Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.967 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES32º período de sesiones26 de abril a 14 de mayo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

LITUANIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Lituania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.55) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, los días 27 y 28 de mayo de 2004 (véase E/C.12/2003/SR.3-5), y en su 29ª sesión, el 14 de mayo de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité y las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones. También valora el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, compuesta de expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto.

GE.04-42062 (S) 120604 240604

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge favorablemente la reforma en curso del ordenamiento jurídico del Estado Parte y observa con satisfacción que durante los últimos años han entrado en vigor nuevas disposiciones legislativas que aseguran su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos: el Código Civil de julio de 2001, el Código de Procedimiento Civil de enero de 2003, el Código de Trabajo de enero de 2003, y la entrada en vigor, en mayo de 2003, del nuevo Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código de Aplicación de Penas.

4.Al Comité le satisface la adopción de varios programas nacionales para mejorar la protección de los derechos humanos, en particular del desarrollo de un plan para proteger y promover una amplia gama de derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité acoge favorablemente el establecimiento de los cargos de Defensor del Pueblo del Parlamento (1994), Defensor de la Igualdad de Oportunidades (1999) y Defensor de los Derechos del Niño (2000). También acoge favorablemente la Ley de garantías estatales de asistencia letrada, de marzo de 2000, que prevé asistencia gratuita en asuntos penales, civiles o administrativos para los desprotegidos.

6.El Comité acoge con satisfacción la reciente decisión del Estado Parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité observa que no existe ningún factor o dificultad considerable que impida la aplicación efectiva del Pacto en Lituania.

D. Principales motivos de preocupación

8.Con todo y que la Constitución (parte 3, art. 138) dispone la primacía del derecho internacional y que el Pacto puede invocarse ante los tribunales nacionales, el Comité lamenta que no se haya difundido suficiente información sobre resoluciones concretas de los tribunales nacionales en que se ha hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones, lo que indica que la población lo desconoce, al igual que la posibilidad de invocarlo directamente ante los tribunales.

9.El Comité toma nota de los esfuerzos que se están desplegando para mejorar el nivel de vida de los romaníes en el marco del "programa para integrarlos en la sociedad lituana de 2000 a 2004", pero expresa su preocupación porque siguen teniendo problemas para integrarse y siendo discriminados en la vivienda, la salud, el empleo y la educación.

10.El Comité expresa su preocupación porque, a pesar de las diversas medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, entre ellas el programa nacional de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, 2003-2004, las mujeres siguen en posición de desventaja en la sociedad, en particular con respecto al empleo y a la igualdad de remuneración por el mismo trabajo, así como a la participación en la adopción de decisiones.

11.El Comité manifiesta su preocupación porque las tasas de desempleo siguen siendo elevadas y registran considerables disparidades regionales. También observa con preocupación el aumento del desempleo de larga data y el elevado porcentaje de jóvenes de menos de 25 años desempleados.

12.El Comité lamenta la falta de la información sobre la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y expresa preocupación por los escasos incentivos que se ofrecen para emplearlas.

13.Observa con preocupación la exigüidad del salario mínimo que no alcanza para que los trabajadores y sus familias vivan dignamente, así como la falta de un sistema de indexación y reajuste periódico del salario mínimo en relación con el costo de la vida.

14.El Comité está sumamente preocupado por el aumento de los accidentes laborales en el Estado Parte desde 2001.

15.Señala que el Código de Trabajo de 1º de enero de 2003 ha corregido algunas de las deficiencias de la legislación anterior que regulaba el derecho a la huelga; sin embargo, le preocupa que la definición de los "servicios esenciales" para los cuales la huelga está prohibida sea excesivamente amplia.

16.Expresa su inquietud porque las pensiones básicas no alcanzan para tener un nivel de vida digno. La falta de un sistema de indexación de las pensiones básicas al índice de precios al consumidor y al nivel de subsistencia mínimo también es motivo de preocupación.

17.Al Comité le inquieta el bajo nivel de las prestaciones de paro y de que esas prestaciones se concedieron solamente al 11,5% de los desempleados en 2002 debido a criterios estrictos.

18.Es motivo de preocupación la desigual distribución de las prestaciones y servicios sociales según el lugar de residencia.

19.El Comité observa con inquietud que la trata de mujeres y niños todavía es un problema en el Estado Parte, país tanto de origen como de tránsito, a pesar de que hay un programa de control y prevención de la prostitución y la trata de personas de 2002 a 2004 y que en el nuevo Código Penal se dispone la responsabilidad penal por delitos como la trata de seres humanos (art. 147), la explotación de la prostitución ajena (art. 307) o el proxenetismo (art. 308). Además, el Comité lamenta que la falta de información sobre el número de víctimas de trata no dé una idea exacta de la magnitud del problema.

20.Es motivo de preocupación el gran número de desaparecidos que hay en el Estado Parte.

21.Es motivo de preocupación la gran incidencia de violencia intrafamiliar y la falta de centros para mujeres maltratadas. También es motivo de preocupación para el Comité que la legislación en vigor no proteja a las víctimas como es debido.

22.Es motivo de preocupación el problema de los niños de la calle en el Estado Parte, además de la falta de información sobre los menores internados en instituciones.

23.Es preocupante la situación en el campo en que, como se indica en las respuestas por escrito del Estado Parte a la lista de cuestiones, la inexistencia de la reforma agraria "ha dejado a casi una cuarta parte de la población de Lituania sin perspectivas o esperanzas económicas".

24.Es motivo de preocupación el problema de las personas sin hogar y el Comité lamenta que no haya datos oficiales sobre su número en el país.

25.Le preocupa la falta de viviendas decentes en el Estado Parte, así como la marcada escasez de viviendas de carácter social.

26.Le preocupa la elevada tasa de suicidios, en particular entre la población rural.

27.Le preocupa la elevada tasa de mortalidad a causa del alcoholismo y el tabaquismo, en particular en los hombres.

28.Es motivo de preocupación para el Comité que aumente el número de jóvenes (de 19 años de edad o menos) que abortan y lamenta que el Estado Parte no haya sensibilizado acerca de la salud genésica.

29.Le preocupan las altas tasas de deserción escolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

30.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones para difundir el Pacto al público en general y al órgano judicial y para que se sepa que se pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales.

31.Le pide que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes, inclusive una evaluación, hecha con el concurso de sus representantes, del programa de integración de los romaníes en la sociedad lituana de 2000 a 2004, así como información sobre las medidas adoptadas durante la segunda fase del programa correspondiente al período 2005-2010.

32.El Comité le recomienda que redoble los esfuerzos para mejorar la situación de la mujer, por ejemplo ampliando el programa nacional de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, o con otras actividades adecuadas, y que comunique en su próximo informe periódico los progresos logrados.

33.En el marco del programa de aumento del empleo en la República de Lituania de 2001 a 2004, el Comité insta al Estado Parte a proseguir e intensificar la lucha contra el paro, dando prioridad a las regiones más afectadas y a los grupos desprotegidos y marginados.

34.Le recomienda que adopte medidas efectivas en el marco del programa nacional de integración social de las personas con discapacidad de 2003 a 2012, a fin de promover su integración en el mercado de trabajo, entre otras cosas con incentivos para los empleadores y fortaleciendo el sistema de cuotas de empleos para los discapacitados.

35.Insta al Estado Parte a que adopte medidas para que el salario mínimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias. Además, debería instituir un mecanismo para indizar y revisar periódicamente el salario mínimo en relación con el costo de la vida.

36.Lo insta a que efectivamente prevenga los accidentes en el lugar de trabajo, entre otras cosas concediendo más facultades al servicio de inspección del trabajo a fin de que se sancione a los empleadores que no cumplen la reglamentación de seguridad.

37.El Comité pide que el Estado Parte proporcione información detallada sobre las restricciones impuestas al derecho de huelga en el Código de Trabajo y sobre el funcionamiento de los consejos tripartitos en el proceso de negociación colectiva, incluso en relación con los servicios esenciales en que está prohibida la huelga.

38.Lo insta a que establezca un sistema de indización del nivel de las pensiones básicas para que refleje la evolución del costo de la vida y para que esas pensiones permitan tener un nivel de vida adecuado. El Comité alienta al Estado Parte a que siga adelante con su plan de ratificar el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad social (norma mínima) y a que se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 118 relativo a las normas y objetivos de la política social.

39.Le recomienda que aumente la cobertura y el monto de las prestaciones de paro para que permitan tener un nivel de vida decoroso y para que se flexibilicen los requisitos para recibirlas.

40.El Comité insta al Estado Parte a que promueva la igualdad de acceso a las prestaciones y servicios sociales procurando corregir las diferencias entre regiones.

41.Le recomienda que refuerce las medidas adoptadas como parte del programa de control y prevención de la prostitución y la trata de personas de 2002 a 2004, como el aumento de la cooperación internacional a ese efecto. El Estado Parte también debe velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a centros de ayuda. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su segundo informe periódico información detallada sobre la lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales y datos estadísticos comparativos sobre la magnitud del problema.

42.Recomienda que en su próximo informe el Estado Parte informe de lo que ha hecho para resolver el problema de los desaparecidos.

43.Le pide que haga más para combatir la violencia intrafamiliar. En particular, lo insta a que estudie la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas precisas en las que se tipifique el delito de violencia intrafamiliar y se conceda efectiva protección a las víctimas. El Estado Parte también debe tomar medidas efectivas para que los jueces y los agentes del orden sepan que es un delito. Además, el Comité lo insta a que vele por que existan centros a proximidad para que las víctimas encuentren cobijo y reciban asesoramiento.

44.Lo insta a combatir el fenómeno de los niños de la calle como prioridad. A este respecto, el Estado Parte debe tomar medidas efectivas para resolver las causas profundas del descuido, el maltrato y el abandono, en particular con más ayudas para las familias con hijos. El Comité también le pide que en su segundo informe periódico proporcione información detallada y estadísticas actualizadas comparativas sobre esto.

45.Le pide que refuerce los programas para mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales. También le recomienda que instituya un mecanismo para medir y evaluar los niveles de pobreza y que proporcione en su segundo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre el número de personas por debajo del umbral de pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

46.El Comité también alienta al Estado Parte a que estudie el problema de las personas sin hogar para hacerse una idea más exacta del problema y de sus causas.

47.Lo insta a que adopte políticas nacionales para que las familias tengan buenas condiciones generales de vivienda y se consignen suficientes recursos para la vivienda de carácter social, en particular para familias de escasos ingresos y grupos desprotegidos o marginados. A este respecto, lo remite a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie las causas del suicidio dentro de sus fronteras y se esfuerce todavía más por reducir la tasa de suicidios conforme al programa nacional de prevención del suicidio.

49.Le recomienda que vele por que efectivamente se ejecuten los programas de prevención del tabaquismo y el alcoholismo y le pide que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

50.El Comité solicita que el Estado Parte se esfuerce más en promover la sensibilización en materia de salud sexual y reproductiva, anticoncepción segura y los riesgos para la salud del aborto como método de controlar la natalidad, y que le comunique las medidas que adopte en este sentido y sus resultados en su próximo informe periódico.

51.El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre las tasas de matrícula y de deserción escolar de los niños. Lo remite a su Observación general Nº 13 (1999) relativa a la manera de preparar la información sobre el derecho a la educación para este informe.

52.Lo insta a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), con atribuciones que comprendan los derechos económicos, sociales y culturales.

53.El Comité pide que el Estado Parte difunda las presentes observaciones finales a toda la sociedad, en particular a los cargos del Estado y al poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También lo alienta a conseguir que las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil participen en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su segundo informe periódico.

54.Por último, le pide que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

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