Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.9512 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

31º período de sesiones10 a 28 de noviembre de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.35) en sus sesiones 44ª a 46ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2003 (véanse los documentos E/C.12/2003/SR.44 a 46), y en su 56ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003 (véase el documento E/C.12/2003/SR.56), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. No obstante, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya incluido información específica, concretamente datos y estadísticas actualizados, sobre todo en las esferas de la seguridad social, la salud y la educación.

GE.03-45751 (S) 191203 191203

3.El Comité expresa su satisfacción por el diálogo que se entabló entre sus miembros y la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

4.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte y el pueblo de la República Popular Democrática de Corea para superar los efectos de los desastres naturales sufridos desde mediados de los años noventa, incluida la reconstrucción de la infraestructura de producción de alimentos.

5.El Comité observa con reconocimiento la buena disposición del Estado Parte para continuar su cooperación con el Comité.

6.El Comité acoge también con satisfacción la amplia cobertura de la asistencia sanitaria gratuita en el Estado Parte.

7.El Comité observa además con reconocimiento la plena aplicación de un sistema educativo gratuito y universal de 11 años de duración.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité es consciente de las dificultades a que hace frente el Estado Parte a muchos niveles y en diversas esferas, entre ellas la seguridad alimentaria y el elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura destruida por los desastres naturales de mediados de los años noventa.

D. Principales motivos de preocupación

9.Al Comité le preocupan, del mismo modo que señaló el Comité de Derechos Humanos en sus propias observaciones finales, las disposiciones constitucionales y legislativas de otro tipo, especialmente el artículo 162 de la Constitución, que ponen gravemente en peligro la imparcialidad e independencia del poder judicial y tienen efecto negativo en la protección de todos los derechos humanos enunciados en el Pacto.

10.El Comité observa con preocupación que no existe ninguna jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto y que éste no se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, si bien el Estado Parte declara que las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, aunque aún no se hayan incorporado a su legislación nacional, pueden ser aplicadas directamente por los tribunales.

11.El Comité lamenta la falta de información sobre el funcionamiento exacto del sistema de presentación de denuncias individuales establecido por la Ley de denuncias y peticiones, en lo que se refiere a las denuncias en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

12.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

13.El Comité expresa preocupación por las persistentes actitudes sociales tradicionales y las prácticas imperantes en el Estado Parte en relación con la mujer, que afectan negativamente el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupa la falta de

legislación interna sobre la no discriminación de la mujer y las desigualdades de hecho que todavía existen entre hombres y mujeres en los puestos profesionales y ejecutivos, tanto en los órganos de representación política como en la administración y el sector industrial en general.

14.Preocupa al Comité que el derecho a trabajar no esté plenamente comprendido en el sistema actual de empleo obligatorio asignado por el Estado que es contrario al derecho de la persona a elegir libremente su profesión o su lugar de trabajo.

15.Al Comité le preocupa la información de que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han salido del país sin pasaporte en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida sean detenidos y enviados a campamentos de trabajo a su regreso al país.

16.El Comité observa con preocupación que la legislación coreana establece una estructura de sindicatos únicos controlada por el partido gobernante. Observa también que el ejercicio del derecho a fundar sindicatos depende de una autorización otorgada por los órganos de seguridad del Estado. Además, el Comité ve con preocupación que la legislación interna no reconozca el derecho de huelga.

17.El Comité lamenta la escasa información proporcionada sobre la cobertura del sistema de seguridad social, que no permite que el Comité determine si dicho sistema proporciona o no una cobertura universal.

18.El Comité expresa su preocupación por la información que sostiene que algunos segmentos de la población aún padecen privaciones como consecuencia del período de reconstrucción y reforma y pueden necesitar una ayuda adicional de las autoridades públicas.

19.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado Parte no contiene disposiciones concretas que tipifiquen y sancionen el delito de violencia contra la mujer.

20.El Comité toma nota con preocupación de que las políticas sociales y educativas existentes en el Estado Parte para los huérfanos los mantienen aislados y que se pueden propiciar así situaciones de exclusión social.

21.Al Comité le preocupan las consecuencias de la hambruna generalizada que padeció el país a mediados de los años noventa y que algunos grupos, en particular las mujeres, los niños y los ancianos, se han visto más afectados que otros y no han recibido una asistencia adecuada para aliviar su situación.

22.El Comité expresa su honda preocupación por el elevado porcentaje de niños menores de 5 años (el 45% según las estadísticas oficiales) que sufren desnutrición crónica, así como la alta incidencia de enfermedades relacionadas con la pobreza.

23.El Comité está preocupado por el alarmante aumento de la tasa de mortalidad materna.

24.Al Comité le sigue preocupando la tasa de escolarización decreciente, del 99 al 85% según el Estado Parte, como consecuencia de los desastres que ha sufrido el país.

25.Al Comité le sigue preocupando que los niños discapacitados no estén incluidos, ni siquiera en los casos que sería posible hacerlo, en el sistema escolar ordinario.

E. Sugerencias y recomendaciones

26.El Comité invita al Estado Parte a establecer un mecanismo para supervisar los progresos realizados en la aplicación del Pacto.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que, en su intento de realizar los derechos previstos en el Pacto, continúe solicitando la ayuda internacional y participe en la cooperación internacional y las actividades regionales de organismos internacionales y regionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

28.El Comité recomienda que las disposiciones constitucionales y legislativas que puedan poner en peligro o comprometer la independencia e imparcialidad del poder judicial se revisen inmediatamente para garantizar la función esencial que desempeñan en la protección de los derechos enunciados en el Pacto.

29.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre la manera en que se han incorporado las disposiciones del Pacto a su legislación nacional y que presente ejemplos de casos de aplicación directa de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.

30.El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre el funcionamiento exacto de los procedimientos de presentación de denuncias individuales previsto en la Ley de denuncias y peticiones en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y que incluya jurisprudencia que ejemplifique de qué manera se ha hecho uso de esta ley en la práctica.

31.El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte se adhiera a la OIT como miembro de pleno derecho y, por consiguiente, ratifique a su debido tiempo los principales convenios de dicha organización. Para facilitar la adhesión, el Comité recomienda que el Estado Parte contemple la reforma necesaria de su legislación a fin de reunir las condiciones del sistema de representación tripartita de la OIT.

33.El Comité sugiere que se revise la legislación interna con objeto de dar pleno efecto al principio de la no discriminación contra la mujer y que el Estado Parte adopte y aplique un programa que contenga medidas específicas de concienciación destinadas a promover los derechos de la mujer y su avance en todas las esferas de la vida política, económica y social.

34.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas para garantizar a todos la posibilidad de elegir libremente su profesión y lugar de trabajo.

35.El Comité recomienda que se modifique la legislación nacional para eliminar las sanciones a las personas que han viajado al extranjero en busca de empleo y mejores condiciones de vida.

36.El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la legislación nacional para armonizarla con las disposiciones del artículo 8 del Pacto respecto de los derechos sindicales, incluidos el derecho a fundar sindicatos independientes y el derecho de huelga.

37.El Comité alienta al Estado Parte a que en su tercer informe periódico proporcione datos sobre las condiciones que se deben reunir para beneficiarse del sistema de seguridad social, en particular las prestaciones familiares, las destinadas a los discapacitados y las pensiones de vejez.

38.El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de aumentar oportunamente las partidas presupuestarias para gastos sociales y asistencia pública a la población necesitada y para que las personas que buscan empleo, especialmente las mujeres, puedan encontrarlo en el territorio de la República Democrática Popular de Corea.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para incluir disposiciones concretas que puedan utilizarse para combatir la violencia contra la mujer.

40.El Comité pide al Estado Parte que persevere en sus esfuerzos por ayudar a los niños que han padecido las consecuencias de los desastres naturales a regresar a la escuela.

41.El Comité pide al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para proporcionar otras formas de atención familiar a los huérfanos y que éstos asistan a escuelas normales.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo apropiado para garantizar a los grupos más vulnerables el acceso en condiciones de igualdad a la ayuda alimentaria internacional y que conceda prioridad a esos grupos en los programas alimentarios.

43.El Comité recomienda que las autoridades competentes centren cada vez más su atención en proporcionar a los niños que sufren desnutrición crónica una alimentación adecuada, así como la debida atención de salud para hacer frente a las posibles consecuencias graves de la desnutrición sobre la salud del niño.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para mejorar las condiciones de atención materna incluidos los servicios de atención prenatal y la asistencia médica durante el parto.

45.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia integral de prevención del VIH/SIDA que incluya campañas de sensibilización y un programa de seguridad de la sangre. El Comité invita al Estado Parte a continuar y profundizar su colaboración con los programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, como el PNUD, la OMS y el ONUSIDA. Asimismo, el Comité recomienda que en su tercer informe periódico el Estado Parte incluya estadísticas sobre la incidencia del VIH/SIDA e información sobre las medidas adoptadas para impedir una epidemia.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique el sistema actual de educación de niños discapacitados para que puedan asistir a escuelas normales. Además, el Estado Parte debería adoptar medidas para aumentar la sensibilización de los estudiantes, los maestros y las familias acerca de las necesidades especiales de estos niños y formar a los maestros para que los apoyen eficazmente en clases normales.

47.El Comité está dispuesto, si es invitado, a enviar una delegación a la República Popular Democrática de Corea para determinar las realidades y los esfuerzos que está realizando el Estado Parte a fin de aplicar las disposiciones del Pacto y para prestarle asesoramiento y asistencia sobre el cumplimiento de las obligaciones que emanan del Pacto.

48.Al observar con satisfacción la voluntad del Estado Parte de divulgar ampliamente las presentes observaciones finales, el Comité lo alienta a que las ponga a disposición de todas las instituciones y autoridades públicas que se ocupen de los derechos enunciados en el Pacto, así como de amplios sectores de la sociedad civil.

49.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2008.

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