Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Grecia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Grecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GRC/Q/2) en sus sesiones 70ª y 71ª (E/C.12/2015/SR.70 y 71), celebradas el 5 y 6 de octubre de 2015, y en su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico presentado por el Estado parte, la información complementaria proporcionada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/GRC/Q/2/Add.1), el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/1/Add.121) y las respuestas facilitadas por la delegación. El Comité agradece al Estado parte la información estadística proporcionada, que le ha sido de gran ayuda para evaluar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, Celebra el diálogo constructivo que sostuvo con la numerosa delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos, o se haya adherido a ellos, desde el diálogo anterior que sostuvo en 2005:

a)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 9 de julio de 2015;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 31 de mayo de 2012;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 11 de febrero de 2014;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 22 de febrero de 2008.

4.El Comité toma nota con aprecio de las disposiciones adoptadas por el Estado parte para mejorar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a)La aprobación de la Ley núm. 4320/2015 relativa a la aplicación de medidas inmediatas para afrontar la crisis humanitaria;

b)La aprobación del Reglamento núm. 223/2014, por el que se establece el Fondo para la Ayuda Europea a los Más Desfavorecidos;

c)La aprobación de la Ley núm. 4198/2013 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y otras disposiciones, que transpone a la legislación nacional la Directiva núm. 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea;

d)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes en 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto a nivel nacional

5.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual el Pacto forma parte integrante de la legislación griega y prima sobre cualquier disposición nacional que lo contradiga, pero lamenta la falta de información sobre las decisiones de los tribunales nacionales en las que se invoque el Pacto (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte facilite información sobre las decisiones de los tribunales a todos los niveles en las que se invoque el Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que dé a conocer el Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a los miembros del poder judicial y al público en general. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto en el contexto de la crisis económica

7.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las disposiciones tomadas por el Estado parte para atenuar las consecuencias económicas y sociales de las medidas de austeridad adoptadas en el marco de los memorandos de entendimiento de 2010, 2012 y 2015, la crisis económica y financiera ha tenido un fuerte impacto en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos al trabajo, la seguridad social y la salud, de algunos grupos desfavorecidos y marginados. El Comité toma nota con interés de la información facilitada por la delegación del Estado parte según la cual se han hecho y se seguirán haciendo esfuerzos para salvaguardar los derechos consagrados en el Pacto, en el contexto de las negociaciones y los acuerdos celebrados con acreedores, así como en la aplicación de estos últimos (arts. 2 párrs. 1 y 2, 6, 7, 9 y 11 a14).

8. El Comité recuerda al Estado parte su obligación , prevista en el Pacto , de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de manera progresiva, utilizando al máximo los recursos de que disponga. Si bien reconoce que a veces algunos ajustes son inevitables , el Comité señala a la atención del Estado parte la carta abierta que dirigió a los Estados partes el 16 de mayo de 2012 sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, y en particular las recomendaciones de dicha carta acerca de las prescripciones resultantes del Pacto en cuanto a la aplicación de medidas de austeridad. A es t e respecto, el Comité recomienda al Estado parte que revise las políticas y los programas adoptados en el marco de los memorandos de entendimiento que se aplica n desde 2010, así como cualquier otra reforma económica y financiera posterior a la crisis, a fin de que las medidas de austeridad se vayan retirando gradualmente y se mejore la protección efectiva de los derechos previstos en el Pacto , en consonancia con la recuperación económica de la poscrisis. Asimismo, el Estado parte debe procurar que, al negociar los proyectos y programas de asistencia financiera, en particular con instituciones financieras internacionales, se tengan debidamente en cuenta las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del Pacto.

No discriminación

9.El Comité observa con preocupación que el Estado parte solo reconoce como minoría a la minoría religiosa musulmana de Tracia Occidental. También observa que no hay estadísticas sobre la composición de la población en el Estado parte. El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación que padecen los inmigrantes y las personas de origen romaní en el Estado parte, en particular en lo relativo al empleo, la educación, la atención sanitaria y la vivienda (art. 2 párr. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que reco ja información estadística respecto de la composición de la población, sobre la base de la autoidentificación voluntaria, con miras a formular, aplicar y supervisar políticas y programas coordinados a nivel nacional y regional y destinados a mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto , refiriéndose a su observación general núm. 20 (2009) sobre no discriminación y derechos económicos, sociales y culturales, el Comité alienta al Estado parte a revisar su interpretación restrictiva de “minorías” y le recomienda que adopte medidas efectivas para el reconocimiento de las minorías a fin de proteger plenamente sus derechos, incluidos los relativos a su lengua, religión, cultura e identidad.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

11.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para recibir y acoger un número excepcionalmente alto de migrantes y personas que huyen de conflictos armados o persecuciones, así como su continua cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Preocupa al Comité la insuficiencia de los centros de acogida de migrantes y personas que huyen de conflictos armados o persecuciones, y el mal estado en que se encuentran. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el limitado disfrute de los derechos enunciados en el Pacto por parte de los migrantes y las personas que huyen de conflictos armados o persecuciones y llegan a las costas del Estado (art. 2 párr. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en conseguir que los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. Se recomienda a l Estado parte que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto con respecto a estos grupos, recabe y fortalezca la asistencia y la cooperación internacionales, en particular de los Estados miembros de la Unión Europea. El Comité también recomienda al Estado parte que tome disposiciones para aumentar el número de centros de acogida, mejorar las condiciones de vida en estos centros y garantizar que las personas acogidas tengan acceso a asistencia médica, intérpretes, alimentos suficientes, prendas de vestir y apoyo social.

Desempleo

13.A pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, al Comité le preocupa que la tasa de desempleo sea excepcionalmente alta y afecte de manera desproporcionada a los jóvenes, de los que el 50% aproximadamente están desempleados. Le preocupa especialmente el desempleo a largo plazo, que afecta al 73% de la población desempleada en el Estado parte. Aunque el Comité toma nota de que actualmente todas las categorías de desempleados reciben prestaciones por desempleo de larga duración, le preocupa que existan dificultades administrativas para acceder a la prestación por desempleo (art. 6).

14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir el desempleo, en especial el de los jóvenes y las mujeres, a fin de avanzar gradualmente hacia la plena efectividad del derecho al trabajo, entre otras cosas adoptando las siguientes medidas:

a) Reforzar los programas y estrategias destinados a reducir las tasas de desempleo y garantizar que las políticas de promoción de empleo favorezcan específicamente a los grupos a los que el desempleo afecta de manera desproporcionada;

b) Abordar las causas del desempleo juvenil, crear oportunidades de empleo para los jóvenes y mejorar la calidad de la formación y la enseñanza técnica y profesional, teniendo en cuenta las oportunidades del mercado de trabajo, entre otras cosas mediante la aplicación del plan nacional de garantías para jóvenes, que se puso en marcha en 2013;

c) Reforzar el apoyo a los solicitantes de empleo prestando especial atención a los desempleados de larga duración, a los que se podría impartir, por ejemplo , una formación adecuada para mejorar sus cualificaciones;

d) Continuar evaluando las consecuencias en el mercado laboral, y especialmente en el disfrute del derecho al trabajo, de las medidas económicas y fiscales adoptadas durante la crisis financiera y económica.

El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.A pesar de las medidas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité la persistente y significativa disparidad salarial entre ambos sexos y la representación excesiva de mujeres en empleos a tiempo parcial. Sigue preocupando al Comité la escasa representación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y pública, incluso en puestos de responsabilidad. El Comité observa con preocupación que tras las elecciones de septiembre de 2015 el porcentaje de representación de las mujeres en el Parlamento heleno ascendió 19% solamente y que en el nuevo Gobierno hay siete mujeres, pese a la existencia de una cuota de un tercio de candidatas (art. 3).

16.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (E/C.12/1/Add.97, párr. 13) y de su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos , sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas proactivas para ofrecer las mismas oportunidades profesionales a hombres y mujeres , alentándolos a estudiar y formarse en sectores tradicionalmente dominados por uno u otro sexo;

b) Tome medidas para poner fin a la disparidad salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas combatiendo la segregación horizontal y vertical por sexos en el mercado de trabajo;

c) Promueva el acceso de las mujeres a puestos de alto nivel en los sectores público y privado, entre otras cosas mediante la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal, y propicie la eliminación de las trabas que impid e n la promoción profesional de las mujeres;

d) Aplique de manera sistemática la cuota de un tercio de candidatas y procure que las mujeres disfruten de iguales derechos en los cargos políticos y de responsabilidad .

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

17.El Comité toma nota de la explicación de por el Estado parte en relación con las garantías existentes contra la práctica de reemplazar los contratos de duración determinada por contratos a tiempo parcial, pero le preocupan los informes que indican que esta práctica persiste y las consecuencias negativas que esto pueda tener para los derechos de los trabajadores (art. 7).

18. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones adecuadas para velar por la aplicación de las garantías existentes y evitar así la práctica de re e mplazar los contratos de duración determinada por contratos a tiempo parcial y otras modalidades flexibles de empleo de remuneración más baja , en particular mediante la creación de oportunidades de trabajo decente que ofrezcan seguridad laboral y protección adecuada a los trabajadores, a fin de salvaguardar los derechos laborales de estas .

Salario mínimo

19.A pesar de la intención expresa del Estado parte de aumentar el salario mínimo, preocupan al Comité las reducciones del salario mínimo debidas a la adopción de medidas de austeridad, en particular en los salarios de los trabajadores jóvenes, que se han visto afectados de manera desproporcionada. El Comité observa con preocupación que el salario mínimo actual no es suficiente para deparar a los trabajadores y sus familias unas condiciones de vida dignas (art. 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita gozar de unas condiciones de vida decentes para ellos y sus familias, y que este salario se revise y ajuste periódicamente. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de cumplir el Pacto y hacer que las medidas de austeridad se retiren progresivamente para proteger de manera efectiva los derechos previstos en el artículo 7 de dicho Pacto.

Negociación colectiva

21.Al Comité le preocupa la creación de un nuevo marco jurídico sobre el derecho a la negociación colectiva, que ha modificado la estructura fundamental de la negociación colectiva y puede colocar a los empleados en una posición desventajosa en las negociaciones directas para establecer los salarios y las condiciones de trabajo (arts. 7 y 8).

22. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluido el establecimiento de mecanismos eficaces de control y supervisión, para que los acuerdos concertados a nivel de las empresas respeten plenamente los derechos de los empleados, en particular los previstos en los artículos 7 y 8 del Pacto, y que se disponga de medidas correctivas en la práctica.

Seguridad social

23.Preocupa al Comité la restructuración del sistema de seguridad social del Estado parte, que se llevó a cabo a raíz de la adopción de medidas de austeridad y provocó recortes drásticos en los beneficios de la seguridad social y restricciones en las prestaciones y las condiciones. Le preocupa también que la cobertura y las prestaciones actuales del sistema no sean suficientes para garantizar unas condiciones de vida decentes para los beneficiarios y sus familias ni respeten el artículo 9 del Pacto. Otro motivo de preocupación es la asistencia insuficiente a las personas cuyas prestaciones se han reducido o interrumpido y los recortes y estrictas condiciones que se imponen para el cobro de prestaciones de vejez no contributivas, lo que tiene consecuencias negativas en las condiciones de vida de las personas de edad y sus familias (art. 9).

24. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere la reducción de las prestaciones de planes no contributivos, `porque afectan a los grupos más desfavorecidos y marginados, y deje sin efecto los recortes de las prestaciones contributivas de la seguridad social. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) , relativa al derecho a la seguridad social , y le recomienda que adopte un enfoque basado en los derechos humanos cuando evalúe las consecuencias de la reducción de las prestaciones y que, en su próximo informe periódico, proporcione estadísticas desglosadas sobre el modo en que las medidas de austeridad han afectado al disfrute del derecho a la seguridad social.

Trabajo doméstico

25.El Comité expresa su preocupación por la falta de una legislación exhaustiva que proteja plenamente los derechos de los trabajadores domésticos, así como por las condiciones de empleo, de esos trabajadores, en particular las cláusulas salariales y laborales, que se establecen en acuerdos individuales entre los empleadores y los trabajadores domésticos. Toma nota con preocupación de la ausencia de estadísticas, desglosadas por edad y sexo, sobre los trabajadores domésticos en el Estado parte (arts. 6 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que regule el trabajo doméstico mediante una ley y procure que sus disposiciones legislativas y reglamentarias:

a) Garanticen a los trabajadores domésticos las mismas condiciones que las de otros trabajadores en lo relativo a la remuneración igual por trabajo de igual valor, la protección contra el despido injustificado, la salud y la seguridad en el trabajo, el descanso y el esparcimiento , la limitación de las horas de trabajo, la seguridad social, la vivienda y el cambio de empleador;

b) Presten especial atención a las condiciones que puedan hacer vulnerables a los trabajadores domésticos al trabajo obligatorio y las agresiones sexuales;

c) Establezcan un mecanismo de inspección para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos.

Violencia doméstica

27.El Comité reitera su preocupación (E/C.12/1/Add.97, párrs. 16 y 37) por la elevada incidencia de la violencia doméstica, el escaso número de enjuiciamientos por esa razón y la falta de medidas efectivas para proteger a las víctimas. Si bien el Comité agradece la información estadística proporcionada por el Estado parte, lamenta que el público no pueda acceder fácilmente a la misma y que esta no contenga datos desglosados por sexo, edad, otros parámetros pertinentes y la relación entre las víctimas y sus agresores (art. 10).

28. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia doméstica, abordando sus causas primigenias y garantizando la aplicación efectiva de los actuales marcos jurídicos y normativos pertinentes, y que para ello, entre otras cosas:

a) Siga esforzándose en expandir la conciencia de carácter inaceptable de cualquier forma de violencia doméstica y su naturaleza delictiva entre el público en general, y especialmente entre los niños y los adultos de sexo masculino;

b) Continúe promoviendo la presentación de informes sobre casos de violencia doméstica, entre otras cosas informando a las mujeres de sus derechos y de las vías jurídicas existentes para obtener protección contra la violencia doméstica y reforzando los servicios para las víctimas, incluidas las víctimas con discapacidad;

c) Garantice que las autoridades del orden público, así como los trabajadores médicos y sociales, sigan recibiendo una formación adecuada para ocuparse de los casos de violencia doméstica, en particular sobre las necesidades especiales de las personas con discapacidad;

d) Garantice que los agresores sean enjuiciados efectivamente y sancionados;

e) Recopila de manera sistemática y regular información estadística sobre la violencia doméstica desglosada por sexo, edad, pertenencia a grupos étnicos/minoritarios y relación entre la víctima y su agresor, y haga que el público pueda acceder fácilmente a ella.

Pobreza

29.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para combatir la pobreza, entre otras cosas mediante la estrategia nacional para la integración social, la población en riesgo de pobreza o exclusión social aumentó considerablemente desde 2010 y alcanzó el 36% en 2013. El Comité también observa con preocupación las elevadas tasas de pobreza entre las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. Además, le preocupa la cifra del 68,3% de personas en riesgo de pobreza o exclusión social que son ciudadanos extranjeros residentes en Grecia, alcanzada en 2013 (art. 11).

30. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/C.12/2001/10 ). El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la pobreza, con centrándose en particular en las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. El Estado parte debe garantizar que su sistema de seguridad social atienda a las personas pobres de manera eficaz. Además, debe asegurarse de que se asignen recursos financieros suficientes, incluso a través de la cooperación y asistencia internacionales, para ejecutar programas eficaces de reducción de la pobreza, y de que esos programas se ajusten según corresponda cuando las medidas adoptadas no produzcan los resultados esperados.

Explotación económica de niños

31.A la luz de sus recomendaciones anteriores (E/C.12/1/Add.97, párrs. 19 y 40), el Comité sigue estando preocupando por la incidencia del trabajo infantil, incluida la mendicidad forzada y los trabajos no regulados y peligrosos en las calles, y por el hecho de que los niños en estas situaciones queden expuestos a la explotación y la trata de personas (art. 10).

32. El Comité insta al Estado parte a redoblar los esfuerzos para combatir el trabajo infantil, en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y efectivas y la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables, así como la prestación de asistencia y servicios de rehabilitación a las víctimas. El Estado parte debe emprender campañas de concienciación de los empleadores y los padres sobre los peligros del trabajo infantil y la importancia de la educación, y reco ger datos sistemáticamente para evaluar la repercusión de las medidas de lucha contra la explotación económica de los niños.

Desalojos forzosos y acceso a viviendas adecuadas y asequibles para lapoblación romaní

33.Al Comité le sigue preocupando que, teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (E/C.12/1/Add.97, párrs. 22 y 44) y a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, unos 140 000 romaníes vivan en al menos 200 zonas socialmente excluidas, en viviendas deficientes que a menudo carecen de servicios básicos como agua potable, instalaciones de saneamiento, electricidad o sistemas de eliminación de desechos. Preocupa al Comité que la población romaní haya sido excluida de la regularización generalizada de viviendas “irregulares” y se la haya sometido a desalojos forzosos, sin conceder a las familias con niños alojamiento alternativo, indemnización o protección. Asimismo, expresa su preocupación por la falta de información disponible sobre el número de personas sin hogar o alojadas en viviendas inadecuadas, y la falta de refugios para personas sin hogar (arts. 2 párrs. 2 y 11).

34.E l Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los romaníes a una vivie nda adecuada, entre otras cosas regularizando las viviendas “irregulares” cuando sea posible, asegurándose de que se asignen recursos suficientes para incrementar la oferta de viviendas sociales y proporcionando formas idóneas de ayuda económica, como subsidios de alquiler. El Comité también recomienda al Estado parte que tome disposiciones para garantizar que se consulte a las comunidades romaníes durante los procedimientos de desalojo, que se les otorguen las debidas garantías procesales y que se les proporcione un alojamiento alternativo o una indemnización que les permita acceder a un alojamiento adecuado, para lo cual el Estado parte debe tener en cuenta la observación general núm. 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos. El Comité anima al Estado parte a utilizar los fondos regionales disponibles para mejorar el acceso de los romaníes a una vivienda adecuada. El Estado parte debe recoger información sobre el número de personas sin hogar o que no dispone n de una vivienda adecuada y adoptar medidas normativas y financieras para aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de la vivienda social de las personas sin hogar y las familias de bajos ingresos.

Sistemas de salud

35.El Comité expresa su preocupación por la fuerte repercusión de la crisis económica en el sistema de salud, sobre todo en el sector de la salud mental, que ha dado lugar a una reducción del gasto sanitario y una grave escasez de personal de salud. Toma nota de la explicación dada por la delegación, pero le preocupa que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados continúen teniendo a dificultades para acceder a instalaciones, bienes, servicios o información de carácter sanitario (art. 12).

36. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente progresivamente el gasto en salud como porcentaje del PIB para cumplir su obligación de hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en el Pacto y la Constitución del Estado parte;

b) Tome medidas efectivas para garantizar que se disponga de suficientes profesionales de la salud , incluid a la salud mental, para satisfacer la demanda de tratamientos médicos;

c) Tome medidas para garantizar que todas las personas que pertenezcan a grupos desfavorecidos o marginados, en particular los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados y sus familias, tengan acceso a una atención sanitaria básica, lo que incluye, entre otras cosas, proceder al reconocimiento médico de estas personas en el momento de su llegada al Estado parte y poner a su disposición servicios de traducción e información sobre los servicios sanitarios;

d) Tome disposiciones para seguir mejora ndo la infraestructura de la atención primaria de la salud.

VIH/SIDA

37.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, pero lamenta que se hayan adoptado menos medidas de este tipo, y en particular que se haya suspendido la distribución gratuita de preservativos, por causa de la crisis económica y financiera. El Comité también toma nota con preocupación del mayor número de infecciones por VIH registradas entre los consumidores de drogas inyectables (art. 12).

38. El Comité recomienda al Estado parte que continúe esforzándose por prevenir y combatir el VIH/SIDA y que, para ello, mejore la estrategia nacional de prevención, incluidas las actividades de concienciación, tenga en cuenta la propagación del VIH más allá de los grupos de riesgo originales y proporcione financiación suficiente para las actividades de prevención, como los programas de intercambio de agujas hipodérmicas y jeringuillas.

Educación inclusiva de los niños con discapacidad

39.A pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, en particular la Ley núm. 4115/2013, que facilita la integración de estudiantes con necesidades educativas especiales en escuelas de educación general, el Comité observa con preocupación los informes que indican que la tasa de escolarización de niños con discapacidad en las escuelas es extremadamente baja y que solo el 15% de ellos van a la escuela (arts. 13 y 2 párr. 2).

40. El Comité recomienda al Estado parte que recopile información, desglosada por sexo y nacionalidad o grupo étnico, sobre las tasas de escolarización y abandono escolar de los niños con discapacidad en los distintos niveles de enseñanza , a fin de precisar los obstáculos al acceso y la permanencia en el sistema educativo y diseñar estrategias adecuadas. El Estado parte debe garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y de calidad.

Educación de niños romaníes

41.A pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, en particular el proyecto de zonas de prioridad educacional, el Comité está preocupado por los informes que señalan una baja tasa de escolarización, un nivel deficiente de asistencia escolar y una alta tasa de abandono escolar, además de una segregación de hecho de los niños y niñas de origen romaní en las escuelas especiales (arts. 13 y 2 párr. 2).

42.El Comité recomienda al Estado parte que se empeñe más en corregir el insuficiente nivel educativo de los romaníes y tome medidas inmediatas para aumentar las tasas de asistencia escolar de los alumnos romaníes y su permanencia en el siste ma educativo, entre otras cosas adoptando un número suficiente de medidas exhaustivas para costear los gastos de educación y concienciar a las familias romaníes acerca de la importancia de la educación. El Comité también recomienda al Estado parte que prohíba los procedimientos que causan la segregación de facto de los escolares romaníes.

Acceso a Internet

43.El Comité expresa su preocupación por el limitado acceso a Internet de algunos grupos desfavorecidos y marginados (art. 15).

44. El Comité recomienda al Estado parte que continúe ampliando la disponibilidad de Internet en todo el país y que facilite el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a Internet y a otros avances científicos y tecnológicos a fin de mejorar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

45. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

46. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, dé a conocer las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a recabar la participación de organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consultas antes de la presentación de su próximo informe periódico.

47. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, elaborado de conformidad con las directrices de presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 ( E/C.12/2008/2 ), a más tardar el 31 de octubre de 2020.