Naciones Unidas

E/C.12/NOR/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Noruega *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Noruega (E/C.12/NOR/6) en sus sesiones 14ª y 15ª (véanse E/C.12/2020/SR.14 y 15), celebradas los días 25 y 26 de febrero de 2020, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2020.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte por el procedimiento simplificado de presentación de informes, en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes en virtud de ese procedimiento (E/C.12/NOR/QPR/6). El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, ya que ello permite mejorar la colaboración y centrar mejor el diálogo entre el Estado parte y el Comité. Asimismo, el Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité aprecia que el Estado parte siga asignando el 1 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación y el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación por Motivos Étnicos y Religiosos, como recomendó el Comité durante el anterior ciclo de examen, y las medidas adoptadas por el Estado parte en las esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como se indica a continuación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

4.Si bien acoge con satisfacción que en 2014 se haya introducido un capítulo sobre derechos humanos en la Constitución del Estado parte, el Comité toma nota de la explicación proporcionada por la delegación, en el sentido de que el Parlamento decidió incorporar a la Constitución únicamente las obligaciones más fundamentales de Noruega en materia de derechos humanos y que el Pacto no goza del mismo estatuto que la Constitución, si bien tiene precedencia sobre otras leyes noruegas en caso de conflicto. El Comité considera preocupante que los derechos consagrados en el Pacto no se hayan incorporado plenamente en la Constitución ni se consideren derechos fundamentales plenamente justiciables, lo cual ha impedido que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto. Preocupa también al Comité la falta de formación sobre el Pacto destinada a los profesionales del derecho. Le preocupa además, a pesar de la explicación proporcionada por el Estado parte, la revisión de las instrucciones para la preparación de medidas del Gobierno central ( utredningsinstruks ), en la que se ha eliminado el requisito explícito de evaluar, durante los procesos de elaboración de leyes y políticas, las consecuencias para las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente los derechos enunciados en el Pacto a su ordenamiento jurídico interno y les reconozca rango constitucional, en condiciones de igualdad con los derechos civiles y políticos;

b) Mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos respecto del Pacto y vele por que los derechos en él enunciados puedan invocarse más ante los tribunales;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) Fortalezca las evaluaciones del impacto en los derechos humanos dentro del proceso de elaboración de leyes y políticas.

Obligaciones extraterritoriales dimanantes del Pacto

6.El Comité observa que el Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado parte es el mayor fondo soberano del mundo y que se ha establecido el Consejo de Ética con el fin de supervisar la cartera del Fondo de conformidad con las directrices éticas para la observación y la exclusión de activos del Fondo, que está siendo objeto de un examen. Sin embargo, preocupan al Comité las graves consecuencias para los derechos humanos de algunas de las carteras de inversión del Fondo, que incluyen empresas de las que se ha sabido que se dedican a la demolición de viviendas, a los asentamientos israelíes o a otras actividades en el Territorio Palestino Ocupado. También le preocupa que no todas las inversiones del Fondo estén sujetas al proceso de evaluación ética del Consejo de Ética.

7. El Comité recomienda al Estado parte que examine la inversión del Fondo de Pensiones del Gobierno de Noruega en entidades comerciales que participan en operaciones en el Territorio Palestino Ocupado, teniendo en cuenta sus obligaciones estipuladas en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado. También recomienda al Estado parte que vele por que las directrices éticas para la observación y la exclusión del Fondo estén en consonancia con sus obligaciones territoriales y extraterritoriales en virtud del Pacto, explicadas en los párrafos 25 a 37 de la observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales. Recomienda además al Estado parte que vele por que el Consejo de Ética siga realizando un proceso riguroso de evaluación ética.

Empresas y derechos humanos

8.El Comité celebra la adopción de un plan de acción nacional de aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”. No obstante, preocupa al Comité el insuficiente nivel de aplicación del plan. Si bien toma nota del proyecto de ley preparado por el Comité de Información Ética del Gobierno con el fin de promover el respeto de los derechos humanos en las operaciones comerciales y las cadenas de suministro, al Comité también le preocupa el insuficiente nivel de evaluación de los riesgos en materia de derechos humanos que realizan las entidades comerciales domiciliadas en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado parte en relación con sus operaciones en el extranjero y la insuficiente capacidad del Estado parte para evaluar los riesgos en materia de derechos humanos en los países anfitriones de las entidades comerciales. También le preocupa que los no nacionales cuyos derechos han sido presuntamente violados por empresas noruegas en el extranjero tengan un acceso insuficiente a los recursos en el Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente el plan de acción nacional de aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y que mejore la eficacia del plan, en particular estableciendo objetivos mensurables y plazos concretos. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las entidades comerciales realicen debidamente evaluaciones de los riesgos en materia de derechos humanos en relación con sus operaciones en el extranjero y fortalezca la capacidad del Estado parte, en particular por conducto de sus embajadas, para evaluar los riesgos en materia de derechos humanos que existen en sus países anfitriones. Recomienda además al Estado parte que adopte un marco legislativo en el que se establezca que las entidades comerciales ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos, se responsabilice a las entidades comerciales bajo la jurisdicción del Estado parte de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, y se contemple que las víctimas que no sean nacionales puedan acceder a los recursos en el Estado parte.

Cambio climático

10.Si bien toma nota de la contribución del Estado parte al Fondo Verde para el Clima y de sus esfuerzos por cumplir sus objetivos para 2030 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al Comité le preocupan las licencias que el Estado parte ha expedido en los últimos años para la exploración y explotación de las reservas de petróleo y gas natural en el océano Ártico y el mar de Barents y el impacto de esas actividades en el calentamiento global (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr las metas establecidas en la contribución determinada a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París de reducir las emisiones de aquí a 2030 al 50 %, como mínimo, y hacia el 55 % con respecto a los niveles de 1990, y para fomentar energías alternativas y renovables. También recomienda al Estado parte que reconsidere su decisión de aumentar la explotación de petróleo y gas natural y que valore sus obligaciones en materia de derechos humanos como consideración primordial en sus políticas de explotación y exportación de recursos naturales.

Reunión de datos

12.Preocupa al Comité la ausencia de datos desglosados por origen étnico o indígena en el Estado parte, lo que hace difícil evaluar la medida en que disfrutan los derechos contemplados en el Pacto los samis y las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

13. El Comité recomienda al Estado parte que mejore el sistema de recopilación de datos a fin de reunir datos desglosados por origen étnico o indígena con miras a seguir los progresos en la realización de los derechos del Pacto y elaborar medidas eficaces y específicas para aumentar el nivel de disfrute de los derechos del Pacto por los samis y las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en aras de su plena realización.

Asistencia jurídica

14.Si bien observa que se está realizando un examen del plan de asistencia letrada, al Comité le preocupa que las personas desfavorecidas tengan un acceso limitado a los recursos si resultan vulnerados sus derechos reconocidos en el Pacto, debido al alcance limitado de la asistencia letrada gratuita y a la falta de realismo de los requisitos financieros del plan de asistencia letrada supeditada a los recursos, que no se ha ajustado desde 2009.

15. El Comité recomienda al Estado parte que reforme el plan de asistencia letrada, teniendo en cuenta el resultado del examen, una vez que se publique este, para garantizar que todas las personas desfavorecidas y marginadas puedan acceder a asistencia letrada gratuita.

Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación

16.La Comisión observa que el artículo 26 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación establece que los empleadores de los sectores público y privado tienen el deber de adoptar medidas para promover la igualdad y prevenir la discriminación, y que el artículo 26 a), que establece el deber de informar sobre las actividades emprendidas en virtud del artículo 26, se aplica a las empresas privadas que habitualmente den empleo a entre 20 y 50 personas si así lo solicitan los empleados o sus representantes. No obstante, al Comité le preocupa la eficacia de esta disposición, ya que los empleadores privados con menos de 50 empleados, que constituyen más del 97 % de los empleadores privados, están exentos, totalmente o con condiciones, de ese deber de informar. También le preocupa el presunto bajo nivel de cumplimiento de los deberes de adoptar medidas y presentar informes (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces a fin de garantizar que todos los empleadores públicos y privados cumplan plenamente el deber de adoptar medidas para promover la igualdad y prevenir la discriminación, establecido en el artículo 26 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación. También le recomienda que vele por el pleno cumplimiento de los deberes de adoptar medidas y presentar informes, entre otras cosas reforzando las sanciones por incumplimiento.

Personas con discapacidad

18.Si bien el Comité toma nota de la adopción de la Iniciativa Nacional de Inclusión (2018-2021), le preocupa el elevado número de personas con discapacidad que están desempleadas o fuera del mercado laboral. También le preocupan los informes según los cuales un gran número de personas con discapacidades visuales han renunciado a su empleo o están considerando la posibilidad de hacerlo debido a las barreras tecnológicas en el trabajo. Le preocupa además que el deber de contar con un diseño universal, previsto en el artículo 17 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, si bien se impone a las empresas públicas y privadas en sus servicios al público, no se aplica a la organización de las labores en el lugar de trabajo (art. 2, párr. 2, y arts. 6 y 15).

19. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente la Iniciativa Nacional de Inclusión y adopte medidas adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en el acceso al empleo. El Comité también recomienda al Estado parte que revise el artículo 17 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación con miras a ampliar al lugar de trabajo el deber de contar con un diseño universal y de incorporar las tecnologías de la información y las comunicaciones al diseño universal en el lugar de trabajo, incluidos los programas informáticos.

Personas de origen inmigrante

20.Al Comité le preocupa que las personas de origen inmigrante sigan siendo objeto de discriminación en el disfrute de sus derechos en virtud del Pacto. Le preocupa especialmente que la incidencia del desempleo entre estas personas sea tres veces mayor que en el resto de la población y que se concentren en trabajos mal remunerados. También preocupa al Comité la falta de medidas especiales para mejorar la situación laboral de estas personas. Le preocupa además que de forma persistente esas personas sean objeto de discriminación en el mercado de la vivienda y, por consiguiente, predominen entre “los desfavorecidos en el mercado de la vivienda” (art. 2, párr. 2, y arts. 6 y 11).

21. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación por motivos de Etnia y Religión en consulta con las personas de origen inmigrante y con su participación. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la enseñanza y formación profesional y la formación lingüística, así como los servicios de empleo, destinados a esas personas;

b) Vele por que se reconozcan adecuadamente las calificaciones educativas y profesionales de esas personas y su experiencia de trabajo en el extranjero;

c) Introduzca medidas especiales para mejorar el empleo de las personas de origen inmigrante;

d) Adopte medidas específicas para hacer frente a la discriminación que sufren estas personas en el acceso a la vivienda;

e) Elimine las barreras lingüísticas y culturales en el acceso a los servicios públicos y sociales.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.Si bien observa que el período de licencia parental se divide ahora por igual entre la madre, el padre y ambos progenitores, preocupa al Comité que los padres hayan utilizado solo el 25,6 % del período de licencia parental que se les había reservado en 2019, a pesar de que ello supone un aumento con respecto al 20 % en 2018. También preocupa al Comité la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, que en 2019 era del 12,4 % (arts. 3, 7 y 10).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que los progenitores utilicen plenamente el período de licencia parental que se les ha reservado, con miras a garantizar la distribución equitativa de las responsabilidades del cuidado de los hijos entre hombres y mujeres. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Seguridad y salud ocupacionales

24.El Comité, si bien observa la disminución de las lesiones y muertes por accidente laboral en los últimos años, sigue preocupado por el elevado número de accidentes laborales y por la concentración de muertes en el trabajo en los sectores de la construcción, el transporte y el almacenamiento, la agricultura y la industria manufacturera, pese a que la proporción de la fuerza de trabajo en esos sectores es muy pequeña. También le preocupa la ausencia de datos oficiales sobre las enfermedades profesionales (arts. 7 y 12).

25. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir las lesiones y muertes por accidente laboral, centrándose en los sectores propensos a los accidentes, en particular sensibilizando a los empleadores y los trabajadores respecto de la seguridad en el trabajo, velando por la aplicación de mayores medidas de protección en el lugar de trabajo y reforzando las inspecciones del trabajo. También recomienda al Estado parte que adopte una política marco sobre la seguridad y la salud ocupacionales y establezca un sistema amplio de reunión de datos en ese ámbito.

Derecho a la seguridad social

26.El Comité toma nota de la introducción, en el marco de la reforma de las pensiones en 2011, de la opción de que las personas de 62 a 75 años realicen un cobro flexible de la pensión de vejez, lo que permite que los pensionistas combinen el trabajo y la pensión y sigan acumulando sus derechos de pensión. No obstante, el Comité sigue preocupado, a pesar de la explicación proporcionada por el Estado parte, por el efecto discriminatorio de esta medida en las personas con discapacidad, a las que se impide sistemáticamente acumular derechos de pensión a partir de los 62 años, ya que no se los transfiere a la pensión de vejez hasta que cumplan 67 años. Esto supone para los pensionistas con discapacidad una disminución de aproximadamente el 10 % en sus prestaciones de vejez en comparación con los pensionistas sin discapacidad (art. 2, párr. 2, y art. 9).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar el efecto discriminatorio de la pensión de vejez en las personas con discapacidad.

Niños solicitantes de asilo no acompañados

28.Si bien observa que la Ley de Bienestar de la Infancia se aplica a todos los niños del Estado parte, independientemente de su origen étnico y su situación de residencia, al Comité le preocupa que los niños no acompañados solicitantes de asilo de entre 15 y 18 años queden excluidos de la aplicación de esa ley. La exclusión ha hecho que estos niños tengan que vivir en condiciones inadecuadas en centros de acogida. El Comité también está preocupado por la alta incidencia de enfermedades mentales entre los niños solicitantes de asilo no acompañados que viven en centros de acogida y su limitado acceso a la atención de salud mental (art. 2, párr. 2, y arts. 10 y 12).

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Ley de Bienestar de la Infancia se aplique a todos los niños solicitantes de asilo no acompañados, independientemente de su edad, con miras a proporcionar el mismo nivel de protección y servicios a todos los niños en el Estado parte. También recomienda al Estado parte que garantice la identificación oportuna de los niños solicitantes de asilo no acompañados con problemas de salud mental y les proporcione la atención de salud mental necesaria.

Niños acogidos en hogares de guarda

30.Preocupa al Comité que se siga separando a algunos niños del cuidado de los padres y se los coloque en hogares de acogida o en instituciones, y que muchos de ellos padezcan graves problemas de salud mental. También le preocupa que los niños pertenecientes a minorías que se encuentran en hogares de guarda o instituciones se enfrenten a dificultades adicionales debido a las diferencias culturales, lingüísticas y religiosas (art. 2, párr. 2, y art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Identificar y abordar las causas fundamentales de las situaciones que han llevado a separar a niños del cuidado de sus padres;

b) Velar por que la separación de un niño del cuidado de sus padres se utilice como medida de último recurso;

c) Intensificar los exámenes periódicos exhaustivos de los niños colocados en hogares o instituciones de acogida;

d) Proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo necesarios para que puedan ejercer su función y responsabilidades como padres en la crianza y educación de sus hijos;

e) Proporcionar a los municipios recursos y apoyo suficientes para que puedan llevar a cabo eficazmente la labor preventiva en las familias de riesgo y la labor de seguimiento de los niños en familias u hogares de acogida;

f) Asegurar la detección oportuna de los niños con problemas de salud mental y proporcionar los servicios necesarios;

g) Mejorar la capacitación de los cuidadores para que puedan tratar con niños de diferentes orígenes culturales, lingüísticos y religiosos.

Pobreza

32.El Comité está preocupado por que siga aumentando la incidencia de la pobreza, en particular entre los niños, como resultado del aumento de la desigualdad de los ingresos. En particular, le preocupa el constante aumento de la incidencia de la pobreza infantil en el último decenio, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco de la estrategia del Gobierno para los niños que viven en la pobreza (2015-2017) y el aumento de la financiación asignada a ese fin (art. 11).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad de ingresos e intensifique sus esfuerzos por erradicar la pobreza, en particular la pobreza infantil, en el Estado parte. En particular, le recomienda que evalúe la eficacia de las políticas y programas existentes y determine las causas fundamentales de la pobreza infantil y las necesidades de los niños que viven en la pobreza y de sus familias con miras a adoptar medidas eficaces encaminadas a hacer frente a la pobreza infantil y prestar un apoyo adecuado a los niños y a sus familias que viven en la pobreza.

Derecho a la vivienda

34.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la estrategia nacional para la vivienda y los servicios de apoyo (2014-2020), el Comité expresa su preocupación por las dificultades que siguen teniendo las personas y grupos desfavorecidos para acceder a la vivienda. Le preocupan en particular:

a)La escasez crónica de viviendas sociales en muchos municipios;

b)La falta de viviendas con accesibilidad para las personas con discapacidad;

c)El elevado coste de las viviendas de alquiler privadas, su frecuente baja calidad y las condiciones de alquiler impredecibles y la cancelación arbitraria de los términos contractuales que pesan sobre ellas;

d)El elevado número de personas sin hogar que llevan mucho tiempo en esa situación (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente la estrategia nacional para la vivienda y los servicios de apoyo y evalúe la eficacia de la estrategia con miras a renovarla a fin de responder mejor a las necesidades de vivienda de las personas y familias desfavorecidas y marginadas. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la disponibilidad y el suministro de viviendas sociales municipales de bajo costo a las personas y grupos desfavorecidos y marginados;

b) Aumente la oferta de viviendas, incluidas las viviendas sociales, accesibles para las personas con discapacidad;

c) Aumente la disponibilidad de viviendas de alquiler asequibles y regule el mercado privado de viviendas de alquiler, entre otras cosas controlando los aumentos de los alquileres, reforzando las normas mínimas de calidad de las viviendas de alquiler y protegiendo a los inquilinos de las condiciones de alquiler irregulares y de la cancelación arbitraria de los términos contractuales;

d) Refuerce las medidas para reducir la falta de hogar, incluidas las medidas específicas para dar respuesta a las personas que no tienen hogar desde hace mucho tiempo.

Personas de edad

36.Preocupan al Comité los informes que dan cuenta de la elevada incidencia de la violencia y el abuso contra las personas de edad que viven en entornos domésticos e institucionales. También le preocupa que una tercera parte de las personas de edad en los hospitales y en los servicios de atención primaria de la salud y asistenciales en los municipios estén desnutridas o corran el riesgo de estarlo (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir la violencia y el abuso contra las personas de edad, en particular determinando y abordando las causas fundamentales y fortaleciendo el sistema de denuncia del maltrato de personas mayores, e investigue a fondo los casos denunciados. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para hacer frente a la malnutrición aguda de las personas de edad en las instituciones de atención de la salud y asistenciales, en estrecha colaboración con los municipios. Recomienda al Estado parte que aplique plenamente una estrategia nacional de nutrición y alimentación sanas para las personas de edad en las instituciones y los servicios a domicilio y que, una vez que se apruebe oficialmente la estrategia, le asigne unos recursos financieros suficientes.

Acceso a los servicios de atención de la salud

38.Teniendo en cuenta la considerable disminución del número de personas que solicitan asilo en el Estado parte en los últimos años y la fortaleza que sigue teniendo la economía del Estado parte, preocupa al Comité que el Estado parte mantenga las medidas regresivas adoptadas en 2011 para restringir el derecho a los servicios de atención primaria de la salud por parte de los migrantes en situación irregular, incluidos los ciudadanos de la Unión Europea que no están en posesión de la tarjeta sanitaria europea, sin evaluar las repercusiones en las personas afectadas. Preocupa en particular al Comité el limitado alcance de las condiciones en que se presta atención de la salud a los migrantes irregulares y la falta de directrices claras para la interpretación de esas condiciones, lo que ha dado lugar a un grave deterioro de las condiciones de salud o a la muerte de migrantes irregulares con enfermedades crónicas y a una falta de uniformidad y a desigualdades en el nivel de los servicios de salud que se prestan a esas personas. También le preocupa el que no se considere que los niños migrantes en situación irregular tengan derecho a figurar en las listas de pacientes de los médicos generalistas, lo que a efectos prácticos les impide acceder a los servicios de atención de la salud oportunos y adecuados a los que tienen derecho todos los niños del Estado parte (art. 2, párrs. 1 y 2, y art. 12).

39. El Comité recomienda al Estado que parte que adopte medidas eficaces para garantizar que todas las personas en el Estado parte tengan acceso a los servicios de atención primaria de la salud, independientemente de su situación de residencia. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que retire las medidas regresivas adoptadas en 2011 con respecto al derecho de los migrantes en situación irregular a los servicios de atención primaria de la salud y que permita que tanto estos como sus hijos se inscriban en las listas de los médicos generalistas. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración de 13 de marzo de 2017 sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2017/1).

Salud mental

40.El Comité está preocupado por la elevada proporción de personas con problemas de salud mental en la población carcelaria y su limitado acceso a servicios de atención de la salud mental adecuados. Le preocupa en particular el amplio uso de la terapia electroconvulsiva, que no tiene base legal, sin el consentimiento de los pacientes, y de otras medidas coercitivas como los medios de contención y la medicación forzada, a menudo durante la segregación, en instituciones psiquiátricas y hogares para personas de edad. También le preocupa que no se haya llevado un registro sistemático del empleo de esas medidas, a pesar de los requisitos legales para ello (art. 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los reclusos con problemas de salud mental reciban una atención de salud mental adecuada, incluso trasladándolos a un establecimiento médico apropiado;

b) Vele por que todo tratamiento se base en el consentimiento libre e informado de la persona afectada, o el de su representante legal;

c) Establezca en la legislación la prohibición de la administración forzada de tratamientos invasivos e irreversibles, como los fármacos neurolépticos y la terapia electroconvulsiva;

d) Introduzca requisitos de procedimiento más estrictos para el uso de medidas coercitivas a fin de garantizar que las personas con discapacidades psicosociales y las personas de edad que reciben atención institucional tengan una protección jurídica adecuada contra el uso de la coacción;

e) Aumente los servicios comunitarios, incluido el apoyo entre pares y otras alternativas al modelo médico, para personas con discapacidades psicosociales;

f) Garantice el registro sistemático del uso de medidas coercitivas, de conformidad con los requisitos legales.

Consumo de drogas

42.Si bien toma nota del examen de la actual política sobre drogas por un comité de expertos y de la presentación en diciembre de 2019 de su informe con propuestas de reforma de las políticas, al Comité le preocupa que en el Estado parte se siga criminalizando el consumo de drogas, lo que impide que los consumidores de drogas tengan acceso a programas de reducción del daño y a servicios de atención de la salud (art. 12).

43. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice el consumo de drogas y aumente la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción del daño y los servicios de atención de la salud especializados a disposición de los consumidores de drogas.

Derecho a la educación

44.Al Comité le preocupa:

a)Que persistan disparidades regionales en cuanto a la calidad de la educación y el rendimiento académico de los estudiantes, siendo las regiones septentrionales y remotas las más desfavorecidas;

b)Que los niños solicitantes de asilo que viven en centros de acogida no tengan derecho a la educación preescolar;

c)Que entre los niños romaníes la tasa de deserción escolar siga siendo elevada y las tasas de rendimiento escolar sean bajas;

d)Que haya una elevada incidencia de la deserción escolar entre los estudiantes de enseñanza secundaria superior varones y nacidos en el extranjero;

e)Que los maestros a menudo carezcan de las aptitudes y los útiles adecuados para atender las necesidades de una población estudiantil cada vez más diversa (arts. 13 a 15).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su asignación de recursos para mejorar la calidad de la educación en las zonas septentrionales y remotas del Estado parte con miras a erradicar las persistentes disparidades regionales;

b) Amplíe el derecho a la educación preescolar a los niños solicitantes de asilo que viven en centros de acogida;

c) Adopte medidas específicas para mejorar la asistencia a la escuela y el nivel educativo de los niños romaníes, mediante, entre otras cosas, la puesta en marcha de programas eficaces como el plan de “guías para romaníes” del ayuntamiento de Oslo;

d) Proporcione a los estudiantes nacidos en el extranjero un apoyo adaptado a sus necesidades específicas para completar la educación secundaria superior;

e) Proporcione a los profesores la formación y los útiles adecuados para que puedan tratar con confianza a una población estudiantil cada vez más diversa.

Derechos culturales

46.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger y preservar los idiomas y el patrimonio cultural de los samis. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el derecho de los niños samis a la educación en los idiomas samis como idiomas de instrucción no esté plenamente garantizado en la práctica. También le preocupan los informes del Parlamento Sami de que las instalaciones para la preservación de los objetos culturales samis han recibido mucho menos apoyo del Gobierno que las relacionadas con otros artículos de la cultura noruega y que el número de instalaciones para los objetos culturales samis era insuficiente (arts. 13 a 15).

47. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños samis, ya vivan en los distritos samis o en otros lugares, disfruten plenamente de su derecho a la educación en los idiomas samis como idiomas de instrucción, y que proporcione recursos suficientes, incluidos recursos financieros y técnicos, para la preservación y exposición de los objetos culturales samis.

D.Otras recomendaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

49. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, de condado y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un mecanismo nacional que coordine la aplicación y realice un seguimiento permanente de la aplicación, con la participación de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega y las organizaciones de la sociedad civil.

50. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 (niños solicitantes de asilo no acompañados), 37 (personas de edad) y 39 (acceso a los servicios de atención de la salud).

51. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2025. Para tal efecto y tomando en cuenta que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, oportunamente, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su séptimo informe periódico, de conformidad al artículo 16 del Pacto. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).