Distr.GENERAL

E/C.12/SVN/CO/125 de enero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

35º período de sesiones7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

ESLOVENIA

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Eslovenia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.62) en sus sesiones 30ª a 32ª, celebradas los días 7 y 8 de noviembre de 2005 (E/C.12/2005/SR.30 a 32), y en su 58ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Toma nota con satisfacción de las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité también acoge con satisfacción el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que incluía a expertos de los distintos ámbitos abarcados en el Pacto.

GE.06-40229 (S) 210206 220206

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción el constante empeño del Estado Parte por cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, y la protección que de manera general se otorga en Eslovenia a los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité observa con satisfacción que se ha incorporado el Pacto al derecho nacional y que puede ser invocado ante los tribunales del país.

6.El Comité se congratula por el buen funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo y por el hecho de que sea competente para presentar denuncias relacionadas con los derechos humanos ante el Tribunal Constitucional.

7.El Comité celebra la modificación del artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación contra la mujer, así como la entrada en vigor en 2002 de la Ley de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la creación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

8.El Comité observa con satisfacción que en Eslovenia hay muy pocas restricciones de los derechos de afiliación sindical y de huelga, tanto en el sector privado como en el público, y que los miembros de las fuerzas armadas y de la policía también gozan de estos derechos.

9.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité no constata ningún factor ni dificultad importante que pueda impedir a Eslovenia aplicar eficazmente las disposiciones del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

11.Al Comité le preocupa la discriminación contra los romaníes, y el hecho de que, en la práctica, se distinga a los romaníes autóctonos de los que no lo son. Al Comité le preocupa también que estos últimos no gocen de la protección de sus derechos culturales, como el derecho a la educación en su lengua materna, igual que los miembros de las demás minorías que gozan de este derecho merced a acuerdos bilaterales internacionales.

12.Al Comité le preocupa que, a pesar de las distintas medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres, éstas sigan estando desfavorecidas en la sociedad, principalmente en materia de acceso al empleo y de igualdad de salario por un trabajo de igual valor, de cuantía de la pensión de jubilación y de participación en la toma de decisiones. También lamenta que pocas mujeres ocupen puestos destacados en la administración pública.

13.El Comité sigue preocupado por la cifra considerable de jóvenes, de personas pertenecientes a minorías y de discapacitados que carecen de empleo.

14.Al Comité le preocupa que el acoso sexual en el lugar de trabajo no esté considerado como un delito en sí mismo, y por este motivo teme que las víctimas no estén protegidas adecuadamente.

15.El Comité observa con preocupación la precaria situación laboral de las personas empleadas con contratos de corta duración, fenómeno cada vez más frecuente.

16.El Comité considera preocupante que algunas personas originarias de la ex Yugoslavia hayan quedado "borradas", ya que sus nombres fueron tachados de los registros de la población en 1992. Por este motivo perdieron la nacionalidad eslovena y el derecho a residir en Eslovenia. El Comité observa que esta situación entraña violaciones de los derechos económicos y sociales de estas personas, especialmente del derecho al trabajo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación. El Comité lamenta además la ausencia de información acerca de la situación concreta de estas personas en lo relativo al disfrute de los derechos previstos en el Pacto.

17.El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte la trata de mujeres y niños constituye un problema grave, ya que es país de origen, tránsito y destino de esta trata. El Comité lamenta la ausencia de una legislación específica destinada a luchar contra este fenómeno, así como el reducido número de medidas de ejecución.

18.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no disponga de un mecanismo jurídico que tenga específicamente por misión luchar contra la violencia en el hogar, en particular la que afecta a la mujer, y que, por consiguiente, las víctimas no estén protegidas de manera adecuada por la legislación en vigor.

19.Al Comité le preocupa la persistencia de importantes desigualdades entre las regiones de Eslovenia, que impiden que todos disfruten en pie de igualdad sus derechos económicos, sociales y culturales, como las prestaciones y servicios sociales.

20.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a derechos consagrados en el Pacto, en particular los Convenios Nº 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962, y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

E. Sugerencias y recomendaciones

21. El Comité agradecería que en el próximo informe del Estado Parte se haga referencia a algunos de los casos remitidos por el Defensor del Pueblo al Tribunal Constitucional.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de aprobar un plan nacional de acción en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de las iniciativas relativas a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y que proporcione información y datos para poder medir los avances logrados por el Estado Parte al respecto. Además, el Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que brinde más apoyo y recursos a la oficina del Defensor del Pueblo encargada de hacer respetar los derechos humanos.

23.El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe le facilite ejemplos de la jurisprudencia sentada en relación con la aplicación del Pacto.

24.El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas concretas para luchar contra la discriminación entre los romaníes autóctonos y los que no lo son, y para garantizar el acceso sin distinción de los niños romaníes a la escuela. Se ruega al Estado Parte que haga lo necesario para garantizar que la enseñanza se imparta también en la lengua materna de las minorías.

25.El Comité invita al Estado Parte a que apruebe medidas eficaces para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, en particular aplicando el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y velando por que las mujeres participen en la toma de decisiones. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los avances logrados en materia de igualdad entre los sexos.

26.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces encaminadas a superar las disparidades regionales en sus programas de empleo y desarrollo del mercado laboral, así como a promover la igualdad de acceso a las prestaciones y servicios sociales en las distintas regiones. También lo invita a proporcionarle, en su segundo informe periódico, datos pormenorizados sobre los efectos de las medidas adoptadas.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT relativos a derechos consagrados en el Pacto, como los Convenios Nº 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962, y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que siga consolidando los programas encaminados a reducir el desempleo entre los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular los jóvenes, los miembros de minorías y las personas con discapacidad.

29.El Comité invita al Estado Parte a que tome medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular adoptando legislación específica que lo tipifique como delito, con el objeto de luchar contra esta práctica y proteger mejor a las víctimas.

30.El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca las medidas encaminadas a reducir la proporción de trabajadores empleados con un contrato de corta duración, así como las que tienen por objeto alentar a los empleadores a ofrecer a sus empleados contratos indefinidos.

31.Se pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información y datos sobre los accidentes de trabajo, sobre todo en los sectores más peligrosos, como la minería y la energía nuclear.

32. El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para resolver la situación de las personas originarias de la ex Yugoslavia denominadas "borradas", que fueron tachadas de los registros de población en 1992. Aunque toma nota del hecho de que este problema se resolvió en parte con acuerdos bilaterales, el Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que devuelva la condición de residentes permanentes a todos los interesados, de conformidad con las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional. Estas medidas deberían permitir que se vuelvan a reconocer los derechos de estas personas, y que, por lo tanto, tengan acceso a los servicios de atención de la salud, a la educación y al trabajo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le comunique los progresos realizados en este sentido.

33.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, y que vele sobre todo por que se procese a los responsables de esta trata. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha servicios de asistencia a las víctimas de la trata y adopte medidas para concienciar a las autoridades y al público en general sobre la gravedad de este problema, y que los sensibilice respecto de las necesidades de las víctimas. El Comité recomienda también al Estado Parte que facilite la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el Grupo de Trabajo encargado de esta cuestión. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos. Asimismo, pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le comunique los progresos realizados en este sentido.

34. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de promulgar legislación específica que tipifique la violencia en el hogar como delito penal, y a ampliar a los jueces la formación que se imparte a los agentes de policía a fin de concienciarlos sobre el carácter delictivo de la violencia en el hogar.

35.El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe la red de servicios sociales y de salud integrados, que comprende la ayuda a domicilio, a las personas de edad con discapacidades físicas y mentales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información detallada sobre la aplicación de la estrategia general para las personas de edad que se está considerando.

36.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los estamentos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica las recomendaciones que figuran en estas observaciones. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

37.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

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