Naciones Unidas

E/C.12/ALB/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes segundoy tercero combinados de Albania *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Albania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ALB/2-3) en sus sesiones 33ª y 34ª (E/C.12/2013/SR.33 y 34), celebradas el 6 de noviembre de 2013, y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité toma nota de la presentación por Albania de sus informes periódicos segundo y tercero combinados. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de las detalladasrespuestasescritasquerecibióasu lista de cuestiones (E/C.12/ALB/Q/2-3/Add.1) y celebra el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa que en virtud de los artículos 5 y 122 de la Constitución, las convenciones internacionales de derechos humanos que ha ratificado Albania o a las que se ha adherido, incluido el Pacto, se han convertido en parte de la legislación nacional, son directamente aplicables y sus disposiciones pueden invocarse ante los tribunales nacionales, que pueden aplicarlas.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación o adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2007;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2013;

c)Los tres Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; y

d)El Convenio Nº 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la política del empleo (1964), en 2009.

5.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar directa o indirectamente los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico nacional, entre los que figuran:

a)La aprobación de la Ley de igualdad de género, en 2008; la Ley de protección de los derechos del niño, en 2010; la Ley de protección contra la discriminación, en 2010; y la Ley de salud mental, en 2012;

b)Las enmiendas al Código Penal de 2013, que amplían la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, tipificando como delito la "trata interna" (Ley Nº 144/2013) y la introducción de un capítulo especial sobre la "Responsabilidad en los delitos de corrupción"; y

c)Las enmiendas de la Constitución en 2012 sobre la retirada de la inmunidad parlamentaria en cuanto al enjuiciamiento penal para los legisladores, jueces y otros altos funcionarios gubernamentales en los casos de corrupción.

6.El Comité acoge también con satisfacción las estrategias y los planes nacionales de acción destinados a prevenir la corrupción y luchar contra ella, combatir la trata de personas y fomentar la igualdad de género, así como el funcionamiento del Comisionado para la Protección contra la Discriminación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta la ausencia de información sobre los casos de aplicabilidad directa del Pacto ante los tribunales en el Estado parte y sobre la disponibilidad de recursos. Preocupa al Comité que la Constitución del Estado parte otorga protección a los derechos contenidos en el Pacto en dos capítulos diferentes, mientras que la aplicación de uno de ellos (el capítulo 5) no se puede invocar directamente en los tribunales.

El Comité pide al Estado parte que reúna y presente información sobre la justiciabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, en particular los casos de aplicación directa del Pacto en los tribunales nacionales, así como información sobre los recursos disponibles para las personas que afirman que se han violado sus derechos económicos, sociales y culturales, según lo dispuesto en el Pacto. A ese respecto, el Comité remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado parte debe asegurarse de que la división de las disposiciones del Pacto en capítulos diferentes de la Constitución no afecte a su aplicabilidad directa y su exigibilidad jurídica en los tribunales internos.

8.El Comité está preocupado por las discrepancias en las estadísticas y la falta de datos desagregados que permitirían una evaluación exacta del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Efectué evaluaciones periódicas y sistemáticas, que se remitan a un conjunto claro de indicadores, sobre el grado de disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales por diversos sectores de la población, incluidos los grupos más desfavorecidos y marginados;

b) Establezca un sistema de reunión de datos estadísticos sobre el desempleo, la pobreza, la ratio niño/niña al nacer, la violencia contra los niños, las tasas de abandono escolar y reincorporación a la educación y otros factores que repercuten en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales que se consagran en el Pacto, debidamente desglosados por año, sexo, edad, población urbana/rural, origen étnico, grupos desfavorecidos y marginados y otros criterios pertinentes, e incluya datos estadísticos en su próximo informe periódico;

c) Incluya la reunión de datos y el uso de los indicadores de los derechos humanos, en particular respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, como parte de la Estrategia Nacional para el Desarrollo y la Integración; y

d) Considere a ese respecto el marco conceptual y metodológico para los indicadores de los derechos humanos desarrollado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

9.El Comité sigue preocupado por la continua falta de independencia y de formación del poder judicial en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias jurídicas, normativas y de otra índole para garantizar la independencia y la formación de la judicatura, como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

10.El Comité está preocupado por la escasa eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para aumentar la eficacia de las medidas jurídicas, estructurales y normativas adoptadas para luchar contra la corrupción en la adopción de decisiones en el Gobierno y la administración pública en general, en particular el establecimiento de estructuras para la licitación dentro de la administración pública, mecanismos para la adopción de decisiones transparentes a todos los niveles de gobierno y mecanismos de supervisión, así como la investigación y la sanción de toda conducta ilegal.

11.El Comité está particularmente preocupado por la falta de información sobre la adopción de medidas por el Estado parte, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte evalué periódicamente los efectos de las medidas adoptadas y las consignaciones presupuestarias destinadas a los diversos ámbitos de la aplicación del Pacto para establecer si se ha utilizado hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité (2009) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, y su declaración de 2007 sobre la obligación de adoptar medidas hasta el " máximo de los recursos disponibles " en virtud de uno de los protocolos facultativos del Pacto.

12.El Comité observa con preocupación la discriminación dominante de los niños y las familias marginados y la falta de una evaluación sistemática de los avances logrados en la lucha contra la discriminación a que hacen frente los grupos minoritarios en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También preocupa al Comité la falta de progresos en la tarea de ocuparse de la discriminación contra los romaníes en cuanto al acceso al empleo y la vivienda, según reconoce el Estado parte, y por que la puesta en práctica de las prioridades convenidas nacionalmente sobre la situación de los romaníes es poco frecuente a escala local (arts. 2, 6 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte ajuste la Estrategia de Integración Social, en particular la dotación de un presupuesto especial, junto con indicadores y objetivos, para proporcionar servicios sociales, atención de la salud y educación a los niños y familias más marginados y evalúe los efectos, los logros y los problemas de las muchas medidas de integración adoptadas para luchar contra la discriminación a que hacen frente los grupos minoritarios en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Estado parte debe adoptar más medidas para superar la discriminación prevaleciente de los romaníes en el acceso al empleo y la vivienda y garantizar que las prioridades convenidas a escala nacional respecto de los romaníes se comuniquen debidamente a las autoridades locales para que se mantengan de forma eficaz.

13.Inquieta al Comité que la falta de inscripción de los nacimientos y de documentos personales de identidad entre los niños egipcios y romaníes, en particular entre los migrantes, limite su acceso al disfrute de los derechos económicos, sociales culturales (arts. 2, 9 y 12 a 14).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso de los egipcios y los romaníes a los procedimientos para la inscripción de nacimientos y la obtención de documentos personales de identidad con medidas tales como la exención de las familias que están marginadas y viven en la pobreza del pago de las tasas por la inscripción de los nacimientos y los documentos de identidad. A ese respecto, el Comité señala también a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

14.Preocupa al Comité que los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que reciben formas subsidiarias de protección no tengan acceso a programas amplios de integración, asistencia y servicios sociales ni opciones de vivienda (arts. 2, 9 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue todos los reglamentos necesarios y adopte otras medidas para garantizar la plena aplicación de la Ley de integración y reunificación de las familias que han obtenido asilo en Albania, de 2003, y modifique la legislación sobre el bienestar social para garantizar que los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que reciben formas subsidiarias de protección tengan acceso a amplios programas de integración y asistencia y servicios sociales. El Comité recomienda también que la Ley de vivienda social se aplique a los refugiados y a las personas que reciben protección subsidiaria.

15.El Comité observa con preocupación la falta de una clara división de las funciones y de cooperación entre el Defensor del Pueblo (Ombudsman) y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación en la tarea de facilitar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; y la aplicación y seguimiento escasos de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como la falta de asignación de recursos humanos y financieros suficientes a su Oficina.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca la división de funciones y los principios de la cooperación entre el Defensor del Pueblo (Ombudsman) y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación para facilitar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Apoye la contribución del Comisionado a la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo;

c) Aplique las recomendaciones del Defensor del Pueblo respecto de la observancia y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales; y

d) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Defensor del Pueblo, de acuerdo con los P rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

16.Preocupa al Comité la difusión de la segregación de género en la economía, así como por el desempleo desproporcionadamente elevado de las mujeres resultante de la percepción estereotipada de sus funciones tradicionales. Además, preocupa al Comité la representación insuficiente de las mujeres en los organismos gubernamentales nacionales y locales (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Emprenda reformas integrales para derogar las disposiciones jurídicas que puedan perpetuar la discriminación de género y dote de capacidad a las mujeres por conducto de políticas laborales que tengan en cuenta las cuestiones de género dirigidas a contratar a las mujeres en profesiones no tradicionales, mejorar su acceso a la formación profesional y técnica y garantizar la igualdad de las condiciones de trabajo;

b) Lleve a cabo un estudio para determinar y evaluar los factores que dificultan la entrada y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, en particular los factores socioculturales que afectan a las elecciones educativas y profesionales de las mujeres;

c) Adopte medidas para eliminar la percepción social de las funciones tradicionales de los géneros y los prejuicios, incluidos los relativos al empleo, aumentando al mismo tiempo la concienciación de hombres y mujeres, en particular sobre la conciliación del trabajo y las obligaciones familiares; y

d) Promulgue leyes sobre la igualdad de género, en particular la aplicación de la cuota de los Estados partes del 30% de representación de las mujeres en los puestos directivos de la administración pública y las instituciones académicas y de investigación.

17.El Comité reitera su preocupación por el desempleo relativamente elevado en el Estado parte que afecta de forma desproporcionada a los integrantes de los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las minorías, así como a la población de las zonas rurales. El Comité está preocupado también por la insuficiente contratación de empleados con discapacidad, lo cual hace pensar en la escasa repercusión de la "Ley de fomento del empleo". El Comité observa asimismo con preocupación que el Estado parte no ha facilitado información sobre políticas activas de empleo ni datos sobre el desempleo entre esos grupos, incluidos datos sobre las zonas urbanas y rurales (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a que reduzca el desempleo por conducto de medidas eficaces de empleo activo, tales como el reciclaje profesional, las iniciativas de empleo locales, los incentivos y beneficios fiscales para los empleadores, incluidos además programas para reducir el desempleo de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales. El Comité insta también al Estado parte a que establezca objetivos anuales para el empleo de las personas con discapacidad, garantizando que al menos el 30% de los empleados con discapacidad sean mujeres. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 2 de la OIT (1919) relativo al desempleo.

18.Preocupa al Comité la ausencia de un sistema para garantizar la aplicación del principio de "salario igual por trabajo de igual valor" (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que imponga la observancia de las disposiciones del Código del Trabajo con respecto al salario igual por trabajo de igual valor, en particular por conducto de inspecciones laborales y la imposición de sanciones, y se ocupe de los motivos de la escasa eficacia de la legislación relativa a la remuneración, en particular por medio de campañas públicas y actividades de formación en el marco de las asociaciones de empleadores y empleados del Estado parte.

19.Preocupan al Comité las cifras sumamente bajas de los empleados públicos y privados que reciben el salario mínimo, lo cual hace pensar en la escasa aplicación de la legislación correspondiente (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para aplicar la legislación sobre el salario mínimo, asegurando al mismo tiempo que el salario mínimo se ajuste periódicamente al costo de la vida y que permita a los empleados y a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno, conforme al artículo 7 , párrafo a), apartado ii), del  Pacto.

20.El Comité está preocupado por que continúe la aplicación, en virtud del actual Código del Trabajo, de la prohibición del derecho de huelga de los funcionarios públicos, incluso si no prestan servicios esenciales, y el mantenimiento de las restricciones del derecho a la negociación colectiva en forma del requisito de 30 días de mediación obligatoria antes de iniciar una huelga (art. 8).

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que el proyecto de Código del Trabajo concuerde con el Pacto para garantizar a toda persona el derecho de fundar libremente sindicatos y afiliarse a ellos, el derecho a participar sin restricciones en negociaciones colectivas por conducto de los sindicatos para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales, así como el derecho de huelga. El Comité recomienda que el Estado parte elimine por medio del proyecto de Código del Trabajo las limitaciones existentes del derecho de huelga y del derecho de negociación colectiva, en particular considerando la mediación como una alternativa y no como una condición para poder ir a la huelga, y garantice que la prohibición de las huelgas de los funcionarios públicos no exceda de la definición de los servicios esenciales de la OIT.

21.El Comité lamenta la falta de datos sobre la asistencia social en el Estado parte, la falta de información que aclare si el sistema de seguridad social se ha ajustado para prestar asistencia a las personas con discapacidad y a las personas de edad, así como a las personas y a las familias desfavorecidas, para que puedan vivir dignamente, y la falta de claridad acerca de si el monto de las prestaciones de asistencia social son suficientes para cubrir el costo real de la vida. El Comité lamenta también la ausencia de información sobre las salvaguardias de la igualdad de acceso al seguro social y a la asistencia social (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que ajuste el sistema de seguridad social, teniendo en cuenta la Observación general Nº 19 (2008) del Comité, sobre el derecho a la seguridad social, con el fin de ayudar a las personas con discapacidad y a las personas de edad, así como a las personas y familias desfavorecidas, para que puedan tener una vida digna, y que mantenga un sistema eficaz para garantizar que el monto de las prestaciones de la asistencia social sea suficiente para cubrir el costo real de la vida. El Comité alienta también al Estado parte a estudiar la posibilidad de introducir una prestación mínima que aúne todas las prestaciones de asistencia social existentes y garantice una vida digna a todas las personas que viven en el Estado parte. El Comité reitera además su recomendación anterior de que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 117 (1962), relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, y Nº 118 (1962), relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social.

22.El Comité sigue preocupado por el elevado número de casos de trata de personas interna y transfronteriza y sobre la "práctica" de penalizar a las víctimas de la trata a causa de la disposición del Código Penal que sanciona a las personas que ejercen la prostitución. El Comité también está preocupado por la falta de asistencia médica, jurídica y social, en particular albergues, para las víctimas de la trata (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la legislación para luchar contra la trata de personas, tanto interna como transfronteriza, mediante la revisión del Código Penal para sancionar de forma adecuada a los responsables de la trata, así como de la explotación de las víctimas de esos actos. El Comité recomienda también que el Estado parte fortalezca el sistema de presentación de datos y adopte medidas para garantizar la pronta identificación de las víctimas y la capacitación adecuada de los agentes del orden y de la judicatura con el fin de investigar y enjuiciar de forma efectiva a los autores de los delitos. Asimismo, el Estado parte debe proporcionar asistencia médica, jurídica y social suficiente, en particular albergues, para las víctimas de la trata, así como garantizar su acceso a los recursos judiciales.

23.Preocupa al Comité el escaso número de investigaciones y condenas de los casos de violencia doméstica y de género, así como la falta de una estrategia coherente para apoyar a las víctimas de la violencia doméstica y de género (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte investigue, enjuicie y sancione de forma eficaz todos los actos de violencia doméstica y de género; elabore una estrategia coherente para apoyar a las víctimas de la violencia doméstica y de género, en particular mediante centros de crisis adecuados disponibles para las víctimas para que puedan obtener un alojamiento seguro y la asistencia necesaria; imparta formación a las fuerzas del orden y a los jueces sobre el carácter criminal y la gravedad de la violencia doméstica y de género y ponga en marcha campañas de información para aumentar la conciencia pública del carácter generalizado de esos actos.

24.El Comité está preocupado por la elevada proporción de niños menores de la edad legal para la admisión al empleo establecida por el Estado parte (15 años) que trabajan en condiciones peligrosas en sectores como la minería, la construcción o la agricultura. Preocupan especialmente al Comité los informes sobre los niños, muchos de los cuales son romaníes, que trabajan en la calle y están especialmente marginados y expuestos a la explotación (art. 10).

Se exhorta al Estado parte a fortalecer los mecanismos de supervisión del trabajo infantil, en particular mediante la adaptación de la Inspección Estatal de Trabajo para que pueda detectar los casos de las peores formas de trabajo infantil, en particular por los niños de la calle. El Estado parte también debe intensificar los programas de prevención y reinserción centrados en la dotación de capacidad de las familias y la eliminación de la explotación económica de los niños, y desarrollar programas que promuevan la crianza positiva de los hijos en las comunidades marginadas y que aumenten la conciencia sobre la protección de los niños contra diversas formas de maltrato y explotación. A ese respecto, el Estado parte debe adoptar nuevas medidas para garantizar que la legislación que protege a los niños contra la explotación económica y de otro tipo se aplique enérgicamente y que sus violaciones se sancionen, y ajustar los mecanismos para garantizar su derecho a la educación.

25.El Comité expresa su preocupación por la estigmatización y discriminación prevalecientes de los niños con discapacidad y su acceso limitado a los servicios, con frecuencia debido a la falta de colaboración entre los profesionales y los organismos gubernamentales, así como la falta de accesibilidad física. El Comité también observa con preocupación la falta de mecanismos preventivos, de identificación temprana y de presentación de informes del maltrato de los niños con discapacidad (arts. 2 y 10).

El Comité recomienda que el Estado parte amplíe su sistema de protección de los niños para que incluya procedimientos destinados a identificar, remitir y gestionar los casos de los niños con discapacidad, reconociendo que corren un mayor riesgo de maltrato, estigmatización o discriminación. El Estado parte debe adoptar medidas adicionales para mejorar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios, lo cual requiere una mejor colaboración entre los profesionales y los organismos gubernamentales y unos servicios de transporte adecuados.

26.Preocupa al Comité que la Ley de la condición de los huérfanos garantiza únicamente una asistencia y apoyo limitados a los niños durante la transición de las instituciones estatales a una vida adulta independiente, y que la edad límite para abandonar los centros estatales, que según el Estado parte ha aumentado a los 18 años, no se respete sistemáticamente (art. 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique la Ley de la condición de los huérfanos para garantizar una asistencia y apoyo suficientes a los niños durante la transición de las instituciones estatales a la vida adulta independiente y se asegure de que se mantiene a los niños hasta que abandonen las instituciones estatales una vez alcanzada la madurez, es decir, a los 18 años.

27.El Comité, si bien observa las mejoras en el marco legislativo, expresa grave preocupación por el reciente estudio que indica la prevalencia de la violencia psicológica contra los niños y los abusos sexuales, así como la violencia física en la familia. Además, el Comité está preocupado por la falta de acceso a las Unidades de Protección del Niño, en particular en las zonas rurales, para remitir los casos de maltrato y recabar apoyo, y la ausencia de presupuesto para las Unidades de Protección del Niño que les permita funcionar eficazmente (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas, normativas e institucionales para prevenir la violencia psicológica contra los niños y los abusos sexuales, así como la violencia física en la familia, y luchar contra esos fenómenos. A ese respecto, el Comité insta también al Estado parte a que asegure un acceso adecuado a las Unidades de Protección del Niño, en particular en las zonas rurales, para remitir los casos de abusos y recabar apoyo, y que proporcione un presupuesto adecuado a las Unidades de Protección del Niño existentes para que puedan funcionar de forma eficiente.

28.El Comité está gravemente preocupado por la elevada incidencia de la trata de niños, en particular a los países vecinos, y la exposición subsiguiente de los niños a los abusos, la explotación y la falta de acceso a la educación y la vivienda (art. 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que desarrolle programas preventivos específicos centrados en las familias que corren el riesgo de involucrar a sus hijos en la trata y proporcione asistencia adecuada a los niños víctimas, incluido el regreso a la escuela y un refugio seguro. El Comité exhorta también al Estado parte a que adopte medidas eficaces para enjuiciar a las personas que se dedican a la trata de niños o colaboran en ella y en el abuso y la explotación subsiguientes y a que organice campañas de concienciación pública de gran alcance.

29.Preocupan al Comité los recientes incidentes de desalojos forzosos y demolición de los asentamientos irregulares de egipcios y romaníes, que dejan a las familias con hijos sin una vivienda que sustituya la destruida, sin indemnización, protección, educación ni servicios de salud (arts. 11 a 14).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para consultar a las comunidades egipcias y romaníes afectadas durante todas las etapas de los desalojos, para asegurar las debidas garantías procesales y una indemnización, y para proporcionar, en particular, un alojamiento adecuado de sustitución, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. El Comité recomienda también que el Estado parte prohíba en la legislación interna los desalojos forzosos.

30.Tomando nota de la disminución importante de la pobreza, el Comité está preocupado por la falta de estrategias para hacer frente a la pobreza extrema que afecta, en particular, a los integrantes de los grupos marginados, incluidas las minorías, y por la persistencia de diferencias regionales que repercuten en el ejercicio sin discriminación de todos los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que desarrolle nuevas estrategias para hacer frente a la pobreza extrema que afecta, en particular, a los integrantes de los grupos marginados, incluidas las minorías, y a que adopte todas las medidas correctivas necesarias para superar las diferencias regionales que repercuten en la igualdad de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta también al Estado parte a que asigne fondos suficientes para la aplicación de esas estrategias, teniendo en cuenta la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité en 2001 (E/C.12/2001/10).

31.El Comité observa con preocupación la falta de medidas adecuadas para proporcionar vivienda social a las familias de bajos ingresos (art. 11).

El Comité pide que el Estado parte adopte medidas normativas y financieras para ampliar la red y la calidad de la vivienda social para las familias de bajos ingresos, lo cual debería convertirse en parte integrante del plan nacional de acción existente sobre vivienda. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte promulgue leyes que garanticen el derecho a la vivienda.

32.Preocupa al Comité la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias para la atención de la salud y el limitado acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales, la elevada tasa de mortalidad infantil y la ausencia de información sobre la salud sexual y reproductiva como parte de los planes de estudios (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para mejorar la atención y los servicios de salud mediante, entre otras cosas, el incremento de las consignaciones presupuestarias para el sector de la salud y la extensión de los servicios de salud a las zonas rurales. El Estado parte debe seguir ocupándose de la elevada tasa de mortalidad infantil e incluir la salud sexual y reproductiva en los planes de estudios, e informar sobre los avances en el disfrute del derecho a la salud en su próximo informe periódico, teniendo en cuenta la Observación general Nº 14 (2000) del Comité, relativa al disfrute del m ás alto nivel posible de salud.

33.También preocupa al Comité la anómala ratio niño/niña al nacer y su posible vinculación con la realización de abortos para la selección prenatal del sexo, que obedece a la discriminación contra la mujer, incluso por lo que respecta a la herencia, y a la preferencia por los hijos varones (arts. 3 y 12)

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para prevenir los abortos relacionados con la selección prenatal del sexo, entre otras cosas, mediante la reducción al mínimo de los abortos realizados en condiciones poco seguras y del recurso al aborto a través de la mejora y la ampliación de los servicios de planificación familiar. El Comité recomienda también que el Estado parte reúna datos fidedignos sobre la ratio niño/niña al nacer, combata todas las formas de discriminación contra la mujer, inclusive en lo tocante a la herencia, y haga frente a las prácticas consuetudinarias y a las actitudes patriarcales y estereotipadas. El Comité recomienda además que el Estado parte mejore la educación y la concienciación del público en general sobre la igualdad entre los géneros.

34.El Comité sigue preocupado por la falta de medidas para abordar eficazmente las tasas de abandono escolar más elevadas de las niñas en la escuela primaria en comparación con los niños, fenómeno que afecta a los niños romaníes de forma desproporcionada. También preocupa al Comité la escasa eficacia de las medidas para retener a los romaníes en la escuela (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte se esfuerce por eliminar el problema de las tasas más elevadas de abandono escolar de las niñas en la enseñanza primaria, en particular entre los niños romaníes. El Comité recomienda además que el Estado parte siga adoptando medidas eficaces para retener a los romaníes que están escolarizados y aumentar la asistencia a la escuela secundaria, entre otras cosas, por medio de la concesión de becas, la entrega de libros de texto y el reembolso de los gastos de transporte para asistir a la escuela, así como de la contratación de más personal docente entre los miembros de la comunidad romaní.

35.El Comité lamenta el limitado acceso a la educación en las lenguas minoritarias en las escuelas públicas, y la falta de medidas para preservar, proteger y promover las lenguas y culturas de las minorías (arts. 13 a 15).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para garantizar en la escuela pública el acceso a la educación en las lenguas de las minorías, y para preservar, proteger y promover las lenguas y culturas de las minorías como parte de la diversidad y del patrimonio culturales. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de aumentar los fondos destinados al desarrollo cultural y a la participación en la vida cultural, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Pacto.

36.Preocupa al Comité que comunidades minoritarias, especialmente la bosnia y la egipcia, no se hayan beneficiado del disfrute y la protección de los derechos de las minorías (art. 2).

Se alienta al Estado parte a que reconozca como minorías nacionales a las comunidades con identidades específicas, especialmente a los bosnios y los egipcios, de acuerdo con las normas internacionales aplicables, para que los integrantes de esos grupos puedan beneficiarse del disfrute y la protección de los derechos de las minorías.

37.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

38. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que el sitio web de las autoridades ejecutivas competentes contenga información sobre el informe del Estado parte, las respuestas escritas a la lista de cuestiones, las observaciones finales del Comité y los avances en la aplicación, así como los vínculos pertinentes, y que la información se actualice periódicamente.

39. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico de conformidad con las directrices para la presentación de informes, aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.