Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Marruecos *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MAR/4) en sus sesiones 64ª y 65ª (véanse E/C.12/2015/SR.64 y 65), los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2015, y en su 75ª sesión, el 8 de octubre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Marruecos, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/MAR/Q/4/Add.1) y el diálogo constructivo entablado con su numerosa delegación interministerial de alto nivel. El Comité celebra también las respuestas de la delegación a las preguntas planteadas en el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con interés que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en mayo de 2013;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en abril de 2009;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en noviembre de 2014.

4.El Comité acoge con agrado la adopción de varias medidas legislativas, administrativas e institucionales que favorecen el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular:

a)La adopción de una nueva Constitución en 2011;

b)La elaboración de un presupuesto con una perspectiva de género en 2007;

c)El establecimiento de varias instituciones, como el Consejo Económico, Social y Ambiental, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Institución del Mediador, el Consejo Superior de Educación, Formación e Investigación Científica, la Dirección Central de Prevención de la Corrupción y la Delegación Interministerial para los Derechos Humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Libre determinación y recursos naturales

5.Al tiempo que toma nota de la iniciativa marroquí para ampliar la autonomía de la población, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que hasta ahora no haya ninguna solución respecto del derecho a la libre determinación del territorio no autónomo del Sáhara Occidental. Además, preocupa al Comité la situación precaria, a su regreso, de los refugiados saharauis desplazados a resultas del conflicto del Sáhara Occidental, en particular las mujeres y los niños. También le preocupa que no siempre se haya permitido participar a los saharauis en la utilización y la explotación de los recursos naturales (art. 1 y 25).

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, por encontrar una solución a la cuestión del derecho a la libre determinación del Sáhara Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Pacto, que reconoce el derecho de los pueblos a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. El Comité recuerda que los Estados partes en el Pacto están obligados a promover el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos en los territorios no autónomos, y respetar este derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas .

b) Adopte medidas para respetar los derechos de los refugiados saharauis a su regreso. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice el respeto del principio del consentimiento previo, libre e informado de los saharauis para que puedan ejercer su derecho a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales, de conformidad con el artículo 25 del Pacto.

Berma

7.Si bien toma nota de los problemas de seguridad mencionados por el Estado parte, el Comité está sumamente preocupado por el hecho de que la berma, fortificada con minas antipersonales, construida por el Estado parte entre la zona del territorio del Sáhara Occidental controlada por Marruecos y el resto del territorio, impida a los saharauis disfrutar plenamente de los derechos que los asisten en virtud del Pacto.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para que los saharauis puedan acceder a sus territorios y recursos naturales y reunirse con sus familias. También recomienda al Estado parte que dé celeridad a su programa de desminado de la berma. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre el disfrute por los saharauis de todos los derechos consagrados en el Pacto.

Aplicación directa del Pacto

9.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre los casos en que los tribunales nacionales han aplicado las disposiciones del Pacto, aunque la Constitución de 2011 reconozca la primacía de los instrumentos internacionales ratificados por Marruecos sobre las leyes internas (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno, y que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las decisiones judiciales o administrativas adoptadas con esta finalidad. El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a jueces, a abogados y a la población en general sobre las disposiciones del Pacto y su primacía sobre las leyes internas, que permite su aplicación directa. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Corrupción

11.Preocupa al Comité el grado de corrupción en el Estado parte, que subsiste a pesar de las medidas que ha adoptado el Estado parte. El Comité lamenta que no se haya indicado si se tuvieron en cuenta o no los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil acerca del proyecto de ley núm. 113.12 sobre la institución nacional de promoción de la honradez y prevención y lucha contra la corrupción. El Comité toma nota de la completa información sobre la lucha contra la corrupción, por ejemplo sobre las personas condenadas por corrupción a raíz de una denuncia ciudadana mediante la línea verde establecida por el Gobierno. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya información detallada sobre la protección jurídica de los denunciantes y los testigos, y la indemnización de las víctimas. También lamenta que no se indique si, en los informes anuales que esta institución debe presentar ante el Parlamento, figura o no la descripción de los casos de corrupción que se hayan puesto en su conocimiento (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por combatir eficazmente la corrupción y garantizar la transparencia de la administración pública, en particular mediante la aplicación de la Ley núm. 113.12, teniendo en cuenta las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Procure proteger a los denunciantes y los testigos, y garantizar, de ser necesario, su anonimato y ampararlos contra toda clase de represalias, y conceda una indemnización a las víctimas;

c) Aliente a la institución nacional de promoción de la honradez y prevención y lucha contra la corrupción a que incluya, en sus informes anuales, una descripción de los casos de corrupción de los que se haya ocupado, para disuadir de la comisión de estos actos y reforzar la aplicación efectiva de la ley;

d) Realice campañas de sensibilización de los responsables políticos, los jueces, los parlamentarios y los funcionarios sobre la necesidad de aplicar estrictamente la Ley de Lucha contra la Corrupción y avanzar hacia la completa eliminación de este fenómeno.

Discriminación

13.El Comité sigue estando preocupado por:

a)La falta de una ley completa contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto;

b)Las disparidades entre las zonas rurales y las zonas urbanas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, que afectan de manera más significativa a las personas y los grupos más marginados y vulnerables;

c)La discriminación de hecho contra los amazigh, en particular para acceder a la educación y el empleo (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una ley completa contra la discriminación, que prohíba de manera general toda forma de discriminación, directa e indirecta, y que disponga la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para los grupos desfavorecidos o marginados;

b) Adopte todas las medidas necesarias para corregir las disparidades regionales que impiden que toda la población disfrute en igualdad de condiciones de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Adopte medidas para que los amazigh gocen plenamente de los derechos consagrados en el Pacto, y adopte, de ser necesario, medidas especiales de carácter temporal;

d) Garantice que las mujeres, las personas con discapacidad, los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes, los saharauis, los hijos nacidos fuera del matrimonio y los homosexuales puedan disfrutar de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación.

A ese respecto, el Comité invita al Estado parte a que se remita a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación por motivos de orientación sexual

15.Preocupa al Comité que el Estado parte penalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo (art. 489 del Código Penal). El Comité expresa su inquietud por la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, la estigmatización de estas personas y la violencia hacia ellas (art. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice cuanto antes las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo, combata toda discriminación o estigmatización contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero por motivos de orientación sexual y castigue a los autores de actos de violencia motivados por el odio hacia estas personas. El Comité recomienda al Estado parte, por último, que haga de modo que estas personas puedan ejercer todos los derechos consagrados en el Pacto.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

17.El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que los progresos hacia la erradicación de la discriminación contra las mujeres sean muy lentos. También le preocupa que persistan los estereotipos sexistas que impiden el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. El Comité:

a)Expresa su inquietud por los diferentes proyectos de ley en examen que contienen disposiciones discriminatorias contra la mujer (arts. 3 y 10).

b)Lamenta que la poligamia siga siendo legal y todavía se practique, incluso si el Estado parte afirma que esta práctica es cada vez menos frecuente (art. 3).

c)Observa con preocupación la persistencia de la segregación, a la vez horizontal y vertical, en el mercado laboral y la bajísima tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral. También le preocupa que las mujeres ocupen empleos precarios y peor remunerados (arts. 3 y 7).

18. Teniendo en cuenta su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata la discriminación contra las mujeres, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización de la población, en particular de los dirigentes religiosos y tradicionales, para poner fin a todas las formas de discriminación por motivos de sexo. El Comité recomienda también al Estado parte que tome en consideración las opiniones de las partes interesadas con miras a la aprobación de las distintas leyes en examen, en particular la Ley núm. 79.14 de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación .

b) Proceda a abolir la poligamia y a realizar campañas de sensibilización para eliminar los estereotipos sexistas y promover los derechos de la mujer .

c) Identifique los obstáculos con que tropiezan las mujeres en el empleo y en la vida profesional y adopte medidas adecuadas, entre ellas medidas específicas, para facilitar la conciliación de la vida familiar con el mundo del trabajo, de modo que aumente la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral. El Comité recomienda al Estado parte que siga tratando de alcanzar un porcentaje aceptable de empleos bien pagados y de responsabilidad ocupados por mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de ser necesario.

Derecho al trabajo

19.Al tiempo que toma nota de la información sobre los litigios laborales resueltos gracias a la intervención de la Inspección del Trabajo y los asuntos presentados ante las jurisdicciones administrativas, el Comité considera preocupante la información sobre la excesiva tardanza de los fallos en los litigios laborales y el nulo efecto disuasorio de sanciones que a veces son irrisorias o no se ejecutan (arts. 2 y 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, recursos eficaces y accesibles para proteger el derecho al trabajo. El Comité alienta al Estado parte a que cree tribunales especializados en litigios laborales.

Desempleo

21.Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la tasa de desempleo, al Comité le preocupa que el desempleo siga afectando en mayor medida a los jóvenes y a las mujeres (arts. 3, 6 y 7).

22. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir de manera sensible la tasa de desempleo, en particular de las mujeres y los jóvenes, por ejemplo mediante programas de reciclaje y formación profesional y técnica, además de incentivos para los empleadores. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a que se remita a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Personas con discapacidad

23.El Comité lamenta que todavía no se haya aprobado el proyecto de ley relativo a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Al Comité le preocupa también que, aunque el Estado parte haya decidido establecer una cuota del 7% de empleos reservados a las personas con discapacidad, la aplicación de esta cuota aún no sea efectiva, y no haya mejorado el empleo de estas personas (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de esa ley y promueva su aplicación. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta al Estado parte a que aplique la cuota del 7% y adopte otras medidas especiales que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la educación y la atención de la salud.

Salario mínimo

25.Preocupan al Comité las disparidades del salario mínimo entre los diferentes sectores económicos. También le preocupa que el salario mínimo agrícola siga siendo bajo y no garantice un nivel de vida digno. Observa con preocupación que el bajo salario agrícola afecta en especial a las mujeres, que son mayoría en este sector. Estima que también es preocupante que el salario mínimo no se aplique a los trabajadores domésticos (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el salario mínimo nacional se aplique en todos los sectores, públicos y privados, y en la economía informal. Insta al Estado parte a que aumente el salario mínimo agrícola, para que garantice una vida digna a los trabajadores y sus familiares. El Comité recomienda al Estado parte que haga respetar el principio jurídico del salario mínimo, y que dicho salario se revise periódicamente y se fije en un monto suficiente para que todos los trabajadores y trabajadoras y sus familiares tengan un nivel de vida digno.

Economía informal

27.El Comité está preocupado por el elevado porcentaje de trabajadores empleados en la economía informal a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el registro de las empresas. Asimismo, preocupa al Comité que los trabajadores de ese sector y los trabajadores por cuenta propia no gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ni estén afiliados a la seguridad social. Además, el Comité está preocupado por el escaso número de inspectores de trabajo, que afecta en particular a los trabajadores de zonas apartadas o rurales (arts. 7 y 9).

28. El Comité recomienda al Estado parte que haga un mayor esfuerzo por regular la economía informal y el trabajo por cuenta propia, en particular integrando a esos trabajadores en los regímenes de seguridad social y mejorando gradualmente sus condiciones de trabajo. El Comité recomienda también al Estado parte que incluya sistemáticamente al sector informal y las zonas rurales en los servicios de la Inspección del Trabajo, y combata más resueltamente los obstáculos para la creación de empleos en la economía formal. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que se inspire en la recomendación de 2015 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la transición de la economía informal a la economía formal (núm. 204).

Trabajadores domésticos

29.El Comité expresa preocupación por el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y empleo de los empleados domésticos, que permite el trabajo de los niños que tengan al menos 16 años, y que podría tener repercusiones negativas en su derecho a la educación. Preocupa también al Comité que no haya medidas estrictas que protejan plenamente los derechos de los trabajadores domésticos (arts. 7 y 13).

30. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y de empleo de los empleados domésticos. Le recomienda también que dicha ley fije la edad mínima en 18 años y que garantice que los trabajadores domésticos gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, al igual que los demás trabajadores. Recomienda también al Estado parte que establezca un mecanismo de inspección para vigilar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos.

Acoso sexual

31.Si bien toma nota de la declaración del Estado parte en que indica que un proyecto de ley de lucha contra el acoso sexual ampliará el ámbito de penalización de este delito, el Comité lamenta que el acoso sexual sea frecuente y expresa su preocupación por los pocos medios de que disponen las mujeres para obtener justicia y reparación, por temor a las represalias o el descrédito social (arts. 7 y 10).

32. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de lucha contra el acoso sexual, en particular en el lugar de trabajo, y también el acoso sexual en todas sus formas y contextos, y establezca penas proporcionales a la gravedad de este delito. Le recomienda además que adopte medidas para que las víctimas puedan presentar denuncias sin miedo a represalias y tengan acceso a vías de recurso y a una reparación adecuada.

Derechos sindicales

33.El Comité reafirma su preocupación por las restricciones al derecho de huelga, en particular el mantenimiento de las disposiciones disuasorias del artículo 288 del Código Penal y los obstáculos administrativos para la creación de sindicatos. Asimismo, lamenta la afirmación del Estado parte de que la garantía del derecho de huelga está sujeta a la aprobación de una ley orgánica (art. 8).

34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que revise el artículo 288 del Código Penal, de conformidad con el artículo 8 del Pacto, y facilite la creación de sindicatos. Le recomienda que apruebe las leyes relativas al ejercicio del derecho de huelga y a los sindicatos profesionales. En espera de que se promulguen esas leyes, el Comité invita al Estado parte a que facilite la creación de sindicatos de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

Seguridad social

35.El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que, pese a las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte, gran parte de la población activa no tenga cobertura de seguridad social, en particular los trabajadores del sector informal de la economía y de determinadas empresas privadas (art. 9).

36. El Comité recomienda al Estado parte que siga ampliando el sistema de seguridad social para mejorar la cobertura de la población. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las empresas privadas respeten la obligación de afiliación a la seguridad social, sobre todo en las zonas rurales, y a que mejore la cobertura social de los trabajadores del sector agrícola, asegurando al mismo tiempo que esas medidas se apoyan en instituciones sólidas y procedimientos accesibles a todos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social y a su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (2015).

Violencia contra la mujer

37.Preocupa al Comité que persista la violencia contra la mujer, que se preste escaso apoyo a las víctimas de la violencia, que esté retrasada la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer y que se mantenga la penalización de las “relaciones ilícitas”, que disuade a las mujeres de denunciar los casos de violación. Al Comité le preocupa también que algunas formas de violencia doméstica, como la violación conyugal, no estén expresamente tipificadas como delitos en la legislación nacional (art. 10).

38. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general sobre la violencia contra la mujer, de conformidad con las normas internacionales en la materia, y garantice su aplicación para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal. Le recomienda también que despenalice las relaciones sexuales ilícitas. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se investigue y enjuicie a los autores, y las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a un recurso efectivo y una protección inmediata, entre otras cosas mediante la creación de un número suficiente de centros de acogida.

Matrimonios infantiles y forzados

39.El Comité expresa su preocupación respecto de la concesión de autorización legal para contraer matrimonio, en algunos casos, antes de alcanzar la edad legal de 18 años, lo que ha hecho aumentar el número de matrimonios infantiles y forzados en el país. Inquieta además al Comité que un proyecto de ley que se está debatiendo en el Parlamento fije en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio (arts. 10 y 13).

40. El Comité invita al Estado parte a que modifique el proyecto de ley con objeto de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, derogue el artículo 20 del Código de Familia, que permite al juez autorizar un matrimonio antes de alcanzar la edad legal de 18 años, y vele por que el matrimonio se celebre con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

Pobreza

41.Si bien reconoce los progresos logrados en la reducción de la pobreza, el Comité continúa preocupado por el hecho de que la pobreza siga afectando particularmente a las mujeres, los niños, los amazigh, los saharauis, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales. También le preocupa que no haya una repartición adecuada ni una distribución equitativa de los recursos (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la pobreza, en particular mediante una estrategia de reducción de la pobreza basada en los derechos humanos, encaminada específicamente a las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, asignando recursos financieros suficientes y demás recursos para su aplicación y velando por la repartición equitativa de esos recursos entre las personas afectadas por la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001).

Desalojos forzosos y derecho a la vivienda

43.Aunque elogia las iniciativas emprendidas y los progresos logrados por el Estado parte en materia de vivienda, el Comité sigue preocupado por:

a)Los programas de vivienda, que parecen no aplicarse de la misma manera en las distintas regiones;

b)La falta de viviendas adecuadas y asequibles para una parte de la población, en particular en las zonas rurales, y el gran número de personas que viven en barrios de viviendas precarias y que corren riesgo de desalojo forzoso;

c)Los casos de personas sin hogar, entre ellas niños, y los casos de desalojo forzoso relacionados con los proyectos de desarrollo, que afectan, entre otros grupos, a los amazigh (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para que los recursos asignados a los programas de vivienda se repartan de manera uniforme y equitativa entre las diferentes regiones y entre las zonas rurales y urbanas .

b) Intensifique sus actividades de mejora de las condiciones de vida para ofrecer una vivienda asequible a la población, en particular a las personas que viven en las zonas rurales y en los barrios de viviendas precarias urbanos o rurales. También le recomienda que los proyectos de realojamiento tengan un componente de asistencia a las personas más desfavorecidas .

c) Resuelva la cuestión de las personas sin hogar ofreciéndoles una vivienda, y vele por que las víctimas de desalojos forzosos sean reubicadas o cuenten con una indemnización adecuada.

A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, y a su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Mortalidad materna y salud sexual y reproductiva

45.El Comité sigue estando preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna, sobre todo en las zonas rurales, pese a los importantes progresos realizados por el Estado parte. Le preocupa particularmente saber que en las zonas rurales el 55% de las mujeres son atendidas por personal calificado durante el parto, frente al 92% en las zonas urbanas. También preocupa al Comité que la penalización absoluta del aborto incite a algunas mujeres a recurrir a abortos clandestinos, que ponen en peligro su salud y su vida (art. 12).

46. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a todos instalaciones, servicios, bienes e información de calidad respecto de la salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales, mediante la formación y el aumento del personal médico auxiliar y la sensibilización de las mujeres y los hombres sobre las necesidades en materia de salud sexual y reproductiva. Le recomienda también que derogue su legislación relativa a la prohibición total del aborto para aprobar leyes compatibles con los derechos de la mujer y adopte medidas para prevenir los abortos en condiciones de riesgo.

Educación

47.El Comité toma nota de los progresos significativos realizados en el acceso a la educación, pero le siguen preocupando el abandono y el fracaso escolares, y la escasa calidad de la enseñanza pública. Le inquieta el alcance de la privatización de la enseñanza, que puede llevar a una forma de segregación en que la enseñanza de calidad se reserve únicamente a quienes puedan pagar una escuela privada elitista. El Comité expresa también su preocupación por el acceso limitado a la enseñanza preescolar, por las diferencias entre la tasa de escolarización de las niñas y de los niños y por las dificultades que enfrentan los saharauis para acceder a la educación, en particular la universitaria (arts. 13 y 14).

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para hacer frente a los problemas de la calidad de la enseñanza pública y el abandono y el fracaso escolares. Le recomienda que elabore un sistema y un programa educativo adecuados que atribuyan especial importancia a la enseñanza preescolar, la enseñanza o alfabetización en la lengua materna, la formación profesional y la orientación de los niños que han abandonado los estudios. El Comité insta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para aumentar la escolarización de las niñas en las zonas rurales y evitar que la importancia creciente de la enseñanza privada se traduzca en una desigualdad cada vez mayor en el acceso a educación de calidad. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que tenga en cuenta las necesidades específicas de los saharauis para brindarles una educación que les permita desempeñar un papel útil en una sociedad libre y que promueva la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y etnias.

Derechos culturales

49.El Comité observa el reconocimiento constitucional del amazigh como idioma oficial, pero lamenta que aún no se haya aprobado el proyecto de ley orgánica para dar efecto a ese reconocimiento ni se enseñe el idioma amazigh en todos los niveles educativos. El Comité sigue estando preocupado por las dificultades prácticas que enfrentan los amazigh en algunos casos para inscribir sus nombres en el registro y por el escaso número de programas en amazigh en la televisión pública, pese a los esfuerzos del Estado parte. Otro hecho preocupante es la insuficiente promoción del idioma y la cultura saharauis hasaníes. Por último, señala que es preciso redoblar los esfuerzos en lo que respecta al acceso de todos a la cultura y la ciencia (art. 15).

50. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe cuanto antes el proyecto de ley orgánica de reconocimiento del idioma amazigh como uno de los idiomas oficiales del Estado y que redoble sus esfuerzos por ofrecer enseñanza primaria, secundaria y universitaria en amazigh, aumentar el uso de este idioma en la televisión y solucionar definitivamente la cuestión de los nombres amazigh. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los amazigh y los saharauis disfruten plenamente y sin trabas de su derecho a participar en la vida cultural. Le recomienda además que adopte nuevas medidas para proteger la diversidad cultural y permitir a los amazigh y los saharauis preservar, promover, expresar y difundir su identidad, su historia, su cultura, su idioma, sus tradiciones y sus costumbres. Por último, el Comité alienta al Estado parte a que siga facilitando el acceso de todos a la cultura y la ciencia, además del acceso a Internet, en particular entre las personas con discapacidad y los grupos más desfavorecidos de la población. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a que se remita a su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

51. El Comité acoge con satisfacción la declaración en que la delegación indicó que el Estado parte consideraba la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y lo alienta a que lo ratifique cuanto antes.

52. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a la reunión sistemática de datos y elabore y utilice estadísticas sobre los indicadores de derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales, basadas en esa información. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, población rural o urbana y otros criterios pertinentes, prestando especial atención a la situación de los grupos desfavorecidos.

53. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura, los parlamentarios, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

54. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2020.