Distr. GENERAL

E/C.12/MKD/CO/1 15 de enero de 2008

ESPAÑOL Orginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

37º período de sesiones

6 a 24 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

E X REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MKD/1) en sus sesiones 42ª a 44ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2006, y en su 56ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, si bien tardía, del informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones.

3.El Comité acoge con satisfacción el diálogo sincero y constructivo con la delegación del Estado Parte, que comprendía a varios expertos de distintos departamentos de la administración, así como las respuestas precisas, bien estructuradas y francas a las cuestiones planteadas por el Comité.

GE.07-42692 (S) 290108 300108

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la reciente promulgación de una ley electoral, por la que se introduce un sistema de cupos que requiere un tercio de representación femenina en el Parlamento y de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que establece comisiones sobre la igualdad de género en varias ciudades y prevé el nombramiento de coordinadores de género en todas las unidades autónomas locales del Estado Parte.

5.El Comité toma nota de la propuesta de enmienda constitucional que prevé la enseñanza secundaria obligatoria, así como la reciente introducción de un año de enseñanza preescolar obligatoria.

6.El Comité celebra la posición favorable del Estado Parte en relación con la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente ratificación por el Estado Parte de varios tratados de derechos humanos, entre ellos el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, la Carta Social Europea y el Protocolo Nº 12 delConvenio Europeo de los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité está preocupado porque, si bien el Ombudsman de los Derechos Humanos es competente para investigar las presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, no siempre se atienden sus recomendaciones y solicitudes de información en relación con las denuncias.

10.El Comité lamenta que no haya resoluciones judiciales que apliquen directamente los derechos reconocidos en el Pacto.

11.El Comité observa con preocupación que esferas tales como la vivienda, la atención de salud y el acceso a los servicios no están contempladas en una legislación antidiscriminatoria específica y que las disposiciones vigentes contra la discriminación a menudo son vagas, no especifican las consecuencias en caso de infracción y raras veces se invocan ante los tribunales, o bien establecen requisitos de ciudadanía excesivos.

12.Preocupan al Comité los informes sobre la discriminación generalizada de que son objeto los romaníes en el acceso al empleo, la asistencia social, la atención de salud y la educación, las dificultades con que a veces tropiezan los solicitantes romaníes y albaneses para obtener la ciudadanía y el que cierto número de romaníes no dispongan de documentos personales como tarjetas de identidad, certificados de nacimiento y tarjetas de seguro médico o de empleo, documentos que son necesarios para tener acceso al seguro social, la atención de salud y otras prestaciones.

13.El Comité observa con preocupación que las mujeres, en particular las romaníes y las que viven en zonas rurales, sólo tienen oportunidades económicas limitadas y a menudo trabajan en sectores informales o escasamente remunerados o están empleadas en puestos de poca categoría y reciben sueldos más bajos que los hombres, independientemente de su preparación.

14.El Comité observa la ausencia de leyes que se refieran especialmente al acoso sexual y la falta de información sobre los casos registrados de acoso sexual en el lugar de trabajo.

15.El Comité está profundamente preocupado por la tasa extraordinariamente elevada de desempleo en el Estado Parte, sobre todo entre las mujeres, los romaníes y otras minorías y las personas con discapacidad, y por el gran número de personas que trabajan en el sector informal.

16.El Comité observa con preocupación que, si bien la Ley sobre relaciones laborales prevé que el salario de un empleado a tiempo completo no puede ser inferior al salario mínimo establecido por ley o por convenio colectivo, el Estado Parte no ha fijado un salario mínimo para el sector privado.

17.Preocupan al Comité las importantes limitaciones del derecho a la huelga en el Estado Parte y la posibilidad que ofrece la Ley sobre relaciones laborales a los empleadores de suspender temporalmente del cargo, durante una huelga, hasta a un 2% de sus empleados si se consideran potencialmente violentos o agitadores.

18.El Comité observa con preocupación que las prestaciones por desempleo y el nivel mínimo de las pensiones y de la asistencia social son insuficientes para garantizar un nivel de vida digno y que, con arreglo a la Ley de protección social, los desempleados pueden quedar excluidos de las prestaciones por desempleo por demasiados motivos.

19.El Comité está sumamente preocupado por la elevada incidencia de casos de violencia doméstica contra la mujer y los niños en el Estado Parte, la reticencia de las víctimas a denunciar la violencia doméstica y la violación conyugal, la frecuencia con que la policía no investiga las denuncias ni persigue a los que cometen esos actos, y el requisito de que se debe demostrar que hubo penetración y que la víctima opuso resistencia para poder imponer una condena por violación.

20.El Comité expresa preocupación por el hecho de que pese a los esfuerzos que hace el Estado Parte por resolver este problema, el número de mujeres y niñas objeto de trata a nivel nacional ha aumentado, la asistencia a las víctimas de la trata al parecer es inadecuada, los procedimientos judiciales son largos, las sentencias impuestas a los autores son poco severas y los fondos que se asignan para apoyar las actividades de lucha contra la trata son insuficientes.

21.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que cientos de niños de las ciudades, sobre todo romaníes, viven en las calles y no asisten a la escuela ni tienen acceso a una atención de salud adecuada.

22.El Comité observa con honda preocupación que en el Estado Parte el 30% de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

23.El Comité expresa profunda preocupación por las informaciones de que el 70% de los romaníes viven en asentamientos irregulares, a menudo sin infraestructura, servicios básicos de electricidad, agua, alcantarillado, recogida de basuras, entre otros, o carreteras pavimentadas, y porque la mayoría de los romaníes no tienen título de propiedad del lugar en que residen y se ven expuestos a la constante amenaza del desahucio.

24.Si bien el Comité reconoce que la mayoría de los desplazados internos han vuelto a los lugares donde residían antes del conflicto, le preocupa el hecho de que quedan muchos desplazados internos que no pueden volver a sus casas, entre otras cosas, por estar en una situación económica difícil o por problemas de seguridad, además viven en centros colectivos a menudo en condiciones higiénicas deficientes y se ven constantemente presionados a abandonar esos centros.

25.El Comité observa con preocupación que en los últimos años la tasa de mortalidad infantil aumentó y la tasa de mortalidad perinatal sigue siendo elevada en el Estado Parte.

26.El Comité expresa preocupación por el escaso acceso de los jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, el limitado uso de los anticonceptivos y el considerable número de abortos y embarazos en la adolescencia no deseados, en particular entre las jóvenes romaníes.

27.El Comité está muy preocupado por la elevada tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en la etapa de transición de una a otra, el bajo nivel de matrícula y asistencia escolar en las zonas rurales y entre los niños romaníes, los niños refugiados romaníes y ashkalíes, las niñas de ciertas comunidades albanesas y los niños con discapacidad, así como por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte.

28.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones sobre padres que se niegan a enviar a sus hijos a las escuelas interétnicas, los enfrentamientos entre alumnos macedonios y albaneses por la introducción de nuevas clases en albanés y el funcionamiento de escuelas interétnicas, la segregación de los romaníes y de otros niños pertenecientes a minorías o refugiados en escuelas separadas, la mala calidad de las clases en idiomas minoritarios o la inexistencia de éstos, y la falta de libros de texto, además de la insuficiente preparación de los profesores que enseñan idiomas minoritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

29.El Comité recomienda que el Estado Parte responda a las solicitudes de información y aplique todas las recomendaciones de la oficina del Ombudsman en relación con la investigación de las denuncias de presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Invita al Estado Parte a facilitar información detallada en su próximo informe periódico sobre el resultado y el seguimiento de las denuncias, incluidas las referidas a casos en que los ministerios y los alcaldes no firmaron los contratos para hacerse cargo de empleados públicos, la asignación de viviendas a personas con pocos ingresos, y la denegación de acceso a los seguros médicos y centros de atención de salud.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los tribunales nacionales hagan efectivas las disposiciones del Pacto, que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta todos los derechos consagrados en el Pacto, según lo dispuesto en las observaciones generales del Comité, y que promueva la utilización del Pacto como una fuente de derecho interno. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que en su próximo informe periódico incluya información sobre las resoluciones judiciales en que se haya dado efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar una legislación general contra la discriminación que abarque también la discriminación indirecta y que no contenga requisitos de ciudadanía excesivos. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las decisiones judiciales en que se hayan aplicado disposiciones contra la discriminación en el derecho civil, administrativo y penal.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por combatir la discriminación contra los romaníes en todos los ámbitos abarcados por el Pacto, que tramite urgentemente las solicitudes de ciudadanía pendientes presentadas por romaníes, albaneses y otras minorías, y que tome medidas de inmediato, por ejemplo suprimiendo los obstáculos administrativos, para expedir documentos personales a todos los romaníes, a fin de garantizarles la igualdad de acceso a la seguridad social, a la atención de salud y a otras prestaciones.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales provisionales para velar por que las mujeres, en particular las romaníes y otras mujeres de grupos minoritarios y las que viven en zonas rurales, puedan acceder en pie de igualdad con los hombres al mercado regular del trabajo, en particular a cargos de dirección, y que se ponga en práctica el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar una ley especial sobre el acoso sexual y que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre el número de denuncias de acoso sexual registradas en el lugar de trabajo, las medidas adoptadas para investigarlas y la eficacia de éstas.

35.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir el desempleo, aplicando medidas con objetivos concretos, como programas para reducir el desempleo entre las mujeres y los grupos particularmente desfavorecidos y marginados, y para regularizar gradualmente la situación de las personas que trabajan en el sector informal. Pide al Estado Parte que incluya, en su próximo informe periódico, datos estadísticos actualizados sobre el desempleo, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad u otra circunstancia, y por población urbana/rural, así como las medidas concretas adoptadas para crear empleo y su eficacia, incluidas las medidas adoptadas en el marco de los planes nacionales de acción sobre el empleo, la igualdad de género y el empleo de los romaníes y con arreglo a la Ley de empleo de personas con discapacidad.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se establezca por ley o convenio colectivo un salario mínimo para el sector privado. Además, recomienda que los salarios mínimos de los sectores público y privado se fijen a un nivel suficiente que permita a los trabajadores gozar de un nivel de vida digno para ellos y sus familias, de conformidad con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revocar cualquier limitación al derecho de huelga que sea incompatible con el artículo 8 del Pacto y la posibilidad de que los empleadores suspendan temporalmente de su cargo a los trabajadores potencialmente violentos o agitadores durante una huelga.

38.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y use todos los recursos disponibles para incrementar, en la medida de lo posible, la cuantía de las prestaciones por desempleo, las pensiones mínimas, incluidas las de discapacidad, y las prestaciones de asistencia social, para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios de esas pensiones y prestaciones. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revocar la legislación vigente que prevé demasiados motivos por los que los desempleados pueden quedar excluidos de las prestaciones por desempleo.

39.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue leyes específicas que tipifiquen como delito la violencia doméstica; imparta formación obligatoria a la policía, los fiscales, los jueces y el personal de los centros de asistencia social sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la violencia doméstica y las órdenes de alejamiento; aliente la presentación de denuncias de casos de violencia doméstica mejorando la asistencia a las víctimas y sensibilizando a los profesionales de la salud y de otros sectores que se ocupan de las víctimas de la violencia doméstica, en particular las mujeres y los niños; amplíe la definición de la violencia contra los niños y establezca un sistema para detectar, registrar y remitir los casos; y proporcione en su próximo informe periódico datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos de violencia doméstica denunciados, las condenas y el tipo de sanciones impuestas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de enmendar su Código Penal a fin de eliminar el requisito, para imponer condenas por violación, de demostrar que hubo penetración y que la víctima opuso resistencia.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, asignando fondos suficientes para la asistencia y la rehabilitación de las víctimas, así como para programas de protección de testigos, impartiendo formación obligatoria sobre la trata a la policía, los fiscales y los jueces, y poniendo en práctica la estrategia y el Plan de Acción nacionales contra la trata de seres humanos y la propuesta de plan de acción nacional contra la trata de niños.

41.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir el fenómeno de los niños de la calle y proteger a sus familias, entre otras cosas, construyendo viviendas económicas y creando infraestructuras y servicios básicos; trasladando a otros lugares los vertedores de basura de los asentamientos romaníes; ofreciendo oportunidades de empleo; abriendo nuevos centros de acogida diurnos para los niños de la calle, en colaboración con las ONG, así como dispensarios; y proporcionando orientación médica y medicamentos básicos a esos niños y a sus familias.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte proceda con urgencia a revisar su estrategia de reducción de la pobreza y a integrar plenamente en ella los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo específicamente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y asigne fondos suficientes para poner en práctica esa estrategia. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

43.El Comité insta al Estado Parte a que, mediante la legalización de los asentamientos romaníes existentes y la mejora de su infraestructura y servicios o mediante programas de vivienda social, vele por que todos los romaníes tengan acceso a una vivienda adecuada y asequible, a la seguridad de la tenencia, a agua potable, a servicios de saneamiento, electricidad, carreteras seguras y demás servicios básicos. También insta al Estado Parte a que, cuando se produzcan desalojos forzosos, garantice un realojamiento adecuado, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité titulada "El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos", y a que incluya en su próximo informe periódico estadísticas actualizadas anuales sobre el número de desalojos forzosos, de realojamientos facilitados y el número de personas sin hogar, así como información sobre las medidas adoptadas para legalizar y mejorar la infraestructura y los servicios de los asentamientos romaníes.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca asistencia económica a los desplazados internos para que puedan sustituir los enseres domésticos y agrícolas destruidos durante el conflicto, vele por la seguridad y la sostenibilidad del retorno de los desplazados, proporcione realojamiento adecuado a los desplazados al salir de los centros colectivos, y pague las solicitudes de indemnización pendientes de los desplazados.

45.El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el número de visitas obligatorias por niño de las enfermeras promotoras de salud comunitaria, incorpore un enfoque de enfermería familiar en su estrategia nacional de salud y asigne fondos suficientes para la aplicación del programa nacional de prevención de salud maternoinfantil.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por ofrecer a los niños y adolescentes educación sobre salud sexual y reproductiva y por mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de ginecología y orientación, en particular en las zonas rurales y en las comunidades donde viven los romaníes y otros grupos desfavorecidos y marginados.

47.El Comité insta al Estado Parte a que garantice la enseñanza primaria gratuita para todos los niños y a que reduzca gradualmente los costos de la educación secundaria, por ejemplo, mediante subsidios para libros de texto, material y ayudas escolares, y a que aumente las becas, en particular para los niños desfavorecidos y marginados, de conformidad con la Observación general Nº 13 del Comité (1999) relativa al derecho a la educación (art. 13); promueva la escolarización universal intensificando las campañas de información destinadas a los padres sobre la importancia de la educación y su obligación de enviar a los hijos a la escuela, incluidas las niñas, a clases de recuperación y a otros programas especiales para atender a las necesidades específicas de los alumnos con peores notas; y realice campañas de alfabetización de adultos.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga fin a la práctica de la segregación de los romaníes y otros niños refugiados o de minorías en escuelas separadas y ofrezca en la medida de lo posible, a los niños de las minorías oportunidades adecuadas de recibir instrucción en su lengua materna, vigilando efectivamente la calidad de la enseñanza de las lenguas minoritarias, proporcionando libros de texto y aumentando el número de profesores que enseñan en las lenguas minoritarias, y que redoble sus esfuerzos por promover el respeto de los valores culturales de las comunidades étnicas y el derecho de todos a participar en la vida cultural, a fin de promover la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo entre los distintos grupos étnicos del Estado Parte.

49.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Gobierno y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

50. El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento de base de acuerdo con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

51.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 30 de junio de 2008.

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