Naciones Unidas

E/C.12/BGR/CO/4-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bulgaria, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (12 a 30 de noviembre de 2012)

49º período de sesiones

77. Bulgaria

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bulgaria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BGR/4-5) en sus sesiones 41ª y 42ª (E/C.12/2012/SR.41-42), celebradas el 20 de noviembre de 2012, y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité toma nota con satisfacción de que Bulgaria ha presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que se ajustan a las directrices sobre presentación de informes del Comité y que reflejan la labor realizada por el Estado parte destinada a informar de las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones hechas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También, toma nota con satisfacción de las detalladas respuestas recibidas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/BGR/Q/4-5/Add.1) y acoge con satisfacción el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3)El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 26 de enero de 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001);

d)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 177 (1996), sobre el trabajo a domicilio, y Nº 161 (1985), sobre los servicios de salud en el trabajo, y el Convenio sobre el trabajo marítimo (2006).

4)El Comité toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)El establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad en 2004;

b)La aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas en 2003, y la creación de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas;

c)Las enmiendas introducidas en 2012 en la Ley de salud para prohibir fumar en el interior de los establecimientos públicos y en algunos espacios al aire libre.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)El Comité lamenta que los tribunales nacionales sigan invocando en raras ocasiones el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras razones por el escaso conocimiento que los jueces, abogados y fiscales tienen de él.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore los programas de capacitación sobre derechos humanos para incrementar el conocimiento, la comprensión y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular entre la judicatura, las fuerzas del orden y otros encargados de la aplicación del Pacto. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

6)El Comité observa con preocupación que el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Protección Contra la Discriminación, instituciones nacionales de derechos humanos, no se ajustan plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para permitir que el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Protección Contra la Discriminación se ajusten a los Principios de París. Asimismo, lo insta a que asegure que el mandato de ambas instituciones de derechos humanos se extienda plenamente a los derechos económicos, sociales y culturales, y que ambas dispongan de los recursos necesarios para funcionar eficazmente.

7)El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las minorías, en particular los pueblos romaní y turco, sigan siendo objeto de discriminación generalizada en las esferas de la enseñanza, el empleo, la salud y la vivienda (arts. 2, 6, 11, 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando eliminar todas las formas de discriminación contra las minorías, en particular contra los pueblos romaní y turco, indicando claramente y de forma oficial que no tolera ninguna forma de discriminación o violencia contra las personas por su origen nacional o étnico, y promoviendo la participación de la población en general en este proceso. El Estado parte debe garantizar el acceso de todas las personas al empleo y la educación, así como a una vivienda adecuada y a los servicios de salud, y debe asegurar que se investiguen, enjuicien y sancionen todos los actos de discriminación o violencia motivados por la identidad nacional o étnica de la víctima. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

8)El Comité muestra inquietud por los estereotipos sobre el papel de cada género que prevalecen en la sociedad y su efecto negativo en el disfrute por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales. También expresa su preocupación por la disparidad existente entre los géneros en materia de educación y empleo, y lamenta que no exista una legislación específica sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para eliminar los estereotipos y prejuicios sobre el papel de cada género en la sociedad mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización y la mejora del equilibrio entre géneros en las disciplinas académicas tradicionalmente dominadas por uno u otro género. El Comité también hace un llamamiento al Estado parte para que promulgue legislación específica sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Pide además al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas, desglosadas por género, sobre la participación en el mercado laboral y sobre la remuneración media real, desglosadas por ocupación, sector de actividad y nivel de cualificación, tanto en el sector público como en el sector privado.

9)Al Comité le preocupa la situación de los solicitantes de asilo, a quienes no se les permite trabajar durante el primer año de su permanencia en el Estado parte, por lo que únicamente tienen derecho a un subsidio mensual de conformidad con la Ley de asistencia social, lo que constituye un grave obstáculo para su disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Le preocupa también que la asistencia ofrecida a los refugiados recientemente reconocidos no incluya el acceso a una vivienda adecuada, a alimentación y a vestido y no satisfaga sus necesidades de educación (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas oportunas para enmendar la legislación y permitir que los solicitantes de asilo obtengan un permiso de trabajo durante el primer año de su llegada al Estado parte. Este debe asimismo reforzar su Programa nacional para la integración de los refugiados en todo su territorio mediante, entre otras cosas, la introducción de cursos de idiomas más adaptados a las personas que los necesitan, orientación social y programas de capacitación profesional, y prestando especial atención a las personas en situación vulnerable, incluidas las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad.

10)Inquieta al Comité que, a pesar de que la legislación vigente restringe el trabajo infantil y de que se ha aprobado el Plan nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, no se garantice la protección de los trabajadores autónomos menores de 18 años y que los niños socialmente vulnerables, en especial los romaníes, sigan realizando trabajos peligrosos en condiciones de explotación, en particular, en la agricultura, la industria y el servicio doméstico. Al Comité le preocupa también que no haya datos suficientes o recientes desglosados sobre el trabajo infantil (arts. 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que examine la situación del trabajo infantil y de los niños de la calle con el fin de elaborar estrategias específicas que refuercen los programas de sensibilización, prevención y asistencia mediante, por ejemplo, la reunión sistemática de datos actualizados y desglosados para combatir los problemas del trabajo infantil y de los niños de la calle. También le recomienda que garantice la aplicación efectiva de las normas de la OIT sobre la edad mínima de empleo y el empleo de niños en condiciones peligrosas, de conformidad con el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

11)Al Comité le preocupa, en particular en el contexto de la crisis económica y financiera, el reciente aumento del desempleo y de los índices de desempleo de larga duración, que afectan negativamente a la población del Estado parte, en especial a los jóvenes, los inmigrantes, los romaníes y las personas con discapacidad, y que aumenta su vulnerabilidad, en contravención de los derechos establecidos en el Pacto (art. 2, párr. 2, y art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias efectivas para reducir los índices de desempleo y avanzar progresivamente hacia la plena efectividad del derecho al trabajo, evitando cualquier medida regresiva respecto de la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Recomienda también seguir dando prioridad a la formación profesional especializada de calidad, en particular para los desempleados de larga duración, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité recomienda además que se adopten estrategias de empleo y planes de acción centrados en las regiones en que el desempleo reviste mayor gravedad. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente cuadros con estadísticas anuales sobre la situación general del empleo, desglosados por género, edad, nacionalidad, discapacidad y zonas urbanas o rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo. También señala a la atención del Estado parte su carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012.

12)Al Comité le preocupa que el salario mínimo, las prestaciones de desempleo y las prestaciones de vejez establecidos en el Estado parte no sean suficientes para hacer frente al costo de la vida y garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios y a sus familias (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema eficaz de indización y ajuste periódico del sueldo mínimo, las prestaciones de desempleo, las pensiones y demás prestaciones sociales para las personas de edad avanzada, en función del costo de la vida, para permitir a los beneficiarios y a sus familias un nivel de vida digno.

13)Preocupan al Comité las restricciones aplicables al derecho a la huelga para cierta categoría de funcionarios, incluido el personal directivo (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación para que todas las categorías de funcionarios, incluido el personal directivo, puedan ejercer su derecho a la huelga.

14)El Comité expresa su inquietud por la escasa repercusión de los planes y las estrategias existentes sobre los niños con discapacidad internados en instituciones, y por la falta de servicios destinados a preparar la integración social de las personas a su salida de los centros de atención institucional. Al Comité le preocupa también la falta de claridad sobre la situación legal y las alternativas disponibles para los niños sin familia a su salida de dichos centros (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de la reforma del sistema de atención en instituciones para niños, poniendo especial interés en la reintegración de los niños a su salida de estas instituciones, y en particular en los niños con discapacidad. También le recomienda que aclare la situación legal de los niños sin familia a su salida de los centros de atención institucional y que ofrezca a estos niños servicios adecuados de apoyo a la familia y familias de sustitución, así como servicios comunitarios. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte tener en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que se anexan a la resolución 64/142 de la Asamblea General, y le pide que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por género, año, situación familiar y discapacidad, sobre los progresos realizados en la reintegración de los niños a su salida de los centros de atención institucional.

15)Al Comité le preocupa la persistencia de un alto nivel de violencia doméstica, en particular de violencia contra la mujer. También lamenta que la violencia doméstica siga sin tipificarse específicamente como delito en el derecho penal y que solo se denuncie a las autoridades competentes un reducido número de estos casos para que sean investigados y sancionados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia doméstica en su Código Penal. Le recomienda igualmente que lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a la población sobre los graves efectos de la violencia doméstica, y que asegure la capacitación sistemática de las autoridades locales, los funcionarios de policía y las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y el personal médico sobre la forma de detectar y asesorar debidamente a las víctimas de violencia doméstica, en particular de violencia contra las mujeres. El Comité recomienda también al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que se denuncien y sean objeto de investigación penal, enjuiciamiento y sanción todos los casos de violencia doméstica.

16)Al Comité le preocupa el aumento registrado en la trata de personas en el Estado parte, a pesar de las acciones emprendidas por la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas y la aplicación del Programa nacional de prevención y lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor de sensibilización y lucha contra la trata de personas, en cooperación con los países vecinos y mediante la formulación de programas eficaces, combatiendo todos los aspectos de la trata y la explotación sexual de mujeres y niños. El Estado debe garantizar que todas las personas responsables de la trata de personas sean enjuiciadas y castigadas de acuerdo con la gravedad de los delitos cometidos, y que las víctimas de la trata tengan acceso a servicios de rehabilitación.

17)Al Comité le preocupa que la situación de las parejas en uniones de hecho y la de los hijos nacidos como resultado de estas relaciones no se reglamenten ni protejan por ley. Le preocupa también que las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidas y que no exista un marco legal para la protección de sus derechos (arts. 2 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a una revisión completa de su legislación para asegurar la igualdad de jure entre las uniones de hecho y las reconocidas oficialmente, reconocer legalmente la unión de personas del mismo sexo, regular los efectos financieros de estas relaciones y garantizar la plena protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

18)Inquieta al Comité que una proporción importante de la población siga viviendo por debajo del umbral de pobreza, en particular entre los grupos más desfavorecidos y marginados de población, incluidos los romaníes. Le preocupan también las disparidades regionales a este respecto (art. 11).

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que intensifique su labor de lucha contra la pobreza, en particular entre los miembros más desfavorecidos y marginados de la población, incluidos los romaníes , y que reduzca las disparidades entre regiones. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

19)Al Comité le preocupa que algunos grupos de población del Estado parte, en particular sus miembros más desfavorecidos y marginados, incluidos los romaníes, todavía no tengan acceso a una vivienda adecuada. También le preocupan especialmente los numerosos casos de desalojo forzoso de romaníes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación de la Ley de 2010 para promover la construcción de viviendas de bajo costo y que prosiga su programa de construcción de viviendas sociales, dando prioridad en la asignación de estas viviendas a los grupos desfavorecidos y marginados, en particular a los romaníes . El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. Recomienda también al Estado parte que impida que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso de romaníes hasta que estos hayan sido consultados y se les ofrezcan alojamientos alternativos o indemnizaciones. El Comité señala asimismo a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

20)Preocupa al Comité la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes, que muchas veces llevan a las muchachas a abandonar la escuela. También le preocupan las informaciones recibidas sobre las altas tasas de mortalidad infantil y materna, y la falta de información detallada sobre las causas de este problema (arts. 10 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique su labor para prevenir los embarazos de adolescentes y a que preste los servicios de apoyo necesarios a las adolescentes embarazadas, por ejemplo adoptando medidas para que puedan continuar con su educación. También insta al Estado parte a que se asegure de que los servicios de salud sexual y reproductiva sean realmente accesibles para la población adolescente y de que todas las mujeres y niñas embarazadas tengan acceso a atención médica especializada. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe a fondo las causas de todos los casos de mortalidad materna e infantil para elaborar estrategias concretas y adaptadas a ese respecto.

21)El Comité sigue estando preocupado, a pesar de la información recibida sobre la reforma que debe entrar en vigor en enero de 2013, por las informaciones sobre las dificultades que enfrentan las personas que viven con el VIH/SIDA y los pacientes de Alzheimer para acceder a tratamientos en el marco del régimen de seguridad social. En ambos casos, el Comité lamenta también la falta de información sobre la accesibilidad de los tratamientos y cuidados pertinentes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas que viven con el VIH/SIDA y los pacientes de Alzheimer dispongan de tratamientos y cuidados y puedan acceder a ellos, y por que dichos tratamientos estén realmente cubiertos por el régimen de la seguridad social.

22)El Comité observa con inquietud que, pese a los logros del Estado parte en el terreno de la educación, persisten unos altos índices de abandono escolar, especialmente entre los grupos de población marginados y desfavorecidos. También preocupan al Comité las informaciones según las cuales los niños romaníes y los que sufren discapacidad siguen siendo víctimas de segregación en el sistema escolar (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para combatir los factores económicos, sociales y culturales considerados las causas profundas de que siga habiendo altos índices de abandono escolar. Le recomienda también que lleve a cabo campañas para concienciar a las familias romaníes sobre la importancia de la educación, que siga ofreciendo incentivos al respecto y que siga adelante con su empeño por combatir la segregación en las escuelas de los niños romaníes y los que sufren discapacidad. A ese respecto, el Estado parte debe garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley contra la discriminación y la Ley de la enseñanza pública, y dar a conocer en mayor medida estas leyes a los maestros y la población en general. El Comité señala además a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

23)Si bien toma nota de que el artículo 54 de la Constitución reconoce la "diversidad étnica", el Comité está preocupado por la falta de reconocimiento oficial de las minorías nacionales en el territorio del Estado parte (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de modificar su postura respecto del reconocimiento oficial de las minorías nacionales en su Constitución, y reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

24) El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

25) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que le informe en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

26) El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

27) El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.