Distr.

GENERAL

E/C.12/1/Add.82

19 de diciembre de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

29º período de sesiones

11 a 29 de noviembre de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

POLONIA

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Polonia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.9) en sus sesiones 33ª y 34ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2002 (véase E/C.12/2002/SR.33 y 34) y aprobó estas observaciones finales en su 56ª sesión el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico de Polonia, preparado de conformidad con sus directrices. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/POL/2) y por la información adicional facilitada durante y después del constructivo diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte.

GE.02-46380 (S) 160103 170103

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de la serie de medidas concretas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto del informe, de conformidad con las recomendaciones previamente formuladas por el Comité.

4.El Comité elogia al Estado Parte por los trabajos que lleva a cabo para armonizar su legislación con las disposiciones del Pacto y por las medidas que ha adoptado para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de sus ciudadanos.

5.El Comité acoge satisfecho la creación, en noviembre de 2001, del cargo de Plenipotenciario gubernamental para la igualdad entre el hombre y la mujer para promover el principio de igualdad en las políticas oficiales y en la legislación. El Comité toma nota asimismo de la reciente ampliación de las responsabilidades del Plenipotenciario para incluir la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión y creencias, edad u orientación sexual.

6.El Comité acoge satisfecho los programas y medidas adoptados por el Estado Parte para hacer frente al alarmante aumento del desempleo, como la Estrategia nacional para el crecimiento del empleo y el desarrollo de los recursos humanos para los años 2000 a 2006.

7.El Comité se congratula también de las recientes enmiendas al Código del Trabajo por las que se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, edad, discapacidad, nacionalidad o creencias, y se garantiza una remuneración igual por trabajo igual. El Comité toma nota con satisfacción de que en virtud del nuevo Código del Trabajo la carga de la prueba recaiga en los empleadores cuando los empleados los acusen de prácticas discriminatorias.

8.El Comité se congratula de la nueva definición del trabajo infantil, en cuya virtud se eleva la edad mínima de los 15 a los 16 años.

9.El Comité acoge satisfecho la creación en 2000 del cargo del Ombudsman para la Infancia, encargado de vigilar los derechos de los niños en Polonia.

10.El Comité también acoge complacido la aprobación en 1997 de la Carta de Derechos de los Discapacitados, y la entrada en vigor en 1998 de la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997.

11.El Comité valora las medidas tomadas por el Estado Parte para reducir el consumo del alcohol y tabaco, incluida la reciente prohibición de la venta de alcohol a menores y de la promoción y publicidad de productos del tabaco.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12.El Comité toma nota de las dificultades con que sigue tropezando el Estado Parte en la realización de los derechos enunciados en el Pacto, consecuencia del proceso de transición a una economía de mercado.

D. Principales motivos de preocupación

13.El Comité está profundamente preocupado por el reciente aumento de las manifestaciones xenófobas y actos de violencia contra ciertas minorías, en particular los judíos y los romaníes.

14.El Comité deplora la falta de datos sobre de la población romaní que vive en Polonia, y lamenta que el Estado Parte todavía no haya adoptado y aplicado un programa completo para abordar los problemas de las comunidades romaníes, en particular el desempleo y sus deplorables niveles de vida. El Comité expresa asimismo su preocupación por las elevadas tasas de abandono escolar que se registran entre los alumnos romaníes.

15.El Comité lamenta no haber recibido del Estado Parte una respuesta satisfactoria con respecto a si los trabajadores migrantes y sus familiares disfrutan de igualdad de derechos para acudir a los tribunales. Le preocupa que los derechos consagrados en el Pacto no están suficientemente protegidos para el elevado número de trabajadores migrantes ilegales que residen en Polonia.

16.Al Comité le preocupa el alto nivel de desempleo del Estado Parte, que, desde el examen del último informe periódico, se ha elevado constantemente y en la actualidad afecta a más del 17% de la población activa. El Comité observa con preocupación que las zonas rurales están especialmente afectadas en este sentido a consecuencia de la reestructuración del sector público en la esfera de la agricultura.

17.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación de la mujer en el empleo, el Comité sigue preocupado por la discrepancia persistente, reconocida por la delegación, entre la ley y la práctica real con respecto a un salario igual por trabajo de igual valor y a la promoción en el empleo.

18.Al Comité le preocupa además que en el Estado Parte no haya unas normas específicas contra el acoso sexual. Lamenta que el Estado Parte no proporcionara información sobre este tema en su informe ni en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, como había solicitado el Comité.

19.El Comité observa con preocupación la existencia de distintas edades de jubilación para los hombres (65) y las mujeres (60), que significa en la práctica que las pensiones de las mujeres son inferiores.

20.Al Comité le preocupa que en Polonia el salario mínimo no alcanza para que un trabajador y su familia tengan un nivel de vida digno.

21.También le preocupan al Comité las deficiencias en la aplicación en el Estado Parte de las normas y reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo, lo que tiene como consecuencia un número relativamente elevado de accidentes laborales.

22.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado Parte aún contiene restricciones al derecho de los funcionarios a sindicarse y hacer huelga.

23.El Comité expresa preocupación porque la incidencia relativamente alta del trabajo infantil en zonas rurales, como reconoció la delegación, repercute negativamente en la salud y el derecho a la educación de los niños.

24.Al Comité le preocupa el número creciente de casos de trata de mujeres para la explotación sexual.

25.El Comité también está preocupado por el gran número de denuncias de casos de violencia doméstica y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre este tema.

26.El Comité expresa además preocupación porque, con arreglo a la legislación vigente, en el Estado Parte los desalojos forzosos pueden llevarse a cabo sin que se proporcione una solución de vivienda, según se establece en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

27.El Comité lamenta no haber recibido del Estado Parte información adecuada sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza.

28.El Comité está preocupado porque el sistema público de atención de la salud no incluye servicios de planificación familiar y las mujeres no tienen acceso a métodos anticonceptivos a precio módico. También expresa preocupación porque en las escuelas nacionales no se imparte suficientemente educación en materia de salud sexual y reproductiva.

29.Al Comité le preocupa el carácter restrictivo de las leyes sobre el aborto, que tienen como consecuencia que un gran número de mujeres arriesguen su salud al recurrir a abortos clandestinos.

30.El Comité expresa preocupación por el elevado índice de enfermedades cardiovasculares, según reconoce el Estado Parte.

31.El Comité muestra honda preocupación por el elevado número de personas con trastornos mentales y por el número igualmente elevado de niños y adultos jóvenes que precisaron asistencia psicológica durante el período sobre el que se informa.

32.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado suficiente información sobre los programas para combatir el VIH/SIDA.

E. Sugerencias y recomendaciones

33.El Comité ruega al Estado Parte que aclare en su quinto informe periódico si las personas que se hallan en su territorio pueden invocar los derechos consagrados en el Pacto ante los tribunales del país, y que facilite las resoluciones judiciales pertinentes dictadas en aplicación del Pacto, en caso de que existan. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para que el público conozca mejor el Pacto y la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte formule y aplique un amplio y completo plan nacional de acción para la promoción y la protección de los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Plan de Acción de Viena, aprobada en 1993. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya un ejemplar del plan nacional de acción para los derechos humanos e información sobre su ejecución.

35.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole para prohibir y perseguir aquellas organizaciones que inciten a la discriminación racial o la fomenten.

36.El Comité también insta al Estado Parte a que facilite información actualizada sobre la población romaní y adopte un programa amplio para superar los obstáculos que se oponen a su adelanto e integración, incluyendo medidas para garantizar recursos efectivos en los casos de discriminación contra los romaníes en el empleo, la vivienda o la atención sanitaria. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para combatir los bajos niveles de asistencia y las elevadas tasas de abandono de los alumnos romaníes, y para permitir su integración en las clases ordinarias en condiciones de igualdad con los demás niños polacos.

37.En vista del elevado número de trabajadores migrantes en Polonia, el Comité insta al Estado Parte a que vele por la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias consagrados en el Pacto.

38.Para hacer frente al desempleo, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por aplicar los planes nacionales de acción pertinentes con objeto de adaptar la fuerza laboral al cambiante mercado de trabajo y de proporcionar otras fuentes de ingresos a los trabajadores afectados por los programas de reestructuración, especialmente en la industria pesada y en el sector agrario.

39.El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte de que asegure la aplicación de las disposiciones legales y la reglamentación administrativa que garantizan la igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades de promoción en el empleo, independientemente de toda consideración que no sea la antigüedad y la competencia. El Comité alienta la adopción de un proyecto de ley sobre la igualdad de condición del hombre y la mujer, actualmente en estudio por el Senado del Estado Parte.

40.El Comité reitera además su anterior recomendación al Estado Parte de que el acoso sexual esté prohibido legalmente y le insta a facilitar información al respecto en su próximo informe periódico.

41.El Comité recomienda que la edad de jubilación sea la misma para hombres y mujeres.

42.El Comité también recomienda al Estado Parte que evalúe y ajuste periódicamente el salario mínimo sobre la base del coste de la vida, de suerte que el trabajador y su familia puedan tener un nivel de vida digno.

43.El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para que la legislación de higiene en el trabajo se aplique debidamente, sobre todo mediante la asignación de suficientes recursos a la Inspección Estatal del Trabajo y la imposición de sanciones que sean lo suficientemente severas como para hacer que se desista de violar las normas de seguridad.

44.El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende la Ley de la función pública con objeto de eliminar las restricciones que se imponen al derecho de los funcionarios a sindicarse y a su derecho a la huelga, de conformidad con las observaciones de 2001 de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo acerca del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87).

45.El Comité recomienda además que el Estado Parte apruebe una legislación con el fin de regular el trabajo infantil en zonas rurales y de este modo garantizar plenamente el derecho a la salud y a la educación de los niños que trabajan.

46.El Comité recomienda además que el Estado tome medidas efectivas para combatir la trata de mujeres, velando, entre otras cosas, por que los traficantes sean llevados ante la justicia, y que ratifique los instrumentos internacionales destinados a incrementar la cooperación entre los Estados en este campo, incluido el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El Comité ruega al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, informe sobre los progresos realizados al respecto.

47.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce los programas y aumente el presupuesto destinado a combatir la violencia doméstica, y asegure entre otras cosas la disponibilidad y asequibilidad de los centros de crisis en que las víctimas de violencia doméstica puedan encontrar un alojamiento seguro y asesoramiento.

48.El Comité reitera su recomendación de que se especifiquen en la ley las condiciones en que pueden producirse los desalojos y se disponga lo necesario para dar otra solución de vivienda a los desalojados, según lo dispuesto en la Observación general Nº 7 del Comité, referente a los desalojos forzosos.

49.El Comité recomienda al Estado Parte que vigile estrechamente las condiciones de pobreza y que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Además, insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación de una estrategia nacional para la reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo VII).

50.El Comité recomienda además que el sistema público de atención de salud preste servicios de planificación familiar, que facilite anticonceptivos a precios asequibles y que en los planes de estudio de la escuela nacional se incluyan enseñanzas de higiene sexual y reproductiva.

51.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, datos comparados inclusive, sobre el problema del aborto en Polonia y las medidas, legislativas o de otro tipo, incluida la revisión de su legislación actual, adoptadas para proteger a la mujer de abortos clandestinos y peligrosos.

52.Dado el elevado índice de muertes por enfermedades cardiovasculares, el Comité recomienda que el Estado Parte supervise detenidamente la situación e incluya en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos que documenten los efectos de las medidas adoptadas a este respecto.

53.El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite más información sobre las condiciones de los hospitales psiquiátricos y que incluya datos sobre los resultados del Programa de Protección de la Salud Mental.

54.El Comité pide también al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre resultados concretos de la aplicación de la Carta de los Derechos de los Discapacitados (1997), así como de la Ley de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados (1998).

55.El Comité solicita otrosí al Estado Parte que facilite información sobre la legislación y programas relativos a las personas afectadas por el VIH/SIDA como se pide en la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el presente informe.

56.El Comité anima al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre los derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial.

57.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y del poder judicial, y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica.

58.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y lo exhorta a consultar con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación del informe.

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