Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.103 14 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES33º período de sesiones8 a 26 de noviembre de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ITALIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.13) en sus sesiones 38ª, 39ª y 40ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.38 a 40), y en su 56ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.56), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité acoge también con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en la que participaron funcionarios con conocimientos especializados en los temas de interés en el contexto del Pacto.

GE.04-45226 (S) 070105 100105

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la aprobación de la Ley de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica el artículo 51 de la Constitución de Italia y en la que se introduce el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos políticos.

5.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para luchar contra el fenómeno de la trata de personas y, en particular, la aprobación en agosto de 2003 de la Ley Nº 288/8 sobre la trata de seres humanos.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la creación en noviembre de 2004 de la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (Ufficio Nazionale Antidiscriminazioni Razziali), dependiente del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, a fin de promover la igualdad y luchar contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico.

7.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para reducir el desempleo.

8.El Comité celebra que el Estado Parte haya regularizado la situación de 700.000 trabajadores migrantes.

9.El Comité celebra que la tasa de mortalidad infantil no haya cesado de disminuir en los últimos períodos objeto de informe.

10.El Comité celebra también que el Plan Sanitario Nacional (PSN 2003‑2005) se haya hecho extensivo a los inmigrantes ilegales para que puedan recibir atención profiláctica, así como tratamientos de urgencia y básicos.

11.El Comité acoge con satisfacción la dinámica participación de la sociedad civil en la supervisión de la aplicación del Pacto, entre otras cosas, mediante la gran cantidad de información proporcionada al Comité.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Italia.

D. Principales motivos de preocupación

13.Al Comité le preocupa que el Estado Parte siga considerando que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a una vivienda adecuada, no puedan ser justiciables por imponer cargas financieras al Estado. A este respecto, el Comité observa que son muy pocas las decisiones de los tribunales en que se ha invocado el Pacto.

14.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de una institución nacional e independiente de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). También le preocupan las posibles iniciativas por las que ese tipo de instituciones quedarían adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros o a la Presidencia de la República.

15.Si bien el Comité toma nota del compromiso del Estado Parte de elevar el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo desde el actual 0,23% del PIB hasta el 0,33% en 2006, manifiesta su inquietud porque el nivel de la asistencia al desarrollo sigue siendo inferior al objetivo del 0,7% del PIB establecido por las Naciones Unidas.

16.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el racismo y la discriminación, el Comité sigue preocupado por la aplicación limitada de dichas medidas, particularmente porque aún no se ha creado ningún órgano regional o local de vigilancia del racismo y la discriminación según lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo Nº 286 de 25 de julio de 1998.

17.Al Comité le preocupa que la Ley Nº 189 de 2002 relativa a la inmigración, que establece una estricta vinculación entre el contrato de trabajo y la duración del permiso de residencia, pueda poner trabas a que los trabajadores migrantes y sus familias disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Además, al Comité le preocupa lo mucho que tardan las autoridades del Estado Parte en renovar los permisos de trabajo, lo que puede restringir, entre otras cosas, la libertad de circulación y el acceso a los servicios sociales de los trabajadores migrantes y sus familiares.

18.El Comité toma nota con inquietud de la explicación dada por el Estado Parte en relación con la jurisprudencia (asuntos Nº 6030, de 25 de mayo de 1993, y Nº 4570, de 17 de mayo de 1996) según la cual no puede aplicarse cabalmente en el ordenamiento jurídico italiano el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

19.Al Comité le preocupa la persistencia de una gran economía sumergida en el Estado Parte, entre otras cosas, por que se vulnera el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los en ella empleados, entre ellos, los niños.

20.El Comité reitera su preocupación ante las persistentes desigualdades regionales y los niveles considerables de pobreza, especialmente en las regiones meridionales del país. El Comité toma nota de la decisión del Estado Parte de aumentar el período que se tiene en cuenta para el Reddito Minimo d'Inserimento (ingreso mínimo de inserción) que aplican actualmente 306 municipios.

21.El Comité observa con preocupación que no existe una legislación general sobre los solicitantes de asilo en el Estado Parte.

22.A pesar de las medidas pertinentes adoptadas en el Estado Parte para luchar contra la violencia en el hogar, entre ellas la aprobación de la Ley Nº 154 de 20 de abril de 2001 que prevé la adopción de medidas contra la violencia en las relaciones familiares, el Comité manifiesta su inquietud ante el escaso número de denuncias presentadas, especialmente por mujeres.

23.Al Comité le preocupa que las mujeres con hijos tropiecen con dificultades crecientes para encontrar y conservar un trabajo, debido en parte a la falta de servicios para los niños más pequeños.

24.El Comité reitera lo expresado en sus observaciones finales de mayo de 2000 (E/C.12/1/Add.43) y sigue preocupado por la difícil situación de los inmigrantes romaníes que viven en campamentos en condiciones de alojamiento precarias y de insalubridad, con escasas posibilidades de empleo y sin centros educativos adecuados para sus hijos.

25.Preocupan al Comité las crecientes dificultades que experimentan los grupos desaventajados y marginados, en particular los inmigrantes y los romaníes, para alquilar u obtener una vivienda pública debido a la discriminación.

26.Al Comité también le preocupan el incesante aumento de los alquileres y la privatización de viviendas, la escasez de viviendas subvencionadas adecuadas para las familias de bajos ingresos y el hecho de que se haya reducido el fondo social de asistencia para la vivienda.

27.Si bien el Comité observa que en su informe y en sus respuestas el Estado Parte menciona que las enfermedades crónicas, la vejez y la discapacidad son realidades a las que hay que hacer frente con nuevos medios y estrategias y señala algunos componentes específicos de esas estrategias, queda preocupado porque no se han proporcionado ni datos ni cifras que le permitan evaluar la situación sanitaria en el Estado Parte.

28.El Comité observa que, en relación con la incidencia de nuevas infecciones de VIH/SIDA, el Estado Parte ha establecido sus acciones prioritarias en consonancia con los objetivos de la OMS, pero no deja de preocuparle que no se hayan proporcionado ni datos ni cifras sobre esos objetivos prioritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

29. Afirmando el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que reconsidere su posición acerca de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité considera que el Estado Parte sigue obligado a poner íntegramente en vigor el Pacto en su ordenamiento jurídico interno, estableciendo todos los recursos judiciales y de otro tipo para los casos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione una formación adecuada a los jueces, fiscales y demás funcionarios encargados de hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto a fin de que éstos sean invariablemente observados en los tribunales.

31. El Comité acoge con satisfacción el nuevo programa de formación del espíritu ciudadano mencionado por la delegación y alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impartir la materia de derechos humanos en todos los niveles educativos para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del Pacto y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que entable con un amplia gama de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las consultas necesarias para la eventual creación de una institución nacional independiente de derechos humanos.

33. El Comité insta al Estado Parte a que prepare a la mayor brevedad un plan nacional integrado de derechos humanos, de acuerdo con el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus actividades en la esfera de la cooperación internacional y aumente su AOD hasta el 0,7% de su PIB, conforme a lo recomendado por las Naciones Unidas. El Comité insta también al Estado Parte a que tenga en cuenta las disposiciones del Pacto en sus acuerdos de proyectos bilaterales con otros países.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique efectivamente la legislación y los programas de lucha contra el racismo y la discriminación, entre otras cosas mediante la creación de órganos de vigilancia en todo su territorio, según se prevé en el artículo 44 del Decreto legislativo Nº 286 de 25 de julio de 1998, y los dote de recursos humanos y financieros adecuados.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para agilizar la renovación de los permisos de residencia de los trabajadores migrantes para que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

37. El Comité recomienda además al Estado Parte que agilice los trámites de ratificación del Convenio Nº 174 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

38. El Comité reafirma que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, consagrado en el párrafo 2 del artículo 7 del Pacto, debe hacerse efectivo inmediatamente y que el Estado Parte no puede dejar de aplicarlo sin incurrir en incumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud del Pacto.

39. El Comité recomienda que el proyecto de ley sobre el reglamento judicial, que el Estado Parte contempla modificar, en caso de aprobarse, garantice el respeto del derecho de todos, incluidos los jueces, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos y tomar parte en las actividades sindicales, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para regularizar de manera efectiva el trabajo en el sector informal.

41. El Comité insta al Estado Parte a que integre los derechos económicos, sociales y culturales en su plan de acción contra la pobreza y la exclusión social. Al respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Declaración titulada “La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que aprobó el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité insta asimismo al Estado Parte a que establezca un Reddito Minimo d'Inserimento para todo el territorio nacional a fin de luchar contra la pobreza.

42. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las disposiciones apropiadas para adoptar una legislación general sobre los solicitantes de asilo y vele por el debido respeto a sus derechos económicos, sociales y culturales.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la violencia en el hogar, especialmente contra la mujer, y que emprenda campañas de educación de la ciudadanía sobre las consecuencias de este tipo de violencia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre los logros obtenidos y las dificultades encontradas a la hora de poner en práctica la legislación en esta materia.

44. El Comité recomienda vivamente al Estado Parte que amplíe la red de guarderías asequibles, accesibles y disponibles.

45. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para construir más asentamientos de viviendas permanentes para los inmigrantes romaníes y adopte todas las medidas necesarias para promover su integración en la comunidad local, ofrecerles oportunidades de empleo y poner a disposición de sus hijos instalaciones educativas adecuadas.

46. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas correctivas que resulten necesarias para luchar contra la discriminación en el sector de la vivienda de la que son víctimas los grupos desaventajados y marginales, en particular los inmigrantes y los romaníes.

47. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para que los desalojos forzosos de los romaníes y los inquilinos que no puedan pagar el alquiler se ajusten a las directrices establecidas por el Comité en su Observación general Nº 7 y a que vele por la disponibilidad de más viviendas para satisfacer las necesidades de los grupos desaventajados y marginados, entre ellos los ancianos, los discapacitados y los inmigrantes.

48. El Comité también insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el alcance y la magnitud del problema de las personas sin hogar, fenómeno que afecta de modo particular a los inmigrantes.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione parámetros específicos en relación con las enfermedades crónicas, la vejez y la discapacidad, así como datos desglosados y comparativos correspondientes a todo el período objeto del informe para que el Comité pueda evaluar, en consonancia con su Observación general Nº 14, la manera en que se ha hecho efectivo el derecho a la salud.

50. El Comité también recomienda al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información más pormenorizada sobre las medidas adoptadas en relación con el VIH/SIDA y estadísticas precisas y desglosadas por sexo, zona rural o urbana, grupo desaventajado o marginado de la sociedad y otros criterios mencionados en la Observación general Nº 14.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle la asistencia a domicilio y otros servicios personales y sociales teniendo en cuenta las necesidades de asistencia sanitaria y social combinadas de los ancianos.

52. El Comité toma nota de que el Senado aprobó en mayo de 2004 una ley de reforma de las pensiones. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre su aplicación, indicando en particular si las pensiones mínimas garantizan un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias.

53. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su quinto informe periódico.

54. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

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