Naciones Unidas

E/C.12/FIN/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Finlandia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Finlandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FIN/6) en sus sesiones 46ª y 47ª (véase E/C.12/2014/SR.46 y 47), celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2014, y aprobó en su 70ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico de Finlandia. Asimismo, toma nota con satisfacción de las respuestas recibidas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/FIN/Q/6/Add.1) y acoge con satisfacción el constructivo diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, que estuvo integrada por varios expertos.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el 31 de enero de 2014 el Estado parte ratificara el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluida la aceptación del procedimiento de comunicación entre Estados y el procedimiento de investigación.

4.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 1 de junio de 2012; y

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 8 de octubre de 2014.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2012-2013;

b)La aprobación en 2013 de la primera Estrategia sobre Derechos Humanos del Servicio Exterior de Finlandia;

c)La aprobación del Plan de Acción sobre Igualdad de Género 2012-2015; y

d)La aprobación en 2014 del Programa Nacional para la Revitalización de los Idiomas Sami.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

6.El Comité lamenta la falta de información sobre casos de aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto ante los tribunales internos del Estado parte.

A la luz de su observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, el Comité recomienda que el Estado parte reúna, y presente en su siguiente informe, información sobre la justiciabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, en particular los casos de aplicación directa del Pacto en los tribunales nacionales, así como información sobre los recursos disponibles para las personas que afirmen que se han violado sus derechos económicos, sociales y culturales, según lo dispuesto en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.Aunque celebra la creación del Centro de Derechos Humanos y de la Delegación de Derechos Humanos, que en conjunto forman la institución nacional de derechos humanos, el Comité se siente preocupado por la falta de información sobre los recursos facilitados a la institución para garantizar la aplicación efectiva de su mandato.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas prácticas a fin de velar por que la institución nacional de derechos humanos disponga de recursos suficientes para ejecutar su mandato con eficacia e independencia, lo cual incluye la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Asistencia oficial para el desarrollo

8.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte, observa con preocupación que todavía no se ha cumplido la meta internacional de destinar un 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por cumplir la meta internacional de destinar un 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

Derecho a poseer riqueza y recursos naturales y a disponer de ellos

9.Recordando su anterior preocupación (E/C.12/FIN/CO/5, párrafo 11), el Comité lamenta que se esté alargando el proceso de reconocimiento de los derechos del pueblo sami a usar sus tierras y a mantener su modo tradicional de ganarse el sustento dentro de su territorio. El Comité toma nota de la información aportada durante el diálogo en el sentido de que las negociaciones en curso sobre la cuestión del derecho a la tierra del pueblo sami no alterarían los actuales derechos a la tierra privados o del Estado parte, con lo cual no se despejaría la incertidumbre de los derechos de este pueblo a sus territorios ancestrales. Preocupa además al Comité la falta de medidas adecuadas para hacer frente al efecto adverso del cambio climático en el pueblo sami y velar por que la explotación maderera y otras actividades realizadas por agentes privados no afecten negativamente al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 1).

A la luz de su anterior recomendación (E/C.12/FIN/CO/5, párrafo 20) y de la información actualmente disponible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos por adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar al pueblo sami de forma plena y eficaz los derechos a poseer sus tierras y a disponer de s u riqueza y recursos naturales;

b) Recabe el consentimiento previo, libre e informado del pueblo sami antes de conceder licencias a empresas privadas para realizar actividades económicas en territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por las comunidades sami ;

c) Vele por que los acuerdos de concesión de licencias suscritos con entidades privadas prevean una indemnización adecuad a de las comunidades afectadas;

d) Adopte las medidas que proceda para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en las tierras y l os recursos del pueblo sami ; y

e) Acelere la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

10.A pesar de la información presentada por la delegación en relación con la aplicación en el país de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para Proteger, Respetar y Remediar, preocupa al Comité la falta de un marco normativo para velar por que las empresas que desarrollan su actividad en el Estado parte, así como las empresas sujetas a la jurisdicción del Estado parte que desarrollan su actividad en el extranjero, respeten plenamente los derechos humanos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operen en el Estado parte a fin de que sus actividades no afecten negativamente el ejercicio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que tengan su sede en el territorio del Estado parte o estén gestionadas desde él en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en sus proyectos en el extranjero.

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, s ociales y culturales (E/2012/22– E/C.12/2011/3, anexo VI, sección A).

Marco jurídico en materia de no discriminación

11.Preocupa al Comité que, pese a las modificaciones propuestas del marco jurídico en materia de no discriminación orientado a ampliar la protección frente a todos los motivos de discriminación, el marco institucional correspondiente al seguimiento de la aplicación del marco jurídico y a la tramitación de denuncias siga siendo complicado y de difícil acceso (art. 2. párr. 2).

Teniendo en cuenta su observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda que el Estado parte, al estudiar las modificaciones del marco jurídico en materia de no discriminación, adopte todas las medidas necesarias para mejorar su marco jurídico e institucional centrado en la protección frente a la discriminación garantizando el mismo nivel de protección en relación con todos los motivos de discriminación y para promover la plena protección de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

No discriminación

12.Preocupa al Comité que persista en el Estado parte la discriminación contra las personas de origen inmigrante y contra miembros de minorías, como rusófonos, romaníes y somalíes, especialmente en los ámbitos del empleo, la educación, la atención sanitaria y la vivienda. Aunque celebra la aplicación de la Política Nacional sobre los Romaníes, el Comité se siente preocupado por la falta de medidas específicas para hacer frente a la persistente discriminación sufrida por otras minorías (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por prevenir y combatir la persistente discriminación contra personas de origen inmigrante y contra personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en particular adoptado medidas específicas y selectivas para hacer frente a los problemas que encuentran todas las minorías en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención sanitaria y organizando campañas de sensibilización.

Personas con discapacidad

13.Preocupa al Comité que en el Estado parte esté generalizada la discriminación contra las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito del empleo (arts. 2, párrs. 2 y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para promover en el mercado de trabajo oportunidades de empleo productivo y remunerado para las personas con discapacidad, en particular mediante la aplicación de cupos para las personas con discapacidad, tanto en el sector público como el sector privado. El Comité recomienda también que el Estado parte incluya la prohibición de la discriminación basada en la discapacidad en la nueva ley de lucha contra la discriminación que se está considerando. El Comité pide al Estado parte que facilite, su siguiente informe, información sobre la situación en materia de empleo de las personas con discapacidad, desglosada por sexo y tipo de discapacidad.

Refugiados y solicitantes de asilo

14.Preocupan al Comité las dificultades que encuentran los solicitantes de asilo y los refugiados en el ejercicio de una amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales, en particular por la falta de acceso a documentos de identidad y por la escasez en los municipios de plazas para refugiados procedentes del extranjero cuyo reasentamiento se ha aceptado (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte entregue a los solicitantes de asilo y los refugiados tarjetas de identificación reconocidas para que ejerzan sus derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. Asimismo, insta a este a que adopte las medidas necesarias para ampliar el número de plazas disponibles en los municipios a fin de garantizar el pronto reasentamiento de los refugiados y promover su plena integración en la sociedad del Estado parte.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.Sigue preocupando al Comité que las mujeres, en particular las mujeres de minorías étnicas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, sigan siendo objeto de múltiples formas de discriminación en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también toma nota con preocupación de la persistencia de la segregación laboral y en los sectores por motivos de género, principal causa de que se mantenga la diferencia salarial por razón de sexo (art. 3).

Teniendo en cuenta su observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a las dificultades que encuentran las mujeres de grupos desfavorecidos o marginados en el ejercicio de sus derechos eco nómicos, sociales y culturales;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para eliminar la persistente diferencia salarial por razón de sexo haciendo frente a la acusada segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo por motivos de género, razón de que las mujeres ocupen puestos de trabajo peor remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a oportunidades profesionales en las mismas condiciones que los hombres;

c) Intensifique sus esfuerzos por proporcionar el necesario apoyo social en lo que se refiere a los centros para la atención de los niños y la licencia de paternidad, entre otras cosas fomentando la sensibilización acerca del reparto equitativo de responsabilidades en la familia y la sociedad .

Desempleo de los jóvenes y desempleo a largo plazo

16.El Comité observa que, pese a haberse aprobado el Sistema de Garantía Juvenil y su Plan de Aplicación, sigue siendo notablemente alta la tasa de desempleo entre la juventud. También le preocupa el aumento en el Estado parte de la tasa de desempleo a largo plazo (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte siga consolidando sus medidas orientadas a luchar contra el desempleo de jóvenes, en particular mediante la aplicación efectiva del Sistema de Garantía Juvenil. Asimismo, recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para hacer frente con eficacia a la alta tasa de desempleo a largo plazo, en particular adoptando una estrategia integral encaminada a lograr progresos sostenidos y considerables en la lucha contra esta circunstancia.

Condiciones laborales

17.Preocupan al Comité las condiciones laborales discriminatorias de que son objeto los migrantes y la falta de reglamentación de las condiciones de trabajo, en particular por lo que se refiere a los trabajadores estacionales, que con frecuencia carecen de condiciones de trabajo justas y favorables y de prestaciones de seguridad social. El Comité reitera asimismo su anterior preocupación (E/C.12/FIN/CO/5, párrafo 15) sobre el uso de contratos de empleo temporal (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por combatir las prácticas discriminatorias que afectan a los trabajadores migratorios en el mercado de trabajo, en particular fortaleciendo el cumplimiento de la legislación contra la discriminación;

b) Reglamente con eficacia el sector del trabajo, en particular en lo que respecta a las condiciones laborales, concretamente otorgando a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios, el derecho a inscribirse y afiliarse en planes de seguridad social;

c) Vele por que los servicios de inspección laboral supervisen con eficacia el sector irregular;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los contratos de empleo temporal no se utilicen para restringir el ejercicio efectivo de los derechos laborales.

Igual remuneración por trabajo de igual valor

18.Siguen preocupando al Comité las dificultades que encuentra el Estado parte en la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular al no existir una estrategia general al respecto (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular desarrollando aún más el Programa de Igualdad de Remuneración, y realice estudios comparados de las distintas categorías de trabajo por lo que se refiere a la igualdad de remuneración y el igual valor a fin de elaborar una estrategia general.

Discriminación contra la mujer en relación con la licencia de maternidad

19.El Comité lamenta la información que se le ha comunicado en el sentido de que se despide, se deja de contratar o no se renuevan contratos de trabajo a causa de embarazos, partos o licencias de maternidad (arts. 7 y 10).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias, incluidas inspecciones laborales, para prohibir que los empleadores despidan, dejen de contratar o no renueven los contratos de trabajo de plazo fijo de las mujeres a causa de embarazos, partos o licencias de maternidad.

Seguridad social

20.Preocupa al Comité que no sean adecuados los niveles mínimos de la asistencia social básica ni de las prestaciones por enfermedad o vejez (art. 9).

Recordando su observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para velar por que el nivel mínimo de las prestaciones sociales, con inclusión de la asistencia social básica y de las prestaciones por enfermedad y vejez, sean suficientes para cubrir el costo real de la vida.

Niños internados en instituciones

21.Pese a haberse adoptado la Ley de Bienestar de la Infancia, el Comité sigue preocupado por la información sobre el aumento del número de niños internados en centros de acogida y sobre la proporción relativamente alta de esos niños que pertenecen a minorías étnicas (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que los niños privados de su medio familiar sean acogidos en un entorno de tipo familiar antes que institucional y para garantizar la plena protección de las familias con hijos que pertenezcan a minorías nacionales. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.

Violencia doméstica

22.Preocupa al Comité que, pese a la aprobación de un Plan Nacional de Acción para Reducir la Violencia contra la Mujer, siga siendo alta la incidencia de la violencia doméstica y que no se disponga de servicios de apoyo adecuados para proteger a las víctimas (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas eficaces necesarias para combatir y prevenir los casos de violencia doméstica y proteger a todas las víctimas proporcionándoles acceso adecuado a refugios donde se les ofrezca de inmediato protección, asesoramiento jurídico y servicios médicos, así como medios de reparación e indemnización, así como para exigir responsabilidades a los autores de actos de esa naturaleza. El Comité insta también al Estado parte a que organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.

Pobreza

23.Preocupa al Comité que cerca del 11,9% de la población viva por debajo del umbral de la pobreza y que determinados sectores de la población corran más riesgo de vivir en condiciones de pobreza, en particular las familias monoparentales y las familias con hijos (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para instaurar medidas que garanticen apoyo selectivo a quienes viven en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en esas condiciones, en particular a las familias monoparentales y las familias con hijos. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

Carencia de vivienda y derecho a una vivienda adecuada

24.El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas adoptadas, persiste en el Estado parte la carencia de vivienda. También le preocupa la constante escasez de viviendas sociales en los municipios y las largas listas de espera, así como los obstáculos que encuentran los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los somalíes y los romaníes, en el ejercicio de su derecho a una vivienda adecuada (art. 11).

Teniendo en cuenta su observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la disponibilidad y el suministro de viviendas sociales municipales de bajo costo, en particular a los grupos y personas desfavorecidos y marginados, incluidos los somalíes y los romaníes. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de los establecimientos de acogida, como los refugios de emergencia, albergues y centros de acogida y de rehabilitación social, y que elabore políticas y programas apropiados para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

Consumo indebido de alcohol y consumo de drogas

25.Preocupa al Comité que el consumo de alcohol y drogas siga siendo notoriamente alto en la población joven (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adop te todas las medidas necesarias , además de las de subir los impuestos o prohibir la publicidad para hacer frente al consumo indebido de alcohol y el consumo de drogas, en particular en la población joven, por ejemplo organizando campañas de sensibilización.

Derecho de las mujeres y niñas con discapacidad intelectual a la salud sexual y reproductiva

26.Aunque toma nota de la información presentada por la delegación sobre las salvaguardias para proteger el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad intelectual a la salud sexual y reproductiva, el Comité ve con preocupación que, en determinados casos, la decisión de esterilizar recaiga en el representante legal de la titular de los derechos (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la protección adecuada de las salvaguardias de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. También lo alienta a que elabore un modelo de apoyo al proceso de adopción de decisiones en relación con el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Acceso a servicios de atención sanitaria

27.Preocupa al Comité que los migrantes en situación irregular y los solicitantes de asilo no tengan acceso a más servicios de atención sanitaria que los de urgencia (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que los migrantes en situación irregular, los solicitantes de asilo y los refugiados tengan acceso a todos los servicios de atención sanitaria que necesiten y recuerda al Estado parte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto, las instalaciones, bienes y servicios sanitarios deben estar a disposición de todos sin discriminación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

28.El Comité sigue preocupado por las dificultades que encuentran en el sistema de enseñanza los niños de origen inmigrante y los niños romaníes, en particular por lo que se refiere a la persistencia de la discriminación y el matonismo, el alto número de niños que reciben educación especial y la alta tasa de abandono escolar (arts. 13 y 14).

Como seguimiento de su anterior recomendación (E/C.12/FIN/CO/5, párrafo 28), el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por ofrecer igualdad de acceso a una educación integradora a todos los niños, incluidos los niños de origen inmigrante y los niños romaníes, y a que intensifique su labor encaminada a seguir reduciendo las tasas de abandono escolar de los niños pertenecientes a esos grupos. También recomienda que el Estado parte recopile sistemáticamente datos desglosados sobre el matonismo en las escuelas, fortalezca las medidas adoptadas para combatirlo y evalúe la eficacia de esas medidas.

Revitalización de los idiomas sami

29.El Comité observa con preocupación que disminuye la variedad de idiomas sami, algunos de los cuales se encuentran en peligro de extinción. El Comité lamenta que la educación en idioma sami siga siendo insatisfactoria fuera de su territorio, en particular a causa de la escasez de profesores (arts. 13 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que vele por la ejecución efectiva del programa nacional de revitalización de los idiomas sami , en particular asignándole suficientes recursos y aumentando el número de profesores. También alienta al Estado parte a que garantice el acceso a la educación en idiomas sami dentro y fuera de su territorio a fin de conservar, proteger y promover su cultura en el marco de la diversidad y el patrimonio en el ámbito cultural.

Derecho a beneficiarse del progreso científico

30. El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione información acerca de la aplicación de su Iniciativa Abierta de Cien cia e Investigación para el perí odo 2014-2017, de cómo tiene previsto incorporar un enfoque basado en los derechos humanos para garantizar el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones en el Estado parte, y de cómo pretende llevar a cabo su cooperación internacional en esa esfera.

D.Otras recomendaciones

31. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

32. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial, el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas de aplicación que haya adoptado. También lo alienta a que recabe la participación de organizaciones de la sociedad civil en el debate a nivel nacional previo a la presentación d e su próximo informe periódico.

33. El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico común de acuerdo con las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ( HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I ).

34. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revis adas aprobadas por el Comité en  2008 (E/C.12/2008/2), antes del 30 de noviembre de 2019.