Naciones Unidas

E/C.12/BGR/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Bulgaria *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Bulgaria (E/C.12/BGR/6) en sus sesiones octava y novena (véanse E/C.12/2019/SR.8 y 9), celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Estado parte, preparado sobre la base de una lista de cuestiones previa elaborada por el Comité (E/C.12/BGR/QPR/6). Expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, pues ello permite centrar el examen del informe y el diálogo con la delegación. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las nuevas estrategias adoptadas por el Estado parte para asegurar un mayor grado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio, de las que se mencionan numerosos ejemplos en las presentes observaciones finales. Toma nota en particular de la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Promoción de la Inclusión Social 2020 y de la Estrategia Nacional de la República de Bulgaria para la Integración de los Romaníes 2012-2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

4.Al Comité le preocupa que el mandato y las competencias de la Comisión para la Protección contra la Discriminación sigan siendo limitados.

5. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el mandato de la Comisión para la Protección contra la Discriminación y vele por que cuente con los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar su cometido de manera eficaz, de modo que se cumplan plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Desigualdad

6.Al Comité le preocupan las notables y persistentes desigualdades económicas existentes en el Estado parte, así como la disparidad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre las distintas regiones y entre las zonas urbanas y rurales.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política fiscal más progresiva con el fin de reducir las desigualdades económicas y asegurar un reparto equitativo de los recursos entre las distintas regiones con miras a reducir las disparidades regionales. También recomienda al Estado parte que fortalezca la capacidad de los servicios sociales a nivel municipal para identificar mejor a las personas marginadas y desfavorecidas y prestarles un apoyo adecuado.

Máximo de los recursos de que se disponga

8.Si bien observa que el porcentaje del producto interno bruto destinado al gasto público ha aumentado en los últimos cinco años, al Comité le preocupa que el control del déficit presupuestario pueda requerir la adopción de medidas de austeridad y reducir la capacidad del Estado parte para cumplir su obligación de movilizar el máximo de los recursos de que disponga (art. 2, párr. 1).

9.El Comité recomienda al Estado parte que, al hacer ajustes presupuestarios, evalúe sus repercusiones en los derechos consagrados en el Pacto y adopte todas las medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier efecto negativo. También recomienda al Estado parte que, si la adopción de medidas regresivas resulta inevitable, vele por que las medidas que se tomen sean imprescindibles y proporcionadas, se mantengan únicamente mientras sean necesarias y no den lugar a discriminación, y garantice que los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de manera desproporcionada. Recomienda además al Estado parte que vele por que esas medidas no afecten al contenido mínimo esencial de los derechos protegidos en virtud del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración de 2016 sobre deuda pública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/ C.12 /2016/1).

Corrupción

10.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para luchar contra la corrupción, en particular la aprobación del Plan de Acción para Prevenir y Combatir la Corrupción y la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción y sobre la Confiscación de Bienes. No obstante, le preocupan los problemas que siguen existiendo en la lucha contra la corrupción y en la investigación de los casos de corrupción, incluidos los abiertos contra funcionarios de alto nivel, como la falta de expertos cualificados y de recursos adecuados (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la aplicación del Plan de Acción para Prevenir y Combatir la Corrupción y el cumplimiento de la legislación de lucha contra la corrupción;

b) Fortalezca la capacidad del poder judicial para luchar eficazmente contra la corrupción;

c) Fomente la sensibilización de la opinión pública y los funcionarios del Estado acerca de la legislación de lucha contra la corrupción y el Plan de Acción para Prevenir y Combatir la Corrupción;

d) Vele por que se proteja de la persecución y la violencia a los denunciantes de irregularidades y a los activistas de la sociedad civil que trabajan en la lucha contra la corrupción.

Romaníes

12.Al Comité le preocupa que los efectos de la Estrategia Nacional de la República de Bulgaria para la Integración de los Romaníes (2012-2020) sigan siendo limitados y que la población romaní del Estado parte siga viéndose desproporcionadamente afectada por la pobreza y la exclusión social, y se encuentre con obstáculos para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular, le inquieta que los romaníes sigan sufriendo discriminación en el ámbito del empleo, la vivienda, la atención de la salud y la educación, y que esa discriminación se vea exacerbada por el aumento del sentimiento de rechazo contra los romaníes (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que realice evaluaciones periódicas de los efectos de la Estrategia Nacional de la República de Bulgaria para la Integración de los Romaníes y se centre en las esferas concretas que suscitan preocupación. Asimismo, le recomienda que:

a) Adopte nuevas medidas para promover un enfoque participativo y garantizar una mayor inclusión de la comunidad romaní y la sociedad civil en la aplicación de la Estrategia;

b) Fomente la sensibilización de la población acerca de la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación;

c) Vele por que los romaníes tengan acceso a asistencia jurídica y a recursos adecuados;

d) Se asegure de que los actos de discriminación y violencia sean investigados y enjuiciados y de que los responsables sean sancionados;

e) Promueva el diálogo intercultural a fin de acabar con los prejuicios e ideas falsas sobre los romaníes.

14. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.Al Comité le preocupan los estereotipos persistentes sobre los papeles del hombre y la mujer en los ámbitos económico, social y cultural, que contribuyen a perpetuar la desigualdad entre los géneros en el Estado parte. Como resultado de ello, las mujeres siguen soportando una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, que dificulta su plena participación en la vida pública y en el mercado laboral (arts. 3 y 6).

16.El Comité recomienda al Estado parte que asegure una aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para Promover la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2016-2020, en particular formulando políticas sociales destinadas a reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de la mujer, promoviendo el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y realizando campañas de concienciación para luchar contra los estereotipos de género y fomentar la sensibilización con respecto al imperativo legal de la igualdad entre los géneros y los beneficios que aporta a la sociedad. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

La mujer en el empleo

17.Al Comité le preocupa el menor nivel de participación de las mujeres en el mercado laboral, la segregación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres y la brecha salarial de género existente en el Estado parte, que dan lugar a una desigualdad en los ingresos y a menores prestaciones del régimen de pensiones para las mujeres. También le inquieta que el porcentaje de padres que ejercen su derecho a la licencia parental siga siendo bajo (arts. 3, 6 y 7).

18.El Comité recomienda al Estado parte que promueva la plena participación de la mujer en el mercado laboral, entre otras cosas previendo soluciones adecuadas y asequibles para el cuidado de los hijos y alentando a los hombres a que ejerzan su derecho a la licencia de paternidad y a la licencia parental remunerada. También le recomienda que adopte medidas para reducir la brecha salarial de género y para promover que se pague igual salario por trabajo igual. Además, le recomienda que fomente el empleo de la mujer en aquellas esferas en que sigue sin estar representada o lo está insuficientemente, entre otras cosas mediante campañas de concienciación y oportunidades de formación.

Empleo de los jóvenes

19.Al Comité le preocupa que, a pesar de la tendencia a la baja registrada en la tasa de desempleo del Estado parte, el desempleo entre los jóvenes sea el doble que en el resto de la población y que el porcentaje de romaníes jóvenes, especialmente mujeres, que no reciben educación ni formación de ningún tipo, ni tienen un empleo, sea desproporcionadamente alto (art. 6).

20.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir el desempleo juvenil, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de oportunidades de formación adaptadas a las necesidades del mercado laboral y ofreciendo incentivos a los empleadores para que contraten a jóvenes. También le recomienda que intensifique los esfuerzos para reintegrar a los jóvenes que no reciben educación ni formación, ni están empleados, en el marco del Plan de Ejecución de la Garantía Juvenil, con medidas específicas que respondan a las necesidades de los romaníes jóvenes, especialmente las mujeres. El Comité recomienda además al Estado parte que aumente el número de mediadores romaníes y mediadores juveniles en las comunidades desfavorecidas y marginadas.

Empleo de las personas con discapacidad

21.Preocupa al Comité la baja tasa de participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral del Estado parte y el hecho de que los empleadores a menudo no se avengan a realizar ajustes razonables ni garanticen la accesibilidad de los lugares de trabajo. También observa con preocupación que no se respetan ni se aplican las cuotas de empleo de personas con discapacidad (arts. 2, párr. 2, y 6).

22.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular realizando ajustes razonables, elaborando políticas y programas adaptados a las personas con discapacidad y fomentando la sensibilización de los empleadores acerca de la obligación que les incumbe de hacer que los lugares de trabajo sean accesibles para esas personas. También le recomienda que haga cumplir las cuotas de empleo de las personas con discapacidad. El Comité recomienda además al Estado parte que fomente la sensibilización de los empleadores y de la población en general, incluidas las personas con discapacidad, acerca de la legislación relativa al empleo de las personas con discapacidad, las medidas especiales existentes y los derechos de esas personas.

Acoso en el lugar de trabajo

23.Al Comité le preocupa la prevalencia del acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual, en particular en el sector de la confección, en el que la mayor parte de la mano de obra son mujeres pertenecientes a grupos marginados. También le inquieta que, a pesar de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2004, en la que figuran las definiciones de acoso y acoso sexual, hay un bajo nivel de sensibilización sobre el acoso sexual y otras formas de acoso y un escaso índice de denuncias de casos de acoso (art. 7).

24.El Comité recomienda al Estado parte que fomente la sensibilización de los empleadores, los empleados y la población en general acerca de la prohibición del acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual. También le recomienda que vele por que los empleadores ofrezcan un entorno de trabajo libre de acoso, que las víctimas de acoso dispongan de recursos efectivos y que se sancione a los responsables. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las trabajadoras del sector de la confección estén protegidas contra el acoso sexual y otras formas de acoso.

Derecho a la seguridad social

25.Al Comité le preocupa que los niveles de ingresos mínimos garantizados, prestaciones por desempleo y pensiones de jubilación del Estado parte no proporcionen a los beneficiarios ingresos suficientes para mantener un nivel de vida adecuado. También le preocupa la escasa capacidad administrativa de los servicios sociales para prestar apoyo específico e individualizado a los beneficiarios (arts. 9 y 11).

26. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por ajustar los niveles de las prestaciones sociales y establecer un sistema sostenible de revalorización y, de ser necesario, que efectúe nuevos cálculos de las prestaciones sociales, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. También le recomienda que ofrezca la formación y asigne los recursos financieros necesarios para fortalecer la capacidad administrativa de los trabajadores sociales, a fin de garantizar un apoyo adecuado e individualizado a los beneficiarios.

27.Al Comité le preocupan la falta de cobertura universal del seguro médico en el Estado parte y las desigualdades existentes en el acceso a la atención de la salud entre las personas que no están cubiertas por un seguro. El Comité observa con preocupación que más de la mitad de la población romaní no está cubierta por el plan nacional de seguro médico (arts. 2, párr. 2, y 9).

28. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura del seguro nacional de salud a los grupos que actualmente están excluidos de él, entre otras cosas con medidas dirigidas a la comunidad romaní, y que garantice el acceso a una atención de la salud asequible para todos sin discriminación.

Desinstitucionalización de los niños

29.Si bien acoge con satisfacción la tendencia continuada a la desinstitucionalización de los niños en el Estado parte, al Comité le preocupa la falta de servicios de desarrollo en la primera infancia y la ausencia de un apoyo adecuado cuando los niños abandonan las instituciones dedicadas a su cuidado. También le preocupa la escasez de personal cualificado para atender a los niños acogidos en alojamientos de tipo familiar (art. 10).

30. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los niños desinstitucionalizados cuando son acogidos en centros de tipo familiar y por que las decisiones se basen en el interés superior del niño. También le recomienda que promueva la contratación de personal cualificado para ocuparse de los niños acogidos en esos centros, incluidos psicólogos, especialistas en rehabilitación y especialistas en el desarrollo en la primera infancia, y que proporcione una formación adecuada al personal que trabaja en ellos.

Violencia doméstica

31.Al tiempo que observa que el Tribunal Constitucional búlgaro declaró el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) incompatible con su Constitución, el Comité muestra su preocupación por la alta prevalencia de casos de violencia contra la mujer, en particular de violencia doméstica, en el Estado parte. También le preocupa que la mayoría de esos actos siga sin denunciarse y que el grado de concienciación sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, continúe siendo bajo (arts. 3 y 10).

32. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore a su legislación los principios fundamentales del Convenio de Estambul a fin de proteger plenamente a las mujeres contra todas las formas de violencia y prevenir, enjuiciar y erradicar los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad, tipo de delito, relación del autor con la víctima y cualquier otro criterio pertinente;

b) Vele por que se denuncien e investiguen a fondo todos los actos de violencia contra la mujer, por que se enjuicie y sancione debidamente a los autores y por que las víctimas tengan acceso a la justicia, a una reparación efectiva, a centros de acogida y a servicios de apoyo.

c) Imparta a los agentes del orden y al personal judicial formación sensible a las cuestiones de género sobre la naturaleza de la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y la manera de tratar esos casos;

d) Sensibilice a la población en general sobre la violencia contra la mujer.

Pobreza y exclusión social

33.Al Comité le preocupa el elevado porcentaje de personas, especialmente niños, que viven en la pobreza y/o se encuentran en una situación de exclusión social en el Estado parte. También le preocupa que los miembros de la comunidad romaní y, en menor medida, de la comunidad turca, se vean desproporcionadamente afectados por la pobreza (arts. 10 y 11).

34.El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la experiencia adquirida en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Promoción de la Inclusión Social 2020 con miras a garantizar que las medidas específicas sirvan para reducir la pobreza de manera eficaz. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las prestaciones sociales lleguen efectivamente a quienes las necesitan, en especial a los miembros de las comunidades romaní y turca. También le recomienda que adopte medidas específicas para evitar que los niños vivan en la pobreza, como prestar apoyo socioeconómico a las familias monoparentales y a las familias con tres o más hijos.

Derecho a una vivienda adecuada

35.Al Comité le preocupa el gran número de personas que se enfrentan a condiciones de vivienda inadecuadas en el Estado parte, en algunos casos sin acceso a servicios de saneamiento o abastecimiento de agua. También le preocupa el creciente número de personas sin hogar. Además, el Comité observa con preocupación que los miembros de la población romaní están particularmente expuestos a ser objeto de desalojos forzosos sin que se les ofrezcan alternativas adecuadas, por lo que corren un mayor riesgo de quedarse sin hogar (arts. 2, párr. 2, y 11).

36.El Comité insta al Estado parte a que garantice la prestación de servicios de saneamiento y abastecimiento de agua en los lugares en que actualmente se carece de ellos. También le recomienda que vele por que se proporcione a las personas y los grupos marginados y desfavorecidos unas condiciones de vivienda adecuadas, entre otras cosas facilitándoles el acceso a programas de vivienda social y proporcionando una vivienda temporal adecuada a las personas sin hogar. Además, recomienda al Estado parte que evite los desalojos forzosos y, en caso de que haya que demoler viviendas ilegales, vele por que :

a) El proceso se lleve a cabo en el marco de la ley y con las debidas garantías procesales, incluido un plazo suficiente y razonable de notificación;

b) Los desalojos no se lleven a cabo en invierno, por la noche o durante el curso escolar;

c) A las personas desalojadas que no tengan otra solución se les proporcione un alojamiento alternativo adecuado, y los desalojados dispongan de recursos efectivos.

37. El Comité también señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, y núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Centros de acogida para migrantes y solicitantes de asilo

38.Al Comité le preocupa que las condiciones en los centros de acogida para migrantes y solicitantes de asilo no sean satisfactorias, por ejemplo, que a veces no se proporcionen alimentos adaptados a las necesidades individuales ni artículos no alimentarios de primera necesidad. También le preocupa que no se estén teniendo en cuenta las vulnerabilidades o las necesidades especiales de los solicitantes y que no se prevean espacios seguros para las mujeres y las niñas ni para las personas con necesidades especiales. Le inquieta además que el subsidio mensual que se concede a los solicitantes de asilo en los centros de acogida sea insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas (arts. 3, 10 y 11).

39.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los solicitantes de asilo y los migrantes que se encuentran en los centros de acogida reciban alimentos adecuados que respondan a sus necesidades específicas y artículos no alimentarios esenciales. También recomienda que se creen espacios seguros en todos los centros de acogida y que se evalúe la situación específica y de vulnerabilidad de cada persona a su llegada, prestando especial atención a los niños no acompañados y separados de sus familias y a los supervivientes de la trata de personas, la violencia de género y la tortura. Además, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la cuantía del subsidio mensual que se concede a los solicitantes de asilo para que puedan satisfacer sus necesidades básicas.

Desigualdad en el acceso a la atención de la salud

40.Preocupa al Comité la disparidad entre los diferentes distritos y regiones en cuanto al acceso a la atención de la salud y la disponibilidad de médicos y personal de enfermería (art. 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para mejorar la disponibilidad de servicios de atención de la salud y contrate a médicos y personal de enfermería cualificados para que trabajen en las regiones y los distritos desfavorecidos, por ejemplo, ofreciéndoles incentivos.

Derecho a la salud de las personas con trastornos mentales

42.Al Comité le preocupa que un gran número de personas con trastornos mentales sigan sin recibir atención en el Estado parte y que la Estrategia Nacional de Atención a Largo Plazo no prevea soluciones ni servicios de atención sostenibles y mantenidos en el tiempo para satisfacer las necesidades de las personas de edad, en particular las que padecen problemas de salud mental. Observa con preocupación que la capacidad de los servicios geriátricos es insuficiente y que ni la disponibilidad ni la accesibilidad de los cuidados comunitarios tienen carácter general. También le preocupa la escasez de personal médico capacitado para prestar una atención adecuada a las personas con problemas de salud mental y la falta de apoyo a los cuidadores formales e informales (art. 12).

43.El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de las necesidades y ofrezca soluciones y servicios de atención específicos para el diagnóstico y el tratamiento de las personas con trastornos mentales, incluidas las personas de edad, y que asigne un presupuesto suficiente para garantizar una atención y unos servicios adecuados a las personas de edad, en el marco de la Estrategia Nacional de Atención a Largo Plazo. Asimismo, le recomienda que aumente la capacidad de los servicios geriátricos y asegure que los cuidados comunitarios y los servicios sociales y de la salud integrados estén disponibles y sean accesibles para las personas de edad, también en las zonas rurales y aisladas. Le recomienda además que los profesionales de la atención de la salud reciban formación en materia de diagnóstico precoz y atención de los problemas de salud mental, especialmente entre las personas de edad, y que se proporcione formación y apoyo a los cuidadores formales e informales.

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad

44.Al Comité le preocupa que el proyecto de ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo, que suprime la privación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicológica, aún no haya sido aprobado por la Asamblea Nacional (arts. 2, párr. 2, y 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida y que apruebe sin demora el proyecto de ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo. También le recomienda que fomente la sensibilización acerca de esa ley una vez que se promulgue y que imparta formación sobre sus disposiciones a los profesionales de la judicatura, de la atención de la salud y de la protección social.

Consumidores de drogas

46.Al Comité le preocupa la elevada prevalencia del VIH entre las personas que se inyectan drogas, en comparación con la baja prevalencia entre la población general del Estado parte. También le inquieta que el temor a la estigmatización y la discriminación haga que las personas que se inyectan drogas y las personas que viven con el VIH/sida no soliciten atención y se sometan a un tratamiento que podrían salvarles la vida. Además, el Comité observa con preocupación que no se han asignado recursos para compensar la pérdida que supuso la supresión de la financiación del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria en 2017 (arts. 2, párr. 2, y 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para asegurar una financiación sostenible de las actividades de prevención del VIH y de los programas de reducción del daño que cubren las necesidades de los consumidores de drogas. También le recomienda que fomente la sensibilización del personal médico acerca de las ideas falsas, la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH y los consumidores de drogas, y que vele por que reciban un tratamiento médico adecuado, incluidos medicamentos antirretrovirales.

Derecho a la educación

48.Al Comité le preocupan la disminución de la tasa neta de escolarización en los niveles de educación preescolar y primaria y el marcado aumento de las tasas de deserción escolar en el Estado parte. Observa con inquietud que el porcentaje de niños y jóvenes romaníes, en particular de niñas, que abandonan la escuela es desproporcionadamente alto. Al Comité le preocupa también que, a pesar de que la segregación escolar esté actualmente prohibida, una gran parte de los niños romaníes asiste a escuelas segregadas de hecho, lo que constituye un obstáculo para su integración. Le preocupa además la baja tasa de escolarización de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias (arts. 2, párr. 2, y 13).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos financieros y materiales que dificultan la matriculación de niños y niñas en la enseñanza preescolar y primaria, en particular en las comunidades marginadas y desfavorecidas;

b) Prosiga sus esfuerzos para atajar el problema de la deserción escolar en el marco de la Estrategia para Reducir el Abandono Escolar y el Plan de Acción conexo, entre otras cosas promoviendo la participación de la sociedad civil, los padres, los mediadores y los miembros de la comunidad romaní en el mecanismo interministerial establecido al efecto;

c) Vele por que se respete la prohibición de la segregación escolar con miras a promover la integración de los niños romaníes en la sociedad y, en particular, que aborde el problema de la segregación escolar de hecho fomentando la matriculación de niños romaníes en escuelas mixtas y que fomente la sensibilización de los padres pertenecientes a diferentes grupos étnicos acerca de las ventajas de la diversidad étnica;

d) Facilite el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva, entre otras cosas mejorando la accesibilidad física de las escuelas, ofreciendo medios de transporte adecuados, dotando a las escuelas de materiales didácticos adaptados y proporcionando a los docentes y educadores una formación adecuada.

Derechos culturales de las minorías

50.Si bien en la Constitución del Estado parte se reconoce el derecho de toda persona a desarrollar su propia cultura de conformidad con su autoidentificación étnica, al Comité le preocupan las medidas adoptadas por las autoridades para disuadir a las personas pertenecientes a minorías de identificarse libremente con un determinado grupo minoritario, y que las autoridades apliquen criterios poco claros para garantizar el reconocimiento de los derechos de las minorías (art. 15).

51. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en la práctica:

a) Las medidas adoptadas por las autoridades no tengan por objeto disuadir a las personas pertenecientes a minorías de identificarse libremente con un determinado grupo minoritario;

b) Los criterios aplicados para garantizar el reconocimiento de los derechos de las minorías no se interpreten ni se definan de manera que limiten arbitrariamente la posibilidad de que los miembros de esas comunidades puedan gozar de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el derecho a la educación;

c) La aplicación de los derechos de las minorías no sea una fuente de diferenciación arbitraria o injustificada entre las comunidades con respecto al reconocimiento de los derechos consagrados en el Pacto.

D.Otras recomendaciones

52. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

53.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

54. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI /MC/2008/3).

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Defensor Nacional del Pueblo, la Comisión para la Protección contra la Discriminación, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

56. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 36 (desalojos forzosos), 45 (capacidad jurídica de las personas con discapacidad) y 49 c) (segregación escolar de hecho).

57.Se invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2024. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I).