Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.10713 de mayo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

34º período de sesiones25 de abril a 13 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (INCLUIDOS HONG KONG Y MACAO)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de la República Popular de China (incluidos Hong Kong y Macao) sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.59) en sus sesiones sexta a décima, celebradas los días 27, 28 y 29 de abril de 2005 (E/C.12/2005/SR.6 a 10), y en su 27ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, presentado a tiempo y preparado de conformidad, en general, con las directrices del Comité. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones.

GE.05-42248 (S) 150605 170605

3.El Comité valora el constructivo diálogo establecido con la delegación del Estado Parte, que comprendía representantes de la Región administrativa especial de Hong Kong y de la Región administrativa especial de Macao. El Comité aprecia que la delegación haya estado integrada por expertos en las diferentes cuestiones que abarca el Pacto.

I. CHINA

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la promulgación por el Consejo de Estado de las Normas para la supervisión de la seguridad en el trabajo y su Reglamento sobre los contratos colectivos enmendado, y del Reglamento sobre el salario mínimo.

5.El Comité acoge con satisfacción el aumento, en 2004, de la pensión básica para los jubilados de las empresas estatales en todo el país.

6.El Comité observa con agrado el establecimiento de un nuevo sistema de seguridad social fundado en las contribuciones de los empleadores y de los empleados y de un sistema de pensiones también nuevo en el que los empleadores y los empleados contribuyen a una caja común de pensiones y a cuentas de capitalización individuales.

7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa de alivio de la pobreza de las comunidades rurales en China (2001-2010).

8.El Comité acoge complacido la Directiva Nº 1/2004 del Consejo de Estado que tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los agricultores y la Directiva Nº 1/2005 por la que se suprimen los impuestos sobre la cría de ganado en todas las regiones y el impuesto agrícola en los 592 condados que figuran en la lista de condados prioritarios para el programa de alivio de la pobreza.

9.El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado Parte para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, en particular el establecimiento del Comité nacional del VIH/SIDA como parte de la directiva sobre el reforzamiento efectivo de la prevención y el tratamiento del SIDA.

10.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del marco para el desarrollo de la educación hasta 2020, un plan estratégico de reforma y desarrollo del sector de la educación en el Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11.El Comité, al tiempo que reconoce el tamaño considerable de la población que habita en el vastísimo territorio del Estado Parte, observa que no hay factores ni dificultades significativos que reduzcan su capacidad para aplicar efectivamente las disposiciones del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

12.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no haya sido difundido antes de su presentación y no haya pasado pues por un proceso de consulta pública.

13.El Comité lamenta que la falta de datos estadísticos comparativos en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte no haya permitido evaluar claramente el grado de realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

14.Preocupa al Comité que se excluya a los no ciudadanos, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, de las garantías constitucionales para el goce de los derechos y las libertades consagrados en el Pacto que se ofrecen a todos los ciudadanos en el Estado Parte. El Comité observa que el Estado Parte excluye a algunos solicitantes de asilo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en particular los procedentes de la República Popular Democrática de Corea, a los que el Estado Parte considera migrantes económicos y en consecuencia obliga a regresar a sus países.

15.El Comité observa con profunda inquietud la discriminación de facto de los migrantes internos en materia de empleo, seguridad social, servicios de salud, vivienda y educación, resultado indirecto, entre otras cosas, del restrictivo sistema nacional de registro de familias (hukou), que sigue existiendo pese a los anuncios oficiales de reformas.

16.Preocupa al Comité la persistencia, según las informaciones, de discriminación contra personas con discapacidades físicas y mentales, especialmente en materia de empleo, seguridad social, educación y salud.

17.El Comité observa con inquietud la persistencia de desigualdades de género en la práctica en el Estado Parte, en especial la relación con el empleo y la participación en la adopción de decisiones. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente del Estado Parte sobre una acción positiva encaminada a promover la igualdad de género y sobre medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

18.El Comité observa con honda preocupación la alta tasa de abortos de fetos femeninos.

19.Al Comité le preocupa el problema de la venta de mujeres y niñas y el abandono de las mujeres de edad.

20.El Comité toma nota con inquietud de la creciente tasa de desempleo en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales.

21.Preocupan al Comité las supresiones de empleo en gran escala efectuadas en años recientes que han afectado desproporcionadamente a las mujeres.

22.El Comité está gravemente preocupado por la utilización del trabajo forzoso como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa de "Reeducación mediante el trabajo" (laodong jiaoyang).

23.El Comité está hondamente preocupado por el hecho de que haya niños que trabajan en actividades peligrosas como la minería, a menudo en condiciones precarias que no se ajustan a las normas de seguridad en el trabajo. El Comité opina también que el programa para escolares "Trabajo esmerado y estudios económicos" (qingong jianxue)" constituye una forma de trabajo infantil en condiciones de explotación, en contradicción con las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Pacto y del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que China es Parte.

24.El Comité está hondamente preocupado por la insuficiente aplicación en el Estado Parte de la legislación laboral vigente, que ha redundado en condiciones de trabajo generalmente insatisfactorias, en particular horarios excesivos, pausas insuficientes y condiciones de trabajo peligrosas. El Comité observa con preocupación que el problema es especialmente grave para los trabajadores migrantes. El Comité observa también con alarma la elevada incidencia de accidentes laborales graves en el Estado Parte, sobre todo en el sector de la minería.

25.El Comité está preocupado por el bajo nivel de los salarios, sobre todo en las zonas rurales y en el oeste del país, que no basta para ofrecer un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias. El Comité observa que un factor agravante es el persistente problema de los atrasos de salarios, especialmente en el sector de la construcción.

26.El Comité deplora la prohibición del Estado Parte del derecho a fundar sindicatos independientes y a afiliarse a ellos en el Estado Parte.

27.El Comité se siente preocupado porque muchas de las reformas del sistema oficial de bienestar no se han hecho extensivas a las zonas rurales, donde las autoridades locales de regiones pobres disponen de capacidad limitada para generar los fondos necesarios para ofrecer servicios sociales y de bienestar. El Comité toma nota con preocupación de que la asistencia social sin pago de aportaciones, establecida tras la debida comprobación de los medios, que se presta en todas las zonas urbanas desde 1996, sólo se ha hecho extensiva a algunas zonas rurales.

28.El Comité lamenta que, por no disponer de datos fiables, no haya podido evaluar la naturaleza y magnitud de la presuntamente elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado Parte ni el grado de aplicación de la legislación vigente para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

29.El Comité está preocupado también por la falta de información fiable, en particular de datos estadísticos, sobre el alcance del problema de la explotación sexual de las mujeres y los niños en el Estado Parte, en particular la prostitución y la venta y trata de personas.

30.El Comité está profundamente preocupado porque, no obstante el rápido desarrollo económico de los últimos años, la pobreza persiste en el país, afectando desproporcionadamente a la población rural. Al Comité le preocupa que pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones económicas y sociales de las poblaciones rurales, la disparidad en materia de ingresos y en el goce de un nivel de vida adecuado sigue ensanchando la brecha entre los ricos y los pobres, en particular entre los de las zonas urbanas y los de las zonas rurales así como entre los de las provincias litorales y los de las interiores.

El Comité también lamenta la falta de un umbral oficial de pobreza que permita al Estado Parte determinar la magnitud de la pobreza y vigilar y evaluar los adelantos en materia de mitigación de la pobreza.

31.El Comité se siente preocupado por los informes sobre desalojos forzosos y medidas insuficientes para ofrecer una indemnización o una vivienda alternativa a quienes han sido expulsados de sus hogares en el contexto de proyectos de urbanización y de proyectos de desarrollo rural como el Proyecto de las Tres Gargantas. Al Comité le preocupa el número de desalojos forzosos y demoliciones que se ha procedido a realizar en anticipación de los Juegos Olímpicos de 2008, que ha de albergar el Estado Parte. El Comité expresa además su preocupación por la falta de consultas y recursos legales eficaces para las personas afectadas por desalojos forzosos y demoliciones, en particular de estructuras históricas, edificios y viviendas en Lhasa (Tíbet). También lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre la magnitud y las causas del problema de la carencia de vivienda en el Estado Parte.

32.El Comité toma nota con preocupación de que los fondos asignados a la salud pública han disminuido, no obstante el aumento global de los gastos en concepto de atención de salud durante el último decenio en el Estado Parte. Además, el Comité toma nota con preocupación de que el sistema de atención de salud, que en el pasado ofrecía atención sanitaria básica a la mayoría de los residentes de las zonas rurales, se ha reducido considerablemente.

33.El Comité se siente preocupado por la insuficiencia de los programas de atención preventiva que ha redundado en la propagación de enfermedades infecciosas, en particular las de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

34.El Comité observa con preocupación la escasez de acceso al agua potable en zonas muy industrializadas.

35.El Comité se siente preocupado por el número significativo de personas, en especial mujeres, que padecen enfermedades mentales y por la insuficiencia de las medidas para garantizar una vida decorosa a esas personas. Al Comité le preocupa también que además de sufrir la estigmatización de la sociedad, las personas con enfermedades mentales suelen pasar mucho tiempo en establecimientos psiquiátricos, donde viven en condiciones deficientes y reciben tratamiento y atención de calidad inferior. El Comité observa asimismo que el suicidio entre las mujeres alcanza proporciones alarmantes en el Estado Parte.

36.El Comité se siente profundamente preocupado por las informaciones sobre abortos forzosos y esterilizaciones forzosas impuestos a las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, por funcionarios locales en el contexto de la política del hijo único, y sobre la elevada tasa de mortalidad materna resultante de los abortos practicados en condiciones de riesgo.

37.Preocupan al Comité las irregularidades continuadas que se observan en el Estado Parte en cuanto a proporcionar acceso universal a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, particularmente por lo que respecta a las comunidades rurales, las regiones de minorías, las familias desfavorecidas y la población migrante interna. Al Comité le preocupa también la alta tasa de abandono escolar en el primer ciclo de la enseñanza secundaria que se registra en algunas zonas rurales.

38.El Comité toma nota con preocupación de los informes relativos a la discriminación de las minorías étnicas en el Estado Parte, en particular en materia de empleo, nivel de vida adecuado, salud, educación y cultura. A este respecto, lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, por las poblaciones de las zonas de las minorías étnicas. El Comité toma nota con preocupación de la información procedente de fuentes distintas del Estado Parte sobre el derecho al libre ejercicio de la religión como derecho a participar libremente en la vida cultural, y sobre el uso y la enseñanza de los idiomas, la historia y la cultura de las minorías en la Región Autónoma de Xinjiang Uighur y la Región Autónoma del Tíbet.

39.El Comité toma nota con profunda preocupación de las limitaciones impuestas al acceso a la información en relación con la investigación académica, las publicaciones extranjeras y nacionales e Internet.

E. Sugerencias y recomendaciones

40.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico presente datos estadísticos comparativos recogidos anualmente, actualizados y desglosados por sexo, edad y regiones rurales y urbanas en todas las esferas abarcadas por las disposiciones del Pacto, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya datos anuales comparados, desglosados por regiones rurales y urbanas, e indique el porcentaje del PIB asignado a los programas de educación, salud y vivienda, en particular en las regiones de minorías étnicas.

41.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte un plan de acción nacional de derechos humanos y le informe en su siguiente informe periódico sobre cómo el plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte. A este respecto, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una comisión nacional de derechos humanos sobre la base de los Principios de París.

42.El Comité insta al Estado Parte a velar por que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos enunciados en el Pacto y se promueva el uso del Pacto como fuente de derecho en los tribunales nacionales. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto e invita al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe periódico información sobre la jurisprudencia en materia de la aplicación del Pacto.

43.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre el proceso de consulta pública en la preparación del informe, con una lista de todas las organizaciones cívicas o no gubernamentales consultadas. El Comité insta al Estado Parte a que tenga presente que la consulta pública es un requisito del proceso de presentación de informes, que tiene por finalidad informar al público en general y generar interés y debate sobre las medidas que el Estado Parte ha tomado para cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

44.El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos pertinentes actualizados y recopilados periódicamente, desglosados por sexo, edad y zona urbana o rural, prestando particular atención a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad. Esta información comparada permitirá al Comité y al propio Estado Parte vigilar y evaluar la realización progresiva de los derechos consagrados en el Pacto.

45.El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para que todas las personas dentro de su jurisdicción gocen de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto sin discriminación alguna. Además, el Comité insta al Estado Parte a que se cerciore de que su procedimiento para la concesión del asilo no discrimina, en intención o en efecto, a los solicitantes de asilo por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar otras formas de protección para garantizar el derecho de permanecer en su territorio a aquellas personas que sin estar oficialmente reconocidas como refugiados buscan sin embargo asilo, y necesitan, pues, protección durante ese período y de dar acceso a ellas al ACNUR y a las organizaciones humanitarias. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada a este respecto, incluidos los progresos cuantificables realizados y las dificultades con que se haya tropezado.

46.El Comité pide al Estado Parte que ponga en práctica su decisión de desmantelar el sistema hukou de registro nacional de familias y que se cerciore de que, en el sistema que lo reemplace, los migrantes internos puedan gozar de iguales ventajas en cuanto a trabajo, servicios sociales, salud, vivienda y educación que los residentes en zonas urbanas.

47.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para dar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, especialmente en materia de empleo, seguridad social, educación y salud, ofrecer a esas personas unas condiciones de vida más adecuadas, y asignar recursos suficientes para mejorar el tratamiento y la atención que reciben. El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada en su segundo informe periódico sobre las medidas tomadas en relación con las personas que padecen discapacidad física o mental.

48.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas eficaces para cerciorarse de que el hombre y la mujer gozan de iguales derechos económicos, sociales y culturales, según lo previsto en el artículo 3 del Pacto, en particular aplicando el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor, eliminando la disparidad salarial entre hombres y mujeres, y otorgando iguales oportunidades al hombre y la mujer.

49.El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que tome medidas efectivas de educación pública, incluidos programas de sensibilización encaminados a eliminar los prejuicios basados en el género y las prácticas tradicionales que son perjudiciales para las mujeres y las niñas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre los progresos realizados en relación con la discriminación por género.

50.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus programas encaminados a reducir el desempleo y, a este respecto, que se centre con carácter prioritario en los grupos y regiones más afectados. El Comité insta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de la protección de los trabajadores existente en su legislación laboral. El Comité pide al Estado Parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya tomado para facilitar el reempleo de las mujeres, inclusive las despedidas a raíz de la reestructuración económica en curso de las empresas estatales. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 2 de la OIT sobre el desempleo.

51.El Comité recomienda al Estado Parte que suprima la utilización del trabajo forzoso como medida correctiva y que modifique o derogue las disposiciones pertinentes de su legislación para armonizarlas con las disposiciones del artículo 6 del Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

52.El Comité insta al Estado Parte a que, con carácter prioritario, intensifique sus esfuerzos para aplicar efectivamente la legislación que prohíbe el empleo ilícito de niños. El Comité insta también al Estado Parte a que no escatime esfuerzos, incluida la adopción de medidas preventivas, para lograr que los niños que trabajan no lo hagan en condiciones que les sean perjudiciales. El Comité alienta además al Estado Parte a que estudie la supresión del programa "Trabajo esmerado y estudios económicos" (qingong jianxue) de los programas escolares.

53.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva y en pie de igualdad de su legislación laboral vigente para proteger el derecho de todos los trabajadores, incluidos los migrantes, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, consagrado en el artículo 7 del Pacto. El Comité recomienda además al Estado Parte que garantice el derecho a un trabajo decente y proporcione recursos suficientes a la inspección del trabajo para que sea posible efectuar inspecciones periódicas e independientes de las condiciones de salud y seguridad en todos los sectores y para cerciorarse de que los empleadores que no cumplen las normas de seguridad son debidamente sancionados. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 81 de la OIT relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio.

54.El Comité insta al Estado Parte a que siga tomando las medidas necesarias para que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y para que aplique efectivamente la norma del salario mínimo, particularmente en las zonas rurales y las zonas del oeste del país. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguridad salarial que permita adaptar periódicamente el salario mínimo al costo de vida, facilite la atención de las reivindicaciones salariales, e imponga sanciones a los empleadores que adeuden sueldos y horas extraordinarias y apliquen multas y sanciones económicas a sus trabajadores.

55.El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley de sindicatos para que los trabajadores puedan organizar sindicatos independientes ajenos a la estructura de la Federación Panchina de Sindicatos. Además, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración sobre el párrafo 1 del el artículo 8 del Pacto.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos redistributivos entre las regiones y los niveles de gobierno para garantizar que las autoridades locales reciban los fondos adicionales necesarios para una prestación adecuada de servicios sociales y de bienestar a sus poblaciones. El Comité insta al Estado Parte a que extienda la asistencia social sin aportaciones a las zonas rurales actualmente no abarcadas, como medio para luchar contra la pobreza entre las poblaciones rurales.

57.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la magnitud de la violencia doméstica, en particular la violencia contra la mujer, y sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a este fenómeno, incluidos los servicios y recursos puestos a disposición de las víctimas. El Comité insta a que se instruya a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los jueces acerca de la gravedad y el carácter delictivo de la violencia en el hogar, en particular la ejercida contra la mujer.

58.El Comité insta al Estado Parte a que adopte disposiciones legislativas por las que se tipifique concretamente como delito la trata de personas, y a que establezca mecanismos para vigilar eficazmente su riguroso cumplimiento y ofrecer protección y asistencia a las víctimas de explotación sexual. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos comparables, sobre la magnitud del problema de la explotación sexual de las mujeres y los niños en el Estado Parte, en particular la prostitución y la venta y trata de personas.

59.El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que adopte medidas inmediatas, entre otras cosas, aumentando las asignaciones de recursos, para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en zonas desfavorecidas, en particular por lo que respecta a la vivienda, los alimentos y el agua, los servicios sanitarios y el saneamiento adecuados. El Comité también exhorta al Estado Parte a que elabore un mecanismo para medir el nivel de pobreza y vigilarlo atentamente, y remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza, aprobada en mayo de 2001.

60.En consonancia con su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para mejorar la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales y en las regiones de minorías étnicas, por ejemplo asignando mayores y adecuados recursos. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para detener la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante la educación sexual en las escuelas y campañas de sensibilización para eliminar la discriminación contra las personas seropositivas.

61.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas inmediatas para hacer aplicar las leyes y los reglamentos que prohíben el desalojo forzoso y velar por que se proporcione a las personas desalojadas de sus viviendas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general Nº 7 (1997), sobre los desalojos forzosos. El Comité también recomienda que, antes de ejecutar proyectos de urbanización, el Estado Parte celebre consultas abiertas, eficaces y positivas con los residentes afectados. A este respecto, desea señalar a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información acerca de los progresos realizados sobre este particular. El Comité pide además al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte, desglosada por sexo, edad y residencia urbana o rural.

62.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar el acceso al agua potable a todas las personas bajo su jurisdicción.

63.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las políticas ambientales formuladas por el Estado Parte, en particular las encaminadas a reducir la contaminación atmosférica, y evalúe el impacto ambiental de los grandes proyectos de desarrollo de la infraestructura.

64.El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos suficientes y adopte medidas eficaces para el tratamiento y la atención de las personas con enfermedades mentales y que vele por que se establezcan y apliquen normas apropiadas en los establecimientos psiquiátricos para prevenir los malos tratos y el abandono de los pacientes con enfermedades mentales. El Comité recomienda también al Estado Parte que realice un estudio sobre los factores y las causas de la alta tasa de suicidios de mujeres, y que informe al Comité sobre sus conclusiones en su próximo informe periódico.

65.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para asegurar que los abortos se practiquen de modo voluntario y en condiciones médicas y sanitarias adecuadas y a que vele por que la legislación vigente que rige la política del hijo único no viole los principios consagrados en el artículo 10 del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información a este respecto, en particular sobre los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

66.De conformidad con sus Observaciones generales Nos. 11 (1999) sobre planes de acción para la enseñanza primaria y 13 (1999) sobre el derecho a la educación, el Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para velar por que todos los niños, incluidos los niños migrantes y los de las minorías étnicas, tengan acceso a la enseñanza primaria obligatoria gratuita. El Comité también pide al Estado Parte que emprenda reformas eficaces de las actuales políticas de financiación de la educación a fin de asignar fondos suficientes a la educación gratuita y obligatoria de nueve años de duración para todos los niños, a nivel nacional, estatal y local; y para eliminar todas las tasas escolares, de modo que la enseñanza primaria obligatoria sea realmente gratuita para todos los niños. El Comité insta además al Estado Parte a que incremente los gastos públicos en materia de educación en general y a que adopte medidas deliberadas y focalizadas para la realización progresiva del derecho a la educación de los grupos desfavorecidos y marginados en todo el país.

67.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada, en particular datos estadísticos comparativos desglosados, a fin de evaluar los progresos logrados y los obstáculos con que se ha tropezado en la aplicación de todas las disposiciones del Pacto en las regiones de minorías étnicas, en especial en las Regiones Autónomas de Xinjiang Uighur y del Tíbet.

68.El Comité insta al Estado Parte a que elimine las restricciones a la libertad de información y de expresión en el Estado Parte, para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras.

69.El Comité recomienda encarecidamente que se tengan en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y otros acuerdos comerciales regionales a fin de evitar que sufran menoscabo los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos menos favorecidos y marginados.

70.El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como las presentes recomendaciones al suscribir arreglos de cooperación técnica y otros arreglos.

II. REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG (RAEHK)

B. Aspectos positivos

71.El Comité acoge con satisfacción la información de que la edad de responsabilidad penal se ha elevado.

72.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de una comisión sobre la pobreza con el fin de idear futuras estrategias para combatir la pobreza.

73.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Foro de las Minorías Sexuales, un canal de comunicación oficial entre la RAEHK y las personas con una orientación sexual diferente, así como la prevista creación de la unidad de identidad de género y orientación sexual en el seno de la Oficina del Interior.

74.El Comité acoge con beneplácito los amplios esfuerzos realizados por la RAEHK, incluidas las campañas de sensibilización, para acabar con los prejuicios y la discriminación contra las personas con discapacidades físicas y mentales.

75.El Comité celebra la promulgación en 2002 de la Ordenanza sobre la violación en el matrimonio.

76.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2003 de la Ley sobre prevención de la pornografía infantil.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

77.El Comité observa que en la RAEHK no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación efectiva del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

78.El Comité lamenta que la RAEHK no haya puesto en práctica varias de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales de 2001. En particular, el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes problemas:

a)La actual legislación contra la discriminación no comprende la discriminación por motivos de raza, orientación sexual y edad;

b)La ausencia de una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato, aun cuando tiene en cuenta la opinión de la RAEHK de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades cumple funciones semejantes;

c)La ausencia de protección efectiva contra la discriminación y los abusos que sufren, al expirar su contrato, los empleados domésticos extranjeros afectados por la "norma de las dos semanas";

d)La continua propagación de la pobreza y la falta de acceso efectivo a los servicios sociales, que afecta a los grupos vulnerables y marginados;

e)La exclusión de muchas personas, incluidas las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad, del Plan de Previsión Obligatorio, por no poder aportar suficientes contribuciones voluntarias;

f)Las dificultades provocadas por la política en materia de derecho de residencia en relación con la residencia permanente y las familias separadas; y

g)La persistencia de las malas condiciones de vivienda como las "casas jaula" y los apartamentos dormitorio, a pesar de las medidas adoptadas por la RAEHK para ofrecer otro tipo de alojamiento a los residentes que prefieren quedarse en ese tipo de viviendas.

79.Al Comité le preocupa que en la propuesta ley sobre la discriminación racial no se ofrecerá protección a los migrantes procedentes del continente a pesar de la discriminación generalizada de jure y de facto que sufren a causa de su origen. Al Comité también le inquieta que, según las propuestas formuladas por la Oficina del Interior de Hong Kong, la nueva ley no afectará a la legislación sobre inmigración vigente en la RAEHK.

80.Al Comité le preocupa que la RAEHK carezca de una política clara en materia de asilo y que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en los que China es Parte, no se apliquen a la RAEHK. El Comité lamenta en particular la posición de la RAEHK en virtud de la cual no considera necesario ampliar la aplicación de la Convención y el Protocolo a su jurisdicción territorial.

81.Al Comité le preocupa que persista el problema de la disparidad salarial entre hombres y mujeres a pesar de que la RAEHK opine que la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo ofrece protección suficiente a las mujeres en el ámbito del empleo de conformidad con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

82.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social de la RAEHK no incluya prestaciones por desempleo.

83.El Comité expresa su inquietud sobre la situación particularmente vulnerable de los empleados domésticos extranjeros, en su mayoría procedentes de Asia sudoriental, que están insuficientemente remunerados y no tienen derecho a la seguridad social.

84.Al Comité le preocupa gravemente que, con arreglo al sistema de seguridad social vigente, y en particular al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, las prestaciones no sean suficientes para garantizar un nivel de vida digno y que muchas personas con ingresos bajos, sobre todo ancianos, no estén incluidas en el plan. Al Comité también le inquieta que los nuevos migrantes no puedan solicitar su afiliación al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social debido al requisito relativo a los siete años de residencia.

85.El Comité expresa preocupación por las informaciones acerca de la elevada incidencia de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, hacia la RAEHK, principalmente con fines de explotación sexual. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre este problema y las medidas adoptadas al respecto por la RAEHK.

86.El Comité observa con pesar que ha sido insuficiente la información facilitada sobre el alcance de la pobreza y la exclusión social en la RAEHK. Al Comité también le preocupan los informes sobre el aumento de la incidencia de la pobreza entre los ancianos, tanto más cuanto que la RAEHK se enfrenta al problema de una sociedad que envejece rápidamente.

87.El Comité toma nota del alto grado de salud general de que disfruta la población de la RAEHK, no obstante lo cual, sigue preocupado por la disminución del gasto en los hospitales públicos, que se ha traducido en listas de espera más largas para los pacientes. Al Comité le preocupa asimismo que, en virtud del actual sistema de exención de honorarios, los pacientes con ingresos bajos sigan sin recibir la atención médica más adecuada. El Comité observa además con pesar que muchos de los medicamentos costosos que necesitan los pacientes con enfermedades crónicas y mentales no están subvencionados por lo que, en la práctica, esos pacientes se ven privados de ellos.

88.El Comité sigue preocupado por el escaso nivel de sensibilización de la opinión pública de la RAEHK acerca de los problemas de salud sexual y reproductiva. El Comité también lamenta que en la RAEHK no exista un programa global de salud sexual y reproductiva y que el plan de estudios no incluya la educación sobre salud sexual y reproductiva.

89.Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas para facilitar la matriculación en las escuelas locales de los hijos de migrantes del continente y de otros trabajadores migrantes extranjeros sin derecho legal de residencia en la RAEHK sean insuficientes.

E. Sugerencias y recomendaciones

90.El Comité insta una vez más a la RAEHK a que ponga en práctica las sugerencias y recomendaciones pertinentes del Comité, que figuran en sus observaciones finales formuladas en 2001 (E/C.12/1/Add.58), así como en las presentes, y le ruega encarecidamente que adopte las medidas concretas que sean necesarias para su aplicación.

91.El Comité insta firmemente a la RAEHK a que extienda la protección de la propuesta ley contra la discriminación racial a los migrantes internos procedentes del continente, y a que ponga fin a las prácticas discriminatorias generalizadas que sufren a causa de su origen. El Comité recomienda además que se enmienden las disposiciones pertinentes de la legislación de inmigración vigente relativas a la entrada, la permanencia y la salida de la RAEHK, para hacerlas plenamente conformes y coherentes con la nueva legislación sobre discriminación racial.

92.El Comité recomienda a la RAEHK que reconsidere su posición con respecto a la ampliación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 a su jurisdicción territorial, y que intensifique su cooperación con el ACNUR, en especial en cuanto a la formulación de una política de asilo clara y coherente, basada en el principio de no discriminación.

93.El Comité pide a la RAEHK que presente en su próximo informe periódico los resultados del estudio de la Comisión de Igualdad de Oportunidades sobre las desigualdades salariales por motivo de género y las medidas de seguimiento de las conclusiones del estudio.

94.El Comité recomienda que la RAEHK amplíe su sistema de seguridad social para cubrir a los trabajadores desempleados mediante el pago de un subsidio de desempleo, basado en las contribuciones de empleadores y empleados.

95.El Comité insta al Estado Parte a que revise la actual "norma de las dos semanas", con miras a eliminar las prácticas discriminatorias y los abusos que de ella se derivan, y a que incremente la protección jurídica y las prestaciones para los trabajadores domésticos extranjeros, hasta equipararlas a las de los trabajadores locales, en particular en materia de salarios y jubilación. El Comité recomienda que la RAEHK otorgue a los empleados domésticos el derecho a una pensión mediante su inclusión en el Plan de Previsión Obligatorio.

96.El Comité insta a la RAEHK a que examine los criterios de admisibilidad al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social para que éste dé cobertura suficiente a todos quienes lo necesiten, en particular las personas y las familias con ingresos bajos, las personas de edad y los nuevos migrantes, de manera que puedan disfrutar de un nivel de vida digno.

97.El Comité pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre el problema de la trata y la explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y sobre las medidas adoptadas para solucionar efectivamente estos problemas. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se respeten las salvaguardias procesales necesarias cuando se deporte a víctimas de la trata de personas, en particular cuando sean menores, y que les proporcione el apoyo médico, psicológico y jurídico necesario. El Comité pide a la RAEHK que en su próximo informe periódico le informe acerca de los resultados del estudio de la Comisión sobre la Mujer relativo a la violencia doméstica.

98.El Comité insta a la RAEHK a que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular en relación con los grupos desfavorecidos y marginados y los ancianos. El Comité también recomienda al Estado Parte que fije un umbral oficial de pobreza, que le permita determinar su alcance y vigilar y evaluar los avances realizados para aliviarla. El Comité pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos, recogidos anualmente, sobre el número de personas que viven en la pobreza, sobre los avances realizados para reducir su incidencia, y sobre la repercusión que hubiere tenido la recién creada Comisión sobre la Pobreza en relación con el problema de la pobreza en la RAEHK.

99.El Comité insta al Estado Parte a que siga procurando mejorar sus servicios de salud, entre otras cosas, asignándoles recursos adecuados y aumentándolos. El Comité recomienda a la RAEHK que estudie la posibilidad de revisar la actual lista de medicamentos subvencionados para atender a las necesidades de los enfermos crónicos y los enfermos mentales. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos comparativos, recogidos anualmente, desglosados por sexo, edad y residencia urbana o rural, atendiendo en particular a los grupos desfavorecidos y marginados.

100.El Comité recomienda a la RAEHK que elabore un programa general de salud sexual y reproductiva, incluida una campaña de información pública sobre métodos anticonceptivos seguros. El Comité también exhorta a la RAEHK a que incluya en el plan de estudios la educación sobre salud sexual y reproductiva.

101.El Comité insta a la RAEHK a que modifique su legislación para conceder el derecho a la educación a todos los niños en edad escolar presentes en su jurisdicción, incluidos los hijos de migrantes sin derecho legal de residencia en la RAEHK.

102.El Comité alienta a la RAEHK a velar por que se impartan enseñanzas sobre los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles, y a que fomente el conocimiento de esos derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos y en la judicatura.

III. REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO (RAEM)

B. Aspectos positivos

103.El Comité acoge complacido la información de que el Pacto puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales de la RAEM, y de que ha habido decisiones concretas de los tribunales nacionales en las que se ha hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones.

104.El Comité acoge complacido las seguridades dadas por la RAEM de que la Oficina del Defensor del Pueblo tiene el mandato de recibir quejas sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

105.El Comité encomia a la RAEM por el establecimiento de una dependencia especial dentro del Instituto de Bienestar Social que ofrece asistencia a las víctimas de violencia doméstica.

106.El Comité acoge complacido la proyectada promulgación de leyes destinadas a proteger los derechos de los niños, concretamente encaminadas a proteger sus derechos e intereses.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

107.El Comité observa que en la RAEM no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación efectiva del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

108.El Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres sigan estando en posición desventajosa en la sociedad de la RAEM, especialmente en lo que respecta al empleo y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y a la participación en la adopción de decisiones.

109.Al Comité le preocupan las diferencias de criterio en cuanto al derecho de licencia de maternidad para las trabajadoras de los sectores público y privado, y al hecho de que sólo a los trabajadores del sector público se conceden cinco días de licencia de paternidad.

110.Preocupa al Comité que en ninguna ley se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

111.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las personas con discapacidades no estén suficientemente integradas en el mercado de trabajo.

112.Preocupa al Comité el aumento de la incidencia de violencia doméstica en la RAEM y la protección irregular que se otorga a las víctimas de la violencia doméstica con arreglo a la legislación vigente.

113.El Comité observa con preocupación que la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual constituye un problema grave en la RAEM y que, por lo general, el enjuiciamiento de los tratantes no ha sido eficaz.

114.El Comité está gravemente preocupado por el hecho de que los trabajadores migrantes, que representan una proporción importante de la población trabajadora de la RAEM, se vean excluidos del sistema de bienestar social.

115.Preocupa al Comité la elevada incidencia del consumo de drogas ilícitas en la RAEM, y la ineficacia en la aplicación de la ley que lo prohíbe.

116.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la RAEM para facilitar la integración de los hijos de migrantes en el sistema escolar, aunque observa con pesar que la educación proporcionada a los hijos de los trabajadores migrantes no es gratuita.

117.El Comité observa la insuficiencia de la información sobre las medidas adoptadas por la RAEM para hacer participar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe.

E. Sugerencias y recomendaciones

118.El Comité recomienda que la RAEM establezca una institución estatal encargada de promover y proteger la igualdad de género e inicie campañas de sensibilización para aumentar la conciencia sobre la igualdad de género, en particular en el empleo, y que en su próximo informe periódico informe acerca de los resultados logrados a este respecto.

119.El Comité recomienda a la RAEM que adopte medidas eficaces para que se conozca mejor, especialmente en el sector privado, la importancia de la licencia de maternidad y de paternidad, que permite conciliar la vida profesional y familiar tanto del hombre como de la mujer. El Comité recomienda además que la RAEM adopte medidas inmediatas para hacer efectivo el derecho de las trabajadoras del sector privado a la licencia de maternidad, sin imponer limitaciones al número de nacimientos, y para que se otorgue a los trabajadores del sector privado el derecho a cinco días de licencia de paternidad, como en el sector público.

120.El Comité insta a la RAEM a que considere la posibilidad de promulgar leyes para tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

121.El Comité recomienda a la RAEM que adopte medidas eficaces para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, incluso facilitando incentivos a los empleadores y reforzando el sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad.

122.El Comité hace un llamamiento a la RAEM para que intensifique sus esfuerzos destinados a combatir la violencia doméstica. En particular, el Comité alienta a la RAEM a examinar la posibilidad de promulgar leyes específicas por las que se tipifique como delito la violencia doméstica y se otorgue protección eficaz a las víctimas. El Comité también insta a la RAEM a adoptar medidas eficaces para impartir capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los jueces con respecto al carácter delictivo de la violencia doméstica. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de centros de crisis en los cuales las víctimas de violencia doméstica puedan encontrar alojamiento seguro y asesoramiento.

123.El Comité recomienda que la RAEM haga esfuerzos concertados para luchar contra el fenómeno de la trata de personas. La RAEM debe también garantizar que las víctimas de la trata tengan acceso a centros de crisis donde puedan recibir asistencia. El Comité recomienda asimismo que la RAEM proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, así como datos estadísticos comparativos que indiquen el alcance del problema.

124.El Comité recomienda que la RAEM adopte medidas eficaces para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los migrantes, tengan derecho a prestaciones adecuadas de seguridad social. El Comité pide a la RAEM que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el alcance de la cobertura de su sistema de seguridad social, incluida la protección de los trabajadores migrantes y otros grupos desfavorecidos y marginados.

125.El Comité recomienda que se mantengan y refuercen las medidas encaminadas a la ejecución eficaz de programas de prevención del consumo ilícito de drogas, y que la RAEM informe al Comité sobre los progresos realizados en su próximo informe periódico.

126.El Comité recomienda que la RAEM intensifique sus esfuerzos para impartir enseñanza gratuita y obligatoria a todos los niños en edad escolar, incluidos los hijos de trabajadores migrantes.

127.El Comité alienta a la RAEM a velar por que se impartan enseñanzas sobre los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles, y a que fomente el conocimiento de esos derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales entre los funcionarios públicos y en la judicatura.

128.El Comité subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la plena aplicación del Pacto y recomienda a la RAEM que a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil de Macao durante la preparación del próximo informe periódico.

129.El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto, proporcione toda la información disponible sobre cualesquiera medidas tomadas y los progresos realizados, particularmente en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

130.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los miembros de poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las ONG. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su segundo informe periódico.

131.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2010.

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