Naciones Unidas

E/C.12/SVK/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Eslovaquia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Eslovaquia (E/C.12/SVK/3) en sus sesiones 46ª y 47ª (véanse E/C.12/2019/SR.46 y E/C.12/2019/SR.47), celebradas los días 9 y 10 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/SVK/Q/3/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que entabló con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. Señala, en particular, las acciones encaminadas a modificar la ley sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos para que se ajuste más a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y la adopción de políticas que han contribuido a mantener unos bajos niveles de desigualdad en el país durante el período que abarca el informe.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna

4.El Comité lamenta que, si bien el Pacto prima sobre las leyes nacionales, los ejemplos de casos en que los tribunales nacionales han aplicado el Pacto sean hasta ahora escasos (art. 2, párr. 1).

5. El Comité reitera la recomendación que formuló en 2012 (E/C.12/SVK/CO/2, párr. 6) de que el Estado parte tome las medidas adecuadas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta en las decisiones de los tribunales nacionales. Recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a los miembros de la judicatura y a la población acerca del Pacto y de la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. También señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer su institución nacional de derechos humanos —el Centro Nacional de Derechos Humanos— pero lamenta que, a pesar de que el Estado parte es un país de altos ingresos y es parte en todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, el Centro siga estando acreditado con categoría B. Preocupan al Comité las informaciones según las cuales el Centro no cuenta con suficiente financiación y no goza de plena independencia, y que sus procesos de nombramiento no son totalmente transparentes (art. 2, párr. 1).

7. De conformidad con su observación general núm. 10 (1998), sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los esfuerzos para aumentar la financiación del Centro Nacional de Derechos Humanos;

b) Mejore la independencia del Centro de conformidad con los Principios de París;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los procesos de contratación de todo el personal sean completamente transparentes;

d) Se asegure de que todas las instituciones que supervisan la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos el Centro, el Defensor del Pueblo, el Comisionado para las Personas con Discapacidad y el Comisionado para la Infancia, trabajen juntos en un marco integral.

Corrupción

8.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por combatir la corrupción, en particular la reciente aprobación de la Ley núm. 315/2016 de Inscripción de los Asociados del Sector Público, la protección de los denunciantes de irregularidades y la condena de algunos altos funcionarios, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la corrupción en el Estado parte y lamenta la escasa información disponible hasta la fecha sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas que refleje los efectos transversales de la corrupción en los derechos humanos (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que siga aumentando las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por corrupción, en particular en los casos de corrupción grave cometida por altos funcionarios, y que adopte medidas enérgicas para prevenir futuros casos de corrupción.

Asistencia para el desarrollo

10.El Comité acoge con satisfacción los planes del Estado parte de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo, pero le sigue preocupando que su nivel actual de asistencia siga siendo bajo (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que aumente su nivel de asistencia oficial para el desarrollo a fin de alcanzar el objetivo de que los países de ingresos altos proporcionen el 0,7 % de su ingreso nacional bruto.

No discriminación

12.El Comité toma nota de la legislación del Estado parte contra la discriminación, es decir la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2004, y reconoce que el Estado parte ha elaborado el Plan de Acción para la Prevención de Todas las Formas de Discriminación para el período 2016-2019. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de recursos judiciales efectivos para las víctimas, en particular entre los grupos que suelen ser objeto de discriminación, como los romaníes, los migrantes y los solicitantes de asilo, y las personas con discapacidad, y lamenta la falta de reconocimiento jurídico de la interseccionalidad. También preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte solo se defina la denegación de ajustes razonables como discriminación contra las personas con discapacidad en el contexto del empleo (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2004 de forma que queden prohibidas por ley todas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación e incluya un reconocimiento formal e inequívoco de que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación;

b) Elimine los obstáculos que impiden que las víctimas de discriminación accedan a un recurso judicial efectivo en virtud de la Ley, en particular mediante la realización de actividades de sensibilización entre los grupos minoritarios, las mujeres, los migrantes , los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad acerca de sus derechos y los mecanismos de denuncia disponibles;

c) Siga impartiendo formación al personal judicial sobre las normas jurídicas relativas a la no discriminación y amplíe dicha formación a otros profesionales del derecho y funcionarios públicos;

d) Se asegure de que siga existiendo un plan de acción nacional sobre la discriminación que trate las cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales y que reciba los recursos financieros y técnicos adecuados para asegurar su aplicación efectiva en todo el Estado parte.

Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género

14.Preocupa al Comité la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual y lamenta que, al no estar reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo, no exista ninguna institución jurídica, como la de pareja registrada o unión civil, que ofrezca a las personas que mantienen una relación homosexual una protección equivalente a la del matrimonio (art. 2, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique disposiciones jurídicas, políticas y programas destinados específicamente a proteger frente a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual. Le recomienda también que inicie actividades de sensibilización y consultas en la sociedad para poner fin a la discriminación basada en la orientación sexual y que cree una institución jurídica, como la de pareja registrada o unión civil, que ofrezca a las personas que mantengan una relación homosexual una protección equivalente a la del matrimonio.

Desinstitucionalización de las personas con discapacidad

16.Preocupa al Comité que el enfoque general del Estado parte respecto de la discapacidad no haya logrado eliminar la discriminación y la exclusión estructurales. Lamenta que la mayoría de los adultos y niños con discapacidad no dispongan de apoyo para una vida independiente y que experimenten altos niveles de institucionalización (art. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere los progresos hacia la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y desarrolle unos servicios amplios de evaluación y apoyo para facilitar la vida independiente, que estén adaptados a las capacidades y necesidades individuales.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

18.El Comité, si bien reconoce los esfuerzos y logros del Estado parte en la lucha contra la desigualdad entre hombres y mujeres, en particular la estrategia nacional y los planes de acción nacionales para la igualdad de género, así como algunas mejoras en la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad política y un aumento del número de hombres que se acogen a la licencia de paternidad, está preocupado por la lentitud con que se avanza en general hacia el logro de la plena igualdad. Preocupa especialmente al Comité el grave obstáculo a la igualdad que representan los escasos avances en el objetivo de mejorar significativamente la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad de diferentes instituciones políticas, sociales y económicas y en la lucha contra la notable desigualdad que existe en la distribución entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y de cuidado no remuneradas. También le preocupa la persistencia de los estereotipos sobre la mujer y su papel en la sociedad y la familia (arts. 3 y 7).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y modifique todas las leyes, reglamentos, normas y prácticas vigentes que discriminen a las mujeres y elabore políticas y programas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con el fin de lograr una igualdad de género sustantiva en todos los ámbitos que atañen a los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Tome medidas amplias para erradicar los marcados estereotipos relativos a las funciones asignadas a cada género, por ejemplo mediante campañas en los medios de comunicación y consultas con los líderes de opinión, y sensibilizando a la población general acerca de la igualdad de derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad;

c) Prosiga los esfuerzos para aumentar el número de hombres que se acogen a la licencia de paternidad;

d) Reconozca y valore el trabajo de cuidados no remunerado y haga frente a sus repercusiones en el empleo de las mujeres con las medidas esbozadas en el párrafo 23 infra .

Desempleo

20.El Comité, al tiempo que toma nota de los esfuerzos y logros del Estado parte para hacer frente al desempleo, sigue preocupado por la persistencia del desempleo de larga duración, en particular entre los grupos minoritarios. Debe prestarse mayor atención al desempleo juvenil y a las importantes disparidades regionales en el mercado de trabajo. Además, preocupa al Comité que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo se enfrenten a obstáculos para acceder al mercado laboral (art. 6, párr. 1).

21. El Comité recomienda al Estado parte que siga tomando medidas contra todas las formas de desempleo, teniendo en cuenta la necesidad de mitigar las diferencias regionales del mercado de trabajo. El Estado parte debe suprimir sin demora el requisito de que los refugiados y los solicitantes de asilo esperen nueve meses antes de buscar empleo. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración de 2017 sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto.

Discriminación en el empleo por razón de sexo

22.El Comité lamenta la persistencia de numerosos obstáculos a la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la fuerza de trabajo, incluida la distribución desigual entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y de cuidado, lo que impide la participación en el mercado de trabajo. Preocupan al Comité la segregación horizontal, la discriminación salarial y la ausencia de prácticas de ascenso justas y transparentes, lo que perjudica desproporcionadamente a la mujer (arts. 3 y 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique leyes, políticas y programas para hacer frente a todos los obstáculos a la igualdad de la mujer en el empleo;

b) Se asegure de que el mercado laboral y las políticas sociales pertinentes reconozcan y valoren el trabajo de cuidados no remunerado y tengan en cuenta su impacto en el empleo de las mujeres;

c) Conciencie a la inspección de trabajo acerca de las violaciones de los derechos de la mujer;

d) Facilite el acceso de las mujeres a recursos efectivos frente a todas las violaciones laborales identificadas.

Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr unas condiciones de trabajo justas y favorables, como el aumento de los salarios, las mejoras en la inspección del trabajo y el programa para conciliar mejor la vida familiar y laboral. No obstante, el Comité sigue preocupado por las violaciones de los derechos laborales, en particular el impago de los salarios y la discriminación salarial, y sus consecuencias desproporcionadas para los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular los contratados a través de agencias de empleo. Preocupa al Comité que haya trabajadores a los que se pague menos que el salario mínimo, en particular entre los trabajadores poco cualificados y los trabajadores migrantes, así como entre las mujeres (arts. 2, 3 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dote a la inspección de trabajo de una cobertura geográfica y sectorial completa y de los recursos financieros y técnicos adecuados para que el número de inspecciones aumente de manera continuada;

b) Ofrezca recursos efectivos y accesibles a todas las víctimas de violaciones de los derechos laborales que les aseguren una indemnización y garantías de no repetición;

c) Prosiga sus esfuerzos para regular y supervisar las actividades de las agencias de empleo;

d) Siga velando por que el cálculo y los aumentos del salario mínimo sean realistas;

e) Elimine todos los factores que disuaden a los trabajadores de sindicarse y se asegure de que todos los derechos de los trabajadores a este respecto se respeten plenamente.

Pobreza

26.Si bien toma nota de que se ha logrado reducir la proporción de personas que sufren graves privaciones materiales y de las que corren el riesgo de caer en la pobreza, al Comité le siguen preocupando los niveles de pobreza extrema, superiores a la media de la Unión Europea, y el efecto desproporcionado que tienen los niveles generales de pobreza en los grupos minoritarios, en particular en los romaníes (arts. 2, 9 y 11).

27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, especialmente la extrema pobreza, mediante la adopción de un plan de acción nacional de lucha contra la pobreza que se apoye en un enfoque basado en los derechos humanos. Le recomienda también que vele por que las prestaciones de la seguridad social proporcionen una protección adecuada contra todas las formas de pobreza y se adapten específicamente a las necesidades de las personas más expuestas.

Violencia contra las mujeres

28.El Comité toma nota con preocupación de la información sobre la elevada incidencia en el Estado parte de la violencia contra la mujer, en particular el acoso sexual, el hostigamiento criminal y la violencia doméstica. También le preocupa que no exista una ley específica sobre la violencia contra la mujer y que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (arts. 3, 10 y 12).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se dote de una legislación específica para hacer frente a la violencia contra la mujer;

b) Ratifique el Convenio de Estambul;

c) Proporcione plena protección a las víctimas de la violencia contra la mujer;

d) Recopile sistemáticamente datos desglosados para comprender mejor la naturaleza y el alcance de la violencia contra la mujer en el Estado parte;

e) Mejore el acceso de las mujeres a la justicia en relación con todas las formas de violencia contra la mujer.

Derecho a una vivienda adecuada

30.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales los romaníes se enfrentan a múltiples obstáculos a la realización de su derecho a un nivel de vida adecuado. Entre esos obstáculos figuran el desalojo forzoso de los asentamientos romaníes, la falta de alojamiento alternativo en algunos casos de desalojo y el alojamiento en viviendas donde los romaníes están apartados de otros sectores de la sociedad. En ocasiones, el alojamiento que se les proporciona es de menor calidad y está alejado de infraestructuras importantes y de las oportunidades de empleo. Preocupa también al Comité que el Estado parte no reúna información sobre el número de personas sin hogar y que no haya viviendas sociales accesibles (arts. 2 y 11).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Impida el desalojo forzoso de los asentamientos romaníes y haga que se cumplan las sanciones penales impuestas tras una condena por desalojo ilegal;

b) En caso de producirse un desalojo, con las debidas garantías procesales, proporcione alojamiento alternativo a todas las víctimas;

c) Se asegure de que todas las viviendas para los romaníes estén integradas en las comunidades, sean de calidad adecuada y permitan el acceso a las infraestructuras y a las oportunidades de empleo;

d) Proporcione vivienda social adecuada y asequible;

e) Vele por que la estrategia nacional para prevenir y resolver el problema de la falta de vivienda incluya la elaboración de estadísticas para someter a seguimiento su incidencia y oriente en consecuencia las soluciones de vivienda social.

32.El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Acceso al agua

33.Preocupa al Comité la falta de progresos en el suministro de agua para todos a raíz de su recomendación de 2012 sobre esta cuestión (E/C.12/SVK/CO/2, párr. 21). Le preocupa profundamente que en un país de ingresos altos, un gran número de romaníes, en particular los que viven en comunidades segregadas, carezcan de acceso permanente al agua potable (arts. 2, 11, párr. 1, y 12, párr. 1).

34. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para proporcionar a todos los miembros de su población, incluso en las zonas rurales, servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento adecuados y seguros. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua.

Acceso a la atención sanitaria

35.Preocupa al Comité que haya deficiencias sistémicas en las disposiciones relativas a la atención de la salud. Entre tales deficiencias figuran la baja calidad de las infraestructuras debido a la falta de inversiones, la escasez de servicios de derivación, las lagunas en la cobertura geográfica de algunos servicios de salud y el bajo número de médicos y enfermeras en algunas regiones (art. 12).

36. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por invertir en el sistema de atención de la salud a fin de garantizar el más alto nivel posible de salud para todos los miembros de su población.

Obesidad y consumo de drogas y alcohol

37.Si bien reconoce las medidas adoptadas para fomentar estilos de vida saludables, al Comité le preocupan las informaciones de que la obesidad y el uso indebido de drogas y alcohol siguen siendo elevados en el Estado parte, al igual que las enfermedades con factores de riesgo asociados al comportamiento. Además, el Comité observa que no se está haciendo lo suficiente para fomentar estilos de vida saludables y reglamentar la promoción del alcohol o de los alimentos y bebidas entre los niños. También le preocupa que haya una diferencia significativa entre las condiciones de salud de las personas con y sin educación universitaria (art. 12).

38. El Comité recomienda al Estado parte que invierta en campañas preventivas de salud pública y adopte medidas dirigidas a los grupos y personas que tienen problemas y riesgos de salud importantes. El Estado parte también debe mejorar la reglamentación de la promoción de alcohol y la de alimentos y bebidas para niños, de conformidad con el Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños (2010) de la Organización Mundial de la Salud.

Salud mental

39.Si bien toma nota de que el Estado parte asegura considerar prioritario acabar con el recurso a las camas jaula como medio de inmovilización, al Comité le preocupan los informes de que todavía se utilizan en las instituciones de atención de la salud mental, incluso para los niños. También le preocupa que las amplias excepciones a la prohibición de esas prácticas que contiene la Ley de Servicios Sociales de 2009 hagan que los pacientes de esas instituciones sean vulnerables al riesgo de que se viole su derecho al disfrute del más alto nivel posible de atención de la salud (art. 12).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para cumplir eficazmente su compromiso de encontrar alternativas al uso de camas jaula en las instituciones de atención de la salud mental. El Estado parte debería revisar la Ley de Servicios Sociales de 2009 con miras a eliminar las excepciones a la prohibición.

Salud sexual y reproductiva

41.Al Comité le preocupan profundamente los múltiples obstáculos que las mujeres del Estado parte deben sortear para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios de aborto sin riesgo y a anticonceptivos, y las nuevas restricciones de sus derechos que sufrirán a este respecto si las propuestas legislativas presentadas recientemente al Parlamento adquieren fuerza de ley (arts. 2 y 12).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en todas las circunstancias, se pueda acceder a través del seguro nacional de salud a un conjunto de métodos anticonceptivos y al aborto;

b) Prohíba toda exposición de las mujeres a información sesgada o médicamente errónea sobre los riesgos del aborto que impida su acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c) Imparta formación en materia de derechos humanos a todos los profesionales de la medicina sobre los derechos reproductivos de la mujer, incluidos los de las mujeres romaníes;

d) Asegure la protección integral de la privacidad de las mujeres durante todo el proceso de aborto;

e) Evite cualquier otro retroceso en relación con los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres;

f) Introduzca la educación en materia de salud sexual y reproductiva, obligatoria y apropiada para cada edad, en todos los niveles.

43. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Salud sexual y reproductiva de las mujeres romaníes

44.El Comité está profundamente preocupado porque, al parecer, a las mujeres romaníes que solicitan atención de la salud materna se las somete a segregación en las salas de maternidad, a acoso y humillaciones, y son objeto de desatención, inmovilización física y malos tratos durante el parto, y porque se incumple la obligación de obtener su consentimiento informado en relación con el tratamiento médico. Preocupa además al Comité que en el Estado parte se haya practicado la esterilización forzosa de mujeres romaníes, y le preocupa mucho que las víctimas no tengan acceso adecuado a vías de recurso (arts. 2 y 12).

45. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba por completo la práctica de la segregación de las mujeres romaníes en las salas de maternidad y la violencia verbal, física y psicológica contra las romaníes que requieren atención de la salud materna;

b) Vele por que se investiguen de manera completa, independiente y transparente los casos de esterilización forzada de mujeres romaníes, incluida la complicidad de cualquier funcionario del Estado, aplicando sanciones disciplinarias y penales cuando proceda;

c) Proporcione recursos proporcionados, efectivos y oportunos a todas las víctimas de la esterilización forzada, incluidas indemnizaciones y garantías de no repetición.

Salud sexual y reproductiva de las mujeres migrantes

46.Preocupa al Comité que muchas mujeres migrantes indocumentadas no puedan acceder a la atención de la salud materna durante el embarazo y el parto debido a una serie de obstáculos financieros, jurídicos y de políticas, ya que no cumplen los criterios para participar en el sistema de seguro médico público. En consecuencia, deben sufragar la totalidad de los gastos de la atención prenatal que soliciten durante el embarazo, incluida la atención de emergencia (arts. 2 y 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las leyes y políticas que restringen el acceso de las mujeres migrantes indocumentadas a la atención obstétrica de emergencia y a la atención cualificada durante el trabajo de parto y en el parto.

Educación preescolar

48.Preocupa al Comité la baja tasa de matriculación de niños en la educación preescolar, que se debe a la baja inversión en educación preescolar, a los limitados niveles de apoyo a las familias y a la persistencia de estereotipos sobre los papeles asignados a cada género. El Comité recuerda al Estado parte la importancia de combatir los estereotipos e invertir en los primeros años para preparar a los niños a fin de que logren buenos resultados educativos (arts. 10 y 13).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de la ejecución efectiva de los planes para aumentar la matriculación en la educación preescolar;

b) Examine, en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidas las familias de distintas zonas geográficas y distintos grupos étnicos y socioeconómicos, la manera de equilibrar eficazmente las disposiciones relativas a la licencia parental, la inversión en educación preescolar y el apoyo a las familias para conciliar las responsabilidades familiares y laborales;

c) Luche eficazmente contra los estereotipos sobre los papeles asignados a cada género.

Segregación de los romaníes en materia de educación

50.Preocupa al Comité que se siga segregando a los niños romaníes en la enseñanza, en particular el elevado número de niños que aún asisten a escuelas especiales y a clases especiales en las escuelas ordinarias en las etapas primaria y secundaria, la menor calidad de esas disposiciones, en muchos casos, y la segregación dentro de la vida escolar en general, como el hecho de que los niños romaníes coman en zonas separadas y se les sirvan alimentos diferentes. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, mediante reformas de la Ley de Enseñanza, para prohibir la segregación educativa de los niños en escuelas especiales en razón únicamente de su situación socioeconómica, pero lamenta que la aplicación de esa reforma jurídica aún sea escasa y que persistan los prejuicios y la estigmatización profundamente arraigados que subyacen a la exclusión educativa y social de los niños romaníes (arts. 2 y 13, párrs. 1 y 2 a) a c)).

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para aumentar la integración en la enseñanza general de los niños romaníes que actualmente se encuentran en escuelas y clases especiales;

b) Colabore con las autoridades educativas locales para tomar medidas contra la exclusión de los niños romaníes en el contexto de la vida escolar en general;

c) Se asegure de que existen mecanismos que permitan supervisar la aplicación efectiva de las modificaciones de la Ley de Enseñanza;

d) Adopte medidas para actuar de manera proactiva contra la estigmatización y los prejuicios contra las comunidades y los niños romaníes.

Segregación educativa de los niños con discapacidades

52.Preocupa al Comité la elevada proporción de niños con discapacidad que reciben educación en escuelas especiales y lamenta la falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad en el marco de la educación general (arts. 2 y 13, párrs. 1, 2 a) a c) y 3).

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar a los niños con discapacidad el acceso a la educación inclusiva y la adopción de ajustes razonables, y que garantice que sus familias tengan derecho a elegir la forma de su educación, incluida la transición de los que actualmente están matriculados en escuelas y clases especiales.

Programas de educación terciaria y de formación profesional secundariasuperior

54.Si bien toma nota de varias medidas positivas, como la elevada tasa de participación en los programas de formación profesional secundaria superior, la facilitación de pasantías, la introducción de servicios dedicados específicamente a la orientación profesional y el aumento del número de jóvenes adultos con educación terciaria, al Comité le preocupa que la educación terciaria en el Estado parte no obedezca en medida suficiente a las necesidades del mercado de trabajo y que, por lo tanto, los jóvenes adultos con educación terciaria tengan más dificultades que sus mayores para incorporarse al mercado laboral (arts. 6 y 13, párrs. 1 y 2).

55. El Comité recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en la mejora y reforma del sistema de educación terciaria con el fin de ayudar mejor a los jóvenes adultos a buscar empleo y desarrollar su vida profesional.

Diversidad cultural

56.El Comité celebra los esfuerzos realizados por las autoridades para promover el entendimiento intercultural e interétnico entre los diferentes grupos y el ejemplo reciente de las responsabilidades exigidas a un funcionario público por haber incurrido en discurso de odio contra grupos minoritarios. Sin embargo, le preocupa la persistencia de un entorno general de hostilidad hacia las personas a las que se percibe como diferentes de la población mayoritaria, incluidos grupos minoritarios como los romaníes, los musulmanes y los migrantes, y las múltiples expresiones de discurso de odio. Le preocupa que esa atmósfera pueda erosionar aún más la tolerancia y contribuir a las violaciones de los derechos humanos entre las minorías y los grupos vulnerables (arts. 2, párr. 2, y 15, párr. 1 a)).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas y sanciones adecuadas contra todas las formas de intolerancia y hostilidad;

b) Diseñe y lleve a cabo campañas de sensibilización pública y otras intervenciones, entre ellas la adopción de medidas integrales dirigidas a la población mayoritaria, con miras a promover el respeto y el entendimiento intercultural entre los diferentes grupos de la sociedad en general;

c) Imparta a los funcionarios públicos formación en materia de derechos humanos sobre la no discriminación y el respeto de la diversidad y las diferencias culturales;

d) Adopte una estrategia para luchar contra la creciente retórica contraria a los romaníes y a las minorías en el discurso público y para mejorar de forma proactiva el respeto y la apreciación de la diversidad.

Idiomas minoritarios

58.El Comité toma nota del apoyo prestado por el Estado parte a la enseñanza de algunos idiomas minoritarios y en esos idiomas. Sin embargo, le preocupan las lagunas que presenta la oferta de educación en todos los idiomas minoritarios, la más importante de las cuales es el hecho de que la enseñanza del romaní se ofrezca solo como asignatura optativa. Le preocupa que, al parecer, los cambios introducidos en la Ley de Enseñanza han provocado el cierre de algunas escuelas pequeñas que impartían enseñanza en idiomas minoritarios (arts. 2, 13 y 15, párr. 1 a)).

59. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca, en la medida de lo posible y si hay suficiente demanda, la enseñanza del romaní y en romaní como lengua minoritaria y vele por que ninguna reforma del sistema educativo repercuta negativamente en el acceso a la educación en las lenguas minoritarias y por que la enseñanza de los idiomas minoritarios y en esos idiomas no se vea afectada por esas reformas.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

60.Preocupa al Comité que la ley que regula los procedimientos de reproducción asistida (fecundación in vitro y transferencia embrionaria) —la Ley núm. 577/2004 de Cobertura de la Atención de la Salud Pagada Mediante Seguro Médico Público y Pagos por Servicios Relacionados con la Atención Prestada, modificada en virtud del Reglamento Gubernamental núm. 777/2004— prevea el reembolso de los gastos de hasta tres ciclos en el marco del seguro médico público a las mujeres de menos de 39 años de edad solo para ciertas causas concretas , y que el acceso a esos procedimientos esté reservado únicamente a un hombre y una mujer que declaren que mantienen una relación física íntima (arts. 2, 12 y 15, párr. 1 b)).

61.El Comité recomienda que el Estado parte, sobre la base de consideraciones éticas y actualizadas desde el punto de vista científico, reconsidere las citadas disposiciones y ofrezca, en el marco del seguro médico público, acceso igualitario y no discriminatorio a la fecundación in vitro y a la transferencia embrionaria como parte de una atención de calidad de la salud reproductiva y con el fin de que se respete el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

D.Otras recomendaciones

62. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

63. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al llevar a la práctica la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos que pueden acogerse a las correspondientes prestaciones. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

64. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

65. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo ponga al corriente de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Centro Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento que se dé a las presentes observaciones finales y en el proceso nacional de consulta que se organice antes de la presentación de su próximo informe periódico.

66. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 12 (no discriminación), 45 (salud sexual y reproductiva de las mujeres romaníes) y 51 (segregación de los romaníes en materia de educación).

67. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).