Naciones Unidas

E/C.12/BEL/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de diciembre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Bélgica *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Bélgica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEL/4) en sus sesiones 35ª y 36ª (E/C.12/2013/SR.35 y 36), celebradas el 7 de noviembre de 2013, y en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité toma nota con satisfacción de la presentación del cuarto informe periódico de Bélgica, que se ajusta a las directrices del Comité, así como de las respuestas escritas del Estado parte (E/C.12/BEL/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones que deben abordarse.

3.El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que sostuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, en la que figuraban representantes de diferentes departamentos ministeriales y de las distintas entidades federadas. El Comité aprecia también las respuestas dadas por la delegación del Estado parte a las preguntas formuladas durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 2 de junio de 2011;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 2 de julio de 2009.

5.El Comité observa con satisfacción que se han aprobado leyes que refuerzan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a)El Real Decreto de 6 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Real Decreto de 6 de octubre de 2005, con el objetivo de promover y aumentar la contratación y la participación de las personas con discapacidad;

b)La Ley de 28 de julio de 2011 destinada a garantizar la presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas públicas;

c)El Decreto de 15 de marzo de 2012 por el que se amplían las condiciones de nacionalidad para el acceso a los puestos de funcionario público de la región valona, modificado por el Decreto de 10 de julio de 2013;

d)La Ley de 22 de abril de 2012 destinada a combatir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, modificada por la Ley de 12 de julio de 2013;

e)La Ley de 30 de diciembre de 2009 que prevé diversas disposiciones para añadir la afiliación sindical a la lista de criterios protegidos.

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para contribuir a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La adopción en 2011 del Plan global de igualdad;

b)El proyecto "Top Skills", que tiene por objeto alentar a las mujeres a ocupar puestos de dirección;

c)La adopción, en 2012, del Plan nacional de lucha contra la trata de personas;

d)La adopción, en 2010, del Plan Nacional de Acción contra la violencia en la pareja y otras formas de violencia doméstica, 2010-2014;

e)La adopción, en 2012, del segundo Plan federal de lucha contra la pobreza.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el Pacto y sus disposiciones no sean de aplicación directa en el derecho belga y sean raramente invocados, o solo de manera accesoria o secundaria, ante los tribunales del Estado parte. El Comité lamenta también la posición del Estado parte según la cual las disposiciones enunciadas en el Pacto "no declaran directamente derechos subjetivos a nivel individual" (E/C.12/BEL/4, párr. 10), con lo que se crean dificultades de apreciación sobre su aplicación directa en el derecho belga (art. 2, párr. 1).

El Comité insiste en su anterior recomendación de que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para garantizar la aplicación directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno (E/C.12/BEL/CO/3, párrs. 24 y 25). El Comité recomienda también al Estado parte que tome las medidas necesarias para dar a conocer el Pacto a los abogados, jueces y magistrados con objeto de facilitar, en su caso, su invocación o su aplicación por los tribunales del Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

8.Al Comité le preocupa el retraso registrado en el Estado parte en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso actual de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que sea plenamente conforme con los Principios de París aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993.

9.El Comité, si bien agradece los esfuerzos realizados por el Estado parte, lamenta que no haya alcanzado el objetivo de aumentar su asistencia oficial al desarrollo hasta alcanzar el 0,7% de su producto interno bruto y que la asistencia haya en realidad disminuido durante los últimos años (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para alcanzar el objetivo internacional del 0,7% del producto interno bruto para la asistencia oficial al desarrollo.

10.El Comité observa con preocupación que, pese a las iniciativas legislativas adoptadas por el Estado parte, ciertas personas con discapacidad y de origen extranjero siguen siendo víctimas de discriminación en el disfrute de algunos derechos económicos, sociales y culturales. El Comité lamenta también que el Centro para la Igualdad de Oportunidades no sea competente para iniciar acciones judiciales sobre la base de las disposiciones legales regionales o comunitarias (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad y las personas de origen extranjero puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta al Estado parte a adoptar una ley general contra la discriminación a nivel nacional que abarque todas las esferas en que pueden producirse discriminaciones, según lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, y a reforzar las competencias del Centro para la Igualdad de Oportunidades de manera que pueda iniciar acciones judiciales sobre la base de las legislaciones regionales y comunitarias. El Comité recomienda también al Estado parte que prosiga y refuerce las campañas de sensibilización contra la discriminación entre la población y en diferentes ámbitos de la vida social, así como las campañas de promoción de las medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidad en los planos federal, regional y comunitario.

11.Al Comité le preocupa que persistan las diferencias salariales entre hombres y mujeres en el Estado parte (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular garantizando la aplicación efectiva de la Ley de 22 de abril de 2012, revisada por la Ley de 12 de julio de 2013 por la que se modifica la legislación relativa a la lucha contra las diferencias salariales entre hombres y mujeres. El Comité recomienda también al Estado parte que efectúe una amplia operación de sensibilización de los interlocutores sociales y los ciudadanos con respecto a esta Ley, y que siga promoviendo las políticas favorables a la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, en particular la política de clasificación de funciones neutras respecto del género, y vigile su observancia.

12.El Comité observa con preocupación que el desempleo de jóvenes de 15 a 24 años de edad sigue siendo muy elevado, sobre todo en la región valona (25% en 2011) y en Bruselas-capital (45% en 2011), como ocurre también con ciertas categorías, como las personas de 55 a 64 años, las mujeres y las personas con discapacidad. Al Comité le preocupan también las disparidades existentes entre las tasas de empleo de las regiones. Por último, al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas, la tasa de desempleo de los migrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea siga siendo especialmente elevada (30% en 2012) (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) refuerce y siga aplicando las medidas destinadas a luchar eficazmente contra el desempleo de los jóvenes, en particular los menos cualificados, y de manera especial en las regiones de Valonia y Bruselas-capital, así como de las personas de 55 a 64 años, las mujeres y las personas con discapacidad; b) refuerce el impacto de sus planes y políticas destinadas específicamente a reducir la tasa de desempleo de los migrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le proporcione información estadística detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas en la reducción del desempleo, y que someta estas medidas a una evaluación regular. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

13.Al Comité le preocupa que el derecho de huelga no esté garantizado de manera explícita en la ley. También le preocupa que los procedimientos y condiciones del ejercicio del derecho de huelga, así como los numerosos recursos judiciales interpuestos por los empleadores, puedan obstaculizar el ejercicio de este derecho (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice, en la legislación y en la práctica, el ejercicio del derecho de huelga de manera plenamente conforme con el Pacto.

14. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le facilite información completa sobre las repercusiones del nuevo sistema establecido en 2012, por el que se disminuyeron progresivamente las prestaciones de desempleo, en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los desempleados (art. 9).

15.Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales algunos empleadores no cumplen las obligaciones de protección de la maternidad, alegando otros motivos para justificar el despido de las mujeres afectadas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la legislación con objeto de proteger a las mujeres en licencia de maternidad de los despidos abusivos motivados por esta circunstancia. Insta también al Estado parte a dar una amplia difusión a su legislación entre los empleadores y a realizar inspecciones para combatir los posibles abusos.

16.El Comité toma nota de que en 2012 se reforzó la legislación contra la violencia doméstica, pero expresa su inquietud por la persistencia de este fenómeno en el Estado parte, y en particular la violencia contra las mujeres. Al Comité le preocupa particularmente que las mujeres y las niñas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica y se interroga sobre la idoneidad de los medios proporcionados por el Estado parte para proteger y ayudar a estas personas. El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado una legislación específica sobre la violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una legislación específica sobre la violencia doméstica, y en particular la violencia contra las mujeres. El Comité señala especialmente a la atención del Estado parte la violencia doméstica que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad y recomienda al Estado parte que se ocupe de la protección y la asistencia adecuadas de estas personas y facilite la presentación de denuncias por las víctimas. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la situación de discapacidad de ciertas víctimas. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando su Plan Nacional de Acción 2010-2014 e intensifique sus campañas de sensibilización contra la violencia doméstica.

17.Al Comité le preocupa la persistencia de la práctica de los castigos corporales, sobre todo en la familia. Lamenta que el Estado parte no adopte una legislación que prohíba explícitamente los castigos corporales en todas las circunstancias. Al Comité le inquieta también el maltrato infantil y el fenómeno pertinaz de los niños de la calle (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su posición y prevea la adopción de una legislación específica que prohíba de manera explícita los castigos corporales en todas las circunstancias. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas complementarias para luchar contra el maltrato infantil que comprendan su protección y asistencia. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus campañas de sensibilización de la población contra el maltrato infantil.

18.Al Comité le preocupan las situaciones de pobreza en el Estado parte que afectan a las poblaciones más desfavorecidas y marginadas, en particular los niños y las personas de origen extranjero. El Comité lamenta la falta de información sobre los efectos en la reducción de la pobreza de las medidas adoptadas en materia de lucha contra la pobreza e integración social, en particular el primer Plan federal de lucha contra la pobreza y el Plan Nacional de Acción en materia de inclusión social y de lucha contra la pobreza 2008-2010 (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a reforzar las medidas adoptadas para combatir la pobreza que afecta a las personas más desfavorecidas y marginadas, incluidos los niños y las personas de origen extranjero. El Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando su segundo Plan federal de lucha contra la pobreza y refuerce las otras medidas adoptadas en los planos federal y regional asegurándose de que surten efectos concretos en la reducción de la pobreza. El Comité recomienda por último que las categorías más desfavorecidas y marginadas sigan siendo objeto de medidas más concretas contra la pobreza. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", adoptada por el Comi té el 4 de mayo de 2001 (E/2002- 22 – E/C.12/2001/17, anexo VII).

19.El Comité está preocupado por las dificultades de acceso a la vivienda de las personas de bajos ingresos, las poblaciones marginadas y desfavorecidas y las personas de origen extranjero. El Comité lamenta también la insuficiencia del número de viviendas sociales y la dificultad de acceso de quienes las necesitan (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas existentes en pro del acceso a una vivienda adecuada y sin discriminación de las personas de bajos ingresos, las poblaciones marginadas y desfavorecidas y las personas de origen extranjero. El Comité recomienda también al Estado parte que siga aplicando la política de construcción de viviendas sociales en las diversas regiones y favorezca el acceso a ellas de las personas de estas categorías. Insta al Estado parte a considerar la adopción de una estrategia nacional de acceso a la vivienda. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

20.Al Comité le preocupa el elevado número de personas sin hogar y la insuficiencia de las medidas adoptadas para paliar este problema. También le preocupa la falta de información sobre la protección de las personas contra los desalojos forzosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que combata firmemente el fenómeno de las personas sin hogar abordando sus causas. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte una legislación destinada a proteger a las personas contra los desalojos forzosos, de conformidad con las normas internacionales, sobre todo en lo que atañe a la obligación de velar por que nadie se quede sin hogar o pueda ser objeto de la conculcación de sus demás derechos humanos como consecuencia de un desalojo. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

21.Al Comité le preocupan las informaciones de que dispone sobre las dificultades con que tropiezan los pequeños agricultores de Bélgica, en particular los agricultores jóvenes, dificultades que pueden obstaculizar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que proteja a la pequeña agricultura de Bélgica y aplique planes encaminados a su preservación. El Comité recomienda también al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional ("Directrices voluntarias sobre el derecho a la alimentación"), aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en noviembre de 2004, y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas en mayo de  2012 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO, que preconizan la adopción de medidas específicas en favor de los pequeños agricultores.

22.Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales la política del Estado parte para promover los agrocombustibles, en particular su nueva Ley de 17 de julio de 2013 sobre los agrocombustibles, podría fomentar su cultivo a gran escala en terceros países en que operan empresas belgas y podría acarrear consecuencias negativas para los agricultores (art. 11).

El Comité alienta al Estado parte a que realice sistemáticamente evaluaciones de impacto en los derechos humanos para garantizar que los proyectos que fomenten el uso de los agrocombustibles no repercutan negativamente en los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades locales en los terceros países en que empresas belgas tengan actividades de explotación en ese ámbito.

23.El Comité observa con preocupación que un elevado número de niños con discapacidad del Estado parte siguen estando escolarizados en centros especializados y no están integrados en el sistema educativo ordinario (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para ofrecer una educación integradora a los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario adaptando las instalaciones existentes y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar su pleno disfrute del derecho a la educación en pie de igualdad con los demás. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

24.El Comité lamenta que no se le haya facilitado información adecuada sobre los efectos de las medidas adoptadas en los planos federal y regional en el disfrute de los derechos culturales por las diferentes minorías que viven en el territorio del Estado parte (art. 15).

El Comité ruega al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que las diferentes minorías que viven en su territorio puedan disfrutar plenamente de sus derechos culturales.

25. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

26. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

27. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y en su próximo informe periódico le informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Alienta al Estado parte a hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

28. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.