Naciones Unidas

E/C.12/TGO/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de junio de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial del Togo, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial del Togo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TGO/1) en sus sesiones 12ª a 14ª (E/C.12/2013/SR.12 a 14), celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2013, y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité observa con satisfacción la presentación del informe inicial del Togo, que, pese a su retraso, se ajusta a las directrices del Comité, así como las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/TGO/Q/1/Add.1).

3.El Comité celebra el constructivo diálogo mantenido con el Estado parte, que en 2001 fue objeto de un examen sobre la aplicación del Pacto en ausencia de informe. Asimismo, observa con satisfacción la presencia de una delegación de alto nivel integrada por ministros y miembros de la Comisión Interministerial de redacción de informes iniciales y periódicos para los órganos de tratados. El Comité agradece igualmente las respuestas que dicha Comisión aportó a las preguntas planteadas durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, el 2 de julio de 2004 y el 28 de noviembre de 2005, respectivamente;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de julio de 2010;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 1 de marzo de 2011.

5.El Comité observa con satisfacción la aprobación de leyes que intensifican la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La Ley Nº 98-016 de prohibición de las mutilaciones genitales femeninas en el Togo, de 17 de noviembre de 1998;

b)La Ley Nº 2006-010 del Código del Trabajo, de 13 de diciembre de 2006;

c)La Ley Nº 2007-017 del Código del Niño, de 6 de julio de 2007;

d)La Ley Nº 2010-004 del Código del Agua, de 14 de junio de 2010;

e)La Ley Nº 2010-018, de 31 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Ley Nº 2005-012 de protección de las personas en relación con el VIH/SIDA, de 14 de diciembre de 2005;

f)La Ley Nº 2011-003 del seguro médico, por la que se establece un régimen obligatorio de seguro médico para funcionarios públicos y asimilados, de 18 de febrero de 2011;

g)La Ley Nº 2011-006 del Código de la Seguridad Social del Togo, de 21 de febrero de 2011;

h)La Ley Nº 2001-018 del estatuto de la zona franca industrial, de 24 de junio de 2011;

i)La Ley Nº 2011-014 de organización de la actividad estadística en el Togo, de 3 de junio de 2011.

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para contribuir a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La adopción en 2011 de la Política nacional para la equidad y la igualdad de género;

b)El establecimiento de centros de coordinación de asuntos de derechos humanos en todos los ministerios;

c)La cobertura del diagnóstico y el tratamiento del paludismo simple para los niños menores de 10 años, así como el tratamiento con antirretrovirales de la infección por el VIH;

d)La cobertura parcial de la cesárea;

e)La adopción de medidas para erradicar el gusano de Guinea;

f)La adopción de medidas para reducir la prevalencia de la mutilación genital femenina.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que, pese a su rango constitucional, el Pacto y sus disposiciones no hayan sido nunca invocados por los tribunales del Estado parte. El Comité deplora asimismo que las leyes internas no hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para incorporar el Pacto al ordenamiento jurídico interno y proceda a armonizar, en caso necesario, la legislación nacional. Asimismo, le pide que incluya en su próximo informe periódico datos relativos a las decisiones de los tribunales nacionales y de las autoridades administrativas por las que se hagan efectivos los derechos consagrados en el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

8.El Comité observa con preocupación que, en caso de que se vulneren los derechos económicos, sociales y culturales, las posibilidades de recurso efectivo en el Estado parte son reducidas, debido al costo prohibitivo de los procedimientos judiciales, la falta de asistencia jurídica y el desconocimiento del Pacto y de las vías de recurso.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a un recurso efectivo en caso de vulneración de un derecho consagrado en el Pacto. A es t e respecto, lo insta encarecidamente a que instaure un sistema de asistencia jurídica. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que difunda información sobre los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad entre la población y entre los miembros del poder judicial.

9.El Comité lamenta la falta de estadísticas fiables que permitan valorar con exactitud hasta qué punto son efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a incluir la reunión de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales, en su estrategia nacional de desarrollo de la estadística. A es t e respecto, lo remite al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada derecho consagrado en el Pacto, desglosados por edad, sexo, población rural o urbana, etnia y otros criterios pertinentes.

10.El Comité observa con inquietud que las asignaciones presupuestarias a las esferas sociales son insuficientes, lo que dificulta la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a aumentar en la medida de lo posible las partidas presupuestarias asignadas a las esferas sociales como el alojamiento, la alimentación, la salud y la educación, así como al Ministerio de Derechos Humanos, de conformidad con su obligación de tomar las medidas necesarias hasta el máximo de sus recursos disponibles, aprovechando especialmente los recursos liberados por la reducción de la deuda. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

11.Preocupa al Comité la corrupción existente en la administración del Estado parte (art. 2, párr.1).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la corrupción y la impunidad que esta conlleva y que garantice la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de hecho y de derecho . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una ley de lucha contra la corrupción y que aplique las disposiciones del artículo 145 de la Constitución, relativo a la declaración de bienes y haberes. También le recomienda que adopte medidas para sensibilizar a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios nacionales y locales sobre el costo económico y social de la corrupción, así como a los jueces, los fiscales y los agentes del orden sobre la estricta aplicación de la legislación.

12.El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones discriminatorias contra las personas con discapacidad en la legislación del Estado parte, como las contenidas en el artículo 23 de la Orden Nº 1 relativa al estatuto general del funcionariado, de 4 de enero de 1968, en relación con las condiciones de aptitud física exigidas para ser contratado en la administración pública. Asimismo, el Comité señala con inquietud que las personas con discapacidad en el Estado parte se encuentran en situación de exclusión social, y a veces recluidas o dedicadas a la mendicidad, debido, entre otras razones, a la existencia de barreras comportamentales y físicas. Asimismo, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos fiables y completos tanto sobre el número de personas con discapacidad como sobre el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) refuerce la legislación destinada a promover la igualdad, en particular derogando las disposiciones que discriminan a las personas con discapacidad e introduciendo la obligación de realizar adaptaciones razonables y la aplicación de cuotas en materia de empleo; b) establezca un sistema de reunión de datos sobre la situación de las personas con discapacidad; c) prosiga los esfuerzos destinados a eliminar las barreras comportamentales y físicas, y d) dote a la estrategia nacional de protección y promoción de las personas con discapacidad en el Togo y su plan operacional de los recursos necesarios para su puesta en práctica.

13.El Comité lamenta que se hayan mantenido disposiciones discriminatorias contra la mujer en el Código de la Persona y la Familia de 2012, en particular la posibilidad de aplicar el derecho consuetudinario en materia de sucesiones. Asimismo, observa con inquietud el retraso en la aprobación del Código Penal revisado, en el que se incluyen disposiciones que prohíben toda forma de discriminación, así como del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación a fin de modificar toda disposición jurídica discriminatoria o cuya aplicación pueda causar discriminación, y se asegure de que dicha legislación prohíba toda forma de discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en el Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 2 del artículo  2 del Pacto y su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Además, insta al Estado parte a acelerar la aprobación del nuevo Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

14.El Comité considera preocupante el gran número de prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas enumeradas en el párrafo 317 del informe del Estado parte, como los matrimonios precoces o forzados y la explotación con fines sexuales de niñas en los conventos de fetichistas, pese a estar prohibidas por ley y a la labor de sensibilización realizada por el Estado parte (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a redoblar los esfuerzos para luchar contra las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, especialmente adoptando medidas basadas en estudios, corroborados por datos empíricos, sobre las causas profundas de esas prácticas, prestando la atención necesaria a sus diferentes expresiones según las etnias y las costumbres y realizando una campaña de sensibilización permanente sobre dichas prácticas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

15.El Comité expresa su preocupación ante la magnitud del desempleo en el Estado parte, pese a la aplicación de la Política nacional de empleo. Si bien se hace eco del anuncio de la delegación en el sentido de que la Agencia Nacional de Empleo es uno de los organismos públicos más viables, al Comité le preocupa la ineficacia de la Agencia, en vista del reducido número de personas que recibieron apoyo en 2012 (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación y aplicación de la nueva Política nacional de empleo y de un plan de acción operacional. Asimismo, le recomienda que incorpore a esa política un enfoque basado en los derechos humanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo y le recomienda igualmente que sensibilice en mayor medida a la opinión pública sobre la existencia y el mandato de la Agencia Nacional de Empleo.

16.El Comité constata con inquietud que el nivel del salario mínimo es muy bajo, como también lo es el de las remuneraciones en la función pública. Considera aún más preocupante que no se aplique el salario mínimo a los trabajadores rurales, domésticos y de la economía informal (art. 7).

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de garantizar el derecho de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, e insta al Estado parte a aumentar el salario mínimo respetando estrictamente el precio de la "cesta de la compra" para un trabajador y su familia y a velar por la aplicación del salario mínimo en todos los sectores. Del mismo modo, el Comité exhorta al Estado parte a revisar la escala salarial en la administración pública con el fin de garantizar condiciones de existencia dignas a los funcionarios y a sus familias.

17.Preocupa al Comité que las condiciones de trabajo en la zona franca sigan siendo deplorables y que solo una parte del personal esté cubierta por el seguro social. Además, el Comité toma nota con preocupación de que se ha denegado a inspectores de trabajo el acceso a empresas de la zona franca, a pesar de la entrada en vigor de la Ley del estatuto de la zona franca, de 2011 (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a velar por el cumplimiento de la legislación laboral en las empresas de la zona franca y a aplicar sanciones eficaces en caso de infracción. Además, le recomienda que conciencie a las partes interesadas respecto de la nueva Ley del estatuto de la zona franca, de 2011, para garantizar el libre acceso de los inspectores de trabajo a todas las empresas de la zona franca.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas sobre los litigios laborales, incluidos los relativos a empresas de la zona franca , y que aclare la función de la Sociedad de Administración de la Zona Franca (SAZOF) en este nuevo marco.

18.Inquieta al Comité que las personas que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos, no gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique el Código del Trabajo y el derecho social a la economía informal, en particular haciendo extensivos los servicios de inspección del trabajo a es t e sector. El Comité pide al Estado parte que haga frente a los obstáculos reglamentarios que dificultan la creación de empleo en la economía formal.

19.El Comité observa con preocupación que una gran parte de la población del Estado parte no recibe ningún tipo de protección social, pese a la entrada en vigor en 2011 de la Ley del seguro médico y del Código de la Seguridad Social, que amplían de forma considerable la cobertura del régimen. El Comité lamenta igualmente la lentitud en la introducción de las reformas previstas y manifiesta su inquietud por las informaciones según las cuales las instituciones de la seguridad social no son sostenibles financieramente (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a acelerar la mejora del sistema de seguridad social para lograr lo antes posible la ampliación de la cobertura prevista en el Código de la Seguridad Social de 2011. Asimismo le recomienda que esas reformas se basen en instituciones sostenibles y en procedimientos accesibles para todos. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

20.El Comité observa con especial preocupación que el trabajo infantil es un fenómeno generalizado en el Estado parte, en particular en las regiones más desfavorecidas (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a poner en marcha el Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil y a asignarle los recursos necesarios.

21.Preocupa al Comité que las dificultades para obtener documentos del registro civil impidan a muchas personas del Estado parte ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 10).

El Comité solicita al Estado parte que acelere el proceso de inscripción en el registro de nacimiento s de las personas que no disponen de documentos de identidad y a que procure que los servicios del registro civil se presten en todo el territorio.

22.El Comité observa con preocupación que una gran mayoría de la población del Estado parte, sobre todo mujeres y jóvenes, vive sumida en la pobreza, a pesar de aplicarse desde 2008 una estrategia de reducción de la pobreza. También observa con inquietud que la pobreza es más aguda y afecta a un mayor número de personas en las zonas rurales y en ciertas regiones, como la región de las Sabanas, la región Central, Kara y la región Marítima (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en la Estrategia de crecimiento acelerado y promoción del empleo se conced e prioridad y se destin a n recursos a la lucha contra la pobreza en las zonas rurales y las regiones más pobres. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya datos comparativos, desglosados por año y por zona rural o urbana, e indicadores sobre el número de personas que viven en la pobreza y en la extrema pobreza y sobre los progresos realizados en la lucha contra la pobreza. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

23.El Comité toma nota con preocupación de la escasez de alojamiento en el Estado parte y de la precariedad de las viviendas de la mayor parte de la población que vive en tugurios. Al Comité también le inquieta que no se haya alcanzado el objetivo de construir nuevos alojamientos en 2012, sobre todo teniendo en cuenta que los objetivos previstos para los próximos diez años son mucho más ambiciosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la estrategia nacional de vivienda se base en el derecho a una vivienda digna y conceda un acceso prioritario a las nuevas viviendas sociales construidas a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en especial los habitantes de tugurios. También le recomienda que aumente considerablemente el presupuesto nacional destinado a la vivienda con el fin de reducir la envergadura del problema. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

24.Preocupa al Comité la insuficiencia del marco jurídico y normativo del derecho a la vivienda, sobre todo en lo que respecta al arrendamiento de bienes inmuebles y al desalojo forzoso (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que regule el arrendamiento de bienes inmuebles para poner fin a los abusos constatados y haga efectivo el derecho de los arrendatarios a una vivienda asequible y habitable. Asimismo le recomienda que armonice su legislación en materia de desalojo forzoso con las normas internacionales, sobre todo en lo que atañe a la obligación de velar por que nadie se quede sin hogar o pueda ver inculcados sus demás derechos humanos como resultado de un desalojo. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

25.El Comité lamenta la falta de seguridad de la tenencia y la ocupación de la tierra en el Estado parte, debido a la obsolescencia del marco legal y jurídico, la lentitud y la carestía de los procedimientos y las transacciones de tierras, la corrupción y el fraude. También observa con preocupación la vulnerabilidad de los propietarios de tierras frente al acaparamiento de estas (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a poner en marcha las reformas del sector de la tierra a la mayor brevedad y lo exhorta a tener en cuenta en los debates la vulnerabilidad de los propietarios de tierras de las zonas rurales frente al acaparamiento de las mismas y las necesidades de los sectores sociales más marginados y vulnerables, especialmente en lo que respecta a su acceso a la tierra. El Comité insta igualmente al Estado parte a aplicar la serie de recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación acerca de los problemas relativos a la tierra (Recomendación Nº 28).

26.El Comité observa con enorme preocupación los numerosos casos señalados a su atención de comunidades y propietarios cuyas tierras han sido expropiadas por causa de utilidad pública que no han sido indemnizados ni trasladados de forma adecuada (arts. 11 y 1, párr. 2).

El Comité se hace eco del anuncio de la delegación de que el Estado parte está revisando los casos de expropiación e insta al Estado parte a que atienda urgentemente la situación de las personas y los grupos afectados por la expropiación por causa de utilidad pública en los casos en que no se haya pagado una indemnización o una suma en concepto de alquiler.

Además, el Comité invita con insistencia al Estado parte a armonizar sus disposiciones legales en materia de expropiación, como el decreto Nº 45-2016, de 1 de septiembre de 1945, sobre la reglamentación relativa a la expropiación por causa de utilidad pública, con las normas internacionales en la materia. Recomienda en particular que se proteja legalmente el derecho de los habitantes, de las comunidades locales y de los propietarios de tierras a dar su consentimiento previo, libre e informado respecto de las cuestiones que puedan tener repercusiones en sus vidas. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18), elaboradas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.

27.El Comité se inquieta por las nefastas consecuencias ambientales y sociales de las actividades de extracción de recursos naturales en el Estado parte (arts. 11 y 1, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el marco jurídico relativo a la protección del medio ambiente y los derechos sociales en el contexto de la minería, a la luz de los problemas que se ha comprobado ocasionan esas actividades. También le recomienda que el de creto de aplicación de la Ley N º 2011-008, de 3 de mayo de 2011, relativa a la contribución de las empresas mineras al desarrollo local y regional, instaure disposiciones que propicien efectos beneficiosos y tangibles para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades afectadas.

28.El Comité deplora la inseguridad alimentaria y la malnutrición que afectan a una gran parte de la población del Estado parte, pese a la puesta en marcha del Programa nacional de inversión agrícola y seguridad alimentaria. Al Comité le preocupa que se vendan en el mercado productos alimentarios que incumplen la legislación (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que, a través del Programa nacional de inversión agrícola y seguridad alimentaria y las actividades de la Agencia nacional de seguridad alimentaria, vele por que: a) se refuerce el marco jurídico del derecho a la alimentación; b) las actividades llevadas a cabo tengan por finalidad hacer efectivo el derecho a la alimentación, integrando los distintos elementos de ese derecho, a saber, la adecuación, la calidad, la disponibilidad y la accesibilidad física y económica, y c) se determinen las responsabilidades de cada una de las partes interesadas, en particular con respecto a la aplicación del Programa nacional. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

29.El Comité observa con preocupación las dificultades con que se enfrenta el Estado parte para hacer efectivo el derecho a la salud, y destaca la falta de recursos asignados al sector de la salud y sus consecuencias para los recursos humanos y la infraestructura sanitaria, el elevado costo de la atención de la salud para las familias y los problemas de salud pública, como el paludismo, las enfermedades diarreicas o incluso la mortalidad maternoinfantil (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a: a) aumentar los recursos destinados a la ejecución de la Política nacional de la salud aprobada en 2012 y establecer un calendario para alcanzar el objetivo de Abuja; b) velar por que esa política se formule en un marco en el que el derecho a la salud sea efectivo , y c) divulgar y hacer aplicar el Código de la Salud aprobado en 2009. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

30.Al Comité le preocupa la proliferación de personal médico privado no autorizado y el mercado ilícito de productos farmacéuticos cuya calidad no puede garantizarse.

El Comité recomienda al Estado parte que el personal médico no autorizado no pueda ejercer en el Estado parte. Asimismo, pide al Estado parte que establezca lo antes posible un marco jurídico para luchar contra el mercado ilícito de productos farmacéuticos y que ponga en marcha, según lo previsto, campañas encaminadas a sensibilizar a la población del peligro que entrañan esos productos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los productos farmacéuticos sean abordables, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, a fin de evitar que se recurra al mercado ilícito.

31.El Comité considera preocupante la elevada prevalencia del VIH en el Estado parte, en particular entre los grupos vulnerables. Asimismo, observa con preocupación que en algunas zonas de su territorio no se cubren los gastos ocasionados por los tratamientos con antirretrovirales y que el suministro de esos fármacos se interrumpió en 2009 y 2010.

El Comité exhorta al Estado parte a: a) aprobar los textos de aplicación de la Ley de protección de las personas en relación con el VIH/SIDA y velar por su aplicación efectiva, en particular mediante actividades de concienciación, tanto entre la población como entre las autoridades encargadas de su aplicación; b) asumir los gastos derivados del tratamiento con antirretrovirales en todo el territorio y asegurarse de que los grupos vulnerables puedan acceder también al tratamiento, y c) velar por que se asigne a tal fin una línea presupuestaria estable para evitar que en ningún momento se interrumpa el suministro de esos fármacos.

32.El Comité observa con inquietud que las autoridades no hacen visitas periódicas a las instituciones psiquiátricas, a pesar de las disposiciones del Código de Salud en este sentido (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe y ponga en efecto cuanto antes el texto de aplicación del Código de la Salud en relación con la protección de la salud mental. Asimismo, lo insta en particular a incluir en el texto disposiciones claras en cuanto a las visitas a los centros que acogen a personas con trastornos mentales, tal como prevé el artículo 127 del Código de la Salud, al examen periódico y al control judicial efectivo del internamiento. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la salud mental en el Estado parte.

33.El Comité observa con preocupación la insuficiencia del acceso al agua potable y al saneamiento, en particular en las zonas rurales y en ciertas regiones. También se inquieta por las deficiencias en el control de la calidad del agua y por la contaminación en las zonas urbanas causada por fallos en el tratamiento y la eliminación de los desechos y las aguas residuales (art. 12).

El Comité exhorta al Estado a que amplíe los servicios públicos de saneamiento y tratamiento de desechos y aguas residuales, así como el servicio de abastecimiento de agua potable, especialmente en las zonas rurales y las regiones de las Sabanas y de Kara, y a que descontamine los lugares contaminados por las aguas residuales. El Comité recomienda que en el presupuesto sectorial de la salud se consigne una línea presupuestaria independiente y se asigne una cantidad más importante para el agua y el saneamiento. Asimismo, invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los efectos de la aplicación del Plan de acción nacional para el sector del agua y el saneamiento. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua y su Declaración sobre el derecho al saneamiento (E/C.12/2010/1).

34.El Comité observa con preocupación las elevadas tasas de analfabetismo, abandono y repetición del Estado parte, sobre todo entre las niñas. Al Comité también le preocupa que el sistema educativo del Estado parte se caracterice, entre otras cosas, por una grave escasez de docentes, infraestructuras insuficientes y la proliferación de centros de enseñanza primaria y secundaria por iniciativa local(arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) asigne los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho a la educación; b) haga frente a las causas profundas del abandono escolar y de la repetición de curso s , así como de la diferencia entre niños y niñas en el goce del derecho a la educación; c) adopte una política de alfabetización y de educación no escolar, y d) vele por que los idiomas minoritarios y los derechos humanos se enseñen en todos los niveles del sistema educativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

35.El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre la aplicación del principio de autoidentificación cultural en el Estado parte ni sobre los derechos reconocidos a los grupos étnicos en la legislación (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación del principio de autoidentificación cultural en el Estado parte. Habida cuenta de la riqueza étnica del Estado parte, el Comité le recomienda que consagre en su legislación los derechos reconocidos a todo s los grupo s étnico s , en particular el derecho a disfrutar de su diversidad cultural, su tradición, sus costumbres, su idioma, así como de todas las manifestaciones singulares de su identidad y su pertenencia cultural. El Comité insta al Estado parte a aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación en relación con las disensiones étnicas (Recomendación 30). Asimismo, lo remite a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

36.El Comité recomienda al Estado parte que revise y apruebe lo antes posible el Plan nacional de aplicación de las recomendaciones relativas a los derechos humanos, que integra las recomendaciones de los órganos de tratados. También recomienda que se asignen los recursos financieros y humanos necesarios para su aplicación.

37.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que firmó el 25 de septiembre de 2009.

38.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

39.El Comité invita al Estado parte a que siga colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas en el Togo en las cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

40.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y le informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. Alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

41.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes, aprobadas por los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

42.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.