Naciones Unidas

E/C.12/COG/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones formuladas en ausencia del informe inicial del Congo, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (12 a 30 de noviembre de 2012)

1.En ausencia del informe inicial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó, en su 47ª sesión, el estado de la aplicación por la República del Congo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el 23 de noviembre de 2012 aprobó, en su 58ª sesión (privada), las observaciones que más adelante se recogen.

A.Introducción

2.En su 47º período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder al examen de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una serie de Estados partes que, pese a las numerosas solicitudes que se les habían formulado a tal efecto, no habían cumplido su obligación de presentar un informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Pacto.

3.El Comité deplora que, pese al intercambio de comunicaciones entre el Comité y el Estado parte en 2000 y la celebración en 2011 del Seminario Nacional de Formación del Comité Interministerial del Estado parte sobre la redacción y presentación de informes a los órganos de tratados, el Estado parte no haya presentado aún su informe, cuyo plazo de presentación venció el 20 de junio de 1990. Por otra parte, el Comité, si bien toma nota de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/COG/Q/1/Add.1), considera que sin un informe nacional completo, no se ha cumplido con la obligación contraída en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

4.El Comité recuerda que el sistema de presentación de informes previsto en el Pacto tiene por objetivo que los Estados partes informen al órgano de tratados competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, a través de él, al Consejo Económico y Social, de las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto.

5.Habida cuenta de la poca información de la que dispone el Comité y el carácter somero y lo tardío de la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones, el Comité considera necesario limitarse en sus observaciones a formular comentarios de tipo general sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, tras el anuncio por el Estado parte de la presentación del informe anual en el plazo de un año, el Comité ha estructurado sus recomendaciones sobre la base de los principales elementos de información que hay que consignar en el informe inicial. Sin embargo, el Comité subraya que las observaciones en modo alguno son exhaustivas y no están encaminadas a limitar el alcance del informe inicial.

B.Aspectos positivos

6.El Comité toma nota de la ratificación por el Estado parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 27 de octubre de 2009, y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2010.

7.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte que a continuación se señalan:

a)La aprobación de la Ley Nº 5-2011, de 25 de febrero de 2011, relativa a la promoción y la protección de las poblaciones indígenas;

b)La aprobación de la Ley Nº 4-2010 relativa a la protección del niño en la República del Congo;

c)La asunción de los costos de los tratamientos contra el paludismo y la tuberculosis y los ofrecidos a las personas que viven con el VIH/SIDA;

d)La aprobación de la Ley Nº 30-2011 relativa a la lucha contra el VIH y el sida y la protección de las personas que viven con el VIH;

e)La instauración en 2007 de la gratuidad de la enseñanza primaria;

f)La aprobación de la Ley, de 16 de julio de 2010, relativa a la protección del patrimonio nacional y cultural, así como de la Ley Nº 5-2010, de 26 de julio de 2010, relativa a la orientación de la política cultural en el Congo.

C.Principales motivos de preocupación, y recomendaciones

8.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ajusta plenamente a los Principios de París.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para adecuar plenamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los Principios de París, en particular en lo que se refiere a la selección y al nombramiento de los miembros de la Comisión, la representación de las mujeres y los recursos asignados. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre las medidas que lleva a cabo la Comisión para promover los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturale s.

9.El Comité considera preocupante lo extendido de la corrupción en el Estado parte, así como la información de que se desvían fondos públicos, en detrimento de los recursos que podrían asignarse a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para sanear la gestión de los asuntos públicos y luchar contra la corrupción, incluidos los casos de corrupción objeto de una acción judicial. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que le proporcione datos estadísticos sobre la parte del presupuesto público asignada a los distintos sectores relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales durante los últimos cinco años.

10.El Comité considera preocupante la falta de independencia del poder judicial en el Estado parte. Asimismo, el Comité expresa su inquietud por las dificultades que experimenta el sistema judicial, en particular la insuficiencia de jueces, lo elevado de las costas judiciales, la desigual distribución geográfica de los juzgados y tribunales, que privan a la población de recursos eficaces y accesibles ante una violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que le proporcione información sobre los resultados concretos de todos los esfuerzos emprendidos para reformar y reforzar el sistema judicial en el Estado parte.

11.El Comité observa con preocupación que una de las causas subyacentes de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte es la falta de participación de la población en la gestión de los asuntos públicos del país, en particular la escasa implicación de las organizaciones no gubernamentales en la formulación de las políticas públicas.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre los obstáculos a la verdadera participación de la población en la gestión de los asuntos públicos del Estado parte, así como las medidas adoptadas para reforzar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, en particular las que se ocupan de la promoción de los derechos humanos.

12.El Comité constata con preocupación que los beneficios de la explotación de los recursos petroleros no inciden positivamente en el disfrute por la población de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que le proporcione información sobre las medidas adoptadas para maximizar el impacto positivo de la explotaci ón del petró leo en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación. En el informe inicial también debería figurar, entre otras cosas, información sobre los mecanismos instaurados para garantizar la transparencia de la gestión de los ingresos devengados por la explotación de los recursos naturales del Estado parte.

13.El Comité sigue estando muy preocupado por la discriminación contra las poblaciones indígenas y su situación, pese a la aprobación en 2011 de la Ley sobre la promoción y la protección de las poblaciones indígenas (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inici al información sobre la situación real respecto del disfrute por las poblaciones indígenas de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el porcentaje de ocupación existente en tre las poblaciones indígenas empleadas, así como de afiliación a la seguridad social y de acceso a los servicios sociales básicos, a la educación y a los servicios de salud. En cuanto a las respuestas a la lista de cuestiones, en el informe deberá figurar información sobre la apli cación de la Ley, de 201 1, sobre la promoción y la protección de las poblaciones indígenas, así como sobre los efectos qu e las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los miembros de la Red Nacional de Poblaciones Indígenas del Congo han tenido en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Asimismo, en el informe d eberá figurar un análisis de los obstáculos al disfrute de esos derechos , así como información sobre la repercusión conseguida con la ejecución del plan nacional para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones indígenas (2009 ‑ 2013) y el programa de apoyo al empoderamient o de las poblaciones indígenas.

14.El Comité constata con preocupación que las personas con discapacidad están marginadas económica y socialmente, pese a aprobarse en 1992 la Ley Nº 009/02 sobre la condición social y jurídica, la protección y la promoción de los derechos de la persona con discapacidad (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre la formulación y la aplicación de legislación y políticas en favor de las personas con discapacidad en materia de educación, empleo, protección social y salud. En cuanto a las respuestas a la lista de cuestiones, el Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad. Esa información deberá incluir estadísticas, desglosadas por sexo, sobre el porcentaje de personas con discapacidad empleadas, niños con discapacidad escolarizados, etcétera.

15.Al Comité le siguen preocupando las grandes desigualdades entre el hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a los esfuerzos del Estado parte en algunas esferas, como la aprobación de la ley que garantiza la promoción y la representación de la mujer en la función pública (art. 3).

El Comité pide al Estado parte que proporcione información completa sobre la situación jurídica y material de las mujeres y las medidas adoptadas para luchar contra su discriminac ión. En esa información deberán figurar estadísticas sobre la situación de la mujer en varias esferas, como su representación entre los altos cargos de la administración pública y del sector privado, el empleo en la economía estructurada y no estructurada, el acceso a los servicios sociales, el disfrute del derecho a la salud y su situación en el seno de la familia y el matrimonio, especialmente en lo que se refiere a todas las formas de violencia contra la mujer.

16.El Comité considera preocupantes las altas tasas de desempleo y subempleo en el Estado parte, especialmente entre los jóvenes, que en su mayoría trabajan en la economía no estructurada (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial datos comparativos sobre el desempleo y el subempleo, desglosados por sexo, zona urbana o rural y año. El Comité, además, pide que proporcione información sobre los efectos de las actividades que lleva a cabo la Dirección Genera l de Calificación Profesional y de los programas específicos para reducir el desempleo y el subempleo entre los jóvenes y los colectivos desfavorecidos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 18 (2005) relativa al derecho al trabajo.

17.El Comité constata con preocupación que una gran mayoría de la población del Estado parte no disfruta de ninguna forma de seguridad social (art. 9).

El Comité pide al Estado p arte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de la seguridad social, en particular a los grupos y las personas desfavorecidas y marginadas y a los que trabajan en la economía no estructurada y a sus familias. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

18.A juicio del Comité, es preocupante el hecho de que el trabajo infantil esté muy extendido en el Estado parte.Al Comité también le preocupa la trata transfronteriza de niños (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil y la trata de niños, así como las causas incoadas y las condenas impuestas. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre la aplicación de la s medidas de protección infantil que figuran en el párrafo 23 de las respuestas a la lista de preguntas.

19.El Comité observa con preocupación que el fuerte crecimiento económico registrado por el Estado parte no se ha reflejado en una reducción palpable de la pobreza ni de las diferencias y desigualdades sociales, ni tampoco en una mejora significativa del nivel de vida de la población (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas en la lucha contra la pobreza, especialmente en las zonas rurales y en favor de los grupos y regiones desfavorecidas y marginadas. El Comité señala a la atención del Estado parte la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité pide también al Estado parte que proporcione en el informe inicial datos comparativos y desglosados por sexo, región y zona urbana o rural, sobre la tasa de incidencia de la pobreza.

Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre el disfrute del derecho a la vivienda, en particular sobre los desalojos forzosos, los planes de vivienda social y la situación de las personas que no tienen vivienda. El Comité remite al Estado p arte a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una v ivienda adecuada y Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos ( art. 11).

20.A juicio del Comité, son preocupantes las elevadas tasas de mortalidad en el Estado parte, en particular la tasa de mortalidad infantil, la tasa de mortalidad infantil juvenil y la tasa de mortalidad materna (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para lograr la cobertura universal de los servicios de salud pública, así como para mejorar su calidad. El Comité también pide al Estado parte que proporcione datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, zona urbana o rural y año, sobre los diversos indicadores de goce del derecho a la salud, como las tasas de morbilidad y mortalidad.

21.El Comité considera inquietante la elevada tasa de seroprevalencia del VIH en el Estado parte(art. 12).

El Comité pide al Estado p arte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad y la calidad de los servicios de prevención y tratamiento del sida, así como el acceso a ellos, y estadísticas, desglosadas por sexo, zona rural o urbana, sobre los efectos de esas medidas. El Comité también solicita información sobre la legislación del Estado parte en relación con los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA.

Además, el Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre: a) la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproducti va y sobre su accesibilidad; b)  los programas de educación sobre salud sexual en la escuela; y c) la legislación que regula el aborto y datos estadísticos sobre las tasas de aborto, desglosados por grupos de edad.

22.El Comité observa con preocupación que, aun cuando el sistema de educación haya experimentado un desarrollo cuantitativo importante, la calidad de la educación sigue siendo insuficiente(art. 13).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación en todos los niveles. Asimismo, pide que incluya datos estadísticos, desglosados por sexo, zona urbana o rural, nivel de educación y año, sobre los diversos indicadores de calidad de la educación, como la tasa de retención y el número de alumnos por docente. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) relativa al derecho a la educación .

23.Al Comité le preocupa que el disfrute en la práctica de los derechos culturales en el Estado parte sea escaso (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información detallada sobre el contenido y el alcance de las medidas concretas adoptadas para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones del artículo 15 del Pacto, teniendo en cuenta la diversidad cultural del país. En esa información debe tratarse, entre otras cosas, el acceso a la vida cultural de todas las persona s, la protección de los saberes tradicionales de los pueblos indígenas y el disfrute de los derechos culturales por las comunidades rurales, los grupos étnicos y los grupos desfavorecidos y marginados.

24. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el Estado parte firmó el 25 de septiembre de 2009.

25. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular en la a dministración pública y las organ izaciones de la sociedad civil.

26. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados inte rnacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

27. El Comité pide al Estado parte que presente lo antes posible su informe inicial, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que al preparar el informe inicial consulte a las orga nizaciones de la sociedad civil .