Naciones Unidas

E/C.12/MUS/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Mauricio *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Mauricio (E/C.12/MUS/5) en sus sesiones 14ª y 15ª (véanse E/C.12/2019/SR.14 y 15), celebradas los días 26 y 27 de febrero de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/MUS/Q/5/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.Si bien celebra la creación del mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento del Estado parte, el Comité lamenta la falta de participación de las partes interesadas, entre ellas la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el proceso de examen del quinto informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, aprobada el 25 de febrero de 2019 por la Corte Internacional de Justicia, en la que esta reafirmó el derecho a la libre determinación del archipiélago de Chagos basándose, entre otras cosas, en el artículo 1 del Pacto. El Comité también acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aumentar el grado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, muchas de las cuales se exponen en las presentes observaciones finales. Señala, en particular, la aprobación en 2016 del Plan Marshall contra la pobreza y la proclamación en 2019 de la gratuidad de la enseñanza pública superior.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.El Comité observa que no se ha concluido el proceso de reforma de la Constitución destinado a consagrar en ella los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto en pie de igualdad con los demás derechos constitucionales. Reitera su preocupación por el hecho de que los derechos que figuran en el Pacto no se han incorporado al ordenamiento jurídico interno y, por tanto, las personas no pueden invocarlos directamente ante los tribunales nacionales. También observa con preocupación la intención expresada por el Estado parte en el párrafo 23 de su Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos (2012-2020) de seleccionar para su inclusión en la Ley de Protección de los Derechos Humanos únicamente las disposiciones del Pacto que considere que se prestan a ser aplicadas por los tribunales en el ámbito nacional.

6.El Comité recomienda al Estado parte que otorgue al Pacto una condición jurídica que permita que sus disposiciones se invoquen directamente en el sistema jurídico nacional y puedan aplicarse en el ordenamiento jurídico interno. Además, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la capacitación de los jueces, abogados y funcionarios públicos en lo relativo a las disposiciones del Pacto y a la posibilidad de que sean invocadas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto, así como el párrafo 11.3 de su dictamen en el caso I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014).

Comisión Nacional de Derechos Humanos

7.El Comité observa que en 2014 el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la acreditación como institución de categoría A, acompañándola de una serie de recomendaciones dirigidas a reforzar aún más su independencia y la eficacia de su funcionamiento. Sin embargo, igual que al Subcomité de Acreditación, al Comité le preocupa que la Comisión no tenga el mandato expreso de proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue a la Comisión Nacional de Derechos Humanos el mandato expreso de proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que refuerce aún más la independencia y la eficacia de la Comisión, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras medidas aplicando íntegramente las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y cumpliendo el compromiso que figura en el párrafo 68 del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos (2012-2020).

Cambio climático

9.El Comité es consciente de que el Estado parte es propenso a sufrir catástrofes naturales, como ciclones, y valora que se haya creado el Fondo Nacional del Medio Ambiente. En el contexto del cambio climático, y a pesar de que el Estado parte ha contribuido a él en un grado insignificante, los desastres naturales han tenido graves repercusiones en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular para las personas que viven a nivel del mar en la parte meridional del país.

10.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su preparación y capacidad de respuesta ante los desastres y sus medidas de reducción del riesgo de desastres adoptando un enfoque de derechos humanos que se base en una definición clara de los derechos y los deberes y lleve aparejada la creación de mecanismos de vigilancia, y que asigne a tal fin una cantidad suficiente de recursos económicos. También recomienda al Estado parte que refuerce la preparación de las comunidades, sobre todo las que viven en la parte meridional del país, para hacer frente al cambio climático y los desastres naturales. Lo alienta asimismo a que solicite apoyo y asistencia internacionales a fin de movilizar el apoyo financiero y tecnológico a que tiene derecho para adoptar medidas de mitigación y respuesta a los efectos del cambio climático.

Obligaciones del Estado en el contexto de las actividades empresariales

11.El Comité observa que en el artículo 46, párrafo 5, de la Ley de Contratación Pública, de 2006, se dispone que en los contratos de adquisiciones debe figurar una cláusula que garantice los derechos de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato. No obstante, se declara preocupado por la posibilidad de que la definición de “trabajador” que figura en el artículo 46, párrafo 10, de esa Ley y en el artículo 2 de la Ley de Derechos Laborales, de 2008, excluya de esa protección a los trabajadores empleados por subcontratistas.

12.El Comité recomienda al Estado parte que garant ice que el artículo 46, párrafo   5, de la Ley de Contratación Pública, de 2006, se aplique a todos los trabajadores que participen en la ejecución de un contrato, incluidos los empleados por subcontratistas. Recuerda que, como parte de su deber de proteger los derechos consagrados en el Pacto, los Estados partes deben pedir a las empresas que aseguren que sus socios comerciales (como los proveedores, los franquiciados y los subcontratistas) respeten esos derechos. A ese respecto, el Comité se remite al párrafo 33 de su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Máximo de recursos disponibles

13.El Comité, si bien reconoce la necesidad de atraer la inversión extranjera directa y alaba la contribución que ha hecho la Fundación Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas a la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG), se muestra preocupado por la posibilidad de que la baja tasa del impuesto de sociedades que se aplica en el Estado parte reduzca los ingresos públicos disponibles para financiar las políticas públicas dirigidas a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. Dicha baja tasa también podría estimular una competitividad regulatoria malsana en la subregión, lo que, en último término, haría que a todos los gobiernos les resultara más difícil movilizar los recursos necesarios para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a someter a examen la importancia del impuesto de sociedades en la movilización de ingresos internos y que desempeñe un papel activo en el avance hacia la armonización al alza de dicho impuesto en la región con el fin de que los ingresos públicos de todos los países de la región reciban la máxima aportación de los inversores extranjeros. A ese respecto, el Comité se remite al párrafo 29 de su observación general núm. 24.

No discriminación

15.Preocupan al Comité las deficiencias de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2012. En la lista de motivos de discriminación prohibidos que figura en su artículo 2 no se incluyen la identidad de género, la extracción social ni el patrimonio. El término “cónyuge” se define de manera restrictiva, por lo que las personas vinculadas por matrimonios musulmanes no inscritos o por uniones de hecho quedan desprotegidas contra la discriminación en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Además, según se establece en el artículo 19, párrafo 2, de la citada Ley, la prohibición de la discriminación en el mercado inmobiliario privado es limitada (arts. 2, párr. 2, 10 y 11).

16.El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Igualdad de Oportunidades, en particular sus artículos 2 y 19, párrafo 2, con miras a garantizar que se prohíban todas las formas de discriminación directa, indirecta e interseccional por cualquier motivo, incluidos la identidad de género, la extracción social, el patrimonio u otra condición, en todos los ámbitos que atañen a los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que prevea recursos efectivos para las víctimas de discriminación, entre otras cosas por medio de procedimientos judiciales y administrativos. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

17.Preocupa al Comité que en el artículo 250 del Código Penal, que es una herencia de la época colonial, se sigan penalizando las relaciones homosexuales. Le preocupa también la escasa protección que se brinda a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales en las disposiciones de lucha contra la discriminación, dado que la identidad de género no figura como motivo prohibido. Le preocupa además la falta de reconocimiento legal de las parejas homosexuales, lo que puede suponer una restricción de la protección que se otorga a sus miembros en caso de separación o de enfermedad o fallecimiento de uno de ellos (arts. 2, párr. 2, y 10).

18. El Comité insta al Estado parte a que introduzca las reformas legislativas necesarias para derogar el artículo 250 del Código Penal, brindar plena protección a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales contra la discriminación por motivo de su orientación sexual o su identidad de género y otorgar reconocimiento legal a las uniones o parejas homosexuales.

Personas con discapacidad

19.El Comité, si bien observa las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para legislar, de manera exhaustiva, sobre los derechos de las personas con discapacidad, sigue preocupado por el hecho de que el deber de ofrecer ajustes razonables, previsto en el artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, se limite al ámbito laboral. También le preocupa que la cuota del 3 % de empleo de personas con discapacidad solo sea aplicable en el sector privado y no goce de aplicación efectiva (arts. 2, párr. 2, y 6).

20.El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de una ley general de derechos de las personas con discapacidad y revise todas las leyes pertinentes, incluida la Ley de Igualdad de Oportunidades, con miras a incorporar plenamente en ellas el deber de ofrecer ajustes razonables. También le recomienda que amplíe la cuota de empleo de personas con discapacidad al sector público y refuerce su aplicación efectiva.

Población criolla

21.El Comité, si bien observa las medidas que ha adoptado el Estado parte, particularmente en la isla de Rodrigues, sigue preocupado por el hecho de que la población criolla, incluidos los habitantes de esa isla, continúen sufriendo desventajas sistemáticas en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, particularmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la salud y la educación. También le preocupa que los criollos se vean afectados de manera desproporcionada por la pobreza. Le preocupa particularmente la situación de los criollos afectados por el llamado malaise créole, que son los más marginados entre la población criolla (art. 2, párr. 2).

22.El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia de las medidas adoptadas y que formule y aplique otras, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 39 de la observación general núm. 20 del Comité, con la participación de representantes de la población criolla, para garantizar que sus miembros tengan acceso efectivo y en igualdad de condiciones al empleo, a una vivienda adecuada, a los servicios de salud y a la educación inclusiva de calidad. También le recomienda que vigile la situación en que se halla el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los criollos afectados por el llamado malaise créole y tome las medidas necesarias para afrontarla.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.El Comité, si bien acoge con satisfacción la Ley de Igualdad de Oportunidades, las iniciativas emprendidas para incorporar la igualdad de género en la labor de todos los ministerios y la modificación en 2013 de la Ley de Derechos Laborales para establecer el principio de igual salario por trabajo de igual valor, está preocupado por el hecho de que el profundo arraigo de los estereotipos relativos a las funciones asignadas a cada género, las actitudes patriarcales y la pervivencia de las normas y las prácticas culturales que discriminan a las mujeres contribuyen a que haya una escasa representación de estas en los cargos decisorios del sector público. También le preocupan la baja participación de las mujeres en el mercado laboral, la considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres y la aplicación dispar del principio de igual salario por trabajo de igual valor, particularmente en el sector agrícola y las industrias azucarera y del té, así como la pervivencia de la segregación profesional de hombres y mujeres (arts. 3, 6 y 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y modifique todas las leyes, reglamentos, normas y prácticas vigentes que discriminen a las mujeres y elabore políticas y programas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con el fin de lograr una igualdad de género sustantiva en todos los ámbitos que atañen a los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte medidas eficaces para poner fin a la segregación profesional entre géneros y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas ofreciendo a las mujeres trabajos dignos y oportunidades de desarrollo de sus perspectivas de carrera en campos de estudio que no sean tradicionalmente femeninos, así como empleo en condiciones de igualdad con los hombres;

c) Aplique de forma efectiva el principio de igual salario por trabajo de igual valor, entre otras cosas estableciendo métodos de evaluación objetiva del trabajo a realizar con miras a confeccionar una clasificación de los puestos de trabajo que no presente sesgos de género;

d) Tome medidas amplias para erradicar los fuertes estereotipos relativos a las funciones asignadas a cada género, por ejemplo mediante campañas en los medios de comunicación y a través de los líderes de opinión, y sensibilizando a la población general acerca de la igualdad de derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad.

25. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y los párrafos 11 a 17, 47 a) y 62 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho al trabajo

26.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado por la falta de educación y formación adecuadas para atender las necesidades del mercado laboral, lo que ha contribuido al elevado nivel de desempleo entre los jóvenes y las mujeres. También le preocupa la participación desproporcionadamente baja de las mujeres en el mercado laboral y la elevada tasa de desempleo femenino (arts. 3 y 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas destinadas a mejorar la formación profesional y laboral, incluidos el Programa de Empleo Juvenil y el Programa de Reincorporación al Trabajo, y que ofrezca oportunidades de aprendizaje continuo para satisfacer las demandas cambiantes del mercado laboral. También le recomienda que determine las causas primarias de la participación desproporcionadamente baja de las mujeres en el mercado laboral y de la elevada tasa de desempleo femenino y las aborde con eficacia.

Salario mínimo

28.El Comité, si bien acoge con satisfacción la fijación de un salario mínimo nacional, está preocupado por el hecho de que este no se aplique a todos los trabajadores por igual y de que los salarios mínimos que perciben los trabajadores de los sectores del azúcar, el té y la sal, así como los trabajadores de las empresas dedicadas a la exportación, sean inferiores al salario mínimo nacional (arts. 3 y 7).

29. El Comité insta al Estado parte a que vele por qu e el salario mínimo nacional se  aplique a todos los trabajadores de todos los sectores e industrias del Estado parte. A ese respecto, se remite a los párrafos 18 a 24 de su observación general núm. 23.

Trabajadores del servicio doméstico

30.Preocupa al Comité la gran cantidad de denuncias presentadas por trabajadores del servicio doméstico en relación con sus condiciones de trabajo. Le preocupa también que la inspección del trabajo no pueda vigilar de manera eficaz la situación de esos trabajadores (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se investiguen debidamente todas las denuncias que se reciban de los trabajadores del servicio doméstico en relación con sus condiciones de trabajo, y por que se impongan sanciones cuando proceda. También le recomienda que tome las medidas necesarias para que la inspección del trabajo pueda vigilar de manera eficaz las condiciones de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, lo que incluye el ejercicio de las facultades que se confieren al Secretario Permanente en los artículos 61 y 62 de la Ley de Derechos Laborales, de 2008, y en los artículos 24 a 27 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2005.

Trabajadores migrantes

32.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, sigue preocupado por las denuncias de que los trabajadores migrantes continúan siendo víctimas de trabajo forzoso, salarios insuficientes, condiciones de vida deficientes, denegación de prestaciones, expulsión y despido en caso de embarazo. También está preocupado por la reglamentación insuficiente de las agencias de contratación, que a menudo son quienes cometen esos abusos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por proteger los derechos de los trabajadores migrantes y que, en particular:

a) Siga concienciando a los trabajadores migrantes acerca de los derechos que se les reconocen en las leyes y los mecanismos de denuncia que tienen a su disposición;

b) Mejore los mecanismos de denuncia y preste a los denunciantes la asistencia necesaria, incluida asistencia jurídica;

c) Imponga sanciones disuasorias a los empleadores que incumplan las normas;

d) Instituya un marco reglamentario para las agencias de contratación y vigile sus actividades;

e) Refuerce mediante acuerdos bilaterales la cooperación con los países de or igen de los trabajadores con mi ras a proteger y promover sus derechos.

Derechos sindicales

34.Si bien el Comité acoge con satisfacción la reforma legislativa que permite a los miembros de la policía fundar sindicatos y afiliarse a ellos, está preocupado por las denuncias de que los representantes sindicales sufren acoso, intimidación, amenazas, discriminación y despidos improcedentes en las zonas francas industriales.

35. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se investiguen de manera exhaustiva todas las denuncias de acoso e intimidación contra los activistas sindicales, particularmente en las zonas francas industriales, y por que se enjuicie y castigue a los responsables. Asimismo, recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces para garantizar a todos los trabajadores, incluidos los de las zonas francas industriales, el disfrute de los derechos que se les reconocen en el artículo 8 del Pacto.

Derecho a la seguridad social

36.El Comité acoge con satisfacción el aumento significativo de la pensión básica de jubilación, que pasó de 3.623 rupias en 2014 a 6.210 en 2019, así como la implantación de servicios médicos y de transporte público gratuitos para las personas de edad. No obstante, le preocupa que la cuantía de la pensión, que sigue estando por debajo del umbral de pobreza relativa, no sea suficiente para procurar un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios. También le preocupa que la cobertura del plan de pensiones contributivas sea baja. Además, le preocupa que se siga excluyendo de la asistencia social a los no nacionales y que, a pesar de haberse modificado la Ley Nacional de Pensiones en 2015, los trabajadores migrantes de las empresas fabricantes de productos de exportación no se puedan acoger al plan nacional de pensiones contributivas durante los dos primeros años de contrato (arts. 2, párr. 2, 9 y 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para:

a) Incrementar la pensión básica de jubilación a una cuantía que garantice un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios;

b) Garantizar que los trabajadores migrantes de las empresas fabricantes de productos de exportación puedan participar en el plan nacional de pensiones desde su primer día de empleo;

c) Ampliar la cobertura del plan de pensiones contributivas para que abarque a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía informal, los trabajadores por cuenta propia y los no nacionales;

d) Ampliar la cobertura de la asistencia social a los no nacionales.

38. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2008), sobre el derecho a la seguridad social.

Personas de edad

39.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la protección de las personas de edad, está preocupado por el número de denuncias de abusos de que estas son víctimas, que sigue siendo elevado. También le preocupa que varios centros de atención residencial no registrados funcionen sin supervisión, así como la falta de cuidadores cualificados. Además, le preocupa la persistencia de los prejuicios sociales contra esas personas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Luchar contra los abusos que sufren las personas de edad, entre otras cosas reforzando la aplicación de la Ley de Protección de las Personas de Edad y la función de los comités de gestión del cuidado de las personas de edad, y determinar y abordar la causa primaria de esos abusos;

b) Velar por que todos los centros de atención residencial estén registrados y estén sujetos a una reglamentación y una supervisión efectivas por parte de los poderes públicos pertinentes, y por que se disponga de un número suficiente de cuidadores cualificados;

c) Luchar contra los prejuicios sociales que afectan a las personas de edad, por ejemplo mediante actividades de sensibilización.

Violencia doméstica y penalización de la violación conyugal

41.Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia doméstica en el Estado parte y que la violación conyugal no esté explícitamente tipificada como delito.

42.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la violencia doméstica, entre otras cosas fortaleciendo la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y fomentando la concienciación sobre sus disposiciones, especialmente las relativas a la orden de ocupación y alquiler, que figuran en sus artículos 4 a 8, así como mejorando la asistencia disponible para las víctimas. También le recomienda que adopte medidas legislativas para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal.

Distribución equitativa de las responsabilidades familiares

43.Si bien celebra la modificación en 2015 de la Ley de Derechos Laborales para ampliar la duración de la licencia de maternidad y sus requisitos de elegibilidad, así como la adopción de las normas que regulan el teletrabajo (notificación núm. 37 del Gobierno, de 2019), el Comité sigue preocupado por el hecho de que la mayor carga del trabajo doméstico y de cuidados sin remuneración es asumida por las mujeres, lo que afecta negativamente a sus oportunidades de empleo y, en un estadio posterior de su vida, a su pensión. Le preocupan especialmente la ausencia de licencia parental; la corta duración de la licencia de paternidad, a la que únicamente tienen derecho quienes estén unidos a la madre del niño por un matrimonio civil o religioso; y el hecho de que no se devengan derechos de pensión durante las licencias sin sueldo de larga duración que se solicitan para atender las responsabilidades familiares, lo que puede afectar de manera desproporcionada a las mujeres (véase Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015), párr. 13.4) (arts. 2, párr. 2, 3, 6, 9 y 10).

44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar la distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres, y en particular que:

a) Implante una licencia parental de duración mínima exclusivamente destinada a los progenitores hombres;

b) Amplíe la duración de la licencia de paternidad y disponga que puedan disfrutarla los padres de todo recién nacido, independientemente de su estado civil;

c) Vele por que tanto los hombres como las mujeres puedan beneficiarse de la política de teletrabajo en la práctica;

d) Amplíe la prestación de servicios de guardería y servicios personales asequibles;

e) Vele por que se tenga en cuenta el período de las licencias sin sueldo de larga duración solicitadas para atender responsabilidades familiares en el cálculo de las pensiones.

Matrimonio infantil

45.Preocupa al Comité que el artículo 145 del Código Civil dispone que los niños de entre 16 y 18 años de edad pueden contraer matrimonio únicamente con el consentimiento de los interesados y de un progenitor o tutor. También le preocupa que en el Estado parte haya habido varios casos de matrimonios de niños menores de 18 años (art. 10).

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el estricto cumplimiento de la disposición legal que establece que la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos son los 18 años y adopte todas las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil.

Derecho a la vivienda

47.El Comité está preocupado porque la oferta de viviendas sociales es insuficiente y porque, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, las condiciones de vida en muchas de ellas siguen siendo deficientes, con un acceso limitado al agua, instalaciones adecuadas de saneamiento y otros servicios públicos. También está preocupado porque en varios barrios del Estado parte hay una segregación de facto por origen étnico, especialmente en la isla de Rodrigues, donde la mayoría de la población criolla se concentra en asentamientos urbanos informales (art. 11).

48.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para ampliar la oferta de viviendas sociales y mejorar las condiciones de las ya existentes y de los complejos residenciales de la Empresa Nacional de Fomento de la Vivienda. También le recomienda que su política de planificación pública tenga por objeto lograr complejos residenciales espacialmente integrados que contrarresten la segregación residencial de facto de las poblaciones pobres y marginadas, como los criollos. El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm.  4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Registro Social de Mauricio

49.Si bien celebra el apoyo prestado a los hogares de bajos ingresos que figuran en el Registro Social de Mauricio, el Comité está preocupado por que la selección de los beneficiarios pueda dar lugar a la exclusión de algunas personas u hogares y por que los estereotipos de género puedan verse reforzados si las mujeres son las principales responsables del cumplimiento de las condiciones del contrato social relacionadas con la salud o la educación (arts. 3 y 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Registro Social de Mauricio para asegurarse de que todos los posibles beneficiarios estén informados de su derecho a ser incluidos en él, se eliminen todos los obstáculos prácticos a la inscripción y las condiciones fijadas en el contrato social con los beneficiarios no refuercen los estereotipos de género.

Derecho a la salud

51.Preocupan al Comité:

a)La alta incidencia de enfermedades no contagiosas y el aumento de la mortalidad relacionada con ellas;

b)El gran número de personas infectadas por el virus de la hepatitis C, especialmente entre las personas que se inyectan drogas (95 %), y la capacidad muy limitada para tratar a los pacientes debido a que los medicamentos no son asequibles;

c)La alta incidencia estimada de abortos clandestinos en condiciones de riesgo y el gran número de casos denunciados de complicaciones posteriores al aborto (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades no contagiosas, mejorar su detección precoz, proporcionar tratamientos eficaces y oportunos y prevenir las complicaciones;

b) Refuerce su capacidad para tratar a las personas infectadas por el virus de la hepatitis C y prevenir nuevas infecciones, entre otras cosas mediante actividades de concienciación y divulgación dirigidas a los consumidores de drogas;

c) Reduzca los abortos clandestinos garantizando que los servicios de aborto en condiciones de seguridad de conformidad con el artículo 235, párrafo a), del Código Penal sean fácilmente accesibles; preste atención y asesoramiento después del aborto; y facilite un mejor acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, en particular entre los adolescentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Consumo de drogas

53.Si bien toma nota del descenso del número de consumidores de drogas, el Comité está preocupado por:

a)La aplicación de leyes y políticas represivas para abordar el consumo de drogas, lo que hace que más de la mitad de los reclusos estén acusados de delitos relacionados con las drogas;

b)Los graves problemas de salud de los consumidores de drogas, como la alta prevalencia de las infecciones por el VIH y el virus de la hepatitis C, y su acceso limitado a los servicios de salud debido a la estigmatización social de que son objeto;

c)La escasa disponibilidad de programas de reducción del daño, en particular para los menores de 18 años;

d)Las disposiciones de la Ley del Certificado de Moralidad, que obligan a incluir información sobre los delitos relacionados con las drogas en los certificados de moralidad expedidos a petición de los posibles empleadores (arts. 2, párr. 2, y 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes y políticas en materia de consumo de drogas sobre la base de un enfoque que dé prioridad al derecho a la salud de los consumidores de drogas;

b) Elabore una política destinada a hacer frente a los graves problemas de salud de los consumidores de drogas, mejorar su acceso a los servicios de atención de la salud y luchar contra la estigmatización social de que son objeto, por ejemplo mediante programas de concienciación;

c) Siga ampliando los programas de reducción del daño, incluidos los programas de terapia de sustitución de opioides y de distribución de jeringas y agujas, y amplíe los programas existentes de reducción del daño a los menores de 18 años;

d) Revise la Ley del Certificado de Moralidad con miras a armonizarla con la modificación de 2017 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para prohibir la discriminación en el empleo por razón de los antecedentes penales.

Salud mental

55.Preocupan al Comité la alta prevalencia de los trastornos mentales y la escasez de psiquiatras y otros profesionales de la salud mental en el Estado parte. Le preocupa también la estigmatización social de las personas con problemas de salud mental, que a menudo reciben los calificativos de pagla o fou (arts. 2, párr. 2, y 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte que determine las causas profundas de la prevalencia de los trastornos mentales con el fin de combatirlas y aumente la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental, incluidos los servicios de base comunitaria, y de personal cualificado. Insta al Estado parte a que luche contra la estigmatización social de las personas con trastornos mentales.

Derecho a la educación

57.Si bien celebra las medidas tomadas para fortalecer la educación básica, incluida la adopción del programa Nueve Años de Educación Básica Continua y del Certificado de Aprovechamiento de Enseñanza Primaria, así como la aprobación en 2018 de la Ley de la Autoridad para las Necesidades Educativas Especiales, el Comité está preocupado por:

a)Las altas tasas de absentismo tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria;

b)La escasez de materiales educativos en lengua criolla para uso docente;

c)El alto grado de desigualdad en los resultados de la educación debido a la elección frecuente de la educación privada;

d)La escasez de oferta de educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad y el hecho de que la formación de los maestros y los servicios especiales para esos niños dependan de ONG.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine y aborde las causas profundas de las altas tasas de absentismo;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a materiales educativos en lengua criolla;

c) Aborde la creciente desigualdad en los resultados de la educación, entre otras cosas mejorando la calidad de la educación pública;

d) Amplíe aún más la oferta de educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad y fortalezca la capacidad del Estado parte, en colaboración con los interesados pertinentes, incluidas las ONG, para formar a los maestros y prestar servicios especiales a los niños con discapacidad.

Derechos culturales

59.Preocupa al Comité que el criollo mauriciano no haya sido reconocido oficialmente a pesar de que lo habla más del 85 % de la población.

60. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para conceder carácter oficial al criollo mauriciano.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

61.El Comité observa con reconocimiento la instalación del cable submarino Mauricio‑Rodrigues y la ampliación de la conectividad a Internet a las islas periféricas de Agalega. No obstante, está preocupado porque el número de usuarios de Internet sigue siendo muy bajo y muchas personas, en particular las desfavorecidas y marginadas, no tienen las habilidades digitales necesarias para disfrutar de los beneficios de las tecnologías avanzadas, incluida la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para dar apoyo a quienes no dispongan de acceso a Internet o de las habilidades digitales necesarias para aprovechar las infraestructuras de las TIC avanzadas, y vele por que todas las personas del Estado parte disfruten de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, incluidas las TIC, sin discriminación.

D.Otras recomendaciones

63. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

64. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

65.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

66. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

67. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

68. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 (revisión de la Ley de Igualdad de Oportunidades), 29 (legislación sobre el salario mínimo) y 44 a) y b) (licencia parental y licencia de paternidad).

69. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) .