Distr.GENERAL

E/C.12/UKR/CO/54 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

UCRANIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/UKR/5) en sus sesiones 36ª, 37ª y 38ª, celebradas los días 7 y 8 de noviembre de 2007 (E/C.12/2007/SR.36 a 38), y en sus sesiones 52ª, 53ª y 54ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2007 (E/C.12/2007/SR.52 a 54), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, dentro del plazo fijado, del quinto informe periódico de Ucrania, preparado de conformidad con las directrices que impartió. Acoge también favorablemente el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron expertos de diferentes departamentos gubernamentales.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación de la mujer y las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular:

GE.08-40046 (S) 230108 240108

-La aprobación en 2005 de una Ley de igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres;

-Las recientes enmiendas del Código del Trabajo para prohibir la discriminación de género en el empleo y la remuneración;

-La introducción en el artículo 19 de la Ley sobre la protección social de las personas con discapacidad de una cuota del 4% para el empleo de personas con discapacidad en todas las empresas.

4.El Comité celebra que el Estado Parte haya promulgado leyes sobre la protección del clima que incorporan a la legislación nacional el Protocolo deKyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1997.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente ratificación por el Estado Parte de la Carta Social Europea Revisada.

6.El Comité celebra que han aumentado considerablemente los fondos nacionales destinados a la lucha contra el VIH/SIDA, así como la atención prestada a la prevención de esa enfermedad en el Programa Nacional contra el SIDA (2004-2008) del EstadoParte.

7.El Comité toma nota de que el Estado Parte es partidario de que se prepare un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C . Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D . Principales motivos de preocupación

9.El Comité observa con preocupación la información recibida sobre la falta de independencia y la insuficiencia de recursos del Ombudsman, así como sobre su ineficacia para defender los derechos económicos, sociales y culturales.

10.El Comité toma nota con preocupación de la información recibida sobre malos tratos por parte de la policía y sobre la denegación de protección efectiva contra los actos de discriminación y violencia cometidos contra minorías étnicas y religiosas, en particular contra romaníes, tártaros de Crimea, asiáticos y africanos que solicitan asilo, musulmanes y judíos, la renuencia de la policía a investigar adecuadamente esos incidentes y la tendencia a enjuiciar y condenar a los autores de esos actos sobre la base de disposiciones penales sobre "gamberrismo" indulgentes.

11.Preocupa al Comité que, según el Estado Parte, más de 1.000 romaníes carecen de documentos personales necesarios para el empleo, los servicios de salud y la educación aunque aún no se ha adoptado una decisión sobre su situación.

12.El Comité observa con preocupación que sólo el 7% de los miembros del Parlamento son mujeres, que actualmente no hay ninguna mujer en el Consejo de Ministros y que la representación de la mujer es también insuficiente en los puestos de alto nivel de la administración pública.

13.El Comité observa con preocupación la información según la cual en las ofertas de trabajo se suele indicar una preferencia por contratar hombres, especialmente si se trata de puestos directivos, o se discrimina según la edad o la apariencia física de las posibles candidatas, así como que las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por el desempleo y ocupan cada vez más empleos mal remunerados.

14.El Comité observa con preocupación que son pocos los romaníes que pueden encontrar trabajo en el sector estructurado de la economía del Estado Parte, que la mayoría de los que trabajan lo hacen en calidad de mano de obra no cualificada y que la discriminación contra los romaníes que buscan trabajo o se instalan por su cuenta es al parecer generalizada.

15.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos del Estado Parte por hacer cumplir el salario mínimo legal (actualmente de 400 jrivnias) y aumentarlo gradualmente hasta el nivel mínimo de subsistencia (actualmente 453 jrivnias), dicho salario no ofrece un nivel adecuado de vida a los trabajadores y sus familias y que, según el Estado Parte, el 6,6% de los trabajadores perciben salarios que están por debajo del mínimo.

16.El Comité observa con preocupación el elevado número de accidentes laborales que ocurren en el Estado Parte, algunos de ellos mortales, en el sector de la minería del carbón en particular, y que al parecer las inspecciones del trabajo y otras medidas adoptadas para hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo no son eficaces.

17.El Comité observa con preocupación la información según la cual los empleadores obstruyen el establecimiento de sindicatos independientes, ejercen presión para que dimitan los miembros de los sindicatos e intimidan a los dirigentes sindicales, así como los estrechos vínculos que existen entre las autoridades del Estado Parte y la Federación de Sindicatos, sucesora de los ex sindicatos soviéticos oficiales.

18.El Comité observa con preocupación que, aunque las prestaciones mínimas de desempleo han subido recientemente, equivalen únicamente al 50% del nivel mínimo de subsistencia y que, al parecer, la asistencia social tampoco es suficiente para lograr un nivel de vida adecuado.

19.Preocupa profundamente al Comité la alta incidencia de la violencia doméstica, en particular contra mujeres y niños, la inexistencia en la legislación penal de una disposición que tipifique expresamente como delito la violencia doméstica, la falta de investigaciones y condenas adecuadas en el marco de las disposiciones penales vigentes, la limitada capacidad de los refugios temporales y los centros de rehabilitación médica y social para las víctimas de la violencia doméstica y el hecho de que las personas mayores de 35 años de edad estén excluidas de estos refugios y centros, así como la falta de programas de rehabilitación para los autores de actos de violencia de esta índole.

20.El Comité reconoce los avances que ha hecho el Estado Parte en la lucha contra la trata de personas, como la reciente inclusión en su legislación penal de una disposición relativa al delito de trata, la reciente aprobación de un programa del Estado para combatir la trata de personas y el establecimiento de un Consejo interministerial para prevenir la trata, pero observa con preocupación el elevado número de personas que son objeto de trata en el Estado Parte y a través de él con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, así como las supuestas limitaciones de acceso a los programas de protección de testigos y las leves condenas impuestas a los autores.

21.El Comité observa con profunda preocupación la información según la cual más de 400.000 niños menores de 15 años trabajan en el sector no estructurado de la economía y en el mercado ilegal, especialmente en minas de carbón ilegales, en la industria del sexo y en pandillas de mendigos.

22.El Comité observa con profunda preocupación que varios miles de niños viven en la calle en el Estado Parte y están expuestos a malos tratos por parte de la policía, a la explotación sexual y al trabajo forzoso, así como al alcoholismo y la drogadicción y a peligros para la salud como el VIH/SIDA, y que los jóvenes que abandonan los orfelinatos, al parecer mal administrados por el Estado, están particularmente expuestos a quedar sin hogar.

23.El Comité observa con preocupación que el 28% de la población vive al parecer por debajo del umbral oficial de pobreza.

24.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para reasentar e integrar a personas que han sido deportadas, como los tártaros de Crimea en la República Autónoma de Crimea, la mayoría de los tártaros de Crimea han sido excluidos del proceso de privatización de la tierra, sólo un pequeño número de ellos han obtenido parcelas, principalmente fuera de las zonas donde habitaban tradicionalmente, mientras que otros hacen frente a sanciones penales por ocupar tierras sin título, y muchos de ellos viven en asentamientos que carecen de las infraestructuras básicas.

25.El Comité observa con preocupación que muchos romaníes viven en asentamientos y campamentos no autorizados que carecen de infraestructuras y servicios básicos, como agua potable, electricidad, gas, calefacción, alcantarillado, eliminación de desechos y caminos, sin título legal y bajo la amenaza constante de desalojo.

26.El Comité observa con profunda preocupación las supuestas condiciones infrahumanas y el hacinamiento de las cárceles, los centros de detención provisional y los centros para refugiados y solicitantes de asilo, incluidas las enfermerías para presos y detenidos que padecen tuberculosis.

27.El Comité observa con preocupación que el sistema de atención médica en las zonas rurales no tiene financiación suficiente y que hay grandes diferencias en la calidad de la atención médica entre las zonas rurales y las urbanas.

28.El Comité observa con gran preocupación la alta prevalencia del VIH/SIDA en el Estado Parte, en particular entre las mujeres, la discriminación contra las personas con VIH/SIDA y los grupos de alto riesgo, como los trabajadores sexuales, los toxicómanos y las personas encarceladas, la revelación de información sobre su enfermedad por parte de los organismos de orden público y las instituciones de atención médica y educación, y el limitado acceso de los toxicómanos a la terapia sustitutiva.

29.El Comité toma nota con preocupación de la información procedente del Estado Parte según la cual, en 2006, 70 de cada 100.000 personas (80 de cada 100.000 en las zonas rurales) padecían tuberculosis, enfermedad que se ha convertido en la causa principal de fallecimiento de las personas con VIH/SIDA y se ha propagado en particular entre la población penitenciaria.

30.Preocupa al Comité que al parecer la financiación del sistema de enseñanza pública del Estado Parte es insuficiente y los sueldos de los maestros son bajos.

31.El Comité observa con preocupación la información que ha recibido sobre la alta tasa de abandono escolar de los niños romaníes en la enseñanza primaria y secundaria, la frecuente negativa de matricular a los niños romaníes en las escuelas ordinarias, su segregación en clases especiales o su colocación en escuelas especiales para niños con discapacidades mentales.

E . Sugerencias y recomendaciones

32.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la independencia y la financiación adecuada de la Oficina del Ombudsman de Ucrania, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y refuerce la función que desempeña el Ombudsman en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.

33.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de promulgar una amplia legislación de lucha contra la discriminación y modifique su Código Penal para tipificar los delitos cometidos por motivos raciales, capacite a los jueces, fiscales y agentes de policía para que apliquen esas disposiciones de forma rigurosa e incluya en su próximo informe periódico información detallada, desglosada por año, sobre el número y el tipo de incidentes de violencia y discriminación racial denunciados, las acciones penales iniciadas y las sanciones impuestas a los autores, así como sobre la protección y asistencia ofrecidas a los testigos y las víctimas.

34.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas inmediatas, como suprimir las tasas administrativas y los requisitos burocráticos, para proporcionar a todos los romaníes documentos personales, a fin de que tengan acceso al empleo, la atención médica y la educación, así como a otros derechos económicos, sociales y culturales.

35.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales provisionales para aumentar la representación de la mujer en el Parlamento, el Gobierno y los puestos de alto nivel de la administración pública. Por ejemplo, podría establecer en la Ley sobre partidos políticos una cuota mínima de candidatas.

36.El Comité recomienda al Estado Parte que capacite a los jueces, inspectores de trabajo y funcionarios del Servicio de Empleo del Estado para que apliquen estrictamente la Ley de igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y el Código del Trabajo enmendado, con miras a combatir la discriminación por razones de género en el empleo en los sectores público y privado, particularmente en la etapa de contratación, organice campañas de toma de conciencia para empleadores, empleados y el público en general y vele por que se impongan multas u otras sanciones adecuadas a los empleadores que discriminen contra la mujer y por que las víctimas de esta discriminación tengan acceso a recursos efectivos, incluida una indemnización. El Comité insta al Estado Parte a seguir mejorando la formación profesional, la formación en el empleo y las posibilidades de reeducación para las mujeres desempleadas o las empleadas en puestos mal remunerados.

37.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para combatir la discriminación contra los romaníes en el empleo y redoble sus esfuerzos por reducir el desempleo entre los romaníes mediante medidas específicas, como la formación profesional, la formación en el empleo, la colocación, los incentivos financieros para empleadores y la asistencia para los que se establezcan por su cuenta. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre el desempleo entre los romaníes y comunique las medidas concretas que se hayan adoptado para darles oportunidades de empleo.

38.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para que el salario mínimo permita a los trabajadores tener un nivel de vida adecuado para sí mismos y sus familias, de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto, y redoble sus esfuerzos por hacer cumplir el salario mínimo legal en los sectores público y privado y, para ello, aumente las inspecciones del trabajo e imponga multas u otras sanciones adecuadas a los empleadores que no lo cumplan.

39.El Comité insta al Estado Parte a aumentar la eficacia y transparencia de las inspecciones del trabajo e imponer multas u otras sanciones apropiadas a los infractores de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en el sector de la minería del carbón, cuyas infraestructuras deberían modernizarse, así como a exigir estrictos requisitos cuando conceda permisos especiales para actividades de minería subterránea.

40.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas suficientes para garantizar la libertad de establecer sindicatos y afiliarse a ellos, prevenir y sancionar el hostigamiento de los afiliados a los sindicatos independientes y sus dirigentes y garantizar la pluralidad e igualdad de los sindicatos ante la ley y en la práctica.

41.El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos y utilizar todos los recursos disponibles para incrementar, en la medida de lo posible, la cuantía de las prestaciones por desempleo y otras prestaciones de seguridad social, así como las de la asistencia social, especialmente las mínimas, para garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos actualizados y desglosados, por año, acerca de la cuantía mínima de las prestaciones de desempleo, jubilación, discapacidad y otras prestaciones de la seguridad social, así como las prestaciones mínimas de asistencia social.

42.El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su legislación penal una disposición que tipifique expresamente como delito la violencia doméstica; estudie la posibilidad de suprimir de la Ley sobre la prevención de la violencia en la familia las disposiciones relativas al "comportamiento de la víctima"; imparta capacitación obligatoria a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la aplicación estricta de las disposiciones relativas a la violencia doméstica y a las órdenes de alejamiento; redoble sus esfuerzos por aumentar la capacidad de los refugios temporales y los centros de rehabilitación médica y social para las víctimas de la violencia y abra nuevos refugios y centros de esta índole, así como que se asegure de que puedan acudir también a ellos personas mayores de 35 años de edad; adopte programas de rehabilitación para los autores de actos de violencia doméstica y proporcione en su próximo informe periódico datos actualizados sobre el número y la índole de los casos de violencia doméstica denunciados, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a sus autores.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en sus esfuerzos, y los redoble, por combatir la trata de personas permitiendo a las víctimas un acceso adecuado a programas de asistencia, rehabilitación y reintegración, así como de protección de testigos, impartiendo capacitación obligatoria a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la estricta aplicación de las normas penales que sancionan el delito de trata, estableciendo una estricta política para la concesión de licencias a las agencias de turismo y de matrimonio e inspeccionándolas en forma efectiva, y asignando fondos suficientes a la ejecución del programa del Estado para luchar contra la trata de personas.

44.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir el trabajo infantil, particularmente mediante inspecciones del trabajo sistemáticas y eficaces y controles urgentes realizados por los servicios sociales, penas más severas para quienes se aprovechan del trabajo infantil ilícito, capacitación obligatoria para los jueces, fiscales y agentes de policía, campañas de toma de conciencia para niños y padres acerca de los peligros del trabajo infantil y la importancia de la educación, y programas de asistencia y reintegración para los niños que trabajan.

45.El Comité insta al Estado Parte a que asigne fondos suficientes a la ejecución del programa del Estado para proteger a los niños sin hogar y los niños abandonados (2006-2010), aumente la capacidad de los centros para niños sin hogar y las guarderías para niños que viven en la calle y abra nuevos centros y guarderías, ofrezca protección social, alimentación adecuada y atención médica a los niños que viven en la calle y a los que no están bajo el cuidado de sus padres, adopte medidas urgentes para dar a los niños y jóvenes que abandonan los orfelinatos posibilidades de empleo, educación y alojamiento adecuados, y redoble sus esfuerzos por mejorar las condiciones de los niños que están en orfelinatos, busque para ellos otras soluciones, como familias de guarda u hogares de tipo familiar, y establezca un procedimiento efectivo de adopción por familias.

46.El Comité recomienda al Estado Parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza, se cerciore de la plena integración en ella de los derechos económicos, sociales y culturales y, concretamente, atienda las necesidades de los desempleados, las mujeres, las familias con hijos, los jubilados, la población rural, las minorías étnicas y otras personas y grupos marginados y desfavorecidos. A este respecto, se remite al Estado Parte a la Declaración del Comité sobre "La pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). Se pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos actualizados, por año, sobre el porcentaje de la población que vive en la pobreza, desglosados por género, edad, número de hijos por hogar, número de familias monoparentales, población rural o urbana y grupo étnico.

47.El Comité recomienda al Estado Parte que asigne fondos suficientes para la ejecución del Programa de reasentamiento e integración de personas que han sido deportadas y que vele por que éstas tengan acceso en pie de igualdad a parcelas de tierra y viviendas adecuadas, así como a recursos efectivos para reclamar esas parcelas y viviendas. Le recomienda también que apruebe el proyecto de ley sobre la indemnización de esas personas. El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de derogar la reciente ley que amenaza a los ocupantes ilegales de tierras con varios años de encarcelamiento y velar por que los tártaros de Crimea que viven en asentamientos tengan título legal y acceso a las infraestructuras básicas, en particular agua potable, electricidad, gas, calefacción, alcantarillado, eliminación de residuos y caminos.

48.El Comité insta al Estado Parte a que, mediante la legalización de los asentamientos romaníes existentes y la intensificación de las medidas para mejorar sus infraestructuras o mediante programas de vivienda social, vele por que todos los romaníes tengan acceso a una vivienda adecuada, asequible y con título legal, así como a agua potable, electricidad, gas, calefacción, alcantarillado, eliminación de residuos y caminos. El Estado Parte debería proporcionar también una vivienda alternativa adecuada cuando se produzcan desalojos forzosos, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité, e incluir en su próximo informe periódico estadísticas anuales actualizadas sobre el número de desalojos forzosos.

49.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas inmediatas para que en las cárceles, los centros de detención y los centros para refugiados y solicitantes de asilo haya un número adecuado de reclusos y para que éstos tengan agua potable, saneamiento, alimentación, ropa de cama, luz natural, ventilación y actividades fuera de las celdas, así como para que los presos y detenidos que padecen tuberculosis y otras enfermedades tengan tratamiento y medicamentos adecuados.

50.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para que en las zonas rurales haya servicios de atención médica de mayor calidad y más al alcance de la población, proporcionando financiación suficiente y reforzando los servicios de salud comunitarios e itinerantes.

51.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus iniciativas y adopte medidas urgentes para que haya más medios de prevención del VIH a disposición de toda la población y para que el tratamiento, la atención y el apoyo estén más al alcance de quienes viven con el VIH/SIDA, en particular en las cárceles y centros de detención, combata la discriminación contra quienes viven con el VIH/SIDA y los grupos de alto riesgo, vele por la confidencialidad de la información sobre la condición de seropositivo de toda persona, y ponga más al alcance de los toxicómanos la terapia de sustitución de drogas y otros servicios de prevención del VIH.

52.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para mejorar la prevención de la tuberculosis y el acceso a tratamiento y medicamentos especializados contra esa enfermedad, en particular en las cárceles, los centros de detención y las comisarías, y reduzca las esperas en el reconocimiento médico de los detenidos para detectar la tuberculosis.

53.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por financiar adecuadamente el sistema de educación pública y suba los sueldos de los maestros, en particular los que enseñan lenguas minoritarias y los especializados en enseñar ucranio y ruso como segundo idioma.

54.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales, en particular subvenciones para libros de texto y otros materiales educativos, a fin de aumentar la tasa de asistencia escolar de los niños romaníes en los niveles preescolar, primario y secundario, combata la discriminación contra los alumnos romaníes, promueva su admisión en las escuelas y clases ordinarias, sensibilice a las familias romaníes sobre la importancia de la educación, también para las niñas, y ofrezca clases adicionales de recuperación y de ucranio y ruso para los alumnos romaníes.

55.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la protección judicial efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante la institución de un derecho de recurso individual directo ante el Tribunal Constitucional.

56.El Comité recomienda al Estado Parte que haga cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de julio de 2007 a fin de aplicar efectivamente las leyes y los programas destinados a lograr la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

57.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 174 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores (1993).

58.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios Nos. 102, 117, 118, 121, 128, 130 y 168 de la OIT, así como el acuerdo de la CEI sobre la cooperación para resolver los problemas de las personas con discapacidad (1996).

59.El Comité observa que, según la información que figura en el documento básico del Estado Parte, sólo se considera grupo étnico indígena a los ucranianos, y alienta al Estado Parte a reconocer el derecho de autoidentificación de todos los grupos étnicos de Ucrania, así como su derecho a la conservación, protección y desarrollo de su patrimonio cultural.

60.El Comité invita al Estado Parte a estudiar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

61.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y las autoridades judiciales, que las traduzca al ucranio y, en la medida de lo posible, a los idiomas de las minorías nacionales, entre ellos el romaní y el idioma de los tártaros de Crimea, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas adoptadas para cumplirlas. Alienta también al Estado Parte a que haga participar a organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en un proceso de debate a escala nacional antes de presentar el próximo informe periódico.

62.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre un documento básico común (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

63.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su sexto informe periódico antes del 30 de junio de 2011.

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