Naciones Unidas

E/C.12//LKA/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Ginebra, 1 a 19 noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Sri Lanka

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/LKA/2-4) en sus sesiones 40ª, 41ª y 42ª, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.40, 41 y 42), y aprobó en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que el informe del Estado parte, que se presentó con una demora de 15 años, contenga una cantidad limitada de información, datos desglosados y estadísticas pertinentes sobre la aplicación práctica de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado respuesta a la mitad de la lista de cuestiones del Comité. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que su siguiente informe periódico cumpla estrictamente las directrices del Comité sobre la presentación de informes, de forma que ello permita realizar una evaluación plena del grado de aplicación de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte consulte a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso preparatorio de su siguiente informe periódico.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2000 y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2006, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2002. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en 1998, Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2000, y Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, en 2001.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las novedades positivas en relación con la aplicación del Pacto, como la aprobación de:

a)La Ley sobre prevención de la violencia doméstica, Nº 34, de 3 de octubre de 2005;

b)La Ley Nº 8 de 2003, sobre empleo de mujeres, jóvenes y niños (modificación), por la que se eleva la edad mínima de acceso al empleo de los 12 a los 14 años; y

c)La Política Nacional en Materia de Discapacidad, en 2003.

5.El Comité encomia al Estado parte por haber progresado considerablemente hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente en las esferas de la salud y la educación, y señala con aprecio el hecho de que el Estado parte esté en camino de alcanzar las metas para la mayoría de los indicadores antes de 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Preocupa al Comité que el Pacto no haya sido hecho plenamente efectivo en el ordenamiento jurídico interno y que, aunque algunas de sus disposiciones puedan ser invocadas ante la Corte Suprema, raramente lo sean, lo que revela un conocimiento limitado del Pacto en el Estado parte. El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que la índole jurídicamente vinculante de los tratados internacionales de derechos humanos, y más concretamente de los Convenios de la OIT en los que el Estado es parte, haya sido cuestionada por la Corte Suprema en numerosas ocasiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que el Pacto tenga plenos efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico interno y prevalezca sobre la legislación interna en caso de conflicto. Insta también al Estado parte a que ponga en conformidad su legislación interna con los derechos contenidos en el Pacto. El Comité exhorta al Estado parte a que perfeccione los programas de formación en materia de derechos humanos para aumentar el conocimiento, la conciencia y la aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los jueces, los agentes de orden público y otros responsables de la aplicación del Pacto.

7.Al Comité preocupa que, aunque se ha levantado parcialmente, la continuación del estado de emergencia esté obstaculizando la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de derogar todas las demás normativas de emergencia que impiden la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité expresa inquietud por la falta de independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en diciembre de 2007 fue rebajada a la categoría B, principalmente por esta razón, por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El Comité toma nota también con preocupación de que puestos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos siguen vacantes y de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está, en la práctica, en una situación de inoperatividad.

El Comité insta al Estado parte a garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos reúne los requisitos de independencia y autonomía establecidos en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

9.El Comité está preocupado por el hecho de que el poder judicial y otros importantes órganos de supervisión carezcan de independencia para llevar a cabo sus tareas en la promoción y protección de derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupa la 18ª enmienda de la Constitución, aprobada el 8 septiembre de 2010, que reduce todavía más la independencia del poder judicial y de otros órganos de supervisión, ya que contempla que el Presidente nombre directamente, entre otros cargos, a los presidentes y miembros de la Comisión para la Investigación de Denuncias de Soborno o Corrupción, los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales y el Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e integridad del poder judicial y de los órganos de supervisión. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de revisar las disposiciones de la 18ª enmienda de la Constitución en relación con el procedimiento para el nombramiento de presidentes y miembros de los órganos de supervisión.

10.El Comité expresa grave preocupación por la generalización de las amenazas, los ataques, las campañas de difamación y distintas formas de estigmatización contra defensores de los derechos humanos del Estado parte, así como por las restricciones ilegítimas de sus actividades.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias con arreglo a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 9 de diciembre de 1998, para poner fin al acoso y la persecución que padecen actualmente los defensores de los derechos humanos y asegurarse de que los responsables de las amenazas y los ataques sean enjuiciados y sancionados debidamente. El Comité exhorta al Estado parte a que mantenga un diálogo constante con los representantes de la sociedad civil, en particular los que realizan campañas en favor de los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos, y formule y aplique estrategias de protección y promoción de los hechos económicos, sociales y culturales por todo el país, lo que comprendería la formulación en curso de un plan de acción nacional para los derechos humanos. También insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de una ley del derecho a la información.

11.Preocupa al Comité que la conversión de las tierras tradicionales de los vedas en parque nacional haya causado la marginación socioeconómica y el empobrecimiento de los vedas, al habérseles prohibido el acceso a sus tradicionales terrenos de caza y zonas de recolección de miel. También preocupa al Comité de que los vedas estén altamente estigmatizados en el Estado parte, en particular los niños veda, que son víctimas de ostracismo en el sistema escolar y muchas veces son empleados en ocupaciones peligrosas (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice que los vedas puedan regresar a las tierras de las que fueron expulsados, en particular en la reserva de Maduru Oya, y mantenerse allí sin ser perturbados, y establezca una autoridad estatal de representación de los vedas que deba ser consultada y cuyo consentimiento sea necesario antes de que se ejecute ningún proyecto o política pública que afecte a la vida de los vedas. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

12.El Comité expresa preocupación por los altos niveles de corrupción que perjudican el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales para todos, y por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía medidas firmes y eficaces para luchar contra la corrupción y la impunidad que lleva asociada (art. 2, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la corrupción y la impunidad que lleva asociada. A este respecto, alienta al Estado parte a impartir capacitación a los policías y otros agentes del orden, así como fiscales y jueces, en estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, exija a las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica, que actúen de forma transparente y garanticen que los casos de la fiscalía sean llevados ante la justicia. El Comité alienta al Estado parte a que procure conseguir la cooperación de organizaciones internacionales con especiales conocimientos en la esfera de la lucha contra la corrupción y pide al Estado parte que facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre cualesquiera avances logrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

13.El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las plantaciones y sus familias, una gran proporción de los cuales viven en la pobreza extrema. También expresa preocupación por el hecho de que la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, que privó de la nacionalidad a los tamiles de origen indio, todavía no haya sido derogada y que miles de familias de origen indio aún estén esperando que se les conceda la ciudadanía en virtud de la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio, y como personas apátridas no gocen de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que suministre los recursos necesarios para la aplicación del Plan de Acción Nacional de desarrollo social de la comunidad de las plantaciones aprobado en 2006 y facilite en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que los trabajadores de las plantaciones y sus familias, así como los tamiles de origen indio, ya no sean objeto de discriminación y vivan en condiciones dignas. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, y agilice el proceso de expedir documentos de identidad para los tamiles de origen indio con arreglo a la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio.

14.Preocupa al Comité que, pese al reciente establecimiento de cuotas para el empleo de personas con discapacidad, estas personas sigan estando discriminadas en el acceso al empleo y gravemente estigmatizadas en la sociedad. También preocupa al Comité que la Política Nacional en Materia de Discapacidad, de 2003, todavía no se haya puesto en práctica y que las familias de las personas con discapacidad solo hayan recibido hasta el momento un apoyo limitado del Estado parte y, por consiguiente, sigan recurriendo al internamiento de sus hijos con discapacidad, muchas veces por períodos prolongados. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que una gran proporción de los niños con discapacidad, la mayoría de ellos niñas, sigan estando privados de oportunidades educativas de cualquier tipo (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para poner en práctica su Política Nacional en Materia de Discapacidad de 2003 y haga un mayor esfuerzo por promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, por ejemplo fortaleciendo el sistema de cuotas de empleo para las personas con discapacidad. El Comité también exhorta al Estado parte a que reúna datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidad y se asegure de que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la enseñanza. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

15.Preocupa al Comité que, pese a las repetidas recomendaciones que han formulado los órganos de tratados desde 1998, el Estado parte todavía no haya derogado las leyes del derecho legislado y del derecho de la persona que discriminan a las mujeres y las niñas, como la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras de 1935 y las disposiciones del derecho musulmán de las personas que permiten el matrimonio precoz de niñas incluso a partir de los 12 años, y haya limitado las medidas que adopta para combatir la persistencia de estereotipos, actitudes y tradiciones patriarcales sobre el papel que desempeñan el varón y la mujer en la familia y la sociedad. El Comité observa con gran preocupación que el Estado parte confía a las propias comunidades la tarea de modificar sus leyes sobre el estatuto de la persona y que el proyecto de ley de la mujer no protege a las mujeres y las niñas de todas las comunidades frente al matrimonio precoz y forzado (art. 3).

El Comité recuerda al Estado parte que la igualdad del hombre y la mujer respecto del goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales es una obligación de inmediato cumplimiento por los Estados partes que no puede estar condicionada a la voluntad de las comunidades de modificar sus leyes. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para derogar todas las leyes del derecho legislado que discriminen a las mujeres, y que modifique la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes y la haga acorde con su legislación nacional con miras a declarar ilícito el matrimonio precoz. El Comité también alienta al Estado parte a promover enérgicamente la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los niveles de la sociedad, por ejemplo mediante programas docentes especializados y campañas en los medios de difusión contra los estereotipos que impiden a las mujeres gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

16.El Comité observa con preocupación que, pese a la disminución del desempleo en los últimos años, la tasa de desempleo en las mujeres ha seguido siendo dos veces más alta que la de los varones en los últimos decenios y casi la mitad de los jóvenes pertenecientes al grupo de edad de 15 a 29 años, especialmente los jóvenes con formación, permanecen desempleados. También preocupa gravemente al Comité que alrededor de 300.000 mujeres corran riesgo de perder su empleo como resultado de la retirada por la Unión Europea del plan de comercio preferente denominado GSP a causa de las importantes deficiencias respecto del cumplimiento por Sri Lanka de tres convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, que son una condición pertinente para recibir los beneficios con arreglo al plan (art. 6).

El Comité recomienda que Estado parte apruebe un plan de acción nacional de promoción de las oportunidades de empleo estable para las mujeres y los jóvenes de Sri Lanka que contenga metas numéricas y un calendario de aplicación, y que establezca un mecanismo nacional para seguir de cerca la aplicación del plan de acción. El Comité también alienta al Estado parte a que supervise estrechamente la situación de las mujeres expuestas a riesgo de perder su empleo debido a la retirada del GSP de forma que ello les permita disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

17.El Comité expresa preocupación por el hecho de que varias disposiciones obligatorias y reglamentos de excepción del Estado parte permitan recurrir a los trabajos forzosos, en particular, la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración pública, de 1961, en virtud de la cual puede imponerse a los licenciados un servicio público obligatorio de hasta cinco años de duración y que todavía no ha sido derogada (art. 6).

El Comité acoge con agrado la afirmación que formuló el Estado parte en el diálogo interactivo en el sentido de que se están adoptando medidas para revocar la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración.

18.El Comité expresa preocupación por la representación escasa y cada vez menor de la mujer en puestos con poder decisorio y relevancia pública, y su concentración en sólo unos pocos sectores de la economía y en empleos poco calificados y escasamente remunerados. También preocupa al Comité que la prohibición de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación y el principio de igual remuneración para mujeres y hombres por trabajos de igual valor todavía no hayan quedado recogidos en la legislación nacional (arts. 7 y 3).

El Comité también exhorta al Estado parte a que haga lo necesario para que su legislación prohíba la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación y responda a los principios de igual remuneración para el varón y la mujer por trabajo de igual valor y que se haga cumplir mediante los mecanismos adecuados. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos con poder decisorio y relevancia pública y combata con eficacia la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo.

19.Preocupa al Comité que los trabajadores de sectores que no estén cubiertos por las juntas salariales no tengan derecho a un salario mínimo. También preocupa al Comité que los trabajadores de las plantaciones de té vean denegado el cobro de un salario mensual y que perciban jornales extremadamente reducidos (art.7).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los salarios mínimos permitan a todos los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida digno y se ajusten periódicamente al costo de la vida. El Comité insta también enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas urgentes para garantizar que los trabajadores de las plantaciones perciban un salario mensual digno.

20.El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que el acoso sexual esté particularmente generalizado en las plantaciones de té y en las zonas industriales francas (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que incluya disposiciones en su derecho laboral nacional por las que se prohíba y prevenga el acoso sexual y suministre a su inspección del trabajo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para tratar los casos de acoso sexual de manera eficiente.

21.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que las mujeres de Sri Lanka con frecuencia no tengan otra opción que emigrar para encontrar empleo, y de que más de un millón de ellas trabajen en el extranjero como empleadas domésticas, muchas veces en condiciones semejantes a la esclavitud. Al Comité también preocupa que el Estado parte no haya estudiado los efectos de esta masiva emigración laboral en las familias de Sri Lanka, ni ofrecido a las mujeres oportunidades alternativas de empleo (arts. 7, 9 y 10).

El Comité reitera su recomendación (E/C.12/1/Add.24, párr. 27) al Estado parte para que realice una evaluación exhaustiva de las migraciones laborales de las mujeres. Insta al Estado parte a que dé prioridad al fomento de las oportunidades de empleo para la mujer dentro del Estado parte, por ejemplo introduciendo planes innovadores de microcréditos. El Comité también insta al Estado parte a que haga mayores esfuerzos por informar debidamente a las mujeres antes de su partida y fortalecer la labor de los agregados laborales en las representaciones de Sri Lanka en el extranjero respecto de la protección de los derechos de las trabajadoras en los países receptores. El Comité también alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las familias, en particular los niños de trabajadores migrantes que residen en el Estado parte, puedan gozar plenamente de todos sus derechos económicos, sociales y culturales.

22.Preocupan al Comité las restricciones de las actividades de los sindicatos, la generalización del acoso a los sindicalistas y la escasa protección contra la discriminación antisindical en el Estado parte, especialmente en las zonas industriales francas. En particular, preocupa al Comité que la Ordenanza de seguridad pública de 1947 y la Ley de servicios públicos esenciales de 1979, por las que se imponen restricciones al derecho a la huelga, estén apoyadas con sanciones de carácter obligatorio. Preocupa también al Comité que el reconocimiento legal sólo se conceda a los sindicatos que representen más del 40% de los trabajadores en un lugar de trabajo determinado, y que la modificación de 2006 del reglamento de excepción Nº 1 prevea una definición tan amplia de lo que constituyen servicios esenciales que puedan imponerse restricciones a los derechos de los sindicatos en prácticamente cualquier sector de la economía. También preocupa al Comité que en las zonas industriales francas se disuada activamente de la actividad sindical mediante la suspensión de empleo, el descenso de categoría o el despido de sindicalistas, la advertencia a los nuevos trabajadores de que no se afilien a los sindicatos, la prohibición a los sindicalistas de entrar en las zonas industriales francas y la creación de consejos de empleados fundados por el empleador y que funcionan bajo su égida (art. 8).

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que no se imponen sanciones que acarrean trabajo forzoso por faltas disciplinarias o participación en huelgas pacíficas en servicios distintos de los considerados esenciales en el sentido estricto del término y que modifique su legislación consecuentemente;

b) Elimine los obstáculos legales a los derechos de los sindicatos, especialmente facilitando una definición clara de "servicios esenciales" y limitando su alcance a los servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población y revisando la exigencia del 40% para el reconocimiento jurídico con arreglo a las recomendaciones de la OIT;

c) Aumente las penas aplicables a la discriminación antisindical, permita a los sindicatos interponer denuncias de discriminación antisindical directamente ante los tribunales y procure que los actos antisindicales sean debidamente investigados y examinados por los tribunales en un corto plazo de tiempo;

d) Adopte medidas urgentes para garantizar la libertad de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, evitar injerencias en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos en las zonas industriales francas y permitir a los inspectores de trabajo realizar visitas sin previo aviso.

23.Preocupa al Comité que, pese a la existencia de un gran número de planes de asistencia social en el Estado parte, el sistema de seguridad social siga estando altamente fragmentado y no cubra adecuadamente a todos los trabajadores. También preocupa al Comité que grupos desfavorecidos y marginados, especialmente familias en el sector de las plantaciones y personas de edad, sigan estando excluidos o insuficientemente cubiertos por el plan Samurdhi de alivio de la pobreza por motivos de deficiencias en su gestión y coordinación, y debido a la corrupción y el fraude (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para lograr que los programas de alivio de la pobreza y asistencia social sean gestionados de manera eficaz y transparente y estén destinados a los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, especialmente familias en el sector de las plantaciones y personas de edad . El Comité alienta al Estado parte a continuar colaborando con la OIT para ampliar la cobertura en materia de seguridad social, inclusive mediante el establecimiento de un nivel mínimo de protección social.

24.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que, pese a la alta incidencia de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños en el Estado parte, las disposiciones de la Ley Nº 3 de prevención de la violencia doméstica de 2005 sigan siendo insuficientemente conocidas, especialmente por la policía, que sea poco frecuente que se dicten órdenes de protección y que los autores raramente sean enjuiciados. El Comité también observa con preocupación la falta de albergues temporales para mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica y las demoras considerables en la obtención de decisiones judiciales en la materia.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para luchar activamente contra la violencia doméstica y haga cumplir la Ley Nº 3 de prevención de la violencia doméstica de 2005, por ejemplo organizando campañas de concienciación pública y educación y contratando a más mujeres policías en las direcciones de protección del niño y la mujer. El Comité también alienta al Estado parte a que se ocupe de garantizar que estén disponibles y accesibles en todo el país centros de crisis y albergues en los que las víctimas de la violencia doméstica puedan encontrar alojamiento seguro y servicios de asesoramiento.

25.El Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que las sensibilidades culturales se utilicen como justificación por el Estado parte para no tipificar delictivamente la violación en el matrimonio en todos los casos y circunstancias.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para tipificar delictivamente la violación en el matrimonio en todos los casos y circunstancias.

26.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil como recomendó anteriormente el Comité (E/C.12/1/Add.24, párr. 26) y que casi un millón de niños sigan siendo explotados económicamente en la agricultura o como empleados domésticos, siendo estos últimos objeto con frecuencia de distintas formas de violencia (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para combatir el trabajo infantil.

27.Causa honda preocupación al Comité que miles de niños sigan siendo objeto de abusos sexuales y explotación, inclusive en el turismo sexual que afecta a menores. El Comité observa con grave preocupación que los autores de actos de explotación y abusos sexuales de niños, incluida la trata de niños, raramente son encausados, mientras que los niños víctimas pueden quedar excluidos de la protección de la ley y ser internados en detención preventiva por ejercer la prostitución (art. 10, párr. 3).

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique su legislación contra la explotación sexual de niños, garantice cobertura a todos los niños y no criminalice a los niños que ejercen la prostitución. Asimismo el Comité insta al Estado parte a que ejecute el Plan de Acción Nacional de 2006 contra la utilización de niños en el turismo sexual e informe sobre los resultados conseguidos en su próximo informe periódico al Comité. El Comité también pide al Estado parte que adopte medidas más activas para hacer comparecer ante la justicia a los culpables de la explotación sexual de niños. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para establecer albergues y servicios de profesionales calificados que atiendan las necesidades de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales.

28.El Comité expresa honda preocupación por las denuncias según las cuales en los últimos meses del conflicto armado en 2009, civiles fueron privados deliberadamente de alimentos, atención médica y asistencia humanitaria, lo que constituye una violación del artículo 11 del Pacto, así como de la prohibición internacional humanitaria relativa a la imposición del hambre, algo que puede constituir un crimen de guerra (art. 11).

Habida cuenta de su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, el Comité llama la atención del Estado parte sobre el hecho de que la prohibición del acceso a los alimentos de la ayuda humanitaria en conflictos internos constituye una violación del artículo 11 del Pacto, así como una grave violación del derecho internacional humanitario. El Comité alienta al Estado parte a que coopere sin reservas con el Grupo del Secretario General de las Naciones Unidas de examen de cuestiones relativas a la rendición de cuentas.

29.Preocupa al Comité que, pese al progreso del Estado parte en el reasentamiento de los desplazados internos y la reconstrucción de la infraestructura dañada en las zonas afectadas por el conflicto, todavía haya miles de desplazados internos que se ven impedidos de regresar a causa del establecimiento de zonas de alta seguridad en su lugar de origen. El Comité también está preocupado por las condiciones de reasentamiento de los desplazados internos, que muchas veces carecen de alojamiento básico, acceso al suministro de agua y saneamiento y medios de vida, situación agravada por las restricciones periódicas a que se somete a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales para atender a los desplazados internos que necesitan asistencia urgente (arts. 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que acelere la clausura de las zonas de alta seguridad, como se indicó en el diálogo interactivo, restablezca la propiedad de las viviendas, las tierras y otros bienes de los que los desplazados internos hayan sido privados de forma arbitraria o ilícita y establezca mecanismos adecuados a nivel local para resolver las controversias sobre tierras y bienes y ofrecer indemnización a los propietarios por la ocupación de sus tierras. El Comité llama la atención del Estado parte sobre su obligación de respetar y proteger la labor de los organismos de las Naciones Unidas, los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a los desplazados internos en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y abstenerse de imponer más restricciones al acceso a los desplazados internos, especialmente los que se encuentren en situación de inseguridad alimentaria. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la situación de los desplazados internos.

30.El Comité observa con preocupación la persistencia de notables disparidades en el nivel de desarrollo económico entre la región occidental y el resto del país, que afectan al disfrute en igualdad de condiciones para todos de los derechos económicos, sociales y culturales, como el empleo, las prestaciones de asistencia social, la salud y los servicios sociales. También está preocupado por el hecho de que, mientras que la pobreza ha disminuido considerablemente en las zonas urbanas, ha aumentado más de un 40% en las zonas de las plantaciones (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas paliativas necesarias para remediar las disparidades regionales que afectan al goce en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales y procure que sus estrategias de reducción de la pobreza atiendan concretamente, con medidas específicas, las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, en especial en las zonas de las plantaciones. El Comité alienta al Estado parte a que siga elaborando indicadores y puntos de referencia, desglosados por sexo, edad, población urbana/rural y grupo social y étnico, para seguir de cerca los progresos logrados en la lucha contra la pobreza y que informe sobre esos progresos en su próximo informe periódico. A ese respecto, se remite al Estado parte a la declaración del Comité sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

31.El Comité está preocupado por la aguda escasez de vivienda en el Estado parte y el gran número de personas sin hogar. También le preocupa que los habitantes de barrios marginales sean vulnerables a los desalojos forzosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de la aguda escasez de vivienda adoptando una estrategia nacional y un plan de acción sobre la vivienda adecuada; aumente drásticamente su presupuesto nacional de vivienda hasta un nivel proporcional a la magnitud del problema y se asegure de que se cumplan íntegramente los planes de construir nuevas viviendas sociales, en especial las destinadas a personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en barrios marginales. El Comité insta también al Estado parte a asegurarse de que las personas que sean desalojadas a la fuerza reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo con arreglo a un marco legal que cumpla las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1977) sobre los desalojos forzosos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la incidencia de los desalojos forzosos y la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado parte, así como las medidas adoptadas para paliar esos problemas.

32.Preocupa al Comité la grave situación de hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención que imperan en muchas de las cárceles del Estado parte. También le preocupa que los niños no sean separados de los adultos por norma (arts. 10, párr. 3, 11 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte urgentemente medidas enérgicas para paliar el hacinamiento en las cárceles, en particular buscando alternativas a las medidas de internamiento. El Comité recomienda también que el Estado parte retire a los niños de los centros de detención para adultos.

33.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la malnutrición afecte a casi la tercera parte de los niños y la cuarta parte de las mujeres y que la situación nutricional de los desplazados internos, especialmente los niños, siga siendo motivo de grave inquietud (arts. 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho a una alimentación adecuada, incluso mediante el establecimiento de un sistema de distribución pública de alimentos para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. También alienta al Estado parte a que formule y aplique un programa integrado de nutrición en todo su territorio.

34.Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que el 10% de la mortalidad materna se atribuya al resultado directo de abortos clandestinos. El Comité también observa con preocupación la falta de servicios básicos de salud sexual y reproductiva, y lo limitado de la información disponible sobre métodos seguros de contracepción en el Estado parte, y sobre lo insuficiente de los programas de salud sexual y reproductiva, especialmente en los programas de estudios del sistema docente de Sri Lanka (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que modifique las leyes sobre el aborto y a que considere la posibilidad de contemplar excepciones a la prohibición del aborto en casos de aborto terapéutico o embarazos resultantes de la violación o el incesto para ayudar a las mujeres a evitar tener que recurrir a los abortos ilegales, que las exponen a un alto riesgo de morbilidad y mortalidad. El Comité también insta al Estado parte a que establezca servicios básicos de salud sexual y reproductiva en todo su territorio y organice programas docentes completos sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo campañas de concienciación pública sobre los programas de métodos anticonceptivos seguros y la incorporación de información adecuada sobre salud sexual y reproductiva en los programas de estudios del sistema educativo de Sri Lanka.

35.Preocupa al Comité que los servicios de salud mental sigan siendo insuficientes para tratar los trastornos mentales generalizados en un entorno posterior a un conflicto. También preocupa al Comité que todavía no se haya aprobado el proyecto de ley de salud mental de 2007 (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe el proyecto de ley de salud mental de 2007, formule estrategias para fortalecer la asistencia psicosocial disponible, especialmente para los niños, y contrate a más profesionales dedicados a la salud mental y otros profesionales especializados en el tratamiento de los trastornos mentales asociados a situaciones posteriores a conflictos.

36.El Comité encomia los logros conseguidos por el Estado parte en materia de matriculación en primaria y de paridad entre los géneros. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la inversión pública en educación se sitúa en un nivel relativamente bajo, pese a la necesidad de reconstruir la infraestructura escolar en las zonas afectadas por los conflictos, de reducir las disparidades persistentes entre las provincias del Estado parte respecto del acceso a la educación y de proporcionar a las escuelas suministro de agua, saneamiento y electricidad. También preocupa al Comité la alta tasa de abandono de la escuela (uno de cada cinco niños) antes de terminar el ciclo obligatorio de nueve cursos, a causa principalmente de la existencia de derechos de matrícula escolar, pese a la garantía constitucional de la enseñanza gratuita y a la baja calidad de la enseñanza. El Comité también lamenta que no se haya hecho un esfuerzo suficiente por incluir en los programas de estudios la educación sobre derechos humanos y la educación para la paz (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte aumente considerablemente la financiación del sistema de enseñanza pública y logre la supresión efectiva de los derechos de matrícula. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas decididas para reintegrar a la enseñanza a los niños de las zonas afectadas por los conflictos mediante la rehabilitación de las instalaciones escolares, la reducción de las disparidades entre las provincias y los distritos respecto del acceso y el pleno goce del derecho a la educación y la garantía de que las escuelas estén debidamente dotadas de suministro de agua, saneamiento y electricidad. El Comité exhorta además al Estado parte a que mejore la calidad de la educación asegurándose de que los maestros estén bien formados y debidamente calificados, y garantizando que la educación sobre los derechos humanos y la educación para la paz estén plenamente integradas en los programas de estudios escolares.

37. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

38. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y las difunda tanto como sea posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

39. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. También alienta al Estado parte a que proceda a la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, como se indicaba en sus respuestas escritas al Comité.

40. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2013.