jubilan o que se inscriben en las oficinas de empleo.
Cuadro Nº 6.7.1.1.1 a
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: número total
Cuadro Nº 6.7.1.1.1b
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: proporciones expresadas en porcentajes
Cuadro Nº 6.7.1.1.1b
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: número total de mujeres
Cuadro Nº 6.7.1.1.1c
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: proporciones de mujeres expresadas en porcentajes
Cuadro Nº 6.7.1.1.1d
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: número total de hombres
Cuadro Nº 6.7.1.1.1e
Estructura por edad de los solicitantes de empleo: proporciones de hombres expresadas en porcentajes
6.7.1.1.2Estructura de los solicitantes de empleo por grado de capacitación
Cuadro Nº 6.7.1.1.2 a
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: número total
Cuadro Nº 6.7.1.1.2b
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: proporciones expresadas en porcentajes
Cuadro Nº 6.7.1.1.2c
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: número total de mujeres
Cuadro Nº 6.7.1.1.2d
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: proporciones de mujeres expresadas en porcentajes
Cuadro Nº 6.7.1.1.2e
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: número total de hombres
Cuadro Nº 6.7.1.1.2f
Estructura de los solicitantes de empleo por nivel de instrucción alcanzado: proporciones de hombres expresadas en porcentajes
6.7.1.1.3Estructura de los solicitantes de empleo: tiempo que llevan desempleados
124.El desempleo de larga duración es mayor, tanto en términos absolutos como relativos, en los distritos con tasas de desempleo más altas. Y depende, en buena medida, del nivel educativo. La tendencia a un desempleo de larga duración aumenta en el caso de las categorías de personas con discapacidad y de mayor edad.
125.La disminución del número de personas inscritas en las oficinas de empleo durante más de 6 meses en los años 2004 y 2005 fue considerablemente mayor si se la compara con el número de personas inscritas durante más de 12 meses. La proporción que este grupo representa en el número de inscripciones de larga duración ha ido aumentando ligeramente (desde 2001), mientras que, examinados desde una perspectiva temporal más amplia, el número y la proporción de los desempleados inscritos durante más de 12 meses ha aumentado ininterrumpidamente, a excepción de una disminución temporal a comienzos de 2001.
Cuadro Nº 6.7.1.1.3 a
Estructura de los solicitantes de empleo según el tiempo que han permanecido inscritos en las oficinas de empleo
Cuadro Nº 6.7.1.1.3b
Estructura de los solicitantes de empleo según el tiempo que han permanecido inscritos en las oficinas de empleo: número total de mujeres
Cuadro Nº 6.7.1.1.3c
Estructura de los solicitantes de empleo según el tiempo que han permanecido inscritos en las oficinas de empleo: proporción de mujeres expresada en porcentajes
Cuadro Nº 6.7.1.1.3d
Estructura de los solicitantes de según el tiempo que han permanecido inscritos en las oficinas de empleo: número total de hombres
Cuadro Nº 6.7.1.1.3e
Estructura de los solicitantes de empleo según el tiempo que han permanecido inscritos en las oficinas de empleo: proporción de hombres expresada en porcentajes
6.7.1.3Estructura de los solicitantes de empleo por región
126.El desempleo en la República Checa es de naturaleza eminentemente estructural. Si bien en algunas regiones se registra una escasez de ciertas profesiones, en otras se observa un excedente. Una movilidad y una flexibilidad de la mano de obra insuficientes impiden equilibrar la oferta y la demanda de esta. Por este motivo, el desarrollo de la economía no ha contribuido hasta ahora a una mejora más sustancial de la situación del mercado de trabajo. Para solucionar estos problemas estructurales del mercado de trabajo es necesario, sobre todo, hacer hincapié en la subsanación de los problemas del mercado de la vivienda, el acceso en medios de transporte y la educación permanente.
127.Han continuado los cambios estructurales, es decir, los cambios en la estructura sectorial (industria) de la economía consistentes en la reestructuración o la reducción de escala y en la configuración de la estructura profesional de la mano de obra, aunque con distinta intensidad en cada una de las regiones. Las regiones que se han visto más afectadas han sido la región de Ústí nad Labem y la región de Moravia-Silesia, esto es, aquellas con una mayor concentración de industria pesada, a saber: la minería del carbón, la metalurgia, la ingeniería mecánica y la industria química.
128.El Ministerio de Industria y Comercio puso en marcha, junto con el Ministerio de Trabajo, el Programa de promoción de la creación de nuevos empleos en las regiones más afectadas por el desempleo para el período comprendido entre 2004 y 2006. A raíz de su efecto positivo, este programa se amplió hasta 2005. Al finalizar 2005, se habían ocupado 1.079 empleos nuevos y se había formado a 293 empleados. Los nuevos empleos los ocuparon, en gran parte, solicitantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo (60%). Está prevista la creación de unos 1.705 empleos anuales en el período 2006-2007.
129.Otro instrumento que contribuye a que disminuya el desempleo en las zonas con una tasa de desempleo elevada es el Reglamento del Gobierno sobre apoyo material para la creación de empleos nuevos y la reeducación o capacitación profesionales de los empleados en el marco de los incentivos a la inversión (Nº 515/2004, Recop.), en el que también se tiene en cuenta a los empleadores que contratan a personas con discapacidad. A comienzos de 2006 se aprobaron algunos proyectos con los que se pretende resolver el problema del desempleo de los grupos que están en riesgo en las regiones con las tasas de desempleo más altas.
Cuadro Nº 6.7.1.3
Solicitantes de empleo por región
6.8Transporte
6.8.1Personas con discapacidad
130.En la Ley de ferrocarriles (Nº 266/1994, Recop.) se estipulan las condiciones por las que se rige la construcción y explotación de las líneas de ferrocarril y la explotación del transporte ferroviario, así como las condiciones que debe satisfacer el transporte de pasajeros y los requisitos relativos a los vehículos ferroviarios y sus condiciones técnicas. A este respecto, en la Ley también se establecen condiciones relativas al acceso al transporte de las personas con movilidad o sentido de la orientación reducidos.
131.En la práctica, eso requiere, por ejemplo, la construcción de un acceso sin obstáculos para llegar a los andenes y a los espacios designados para los pasajeros durante las obras de construcción o reconstrucción de instalaciones ferroviarias. La finalidad de los requisitos relativos a la altura del piso de los vehículos, que se aplican en la reparación, modernización y remodelación de la flota de vagones utilizados en el transporte público de pasajeros por ferrocarril, es facilitar la subida y la bajada de las personas con movilidad o sentido de la orientación reducidos.
132.Se publica información sobre las conexiones de transporte en varios sitios web. La información para las personas ciegas o con discapacidad visual grave puede consultarse en http://www.jizdnirady.cz/blind.
133.La adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo reforzó considerablemente los derechos de esas personas en el ámbito del transporte aéreo.
134.El Estado participa financieramente en los gastos de adquisición del parque de vehículos de piso bajo y de vehículos con dispositivos integrados que permiten el acceso a las personas con discapacidad en el marco del programa "Promoción de la renovación de los vehículos de transporte público urbano y en las líneas de transporte público en autobús".
Cuadro Nº 6.8.1 a
Número de vehículos de piso bajo y otros vehículos de transporte público urbano adquiridos después de 2000
Cuadro Nº 6.8.1b
Nivel de ayuda a cada vehículo de transporte público urbano proporcionada en cumplimiento de las normas vigentes en 2006
Párrafo 2Formación para ejercer el derecho al trabajo
135.En virtud de la nueva Ley de educación (Nº 561/2004, Recop.) se han aprobado varios instrumentos nuevos que han redundado en un aumento de la tasa de resultados positivos en el sistema educativo. Esto está relacionado, en especial, con el fortalecimiento de la función de los estudios postsecundarios y el aumento de su calidad, así como con la introducción de programas de estudio intensivos para la obtención de un certificado de formación profesional y de un curso acelerado de estudios de enseñanza secundaria, a cuya finalización se recibe un certificado de educación general (con ello se brinda una segunda oportunidad, por ejemplo, a los solicitantes de empleo que tienen dificultades para encontrar trabajo).
136.La Ley de verificación y reconocimiento de los resultados de la educación complementaria (Ley Nº 179/2006, Recop.) promueve la participación de los adultos en la educación complementaria postobligatoria y crea un entorno apropiado que motiva a participar en esta modalidad de educación, en particular a las personas con escasas calificaciones, que necesitan cambiar, actualizar o aumentar rápida y eficazmente sus habilidades y conocimientos. El objetivo fundamental de esta ley es prestar apoyo a la enseñanza complementaria, especialmente por medio de la creación de instrumentos que permitan motivar tanto a los participantes en la educación complementaria como a los empleadores. Con esta ley se pretende lograr un aumento de la participación de las personas de todos los grupos de edad en la educación.
137.En la Ley de empleo (Nº 435/2004, Recop.) también se considera reeducación profesional la renovación de las calificaciones que se poseen (art. 6). Esta ley se ha concebido, por ejemplo, para las mujeres que se reincorporan al trabajo tras una licencia de maternidad y que necesitan renovar sus calificaciones.
138.No se ha supervisado expresamente la participación de los romaníes en varios programas y, además, su tasa de desempleo no es más que una estimación. Las oficinas de empleo, al igual que otras instituciones, no están facultadas para supervisar separadamente a los romaníes como grupo diferenciado. Esta falta de información dificulta la elaboración de programas dirigidos a grupos específicos.
Artículo 7Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
a)Remuneración mínima proporcionada a todos los trabajadores
7.1Mínimo de subsistencia y renta de los hogares
139.En la República Checa, el mínimo de subsistencia está determinado por ley (Ley de mínimo de subsistencia (Nº 463/1991, Recop.)) como el límite de ingresos mínimos socialmente reconocido. Todos los ingresos que estén por debajo de ese límite se consideran pobreza material extrema. El mínimo de subsistencia determina la cuantía de los fondos necesarios para que un hogar satisfaga las necesidades de subsistencia básicas de sus miembros de manera muy modesta (véase también el art. 9).
140.En la Ley de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, aprobada en 2000 (Ley Nº 118/2000, Recop.), se salvaguarda el derecho de los empleados a percibir los salarios atrasados que no hayan sido abonados por su empleador, que se encuentra en estado de insolvencia. Cuando así ocurra, los empleados podrán solicitar a una oficina de empleo el pago del salario que se les adeuda. Al mismo tiempo, la oficina de empleo asume el derecho del empleado al salario que le adeuda el empleador.
141.Un empleado podrá hacer valer su derecho a percibir los salarios que se le adeudan hasta una cantidad equivalente al salario de tres meses del período en cuestión. La oficina de empleo solo podrá atender la solicitud de un empleado respecto del salario que le adeuda un mismo empleador una sola vez en un año.
Cuadro Nº 7.1 a
Datos sobre el mínimo de subsistencia de un hogar de 4 miembros (2 adultos y 2 niños de 8 y 12 años de edad, respectivamente)
Cuadro Nº 7.1b
Datos sobre el salario mensual neto medio
Cuadro Nº 7.1c
Datos sobre la proporción del mínimo de subsistencia de un hogar de 4 personas (2 adultos y 2 niños de 8 y 12 años de edad, respectivamente) en el salario neto medio
b)Seguridad e higiene en el trabajo
142.La protección de la seguridad y la higiene en el trabajo se rigen por varias normas jurídicas y de otra índole que garantizan esa protección. En el Código del Trabajo también se estipulan las obligaciones básicas de los empleadores en materia de protección de la seguridad y la higiene en el trabajo, así como las responsabilidades de los administradores a ese respecto.
143.En el Código del Trabajo también se estipula que el empleador es responsable del daño que sufra un empleado que trabaja para él, en virtud de un contrato de trabajo, durante el desempeño de sus tareas laborales o cuando el daño sufrido tenga una relación directa con esas tareas, y siempre que ese accidente laboral haya dañado su salud o le haya costado la vida.
7.2Supervisión de la protección de la seguridad y la higiene en el trabajo
144.Aparte de la Ley de la supervisión especializada de la seguridad en el trabajo por el Estado (Ley Nº 174/1968, Recop.), hay una nueva Ley de inspección del trabajo (Ley Nº 251/2005, Recop.), en la que se establecen requisitos para la supervisión estatal eficaz de la seguridad en el trabajo y se reglamenta la esfera de la seguridad en el trabajo. La protección de la higiene en el trabajo está regulada por la Ley de protección de la salud pública (Ley Nº 258/2000, Recop.).
145.En 2006 se aprobó una nueva ley que garantiza otras condiciones de protección de la seguridad y la higiene en el trabajo, así como una nueva ley de prevención de los accidentes graves (Ley Nº 59/2006, Recop.), por la que se adapta al derecho nacional la Directiva Nº 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta directiva también contiene requisitos establecidos en el Convenio Nº 174 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1993.
146.La supervisión por el Estado de la seguridad en el trabajo, las condiciones de trabajo y la protección de la higiene en el trabajo son tareas que llevan a cabo principalmente el Ministerio de Trabajo y la Oficina Estatal de Inspección Laboral, junto con sus dependencias orgánicas, que son las oficinas regionales de inspección del trabajo. En las actividades de la Oficina Estatal y sus oficinas de inspección no están comprendidas las entidades jurídicas y las personas físicas enumeradas expresamente en la Ley de inspección del trabajo, en las que la inspección del Estado se lleva a cabo de conformidad con leyes especiales. Así ocurre, por ejemplo, con las actividades relacionadas con las competencias de la Oficina de Minas de la República Checa o de los militares profesionales o en activo.
147.La supervisión estatal en la esfera de la protección de la salud en el trabajo también la efectúa el Ministerio de Salud y los centros de higiene regionales, la Oficina de Minas de la República Checa y la Oficina Estatal de Seguridad Nuclear. Los sindicatos también supervisan la protección de la seguridad y la higiene en el trabajo.
148.Otro organismo que interviene en este ámbito es el Instituto de Inspección Técnica, ubicado en Praga, un organismo colaborador que desempeña tareas estatales de supervisión profesional en materia de seguridad de ciertas instalaciones tecnológicas. Este organismo presenta dictámenes vinculantes y periciales, organiza inspecciones y evalúa las pruebas efectuadas en ciertas instalaciones tecnológicas, además de expedir certificados a organizaciones y empresarios después de haber comprobado sus competencias profesionales.
Cuadro Nº 7.3 a
Incumplimientos observados de la normativa que garantiza la seguridad en el trabajo y la seguridad de los equipos tecnológicos y de las leyes que reglamentan las relaciones que se rigen por el derecho laboral
Cuadro Nº 7.3b
Cronología de los indicadores de lesiones físicas en la República Checa en el período comprendido entre 2000 y 2005
Cuadro Nº 7.3c
Cronología de los indicadores de mortalidad relacionada con el trabajo en la República Checa, en el período comprendido entre 2000 y 2005
Cuadro Nº 7.3d
Examen sintético de las enfermedades declaradas en el período comprendido entre 2000 y 2005
d)Descanso, tiempo libre y limitación de las horas de trabajo
149.Si bien el presente informe abarca el período comprendido entre 2000 y 2006, en el texto que sigue se describen las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo (Nº 65/1965, Recop.). El nuevo Código del Trabajo (Nº 252/2006, Recop.), que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2007, ha aglutinado esas disposiciones con algunos cambios de poca entidad.
7.3Descanso y tiempo libre
150.El derecho a descansar se ha establecido especialmente mediante una norma legal. Con respecto al descanso ininterrumpido entre dos turnos, los empleadores están obligados a asignar horas de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, de tal manera que los empleados tengan por lo menos 12 horas de descanso entre el final de un turno y el comienzo de otro durante un período de 24 horas consecutivas.
151.Ese descanso podrá acortarse a 8 horas durante un período de 24 horas consecutivas en el caso de los empleados mayores de 18 años de edad, siempre que el descanso siguiente se prolongue el tiempo que se haya restado al primer descanso. Se aplica este procedimiento en diferentes sectores industriales y situaciones.
152.El empleador está obligado a asignar las horas de trabajo de tal manera que los empleados cuenten con un descanso ininterrumpido de por lo menos 35 horas semanales durante cada período de 7 días naturales consecutivos. En el caso de los empleados menores de edad, el descanso semanal ininterrumpido no deberá tener una duración inferior a 48 horas. Si las actividades del empleador lo permiten, el descanso semanal ininterrumpido se determinará el mismo día para todos los empleados y deberá comprender el domingo. En los convenios colectivos del sector de la agricultura se puede estipular un descanso ininterrumpido que dure por lo menos 105 horas en un período total de tres semanas.
7.4Determinación razonable de las horas de trabajo
153.Un empleador puede determinar las horas de trabajo de los empleados mayores de 18 años de edad tras mantener negociaciones con el sindicato pertinente, de manera que el período ininterrumpido de descanso semanal tenga una duración que no sea inferior a 24 horas y los empleados disfruten de un descanso ininterrumpido durante la semana, de forma que se permita que el descanso comprenda por lo menos 70 horas dentro de un período de 2 semanas, siempre que se satisfagan ciertas condiciones.
7.5Vacaciones periódicas pagadas y remuneración del trabajo realizado en días festivos
154.En el Código del Trabajo se señala que los días festivos son días de descanso en los que solo se podrá ordenar trabajar excepcionalmente cuando haya trabajos que no puedan efectuarse durante los días hábiles, como el trabajo necesario para evitar un peligro para la vida o la salud o durante desastres naturales y en casos excepcionales similares, o como el trabajo necesario para satisfacer las necesidades de subsistencia, asistencia sanitaria y culturales de la población.
155.Todo empleado que haya trabajado sin interrupción en el marco de una relación laboral con el mismo empleador durante por lo menos 60 días en un año civil tiene derecho a vacaciones. Las vacaciones tienen una duración básica de cuatro semanas por año civil. Los empleados en sectores distintos del sector privado tienen derecho a cinco semanas de vacaciones por año civil. Las vacaciones de los trabajadores del sector de la enseñanza y del personal docente e investigador de las universidades duran ocho semanas por año civil. Los convenios colectivos o los reglamentos internos acordados con los empleadores que llevan a cabo actividades empresariales pueden ampliar el número de semanas de vacaciones, cuya duración podrá ser mayor que la del período mencionado.
156.Un empleador permitirá que los empleados que hayan trabajado en un día festivo disfruten de tiempo libre o, si así se acuerda con el empleado, que perciban un pago extraordinario igual al salario medio. No se cercenan los salarios de los empleados de los servicios públicos o la administración que no trabajan en días festivos o que disfrutan de tiempo libre por haber trabajado en un día de descanso. En el sector privado los empleados tienen derecho a una indemnización por pérdida de salario igual a su remuneración media.
7.6Determinación de las horas de trabajo
157.Las horas de trabajo no pueden exceder de 40 horas semanales. Las de los empleados pueden diferir. El empleador determina la distribución de las horas de trabajo tras examinar esta cuestión con el sindicato pertinente. En caso de un reparto semanal uniforme de las horas de trabajo, las horas de trabajo semanales que se determinen se asignarán de manera que los turnos no tengan una duración superior a nueve horas.
158.Cuando la naturaleza del trabajo o las condiciones de funcionamiento no permitan una distribución semanal de las horas de trabajo, el empleador podrá repartir las horas de trabajo de una manera diferente una vez que haya examinado esta cuestión con el órgano sindical pertinente; no obstante, las horas de trabajo semanales distribuidas de forma desigual, sin horas extraordinarias, no deben exceder, en promedio, de las horas de trabajo semanales determinadas para un período de hasta 12 meses civiles consecutivos.
159.Por horas extraordinarias se entiende el trabajo realizado por un empleado, a instancias de su empleador o con el consentimiento de este, que supere las horas de trabajo semanales fijadas en virtud de una distribución previa de las horas de trabajo y que se haya llevado a cabo fuera del horario del turno de trabajo. El empleador podrá pedir al empleado que realice horas extraordinarias solamente en casos excepcionales debidos a motivos operacionales graves.
160.Las horas extraordinarias que se pida a un empleado que realice no podrán exceder de ocho horas semanales. No podrá ordenarse a un empleado que trabaje más de 140 horas extraordinarias en un año civil. Solo podrá superarse ese límite de horas de trabajo excepcionalmente y si el empleado está de acuerdo. En promedio, el número de horas extraordinarias trabajadas no debe exceder de ocho horas semanales. En un convenio colectivo puede acordarse con un empleado un número de horas extraordinarias inferior al número previsto en la ley.
161.Está prohibido que trabajen horas extraordinarias las mujeres embarazadas, las mujeres que cuidan de niños menores de 1 año y los adolescentes (hasta los 18 años de edad).
Artículo 8Sindicatos
162.El sindicato más numeroso en el período objeto de examen era la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), integrada por 33 sindicatos. En 2006, los sindicatos asociados en la CMKOS contaban con más de 541.000 afiliados.
163.El miembro de mayor tamaño de la CMKOS es Kovo, que en 2006 tenía más de 360.000 afiliados. El Sindicato Checo-Moravo de Empleados del Sistema Educativo tiene más de 130.000 afiliados. Otros grandes sindicatos por número de afiliados son el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Minera, Geológica y Petrolera (90.000 afiliados), el sindicato STAVBA República Checa (casi 80.000 afiliados), el Sindicato de Empleados de los Servicios de Salud y Asistencia Social de la República Checa y el Sindicato de Empleados de Autoridades y Organismos Estatales (cada uno con más de 65.000 afiliados) y el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de Transformación de la Madera, la Silvicultura y la Gestión de Recursos Hídricos (casi 65.000 afiliados).
164.Un total de 170.000 personas están afiliadas a una de las otras centrales sindicales, la Asociación de Sindicatos Independientes. Esta central sindical está formada por los sindicatos siguientes: el Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y la Alimentación, la Asociación de Sindicatos Libres de la República Checa (unos 95.000 afiliados), el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios (72.000 miembros activos), el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía de la República Checa, el Sindicato Integrado de Empleados del Sector Privado de la República Checa y el Sindicato de Trabajadores de las Fábricas de Vidrio Plano.
8.1Negociaciones colectivas y derecho a la información
165.En la Ley de negociación colectiva (Ley Nº 2/1991, Recop.) se regula la negociación colectiva entre los órganos sindicales pertinentes y los empleadores, con la posibilidad de que participe el Estado, a fin de aplicar un convenio colectivo. Los convenios colectivos pueden ser concertados por los órganos sindicales pertinentes y los empleadores, o sus organizaciones, y en ellos se regulan las relaciones jurídicas de naturaleza colectiva entre empleadores y empleados, así como los derechos y las obligaciones de las partes contratantes.
166.En el Código del Trabajo (Nº 165/1965, Recop.) se reconoce a los órganos de los sindicatos el derecho a participar en las relaciones reguladas por el derecho laboral, comprendida la negociación colectiva. También se impone a los empleadores la obligación de informar al órgano sindical pertinente de un conjunto de cuestiones y de examinarlas con este. En particular, los empleadores deben informar de la evolución de los salarios y del salario medio y de sus distintos componentes, incluida la clasificación con arreglo a los diferentes grupos profesionales, a menos que se haya acordado otra cosa. Los órganos del Estado pertinentes también examinan con los sindicatos cuestiones relacionadas con el trabajo y las condiciones de vida de los empleados y proporcionan a los sindicatos la información necesaria.
167.En la Ley de administración pública (Nº 218/2002, Recop.) se impone a los órganos de la administración pública la obligación de velar por que el sindicato que lleve a cabo su labor en esos organismos administrativos pueda desempeñar los cometidos que se le asignan en esta ley. En virtud de esta ley, el sindicato que actúa en un organismo administrativo tiene derecho a obtener información y efectuar revisiones, manifestar su postura y algunas otras atribuciones.
168.En caso de que se establezca una organización sindical en una unidad de policía, en la Ley sobre el servicio de los miembros de la Policía de la República Checa (Nº 186/1992, Recop.) se imponen a estos funcionarios varias responsabilidades, especialmente la de examinar con el órgano sindical las propuestas de decisiones relativas a la prestación del servicio y sus modificaciones.
169.En la Ley de relaciones de servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad (Nº 361/2003, Recop.) se deroga la Ley sobre el servicio de los miembros de la Policía de la República Checa y se incorporan, al mismo tiempo, varias disposiciones pertinentes de esa ley. Además, en ella se reglamenta el derecho de los miembros de los cuerpos de seguridad a disponer de información y a examinar cuestiones relacionadas con el desempeño del servicio, salvo que un sindicato esté presente en ese organismo.
8.2El derecho de los sindicatos a defender a sus afiliados
170.De conformidad con el Código de Procedimiento Civil (Nº 99/1963, Recop.), un sindicato puede representar a una parte que esté afiliada a ese sindicato, salvo en asuntos de índole mercantil. Por consiguiente, el sindicato puede representar a un afiliado que demande a su empleador (o a otra persona) por discriminación.
171.El demandante también puede estar representado por el sindicato cuando sea parte en un procedimiento incoado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Nº 150/2002, Recop.). En consecuencia, los sindicatos tienen numerosas oportunidades de defender los derechos de sus afiliados en asuntos relacionados con la protección contra la discriminación.
Artículo 9Seguridad social
172.El sistema de seguridad social consta de un conjunto de normas legales y medidas financieras y organizativas concebidas para garantizar los derechos sociales fundamentales de todos aquellos que se encuentren en una situación social o financiera difícil. El sistema de seguridad social se ha basado íntegramente en tres pilares básicos, cada uno de los cuales tiene su propia importancia. Esos pilares son la seguridad social (pensiones, prestaciones de enfermedad y prestaciones de desempleo), el apoyo social del Estado y la asistencia social. La seguridad social se canaliza mediante el pago de prestaciones de seguridad social, prestaciones de apoyo social del Estado, prestaciones de asistencia en situaciones de indigencia y prestaciones de asistencia social para personas con discapacidad, o bien por medio de la prestación de servicios sociales.
Cuadro Nº 9 a
Gastos de apoyo social del Estado
Cuadro Nº 9b
Relación entre el gasto en seguridad social y el producto interno bruto (en porcentaje)
Cuadro Nº 9c
Porcentaje del gasto en seguridad social en el producto interno bruto (PIB): pensiones
Cuadro Nº 9d
Porcentaje del gasto en seguridad social en el producto interno bruto (PIB): prestaciones del seguro de enfermedad
Cuadro Nº 9e
Porcentaje del gasto en seguridad social en el producto interno bruto (PIB): gastos de protección social
173.Las quejas enviadas por los denunciantes al Defensor del Pueblo están relacionadas principalmente con las prestaciones de asistencia social que se abonan una o varias veces, las prestaciones de apoyo social del Estado y las ayudas percibidas por personas con discapacidad. El Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que, con frecuencia, las oficinas de la Administración que adoptan decisiones sobre las prestaciones no determinan suficientemente las circunstancias y los hechos de cada caso y evalúan incorrectamente el patrimonio (propiedad de bienes raíces, vehículos de motor y ahorros) de los solicitantes de prestaciones de asistencia social. Al investigar quejas específicas, el Defensor del Pueblo se enfrenta a la diferente interpretación que se hace de algunos conceptos jurídicos. Por este motivo, se centra especialmente en la cuestión de la orientación ofrecida por los órganos supervisores, que deberían velar por que las explicaciones fueran uniformes.
9.1Seguro social
9.1.1Seguro de jubilación
174.En la Ley por la que se modifica la Ley de seguro de pensiones (Nº 264/2002, Recop.) se ha cambiado el método por el que se aumenta la cuantía de las pensiones. Las pensiones pagadas aumentan periódicamente cada enero (con efecto a partir del 1 de julio de 2002); solamente se emplea un método distinto cuando la inflación es muy baja (los aumentos serían inferiores al 2%) o cuando la inflación es muy alta (superior al 10%). Otra modificación de la Ley de seguro de pensiones (Nº 24/2006, Recop.) comportó la derogación, efectiva desde el 1 de febrero de 2006, de la reducción de las pensiones de incapacidad parcial pagadas a las personas con ingresos procedentes de actividades lucrativas, así como la suspensión del pago de una pensión en ciertos casos cuando se haya superado el límite de ingresos. Esa modificación también se tradujo en un cambio en las pensiones de discapacidad parcial al estipularse que la cuantía de los ingresos procedentes de las actividades lucrativas de los beneficiarios de esas pensiones no afectan a su cuantía o a su percepción.
175.La aprobación de la Ley Nº 425/2003, Recop., entrañó cambios fundamentales en el seguro de jubilación, comprendidos los aspectos siguientes:
El límite de edad para poder percibir una pensión de vejez aumentará al mismo ritmo incluso después de 2007, con objeto de lograr progresivamente un límite único, en 2013, de 63 años para los hombres y las mujeres sin hijos. La edad de jubilación de las otras mujeres seguirá siendo distinta, guardará relación con el número de hijos que estas hayan criado y oscilará entre los 59 y los 62 años.
La posibilidad de jubilación anticipada es limitada por haberse suprimido la pensión de vejez anticipada de cuantía reducida temporalmente. No obstante, existirá esta posibilidad (hasta el 31 de diciembre de 2006) si se han satisfecho las condiciones estipuladas que se aplican a los beneficiarios de una pensión de discapacidad parcial o a los antiguos beneficiarios de una pensión de discapacidad total. Con respecto a la concesión del segundo tipo de pensiones de vejez anticipadas (las pensiones reducidas permanentemente), la legislación actual sigue vigente y no ha tenido lugar cambio alguno.
Se redujo el período de estudios computado a los efectos del cálculo del seguro de jubilación, lo que significa que se considerará que la duración de los estudios de enseñanza secundaria o terciaria, cursados antes del 1 de enero de 1996 y después de cumplir 18 años de edad, será de 6 años como máximo y tendrán la consideración de período de seguro alternativo, es decir, solo contará el 80% de ese tiempo para el cálculo de la cuantía de la pensión (con ello se unificarán estos períodos con el cálculo del período de estudios cursados después del 31 de diciembre de 1995). Sin embargo, un período de estudios cursado antes del 1 de enero de 1996 y de haber cumplido 18 años de edad seguirá computándose en su totalidad a los efectos del cálculo de una pensión completa.
Se derogó la condición de que podía pagarse una pensión de vejez cuando el beneficiario también tenía ingresos procedentes de actividades lucrativas durante dos años contados desde la fecha en que reunía las condiciones para percibir una pensión de vejez solo si esos ingresos no superaban un cierto límite (el doble del mínimo de subsistencia de una persona), aplicable tanto a los empleados como a las personas que trabajan por cuenta propia. Al mismo tiempo, se decidió que, para reunir las condiciones que dan derecho a percibir una pensión de vejez cuando se tienen ingresos procedentes de actividades lucrativas, no podrá concluirse una relación laboral que tenga una duración superior a un año.
176.El reglamento adoptado da cumplimiento a las disposiciones del Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes de la Organización Internacional del Trabajo (Nº 128), de 1967, en el que se exige, entre otras cosas, que la parte de la cuantía de una pensión de vejez nueva concedida después de 30 años de seguro sea de, por lo menos, el 45% del salario neto medio de un trabajador cualificado en el año anterior al año de jubilación.
Cuadro Nº 9.1.1
Número y cuantía de las pensiones pagadas
9.1.2Seguro de enfermedad
177.Tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por cuenta propia participan en el sistema de seguro de enfermedad. Si bien la participación de los trabajadores asalariados es obligatoria, los trabajadores por cuenta propia lo hacen voluntariamente. El alcance de las prestaciones proporcionadas también es distinto. Hay cuatro tipos de prestaciones de seguro de enfermedad que reciben los trabajadores por cuenta ajena: la prestación de enfermedad, la prestación por cuidado de un familiar, la prestación de equiparación durante el embarazo y la maternidad y la prestación de maternidad. A los trabajadores por cuenta propia se les proporcionan dos prestaciones de seguro de enfermedad: la prestación de enfermedad y la prestación de maternidad.
178.La cuantía de las prestaciones de enfermedad depende fundamentalmente del nivel de ingresos. En el cálculo de la base reguladora también se tienen en cuenta los "umbrales de reducción", que se revalorizan de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Gobierno de 2000 a 2002, con efecto desde el 1 de enero de cada uno de los años pertinentes, con arreglo a la evolución de los salarios.
179.En la Ley por la que se modifica la Ley de seguro médico (Nº 421/2003, Recop) se establece, con efecto a partir del 1 de enero de 2004, que el período que se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la prestación de enfermedad es el período de doce meses civiles previo al mes civil en el que concurrió el motivo de la incapacidad laboral. Durante los 3 primeros días de enfermedad se tiene derecho a percibir el equivalente al 25% de la base reguladora diaria; en el cuarto y sucesivos días, por la incapacidad laboral se percibirá el equivalente al 69% de la base reguladora diaria, que se obtiene de la misma manera que en el caso de las prestaciones de enfermedad. Véase también el apartado 10.1.
180.En marzo de 2006, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de seguro médico (Nº 187/2006, Recop.), que estaba previsto que entrara en vigor el 1 de enero de 2007. Sin embargo, su aplicación se aplazó un año, hasta el 1 de enero de 2008, en virtud de la Ley Nº 585/2006, Recop.
9.2Apoyo social del Estado
181.El sistema de apoyo social del Estado, o prestaciones sociales del Estado, proporciona asistencia sobre todo a las familias con niños en determinadas situaciones sociales. Para las prestaciones sociales del Estado se tienen en cuenta los ingresos y la situación social de las familias (personas evaluadas conjuntamente). De conformidad con la Ley de apoyo social del Estado (Nº 117/1195, Recop.), hay dos tipos de prestaciones sociales: a) las prestaciones que dependen del nivel de ingresos, a saber: la prestación por hijos a cargo, la prestación de asistencia social, el subsidio de vivienda y la prestación de ayuda escolar y b) otras prestaciones, como el subsidio parental, las prestaciones para la atención en hogares de guarda (la contribución para atender las necesidades del niño, la remuneración de la familia de acogida, la prestación percibida al asumir el cuidado del niño y la prestación para la compra de un vehículo de motor), la prestación por el nacimiento de un hijo y la prestación de defunción.
182.Con arreglo a esa Ley, el acceso a las prestaciones de apoyo social depende de que el beneficiario y las otras personas que pueden beneficiarse en virtud de su vinculación con este se hayan registrado como residentes permanentes. El requisito del registro como residente permanente o de larga duración, que debe cumplirse para poder tener derecho a recibir las prestaciones, no se aplica en el caso de un menor de edad acogido en un hogar de guarda o en instituciones de acogida de niños en el territorio de la República Checa. Además, la Autoridad Municipal de Praga o la autoridad regional en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia de la persona en cuestión, podrán dispensar a esta última de cumplir ese requisito. Esa dispensa también se aplica a otras personas que formen parte de su núcleo familiar (véase el apartado 9.4). Después de la adhesión de la República Checa a la UE, los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y sus familiares también reúnen las condiciones necesarias para poder tener derecho a prestaciones de apoyo social del Estado en virtud de las normas de las Comunidades Europeas.
Cuadro Nº 9.2 a
Prestaciones de ayuda social del Estado (en millones de coronas checas)
9.3Asistencia social
183.En el período objeto de examen, solo hubo cambios parciales en la normativa de asistencia social. Al mismo tiempo, se preparó un cambio fundamental, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.
184.La calidad de los servicios sociales se supervisa con arreglo a un conjunto de criterios mensurables y verificables contenidos en un documento metodológico titulado "Normas de calidad de los servicios sociales", que se elaboró en 2002.
9.4Mínimo de subsistencia
185.No hubo cambios fundamentales en el mínimo de subsistencia en el período objeto de examen.
186.La cuantía del mínimo de subsistencia se ha ajustado periódicamente, en aplicación de los reglamentos del Gobierno, el 1 de enero de cada año siempre que el índice sintético de precios al consumidor haya aumentado por lo menos un 2% en el período de referencia establecido. El último ajuste se efectuó en 2005, en virtud del reglamento del Gobierno para aumentar los importes del mínimo de subsistencia.
Cuadro Nº 9.4a
Evolución del mínimo de subsistencia de los hogares en comparación con el salario nominal (neto) medio en 2000 y 2005
Artículo 10Protección y asistencia a las familias, las madres y los niños
187.La Ley Nº 115/2006 de parejas registradas, denominación esta que designa la unión permanente de dos personas del mismo sexo, entró en vigor en 2006. La pareja registrada se establece por medio de una declaración conjunta de las personas que van a concertar la unión, efectuada en la oficina del registro civil. No podrá formar parte de una pareja registrada una persona menor de 18 años, una persona que carezca de capacidad para celebrar actos jurídicos o una persona que previamente haya contraído matrimonio o haya formado parte de una pareja registrada la validez de lo cuales persiste.
188.Los dos integrantes de una pareja registrada tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y toman decisiones conjuntamente sobre los asuntos relacionados con su unión. Los integrantes de una pareja registrada pueden representarse mutuamente en situaciones corrientes y están sujetos a la obligación de proporcionarse mutuamente sustento material. Cuando uno de los integrantes de una pareja registrada no cumpla esta obligación, un tribunal podrá determinar, a instancias de uno de los dos integrantes de la pareja, a cuánto asciende la cuantía de esa obligación, de manera que se garantice que el nivel material y cultural de ambos integrantes sea esencialmente el mismo. La existencia de una pareja registrada no confiere a sus integrantes el derecho a la adopción de niños. Sin embargo, si uno de los integrantes de una pareja registrada está al cargo de un niño y ambos integrantes viven en un hogar común, el otro integrante de la pareja registrada también deberá participar en la crianza del niño y estará sujeto a las mismas obligaciones en materia de protección del desarrollo y la educación del niño que el integrante de la pareja registrada que esté a cargo del niño.
10.1Asistencia financiera a las familias con hijos
189.La asistencia a las personas con hijos se rige por las leyes de seguridad social. La asistencia financiera a las familias con hijos se presta de conformidad principalmente con la Ley de apoyo social del Estado (Nº 117/1995, Recop.) y la Ley de seguro médico (Nº 421/2003, Recop.), y, en menor medida, la Ley de necesidades sociales (Nº 482/1991, Recop.).
Cuadro Nº 10.1
Asistencia financiera a las familias con hijos (en millones de coronas checas)
10.1.1Subsidio parental
190.Si bien el subsidio parental inicialmente tuvo por finalidad mantener o apoyar la tendencia demográfica existente y lograr una disminución de la tensión en el mercado de trabajo, el propósito de ulteriores cambios progresivos de las condiciones de su concesión es ayudar a los padres a conciliar sus funciones profesionales y parentales. A diferencia de las condiciones originales, los ingresos procedentes de actividades lucrativas de los padres que reciben el subsidio parental ya no están sujetos a límite alguno si encargan a otro adulto que cuide de su hijo durante el período en que el padre o la madre se dedican a esas actividades lucrativas. Puede dejarse a los niños en centros de enseñanza preescolar durante un tiempo limitado.
191.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de apoyo social del Estado (Nº 117/1995, Recop.), el subsidio parental se proporciona al progenitor (que cuida personal y adecuadamente, a lo largo del día, de por lo menos un niño menor de 4 años —o de 7 años si se trata de un niño con una discapacidad grave o de larga duración—, independientemente de que sea el padre o la madre del niño). Esta solución se basa en el principio de que el subsidio parental es una modalidad de prestación concedida por el Estado con el propósito de paliar una situación social desfavorable, a saber: la disminución de los ingresos de la familia como consecuencia de la interrupción o la disminución de las actividades lucrativas en el momento en que el niño necesita un cuidado personal continuo.
192.La cuantía del subsidio parental se determina según lo previsto en la Ley de apoyo social del Estado. La prestación se proporciona siempre para un mes civil y, como ocurre con las restantes prestaciones de apoyo social del Estado, está exenta de impuestos y no puede percibirse en el extranjero. El derecho a percibir ese subsidio y su cuantía no dependen de los ingresos del progenitor.
10.1.2Otras prestaciones
193.El grupo de personas que reúnen las condiciones para poder recibir asistencia financiera por maternidad se ha ampliado a raíz de la modificación de la Ley de ampliación de la licencia de maternidad, subsidios de maternidad y prestaciones por hijos a cargo pagados con cargo al seguro de enfermedad, ya que esta permite el pago de subsidios de maternidad a la empleada o el empleado que se haya hecho cargo de la custodia permanente de un niño por decisión de la autoridad pertinente o de un niño cuya madre ha fallecido. El derecho a esta asistencia solo existe si se concedió la custodia del niño antes de que este cumpliera 7 años. La asistencia se presta durante un período de 22 semanas contadas a partir del día en que se hizo efectiva la asunción de la custodia del niño.
194.La prestación por hijos a cargo se paga con cargo al sistema de apoyo social del Estado como subsidio para las familias con hijos, a fin de ayudarlas a sufragar los gastos relacionados con la crianza de los hijos y la subsistencia de la familia. Pueden recibir esta prestación los niños que viven en familias cuyos ingresos son inferiores al múltiplo especificado del mínimo de subsistencia familiar. La cuantía de la prestación depende de la edad del niño y de la suma total de los ingresos familiares, y se calcula sobre la base de las cuantías del mínimo de subsistencia necesario para subsistir y atender otras necesidades básicas del niño.
195.La prestación de asistencia social tiene como destinatarias a las familias de bajos ingresos y representa una ayuda para sufragar los costos de atención de las necesidades de los hijos. Puede beneficiarse de esta prestación un progenitor que cuide a un hijo cuando la renta familiar no exceda del múltiplo especificado del mínimo de subsistencia de la familia.
196.La modificación de la Ley de seguridad social (Nº 100/1998, Recop.) ha tenido un efecto positivo en la vida de las familias que cuidan de personas con discapacidad al haber conllevado un aumento de la prestación concedida para el cuidado de un familiar o de otra persona. Además, ha redundado en un aumento del límite de los ingresos procedentes de actividades lucrativas que determina la concesión o denegación de esta prestación. En la actualidad, también es posible recibir esta prestación por el cuidado de un familiar o de otra persona a la vez que se recibe una pensión de viudedad y el subsidio parental si el beneficiario también cuida al mismo tiempo de un niño.
10.1.3Subvención para la promoción del apoyo a las familias
197.Los procedimientos para la concesión de subvenciones a ONG sin fines de lucro que participan en el apoyo a las familias, que el Ministerio de Trabajo convocó por primera vez en 2005, se han centrado fundamentalmente en la promoción de una buena situación familiar, es decir, en subvencionar a organizaciones que prestan asistencia a las familias que cuidan de sus hijos, priman la prevención de la exclusión social de los progenitores que cuidan de sus hijos y promueven una mejora de la calidad de la vida familiar, las relaciones parentales y de pareja y la cohesión de las familias. Estos servicios son de naturaleza preventiva y asistencial. Desde 2005, en la tramitación de estas subvenciones también se ha hecho hincapié en el apoyo a los servicios de orientación para mujeres y jóvenes en casos de embarazo no deseado. En 2006, estos procedimientos también incluyeron la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de orientación para familias y cónyuges, la asistencia a las familias con niños que estaban en riesgo por situaciones disfuncionales y el apoyo y la asistencia a los niños cuya estancia en hogares de guarda o instituciones de acogimiento de niños había finalizado.
198.En 2005 se ofrecieron varios programas.
199.El Programa de apoyo a los servicios de prevención de la exclusión social de los padres que cuidan de un hijo menor de 6 años de edad, que se elaboró con la finalidad de apoyar proyectos centrados en la prestación de servicios a los padres que cuidan de niños de ese grupo de edad, tiene por objeto prevenir la exclusión social de esos padres a causa de su aislamiento de la sociedad durante un período prolongado. Se dio preferencia a los servicios de apoyo a la cohesión social de las comunidades locales (municipalidades y regiones) que formaban parte de los planes de los servicios sociales comunitarios y de otros servicios sociales regionales.
200.La finalidad del Programa de promoción de la educación en favor de un matrimonio armonioso y un desempeño responsable de las funciones parentales fue promover proyectos dedicados principalmente a proporcionar a los jóvenes este tipo de educación. Se dio preferencia a los servicios que organizaban conferencias para niños y jóvenes (que no superasen los 26 años de edad) y cursos de preparación al matrimonio para jóvenes, así como conferencias y cursos para cónyuges y padres, con objeto de promover una mayor calidad de las relaciones maritales y de la vida familiar (por ejemplo, la prevención de los divorcios), y también a aquellos servicios centrados en la crianza de los niños. También se prestó asistencia para la formación de los conferenciantes.
201.Con el Programa de promoción del asesoramiento para mujeres y jóvenes en situación de embarazo no deseado se pretendió contribuir a proyectos centrados en brindar esta modalidad de asesoramiento a ese grupo de jóvenes y mujeres. Se primaron los establecimientos permanentes que concentraban sus actividades principales en este ámbito. Su objetivo fue proporcionar asistencia profesional calificada e información suficiente a las mujeres y jóvenes embarazadas y brindarles una verdadera oportunidad de decidir libremente sobre su propio futuro.
Cuadro Nº 10.1.3
Programas de subvenciones relacionados con el apoyo a la familia
10.2Protección de los niños
202.En la nueva Ley de protección social y jurídica de la infancia (Nº 359/1999, Recop.), que entró en vigor el 1 de abril de 2000, se reguló exhaustivamente el sistema de órganos encargados de la protección social y jurídica, los métodos de cooperación con las organizaciones no gubernamental sin fines de lucro y los ámbitos específicos de actividades relacionadas con la protección social y jurídica de la infancia.
203.Con arreglo a la definición contenida en esa ley, por "protección social y jurídica de la infancia" se entiende, fundamentalmente, la protección del derecho del niño a un desarrollo y una educación adecuados, la protección de los derechos legítimos del niño, comprendida la protección de sus bienes, y las actividades que tienen por meta el restablecimiento de las funciones familiares que se hayan visto alteradas. Esa ley ha consagrado como su principio fundamental que el fin supremo de esa protección social y jurídica es velar por el bienestar del niño.
204.La Ley de protección social y jurídica de la infancia (Nº 359/1999, Recop.) se modificó en profundidad en 2006. Su redacción enmendada se publicó de nuevo en el Repertorio de Leyes con el Nº 373/2006, Recop. Con esa modificación se busca responder a algunas patologías sociales que se observan en la sociedad y se elaboró con la voluntad de cumplir los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esta nueva ley amplía el alcance de la protección social y jurídica brindada a la infancia y abarca también a los niños que han sido testigos de la violencia entre sus progenitores u otras personas, así como los que han sido enviados reiteradamente a establecimientos de guarda de niños o han permanecido en ellos durante un período prolongado.
205.En lo tocante a la prevención del maltrato, la negligencia y los abusos padecidos por los niños, en la ley modificada se establece el deber de los médicos de llevar un registro de lesiones en el que se consigne la descripción hecha directamente por el niño o por la persona que acompañe a este al médico y, si las características de la lesión no se corresponden con la descripción que le ha sido proporcionada de la manera en que se produjo la lesión, de notificar su contenido al órgano pertinente que se ocupe de la protección social y jurídica de la infancia.
206.En esa ley también se promueve el trabajo con la familia biológica de los niños. La frecuencia de las visitas de los empleados de los órganos que intervienen en la protección social y jurídica de la infancia ha aumentado cuando se trata de niños que viven en instituciones de acogimiento, y también se han introducido las visitas parentales a estos niños, que deberían crear las condiciones necesarias para el regreso de esos niños a sus hogares. Además de la regulación de las visitas parentales, los órganos que participan en la protección social y jurídica de la infancia están obligados actualmente a prestar a los padres la asistencia necesaria para solucionar la situación de su familia.
207.Con respecto al cuidado a cargo de familias sustitutivas, la modificación de la Ley de protección social y jurídica de la infancia ha redundado en un aumento de la eficacia de la preparación de quienes desean actuar como familias sustitutivas. Esta preparación se organizará antes de la inscripción de esas personas en el registro de cuidadores sustitutivos. Por consiguiente, se proporciona a las futuras figuras parentales sustitutivas un conocimiento pormenorizado de todos los aspectos específicos de la integración de un niño en su familia.
208.En lo referente a la aprobación de la nueva Ley de protección social y jurídica de la infancia, que entrará en vigor el 1 de abril de 2000, cabe señalar que la legislación sobre acogimiento familiar, que previamente estaba incluida en una ley independiente, se integró en la Ley de relaciones familiares. La reglamentación jurídica del acogimiento familiar se introdujo en la Ley de relaciones familiares, junto con otras modalidades de cuidado a cargo de familias sustitutivas. Aunque se han preservado los requisitos básicos del acogimiento familiar (el interés del niño al encomendarlo al cuidado de una familia y la garantía de un acogimiento familiar adecuado, representado por la familia de acogida), se derogó el requisito de que el niño no pueda ser criado por sus padres por causas que se prolonguen en el tiempo. A raíz de esa derogación, ahora también es posible emplear el acogimiento familiar en aquellos casos en que los padres no pueden cuidar del niño solo por dificultades transitorias y, por consiguiente, no se descarta que el niño vuelva al cuidado de sus padres.
209.En relación con la amplia modificación de la Ley de protección social y jurídica de la infancia, cabe señalar que, desde el 1 de junio de 2006, se ha incrementado considerablemente la remuneración de los padres de acogida, hasta doblar la cuantía precedente. Además, hace un año se introdujo una remuneración especial para aquellos padres de acogida que cuidan de por lo menos tres niños o de un niño con discapacidad grave, que comenzará a pagarse el 1 de junio de 2005. Esta remuneración especial es varias veces superior a la remuneración normal que reciben las familias de acogida.
210.Además, se ha complementado la Ley de relaciones familiares mediante el establecimiento de un instituto especial de acogimiento temporal, que comenzará a prestar servicio el 1 de junio de 2006, a cuyo cuidado podrá encomendarse a un niño, en virtud de la decisión de un tribunal, hasta que se cumplan los condiciones jurídicas necesarias para su adopción, o mientras sus padres sean incapaces de cuidar de él por motivos graves. Los padres de acogida que ofrezcan acogimiento familiar temporal deberán recibir una formación especial y superar una evaluación profesional.
211.Con miras a promover la cooperación entre el Estado y las ONG, en la Ley de protección social y jurídica de la infancia, en su forma enmendada, se establecen condiciones más específicas relativas a la protección de los niños por personas a quienes se ha confiado esa protección. Esas condiciones comprenden, entre otras, el aumento y la descripción más pormenorizada de los requisitos relativos a la educación y calificación de esas personas. Además, se han ampliado los tipos de actividades que pueden llevar a cabo las ONG en la esfera de la protección social y jurídica de la infancia, en particular en lo concerniente al cuidado a cargo de familias sustitutivas.
10.2.1Cooperación con organizaciones sin fines de lucro en la protección social y jurídica de la infancia
212.De la concesión de autorizaciones para que ONG sin fines de lucro se ocupen de la protección social y jurídica de niños se encarga la oficina regional en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la organización no gubernamental sin fines de lucro de que se trate (hasta el 31 de diciembre de 2001, esas autorizaciones las concedía el Ministerio de Trabajo).
213.Las oficinas regionales y el Ministerio de Trabajo también cooperan con ONG sin fines de lucro en la esfera del cuidado de niños a cargo de familias sustitutivas. En los órganos consultivos establecidos en el seno de las oficinas regionales y en el Ministerio de Trabajo figuran representantes de ONG sin fines de lucro. Estos órganos seleccionan a las familias de acogida y de adopción idóneas para cada uno de los niños entre los solicitantes inscritos como familias sustitutivas. Las ONG sin fines de lucro autorizadas también presentan a los órganos consultivos sugerencias sobre la mediación en la adopción o el acogimiento en casos concretos. Además, las oficinas regionales conciertan acuerdos con las ONG sin fines de lucro autorizadas para que estas se encarguen de la preparación obligatoria de los futuros padres adoptivos o de acogida en lo referente a la integración del niño en su familia.
10.3Empleo de niños y adolescentes
214.El Código del Trabajo (Nº 65/1965, Recop.) se ocupa de la capacidad jurídica de los niños y adolescentes en relación con el empleo. Estas disposiciones, en vigor desde el 1 de enero de 2007, fueron integradas en el nuevo Código del Trabajo (Nº 262/2006, Recop.). A menos que se indique otra cosa, se considera que una persona física está en condiciones de tener derechos y obligaciones en las relaciones que se rijan por el derecho laboral y que adquiere esos derechos y asume esas obligaciones, en virtud de sus propios actos jurídicos, el día en que cumple 15 años de edad. Sin embargo, el empleador podrá negarse a que una persona física comience a trabajar en un empleo en una fecha anterior al día en que termina su escolaridad obligatoria.
215.Se prohíbe dar empleo a personas físicas menores de 15 años o mayores de 15 años que todavía no hayan terminado su escolaridad obligatoria. Esas personas solo podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, publicitarias o deportivas con sujeción a las condiciones que se estipulen en normas jurídicas especiales. Los niños solo pueden realizar actividades con fines comerciales que sean adecuadas a su edad, no entrañen ningún riesgo para el niño, no obstaculicen su educación ni su asistencia a la escuela y tampoco su participación en programas educativos, y que no sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Esas actividades solo podrán llevarse a cabo si se dispone de permisos expedidos por las oficinas de empleo por separado y para cada una de las actividades.
10.4Estrategia nacional de política de familia
216.En octubre de 2005, el Gobierno aprobó la Estrategia nacional de política de familia (denominada, en lo sucesivo, "la Estrategia"). Se trata del primer documento de esa naturaleza desde 1989 y con él se pretende fortalecer la situación de las familias en la sociedad checa y crear un clima y unas condiciones sociales generales que les sean más favorables. El propósito de la Estrategia es fijar las prioridades y definir los principios de la política de familia, así como establecer un sistema global de medidas de apoyo a las familias. Comprende, entre otras cosas, medidas de apoyo a las familias y las personas preocupadas por el bienestar del prójimo que se basan en el Informe nacional sobre las familias.
Párrafo 2Protección especial de las madres
217.Los empleadores tienen ahora la obligación de conceder a sus empleados o empleadas, cuando estos lo soliciten, una licencia parental (anteriormente llamada licencia de maternidad). Esta licencia se concede hasta el tercer cumpleaños del niño. Hasta el final de abril de 2005, la concesión de licencias parentales en el caso de niños que han sido confiados para su crianza a una familia de acogida se había limitado a los niños menores de 3 años de edad. La modificación del Código del Trabajo se ha traducido en un aumento de la edad del niño, por lo que ahora es posible conceder una licencia parental hasta que el niño cumpla 7 años de edad. Al contrario que las mujeres, los hombres no tienen derecho a licencia de maternidad pero pueden disfrutar de una licencia parental desde el nacimiento del niño hasta que este cumple 3 años.
218.Esas disposiciones pasaron a formar parte del nuevo Código del Trabajo (Nº 262/2006, Recop.).
219.Entre la legislación sobre la protección especial de las madres durante un período adecuado antes y después del nacimiento del niño también se encuentra un decreto en el que se especifican los tipos de trabajo y de lugares de trabajo que les están prohibidos a las mujeres embarazadas y a las madres lactantes hasta el final del noveno mes tras el parto, así como a los adolescentes, y se estipulan las condiciones en que los adolescentes podrán realizar esos trabajos excepcionalmente si forman parte de su preparación para una profesión futura (Nº 288/2003, Recop.).
Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado
220.El mínimo de subsistencia, que se ha considerado el umbral de pobreza en la República Checa, se corresponde con la renta mínima de los ciudadanos reconocida por ley, la cual debería permitir sufragar los gastos de alimentación y las necesidades personales básicas y otros gastos necesarios de un hogar (véase también el apartado 9.4).
11.1Renta de los hogares
221.Según las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2005, el 10% de los habitantes de la República Checa está amenazado por la pobreza. Por consiguiente, la República Checa es uno de los países con la tasa más baja de personas sobre las que planea esa amenaza (una vez efectuadas las transferencias sociales) de todos los países de la UE (la tasa media de pobreza de los países de la UE es del 16%).
222.Los datos relacionados con los hogares de empleados y jubilados de bajos ingresos no han sido supervisados desde la última revisión del cálculo del índice de precios al consumidor, en 1991.
Cuadro Nº 11.1 a
Evolución del índice de precios al consumidor de bienes y servicios (el promedio de 1990 es igual a 100)
Cuadro Nº 11.1b
Estructura de los ingresos dinerarios y de los gastos de los hogares con los ingresos mínimos en 2005 (en coronas checas, por miembro del hogar y por año)
Cuadro Nº 11.1c
Aprovisionamiento de los hogares con artículos que pueden utilizarse durante mucho tiempo
Cuadro Nº 11.1d
Estructura de los gastos de los hogares en 2005 (en porcentaje)
11.2Vivienda
223.En la legislación checa no hay una ley general de vivienda y las cuestiones relacionadas con este ámbito se abordan en normas legales independientes y reglamentaciones subsidiarias. El derecho a la vivienda no ha sido definido expresamente en la legislación checa. La República Checa considera que ese derecho es de índole declaratoria, sin fuerza normativa vinculante, y que expresa el compromiso del Gobierno de esforzarse por asegurar el acceso de todas las personas, en condiciones de igualdad, a un lugar protegido y seguro en el que vivir —una vivienda—, y no un derecho de los ciudadanos a exigir al Estado que les proporcione una vivienda.
224.La prohibición de todas las formas de discriminación dimana de la Constitución checa y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, con las que deben cumplir todas las restantes leyes de menor rango jurídico. Por este motivo, no ha habido ni se está elaborando ninguna otra norma jurídica que prohíba todas las formas de discriminación en la esfera de la vivienda. La Constitución checa garantiza la inviolabilidad de la vivienda y la protección de los ciudadanos contra el desalojo forzoso y prohíbe toda discriminación en el acceso a la vivienda, entre otras cosas, y en virtud de ella también se aplican las partes del derecho a la vivienda que son jurídicamente exigibles. Por consiguiente, la República Checa no considera que sea necesario o adecuado adoptar compromiso alguno que tenga naturaleza de derecho en esta esfera.
11.2.1El parque de viviendas
225.Según el censo del 1 de marzo de 2001, el parque de viviendas estaba formado por un total de 4.366.293 apartamentos, de los que 3.828.000 estaban habitados permanentemente. Esta cifra representa un promedio de 427 apartamentos por cada 1.000 habitantes y 374 apartamentos ocupados permanentemente por cada 1.000 habitantes. El indicador del número total de apartamentos por cada 1.000 habitantes ha ido aumentando progresivamente y las estimaciones aproximadas indican que en 2006 había 438 apartamentos por cada 1.000 habitantes.
Cuadro Nº 11.2.1 a
Estructura del parque de viviendas en 2001: sectores básicos
226.Además de los apartamentos ocupados permanentemente, había más de 117.000 apartamentos habitados temporalmente. No obstante, estos apartamentos se encuentran, de hecho, ocupados permanentemente (no se usan con fines de ocio) y la mayoría de los ocupantes de estos "apartamentos habitados temporalmente" están inscritos como ocupantes permanentes de apartamentos habitados permanentemente. Por tanto, cabe la posibilidad de que estas personas causen, en apariencia, un aumento en los datos sobre la coexistencia de los hogares encuestados al vivir en un único apartamento ocupado permanentemente.
227.Todos los tipos de viviendas, clasificadas con arreglo a criterios jurídicos de uso, están suficientemente representados en la composición del parque de viviendas: el 47% de los apartamentos y las casas son utilizados por sus propietarios, el 17% corresponden a cooperativas de vivienda y el 29% son apartamentos de alquiler. Sin embargo, esa cifra incluye un 17% de apartamentos que son de propiedad municipal y, a menudo, están privatizados. Consecuencia de todo ello son los traspasos de propiedad y los cambios considerables que se registran en la estructura del parque de viviendas (el 7% de los apartamentos se utilizan conforme a otros criterios específicos). El tamaño medio de un apartamento ocupado permanentemente era de 76 m2 (superficie total); el promedio de habitaciones útiles por apartamento habitado era de 2,27 habitaciones.
228.La proporción de apartamentos de la primera categoría (es decir, apartamentos con calefacción central, un inodoro con cisterna y un cuarto de baño) ascendía al 88,5% en 2001. El parque de viviendas y su calidad no han dejado de mejorar. El número de apartamentos terminados anualmente asciende actualmente a unos 30.000, y cada año se inicia la construcción de otros 40.000.
229.La distribución de los hogares, según tipos específicos de viviendas, es casi idéntica a la proporción de tipos específicos de viviendas en el mercado inmobiliario, es decir, a la estructura del parque de viviendas que figura en el cuadro Nº 11.2.1a.
230.El sector de las viviendas en propiedad está formado en su mayor parte por apartamentos en casas familiares (75%) que sus propietarios utilizan como vivienda. Solo una parte más pequeña del sector de las viviendas en propiedad, que ha ido aumentando con el transcurso del proceso de privatización del parque de viviendas, está compuesta por apartamentos independientes propiedad de quienes viven en ellos.
231.El sector de las viviendas de alquiler está compuesto por alrededor de un 60% de apartamentos que son propiedad de las municipalidades, es decir, formaban parte del antiguo parque de viviendas del Estado. Un 40% aproximadamente corresponde a los apartamentos alquilados en casas de las que son propietarias o copropietarias personas físicas (en su mayoría los propietarios originales a los que se expropió) o entidades jurídicas.
232.El sector cooperativo está formado sobre todo por apartamentos que son propiedad de cooperativas de construcción de viviendas fundadas en el período comprendido entre 1960 y 1990. Una parte más pequeña está compuesta por cooperativas de vivienda establecidas por inquilinos con la finalidad de comprarle a la municipalidad el edificio residencial en el que vivían durante el proceso de privatización.
11.2.2La renta y su reglamentación
233.La Ley Nº 107/2006, Recop., de incremento unilateral de los alquileres de las viviendas y de modificación de la Ley Nº 40/1964, Recop. (Código Civil), en su forma enmendada, entró en vigor el 31 de marzo de 2006. Su objetivo es eliminar algunas insuficiencias observadas en el funcionamiento del mercado de la vivienda.
234.En el artículo 696 del Código Civil se estipula que " el método para el cálculo del alquiler y de los pagos por servicios relacionados con el uso de un apartamento, la forma en que se pagarán y los casos en que el arrendador está autorizado a aumentar unilateralmente el alquiler o los pagos por los servicios mencionados, así como a modificar otras condiciones de los contratos de arrendamiento, se establecen en otras disposiciones legales. " El Tribunal Constitucional de la República Checa ordenó la derogación de esas normas, que se habían dictado con la finalidad de aplicar esta disposición del Código Civil, porque contravenían la Constitución al conculcar los derechos del arrendador. Desde 2003 se ha dejado de aplicar por completo esa ley en la República Checa. En consecuencia, corresponde a las partes en un contrato de arrendamiento convenir en la cuantía del alquiler y en cualquier modificación de esa cuantía durante la vigencia del arrendamiento. Sin embargo, cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre la modificación del alquiler, no hay un procedimiento extrajudicial que pueda aplicarse con la finalidad de efectuar esa modificación.
235.Lo anterior no representa un problema en los contratos de arrendamiento nuevos celebrados libremente, que con frecuencia se formalizan por un período especificado y en los que suele definirse el método para regular el alquiler durante la vigencia del arrendamiento. Sin embargo, la falta de un mecanismo que permita modificar el alquiler puede ocasionar algunos problemas en los apartamentos en los que viven arrendatarios que adquirieron el derecho a ocupar ese apartamento antes de 1992, o a quienes se ha transferido ese derecho (así ocurre en el 17% aproximadamente del total de los hogares). Los arrendatarios que viven en estos apartamentos no siempre están dispuestos a aceptar un acuerdo que suponga un aumento del alquiler que pagan, incluso cuando ese aumento esté justificado por un cambio de circunstancias (la inflación y otros factores). Por consiguiente, los alquileres de estos apartamentos se han estancado en el nivel del año 2002 y su valor real, que muchas veces ni siquiera reflejaba los costos de reposición del apartamento, ha ido disminuyendo.
236.De todo lo anterior se derivan efectos negativos para el sector de las viviendas de alquiler, que queda dividido, por tanto, en dos partes diferenciadas principalmente por el nivel de los alquileres, lo que restringe la competencia económica en el mercado de la vivienda. Otro aspecto negativo de esta distorsión de los precios, consecuencia de la reglamentación de los alquileres en el pasado, afecta a algunos arrendadores, que han de sufragar con su propio dinero al menos una parte de los conceptos que debería costear el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
237.La nueva ley permitirá eliminar las distorsiones de los precios que son consecuencia (como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional) de intervenciones inadecuadas del Estado en este ámbito. Por consiguiente, será posible aplicar eficazmente el principio de las relaciones contractuales. De esta manera se crearán las condiciones necesarias para que funcione de verdad el sector de las viviendas de alquiler, en el que la cuantía del alquiler será el resultado de la interrelación entre la oferta y la demanda del mercado local de la vivienda.
238.A continuación se señalan los principios básicos de la mencionada ley:
a)La cuantía del alquiler especificada en un contrato de arrendamiento nuevo y todas las modificaciones de esa cuantía durante el período de vigencia de ese contrato serán acordadas por el arrendador y el arrendatario;
b)Si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el aumento del alquiler durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendador tendrá derecho a aumentar el alquiler unilateralmente una vez al año;
c)Los aumentos del alquiler dentro de un año determinado serán limitados, es decir, no deberán ser superiores al aumento máximo fijado para el alquiler mensual efectivo por metro cuadrado del apartamento con respecto al correspondiente valor fijado como objetivo del alquiler mensual por metro cuadrado del apartamento. El Ministerio de Desarrollo Regional publicará una nota con cuadros en los que se consignarán los valores fijados como objetivo de los alquileres mensuales para grupos de municipalidades específicos de las distintas regiones y los aumentos máximos permitidos de los alquileres.
239.La eliminación prevista de esas distorsiones también se verá facilitada por la modificación de varias disposiciones concretas del Código Civil que regulan los derechos y las obligaciones de los arrendadores y los arrendatarios de apartamentos.
240.Con esa ley no se pretende perjudicar a los arrendadores. No obstante, es cierto que acarrea ciertas restricciones, aunque temporales (durante cuatro años), de sus derechos. Esto se debe únicamente al excesivo desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los arrendadores y los arrendatarios, que tiene su origen en el pasado y favorecía a los arrendatarios en detrimento de los arrendadores, los cuales se veían obligados a sufragar, en ciertos casos, los costos del aumento de la protección de los arrendatarios, en la que se suponía que participaba la sociedad en su conjunto, como ha afirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, la corrección de esas distorsiones ha de prolongarse a lo largo de varios años. Se intenta lograr ciertos acuerdos entre esas dos partes contractuales manteniendo, al mismo tiempo, el nivel de protección de los arrendatarios en la República Checa.
241.También debería tenerse en cuenta que el bajo nivel de los alquileres reglamentados produce un aumento de los alquileres a precios de mercado, por lo que se agudiza aún más la desigualdad entre algunos grupos de arrendatarios. Por tanto, la Ley de incremento unilateral de los alquileres de las viviendas y de modificación de la Ley Nº 40/1964, Recop. (Código Civil) debería contribuir a una mejora general del funcionamiento del sector de las viviendas de alquiler, la disminución de los alquileres a precios de mercado y una mayor accesibilidad a las viviendas de alquiler y, por consiguiente, también a una mejora de la situación de los arrendatarios.
11.2.2.1Prestaciones sociales para los gastos totales de vivienda
242.Actualmente hay dos tipos de prestaciones sociales específicas que garantizan la protección social de los hogares en lo concerniente a la vivienda: el subsidio de vivienda (véase el apartado 9.2) y las prestaciones de asistencia social (véase el apartado 9.3).
243.El subsidio de vivienda es una prestación social que depende de que se reúnan las condiciones exigidas y que se concede a los hogares de bajos ingresos que no superen en 1,6 veces el mínimo de subsistencia, con el que se considera que se sufragan, en parte, los gastos de vivienda. Las prestaciones de asistencia social también se proporcionan a hogares de bajos ingresos que no pueden lograr más ingresos por sí mismos a causa de la edad, el estado de salud u otros motivos graves. Estas prestaciones suelen complementar la renta de los hogares hasta el nivel del mínimo de subsistencia.
244.Desde el 1 de enero de 2007, esas prestaciones serán sustituidas por otras nuevas. La nueva reglamentación de las prestaciones, con la que se promueve el acceso a las viviendas y se compensa cualquier efecto negativo que pueda derivarse para los grupos de bajos ingresos de la desregulación de los alquileres, representa una respuesta a las medidas introducidas en virtud de la Ley de incremento unilateral de los alquileres de las viviendas (Ley Nº 107/2006, Recop.).
Cuadro Nº 11.2.3 a
Estadísticas sobre las cuentas familiares: viviendas alquiladas (proporción del gasto en los ingresos familiares mensuales)
Cuadro Nº 11.2.3b
Proporción de los gastos en efectivo de los hogares en los gastos netos en efectivo declarados en el conjunto de las estadísticas sobre las cuentas familiares de los trimestres 1º al 4º de 2005 (en porcentaje)
Cuadro Nº 11.2.3c
Antigüedad de los apartamentos en el período comprendido entre 1980 y 2001
Cuadro Nº 11.2.3d
Número de beneficiarios de subsidios de vivienda
11.2.3Vivienda adecuada
245.A pesar de que en la legislación no se define la expresión "vivienda adecuada", puede decirse que se entiende por vivienda que no satisface los requisitos actuales (vivienda inadecuada) aquel apartamento que no está dotado de los servicios básicos (un aseo y un cuarto de baño) y de un sistema de calefacción satisfactorio. Los datos del último censo ponen de manifiesto que, en 2001, alrededor del 3,3% de los apartamentos de la República Checa carecía de suficiente calefacción o de servicios básicos completos, o bien disponía de servicios básicos compartidos con los ocupantes de otros apartamentos. Alrededor del 2,5% de la población checa vive en esos apartamentos.
Cuadro Nº 11.2.3
Panorama general de los servicios básicos de que disponían las viviendas en 2001
11.2.4Acceso a la vivienda
246.La inmensa mayoría de los hogares (80%) está satisfecha con su actual vivienda. Solamente el 6% de las personas que viven en ciudades y el 4% de las que viven en el campo no están satisfechas con su situación en materia de vivienda. La accesibilidad de la vivienda ha mejorado progresivamente a causa del aumento constante de la renta real de los hogares checos y también como consecuencia del dinamismo de la construcción de nuevas viviendas, que ha contado con un apoyo muy considerable del Estado; esa ayuda ascendió a 25.000 millones de coronas checas anualmente, una suma que representa alrededor del 2,5% del presupuesto del Estado.
247.Los gastos de vivienda representan el 17,8% de la renta familiar neta de un hogar checo medio; estos gastos totales incluyen el alquiler, el mantenimiento habitual y las reparaciones del hogar de poca entidad, otros servicios relacionados con la vivienda (por ejemplo, el agua, las aguas residuales y la recogida de residuos sólidos) y los gastos de electricidad, calefacción, gas y combustibles. Estos datos presentan una diferenciación considerable con arreglo a los distintos grupos sociales; mientras que los hogares de trabajadores por cuenta ajena con hijos gastaban, en promedio, un 14,6% del total de su renta neta en la vivienda, los jubilados gastaban un 24,6%. El importe neto del alquiler pagado por un apartamento alquilado (no un apartamento de una cooperativa) solo representa una tercera parte aproximadamente del total de los gastos de vivienda, o lo que es igual, alrededor del 7,6% de la renta neta media de los hogares.
248.Solicitar un contrato de arrendamiento de un apartamento de alquiler vacante propiedad de una municipalidad es solo una de las maneras de resolver las necesidades de vivienda. Cada municipalidad puede decidir, a su discreción, el método de selección de los inquilinos para los apartamentos vacantes, y únicamente han de cumplir los reglamentos adoptados en virtud de sus propias facultades (independientes). De la evaluación de las solicitudes de contratos de arrendamiento de apartamentos conforme a lo dispuesto por cada municipalidad en beneficio de grupos específicos (personas socialmente desfavorecidas, jóvenes, etc.) suelen encargarse comisiones municipales establecidas para tal fin. El tiempo de espera depende de la localidad en la que se presente la solicitud de un apartamento municipal y, por tanto, varía mucho. Debido a un aumento de la oferta de apartamentos vacantes arrendados con alquileres de mercado (es decir, no reglamentados), el precio de los alquileres acordados libremente (de mercado) ha disminuido y un número cada vez mayor de personas —especialmente los jóvenes— se sirven de esta posibilidad para satisfacer sus necesidades de vivienda, sobre todo en aquellas localidades con abundancia de empleos (en Praga y en las grandes ciudades).
Párrafo 2Medidas de lucha contra el hambre
11.3Promoción del desarrollo regional
249.En la Ley de apoyo al desarrollo regional (Nº 248/2000, Recop.), que entró en vigor el 1 de enero de 2001, se establecieron las condiciones adecuadas para el fomento del desarrollo regional. La finalidad de esta ley es alcanzar un desarrollo equilibrado del Estado y las regiones y crear las condiciones en materia de coordinación necesarias para lograr la cohesión económica y social.
250.El documento básico de política regional es la Estrategia de desarrollo regional (denominada, en lo sucesivo, "la Estrategia"), que se basa en la Ley de apoyo al desarrollo regional y que incluye, en especial, un análisis de la situación del desarrollo regional, las características de los puntos fuertes y débiles del desarrollo de los distintos distritos y regiones, los objetivos estratégicos del desarrollo regional, datos específicos de las regiones que reciben el apoyo del Estado y recomendaciones para los órganos pertinentes de la administración central y de las regiones respecto de una atención prioritaria al desarrollo en aquellos ámbitos que son de su competencia. En la primera Estrategia se estableció un marco de formulación de la política regional de la República Checa que es complementario de la política regional de la UE.
251.En mayo de 2006 se aprobó la Estrategia para el período 2007-2013. Por conducto de esta estrategia actualizada se aplicaron reglamentos nuevos de la UE en materia de política de cohesión económica y social. Su objetivo es abordar temas y aspectos que son importantes para el apoyo al desarrollo regional. Por consiguiente, representa una directriz básica para los programas de desarrollo regional futuros en los planos central y regional, tanto en el marco de los programas nacionales de desarrollo como en el de los programas operacionales en que se emplean recursos financieros de los Fondos Estructurales de la UE.
11.4Agricultura orgánica
252.En la Ley de agricultura orgánica (Nº 242/2000, Recop.) se fijaron las condiciones de gestión de este sistema de producción agrícola y de la elaboración de alimentos orgánicos. También se reglamentó el sistema de certificación del origen y de etiquetado de los productos y alimentos orgánicos como forma de controlar y supervisar el cumplimiento de esta ley. Véase también el apartado 12.7.1.
Cuadro Nº 11.4 a
Evolución de la parte de las tierras dedicada a la agricultura orgánica en la República Checa (en hectáreas)
Cuadro Nº 11.4b
Evolución de la parte de las tierras dedicada a la agricultura orgánica en la República Checa (en porcentaje)
11.4.1Apoyo del Estado a la agricultura orgánica
253.El monto de las subvenciones a la agricultura orgánica varía en función de cuáles sean los cultivos. En 2005 se concedieron subvenciones por una cuantía idéntica a la de las concedidas en 2004.
254.En 2004, el Gobierno aprobó el Plan de acción para el desarrollo de la agricultura orgánica hasta 2010 y, por medio de una resolución, ordenó al Ministro de Agricultura que formara un grupo de trabajo interministerial que se encargaría de la aplicación de los objetivos de ese plan de acción. El Ministerio de Agricultura también completó varios proyectos más.
255.En el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. A raíz de este reglamento se adoptó la filosofía de "de la huerta a la mesa" y las obligaciones estipuladas por el Reglamento se han hecho extensivas a todos los participantes en el sector de la alimentación. En el Reglamento se define claramente la responsabilidad que tienen las empresas alimentarias de poner en el mercado solo aquellos alimentos que no tengan efectos perjudiciales para la salud, a la vez que se indica que las disposiciones a este respecto, que deben ser eficaces, adecuadas y específicas, habrán de basarse en un análisis de riesgos.
256.En 2004, la UE aprobó varios reglamentos que, en conjunto, reciben el nombre de "paquete higiénico". Lo componen varios reglamentos que son de obligado cumplimiento para todos los profesionales de las empresas alimentarias y su característica común es la higiene de los alimentos. Otra parte de esos reglamentos se dictó en 2005. Estos últimos complementan el primer grupo de reglamentos sobre higiene de los alimentos y son de aplicación directa en todos los Estados miembros y obligatorios en todo su territorio.
Artículo 12Derecho a la salud física y mental
257.Los principales indicadores estadísticos relacionados con la salud han experimentado una evolución positiva desde 1990. La esperanza de vida al nacer ha aumentado a la vez que disminuía la mortalidad total y, especialmente, la mortalidad debida a enfermedades cardiovasculares. La tasa estandarizada de mortalidad disminuyó durante los últimos 15 años en un 46% aproximadamente en comparación con 1990, lo cual estuvo acompañado por un aumento considerable de la esperanza de vida, en particular de más de 5 años en el caso de los hombres.
258.En el período objeto de examen, solo se organizó un estudio de la población adulta conforme a las recomendaciones de la OMS (en 2002). El valor medio del índice de masa corporal (IMC) de los hombres se situó en 26 kg/m2 y en 25,2 kg/m2 en el caso de las mujeres. El valor medio del IMC no ha variado mucho en comparación con el estudio anterior (el valor fue de 25,9 kg/m2 en 1999), mientras que el valor correspondiente a las mujeres fue más elevado, si cabe, en 2002 (24,8 kg/m2 en 1999). Este extremo se confirmó mediante una prueba estadística.
Cuadro Nº 12
Proporción de personas obesas en el conjunto de la población (con un índice de masa corporal superior a 30 kg/m 2 ) en el período objeto de examen, clasificadas por sexo y edad. Clasificación de las personas encuestadas por categorías de IMC
12.1Medidas de naturaleza legislativa
259.La normativa básica en este ámbito son la Ley de educación (Nº 561/2005, Recop.) y la Ley de personal docente (Nº 563/2004, Recop.). La Ley de protección contra el alcoholismo y otras toxicomanías (Nº 37/1989, Recop.) fue derogada y sustituida el 1 de enero de 2006 por la Ley de medidas de protección contra los daños causados por los productos derivados del tabaco, el alcohol y otras sustancias adictivas (Nº 379/2005, Recop.).
260.El objetivo de la prevención primaria específica es evitar los problemas y las consecuencias de las patologías sociales o, cuando menos, reducir al mínimo sus efectos perjudiciales. En estos casos, la asistencia la prestan centros de asesoramiento psicopedagógico y centros de atención educativa. Los centros de asesoramiento psicopedagógico, que son dependencias de asesoramiento vinculadas con las escuelas, se establecen de conformidad con la Ley de educación. Participan en la solución de situaciones relacionadas con la conducta de riesgo de los estudiantes. Cuando un niño pasa a estar al cuidado de una institución de acogimiento de niños en virtud de la decisión de un tribunal, se elimina el efecto inmediato de un entorno social patogénico en su desarrollo. En esa etapa se dispone de servicios de atención en instituciones como, por ejemplo, los institutos de diagnóstico, los hogares infantiles dotados de escuelas y los institutos de educación.
12.2Medidas no legislativas
261.En el período objeto de examen, el Ministerio de Educación elaboró una serie de materiales de orientación para la prevención primaria de las patologías sociales en el sistema educativo.
262.El documento de reflexión básico de la política en materia de drogas de la República Checa, por el que se establece el marco normativo de la prevención primaria específica del uso de sustancias adictivas, es la Estrategia nacional de política en materia de drogas, que siempre se elabora para un período específico.
263.El Instituto de Información sobre la Educación organizó en 2004 la realización de una encuesta en 3.115 escuelas primarias, secundarias, postsecundarias profesionales y especiales, que se centró en la violencia y las agresiones que ocurren en las escuelas. Se llamó "Encuestas rápidas I/2004".
264.Otro paso importante es la introducción de las llamadas normas de calificaciones profesionales de quienes ejecutan los programas de prevención primaria del consumo de sustancias adictivas, concebidas para la evaluación y certificación de los encargados de aplicar programas de prevención específicos.
265.El material básico sobre prevención primaria específica es el documento de reflexión titulado "Estrategia de prevención de patologías sociales en niños y jóvenes comprendidas en el marco de competencias del Ministerio de Educación para el período 2001-2004". Entre sus principios figuran la educación de los niños y jóvenes en favor de un modo de vida saludable, la adquisición de un comportamiento social positivo y el desarrollo de la personalidad. En ese documento se definen el término "programa mínimo de prevención" y la figura del especialista en prevención escolar, que está encargado de llevar a cabo las actividades de prevención de patologías sociales en las escuelas y en otros establecimientos educativos.
266.A ese documento le siguió la "Estrategia de prevención de patologías sociales en niños y jóvenes comprendidas en las competencias del Ministerio de Educación para el período 2005-2008", que se basa en la experiencia acumulada en la aplicación de conceptos de la prevención.
267.En la orientación Nº 14514/2000-51del Ministerio de Educación sobre la prevención de patologías sociales en niños y jóvenes se ordena la aplicación de los denominados programas mínimos de prevención en las escuelas y otros establecimientos educativos. Conforme a esta orientación, se han señalado actividades fundamentales que han de llevarse a cabo en las escuelas y otros establecimientos educativos y se han establecido las competencias y actividades básicas de las distintas instituciones que organizan el funcionamiento eficiente del sistema de prevención del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes.
12.2.1Programas
268.El programa mínimo de prevención es el instrumento básico para prevenir las patologías sociales en todas las escuelas y otros establecimientos educativos y está supervisado por la Inspección Escolar Checa. Comprende actividades de prevención de las patologías sociales, incluida la prevención del alcoholismo, el consumo de tabaco y el uso indebido de drogas ilegales. La organización del programa corre a cargo, en gran medida, de los especialistas en metodología de la prevención de las escuelas, en colaboración con otros pedagogos (el asesor educativo y el docente encargado de un grupo) o con el sector no gubernamental sin fines de lucro (por ejemplo, las asociaciones cívicas). Su gestión está supervisada por la Inspección Escolar Checa.
269.Los programas de apoyo a actividades en la esfera de la prevención de las patologías sociales en los niños y jóvenes constituyen procedimientos para subvencionar a las entidades que trabajan en los planos local, regional y nacional. El Ministerio de Educación asignó unos 20,5 millones de coronas checas anuales de su presupuesto con ese fin en el período comprendido entre 2001 y 2005. Además, cada año transfiere 5 millones de coronas checas a los presupuestos regionales, que se destinan a actividades de especialistas en metodologías de prevención en centros de asesoramiento psicopedagógico.
270.El Ministerio de Educación proporciona 170 millones de coronas checas todos los años en concepto de subvención para la organización de actividades de esparcimiento para los niños y jóvenes en el marco del Programa de apoyo estatal al trabajo con niños y jóvenes.
Cuadro Nº 12.2.1
Examen de las subvenciones proporcionadas por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes en el período comprendido entre 2001 y 2006 para programas de actividades de prevención de patologías sociales (en coronas checas)
12.3Estructura por edad y tasa estandarizada de mortalidad
271.El estado de salud de la población de la República Checa, evaluado con arreglo a los datos de mortalidad, ha mejorado. La tasa estandarizada de mortalidad de los hombres y las mujeres disminuye desde hace mucho tiempo y la esperanza de vida va en aumento. La mortalidad infantil es una de las más bajas de Europa. Se observa un envejecimiento de la población y también un aumento de la proporción de personas ancianas y muy ancianas.
272.Puede decirse que, en general, cerca de la mitad de todas las muertes es consecuencia de enfermedades del sistema circulatorio (51%) y más de una cuarta parte (26%) está relacionada con tumores. Su proporción en el número total de muertes está aumentando. La proporción de causas de muerte exógenas en la mortalidad total es relativamente estable (6%). La tasa estandarizada de mortalidad correspondiente a las muertes causadas por enfermedades del sistema circulatorio y, después de un largo período de estancamiento, la de muertes causadas por tumores, también están disminuyendo. Aunque la incidencia de tumores malignos ha ido en aumento, el diagnóstico precoz y unos procesos de tratamiento más modernos han redundado en una mejora de la situación en lo concerniente a la supervivencia de los pacientes con tumores.
Cuadro Nº 12.3 a
Datos sobre las causas de defunción, por edad
Cuadro Nº 12.3b
Datos sobre las causas de defunción, por sexo (hombres)
Cuadro Nº 12.3c
Datos sobre las causas de defunción, por sexo (mujeres)
Cuadro Nº 12.3d
Evolución de la esperanza de vida
Cuadro Nº 12.3e
Evolución del número de defunciones, por sexo
12.4Servicios de atención de salud
273.Los servicios de atención de salud se dividen en servicios de propiedad estatal gestionados por el Ministerio de Salud o por otros ministerios (el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Justicia) y servicios no estatales establecidos por una región, una ciudad, una municipalidad o por personas físicas o entidades jurídicas (incluidas las iglesias).
274.El llamado sistema de atención primaria comprende la red de médicos generalistas de adultos, niños y adolescentes, los ginecólogos de servicios ambulatorios y los dentistas.
275.Cerca de la mitad de los médicos que prestan servicios de atención ambulatoria participan en la atención primaria de los niños, adolescentes y adultos y en la atención ginecológica y odontológica. La otra mitad está formada por especialistas en atención hospitalaria, de los que el 50% trabaja en las unidades de atención ambulatoria de los centros hospitalarios.
Cuadro Nº 12.4 a
Centros de atención de salud de propiedad estatal (al 31 de diciembre del año indicado)
Cuadro Nº 12.4b
Centros de atención de salud que no son de propiedad estatal (al 31 de diciembre del año indicado)
Cuadro Nº 12.4c
Número total de centros de atención de salud (al 31 de diciembre del año indicado)
Cuadro Nº 12.4d
Datos sobre el número de camas hospitalarias en el período objeto de examen; evolución del número de camas hospitalarias, incluidas las camas hospitalarias para niños y las camas hospitalarias en centros que no son competencia del Ministerio
Cuadro Nº 12.4e
Datos sobre el número de médicos, de médicos de atención ambulatoria y de personal sanitario (excluidos los médicos), por número de habitantes; evolución del número de médicos
Cuadro Nº 12.4f
Datos sobre el número de médicos generalistas
Cuadro Nº 12.4g
La atención primaria en la República Checa
Párrafo 2Medidas para asegurar la salud
a)Medidas encaminadas a reducir el número de abortos y la mortalidad infantil
276.En el período prenatal, las mujeres se someten a diez reconocimientos médicos en el caso de embarazos fisiológicos y a un número mayor, si es necesario, si tienen embarazos de riesgo o embarazos patológicos. La exploración mediante ecografía se efectúa dos veces (en las semanas 20ª y 32ª) en el caso de los embarazos fisiológicos y en más ocasiones si se trata de embarazos de riesgo o embarazos patológicos. La frecuencia de los reconocimientos en el período prenatal y los métodos empleados para realizarlos se han fijado en virtud de un decreto sobre atención ambulatoria. Este tipo de atención se paga con cargo a los fondos del seguro público de salud.
277.En 2004, el número de ginecólogos con ejercicio privado ascendía a 1.198. En 2005, su número se situaba en 1.236, un 96% de los cuales prestaba sus servicios en centros ambulatorios privados. Había 2,35 médicos por cada 10.000 mujeres y cada médico realizaba 7.674 reconocimientos ginecológicos. En los centros de atención ambulatoria están inscritas como pacientes 4.067.446 mujeres.
278.En 2005, casi 18.000 mujeres (17,8%) del número total de mujeres embarazadas fueron hospitalizadas durante el embarazo. La mayor parte de esas hospitalizaciones no duraron más de una semana (11,7%). En 2005 se practicaron cesáreas en 18.895 casos, lo que representó casi el 18% del número total de partos. El número de cesáreas ha aumentado cada año en la República Checa.
279.En las estadísticas se observa que, en el período comprendido entre 1960 y 2003, el número de cesáreas aumentó de 2 a 15,5 por cada 100 partos. Esta tendencia se mantiene. En 2004 se practicaron 15,5 cesáreas por cada 100 partos en la República Checa, es decir, 152,9 cesáreas por cada 1.000 nacidos vivos de un total de 92.387 partos.
280.En 2005, la mortalidad materna (el número de muertes de madres por cada 100.000 nacidos vivos) se situó en 10 por cada 100.000. Esta proporción ha aumentado ligeramente desde 2002 y es algo más elevada que en los países desarrollados vecinos de la República Checa (Alemania y Austria).
12.5Medidas encaminadas a reducir el número de abortos
281.El número de abortos, incluidos los abortos espontáneos, disminuyó en el período objeto de examen. Esa disminución también se debió al mayor acceso a medios de control de la natalidad modernos, eficaces y seguros. La proporción de mujeres en edad de procrear registradas que emplean algún método de control de la natalidad ha sido del 47% aproximadamente en los últimos años. La mayoría de las mujeres usan métodos hormonales de control de la natalidad (41% del 47% de mujeres que utilizan métodos de control de la natalidad). Los medios de control de la natalidad no son gratuitos y el seguro de salud solamente sufraga una pequeña parte de su costo.
282.En 2005, el número total de abortos fue el más bajo de los 15 últimos años. Esta disminución fue consecuencia, en gran medida, de un descenso de las interrupciones del embarazo (una cuarta parte de las practicadas en 1990). El factor más importante es el número, en constante aumento, de las mujeres que utilizan alguno de los métodos modernos de control de la natalidad. El número de programas de control de la natalidad que supervisa un médico está aumentando gracias a la mayor proporción de mujeres que usan un tratamiento hormonal. La proporción de mujeres en edad de procrear que utilizan medios de control de la natalidad se situó en un 46,6% en 2005.
Cuadro Nº 12.5
Número de abortos
12.6Mortalidad infantil
283.Las causas más habituales de mortalidad infantil son ciertas situaciones que se presentan en el período perinatal, que ocasionan más de la mitad de todas las muertes de lactantes (46%). Esas causas guardan relación sobre todo con problemas respiratorios y retrasos del crecimiento intrauterino. El segundo grupo de causas (23%) está formado por los trastornos congénitos del desarrollo y el tercer grupo (7%) comprende las lesiones, las intoxicaciones y las consecuencias de causas externas.
284.La tasa de mortalidad infantil se situó en 3,4 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2005. La calidad y organización de la atención clínica también permiten compensar los efectos perjudiciales del envejecimiento de la población femenina (madres de mayor edad). En 2005, el 41% de las 403 muertes de lactantes ocurrió durante la primera semana de vida. Las causas de defunción más frecuentes fueron las situaciones que se presentaron en el período perinatal.
285.La segunda causa de mortalidad infantil más frecuente son los trastornos congénitos, las deformidades y las anormalidades cromosómicas. El nacimiento prematuro, junto con la presencia de otros trastornos congénitos, se traduce en una hospitalización más prolongada de los lactantes afectados, así como en una duración mayor de la ventilación pulmonar artificial y la nutrición parenteral total, lo que conlleva un empeoramiento del pronóstico de los niños nacidos con trastornos congénitos. Es posible lograr que disminuya la frecuencia de estos casos mediante una mejora del diagnóstico prenatal, es decir, una detección más temprana de los casos graves en los que también están presentes trastornos congénitos.
286.El número de trastornos es menor en las niñas que en los niños. La proporción de niños nacidos con trastornos congénitos por cada 10.000 nacidos vivos ha disminuido ligeramente en los últimos años.
Cuadro Nº 12.6
Lactantes fallecidos en la República Checa, por edad
12.7Medidas encaminadas a asegurar un desarrollo sano de los niños
287.A pesar del buen nivel de la atención sanitaria, la salud de los niños en la República Checa no ha mejorado ostensiblemente. Se plantea la cuestión de si esto se debe a una mayor incidencia de las enfermedades infantiles o a la mejora del diagnóstico, que permite identificar enfermedades que no se habrían diagnosticado en el pasado. No obstante, es innegable que no ha habido una disminución significativa del número de niños y jóvenes enfermos y que el número de casos ambulatorios tampoco ha descendido (está aumentando el número de trastornos congénitos del desarrollo y alergias, incluida el asma bronquial). Entre las causas que se consideran más graves se encuentran un medio ambiente contaminado, principalmente en las zonas industriales, y un modo de vida inadecuado.
Cuadro Nº 12.7
Incidencia de enfermedades en los niños y adolescentes y proporción de niños y adolescentes en el número total de pacientes
288.La causa más frecuente de hospitalización de los niños menores de un año son las situaciones que se presentan en el período perinatal (el 18% del número total de hospitalizaciones de niños de esa edad), seguidas de los trastornos del sistema respiratorio (7%). Los motivos más habituales de hospitalización de los niños de edades comprendidas entre 1 y 4 años y 5 y 9 años son, sin duda, los trastornos del sistema respiratorio (34%) y, en segundo lugar, las lesiones y las intoxicaciones (más del 11%). Estas dos últimas causas son las más frecuentes (más del 20%) en el grupo de edad de 15 a 19 años (18%).
289.Ha proseguido el desarrollo de los métodos de exploración (por ejemplo, se ha empezado a utilizar la resonancia magnética para los pacientes infantiles). Se han establecido centros muy especializados para el tratamiento de los niños en los campos de la cardiología, la neurología, la traumatología, la atención perinatal y la oncología. Se han realizado progresos importantes en materia de trasplantología infantil y actualmente se llevan a cabo trasplantes de riñón, corazón, pulmón e hígado en niños de muy corta edad. En los últimos años, la introducción de protocolos de tratamiento oncológico nuevos ha redundado en una disminución progresiva de la mortalidad causada por tumores.
b)Mejora de todos los aspectos de las condiciones de vida y de la higiene industrial
12.8Ecología
290.La principal norma en materia de agricultura orgánica es la Ley de agricultura orgánica (Nº 242/2000, Recop.). En esta ley se regulan las condiciones de la agricultura orgánica y de certificación y etiquetado de los productos orgánicos, los alimentos orgánicos y otros productos de la agricultura ecológica, así como los controles y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esta ley.
291.Toda persona que desee participar en la agricultura orgánica comercial en una explotación de agricultura orgánica debe presentar una solicitud para su registro en el Ministerio de Agricultura. Cuando el solicitante satisface las condiciones estipuladas en la Ley, el Ministerio atiende su solicitud y procede a inscribirlo en la lista de personas que se dedican a la agricultura orgánica de conformidad con la normativa de la UE.
292.En la Ley de aguas (Nº 254/2001, Recop.) se brinda protección a las aguas de superficie y subterráneas y se establecen las condiciones para el uso racional de los recursos hídricos y el mantenimiento o la mejora de su calidad. También se crean las condiciones necesarias para reducir los efectos negativos de las inundaciones y las sequías y se ayuda a asegurar la seguridad de las obras hidráulicas. Con la Ley de aguas también se pretende contribuir a la protección de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que dependen directamente de ellos.
293.En la Ley de protección del aire (Nº 86/2002, Recop.) se estipulan los derechos y las obligaciones de las personas y las competencias de las autoridades administrativas en materia de protección de la atmósfera contra los contaminantes originados por actividades humanas y durante la manipulación de sustancias controladas que destruyen la capa de ozono de la Tierra, así como contra los productos que contengan esas sustancias. En esa ley también se reglamentan las condiciones para continuar reduciendo la cantidad de contaminantes emitidos que tienen consecuencias perjudiciales para la vida y la salud de las personas y los animales y para el medio ambiente, y se señalan los recursos e instrumentos que permiten la reducción de las cantidades de sustancias que afectan al sistema climático de la Tierra.
294.La Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Nº 76/2002, Recop.) también es importante para la protección de la atmósfera habida cuenta de que contribuye a la reducción de la contaminación causada por actividades industriales como, por ejemplo, la metalurgia, el tratamiento de minerales o la industria química. Además, en virtud de esta ley se establece y gestiona el registro integrado de contaminación ambiental.
295.En la Ley de desechos (Nº 185/2001, Recop.) se estipulan, de conformidad con la normativa de la CE, las normas relativas a la prevención de la generación de desechos, su manipulación y la protección del medio ambiente, la salud de las personas y el desarrollo sostenible, además de los derechos y las obligaciones de las personas que intervienen en la gestión de residuos y las competencias de las autoridades de la administración pública. La cuestión de los desechos también se aborda en otras normas sobre la manipulación de tipos especiales de residuos, como los residuos de metales preciosos, los residuos provenientes de la actividad minera o los desechos radiactivos.
296.En la Ley de envasado (Nº 477/2001, Recop.) se impone la obligación de reducir la masa, el volumen y los efectos nocivos del envasado y de las sustancias químicas contenidas en él. Se estipulan los derechos y las obligaciones de las entidades jurídicas y las personas físicas (empresarios), así como las competencias de las autoridades administrativas en lo concerniente a la manipulación de los envases y la introducción de productos envasados y empaquetados en el mercado y su puesta en circulación, la devolución de los materiales de envasado y la utilización de los desechos relacionados con los materiales de envasado y embalaje. También se establecen tasas y medidas de protección, disposiciones correctivas y sanciones.
297.La Ley de evaluación de la repercusión ambiental (Nº 100/2001, Recop.) está dedicada a la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente y la salud pública, así como a los procesos de evaluación que llevan a cabo personas físicas o entidades jurídicas y autoridades administrativas y territoriales autónomas (municipales y regionales). En virtud de esta ley se adapta el derecho nacional a las directivas de la UE. (Véase también el apartado 12.7.2.)
298.Otro elemento importante en materia de protección ambiental es la red Natura 2000, un sistema ambiental europeo coherente formado por zonas especialmente protegidas, establecido con arreglo a documentos científicos y con el que se pretende preservar (o establecer) una situación favorable para varios tipos de espacios naturales y hábitats de ciertas especies. La red Natura 2000 debería contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica. No obstante, esta red no tiene por objeto la conservación del territorio y también han de tenerse en cuenta las necesidades económicas, sociales y culturales.
12.8.1Antiguas cargas ambientales
299.En el período objeto de examen apenas se han modificado las normas jurídicas relacionadas con las antiguas cargas ambientales. Debería de producirse un cambio de gran importancia tras la aprobación del Código ambiental, que incluye la cuestión de las cargas ambientales y su solución general.
300.La Ley de aguas lleva aparejada la obligación de que las oficinas regionales abran una cuenta especial que se repondrá anualmente con 10 millones de coronas checas. Debería emplearse esa cantidad en medidas que palíen la contaminación de las aguas de superficie y subterráneas o eliminen los riesgos que se derivan de antiguas cargas ambientales.
301.Se ha establecido una base de datos permanente y de acceso público que contiene más de 7.000 lugares, de los que 2.600 son vertederos clausurados. Se han observado efectos graves sobre el medio ambiente en 60 lugares que estuvieron ocupados por el ejercito soviético en el pasado. A menudo se contaminaron las aguas subterráneas y el suelo con petróleo crudo, hidrocarburos clorados, metales pesados y otras sustancias tóxicas. La recuperación de zonas afectadas por la minería del carbón (reparación de los daños al medio ambiente y regeneración de las tierras) también se financia con cargo al Fondo del Patrimonio Nacional.
Cuadro Nº 12.8.1
Costos de la eliminación de antiguas cargas ambientales en el período comprendido entre 2000 y 2006, en miles de millones de coronas checas
302.El sistema de control público de las antiguas cargas ambientales mejoró progresivamente en 2005. El proyecto denominado Investigación sobre el enfoque sistémico de la selección de prioridades para la recuperación de lugares con antiguas cargas ambientales, que se puso en marcha en 2005, se tradujo en la propuesta de una estrategia nueva para la definición de prioridades en el proceso de eliminación de antiguas cargas ambientales.
303.El sistema de registro de lugares contaminados, que es una base de datos integrada de vertederos y antiguas cargas ambientales, sirve para mejorar el sistema de control público de esas cargas.
304.Además de la supervisión de la higiene en el lugar de trabajo, las autoridades encargadas de la protección de la salud pública también participan en actividades dirigidas a la mejora de la higiene en el lugar de trabajo, con las que se pretende mejorar o mantener la salud de los empleados. Un concurso llamado "Empresa promotora de la salud", que se anunció en 2005, se centra en la evaluación del nivel de atención a la salud de los empleados que existe en una organización.
c)Prevención, tratamiento y lucha contra las enfermedades
305.La mayoría de las enfermedades profesionales observadas en el período objeto de estudio fueron consecuencia de factores físicos, especialmente los trastornos musculoesqueléticos ocasionados por una sobrecarga y las enfermedades originadas por instrumentos que vibran. Un segundo grupo lo formaban las enfermedades contagiosas y parasitarias; las enfermedades de la piel; los trastornos del sistema respiratorio, de los pulmones, de la pleura y del peritoneo; las enfermedades causadas por sustancias químicas; y las enfermedades debidas a otros factores y agentes.
306.Hay un número relativamente reducido de enfermedades profesionales declaradas en las que pueden establecerse una relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y el riesgo de padecer esas enfermedades y comprobarse la eficacia de una mejor aplicación de las medidas de protección de la salud contra esos factores. El polvo y el ruido son dos ejemplos de esos factores. La eficacia de las medidas de prevención es limitada cuando se trata de enfermedades causadas principalmente por la hipersensibilidad a un factor determinado, ya que una exposición mínima es suficiente para producir la enfermedad. Así ocurre especialmente en el gran número de enfermedades profesionales de la piel y trastornos alérgicos de las vías respiratorias.
307.Las asociaciones públicas, el Instituto de Salud del Estado, los trabajadores de los centros de información y atención sobre el sida, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación participan en la respuesta a la cuestión del VIH/SIDA en el marco del programa Salud XXI.
12.9Medidas adoptadas en el plano local
308.Se da respuesta a la cuestión del VIH/SIDA en el marco del programa Salud XXI, por ejemplo en la región de Pardubice, pero también se aborda en los centros de asesoramiento sobre comportamientos de riesgo que gestiona el Instituto de Salud, los cuales proporcionan asesoramiento telefónico o en persona, pruebas de detección de los anticuerpos contra el VIH e información actualizada, además de llevar a cabo proyectos educativos.
Cuadro Nº 12.9 a
Enfermedades profesionales declaradas por primera vez en el período comprendido entre 2000 y 2005
Cuadro Nº 12.9b
Incidencia de ciertas infecciones declaradas en la República Checa en el período comprendido entre 2000 y 2005 (número de casos por cada 100.000 habitantes)
Cuadro Nº 12.9c
Información sobre enfermedades profesionales en el período objeto de examen presentada en forma de cuadro
Cuadro Nº 12.9d
Casos de infección por el VIH en la República Checa, por sexo, edad y fase clínica al efectuar el diagnóstico inicial, y número de muertes (solo de ciudadanos de la República Checa y de extranjeros con residencia permanente); datos acumulados al 31 de diciembre de 2006
d)Atención médica universal
12.10Esterilización no autorizada de mujeres
309.En septiembre de 2004, el Defensor del Pueblo recibió varias denuncias de diez mujeres de origen romaní, en las que se quejaban de que habían sido víctimas de esterilizaciones forzadas, practicadas sin el debido consentimiento. En 2005, el Defensor del Pueblo volvió a recibir más de 80 quejas relativas a esterilizaciones forzadas. Las mujeres afirmaron que en absoluto habían dado su consentimiento para que se les practicara esa intervención quirúrgica o que, aunque habían firmado algunos documentos, se encontraban en una situación en la que no habían podido entender cuáles eran las consecuencias de ese tipo de intervención quirúrgica al no haberles informado los médicos que las atendieron.
310.Habida cuenta de que el Defensor del Pueblo carece de competencia para resolver denuncias formuladas por personas físicas contra servicios médicos, pidió al Ministerio de Salud que se coordinara para solucionar este caso.
311.El Ministerio de Salud estableció un equipo consultivo al que se encomendó investigar no solo si las intervenciones quirúrgicas se habían llevado a cabo de conformidad con las normas de la medicina, sino también si se habían cumplido las condiciones jurídicas exigibles para su realización. En la inmensa mayoría de los casos, el problema fundamental de la práctica de esterilizaciones residió en la manera en que se había obtenido el consentimiento informado de la paciente antes de la intervención quirúrgica. En la investigación se constató que la cuestión de los consentimientos informados también había representado un grave problema en otros ámbitos en el pasado.
312.El equipo consultivo recomendó, en cinco casos, que se estableciera una comisión central de expertos, que debería dictaminar si la intervención quirúrgica se había ajustado o no a los procedimientos médicos recomendados. En opinión de ese equipo, los procedimientos médicos se habían aplicado correctamente incluso en esos cinco casos.
313.A causa del tiempo que se necesitó para la realización de la investigación del equipo consultivo, el Defensor del Pueblo dio por concluidas sus pesquisas tras terminar apenas 50 casos. Por consiguiente, fueron estos casos los que le sirvieron para preparar su declaración final, en la que señaló las deficiencias de la investigación llevada a cabo por el Ministerio o por el equipo consultivo y también la inexactitud de las conclusiones extraídas de los hechos constatados o, incluso, la ausencia absoluta de conclusiones.
314.La Declaración final del Defensor del Pueblo sobre la cuestión de las esterilizaciones practicadas en contravención de la ley, en la que se sugerían medidas correctivas, se publicó oficialmente en enero de 2006. En la parte del informe dedicada a la evaluación se señala que, en efecto, en la totalidad de los casos examinados por el Defensor del Pueblo no puede afirmarse que las mujeres dieran su consentimiento para ser esterilizadas o que se les hubiera informado suficientemente de lo que comportaba la intervención quirúrgica y de las consecuencias de esta para que su consentimiento fuera jurídicamente pertinente. No se dispuso de tiempo objetivamente suficiente para que se les proporcionara adecuadamente información y para que la paciente pudiera adoptar una decisión meditada sobra la base de la información facilitada en ninguno de los casos mencionados. En aquellos casos investigados por el Defensor del Pueblo en los que se proporcionó información, esta fue muy incompleta y susceptible de inducir a error.
315.El equipo consultivo del Ministerio señaló en su resolución final (en enero de 2006) que, aunque se habían cometido errores durante la realización de las esterilizaciones, no podía considerarse que fuera un fenómeno a escala nacional o una política que siguiera criterios de raza o nacionalidad. Tan solo habían sido errores cometidos por determinados establecimientos sanitarios.
316.En algunos de esos casos no se cumplieron todas las condiciones especificadas en la directiva; se apreciaron errores administrativos en algunos otros casos, así como errores de índole médica en otros.
317.El equipo consultivo recomendó a la dirección del Ministerio de Salud la adopción de las medidas de reparación siguientes: la redacción de un documento de consentimiento informado para la realización de esterilizaciones y su publicación en el Diario Oficial del Ministerio de Salud; la publicación de la interpretación metodológica del Ministerio de Salud, que se publicará en su Diario Oficial como una de las conclusiones de las pesquisas llevadas a cabo por el equipo consultivo; la divulgación entre el público, por conducto del sitio web del Ministerio y mediante folletos y volantes, de información sobre las condiciones de realización de una esterilización, incluidos los riesgos y las consecuencias de esta intervención quirúrgica y, en general, sobre los derechos del paciente; la garantía de que la formación de posgrado de los médicos comprenda su instrucción en materia de derechos del paciente y consentimiento informado de este para la atención médica; la designación de una comisión central de expertos en caso de un procedimiento y una concatenación de hechos incorrectos, es decir, cuando se haya cometido un error grave, así como la toma de decisiones sobre procedimientos ulteriores sobre la base de las conclusiones de esa comisión, o bien la presentación de una denuncia ante las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; la notificación a los establecimientos de atención de salud pertinentes la obligación de cumplir las leyes aplicables a la práctica de esterilizaciones.
318.El Ministerio de Salud incorporó un proyecto de reglamento relativo a la práctica de la esterilización en la enmienda de la Ley de atención de la salud (Nº 20/1966, Recop.), que incluye una autorización para la promulgación de un decreto que sustituirá a la directiva en vigor, promulgada en 1972, conforme a la que se han practicado las esterilizaciones hasta la fecha. El procedimiento aplicado al practicar una esterilización durante una cesárea estará regulado por ese decreto. También se preparó un proyecto de norma jurídica relativa al otorgamiento del consentimiento informado, incluido para la práctica de una esterilización. Todas estas normas no han sido aprobadas todavía por el Parlamento de la República Checa.
Artículo 13Derecho a la educación
13.1Legislación general
319.El marco legislativo básico del sistema educativo actual está compuesto por un conjunto de leyes fundamentales, además de por varios decretos y reglamentos gubernamentales. Se han derogado las restricciones antiguas en materia de acceso de las niñas a algunas ramas de la educación en aquellos casos en que la realización de ciertas actividades pondría en peligro su salud (Decreto Nº 354/1991, Recop., de educación secundaria).
320.La Ley de educación (Nº 561/2004, Recop.), que entró en vigor el 1 de enero de 2005, es la norma básica en la esfera de la educación y en ella se regula la mayor parte del sistema educativo. En esta ley se establecen los derechos y las obligaciones de las personas y las entidades jurídicas en el ámbito de la educación y se estipulan las competencias de los órganos que ejercen funciones estatales y autónomas en ese sector. La Ley de educación ha introducido un nuevo sistema de documentos de planes de estudios para la educación de los alumnos y estudiantes de 3 a 19 años de edad en el marco del sistema educativo, conforme a los nuevos principios de la política de planes de estudios formulada en el Programa nacional para el desarrollo de la educación en la República Checa (el llamado Libro blanco) (véase también el apartado 13.2).
321.En la Ley de educación también se regulan las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades educativas, eliminar las desventajas fácticas de algunos grupos de niños (los niños con discapacidad, con desventajas sociales o debidas a su estado de salud y los niños extranjeros o pertenecientes a minorías étnicas, entre otros) y responder a las necesidades educativas específicas de esos grupos de personas. En la Ley se hace hincapié en la adopción de medidas contra todas las manifestaciones de discriminación e intolerancia.
322.Los directores y todos los empleados de las escuelas tienen la obligación de informar a la policía de cualquier caso de violencia, intimidación u hostilidad, cometido o supuestamente cometido, del que tengan conocimiento.
323.La protección de la salud y la seguridad de los estudiantes en las escuelas forma parte de los reglamentos escolares o de los reglamentos internos de todos los establecimientos educativos, que deben constar entre la documentación obligatoria de todos ellos. El reglamento escolar debe ser examinado por el director en el curso de una reunión del consejo de la escuela, un órgano, designado por el director, en el que los representantes legales de los alumnos, los estudiantes adultos, el personal docente de la escuela, la entidad fundadora de la escuela y otras personas tienen la posibilidad de participar en la administración de la escuela.
324.Los directores de escuela disponen de medidas educativas establecidas en la legislación, entre las que también figuran medidas aplicadas cuando se infringen las normas escolares o internas.
325.La Inspección Escolar Checa organiza inspecciones centradas en la discriminación en el sistema educativo.
326.Por ejemplo, un director de escuela tiene la obligación de interrumpir la formación secundaria o postsecundaria profesional de una estudiante si esta está embarazada o ha dado a luz cuando la formación se imparte en lugares de trabajo o consiste en tipos de actividades que están prohibidos a las mujeres embarazadas o a las madres hasta que hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del parto, o si, tras una evaluación médica, se considera que la formación pone en peligro el embarazo de la estudiante. En esos casos, es posible, por ejemplo, confeccionar un plan de formación personalizado para las estudiantes embarazadas o que acaban de dar a luz que permita organizar su formación de manera distinta, o que esta tenga otra duración, según sus necesidades.
327.En función del tipo de discapacidad que tengan, los alumnos y estudiantes con discapacidades físicas o sensoriales podrán seguir los ciclos educativos ordinarios o de formación profesional, o bien asistir a establecimientos de enseñanza secundaria especiales, en los que se los educa con modalidades y medios docentes y formativos especiales apropiados para su discapacidad. El nivel de instrucción adquirido en estos establecimientos de enseñanza es idéntico al que se alcanza en otras escuelas.
328.Aquellas personas que no son ciudadanas de la República Checa, pero tienen derecho a residir en el territorio de este país (es decir, los ciudadanos de los llamados terceros países), pueden acceder a la enseñanza primaria y secundaria y a la formación postsecundaria profesional en las mismas condiciones que los ciudadanos de la República Checa, también en lo que respecta a la enseñanza en instituciones de acogimiento y protección de niños. En la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales y de modificación de ciertas leyes, en su forma enmendada (Nº 273/2001, Recop.), se establecen las condiciones de la llamada educación de las minorías.
329.En la enmienda de la Ley de instituciones de enseñanza superior (Nº 111/1998, Recop.) se reconoce (con efecto a partir del 1 de enero de 2006) el derecho a una beca social de los estudiantes de universidades públicas y privadas. Además, el Gobierno ha aprobado un aumento del presupuesto de las universidades mediante la asignación de los fondos necesarios para sufragar esas becas sociales por una cuantía de 220 millones de coronas checas.
13.1.2Fundadores de escuelas
330.Las escuelas son fundadas por los ministerios, los órganos autónomos de los distintos territorios, las iglesias y sociedades religiosas y algunas entidades jurídicas.
331.Las regiones, las municipalidades y las asociaciones de voluntarios de las municipalidades que llevan a cabo actividades que también comprendan tareas en la esfera de la educación podrán establecer escuelas y otros centros educativos que consistan en entidades jurídicas dedicadas a la enseñanza u organizaciones colaboradoras.
332.El Ministerio de Educación establece escuelas y otros establecimientos educativos que consisten en entidades jurídicas dedicadas a la enseñanza u organizaciones colaboradoras estatales. Algunas de las escuelas son centros de enseñanza fundados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Justicia y poseen rango de componentes orgánicos de esos ministerios. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece escuelas adscritas a las misiones diplomáticas o los consulados checos, que forman parte de esas legaciones.
333.Las iglesias y asociaciones religiosas registradas en la República Checa que gozan, en virtud de una ley especial, de la facultad de establecer escuelas confesionales, así como otras entidades jurídicas y personas físicas, fundan escuelas y otros establecimientos educativos, consistentes en entidades jurídicas dedicadas a la educación o entidades jurídicas creadas en virtud de leyes especiales, cuya actividad es impartir educación o prestar servicios educativos de conformidad con lo dispuesto en esa ley especial.
Cuadro Nº 13.1.2 a
Escuelas para alumnos con necesidades educativas especiales: número de alumnos en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2b
Niños y alumnos discapacitados: escuelas secundarias y de primer ciclo de enseñanza secundaria para alumnos con necesidades educativas especiales en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2c
Niños y alumnos discapacitados: escuelas secundarias y centros de formación profesional para alumnos con necesidades educativas especiales en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2d
Niños y alumnos discapacitados: integración en los jardines de infancia en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2e
Niños y alumnos discapacitados: clases especiales y especializadas en los jardines de infancia en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2f
Niños y alumnos discapacitados: integración en clases ordinarias en las escuelas primarias en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2g
Niños y alumnos discapacitados: clases especiales y especializadas en las escuelas primarias en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2h
Niños y alumnos discapacitados: integración en las escuelas secundarias en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
Cuadro Nº 13.1.2i
Niños y alumnos discapacitados: clases especiales y especializadas en las escuelas secundarias en el período comprendido entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
13.2Documentos de naturaleza no legislativa: programas
334.Desde 2001, el documento básico en materia de desarrollo del sistema educativo en la República Checa ha sido el Programa nacional de desarrollo de la educación en la República Checa, también llamado el Libro blanco (denominado, en adelante, "el Programa nacional"). En él se enuncian los fundamentos y las premisas del desarrollo del sistema educativo, los principios de la política de educación y los principios de su gestión y financiación; también contiene las principales líneas estratégicas del desarrollo de la educación. Los principios básicos de la educación formulados en el Programa nacional se reflejan también en la nueva Ley de educación (véase el apartado 13.1).
335.Los programas de educación se formulan en dos planos —la esfera del Estado y la de las escuelas— como documentos pedagógicos generales que influirán y orientarán la educación en todos los niveles de los establecimientos educativos en los que se imparte enseñanza preescolar, primaria y secundaria, con independencia de quién sea la entidad fundadora de la escuela.
336.La esfera estatal está representada por el Programa nacional de educación y los programas marco de educación. En el Programa nacional de educación se describen los requisitos de la educación que se aplican a su etapa inicial en su conjunto. En los programas marco de educación se definen los marcos educativos de obligado cumplimiento en las distintas etapas (enseñanza preescolar, primara y secundaria).
337.La educación en el plano local está regulada por los programas de educación elaborados por cada escuela de conformidad con los principios establecidos en el programa marco de educación pertinente. Sobre la base de esos programas, los docentes seleccionan los temas y métodos más adecuados y prestan atención a las necesidades de ciertos niños, las condiciones de la escuela, las cuestiones que interesan a los alumnos y las necesidades expresadas por sus padres.
338.Hay, además, algunos otros programas dedicados específicamente a ámbitos particulares.
339.En la Estrategia de crecimiento económico se formulan, entre otras cosas, varios objetivos y recomendaciones relacionados con el desarrollo de los recursos humanos (la educación y el empleo en la República Checa en el período comprendido entre 2005 y 2013). En esa estrategia se definen varios objetivos en materia de ejercicio de los derechos básicos reconocidos en el Pacto. Las recomendaciones formuladas en la Estrategia de crecimiento económico se han transformado en medidas específicas en el Programa de aplicación de la Estrategia de desarrollo de los recursos humanos en la República Checa.
Cuadro Nº 13.2
Panorama general de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Educación en el marco de los programas de subvenciones anunciados para apoyar actividades de prevención de patologías sociales en el período comprendido entre 2001 y 2006
Párrafo 2Medidas para hacer efectivo el derecho a la educación
a)Enseñanza primaria obligatoria y gratuita
340.De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 3 de la Carta, los ciudadanos tienen derecho a la educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias establecidas por las llamadas entidades fundadoras públicas (por ejemplo, el Estado, una región, una asociación de municipalidades o una municipalidad). En la Ley de educación se estipula que los extranjeros tienen el mismo derecho que los ciudadanos checos a la educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias públicas.
13.3.1Acceso a la educación
341.Todos los niños (incluidos los niños con necesidades educativas especiales, los niños en situaciones de dificultad y los hijos de extranjeros o de miembros de minorías nacionales y étnicas) pueden acceder a la enseñanza primaria obligatoria, completa y gratuita en las escuelas públicas, es decir, aquellas establecidas por las municipalidades, las asociaciones de municipalidades, el Estado o las regiones. Las escuelas establecidas por otras entidades —escuelas que no son públicas (por ejemplo, las escuelas privadas o religiosas (véanse los apartados b) y c))— pueden cobrar derechos de matrícula por las enseñanzas que imparten (incisos 2) y 3) del artículo 33 de la Carta y las disposiciones pertinentes de la Ley de educación).
342.En la Ley de educación se reconoce el derecho de un alumno a matricularse en una escuela primaria establecida por una municipalidad o una asociación de municipalidades cuyo domicilio social esté en el distrito escolar en que el alumno tiene su residencia permanente. El director de la escuela deberá proceder a la matriculación de esos alumnos hasta llegar al número máximo de estudiantes permitido que figure en el registro de alumnos inscritos en la escuela. También tienen este derecho los alumnos de los centros educativos a los que se han encomendadas labores de acogimiento o protección de niños cuya sede se encuentre en ese distrito escolar. Por consiguiente, los alumnos pueden estudiar en la escuela primaria establecida por la municipalidad del distrito escolar donde viven permanentemente, a menos que sus padres elijan otra escuela.
343.En virtud de la Ley de educación también se garantiza el derecho de los alumnos con necesidades educativas especiales a recibir una educación cuyo contenido, métodos y forma se ajusten a sus necesidades educativas, lo que comprende la prestación de servicios de asesoramiento y la utilización gratuita de libros de texto especiales y material didáctico y compensatorio proporcionados por la escuela, así como el empleo de formas de comunicación idóneas (lenguaje de signos, Braille y otras formas de comunicación). En las actividades organizadas en el aula a la que asisten uno o más alumnos con necesidades educativas especiales también participa un auxiliar docente (véase también la recomendación Nº 44).
344.En la Ley de educación se han introducido disposiciones relativas a la educación de los niños con discapacidad mental grave, que no pueden cursar la enseñanza obligatoria, ni siquiera en una escuela primaria especial establecida conforme a lo previsto en la Ley de educación. Atañe a las autoridades regionales la responsabilidad de velar por que a estos alumnos se les imparta una enseñanza con un método idóneo.
345.La Ley de educación también ha requerido la adopción de otras normas jurídicas con objeto de promover el acceso a la enseñanza elemental. Así, en virtud de esa ley se han introducido clases preparatorias gratuitas en las escuelas primarias, que reciben los niños socialmente desfavorecidos del último curso anterior al inicio de la enseñanza obligatoria cuando se considera que la asistencia a esas clases reforzará sus progresos. Las clases preparatorias deberían ayudar considerablemente a la integración en las escuelas primarias de los niños socialmente desfavorecidos (véase también la recomendación Nº 44).
b)Enseñanza secundaria asequible a todos
c)Enseñanza postsecundaria asequible a todos
346.En la Ley de educación se estipulan las condiciones que deben satisfacerse para poder ingresar en la enseñanza secundaria. A menos que se establezca lo contrario en esa ley, todo solicitante que haya finalizado la enseñanza obligatoria, o que haya completado con éxito su educación básica antes de la edad de finalización de la enseñanza obligatoria, puede matricularse en una escuela secundaria. Los solicitantes deberán satisfacer también las condiciones de ingreso relativas a las aptitudes, los conocimientos, los intereses y el estado de salud pertinentes. El director de cada escuela decidirá si admite a los aspirantes a cursar la enseñanza secundaria.
347.En el presupuesto del Estado se asigna una partida a las subvenciones para las escuelas confesionales de enseñanza primaria y secundaria con la finalidad de que estas puedan sufragar sus gastos de funcionamiento.
348.La enseñanza postsecundaria profesional en escuelas establecidas por entidades públicas se financia, en parte, con las tasas escolares pagadas por los estudiantes. El director de una escuela está facultado para reducir hasta en un 50% el importe de las tasas pagadas por un estudiante.
349.En la organización de las ramas de estudio en las escuelas influye la demanda de estudios (la libertad de los alumnos y sus padres para elegir el itinerario formativo), esto es, las preferencias de los alumnos o sus padres, así como la demanda del mercado de trabajo. Por otra parte, cabe señalar que el atractivo de ciertas ramas depende cada vez más de su posible utilidad en el mercado de trabajo.
Cuadro Nº 13.4 a
Escuelas primarias: escuelas y alumnos entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06, por entidad fundadora
Cuadro Nº 13.4b
Escuelas secundarias: escuelas y alumnos entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06, por entidad fundadora
Cuadro Nº 13.4c
Escuelas de formación postsecundaria profesional: escuelas y alumnos entre los años escolares 2000/ 20 01 y 2005/ 2006
Cuadro Nº 13.4d
Conservatorios: número de escuelas entre los años académicos 2000/01 y 2005/06
Cuadro Nº 13.4e
Universidades: escuelas universitarias, facultades y estudiantes entre los años académicos 2000/ 20 01 y 2005/ 20 06
350.Se han adoptado varias medidas con el propósito de alcanzar una participación equilibrada de las niñas en la enseñanza técnica. El Gobierno coopera con el sector no gubernamental en la introducción y organización de nuevos mecanismos para lograr la igualdad entre los sexos en las escuelas.
d)Apoyo a la educación de las personas que no han terminado la enseñanza primaria
351.Las personas que no han terminado la enseñanza primaria en el tiempo asignado para cursarla pueden acabarla en cursos organizados en las escuelas primarias y secundarias.
352.Esos cursos se imparten diariamente o como cursos a distancia. En el caso de los cursos diarios, estos tienen una frecuencia diaria durante cinco días a la semana a lo largo del año escolar. Cada escuela determina el número de horas semanales, que no puede exceder ni ser inferior a la semana escolar en el noveno grado. La modalidad de enseñanza a distancia consiste en una combinación de estudio independiente y consultas, con una duración de hasta 180 horas distribuidas a lo largo del año escolar.
Párrafo 3Libertad para escoger la escuela de un niño
353.El tutor legal de un niño puede escoger una escuela según sus propios deseos. Los tutores legales (padres) tienen derecho a elegir el itinerario formativo y la escuela en los que se educará su hijo. Este derecho también está garantizado en el caso de las escuelas secundarias y las escuelas postsecundarias profesionales (véase también el apartado 13.3).
Párrafo 4Derecho a establecer y dirigir instituciones de enseñanza
354.No solo las llamadas entidades públicas fundan escuelas. Las escuelas y los otros centros educativos establecidos por personas o entidades distintas de las entidades públicas deben figurar en una lista pública, denominada registro de escuelas.
355.La Ley de educación se aplica a todas las escuelas, centros educativos y a los servicios educativos y escolares que presten en ellos todas las entidades y personas que han fundado establecimientos escolares inscritos en el registro de escuelas. Es el caso, en particular, de las escuelas y centros educativos fundados por iglesias y asociaciones religiosas registradas, a las que se autorizó a ejercer el derecho especial a establecer escuelas confesionales, así como el de las escuelas y los centros educativos fundados por otras entidades jurídicas o personas físicas.
356.Los detalles de la inscripción en el registro de escuelas figuran en la Ley de educación. La inscripción válida en el registro de escuelas confiere a la entidad jurídica que lleva a cabo las actividades de una escuela o de un centro educativo el derecho a prestar servicios educativos y escolares y a expedir documentos sobre la enseñanza impartida conforme a lo establecido en esa ley. Además, a partir de su inscripción, esa entidad jurídica reúne las condiciones para poder recibir fondos del presupuesto del Estado, o del presupuesto de la unidad territorial autónoma pertinente, con arreglo a las condiciones previstas en la Ley de educación.
Artículo 15Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico
a)Derecho a participar en la vida cultural
357.En la Ley de radio y televisión (Nº 231/2001, Recop.) se exige que los organismos de radiodifusión televisiva nacional con licencia emitan por lo menos el 15% de sus programas con subtítulos opcionales o fijos para las personas con trastornos auditivos. Si bien tuvieron algunos problemas inicialmente para llegar a esa proporción, según el informe actual del Consejo de Radio y Televisión, en este momento todos los organismos cumplen esa exigencia.
358.En la Ley de televisión de la República Checa (Nº 483/1991, Recop.) se estipula que uno de los deberes de servicio público de la Televisión Checa (ČT) es la emisión de por lo menos el 70% de sus programas con subtítulos opcionales o fijos para las personas con discapacidad auditiva, o bien con interpretación simultánea en lenguaje de signos. Según el informe actual del Consejo de Radio y Televisión, la Televisión Checa ha satisfecho debidamente esa obligación.
359.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del canon de radio y televisión (Nº 348/2005, Recop.), las personas afectadas de ceguera total o ceguera incapacitante en ambos ojos y las personas con sordera bilateral o sordera incapacitante (que viven solas o juntas en el mismo hogar) están exentas del pago del canon de radio y televisión.
360.En la enmienda de la Ley por la que se establecen algunas condiciones para la producción, difusión y archivo de obras audiovisuales y se modifican ciertas leyes (Nº 273/1993, Recop.), aprobada en 2006, se exige que los distribuidores de obras audiovisuales checas disponibles en copias que permitan la adición de subtítulos, añadan a sus copias subtítulos opcionales a fin de atender las necesidades de las personas con trastornos auditivos.
361.En la Ley de protección de las colecciones de naturaleza museística (Nº 122/2000, Recop.) se definen, entre otras cosas, los servicios públicos y los servicios públicos normalizados que prestan los museos y las pinacotecas y se establecen las condiciones de su prestación.
362.En la Ley de derechos de autor (Nº 121/2000, Recop.) se contempla la protección de los derechos morales y patrimoniales inherentes a las producciones científicas, literarias o artísticas. Esta ley fue enmendada en los años 2005 y 2006 a raíz del desarrollo de tecnologías nuevas concebidas para proteger los programas informáticos y las bases de datos conforme a las normas internacionales y para salvaguardar esos derechos en el entorno digital.
363.Los proyectos que tengan como beneficiarias a las personas con discapacidad pueden participar en todas las convocatorias para la concesión de subvenciones del Ministerio de Cultura. Los ámbitos siguientes comprenden cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad:
a)La convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar las actividades culturales de las personas con discapacidad se publica anualmente en el sitio web del Ministerio, bajo el epígrafe "Calendario de actividades", además de actualizaciones mensuales;
b)La convocatoria para la concesión de las subvenciones "Biblioteca del siglo XXI" incluye un programa especial de promoción de la accesibilidad general de las personas con discapacidad a los servicios bibliotecarios;
c)La convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de los medios audiovisuales y de comunicación de masas, a la que también pueden presentarse quienes propongan proyectos centrados en un aumento de la accesibilidad de los programas de radio y televisión para las minorías, comprendidas las personas con discapacidad.
Anexos
Anexo I
Información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen del informe inicial (E/1990/5/Add.47)
Recomendación Nº 25
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas oportunas para hacer plenamente efectivo el Pacto en su ordenamiento jurídico de modo que los derechos amparados por éste puedan ser invocados directamente ante los tribunales.
1.Hasta 2002, solo los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales ratificados y promulgados prevalecían sobre el ordenamiento jurídico interno y eran directamente vinculantes. En virtud de una enmienda de la Constitución (su artículo 10, específicamente), aprobada en 2002, se precisó y se aclaró la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Desde el 1 de junio de 2002, todos los acuerdos internacionales promulgados, cuya ratificación haya sido aprobada por el Parlamento y sean vinculantes para la República Checa, formarán parte de su ordenamiento jurídico interno. En la Constitución también se estipula que la aplicación de esos acuerdos internacionales es prioritaria, habida cuenta de que se consagra la primacía de estos últimos en el caso de que un acuerdo internacional contenga disposiciones que estén en contradicción con lo previsto en el derecho interno; cuando así ocurra, deberá aplicarse el acuerdo internacional.
2.Si se aprecia un conflicto entre el derecho interno y un acuerdo internacional que forma parte del ordenamiento interno, los responsables de aplicar la ley deberán hacer que prevalezca el acuerdo internacional. Si ese conflicto impide la aplicación eficaz de los derechos reconocidos en los acuerdos internacionales, podrá solicitarse al Tribunal Constitucional la derogación de esas leyes y normas jurídicas o de partes de estas.
3.La modificación de la Constitución también comportó una nueva competencia para el Tribunal Constitucional, que ahora dictamina si los acuerdos internacionales se ajustan al ordenamiento constitucional antes de su ratificación. El Presidente de la República, un grupo de 41 miembros del Parlamento, 17 senadores o las Cámaras del Parlamento podrán solicitar dictámenes sobre la conformidad de los acuerdos internacionales con el ordenamiento constitucional antes de su ratificación. Si el Tribunal Constitucional determina la existencia de un conflicto entre el ordenamiento constitucional y un acuerdo internacional, solo podrá resolverse ese conflicto por medio de una modificación del ordenamiento constitucional de la República Checa que permita la ratificación, o mediante el desistimiento de la ratificación del acuerdo internacional.
4.La adhesión a la UE afectó a algunos de los derechos amparados por el Pacto al reconocerse como titulares de esos derechos también a todos los ciudadanos de la UE, y no solo a los ciudadanos del Estado parte, como había ocurrido hasta la adhesión.
Recomendación Nº 26
El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte un plan de acción nacional para los derechos humanos y que, en este contexto, cree una institución nacional de derechos humanos que se encargue de la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.
5.El documento estratégico básico en materia de protección de los derechos humanos es la Resolución del Gobierno de la República Checa de 9 de diciembre de 1998 relativa a la mejora de la protección de los derechos humanos. Ya se han llevado a cabo algunas de las tareas fundamentales enunciadas en ese documento (entre otras, la creación de un mecanismo nacional de supervisión del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los acuerdos de derechos humanos y la mejora de la lucha contra el racismo).
6.La República Checa evalúa actualmente la necesidad y conveniencia de adoptar un Plan de acción integral en la esfera de los derechos humanos. La preparación de un plan general y universal en el ámbito de los derechos humanos se ve obstaculizada, en alguna medida, por la existencia de varios planes de acción parciales para cuestiones específicas, como es el caso del Plan de acción para la aplicación de la Estrategia para la integración de los romaníes, la Estrategia de integración de los extranjeros o las Prioridades y procedimientos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para llevar a la práctica la igualdad entre los hombres y las mujeres.
7.Los problemas específicos que entraña la protección de los derechos humanos y el grado de respeto de esos derechos se evalúan periódicamente en informes anuales del Gobierno sobre la situación de los derechos humanos, de cuya elaboración se encarga el Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno.
Recomendación Nº 27
El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que integre las disposiciones del Pacto en sus programas de privatización y prevea sistemas de seguridad social al ejecutarlos.
8.En la República Checa no existen actualmente programas de privatización a largo plazo en el sentido de esta recomendación final del Comité. Desde que se aprobara la Ley de requisitos para la transferencia de la propiedad del Estado a terceros (Nº 92/1991, Recop.), en la que se estipulan las condiciones para la privatización de la propiedad del Estado, el Gobierno nunca ha adoptado ningún programa de privatización específico. Siempre se trató de decisiones políticas tomadas por los distintos gobiernos, que se basaron en sus declaraciones programáticas. Las declaraciones programáticas de los dos últimos gobiernos no contenían mención alguna de la privatización.
Recomendación Nº 28
El Comité insta al Estado parte a que revoque las leyes de depuración.
9.La República Checa no ha derogado, hasta la fecha, la Ley de depuración (Nº 451/1991, Recop.). De conformidad con lo dispuesto en la Ley de administración pública (Ley Nº 218/2002, Recop.), ninguna persona física que haya violado derechos humanos o libertades fundamentales podrá ser nombrada para un puesto directivo en la administración pública. El cumplimiento de esa condición se comprueba mediante el llamado certificado de depuración, además de por medio de la evaluación de otros datos conocidos que pudieran impedir el nombramiento de una persona para puestos directivos en la administración pública por haber violado derechos humanos o libertades fundamentales.
10.En la Ley de administración pública también se estipula que la educación superior cursada en la Universidad Política del Comité Central del Partido Comunista de Checoslovaquia, la Facultad de Ciencias Políticas de la Academia Militar Klement Gottwald, las universidades políticas, las escuelas de seguridad y los centros de formación profesional de la ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en las facultades de todas esas universidades no se considerará formación universitaria a los efectos de la Ley de administración pública.
11.El Gobierno decidió aplazar la entrada en vigor de la Ley de administración pública durante dos años, es decir, hasta el 1 de enero de 2009. Si esa propuesta se aprueba, se prevé volver a enmendar la Ley de administración pública antes de su fecha de entrada en vigor. Por consiguiente, no puede descartarse que se eliminen los vínculos de esta ley con la Ley de depuración.
Recomendación Nº 29
El Comité exhorta al Estado parte a que, de conformidad con el "Plan de Integración de los Romaníes", aprobado por el Gobierno el 23 de enero de 2002, adopte todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para acabar con la discriminación contra los miembros de minorías, en particular los romaníes.
Medidas legislativas
12.Las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de eliminar la discriminación de los romaníes y otras minorías podrían dividirse en las tres clases siguientes.
13.La primera clase consiste en medidas de protección general de los derechos humanos, por las que se garantiza a todos los ciudadanos de la República Checa la posibilidad de ejercer plenamente y sin discriminación todos los derechos humanos que se les reconoce en la Constitución, la Carta y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, cuyas disposiciones son de obligado cumplimiento para la República Checa.
14.La segunda clase, relacionada con la nacionalidad, está formada por derechos específicos de los miembros de las minorías nacionales, tal como se definen estas en el capítulo III de la Carta y en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales. La norma jurídica básica en este ámbito es la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales (Nº 273/2001, Recop.). En esta ley se define una minoría tanto por sus características subjetivas (el deseo de ser considerada minoría nacional) como objetivas (una comunidad de ciudadanos de la República Checa que se diferencian generalmente de otros ciudadanos por su origen étnico, su idioma, su cultura y sus tradiciones). En este sentido, los romaníes tienen los mismos derechos que todas las otras minorías nacionales que viven en la República Checa.
15.La tercera clase de medidas adoptadas por la República Checa se basa en una concepción más amplia, de índole sociocultural, de la comunidad romaní. Como se señala en el informe explicativo del Informe sobre la situación de la comunidad romaní en la República Checa y la situación actual de la comunidad romaní, el término "comunidad romaní" solo coincide parcialmente con el sentido del término "minoría romaní". La característica definitoria de un integrante de la minoría romaní es su voluntad expresa de ser considerado miembro de esa minoría y desarrollar, con los otros miembros, su idioma y cultura. Por tanto, se define subjetivamente a los miembros de la minoría romaní. En cambio, la expresión "miembro de la comunidad romaní" es una definición bastante objetiva.
16.Otras medidas legislativas encaminadas a la eliminación de la discriminación de los romaníes se describen en los apartados correspondientes a los artículos del presente informe sobre ámbitos en los que puede haber un trato desigual, especialmente en el relativo al artículo 6.
Otras medidas
17.El enfoque conceptual básico del Gobierno de la República Checa en materia de integración de los miembros de las comunidades romaníes se ha plasmado en la Estrategia para la integración de los romaníes (denominada, en lo sucesivo, "la Estrategia"). La Estrategia se actualiza periódicamente con el propósito de que sea lo suficientemente flexible para responder a las tendencias que se observen en el seno de las comunidades socialmente excluidas y a las tendencias estructurales presentes en la sociedad en su conjunto. Siempre se adopta por medio de una resolución gubernamental, en la que el Gobierno de la República Checa decide y formula las orientaciones principales en favor de la integración de las comunidades romaníes.
18.El objetivo principal de la Estrategia es mejorar la situación de los romaníes en todas las esferas de la vida social en las que hay diferencias injustificadas e inaceptables, en detrimento de los romaníes, entre la sociedad en su conjunto y una parte considerable de los romaníes, así como lograr una coexistencia libre de conflictos entre los miembros de las comunidades romaníes y el resto de la sociedad. En la Estrategia se definieron las siete prioridades siguientes, que reflejan, al mismo tiempo, el principio de incorporación de una perspectiva de género:
a)Eliminar los obstáculos externos que impiden la integración de los miembros de las comunidades romaníes en la sociedad, especialmente todas las formas de discriminación de personas o grupos definidos por la raza, el color, la nacionalidad, el idioma o la pertenencia a un grupo étnico o nacional;
b)Ayudar a la eliminación de obstáculos internos que impiden la integración de los miembros de las comunidades romaníes en la sociedad, especialmente las desventajas relacionadas con la educación y las aptitudes;
c)Mejorar la situación social de los miembros de las comunidades romaníes, en particular mediante una disminución de la tasa de desempleo, una mejora de su situación en materia de vivienda y, consecuentemente, de su salud, y la prevención de la exclusión social en las comunidades romaníes y las consecuencias que esta acarrea;
d)Impedir la aparición y el crecimiento de enclaves de romaníes excluidos (formación de guetos);
e)Asegurar el desarrollo de la cultura y el idioma romaníes;
f)Crear un entorno tolerante exento de prejuicios, en el que pertenecer a un grupo definido por la raza, el color, el idioma o la pertenencia a una nación no sea un motivo para que las personas reciban una consideración y un trato distintos; y
g)Promover la seguridad de los miembros de las comunidades romaníes.
19.La Oficina del Consejo del Gobierno para asuntos de la comunidad romaní coordina y supervisa varias medidas en favor de la igualdad, centradas en los miembros de la comunidad romaní, en las esferas de la educación, el empleo, la asistencia social y la atención sanitaria. Se proporciona un resumen con información más detallada sobre esas medidas en dos documentos aprobados por el Gobierno, a saber: el "Informe sobre la situación de las comunidades romaníes en la República Checa" y la Estrategia para la integración de los romaníes.
20.La República Checa se ha adherido al Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015 (denominado, en adelante, "el Decenio"), una iniciativa internacional que reúne a los gobiernos, las instituciones internacionales y la sociedad civil romaní participantes en una iniciativa con la que se pretende acelerar el proceso de inclusión social. Su finalidad principal es lograr una mejora sustancial de la situación de los romaníes en las esferas de la educación, la vivienda, la salud y el empleo. En la iniciativa también se hace hincapié en las cuestiones intersectoriales de la discriminación, la igualdad entre los hombres y las mujeres y la lucha contra la pobreza.
21.En 2004, el Ministerio de Trabajo estableció el Plan de acción nacional de inclusión social para el período 2004-2006 (denominado, en lo sucesivo, "el Plan"). El Plan es una estrategia nacional de lucha contra la pobreza y en favor de la inclusión social, que se ha complementado con el programa Integración de grupos específicos de la población amenazados por la exclusión social.
22.El Plan consiste, a grandes rasgos, en una estrategia nacional, cuyo objetivo es garantizar una atención adecuada a los problemas de la pobreza y la exclusión social y contribuir a su solución. La política de inclusión social se refleja en otros ámbitos pertinentes, como el empleo, la protección social, la atención sanitaria, la educación, la vivienda o la prevención de fenómenos sociales negativos. Todos los Estados miembros han preparado un plan, que también se utiliza como instrumento para el intercambio mutuo de información y buenas prácticas en el seno de la Unión Europea.
23.Se pone un énfasis especial en aquellos ámbitos que entrañan riesgos de exclusión social nuevos, como las tecnologías de la información y la inclusión digital conexa. Y se presta suma atención a la prevención de la exclusión social y a los grupos de personas amenazadas por esta, a los que no se hizo una referencia más específica en el memorando conjunto sobre la inclusión social.
24.En la esfera del empleo, el Programa operacional para el desarrollo de los recursos humanos se centra en grupos específicos que están socialmente excluidos como consecuencia, por ejemplo, de su pertenencia a un entorno social o cultural distinto. En los programas de empleo locales se presta una atención especial, entre otros, a los solicitantes de empleo procedentes de un entorno cultural diferente, sobre todo a los miembros de las comunidades romaníes, en las que el Ministerio se esfuerza por ampliar las actividades de asesoramiento (organización de cursos de reeducación profesional, cursos de checo, etc.).
25.Los documentos siguientes fueron aprobados en 2003 y 2004: la Estrategia nacional sobre el trabajo de la Policía de la República Checa con las minorías nacionales y étnicas, actualizada en 2006 y rebautizada como Estrategia sobre el trabajo de la Policía de la República Checa con las minorías nacionales y étnicas en 2006-2007, y el "Informe sobre los progresos en la aplicación y los resultados continuos de la Estrategia nacional sobre el trabajo de la Policía de la República Checa con las minorías nacionales y étnicas". En esos documentos se comprobaron los nuevos mecanismos de trabajo de la policía en lo concerniente a las minorías en varias localidades piloto. Además, se crearon puestos de agente de enlace con las minorías en todas las divisiones regionales de la policía. Es posible complementar la labor de los agentes de enlace con las minorías en aquellas localidades con una mayor presencia de minorías por medio de los llamados ayudantes policiales. Aparte de la asistencia policial en las comunidades minoritarias, la policía ha ejecutado otros proyectos centrados en la prevención de la delincuencia entre los miembros de las minorías (por ejemplo, el proyecto Un mundo compartido, implantado por la Administración Regional de Moravia Septentrional, o el proyecto Tender puentes, en Strakonice).
Medidas adoptadas en el plano regional
26.Un ejemplo ilustrativo de medidas adoptadas en el plano local es la Estrategia para la integración de la comunidad romaní, aprobada por la Asamblea regional de Bohemia Central y en la que se consideran cuestiones prioritarias la educación, el apoyo a los centros de la comunidad romaní y el trabajo social sobre el terreno en las comunidades romaníes excluidas. En 2005, los proyectos relacionados con cuestiones romaníes recibieron subvenciones del Fondo Humanitario de la Región de Bohemia Central por un monto total de 1.100.000 coronas checas.
Recomendación Nº 30
El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular en lo que respecta al artículo 2.2 del Pacto, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
27.La República Checa no adoptó un plan de acción independiente para la aplicación de la Declaración de Durban porque la puesta en práctica de las medidas pertinentes forma parte de distintas estrategias específicas. En los informes periódicos sexto y séptimo relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CCPR/C/CZE/2), en particular en el párrafo 60, relativo al artículo 4, se presenta más información detallada.
28.El Comisionado de Derechos Humanos desempeña una función importante en la adopción de nuevas leyes y medidas. Todas las propuestas examinadas por el Gobierno se envían al Comisionado para que este evalúe los efectos que podrían tener en los derechos humanos.
Recomendación Nº 31
El Comité alienta al Estado parte a que facilite datos estadísticos en su segundo informe periódico, en particular sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres, los romaníes y las personas con discapacidades.
29.En lo referente a la minoría romaní, cabe señalar que la legislación contiene varias restricciones que entorpecen la reunión de datos estadísticos. Por ejemplo, en la Ley de protección de datos personales (Nº 101/2000, Recop.) se considera que los datos relativos a la nacionalidad son de carácter confidencial, lo que dificulta la presentación de datos estadísticos sobre las nacionalidades. Por consiguiente, en la práctica es muy difícil obtener información precisa sobre la minoría romaní.
30.En la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales (Nº 273/2001, Recop.) se prohíbe que las autoridades de la administración pública mantengan registros de los miembros de las minorías nacionales. Los datos sobre la pertenencia a una nacionalidad, obtenidos durante la realización de un censo o con arreglo a otra ley especial, no deben emplearse para ningún otro propósito que no sea aquel para el que fueron reunidos y almacenados, y deberán destruirse después de su tratamiento estadístico.
31.El método de declaración de la nacionalidad solo puede conducir a una definición subjetiva. No es posible obtener ninguna información objetiva como, por ejemplo, la ciudadanía. La escasa identificación de los ciudadanos de origen romaní con la nacionalidad romaní en el censo de población es un hecho conocido. Sin embargo, en el presente informe se señalan algunos datos obtenidos de varios estudios y encuestas. Habida cuenta de los límites jurídicos existentes en lo concerniente al concepto de nacionalidad y la necesidad de proteger los datos personales, esta forma de obtención de información se ha convertido en la preferida y en el método de reunión de datos que se utiliza cada vez con mayor frecuencia.
32.En el presente informe, los datos estadísticos figuran en los distintos artículos dedicados a aspectos específicos regulados por el Pacto, o bien se han incluido en el anexo del informe.
Recomendación Nº 33
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para reducir el desempleo, en particular entre los romaníes, las mujeres y otros grupos vulnerables.
33.El apartado relativo al artículo 6 del presente informe contiene información sobre las medidas tomadas por la República Checa para reducir la tasa de desempleo, que se aplican a todos los ciudadanos, comprendidos los grupos amenazados en el sentido de esta recomendación.
Estructura de los solicitantes de empleo: los romaníes
34.Con respecto a la aplicación de las recomendaciones finales del Comité, cabe señalar, en lo concerniente a los párrafos en los se subraya la situación de los romaníes en el mercado de trabajo y en el ámbito de la educación, los objetivos definidos específicamente en los programas operacionales Estrategia de crecimiento económico y Recursos humanos y desarrollo (véanse también los apartados 11.3 y 13.2), que guardan relación con esta cuestión.
35.Según el Análisis de la integración de las necesidades de los romaníes en el mercado de trabajo checo (denominado, en adelante, "el Análisis"), la característica diferenciadora del desempleo entre los romaníes es su larga duración (más de un año). Alrededor del 75% de todos los romaníes desempleados forma parte del grupo de los desempleados de larga duración, y un 30% aproximadamente no ha tenido empleo durante más de 4 años. Según el Análisis, la tasa de desempleo de los romaníes es considerablemente más alta en varias localidades (la zona de Most, Bohemia Septentrional y la zona de Ostrava), con bolsas de exclusión en las que se observa una elevada concentración de romaníes afectados por las consecuencias del declive industrial.
36.Las oficinas de empleo aplican programas destinados a todos los grupos de ciudadanos desempleados, comprendidos los hombres y las mujeres mayores de 50 años, los solicitantes de empleo que tropiezan durante mucho tiempo con dificultades para encontrar un empleo en el mercado de trabajo (incluidos los romaníes) y los jóvenes que han completado sus estudios en ciertos tipos de escuelas.
37.Uno de los materiales clave, a este respecto, es el Plan de acción nacional de empleo para el período 2004-2006, especialmente su séptima prioridad —promover la integración de los desfavorecidos en el mercado de trabajo y luchar contra la discriminación en el mercado de trabajo—, en la que se definen medidas para favorecer la integración de las personas que tienen problemas graves en el mercado de trabajo, entre ellas las personas con discapacidad y las minorías étnicas.
Proyectos de lucha contra el desempleo de los romaníes en la región de Hradec Králové
38.Constituye un ejemplo ilustrativo de las medidas adoptadas en el plano local el proyecto Intentémoslo juntos (elaborado por la asociación cívica Salinger), que tiene por objeto responder a las verdaderas necesidades sociales de trabajo de los jóvenes amenazados por la exclusión social. Este proyecto está financiado por la Unión Europea y también recibe financiación con cargo al presupuesto del Estado y al presupuesto de la región de Hradec Králové.
39.Ese proyecto brinda posibles soluciones y ayuda a los solicitantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo. Los solicitantes de empleo que participan pueden asistir a un bloque de formación sobre la motivación, en el que se les explican principios fundamentales de la psicología humana y pueden adquirir y reforzar las habilidades prácticas relacionadas directamente con el mercado de trabajo. El proyecto se centra en los jóvenes y los adultos jóvenes de la comunidad romaní de Hradec Králové, con edades comprendidas entre los 15 y los 25 años, que se han inscrito como solicitantes de empleo en la oficina de empleo de Hradec Králové o cuya inscripción ya ha sido anulada por la oficina. El proyecto recibe financiación durante 18 meses y la fase preparatoria del proyecto se inició en enero de 2006, tal como estaba previsto.
40.Otro ejemplo es el proyecto titulado Promoción del empleo y la educación de los romaníes en Nový Bydžov. El objetivo de ese proyecto es la creación de hábitos de trabajo en un grupo de romaníes a fin de ayudarles a integrarse en el mercado de trabajo y obtener una calificación reconocida de readaptación profesional. Otra de sus metas es reducir las actitudes negativas de los empleados locales hacia los romaníes. Se han establecido nuevas alianzas entre la administración pública local y el sector empresarial local con el propósito de ejecutar este proyecto.
Estructura de los solicitantes de empleo: las mujeres
41.En general, las mujeres están más representadas en los registros de las oficinas de empleo y tienen una menor actividad económica, especialmente en los grupos de edad de menos de 34 años. Las mujeres de esos grupos de edad permanecen a menudo al margen de la actividad laboral por dedicarse al cuidado de los hijos. Cuando pierden su empleo, tienen dificultades para encontrar un trabajo nuevo ya que el cuidado de los hijos limita su capacidad para encontrar empleo; por ejemplo, no pueden aceptar trabajo por turnos, ni desplazarse en medios de transporte hasta el lugar de trabajo ni tampoco ausentarse del trabajo cuando, por ejemplo, un familiar se someta a un tratamiento médico. El desempleo de larga duración afecta más a las mujeres que a los hombres.
42.La tasa de desempleo de las mujeres es más elevada que la de los hombres en todos los grupos de edad de menos de 54 años. En el grupo de edad de las personas mayores de 55 años, esta tasa es más baja a causa de la edad en que se jubilan las mujeres, que es inferior a la edad de jubilación de los hombres. La tasa de desempleo es superior a la media entre las mujeres del grupo de edad de 50 a 54 años, lo que guarda relación con la pérdida de empleos en los años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, durante los que, si bien todavía no reúnen las condiciones para percibir una pensión de vejez, la mayoría de los empleadores dejan de estar interesados en contratarlas por su escasa adaptabilidad a los cambios en el mercado de trabajo.
43.Las mujeres están considerablemente más representadas que los hombres en los registros en las categorías de estudios completos de educación secundaria general, formación secundaria profesional con certificado general de educación y formación postsecundaria profesional. Su proporción en estas categorías de educación supera el 60%. La proporción más baja de mujeres se registra en la categoría de solicitantes de empleo con educación universitaria.
44.Véase también el apartado 6.7 del presente informe.
Estructura de los solicitantes de empleo: personas con discapacidad
45.Véase el apartado 6.5 del presente informe.
Recomendación Nº 34
El Comité exhorta al Estado parte a que reconsidere periódicamente la cuantía del salario mínimo a fin de asegurar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y sus familias.
46.En lo tocante a la administración y los servicios públicos, la Ley sobre salario y retribución (Nº 143/1992, Recop.) y sus reglamentos de ejecución contienen disposiciones sobre el ajuste obligatorio de los salarios, una lista pormenorizada de los elementos constitutivos de estos, sus cuantías y las condiciones en que se pagarán. Este método relativamente preciso de determinar los salarios también incluye requisitos que tienen por objeto asegurar la igualdad entre los hombres y las mujeres.
47.En el sector privado, la Ley de salarios e ingresos medios (Nº 1/1992, Recop) y sus reglamentos de ejecución garantizan una protección básica contra los salarios demasiado bajos mediante la estipulación de un salario mínimo y escalas salariales mínimas, una retribución salarial básica por el trabajo realizado en condiciones laborales difíciles (horas extraordinarias, trabajo en días feriados, por la noche o en un entorno de trabajo especialmente hostil), medidas contra la discriminación salarial (el principio de igual salario por el mismo trabajo o trabajo de igual valor), la protección en el proceso del pago de los salarios (la fecha en que debe efectuarse el pago de los salarios y las deducciones aplicables) y las normas básicas en materia de contratación y determinación de los salarios.
Cuadro 34a
Salarios mensuales brutos medios en la economía nacional, por sectores productivos
( E n coronas checas)
2000 |
2004 |
2005 |
|
A. Agricultura, actividades de guardabosques y silvicultura |
10 284 |
13 146 |
13 878 |
B. Pesca |
11 908 |
15 368 |
15 986 |
Total de los sectores (C a E) |
13 589 |
17 502 |
18 326 |
C. Extracción de minerales |
16 603 |
21 152 |
22 484 |
D. Industria de transformación |
13 188 |
17 035 |
17 825 |
E. Generación y distribución de energía, gas y agua |
17 163 |
22 628 |
24 186 |
F. Construcción |
13 531 |
18 071 |
18 963 |
G. Comercio; reparación de vehículos de motor y producción para el consumo personal |
14 171 |
18 346 |
19 040 |
H. Alojamiento y servicio de suministro de comidas por contrato |
10 425 |
12 998 |
13 393 |
I. Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
14 842 |
19 418 |
20 579 |
J. Intermediación financiera |
25 630 |
35 426 |
37 406 |
K. Actividades relacionadas con bienes inmuebles y el arrendamiento; actividades empresariales |
14 950 |
19 581 |
21 147 |
L. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
15 064 |
20 490 |
22 307 |
M. Educación |
11 283 |
16 415 |
17 184 |
N. Atención sanitaria y asistencia social; actividades veterinarias |
11 747 |
16 753 |
17 529 |
O. Otros servicios públicos, sociales y personales |
11 440 |
14 738 |
15 622 |
Total |
13 614 |
18 041 |
19 024 |
Fuente: Anuarios estadísticos de la República Checa.
Nota: Las cifras relativas al año 2005 son provisionales.
Salario mínimo
48.En el Código del Trabajo, la Ley sobre salario y retribución y la Ley de salarios e ingresos medios se estipula que ningún salario podrá ser inferior al salario mínimo. Esta norma se aplica por igual a todos los empleadores del sector privado y también en el sector de la administración y los servicios públicos. El Gobierno fija en su legislación los niveles de salario mínimo y las condiciones para la determinación del salario mínimo. En las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, enmendadas el 1 de enero de 2001, se establece que el Gobierno está facultado para fijar la cuantía del salario mínimo generalmente desde el comienzo de un año civil, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor. De conformidad con el nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, el salario mínimo podrá revalorizarse con arreglo no solo a la evolución del índice de precios al consumidor, sino también a la de los salarios.
49.El número de empleados que reciben el salario mínimo en la República Checa no es muy elevado. Se trata, en su mayor parte, de personas con baja calificación que realizan trabajos sencillos. Según cálculos prudentes del Ministerio de Trabajo, alrededor del 2% de los empleados percibe el salario mínimo.
50.En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución del salario mínimo y del mínimo de subsistencia, así como la relación mutua entre ambos. Los datos que se presentan indican claramente que el nivel de salario mínimo ha mejorado en comparación con el mínimo de subsistencia reforzado. En 2000, el salario mínimo neto era idéntico al mínimo de subsistencia de un adulto que vivía de forma independiente. El aumento periódico del salario mínimo contribuyó a que, en 2006, el salario mínimo neto fuera superior en un 52% aproximadamente al mínimo de subsistencia de un adulto que vivía de forma independiente.
51.El salario mínimo de los empleados del grupo de edad de las personas de 18 a 21 años que han trabajado en el mismo empleo, o con arreglo a una relación laboral similar durante un período de 6 meses contados desde el inicio de esa relación, es equivalente al 90% de la cuantía del salario mínimo total; en el caso de los adolescentes, esa cuantía disminuye al 80% y, en el de los empleados que perciben una pensión de discapacidad parcial, se sitúa en el 75% de la cuantía total del salario mínimo. Los empleados que perciben la totalidad de una pensión de discapacidad y los empleados adolescentes con una discapacidad total que no reciben la totalidad de una pensión de discapacidad tienen derecho a percibir el 50% del salario mínimo. Es posible acordar una cuantía mayor del salario mínimo en los distintos convenios colectivos, posibilidad esta que se aprovecha con cierta frecuencia.
Cuadro 34b
Evolución del salario mínimo y del mínimo de subsistencia
( E n coronas checas)
Al 31 de diciembre |
Cuantía del salario mínimo mensual bruto |
Cuantía del salario mínimo mensual neto |
Mínimo de subsistencia de una persona que vive de forma independiente |
Proporción del SMN en el NVI (en %) |
2000 |
4 500 |
3 772 |
3 770 |
100,1 |
2001 |
5 000 |
4 180 |
4 100 |
102,0 |
2002 |
5 700 |
4 702 |
4 100 |
114,7 |
2003 |
6 200 |
5 080 |
4 100 |
123,9 |
2004 |
6 700 |
5 457 |
4 100 |
133,1 |
2005 |
7 185 |
5 806 |
4 300 |
135,0 |
2006 |
7 955 |
6 720 |
4 420 |
152,0 |
Nota: NVI: nivel de vida de un adulto que vive de forma independiente; SMN: salario mínimo neto calculado para un empleado sin hijos ni otras personas a su cargo, teniendo en cuenta las condiciones fiscales de cada uno de los años.
Recomendación Nº 35
El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por remediar la desigualdad entre hombres y mujeres y a que adopte medidas eficaces, legislativas o de otra índole, para garantizar a la mujer una participación plena y equitativa en el mercado laboral, asegurándole en particular igual remuneración por un trabajo de igual valor.
52.La información sobre las medidas legislativas adoptadas se presenta en el apartado 6.1; en el apartado 3.2 figuran las medidas de naturaleza no legislativa que se han tomado.
53.A fin de lograr un aumento de la eficacia de los controles realizados por las oficinas de empleo en materia de discriminación salarial (véase también el apartado 6.1.1), el Ministerio de Trabajo elaboró, en 2002, la Directriz sobre controles de la relación entre la remuneración de hombres y mujeres y la Directriz sobre controles del cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Estas dos directrices contienen la instrucción metodológica Nº 9/2002 para las oficinas de empleo, que entró en vigor el 1 de enero de 2003. En esta instrucción se establece el método que las oficinas de empleo han de aplicar al efectuar controles de los empleadores, las normas de derecho laboral por las que deben guiarse y los procedimientos que tienen que utilizar durante la realización de esos controles. A este respecto se elaboró un método muy detallado para la determinación del valor de los trabajos, así como un manual sobre la supervisión del cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de igualdad de trato de todos los empleados en lo relativo a las condiciones de trabajo y las perspectivas de ascenso o mejora profesionales. Los resultados de esos controles se procesan estadísticamente cuatro veces al año y se publican.
54.En 2002 se publicó el informe final del proyecto de investigación y desarrollo "Análisis de las diferencias entre los niveles de ingresos procedentes del trabajo de hombres y mujeres y el procedimiento tipo propuesto para la identificación del grado de discriminación". En este proyecto, encargado por el Instituto de Investigación sobre Asuntos Laborales y Sociales, se constató la existencia de una diferencia en la remuneración que perjudicaba a las mujeres. No obstante, no se pudo determinar el grado de discriminación. A raíz de esa imposibilidad, se llevó a cabo posteriormente un proyecto de investigación y desarrollo denominado "Creación de una base de información para el análisis de los factores que influyen en las diferencias en los ingresos procedentes del trabajo (salario) entre los hombres y las mujeres y para la elaboración de modelos (previsiones) de esas diferencias".
55.En el marco de algunos proyectos cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo y al presupuesto del Estado de la República Checa, varias ONG sin fines de lucro llevan a cabo, desde 2005, proyectos de investigación relacionados con la situación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo de la República Checa, que se centran específicamente en la comparación de los ingresos de unas y otros y los factores que influyen en las desigualdades entre los salarios que se pagan por el mismo trabajo o trabajo de igual valor, así como en la elaboración de un estudio de las actitudes de los empleadores respecto de la política de igualdad de oportunidades de la República Checa y la cuestión de la diversidad en el seno de las empresas. Esas investigaciones se utilizan, además, en la labor que se lleva a cabo con los empleadores y para la realización de análisis y el asesoramiento de los empleadores en la República Checa.
56.En otros proyectos se realizan otras actividades de educación, asesoría y orientación, investigación y de otra índole centradas en la igualdad de oportunidades para las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, a saber: los romaníes, las mujeres, los desempleados, las personas con discapacidad y las personas que sufren discriminación múltiple.
57.Por ejemplo, la organización sin fines de lucro Gender Studies, o.p.s. organiza, desde 2004, un concurso para encontrar a la empresa que respeta más el principio de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en la República Checa. En primer lugar, este concurso favorece la difusión de información y una mayor sensibilización de los empleados y los empleadores respecto de la igualdad de oportunidades, los programas de conciliación de la vida personal y laboral y los principios legislativos de no discriminación, incluido el principio de igual salario por el mismo trabajo o trabajo de igual valor.
58.Entre los programas ejecutados con el apoyo del programa EQUAL de la Unión Europea figuran los proyectos de investigación realizados desde 2005 por ONG sin fines de lucro, en los que se ha prestado un atención especial a la comparación de los ingresos de las mujeres y los hombres y a los factores que influyen en las desigualdades entre los ingresos que unas y otros reciben por el mismo trabajo o trabajo de igual valor, además de al estudio de las actitudes de los empleadores frente a la política de igualdad de oportunidades. Estos estudios se utilizan, además, para la labor que se lleva a cabo con empleadores y en análisis y actividades de asesoramiento a los empleadores en la República Checa. Otros proyectos comprenden actividades de educación, asesoramiento y orientación, investigación y de otra índole centradas en la igualdad de oportunidades para las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, a saber: los romaníes, las mujeres, los desempleados, las personas con discapacidad y las personas que sufren discriminación múltiple.
Cuadro 35a
Salario mensual neto medio de los empleados
( E n coronas checas)
Año |
Número total de empleados |
Hombres |
Mujeres |
Tasa de compatibilidad |
2004 |
20 545 |
23 044 |
17 256 |
74,9 |
2005 |
21 674 |
24 271 |
18 221 |
75,1 |
Fuente: Oficina de Estadística de la República Checa, encuesta de salarios de los empleados.
Nota: La tasa de compatibilidad se ha expresado como la relación porcentual entre el salario de las mujeres y el salario de los hombres.
Cuadro Nº 35b
Salario medio de las mujeres en comparación con el salario medio de los hombres, por nivel de educación y edad, expresado en porcentajes
2004 |
2005 |
||
Educación |
Primaria e incompleta |
74,7 |
74,8 |
Secundaria sin el certificado general de educación |
72,1 |
72,8 |
|
Secundaria con el certificado general de educación |
77,3 |
77,6 |
|
Postsecundaria profesional y pregrado |
70,9 |
73,0 |
|
Universitaria |
67,3 |
68,4 |
|
Edad |
Hasta 19 años |
85,3 |
86,7 |
20 a 24 años |
89,7 |
90,1 |
|
25 a 29 años |
87,0 |
88,2 |
|
30 a 34 años |
70,4 |
71,1 |
|
35 a 39 años |
66,3 |
67,3 |
|
40 a 44 años |
70,3 |
69,4 |
|
45 a 49 años |
72,6 |
71,9 |
|
50 a 54 años |
73,8 |
74,1 |
|
55 a 59 años |
83,4 |
82,9 |
|
60 a 64 años |
76,4 |
77,1 |
|
65 años o más |
67,2 |
65,2 |
Fuente: Oficina de Estadística de la República Checa, encuesta de salarios de los empleados.
Recomendación Nº 36
El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue una legislación específica sobre la violencia en el hogar.
Cambios legislativos
59.En la modificación del Código Penal (Nº 140/1961, Recop.), que entró en vigor el 1 de junio de 2004, se tipifica un nuevo delito: el maltrato de una persona que vive en un apartamento o casa ocupados conjuntamente (art. 215a). Esta nueva disposición abarca la violencia doméstica en general, es decir, no solo contra las mujeres. La víctima puede ser una persona próxima o una persona que viva con el delincuente en un apartamento o casa compartidos.
60.En la Ley Nº 135/2006, por la que se modifican ciertas leyes de protección contra la violencia doméstica, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, se introdujo la medida de la expulsión de la vivienda compartida y la prohibición de que entre en la misma la persona sospechosa de haber atentado contra la vida, la salud o la libertad o, de manera especialmente grave, contra la dignidad de otra persona con la que comparte una vivienda.
61.En esa ley se amplía la facultad de la policía para decidir sobre el desalojo del maltratador de su casa cuando este haya cometido actos que son claramente constitutivos de violencia doméstica. Podrá desalojarse a una persona de su casa cuando haya motivos para pensar que puede cometer actos que pongan en peligro la vida, la salud o la libertad de una persona con la que comparte la vivienda, o bien atentar gravemente contra la dignidad de esa persona. La decisión de desalojo se adopta en un procedimiento administrativo. La legislación prevé que tenga una duración de 10 días y no es posible acortar este período. La posibilidad de desalojo como medida adoptada in situ por un órgano policial es una respuesta preventiva al comportamiento violento de un maltratador. Puede desalojarse a una persona durante 10 días, período en el que la persona amenazada debería determinar, con ayuda del centro de intervención, qué otras medidas ha de tomar. La decisión de desalojo se adopta durante un procedimiento administrativo; como tal, esa decisión está sujeta a controles (recursos ordinarios y extraordinarios).
62.En esa ley se contempla otra posibilidad para la persona amenazada, que consiste en una petición de que, conforme a lo previsto en el derecho civil, se dicte una orden interlocutoria contra el maltratador, en la que se le ordene que abandone el hogar compartido o se le prohíba que entre en este o se reúna o mantenga contacto alguno con la persona amenazada. Esas órdenes interlocutorias se dictan con una vigencia de un mes y pueden renovarse varias veces hasta un período máximo de un año.
63.Al mismo tiempo, en esa ley se prevé el establecimiento de los llamados centros de intervención, que deberían prestar servicios a las víctimas. Los centros de intervención también tienen una función de coordinación entre los organismos de protección social y jurídica, las municipalidades, los órganos de la Policía de la República Checa y la policía municipal y las ONG y de beneficencia.
64.El establecimiento de un registro independiente del número y las categorías de delitos de esta clase representa un avance parcial en lo tocante a la supervisión y posterior solución del problema de la violencia doméstica. Este registro se utilizará para la preparación de análisis.
Formación de los miembros de la Policía de la República Checa
65.El proyecto del Ministerio del Interior denominado "Proyecto interdisciplinario tipo para instituir un marco jurídico y procedimientos metodológicos con miras al establecimiento de equipos interdisciplinarios de salud y asistencia, social y policial para la detección y el procesamiento de casos de violencia doméstica" (pueden encontrarse más detalles en el apartado sobre el artículo 6 del tercer informe periódico sobre el cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CZE/3)) contiene un plan de formación para los agentes de policía que tienen contacto con víctimas de la violencia doméstica. Se organizaron los seminarios siguientes con la cooperación de ONG sin fines de lucro: "Protección contra la violencia doméstica: programa de instrucción" y "Solucionar el problema de la violencia doméstica".
Recomendación Nº 37
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas eficaces contra la trata de mujeres y la explotación sexual de niños.
66.También se presenta información sobre la aplicación de estas recomendaciones durante el período objeto de examen en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CZE/3) (art. 6), así como en el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8).
67.El documento conceptual básico en materia de lucha contra la trata de personas en la República Checa es la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2005-2007 (llamada, en lo sucesivo, "la Estrategia"). Esta estrategia es heredera de otro documento conceptual previo, la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual en la República Checa, en la que se resumieron las actividades llevadas a cabo en esta esfera en el período comprendido entre 2003 y 2005. El nuevo documento conceptual también se centra en otras formas de trata de personas.
Programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas
68.Desde 2003 se ejecuta en la República Checa el proyecto denominado Programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas. Durante los 3 años en que se ha aplicado, han participado en el programa 51 víctimas (al 15 de marzo de 2007).
Cuadro Nº 37a
Lista de proyectos y fondos asignados a cada uno de ellos
Período |
Beneficiario |
Municipalidad |
Concepto de la ayuda |
Asignado |
Utilizado/ Devuelto |
Ayuda desembolsada |
Nombre del proyecto |
2005 |
Rozkoš bez rizika |
Praga |
Trata de personas |
986 000 |
986 000 |
986 000 |
Podivná samozřejmost (Tópico singular) |
2006 |
Beneficencia Archidiocesana de Praga |
Praga |
Trata de personas |
1 721 000 |
0 |
Asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas y a sus hijos |
|
2005 |
Beneficencia Archidiocesana de Praga |
Praga |
Trata de personas |
1 400 000 |
1 400 000 |
1 400 000 |
Asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas y a sus hijos |
2005 |
La Strada Česká republika, o.p.s |
Praga |
Trata de personas |
756 000 |
756 000 |
756 000 |
Asistencia social para las víctimas de la trata de personas |
2004 |
La Strada Česká republika, o.p.s |
Praga |
Trata de personas |
883 000 |
14 336 |
14 336 |
Asistencia social para las víctimas de la trata de personas |
2004 |
Rozkoš bez rizika |
Praga |
Trata de personas |
875 000 |
875 000 |
875 000 |
Asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas y a sus hijos |
2004 |
Sdružení Česká katolická charita |
Praga |
Trata de personas |
1 820 000 |
1 812 902 |
1 812 902 |
Asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas y a sus hijos |
Abuso sexual de niños con fines comerciales
69.El Plan nacional de lucha contra el abuso sexual de niños con fines comerciales (denominado, en lo sucesivo, "el Plan"), que se anuncia cada dos años, es el documento principal en materia de lucha contra este tipo de abuso. En ese documento siempre se describe la situación en el momento de su elaboración, se evalúa el cumplimiento de las tareas previstas y se encomiendan tareas nuevas para el período siguiente.
70.La descripción de la situación en el ámbito del abuso sexual de niños se basa, en gran medida, en las estadísticas y los análisis cualitativos de la Policía de la República Checa. Aunque los delitos sexuales representan solamente una parte pequeña (alrededor del 0,5%) del número total de delitos, estos presentan algunas características propias. Las estadísticas policiales que se elaboran desde hace mucho tiempo muestran que el número de delitos de este tipo de los que se tiene conocimiento se eleva a unos 2.000 cada año (a excepción de 1998), de los que se resuelve el 85% aproximadamente.
71.Debido a la situación descrita, no puede considerarse que las estadísticas de delitos descubiertos sean datos susceptibles de ser empleados en una descripción objetiva de la evolución cuantitativa de este tipo de delitos, habida cuenta de que lo que suelen reflejar es la tasa de delitos descubiertos e investigaciones que han conducido al esclarecimiento de este tipo de delitos por la Policía de la República Checa en los períodos en cuestión.
Cuadro Nº 37b
Delitos cometidos contra personas menores de 18 años (número de delitos descubiertos)
Nombre (disposición pertinente del Código Penal) |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Abuso sexual con fines comerciales a menores a cargo (art. 242, párr. 2, y art. 243) |
0 |
1 |
1 |
2 |
1 |
Otras formas de abuso sexual con fines comerciales (art. 242, párrs. 1, 3 y 4) |
2 |
7 |
4 |
12 |
8 |
Proxenetismo (art. 204) |
0 |
0 |
15 |
10 |
19 |
Trata de personas (art. 232, inciso a)) |
5 |
2 |
1 |
1 |
4 |
Seducción con fines sexuales |
- |
- |
- |
30 |
35 |
Distribución de pornografía infantil (art. 205, inciso a)) |
- |
- |
16 |
26 |
28 |
Violación (art. 241) |
156 |
201 |
165 |
184 |
153 |
Abuso sexual de menores a cargo (art. 242, inciso 2) y art. 243) |
96 |
111 |
110 |
109 |
101 |
Otros abusos sexuales (art. 242) |
798 |
886 |
771 |
681 |
760 |
Cuadro Nº 37c
Número de víctimas infantiles de ciertos tipos de delitos sexuales descubiertos
Tipo de delito |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|||||
0 a 15 |
0 a 18 |
0 a 15 |
0 a 18 |
0 a 15 |
0 a 18 |
0 a 15 |
0 a 18 |
0 a 15 |
0 a 18 |
|
Violación |
63 |
156 |
105 |
201 |
69 |
165 |
84 |
184 |
68 |
153 |
Abuso sexual de menores a cargo |
83 |
96 |
95 |
111 |
91 |
110 |
94 |
109 |
81 |
101 |
Otros abusos sexuales |
773 |
798 |
875 |
886 |
749 |
771 |
653 |
681 |
735 |
760 |
Abuso sexual a menores a cargo con fines comerciales |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
0 |
1 |
Otras formas de abuso sexual con fines comerciales |
2 |
2 |
7 |
7 |
4 |
4 |
8 |
12 |
7 |
8 |
Proxenetismo |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
15 |
2 |
10 |
7 |
19 |
Trata de personas |
1 |
5 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
4 |
72.Las estadísticas de delitos mencionadas ponen de manifiesto un aumento evidente de los casos descubiertos de abuso sexual de niños. No obstante, esto no significa que haya habido un aumento objetivo y que la situación haya empeorado, sino que más bien refleja la mejora progresiva de los resultados logrados con las medidas aplicadas, que permiten una mayor eficacia a la hora de detectar esos casos. Ese aumento se debe también, en gran parte, a las nuevas disposiciones del artículo 217a del Código Penal (seducción con fines sexuales), que entró en vigor el 1 de enero de 2004, puesto que en él se tipifican como delito los actos de quienes solicitan servicios sexuales a personas de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años a cambio de dinero.
Recomendación Nº 38
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para remediar los problemas de:
a) La falta de viviendas mediante la adopción de programas de promoción de la vivienda, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginales.
Programas que garantizan el acceso a una vivienda asequible y de buena calidad a las personas desfavorecidas y a las personas amenazadas por la exclusión social
73.El Estado apoya la vivienda por medio de más de 30 programas financiados anualmente con un total de 25.000 millones de coronas checas (es decir, cerca del 2,5% del presupuesto total del Estado) con cargo al presupuesto del Estado y al presupuesto del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. Otra modalidad de apoyo estatal consiste en varios tipos de desgravación fiscal, por un monto de varios miles de millones de coronas checas cada año. Algunos programas estatales de apoyo tienen por destinatarios a los hogares de bajos ingresos y a las personas que se encuentran en una situación de desventaja para acceder a una vivienda. Se han concebido algunos otros programas para los hogares de jóvenes cuya edad no supera los 36 años.
74.La ayuda a la construcción de apartamentos de alquiler para personas desfavorecidas a consecuencia de sus bajos ingresos y para personas amenazadas por la exclusión social se financia con cargo al presupuesto del Estado y al presupuesto del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda.
75.La construcción de apartamentos subvencionados es otro factor con el que se pretende contribuir a la mejora del acceso de las personas desfavorecidas y las personas amenazadas por la exclusión social a una vivienda asequible y de buena calidad.
76.Con arreglo al Programa de construcción de apartamentos subvencionados, las municipalidades pueden edificar los tres tipos de apartamentos siguientes: apartamentos protegidos para las personas con discapacidad y las personas con autonomía reducida, apartamentos de transición (para personas socialmente desfavorecidas y familias que sufren una situación conflictiva o viven en un entorno peligroso) y los llamados apartamentos "primera vivienda" (para personas que no tienen acceso a una vivienda a causa de sus circunstancias vitales desfavorables a pesar de haberse hecho uso de todos los instrumentos de la política social y la política de vivienda existentes).
Cuadro Nº 38a
Ayuda a la construcción de apartamentos subvencionados en el período comprendido entre 2003 y 2006
( S ubvenciones en millones de coronas checas)
Año |
Concepto de la subvención |
Número de apartamentos cuya construcción se inició en el año indicado 1 |
Total de los fondos gastados en apartamentos empezados, en millones de coronas checas 2 |
Fondos asignados en el año en cuestión, en millones de coronas checas 3 |
|
2003 |
Apartamentos subvencionados |
Total |
487 |
372,395 |
183,075 |
Apartamentos protegidos |
447 |
350,615 |
178,095 |
||
Apartamentos de transición |
36 |
21,030 |
3,980 |
||
Apartamentos "primera vivienda" |
4 |
0,750 |
1,000 |
||
2004 |
Apartamentos subvencionados |
Total |
813 |
607,800 |
199,968 |
Apartamentos protegidos |
787 |
601,300 |
194,658 |
||
Apartamentos de transición |
0 |
0 |
0 |
||
Apartamentos "primera vivienda" |
26 |
6,500 |
5,310 |
||
2005 |
Apartamentos subvencionados |
Total |
577 |
397,895 |
177,003 |
Apartamentos protegidos |
561 |
381,095 |
173,353 |
||
Apartamentos de transición |
8 |
4,800 |
2,400 |
||
Apartamentos "primera vivienda" |
8 |
2,00 |
1,250 |
||
2006 |
Apartamentos subvencionados |
Total |
794 |
575,350 |
271,796 |
Apartamentos protegidos |
766 |
568,210 |
266,951 |
||
Apartamentos de transición |
25 |
6,390 |
4,095 |
||
Apartamentos "primera vivienda" |
3 |
0,750 |
0,750 |
1 Número de apartamentos cuya construcción comenzó en el año indicado.
2 Monto total de las subvenciones para los apartamentos cuya edificación comenzó en el año indicado, tal como se señala en la Decisión sobre la participación del presupuesto del Estado en la financiación de esa medida.
3 Las sumas desembolsadas efectivamente en el año indicado para apartamentos que comenzaron a construirse, se estaban construyendo o se habían terminado de construir en el año indicado.
77.Otro proyecto concebido para mejorar el acceso de las personas de bajos ingresos a una vivienda es el Programa de apoyo a la construcción de apartamentos de alquiler e infraestructura técnica, con el que se presta ayuda para la edificación de apartamentos de alquiler por las municipalidades destinados a personas con unos determinados ingresos.
78.Desde 2003, el Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda ha proporcionado subvenciones estatales para la edificación de apartamentos de alquiler destinados a personas de bajos ingresos, con arreglo a condiciones similares, según lo dispuesto en el Reglamento Nº 146/2003, Recop., del Gobierno. En este último se estipula, entre otras cosas, que cuando se construyan 10 o más apartamentos de alquiler con la ayuda de una subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en ese reglamento, por lo menos el 10% de esos apartamentos habrá de ser apartamentos adaptados, es decir, apartamentos que pueden servir, sin modificaciones estructurales ulteriores, para que vivan en ellos personas con movilidad o sentido de la orientación reducidos.
Cuadro Nº 38b
Ayuda proporcionada para la construcción de apartamentos de alquiler para personas de bajos ingresos en el período comprendido entre 2003 y 2005
(En millones de coronas checas)
Año |
Número de apartamentos cuya construcción se inició en el año indicado 1 |
Total de los fondos gastados en apartamentos empezados, en millones de coronas checas 2 |
Fondos desembolsados en el año indicado, en millones de coronas checas 3 |
2003 |
1 683 |
1 031,000 |
No pueden separarse del programa original. |
2004 |
813 |
467,266 |
189 864 + programa original |
2005 |
371 |
186,810 |
350 247 |
1 Número de apartamentos cuya construcción comenzó en el año indicado.
2 Monto total de las subvenciones para los apartamentos cuya edificación comenzó en el año indicado, tal como se señala en la Decisión sobre la participación del presupuesto del Estado en la financiación de esa medida.
3 Las sumas desembolsadas efectivamente en el año indicado para apartamentos que comenzaron a
79.El Ministerio de Trabajo, las regiones y las municipalidades (ya no lo hacen las oficinas de distrito, que fueron clausuradas durante la reforma de la administración pública) proporcionan fondos para el establecimientos de centros de acogida. Puede decirse que, en general, el número de centros de acogida es suficiente. Sin embargo, es posible que persistan ciertas diferencias en la accesibilidad de estos servicios entre las distintas regiones. Actualmente se están llevando a cabo análisis de la ocupación de los centros de acogida. El Ministerio de Trabajo también ha concebido un portal integrado con una base de datos de proveedores de servicios sociales para personas amenazadas por la exclusión social, provenientes de grupos marginados, en el que los profesionales y los usuarios interesados pueden encontrar información sobre los servicios, la capacidad y otros aspectos de los centros de acogida.
Cuadro Nº 38c
Número de establecimientos
Año |
Centros de acogida |
Residencias de transición |
Albergues |
Centros de día para personas sin hogar |
Total |
2000 |
x |
x |
x |
x |
60 |
2001 |
x |
x |
x |
x |
62 |
2002 |
62 |
2 |
2 |
5 |
71 |
2003 |
63 |
8 |
4 |
6 |
81 |
2004 |
69 |
13 |
8 |
8 |
98 |
2005 |
77 |
16 |
9 |
6 |
108 |
Fuente: Ministerio de Trabajo (Informe estadístico V1-01).
Cuadro Nº 38d
Ocupación de los establecimientos
Año |
Capacidad |
Promedio de usuarios |
Tasa media de ocupación |
2000 |
1 872 |
1 558 |
83,2% |
2001 |
2 047 |
1 807 |
88,3% |
2002 |
2 424 |
2 028 |
83,7% |
2003 |
2 598 |
2 223 |
85,6% |
2004 |
2 843 |
2 369 |
83,3% |
2005 |
3 399 |
3 051 |
89,8% |
Fuente: Ministerio de Trabajo (Informe estadístico V1-01).
80.Con otras medidas se apoya una mayor disponibilidad de viviendas para los jóvenes, que quizás también pertenezcan a grupos que tropiezan con más dificultades para acceder a una vivienda. Véase el apartado 11.2.2.1.
81.El apoyo a los préstamos hipotecarios de las personas que no superen los 36 años de edad se centra en la compra de una vivienda propia, es decir, un apartamento o una casa familiar, que servirá de vivienda permanente del beneficiario de la subvención. La concesión de préstamos a una tasa de interés baja a jóvenes con una edad inferior a los 36 años para la construcción de una vivienda redunda en un aumento del acceso de los jóvenes que carecen de una vivienda propia a las viviendas nuevas en propiedad. En el caso de que nazcan hijos después de la firma del acuerdo de préstamo, podrán restarse 30.000 coronas checas de la parte del principal del préstamo que esté pendiente por cada hijo nacido o adoptado.
82.La concesión de préstamos a una tasa de interés baja a los jóvenes cuya edad no supere los 36 años para la modernización de apartamentos conforme a lo previsto en el Reglamento Nº 28/2006, Recop., del Gobierno de la República Checa, tiene por objeto lograr una mejora de la calidad de las viviendas en propiedad o en régimen de cooperativa. Estas medidas se justifican por la situación de desventaja en que están los jóvenes a la hora de adquirir una vivienda adecuada, ya que coincide el comienzo de su vida profesional con el de la familia que han fundado.
Medidas de apoyo centradas no solo en el aumento de la oferta de viviendas
83.La mayoría de las medidas de apoyo a la edificación, adquisición, reparación y modernización del parque de viviendas se financia con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda (denominado, en adelante, "el Fondo"). El Fondo se estableció en virtud de la Ley del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda (Nº 211/2000, Recop.) y los reglamentos gubernamentales de ejecución conexos, en los que se estipulan las condiciones para la concesión de los distintos tipos de ayudas. Se financian varias medidas con cargo al presupuesto del Fondo. El Fondo tiene por misión generar, acumular y distribuir fondos con objeto de apoyar las inversiones en vivienda y utilizar esos fondos para ayudar a la construcción y la reparación de viviendas. Es una entidad jurídica independiente y sus activos forman parte de los bienes del Estado.
84.En el período objeto de examen se adoptaron varias medidas cuya finalidad principal fue lograr un aumento de la oferta de viviendas, incluidas las de alquiler asequibles, y también velar por el mantenimiento del parque de viviendas existente (ayuda a la reparación y la modernización) y por la mejora de la calidad del entorno de los proyectos de viviendas prefabricadas.
85.Entre las otras disposiciones de apoyo figuran la Ley de impuesto sobre la renta (Nº 586/1992, Recop.), que permite beneficiarse de una desgravación fiscal por el reembolso de un préstamo hipotecario, y la Ley de cuentas de ahorro para la vivienda y apoyo estatal a dichas cuentas (Nº 96/1993, Recop.), por la que se regula este tipo de ahorro. Esta modalidad consiste en un sistema de ahorro para fines especiales en que el participante puede obtener un préstamo hipotecario para hacer frente a sus necesidades de vivienda, al que se añade una subvención concedida por el Estado.
86.En 2005 se aprobó una nueva Estrategia nacional de política de vivienda, cuyos objetivos principales eran las cuestiones económicas y sociales relacionadas con la vivienda, y en la que se hacía hincapié en asegurar la máxima disponibilidad posible de viviendas de gran calidad para la población. El Gobierno aprobó esa estrategia nacional en marzo de 2005 como documento de política a mediano plazo de importancia estratégica, que contiene, además, un programa a corto plazo para el período comprendido entre 2005 y 2006.
87.Desde 2006 se apoya la construcción de apartamentos en régimen de cooperativa. Esta ayuda se ha centrado principalmente en las familias de ingresos medianos, que pueden sufragar los costos de adquisición de su vivienda.
88.En 2006, el Gobierno aprobó una medida nueva que permite la concesión de subvenciones para la construcción de apartamentos de alquiler destinados a familias con ingresos limitados y también a particulares y entidades jurídicas que deseen participar en la adquisición de viviendas para estos grupos de la población. La concesión de este tipo de ayuda está supeditada a su aprobación por la Comisión Europea conforme a lo dispuesto en la legislación comunitaria en materia de ayudas públicas.
89.A fin de elaborar un nuevo instrumento eficaz que permita solucionar los problemas de vivienda a los que se enfrentan las personas amenazadas por la exclusión social, en 2006 el Ministerio de Desarrollo Regional comenzó a cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el examen de las posibilidades de aplicación de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Entre esos servicios figuran los de "vivienda social". Esta norma de la Comisión Europea permite, con sujeción a condiciones definidas con precisión, declarar esa contribución financiera (que tiene carácter de pago compensatorio) ayuda pública compatible con la legislación comunitaria. La finalidad de esta cooperación es elaborar un instrumento en 2006 para la concesión de ayudas públicas sin riesgo de contravenir la ley.
90.En el marco del Programa Operativo Integrado se ha concebido un sistema, para el período 2007-2013, que permite la utilización de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la rehabilitación de edificios de viviendas que presenten problemas. Los recursos procedentes del Fondo se emplearán en la rehabilitación de edificios de apartamentos prefabricados con miras a mantener la estructura socialmente diferenciada de los residentes de las localidades en que se encuentran esos edificios, lo que evitará la exclusión social de los grupos desfavorecidos de la población. Se proporcionan subvenciones a las municipalidades con cargo al presupuesto del Estado para la rehabilitación de edificios de viviendas prefabricadas con objeto de evitar que se establezcan comunidades socialmente excluidas. La rehabilitación de los edificios de apartamentos prefabricados y las reparaciones de urgencia también se sufragan con cargo a programas nacionales financiados por el Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. Está previsto hacer extensiva esta ayuda a las viviendas que no se han construido con tecnología de prefabricación.
Cuadro Nº 38e
Ayuda a la vivienda proporcionada con cargo al presupuesto del Estado
(En miles de millones de coronas checas)
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Total |
16,788 |
18,591 |
22,091 |
24,288 |
24,198 |
25,047 |
PIB |
2 189,2 |
2 352,2 |
2 464,4 |
2 577,1 |
2 781,1 |
2 978,2 |
Porcentaje del PIB |
0,8 |
0,8 |
0,9 |
1,0 |
0,9 |
0,9 |
Gastos con cargo al presupuesto del Estado |
632,268 |
693,920 |
750,683 |
809,718 |
862,891 |
922,900 |
Porcentaje que representa en los gastos con cargo al presupuesto del Estado |
2,66 |
2,68 |
2,94 |
3,00 |
2,80 |
2,71 |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Local.
91.En la Ley de gestión de la energía (Nº 406/2000, Recop.) y en el Decreto por el que se describen detalladamente las condiciones relativas al uso eficiente de la energía empleada en la calefacción de los edificios (Nº 299/2001, Recop.) se aborda el ahorro de energía. La cuantía de las subvenciones concedidas para la edificación de apartamentos es proporcional a las necesidades de energía del futuro edificio.
92.En el Decreto Nº 252/2004, Recop., se especifican los requisitos relativos al agua potable y al agua caliente, así como los relacionados con la frecuencia y el alcance de los controles del agua, además del contenido máximo de plomo permitido en el agua potable.
93.Desde 2005 se aplica un programa de eliminación de los sistemas de distribución de agua potable fabricados con plomo de los edificios de viviendas. El objetivo del subprograma Apoyo a la reparación de los sistemas de distribución de agua de las viviendas fabricados con plomo es lograr que disminuya la concentración de plomo en el agua potable y alentar a los propietarios de las viviendas a que sustituyan las tuberías de distribución fabricadas con plomo por otras que no sean perjudiciales para la salud.
Cuadro Nº 38f
Subprograma Apoyo a la reparación de los sistemas de distribución de agua de las viviendas fabricados con plomo
Año |
Número de apartamentos reparados durante el año indicado |
Total de los fondos desembolsados (en millones de coronas checas) |
2005 |
130 |
0,846 |
2006 |
687 |
12 597 |
Cuadro Nº 38g
Número de apartamentos cuya construcción comenzó, continuó o finalizó en el período comprendido entre 2000 y 2005
Año |
Empezados |
Índice |
En construcción |
Índice |
Finalizados |
Índice |
Número de apartamentos cuya modernización se completó en el período examinado |
Índice |
2000 |
32 376 |
98,4 |
118 784 |
105,6 |
25 206 |
106,2 |
10 725 |
122,5 |
2001 |
28 983 |
89,5 |
121 705 |
102,5 |
24 759 |
98,2 |
13 435 |
125,3 |
2002 |
33 606 |
116,0 |
129 609 |
106,5 |
27 291 |
110,2 |
13 599 |
101,2 |
2003 |
36 496 |
108,6 |
139 132 |
107,3 |
27 127 |
99,4 |
12 761 |
93,8 |
2004 |
39 037 |
107,0 |
146 801 |
105,5 |
32 268 |
119,0 |
15 469 |
121,2 |
2005 |
40 381 |
103,4 |
155 202 |
105,7 |
32 863 |
101,8 |
21 896 |
141,5 |
Cuadro Nº 38h
Panorama general de la edificación de viviendas en la República Checa en el período comprendido entre 2000 y 2005
Apartamentos terminados |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
||
Número total de apartamentos |
25 207 |
24 759 |
27 291 |
27 127 |
32 268 |
32 863 |
||
D e los que: |
E n casas familiares |
10 466 |
10 693 |
11 716 |
11 397 |
13 302 |
13 472 |
|
E n edificios de apartamentos |
5 926 |
5 912 |
6 393 |
7 720 |
10 722 |
11 526 |
||
T otal de las ampliaciones de todo tipo, |
5 250 |
4 822 |
4 694 |
3 940 |
4 523 |
3 839 |
||
D e las que: |
E n casas familiares |
2 911 |
2 948 |
2 957 |
2 486 |
2 453 |
2 270 |
|
E n edificios de apartamentos |
2 339 |
1 874 |
1 737 |
1 454 |
2 070 |
1 569 |
||
E n casa con asistencia a domicilio |
687 |
708 |
1 725 |
1 729 |
1 638 |
1 047 |
||
E n estructuras no residenciales (edificios) |
745 |
824 |
1 070 |
1 213 |
719 |
794 |
||
en edificios no residenciales remodelados |
2 133 |
1 799 |
1 693 |
1 128 |
1 364 |
2 185 |
Fuente: Construcción de viviendas en el período comprendido entre 2000 y 2005, Oficina de Estadística de la República Checa, Praga.
Cuadro Nº 38i
Dimensiones de los apartamentos en las casas familiares terminadas en el período comprendido entre 2000 y 2005
Año |
Promedio de habitaciones por apartamento |
Superficie habitable media por apartamento (en m 2 ) |
Superficie útil por apartamento (en m 2 ) |
Porcentaje en el número total de apartamentos |
|||||
Estudios |
Apartamentos con cocina y |
||||||||
1 habit ación |
2 habit acione s |
3 habit acione s |
4 habit aciones |
5 o más habitaciones |
|||||
Dimensiones de los apartamentos en los edificios de viviendas terminados (incluidas las ampliaciones de cualquier tipo) |
|||||||||
2000 |
4,40 |
96,9 |
155,4 |
0,3 |
1,1 |
5,4 |
17,0 |
31,1 |
45,1 |
2001 |
4,37 |
96,3 |
151,7 |
0,4 |
1,2 |
5,4 |
17,4 |
31,7 |
43,9 |
2002 |
4,40 |
97 |
153 |
0,3 |
1,1 |
5,4 |
15,9 |
32,0 |
45,3 |
2003 |
4,40 |
96,6 |
152,7 |
0,4 |
1,3 |
4,6 |
16,0 |
33,5 |
44,2 |
2004 |
3,98 |
97 |
151,5 |
0,3 |
0,9 |
4,6 |
15,8 |
33,6 |
44,8 |
2005 |
4,15 |
98,1 |
145,9 |
0,3 |
0,8 |
5,4 |
15,2 |
34,2 |
44,1 |
Fuente: Estadísticas de edificación de viviendas en la República Checa en el período comprendido entre 1960 y 1995, Oficina de Estadística de la República Checa, Praga.
Anuario Estadístico de la República Checa , Oficina de Estadística de la República Checa, Praga, 2005.
Cuadro Nº 38j
Dimensiones de los apartamentos de los edificios de apartamentos terminados en el período comprendido entre 2000 y 2005
Año |
Promedio de habitaciones por apartamento |
Superficie habitable media por apartamento (en m 2 ) |
Superficie útil por apartamento (en m 2 ) |
Porcentaje en el número total de apartamentos |
||||
Estudios |
Apartamentos con cocina y |
|||||||
1 habi tación |
2 habit aciones |
3 habit aciones |
4 o más habitaciones |
|||||
Dimensiones de los apartamentos en los edificios de apartamentos terminados (incluidas las ampliaciones de cualquier tipo) |
||||||||
2000 |
2,02 |
45,2 |
67,7 |
8,5 |
22,8 |
37,5 |
25,7 |
5,5 |
2001 |
2,10 |
48,0 |
68,0 |
9,7 |
21,3 |
36,7 |
25,1 |
7,2 |
2002 |
1,90 |
43,7 |
61,1 |
11,5 |
31,5 |
31,1 |
20,7 |
5,2 |
2003 |
2,10 |
49,3 |
67,5 |
7,9 |
21,2 |
38,3 |
26,0 |
6,6 |
2004 |
1,97 |
47,5 |
66,7 |
15,1 |
27,0 |
28,6 |
21,9 |
7,4 |
2005 |
2,09 |
50,4 |
66,4 |
9,8 |
19,3 |
39,5 |
25,4 |
6,0 |
Fuente: Estadísticas de edificación de viviendas en la República Checa en el período comprendido entre 1960 y 1995, Oficina de Estadística de la República Checa, Praga.
Anuario Estadístico de la República Checa , Oficina de Estadística de la República Checa, Praga, 2005.
b) El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para remediar los problemas de los desahucios y las personas sin hogar respetando las Observaciones generales N os 4 y 7 del Comité y concibiendo un plan general para resolver el problema de las personas sin hogar.
94.La relación entre el propietario de una casa o apartamento y el arrendatario está regulada por el Código Civil (Ley Nº 40/1964, Recop.). Esta norma legal básica brinda al arrendatario una protección básica de sus derechos. Un arrendatario solo puede ser desahuciado de un apartamento si se dispone de una orden judicial, que podrá ser dictada por un tribunal únicamente cuando se haya rescindido adecuadamente la relación contractual. Solo podrá resolverse un contrato de arrendamiento (además de en virtud de un acuerdo y tras el vencimiento de un cierto período) si se ha transmitido un aviso de rescisión del contrato, que el arrendador tiene derecho a presentar siempre y cuando concurran los motivos previstos en la ley. Al mismo tiempo, el arrendador está obligado, en todo momento, a proporcionar por lo menos un lugar de alojamiento a la persona desahuciada e, incluso, un apartamento sustitutorio en ciertas condiciones que establece la ley.
95.No existe ni se está elaborando una norma especial que prohíba ninguna forma de desahucio, y el desalojo o el desahucio de un apartamento se rigen por el Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 99/1963, Recop.). Se trata de un proceso que requiere mucho tiempo y que se inicia con la adopción de la decisión de desahuciar del tribunal pertinente, a la que sigue la ejecución de esa decisión si el arrendatario no abandona el apartamento.
96.Se desconoce el número de personas desahuciadas en virtud de una resolución judicial en el período objeto de examen. Si la base jurídica que da derecho a residir en el apartamento deja de existir y el arrendatario no cumple la obligación de abandonar el apartamento, será necesario presentar ante el tribunal pertinente una petición para que se haga cumplir esa obligación. Puede que a raíz de esta petición se ejecute la resolución judicial de desalojo del arrendatario del apartamento.
97.En 2004, el Gobierno aprobó el Plan de acción nacional de inclusión social para el período 2004-2006. En materia de vivienda, con este plan se pretende, entre otras cosas, eliminar los obstáculos económicos y jurídicos que dificultan la existencia de un mercado de apartamentos con un funcionamiento adecuado, motivar a las municipalidades para que asuman íntegramente la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades de vivienda de la población de conformidad con lo previsto en la Ley de municipalidades, y continuar proporcionando ayuda estatal para la edificación de viviendas sociales.
98.No se reúnen estadísticas exhaustivas sobre el número de personas sin hogar en cada una de las regiones ni en el plano nacional, y tampoco lo hacen los servicios sociales. En consecuencia, el número total de personas sin hogar en el territorio de la República Checa es solo una estimación. Tampoco hay listas unificadas de todos los proveedores de servicios para las personas sin hogar, ni información sobre la capacidad de esos servicios y el uso que se hace de ellos en las distintas regiones.
99.El objetivo del proyecto Estrategia de inclusión social de las personas sin hogar en la República Checa, que puso en marcha en 2004 la Asociación de Centros de Acogida de la República Checa, es formular una estrategia global de integración de las personas socialmente excluidas y documentar cuál es la situación actual de las personas sin hogar y de los servicios que se les prestan.
100.Si bien en 2005 se asignaron 100 millones de coronas checas para la mejora de la situación de las personas sin hogar en las grandes ciudades (Praga, Brno, Ostrava y Ústí nad Labem), en el "Informe analítico sobre la situación actual de las personas sin hogar en el territorio de la ciudad de Praga en 2005" se subraya que, a pesar de todas las medidas de urgencia aplicadas, la capacidad total de los establecimientos disponibles es insuficiente. Las organizaciones se ven obligadas a rechazar diariamente a entre 50 y 60 personas que desean pasar la noche en esos establecimientos.
101.No hay ninguna ley especial que restrinja la especulación inmobiliaria y con los alquileres en la República Checa. Para luchar contra ese fenómeno se emplean medios jurídicos que también se aplican en otros ámbitos. Este tipo de especulación no es un problema que revista mucha gravedad en la República Checa.
Medidas locales: la capital, Praga
102.Como ejemplo de las medidas adoptadas en el plano local puede señalarse el apoyo sistemático, desde hace mucho tiempo, a la edificación de apartamentos de alquiler que se presta únicamente a las municipalidades de la República Checa. No obstante, se está ampliando ese tipo de ayuda a otras entidades distintas de las municipalidades. Desde 2006, las cooperativas de vivienda también pueden recibir este tipo de ayuda para la construcción de apartamentos de alquiler destinados a sus miembros.
103.Las ONG sin fines de lucro también pueden obtener fondos, en forma de subvenciones, que podrán destinar a la inversión o a otros fines. De este modo, el Estado presta ayuda principalmente a las viviendas para personas con discapacidad y para personas de edad, por ejemplo mediante las modalidades de viviendas que cuentan con servicios sociales.
104.Así, al 1 de septiembre de 2006, la Autoridad Municipal de Praga era propietaria de un total de 433 apartamentos diseñados especialmente para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Esa cifra representa un 4,5% aproximadamente del conjunto del parque inmobiliario cuya gestión no se encomendó a distritos de la ciudad en virtud del estatuto de capitalidad de Praga (desde 2000 se han construido 186 de esos apartamentos).
105.Distintos distritos de la ciudad de Praga gestionan varios servicios dentro de su demarcación respectiva. En 2005, la capital puso en marcha un nuevo albergue ubicado en el distrito 5 de Praga (Zličín), con capacidad para 138 personas. Sin embargo, los servicios sociales son los principales proveedores de vivienda permanente a los usuarios de esos servicios. Según documentos del Departamento de Servicios Sociales de la Autoridad Municipal de Praga, los establecimientos de asistencia social gestionados por la ciudad y sus distritos disponen de unas 8.600 plazas.
106.Las ONG también establecen centros de acogida para las personas sin hogar. Actualmente, en el territorio de la ciudad de Praga, su número asciende a 16, con una capacidad de 634 plazas, 2 de los cuales (con 95 plazas) solo están abiertos en invierno.
107.Según el censo de personas sin hogar elaborado el 19 de febrero de 2004, había 3.096 personas sin hogar en Praga. De estas, menos del 37% pasó una noche en esos establecimientos, aunque se utilizaron casi al 100% de su capacidad. El 63% restante (unas 1.950 personas) no pudo recurrir a esa posibilidad a causa de la capacidad insuficiente de los establecimientos.
Recomendación Nº 39
El Comité alienta al Estado parte a que adopte una estrategia nacional integral en materia de salud.
108.El Programa para la mejora de la salud de la población de la República Checa "Salud para todos en el siglo XXI" (también llamado "Salud XXI"), que se aprobó en 2003, ha servido como Estrategia nacional de salud.
109.El programa Salud XXI es la variante nacional del programa Salud para todos en el siglo XXI. Su objetivo principal es la elaboración de un modelo eficaz de apoyo global a la asistencia sanitaria y la salud de toda la sociedad por medio de 21 metas. Por consiguiente, ese programa representa un conjunto amplio de actividades encaminadas a lograr una mejora gradual y continua de todos los indicadores de salud de la población y se prevé que participen en su aplicación todos los sectores de la sociedad. El Gobierno supervisa la ejecución del programa por conducto del Consejo de Salud y Medio Ambiente. El Consejo estableció un órgano consultivo, el Comité Salud XXI, que se ocupa exclusivamente de la ejecución del programa. También se supervisa periódicamente la aplicación del programa Salud XXI y cada año se presenta un informe sobre sus resultados al Gobierno checo.
110.La ejecución del programa Salud XXI ha estado acompañada, por ejemplo, de programas de subvenciones, por conducto de los cuales se proporciona ayuda financiara todos los años a varios proyectos que contribuyen, en distinta medida, a la consecución de la mayoría de las metas del programa.
Recomendación Nº 40
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar mejores condiciones de vida a las personas con discapacidades. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico presente información sobre las leyes y medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidades, incluidos los enfermos mentales, y en particular sobre el número de personas hospitalizadas, los servicios de que disponen y las garantías jurídicas existentes para la protección de los pacientes.
111.Los detalles relativos a las medidas individuales relacionadas con las personas con discapacidad se presentan en los distintos artículos sobre aspectos específicos del Pacto. La información que figura a continuación es de naturaleza conceptual y, por tanto, de carácter general.
112.En 2004 el Gobierno aprobó una nueva Estrategia a mediano plazo de la política estatal respecto de las personas con discapacidad (en adelante, "la Estrategia a mediano plazo"), en la que se ordenaba a los miembros del Gobierno que aplicaran esa estrategia en aquellas de sus actividades legislativas, metodológicas, de gestión y de organización que repercutieran en las necesidades de los ciudadanos con discapacidad y que pusieran en práctica medidas teóricas específicas.
113.El Plan nacional de apoyo e integración de las personas con discapacidad para el período 2006-2009, que fue aprobado en 2005, se basa en las metas y tareas de la Estrategia a mediano plazo. En este plan se respeta el concepto de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Los distintos capítulos del Plan nacional contienen una introducción breve acerca del ámbito del que se ocupan, la situación que es deseable alcanzar y medidas específicas descritas con claridad, así como la designación del ministerio responsable y la fecha de ejecución prevista.
Recomendación Nº 41
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para reducir el consumo de tabaco, el uso indebido de drogas y el consumo de alcohol, especialmente entre los niños.
114.La ley principal en materia de reducción de la demanda de drogas es la Ley de medidas de protección contra los daños causados por los productos derivados del tabaco, el alcohol y otras sustancias adictivas (Nº 379/2005, Recop.). En esta ley se establecen, entre otras cosas, las responsabilidades del Gobierno, de los diferentes ministerios y de las regiones, las ciudades y las municipalidades, además de imponerse a las regiones la obligación de crear puestos a tiempo completo de coordinador regional de lucha contra las drogas. Las ciudades y las municipalidades también están obligadas a establecer el puesto de coordinador local de lucha contra las drogas.
115.El Gobierno aplica la política en materia de drogas conforme a los documentos de reflexión adoptados siguientes: la Estrategia de política en materia de drogas para el período 2001-2004, a la que siguió la Estrategia de política en materia de drogas para el período 2005-2009, que se reformuló posteriormente en el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de política nacional en materia de drogas para el período 2005-2006. Estos documentos se ajustan a la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga 2005-2012, de la UE, y al Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2008).
116.La coordinación y evaluación de la aplicación de la Estrategia nacional y del Plan de acción corren a cargo del Gobierno o de un órgano establecido por este, el Consejo del Gobierno para la Política de Lucha contra la Droga, que cuenta, a su vez, con un órgano ejecutivo, el Departamento de Coordinación de la Política de Lucha contra las Drogas de la Oficina del Gobierno de la República Checa. Una de sus dos secciones es el Observatorio Nacional de Drogas y Toxicomanías, fundado en 2002. Tras la adhesión de la República Checa a la UE, el Observatorio se ha integrado en la red paneuropea de centros gestionados con arreglo a la metodología del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, con sede en Lisboa. El Observatorio Nacional publica cada año un resumen de la situación en materia de drogas en la República Checa.
117.Según los resultados de la Encuesta selectiva de hábitos saludables de la población de la República Checa, que se llevó a cabo en el otoño de 2004, el 22% de la población adulta (con edades comprendidas entre los 18 y los 64 años) ha usado por lo menos una vez alguna de las drogas ilegales sometidas a fiscalización. Cabe señalar, en especial, que los jóvenes consideran que obtener drogas es fácil o muy fácil.
118.En la República Checa hay una red de servicios hospitalarios y ambulatorios para tratar y paliar los daños que sufren los consumidores de drogas. El tratamiento de las toxicomanías y los servicios que palían los daños que sufren quienes consumen drogas son gratuitos. Se financian con cargo a los fondos públicos, tanto del seguro público de salud como de la administración del Estado y las unidades autónomas, que se proporcionan en forma de subvenciones.
Cuadro Nº 41a
Datos sobre el número de establecimientos médicos y servicios que palían los efectos del uso de drogas y sobre el desarrollo de la red de centros ambulatorios de tratamiento de las toxicomanías (alcoholismo y tabaquismo)
Año |
Asistencia ambulatoria |
Centros de tratamiento del alcoholismo y el tabaquismo |
|
Número de establecimientos |
|
2000 |
320 |
2001 |
330 |
2002 |
342 |
2003 |
368 |
2004 |
382 |
2005 |
401 |
119.En 2005 se introdujeron normas de calidad de los servicios de tratamiento y alivio de los daños sufridos por los consumidores de drogas y en 2007 su cumplimiento se convirtió en un requisito indispensable para poder beneficiarse de subvenciones del Estado.
Cuadro Nº 41b
Establecimientos psiquiátricos: número de camas para el tratamiento del alcoholismo y otras adicciones
Año |
Número de camas |
2002 |
1 194 |
2003 |
1 275 |
2004 |
1 276 |
2005 |
1 356 |
Cuadro Nº 41c
Datos sobre el número de fumadores, por sexo y edad
Edad |
Tipo de fumador |
||||
Estructura del conjunto de personas encuestadas, por tipo de consumo de tabaco (en porcentaje) |
|||||
Nunca ha fumado |
Exfumador |
Fumador ocasional |
Fumador moderado |
Gran fumador |
|
Hombres |
|||||
15 a 24 años |
49,6 |
10,3 |
9,5 |
27,3 |
3,3 |
25 a 34 años |
39,3 |
15,2 |
10,9 |
23,7 |
10,9 |
35 a 44 años |
34,3 |
18,3 |
6,5 |
26,6 |
14,2 |
45 a 54 años |
28,6 |
32,4 |
3,3 |
21,4 |
14,3 |
55 a 64 años |
22,8 |
43,9 |
4,7 |
19,3 |
9,4 |
65 a 74 años |
46,8 |
36,7 |
3,7 |
8,3 |
4,6 |
75 años o más |
55,4 |
30,4 |
1,8 |
8,9 |
3,6 |
Total |
37,8 |
24,7 |
6,6 |
21,7 |
9,2 |
Mujeres |
|||||
15 a 24 años |
61,7 |
15,0 |
8,3 |
14,1 |
1,0 |
25 a 34 años |
56,5 |
17,1 |
6,9 |
16,3 |
3,3 |
35 a 44 años |
50,3 |
14,1 |
6,1 |
25,2 |
4,3 |
45 a 54 años |
41,5 |
25,2 |
5,6 |
24,4 |
3,4 |
55 a 64 años |
61,3 |
18,1 |
5,5 |
13,1 |
2,0 |
65 a 74 años |
72,5 |
15,4 |
2,7 |
8,7 |
0,7 |
75 años o más |
89,1 |
10,9 |
- |
- |
- |
Total |
59,1 |
17,3 |
5,5 |
15,8 |
2,3 |
Fuente: Encuesta de salud por entrevista en la República Checa (HIS CR), 2002; en el período objeto de examen (2000-2005) se llevó a cabo una encuesta (en 2002) centrada en la población adulta, que se realizó con arreglo a las observaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La próxima encuesta la realizará en 2007 el Instituto de Información y Estadísticas de Salud de la República Checa (ÚZIS).
Recomendación Nº 44
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte de inmediato medidas eficaces para eliminar la discriminación contra los niños romaníes sacándolos de las "escuelas especiales" e integrándolos en el sistema educacional normal.
120.El sistema de escuelas especiales y escuelas de educación compensatoria (escuelas especiales para estudiantes con discapacidad mental) en la República Checa siempre ha sido ajeno a toda orientación racial. Las escuelas especiales no se establecieron específicamente para los miembros de la comunidad romaní ni para los de ningún otro grupo étnico. Nunca han tenido por objeto la segregación de los niños romaníes. Su finalidad fue facilitar una forma óptima de enseñanza para los estudiantes con insuficiencias intelectuales que les impedían aprovechar adecuadamente la educación impartida en las escuelas primarias.
121.Por consiguiente, esas escuelas representaron un método educativo alternativo, no una educación de inferior calidad y, mucho menos, de segunda clase. Así lo refleja, por ejemplo, que la educación recibida en las escuelas especiales tuviera la misma validez legal que la cursada en las escuelas primarias. Los criterios para la matriculación de los niños en las escuelas especiales no guardaban relación alguna con su origen racial o étnico. Los motivos por los que se matriculaba a los niños en escuelas especiales eran su capacidad intelectual y sus necesidades educativas especiales.
122.Como ya se ha señalado (véase el apartado 13.3), en la nueva Ley de educación se incluyeron varias disposiciones relativas a la enseñanza de los estudiantes con necesidades educativas especiales, comprendidos los alumnos socialmente desfavorecidos que asistían a escuelas ordinarias, a menos que los padres de los estudiantes no optaran por otro tipo de escuela. En la nueva Ley de educación no se mantiene la distinción entre escuelas primarias y escuelas especiales, sino que en la enseñanza primaria se crea un marco que garantiza a todos los estudiantes la educación y el apoyo que precisen en función de sus necesidades educativas específicas.
123.En esa ley también se establecen y definen grupos específicos de niños y estudiantes, así como la manera en que deberán ser educados. Ha de subrayarse que esta opción solo se contempla en la ley para los estudiantes que tienen alguna discapacidad física, y no para aquellos que tienen desventajas de origen social o médico. En ninguna circunstancia es posible agrupar a estos últimos en escuelas o clases separadas, incluso si sus representantes legales dan su consentimiento expreso por escrito.
124.En la nueva Ley de educación ya no se hace hincapié en las instituciones que imparten enseñanza, sino en los programas educativos, cuya finalidad ha sido proporcionar a los ciudadanos checos una educación para toda la vida. En la Ley se han introducido varios cambios jurídicos importantes en materia de educación de los niños y estudiantes con necesidades educativas especiales, así como en lo referente a la organización de la llamada educación especial. El cambio fundamental consiste en el final de la diferenciación entre las llamadas escuelas de educación "ordinaria" y las escuelas "especiales", a diferencia de lo que ocurría en la antigua Ley de educación (Nº 29/1984, Recop.). Esto último significa que ya no hay diferencias u obstáculos jurídicos entre la enseñanza "ordinaria" y la "especial".
125.En concreto, ese cambio significa que el único tipo de escuela elemental es la escuela primaria. Con esa modificación se ha pretendido eliminar la figura de la escuela especial como entorno que pone en una situación de desventaja a los alumnos y que no garantiza que los niños romaníes tengan la oportunidad de adquirir el nivel de instrucción correspondiente a sus aptitudes.
126.Un estudiante obtiene el nivel de instrucción elemental cuando termina satisfactoriamente el programa de enseñanza de educación básica en una escuela primaria. Consecuentemente, todas las escuelas primarias (incluidas, en el pasado, las escuelas especiales o las escuelas elementales especiales) proporcionan un nivel único e idéntico de educación.
127.Por consiguiente, no cabe hablar de "desigualdad" al referirse a la educación recibida en una escuela especial. Con respecto al término "escuela especial" que figura en los certificados escolares expedidos después del 1 de enero de 2005, en la Ley de educación se impone la obligación de modificar esa denominación antes de que finalice marzo de 2006.
128.En la Ley se establece la necesidad de contar con el consentimiento informado para trasladar a un estudiante a un programa educativo elemental para estudiantes con una discapacidad o a un programa educativo impartido en una escuela primaria especial. El director de la escuela en cuestión solo podrá transferir a un estudiante a uno de esos programas si dispone de una recomendación por escrito de un médico y de un servicio de asesoramiento escolar, y únicamente podrá hacerlo después de que el representante legal del estudiante haya dado su consentimiento previo por escrito. Además, el director de la escuela tiene la obligación de informar al representante legal del estudiante de las diferencias entre los programas educativos y los cambios organizativos que podría llevar aparejados la transferencia del estudiante a otro programa educativo. Estas medidas representan una condición legal para poder adoptar una decisión administrativa de transferencia de un estudiante a otro programa educativo. Cuando no se haya satisfecho ese requisito, la decisión administrativa será ilegal.
Disposiciones para la mejora de la educación de los romaníes (Ley de educación)
129.La Ley de educación contiene varias disposiciones concebidas para mejorar la situación de la minoría romaní. Se han establecido clases preparatorias para niños procedentes de entornos social y culturalmente desfavorecidos (denominadas, en lo sucesivo, "clases preparatorias") y se cuenta con auxiliares docentes (previamente llamados "auxiliares pedagógicos romaníes"). Con la utilización de auxiliares docentes es posible eliminar los problemas de adaptación o comunicación que puedan tener en la escuela los niños y estudiantes socialmente desfavorecidos.
130.En virtud de la Ley de educación también se ha implantado un programa preparatorio en los jardines de infancia. Consiste en una modalidad gratuita de educación impartida por los jardines de infancia en el último curso antes de la matriculación en una escuela primaria. Cabe esperar que la utilización de las clases preparatorias contribuya considerablemente a una integración sin contratiempos de los niños socialmente desfavorecidos en las escuelas primarias. Los auxiliares docentes romaníes actúan en ámbitos educativos específicos y prestan asistencia a los maestros en las actividades educativas que estos realizan y para facilitar la comunicación con los niños romaníes, además de ofrecer una atención individualizada y colaborar en la solución de todos aquellos problemas educativos que pudieran plantearse.
131.Hasta ahora, las clases preparatorias se han organizado únicamente con arreglo a una recomendación metodológica del Ministerio de Educación. En la Ley de educación se contempla ahora la impartición en las escuelas primarias de clases preparatorias, que se han convertido en un elemento integral de la educación de los niños socialmente desfavorecidos cuando se haya determinado que su inscripción en este tipo de clases en el último curso antes del inicio de su escolarización obligatoria puede servirles para compensar las insuficiencias que presente su desarrollo.
132.A las clases preparatorias de las escuelas primarias, que pueden organizar las municipalidades, las asociaciones de municipalidades y las regiones, podrán asistir un mínimo de 7 niños y un máximo de 15. El director de la escuela decidirá si puede inscribirse en estas clases a un alumno a petición de sus padres y siempre que el servicio de orientación de la escuela haya formulado una recomendación por escrito en ese sentido.
Clases preparatorias para niños socialmente desfavorecidos: escuelas, clases y niños, por zona
Escuelas, clases y niños que asisten a clases preparatorias. |
|||||||||||
Total |
De los que: |
||||||||||
Escuelas |
Clases |
Alumnos |
En escuelas primarias |
En escuelas especiales |
|||||||
Total |
De los que : niñas |
Escuelas |
Clases |
Alumnos |
Escuelas |
Clases |
Alumnos |
||||
Total |
De los que: niñas |
Total |
De los que: niñas |
||||||||
111 |
123 |
1 441 |
611 |
73 |
79 |
972 |
397 |
38 |
44 |
469 |
214 |
Fuente : Base de datos del Instituto de Información sobre la Educación (ÚIV).
133.Hasta ahora, los puestos de auxiliares docentes solo se habían establecido en virtud de la normativa interna del Ministerio de Educación. En la Ley de educación se crea la figura del auxiliar docente en todas las clases de los jardines de infancia y las escuelas primarias, secundarias y secundarias profesionales en las que haya estudiantes con necesidades educativas especiales. Por consiguiente, estos auxiliares no solo ayudan a los estudiantes con discapacidad, sino también a aquellos socialmente desfavorecidos, como ocurre con los llamados "auxiliares romaníes" (véase a continuación).
134.Las actividades de los auxiliares docentes se han fijado según lo dispuesto en la Ley de personal docente (Nº 563/2004, Recop.), en la que se reglamentan cuáles han de ser las calificaciones profesionales necesarias de esos auxiliares. El costo de los auxiliares docentes se financia con cargo a los programas de ayuda al desarrollo del Ministerio de Educación, las reservas de las oficinas regionales o las subvenciones concedidas por las oficinas de empleo.
Auxiliares docentes en las clases preparatorias en el período comprendido entre 2000 y 2006 en las escuelas primarias, secundarias y especiales y en otros establecimientos educativos de instituciones de acogimiento
Año escolar |
2001/02 |
2002/03 |
2003/04 |
2004/05 |
2005/06 |
Número total de auxiliares docentes |
246 |
376 |
296 |
246 |
235 |
Fuente: Base de datos del Instituto de Información sobre la Educación (ÚIV).
135.Otra medida que puede ayudar a mejorar la situación criticada por el Comité guarda relación con los cursos para la obtención del nivel de instrucción elemental. Las escuelas primarias y secundarias pueden organizar cursos de enseñanza elemental para aquellas personas que no la hayan terminado. Estos cursos se imparten conforme a lo dispuesto en el programa educativo marco de enseñanza elemental. A este curso puedenasistir todas las personas que, por algún motivo, no finalizaron su educación básica dentro del período de escolarización obligatoria.
136.El objetivo del programa Escuela a tiempo completo es permitir que los estudiantes de entornos socialmente desfavorecidos y los estudiantes de la comunidad romaní logren unos mejores resultados escolares por medio de actividades específicas concebidas para lograr una disminución de la tasa de absentismo escolar de algunas escuelas y un mayor grado de motivación de los estudiantes.
Cuadro Nº 44a
Auxiliares docentes en las clases preparatorias en el período comprendido entre 2000 y 2004: escuelas primarias, secundarias, escuelas especiales y centros educativos de instituciones de acogimiento
Año escolar |
2001/02 |
2002/03 |
2003/04 |
2004/05 |
2005/06 |
Número total de auxiliares docentes |
246 |
376 |
296 |
246 |
235 |
de los que: mujeres |
205 |
322 |
257 |
206 |
191 |
de los que: hombres |
41 |
54 |
39 |
40 |
44 |
Número recalculado de auxiliares docentes |
225 |
330,6 |
266,9 |
230,4 |
215 |
de los que: mujeres |
x |
278,5 |
229,6 |
191.3 |
172,7 |
Fuente: Base de datos del Instituto de Información sobre la Educación (ÚIV).
Cuadro Nº 44b
Auxiliares docentes de alumnos con discapacidad en el año escolar 2005/06 (sin incluir los ayudantes personales)
Año escolar 2005/06 |
Jardines de infancia |
Escuelas primarias |
Escuelas secundarias |
Escuelas secundarias de formación profesional |
Escuelas primarias especiales |
Educación en centros de acogimiento |
Número total de auxiliares docentes |
94 |
857 |
34 |
4 |
619 |
8 |
de los que: mujeres |
91 |
796 |
29 |
2 |
544 |
7 |
de los que: hombres |
3 |
61 |
5 |
2 |
75 |
1 |
Número recalculado de auxiliares |
58,9 |
575,4 |
28 |
2,2 |
506,1 |
8 |
de los que: mujeres |
57 |
537,2 |
24,9 |
1.5 |
440,4 |
7 |
Fuente: Base de datos del Instituto de Información sobre la Educación (ÚIV).
Otras disposiciones para la mejora de la enseñanza de los romaníes: programas
137.En 2005, el Ministerio de Educación presentó un programa de perfeccionamiento de la formación de los auxiliares docentes de niños y jóvenes socialmente desfavorecidos que asistían en 2005 a escuelas fundadas por iglesias y sociedades religiosas registradas. Los fondos asignados a este programa se concedieron a personas jurídicas u órganos estatales que organizan actividades escolares en apoyo de la educación de estudiantes romaníes de nacionalidad checa cuyas familias se enfrentan a grandes dificultades para sufragar el costo de la enseñanza secundaria o de la enseñanza secundaria profesional.
138.Ese programa de perfeccionamiento profesional se ha ampliado a todas las escuelas en 2006. Esta medida se ha debido a que, por motivos financieros, las autoridades regionales han comenzado a reducir el número de auxiliares docentes, a la vez que se reduce el número de docentes por haberse registrado un descenso en el número de alumnos. El programa se concibió para las escuelas en las que ya se habían nombrado auxiliares docentes, además de para las escuelas que estaban interesadas en nombrarlos. No obstante, el principal grupo beneficiario del programa lo formaban solamente los auxiliares docentes para niños y estudiantes socialmente desfavorecidos.
139.En la concepción del Proyecto de cuidado en la primera infancia de niños procedentes de entornos social y culturalmente desfavorecidos (denominado, en adelante, "el Proyecto") se señala que se impartirá educación en la primera infancia a los niños que procedan de entornos social y socioculturalmente desfavorecidos y a sus familias, en particular en el período que va desde que el niño tiene 3 años de edad hasta que comienza la educación obligatoria.
140.En el Proyecto también se define el término "atención en la primera infancia" como la suma de medidas que deberían servir para determinar qué riesgos puede haber en el desarrollo de la personalidad del niño y prevenir los efectos perjudiciales de las desventajas socioculturales en la educación y en la cultura moral y social de determinados grupos de niños. Los programas de atención en la primera infancia deberían organizarse con la finalidad de contribuir a un mejor desarrollo de los niños en aquellos ámbitos en los que ciertos factores biológicos, sociales o psicológicos constituyen una amenaza.
141.En ese documento también se requiere que el Ministerio de Educación, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, coordine de manera continua las actividades de las distintas instituciones que están al cargo de los niños en el marco del sistema unificado (la protección social y jurídica de la infancia, los servicios de atención de salud y los servicios de asesoramiento psicológico y pedagógico) a fin de crear las condiciones que permitan elaborar diagnósticos sociales y psicopedagógicos conjuntos de los problemas de los niños que provienen de entornos que presentan riesgos, incluidos los entornos que ponen a los niños en una situación de desventaja social o sociocultural.
142.En 2006, el Ministerio de Educación puso en marcha el proyecto Centros de integración de las minorías. El órgano encargado de su ejecución ha sido el Instituto de Orientación Psicopedagógica de la República Checa. Forma parte de ese proyecto la preparación y aplicación experimental del Proyecto de atención de la primera infancia para niños de entornos social y culturalmente desfavorecidos.
143.Además, se han establecido los denominados centros de atención de la primera infancia en jardines de infancia y en escuelas primarias. En estos centros se organizan e imparten cursos preparatorios consistentes en cursos a tiempo completo, en régimen de internado, para padres y niños desde los 3 años hasta la edad de inicio de la escolarización obligatoria que viven en entornos que los ponen en una situación de desventaja social o cultural, así como cursos de día de larga duración destinados al mismo grupo de padres y niños.
144.Desde 2003, el Ministerio de Educación convoca dos veces al año el programa Apoyo a los estudiantes romaníes de educación secundaria e informa a los establecimientos educativos, por conducto de las autoridades y consejos regionales, de las posibilidades que brinda ese programa y las condiciones para participar en él. Su finalidad es apoyar la educación de los estudiantes romaníes cuyas familias tienen grandes dificultades para hacer frente al costo de los estudios de enseñanza secundaria.
145.Pueden solicitar fondos las entidades jurídicas inscritas en el registro de escuelas, esto es, aquellas que imparten cursos de enseñanza secundaria, enseñanza secundaria con un certificado de formación profesional, enseñanza secundaria con un certificado general de educación o enseñanza postsecundaria profesional, así como los conservatorios en los que se imparte enseñanza postsecundaria profesional.
Cuadro 44c
Panorama general de los fondos proporcionados hasta la fecha en el período 2000-2006
Convocatoria/año |
Número de solicitudes |
Cuantía en coronas checas |
I/2000 |
333 |
2 344 000 |
II/2000 |
561 |
510 000 |
I/2001 |
511 |
3 437 000 |
II/2001 |
1 021 |
3 400 000 |
I/2002 |
941 |
3 488 000 |
II/2002 |
1 409 |
4 992 948 |
I/2003 |
1 136 |
5 230 599 |
II/2003 |
1 441 |
4 742 833 |
I/2004 |
1 069 |
5 015 063 |
II/2004 Convocatoria ordinaria |
894 |
4 054 700 |
III/2004 Convocatoria extraordinaria |
350 |
922 200 |
I/2005 |
1 292 |
5 986 000 |
II/2005 |
1 391 |
5 503 600 |
I/2006 |
1 315 |
6 713 500 |
Total |
13 664 |
56 340 443 |
146.Cada año se convoca el Programa de apoyo a la integración de la comunidad romaní. Este programa brinda asistencia para mejorar el acceso a la educación de los niños que pertenecen a la comunidad romaní. El Ministerio de Educación, que es el encargado de convocar estos programas, proporciona ayuda para aquellos proyectos que contribuyen a la inclusión de los niños y estudiantes romaníes en la enseñanza ordinaria. En el marco del programa de subvenciones de 2005 se aprobó un total de 128 proyectos, para los que se concedieron subvenciones por un monto total de 10.099.770 coronas checas. En 2006 se aprobaron 90 proyectos en total por un valor de 9.700.000 coronas checas.
147.El Ministerio de Educación coopera desde hace mucho tiempo con organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades en la esfera de la educación. Esa cooperación abarca, entre otras actividades, la labor de los equipos consultivos establecidos en el seno del Ministerio de Educación (en los ámbitos de la historia, la pedagogía, la educación para la ciudadanía y el método Montessori), la representación de las ONG en las esferas pertinentes, la participación en talleres y conferencias organizadas por el Ministerio y destinadas a las ONG y también organizados por estas, la convocatoria de programas de subvenciones y de desarrollo, las licitaciones, la concesión de ayudas financieras para las actividades de las ONG, las consultas y reuniones informales para la preparación de documentos, la cooperación en proyectos específicos y la formulación de normas jurídicas.
Recomendación Nº 45
El Comité alienta al Estado parte a impartir la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles y a crear conciencia de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado y los miembros de la judicatura.
148.La educación en la esfera de los derechos humanos ha formado parte de la educación de los empleados de las autoridades administrativas conforme a lo establecido en las Reglas relativas a la formación de los empleados de autoridades administrativas. Esta formación, acorde con su código deontológico, se imparte en el marco de la capacitación introductoria que reciben inmediatamente después de su contratación y se amplía posteriormente en otras actividades formativas introductorias; se inscribe en una serie de temas en los que se examinan los derechos básicos y las libertades fundamentales, los principios generales de un comportamiento ético y la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, además de formar parte de las modalidades de formación avanzadas.
149.En 2006, los empleados de las autoridades administrativas participaron en un curso, de cuatro días de duración, organizado por el Instituto de Administración Estatal, titulado "La ética como parte indisociable del comportamiento profesional en la administración pública", que se incluyó en su formación avanzada. Además del examen de los principios y comportamientos éticos, en ese curso se abordaron cuestiones reales relacionadas con la protección de los derechos humanos en la República Checa. Otra modalidad de formación en la esfera de los derechos humanos consiste en el aprendizaje electrónico centrado en la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres que organizó el Instituto de Administración Estatal para los empleados de las autoridades administrativas.