Naciones Unidas

E/C.12/BEN/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Benin *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Benin (E/C.12/BEN/3) en sus sesiones 12ª y 13ª (véanse E/C.12/2020/SR.12 y 13), celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2020, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2020.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su tercer informe periódico y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/BEN/RQ/3), aunque no se proporcionó parte de la información solicitada por el Comité. Asimismo, celebra el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y la información facilitada en su transcurso.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido las medidas adoptadas que contribuyen a hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como las numerosas leyes, políticas y estrategias mencionadas en el informe periódico del Estado parte y a las que se hace referencia en el presente documento, en particular la aprobación del Programa de Acción 2016-2021 del Gobierno de Benin, uno de cuyos ejes estratégicos está dirigido a reforzar los servicios sociales básicos y la protección social.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en el plano interno

4. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo, de manera sistemática, un examen de la conformidad de los proyectos de ley con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, que tiene precedencia sobre las leyes en virtud del artículo 147 de la Constitución. Asimismo lo alienta a que dé a conocer el Pacto a los jueces y abogados, así como a la población. Además, el Comité invita al Estado parte a que informe a los miembros del Parlamento de su función en la aplicación del Pacto mediante, entre otras cosas, la aprobación de recursos constitucionales, y se remite a este respecto a su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Datos estadísticos

5.El Comité lamenta que, en la información proporcionada antes del diálogo con el Estado parte, no se hayan incluido datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, algunos de los cuales pueden obtenerse en el Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico, lo que impide evaluar los efectos de las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte (art. 2, párr. 1).

6.El Comité recomienda al Estado parte que reúna e incluya en su próximo informe periódico las estadísticas comparativas anuales necesarias para evaluar los progresos realizados, y se asegure de que esos datos se desglosen por sexo, edad, región geográfica, nivel socioeconómico y cualquier otra condición. Además, le recomienda que evalúe los efectos de las políticas y los programas económicos y sociales utilizando indicadores para medir la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los bienes y servicios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la publicación Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y la aplicación (HR/PUB/12/5), así como el marco conceptual y metodológico relativo a los indicadores de los derechos humanos elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité lamenta que la Comisión de Derechos Humanos de Benin no dispusiera de presupuesto en 2019 y que algunos de sus miembros pertenezcan a órganos de dirección de organizaciones políticas, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley núm. 2012-36, de 15 de febrero de 2013, de Creación de la Comisión de Derechos Humanos de Benin (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Benin y la de sus miembros, y que asegure su capacidad de funcionamiento, en particular proporcionándole recursos humanos y presupuestarios adecuados.

Defensores de los derechos humanos.

9.El Comité observa con preocupación las recientes modificaciones legislativas introducidas por el Estado parte, en particular las disposiciones en el Código Penal relativas a la reunión y difusión de información falsa y la Ley núm. 2017-20, de 20 de abril de 2018, del Código del Sector Digital en la República de Benin, que pueden disuadir a los defensores de los derechos humanos de llevar a cabo su labor y obstaculizar su libertad de acción (art. 2, párr. 1).

10. El Comité pide al Estado parte que revise las disposiciones jurídicas relativas a la reunión y difusión de información falsa a fin de que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar libremente y sin temor. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).

Máximo de los recursos disponibles

11.Preocupa al Comité que las ventajas fiscales concedidas a los inversores priven al Estado parte de importantes recursos, cuando este aún debe garantizar el contenido básico de ciertos derechos contemplados en el Pacto movilizando recursos a tal fin. También le inquietan los informes que indican que el mecanismo de tramitación de las aprobaciones ha llevado a otorgar concesiones excesivas en algunos casos (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que: a) revise las concesiones hechas a los inversores para atraerlos al país y evalúe la pérdida de ingresos resultante; y b) adopte las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo, lo insta a que revise el mecanismo de tramitación de las aprobaciones para evitar que se concedan ventajas indebidas a los inversores. Además, el Comité recuerda que el ejercicio de la responsabilidad social de las empresas no sustituye el deber del Estado parte de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

Corrupción

13.El Comité, si bien se hace eco de la explicación del Estado parte sobre el papel de la Brigada Económica y Financiera para combatir la corrupción y sobre la labor de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción, muestra inquietud por el debilitamiento de esta última institución, cuyos recursos financieros se han reducido considerablemente y cuyo mandato parece haberse limitado a la prevención (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción, a fin de que sea mucho más accesible al público para la presentación de quejas, y que se aprueben disposiciones jurídicas relativas a los recursos presupuestarios de la institución y a la obligación de cooperar con ella;

b) Asegure la eficacia de los instrumentos legislativos de lucha contra la corrupción, entre otros las disposiciones sobre la declaración y el control del patrimonio, el Decreto núm. 2013-122, de 6 de marzo de 2013, sobre las condiciones de protección especial de los denunciantes, testigos, peritos y víctimas de actos de corrupción, y el Decreto núm. 2015-035, de 29 de enero de 2015, sobre el Código de Transparencia de la Gestión de las Finanzas Públicas en la República de Benin.

No discriminación

15.Preocupa al Comité la incidencia de la discriminación contra las personas con albinismo en el disfrute diario de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como el número de casos de agresión de que estas son objeto. También le inquieta que el Estado parte no tenga conocimiento de ello (art. 2, párr. 2).

16. El Comité toma nota de las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y recomienda al Estado parte que: a) investigue plena y minuciosamente todos los casos denunciados de agresiones a personas con albinismo, incluidos los identificados por las organizaciones de la sociedad civil; y b) realice campañas de educación sobre el albinismo dirigidas a la población para combatir los prejuicios y las ideas erróneas al respecto. El Comité también alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo acerca del Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2017-2021) (A/HRC/37/57/Add.3).

Igualdad de derechos entre mujeres y hombres

17.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las disposiciones legislativas que establecen la igualdad de derechos a la herencia y a la propiedad de la tierra sin distinción de sexo, las costumbres privan a las mujeres del derecho a la herencia o a la propiedad en los departamentos de Atlantique y Zou y en las zonas rurales. También se muestra preocupado por las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuran en el Código de las Personas y de la Familia, incluidas las relativas al nombre después del matrimonio, la elección del domicilio conyugal y el período de espera impuesto a las viudas (art. 3).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Informe en mayor medida a las mujeres sobre las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad de derechos a la herencia y a la propiedad de la tierra, a fin de asegurarse de que ejerzan sus derechos;

b) Sensibilice a la población acerca de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, y combata los prejuicios sociales que conducen a la discriminación contra la mujer;

c) Aliente a los cargos elegidos a nivel local, los funcionarios administrativos y las autoridades tradicionales a que tengan en cuenta los derechos de la mujer en la asignación y el uso de la tierra y, en caso de expropiación, concedan reparaciones;

d) Derogue las disposiciones que discriminan a la mujer en el Código de las Personas y de la Familia.

Derecho a trabajar

19.El Comité observa que las condiciones de aplicación de las sanciones disciplinarias contra un funcionario, incluido el despido, se establecen en la Ley núm. 2015-18, de 2 de abril de 2015, del Estatuto General de la Función Pública, y muestra preocupación porque las enmiendas introducidas por la Ley núm. 2018-35, de 5 de octubre de 2018, que modifica y complementa la Ley núm. 2015-18, fomentan la elusión de las formalidades de despido y socavan el derecho al trabajo, al limitar a unos pocos meses la indemnización concedida por despido o revocación de contrato improcedentes (art. 6).

20. El Comité recuerda al Estado parte que la obligación de salvaguardar el derecho al trabajo constituye un elemento esencial del artículo 6 del Pacto y le recomienda que:

a) Revise las disposiciones de la Ley núm. 2018-35 para evitar que puedan dar lugar a despidos o rescisiones de contrato improcedentes;

b) Garantice que todo despido o revocación de contrato tenga una causa justa y, de no ser así, dé derecho a la reincorporación o a una reparación adecuada.

21.Inquieta al Comité la introducción por la Ley núm. 2017-05, de 29 de agosto de 2017, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de contratación, de colocación de mano de obra y de rescisión de los contratos de trabajo en la República de Benin, de disposiciones regresivas que provocan una precarización del empleo, a saber:

a)La posibilidad de renovación indefinida de un contrato de trabajo de duración determinada, en su artículo 13;

b)La ausencia de límite para la duración del período de prueba, que puede ser renovado pero también rescindido en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización ni reparación, en su artículo 10;

c)La limitación del importe de la indemnización en caso de despido o de incumplimiento de las formalidades al respecto, en sus artículos 29 y 30, que la delegación consideró necesaria debido a la prevalencia de acuerdos ilícitos entre jueces y empleados (art. 6).

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique las disposiciones de los artículos 10, 13, 29 y 30 y cualquier otra disposición pertinente de la Ley núm. 2017 - 05, a fin de proteger a los trabajadores contra los despidos improcedentes y otros abusos que permite dicha L ey;

b) Luche contra la corrupción en el sistema judicial.

23.El Comité observa con preocupación que el desempleo afecta de manera desproporcionada a las zonas rurales, las mujeres y los jóvenes de las zonas urbanas, y que el número de personas que se benefician de los servicios de la Agencia Nacional del Empleo sigue siendo muy limitado. Además, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, aparte de los programas de microcrédito, y sobre sus efectos (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política nacional de empleo que: a) promueva la inversión en los sectores de gran densidad de mano de obra; b) refuerce la capacidad de la Agencia Nacional del Empleo; c) intensifique la formación técnica y profesional en los sectores económicos prioritarios; y d) incluya medidas de discriminación positiva en favor de los grupos más afectados por el desempleo. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que supervise continuamente los efectos de las medidas adoptadas en el disfrute del derecho al trabajo. Por último, señala a la atención de este su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

25.El Comité observa con preocupación que la cuantía del salario mínimo interprofesional garantizado no se ha revisado desde 2014. También muestra inquietud porque, fuera del sector público, ese salario no siempre se respeta (art. 7).

26. El Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión periódica del salario mínimo a fin de ajustarlo al costo de la vida, de modo que permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado;

b) Aplique en la práctica las disposiciones sobre el salario mínimo, asegurándose de que todo incumplimiento dé lugar a sanciones penales o de otro tipo;

c) Asigne los medios necesarios para supervisar las condiciones de trabajo, también en el sector informal, especialmente reforzando las inspecciones y permitiendo que los trabajadores presenten denuncias.

Libertad sindical

27.El Comité, si bien observa la información proporcionada por el Estado parte, sigue preocupado por el hecho de que varios dirigentes sindicales hayan sido condenados en los tribunales, lo que puede disuadir a los representantes de los trabajadores de ejercer sus funciones (art. 8).

28. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el libre ejercicio de los derechos sindicales y ponga fin a las prácticas que crean un clima contrario a la libertad sindical.

Derecho de huelga

29.Preocupan al Comité las restricciones al derecho de huelga introducidas por la Ley núm. 2018-34, de 5 de octubre de 2018, que modifica y completa la Ley núm. 2001-09, de 21 de junio de 2002, sobre el Ejercicio del Derecho de Huelga en la República de Benin. En particular, le inquietan las condiciones sobre la duración, la prohibición del ejercicio del derecho de huelga para determinadas categorías de personal (aduanas, recursos hídricos, silvicultura y caza, salud, etc.), la prohibición de las huelgas de solidaridad y la vaga definición del servicio mínimo que debe prestarse en caso de huelga (art. 8).

30. El Comité recomienda al Estado parte que armonice con el artículo 8 del Pacto las disposiciones de la Ley núm. 2018-34, mediante:

a) La revisión de las categorías de personal enumeradas en el nuevo artículo 2, de modo que los funcionarios públicos cuyos servicios no puedan considerarse razonablemente esenciales puedan ejercer su derecho de huelga;

b) La elaboración de una lista de servicios, empleos y categorías de personal estrictamente indispensables para la prestación de un servicio mínimo en caso de huelga en las administraciones públicas;

c) La derogación de las disposiciones relativas a las condiciones sobre la duración que son incompatibles con la naturaleza del derecho de huelga y constituyen restricciones desproporcionadas a dicho derecho.

Lucha contra la pobreza y derecho a la seguridad social

31.El Comité sigue preocupado por la persistencia de la pobreza en el Estado parte. Recuerda que la extensión de la protección social no debe considerarse como el final de un proceso de desarrollo, sino que constituye un componente de un desarrollo acorde con las exigencias del Pacto. Si bien toma nota de las iniciativas previstas para ampliar la cobertura del sistema de seguridad social, el Comité está preocupado por el bajo nivel de protección social en el Estado parte, en particular en el sector informal. Asimismo, observa con inquietud que, a pesar de la puesta en marcha en 2016 del Programa de Acción 2016-2021 del Gobierno de Benin, el proyecto Plan de Seguridad para el Fortalecimiento del Capital Humano sigue en fase experimental y sólo cubre unos 10.000 hogares de los 4 millones de personas previstas (art. 9).

32. El Comité, recordando que el ejercicio del derecho a la seguridad social es esencial para luchar contra la pobreza y la inseguridad alimentaria, recomienda al Estado parte que acelere la implantación del componente de seguro médico universal del proyecto Plan de Seguridad para el Fortalecimiento del Capital Humano en el sector informal, dando prioridad a los hogares más desfavorecidos y, si fuera preciso, recurriendo a la asistencia y la cooperación internacional. Le recomienda también que amplíe el alcance del proyecto con el fin de crear un nivel mínimo de protección social que ofrezca una seguridad de ingresos básicos para todos. El Comité remite al Estado parte a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” (E/C.12/2015/1).

Protección de la familia, la madre y el niño

33.El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de los casos de infanticidio que afectan a los llamados “niños brujos”, e incluye a los niños nacidos con discapacidad, a pesar de las disposiciones del Código Penal que penalizan el infanticidio ritual. También inquieta al Comité la impunidad reinante en ese aspecto (art. 10).

34. Reiterando las recomendaciones ya formuladas en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/BEN/CO/2), el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Mostrar de manera inequívoca voluntad política para poner fin al infanticidio de los llamados “niños brujos”;

b) Asegurar la eficacia de las disposiciones legales que castigan el infanticidio ritual, investigando todos los casos denunciados;

c) Reforzar las medidas de sensibilización para combatir ese fenómeno, en particular entre los grupos étnicos bariba, peuhl, gando, yom, nagot y bot;

d) Facilitar el acceso de las mujeres a los servicios prenatales y de parto y concienciar a los trabajadores de la salud sobre la confidencialidad de la información relativa a los usuarios;

e) Promover la reintegración de los llamados “niños brujos” en la familia y en la comunidad.

Derecho a la alimentación

35.El Comité, si bien acoge con satisfacción la mejora de la seguridad alimentaria en el Estado parte desde la publicación de la edición de 2013 del Análisis General de la Vulnerabilidad y la Seguridad Alimentaria, expresa preocupación porque, según la edición de 2018 de dicho informe, la inseguridad alimentaria afecta al 9,6 % de la población y el 14,2 % de los hogares tienen un consumo alimentario insuficiente. Inquieta igualmente al Comité que la tasa de lactancia materna siga siendo baja en el Estado parte (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la seguridad alimentaria en los departamentos más afectados por el hambre y la malnutrición, entre otras formas promoviendo el acceso a las instalaciones de procesamiento de alimentos y mejorando su distribución a los mercados locales;

b) Aplique medidas específicas en favor de las poblaciones más afectadas por la inseguridad alimentaria, incluidos los hogares que viven principalmente de la producción de cultivos alimentarios o de la pesca, promoviendo la diversificación de las fuentes de ingresos y aumentando su resiliencia a los desastres naturales y otros peligros que no están cubiertos por el sistema de seguridad social;

c) Intensifique la labor de sensibilización sobre las buenas prácticas en materia de diversidad de la alimentación y de lactancia materna, entre otros medios garantizando que los empleadores creen condiciones que permitan la lactancia materna en el lugar de trabajo.

Derecho al agua

37.El Comité está preocupado por las denuncias de corrupción de los funcionarios de la Sociedad Nacional del Agua de Benin y de los servicios de abastecimiento de agua de las aldeas, que impiden el disfrute del derecho al agua, y observa que la delegación del Estado parte desconoce tales afirmaciones (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise los procedimientos existentes a fin de reducir el riesgo de corrupción en servicios como la conexión a la red, la suscripción al programa de conexión promocional, la reparación de roturas y la nueva conexión tras la suspensión del suministro de agua por impago de facturas;

b) Garantice que todos los hogares puedan satisfacer sus necesidades de agua y evite así los cortes por no estar al corriente del pago de las facturas;

c) Facilite la denuncia de las prácticas corruptas, informando a los usuarios en los “idiomas nacionales” del costo de los servicios y de los mecanismos de presentación de denuncias.

Derecho a la salud

39.El Comité observa con preocupación que los plaguicidas utilizados para el cultivo del algodón se utilizan también en el cultivo de alimentos en el Estado parte. Asimismo, muestra inquietud por las repercusiones del uso generalizado de plaguicidas en la salud de los agricultores y de otras personas que trabajan en el sector del algodón (art. 12).

40. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Combata el uso indebido de los plaguicidas mediante, entre otras cosas, la sensibilización de la población sobre sus efectos nocivos cuando se utilizan en los cultivos alimentarios;

b) Acompañe a los agricultores en la transición a prácticas agroecológicas;

c) Garantice la gestión de los problemas de salud relacionados con el uso de plaguicidas en el caso de los agricultores y otras personas que trabajan en el sector del algodón.

41.El Comité observa con preocupación que el consumo de drogas se castiga con penas de prisión, al igual que la posesión y la compra de drogas para consumo personal. También le genera inquietud que la política de drogas del Estado parte parece estar centrada en la represión (art. 12).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política de lucha contra el abuso de drogas basada en los derechos humanos, en particular: a) revisando la Ley núm. 97-019, de 18 de julio de 1997, relativa a la fiscalización de las drogas y los precursores para considerar la posibilidad de despenalizar el uso de drogas; y b) asegurando la disponibilidad y la cobertura de los servicios de reducción de riesgos. El Comité remite al Estado parte a las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, aprobadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida .

Derecho a la educación

43.El Comité observa el aumento de los recursos presupuestarios asignados al sector de la educación, que ha permitido, entre otras cosas, la contratación de nuevos docentes, pero sigue preocupado por las diversas deficiencias del sistema de enseñanza pública del Estado parte, como la falta de infraestructura y de equipo y la calidad insuficiente de la educación (arts. 13 y 14).

44. Recordando su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la inversión en el sector de la educación, entre otras cosas, a fin de:

a ) Mejorar la infraestructura y el equipo de las escuelas y asegurar que todos los centros escolares cuenten con instalaciones adecuadas de agua y saneamiento;

b ) Mejorar la calidad de la educación impartida invirtiendo en la formación de los docentes y en la producción de material didáctico de calidad.

45.El Comité, si bien celebra el logro de una elevada tasa de matriculación escolar, observa con preocupación que muchos alumnos abandonan la escuela antes de finalizar la enseñanza primaria y que el Estado parte ha adoptado un enfoque punitivo respecto de la escolarización obligatoria. También está preocupado por las grandes desigualdades en la tasa de terminación de la enseñanza primaria entre niños y niñas (63,51 % y 56,85 % respectivamente, según las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico), y por la falta de progresos estables en la tasa de terminación de la escolaridad durante los últimos años (arts. 13 y 14).

46. El Comité exhorta al Estado parte a que solucione urgentemente el problema de la deserción escolar atendiendo a sus causas sociales y económicas, incluida la negativa de los padres a enviar a sus hijos, especialmente a las niñas, a la escuela. Asimismo, recomienda que se refuercen los mecanismos existentes para la reintegración en el sistema escolar de los niños que no asisten a la escuela, incluidos los niños de la calle.

Derechos culturales

47.El Comité lamenta la falta de información sobre el programa de fomento de los idiomas nacionales y sus efectos. También observa que la introducción de idiomas nacionales en el sistema educativo está todavía en fase experimental (art. 15).

48. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las repercusiones del programa nacional de fomento de los idiomas nacionales en el disfrute de los derechos culturales de los grupos étnicos. Asimismo, le recomienda que introduzca la enseñanza de los idiomas nacionales en los programas escolares. Por último, el Comité alienta al Estado parte a que facilite que los proveedores de servicios públicos suministren información en idiomas nacionales.

D.Otras recomendaciones

49. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

50. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los planos nacional y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión de Derechos Humanos de Benin, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

52. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 26 a) y b) (salario mínimo), 30 (derecho de huelga) y 40 (plaguicidas).

53. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2025. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).