Distr.GENERAL

E/C.12/FIN/CO/516 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

38º período de sesiones30 de abril a 18 de mayo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

FINLANDIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Finlandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FIN/5) en sus sesiones 11ª y 12ª (E/C.12/2007/SR.11 y E/C.12/2007/SR.12), celebradas el día 7 de mayo de 2007 y, en la 27a sesión (E/C.12/2007/SR.27), celebrada el 18 de mayo de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Finlandia preparado en general de conformidad con las directrices del Comité y agradece las extensas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones (E/C.12/FIN/Q/5/Add.1).

3.El Comité valora el diálogo constructivo que sostuvo con la delegación del Estado Parte, integrada por varios representantes de diversos departamentos del Gobierno, así como las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

GE.08-40144 (S) 040208 050208

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento los continuos esfuerzos que realiza el Estado Parte para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, así como la protección general que se otorga a los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte.

5.El Comité acoge con agrado la información proporcionada en el informe del Estado Parte acerca de la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico del Estado Parte.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha indicado su apoyo a un protocolo facultativo del Pacto.

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la discriminación mediante, entre otras cosas, el establecimiento de la Oficina del Ombudsman de las Minorías, la aprobación de la Ley sobre la no discriminación y las enmiendas del Código Penal por las que se endurecen las penas por los delitos relacionados con la intolerancia étnica.

8.El Comité se felicita por las enmiendas de la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer, en particular la obligación de las empresas que empleen por lo menos a 30 personas de elaborar un plan para la igualdad. El Comité también se felicita por la adopción de un sistema de cupos de representación de hombres y mujeres (40% como mínimo para cada uno) en todas las entidades estatales y locales.

9.El Comité acoge con beneplácito las recientes enmiendas del Código Penal de Finlandia, por las que se tipifica la trata de personas y las circunstancias agravantes de este delito, así como la aprobación, en enero de 2007, de la Ley de apoyo a las víctimas de trata. El Comité también toma nota de la reciente ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y de la firma del Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos.

C. Factores o dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en Finlandia.

D. Principales motivos de preocupación

11.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para resolver la cuestión de la propiedad y el uso de la tierra en las tierras ancestrales de los sami, la actual incertidumbre jurídica al respecto afecta negativamente al derecho de los sami a mantener y desarrollar su cultura y forma de vida tradicionales, en particular el pastoreo de renos. El Comité también observa que el hecho de que el Estado Parte no haya logrado resolver la cuestión de los derechos sobre las tierras ancestrales de los sami ha impedido que Finlandia ratificara el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

12.El Comité lamenta que en 2004 Finlandia haya dedicado sólo el 0,35% de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), cuando la meta de las Naciones Unidas para los países industrializados es el 0,7%.

13.El Comité lamenta que, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar sus mecanismos jurídicos e institucionales destinados a combatir la discriminación, la discriminación de hecho contra los extranjeros y las personas pertenecientes a minorías nacionales, raciales y étnicas, en particular los romaníes, es aún muy común en algunos sectores de la población, especialmente en lo que respecta al empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos, como restaurantes y bares. El Comité observa con preocupación que las mujeres romaníes que llevan vestimentas tradicionales son especialmente vulnerables a esas formas de discriminación.

14.El Comité observa con preocupaciónlas persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, que subsisten a pesar de los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte para poner fin a la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo, y el hecho de que en muchas esferas, incluida la docencia universitaria, hay un bajo porcentaje de mujeres que ocupan altos cargos.

15.Preocupa al Comité que el uso generalizado de los contratos de empleo temporal puede limitar de hecho la capacidad de los trabajadores a jornada parcial, los trabajadores de reserva y los extranjeros para disfrutar de los derechos laborales consagrados en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto.

16.Inquieta al Comité que la violencia en la familia -y en especial la violencia contra la mujer- es todavía un problema muy difundido, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para acabar con la violencia doméstica. También inquieta al Comité que no se haya aprobado una legislación específica sobre la violencia doméstica.

17.El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no figuren datos estadísticos desglosados sobre el alcance de la pobreza, en particular entre los refugiados y los inmigrantes, y observa que el Estado Parte aún no ha establecido un umbral oficial de pobreza que le permita definir su incidencia y alcance, así como vigilar y evaluar los progresos logrados en su mitigación.

18.El Comité expresa preocupación por el aumento del uso indebido de drogas y de alcohol, así como por la alta incidencia de trastornos de la salud mental en el Estado Parte, especialmente entre los jóvenes.

19.Es para el Comité motivo de inquietud la alta tasa de deserción escolar de los niños romaníes -en particular de las niñas- a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar su acceso a la educación. Preocupa profundamente al Comité que, de acuerdo con los informes recibidos, la proporción de niños romaníes derivados a educación especial supera a la del resto de los niños, debido a que los docentes consideran que son problemáticos o que necesitan atención especial.

E. Sugerencias y recomendaciones

20.El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la explotación forestal y demás actividades que actualmente realizan agentes privados en las tierras tradicionales de los sami no afecten negativamente el derecho de estos últimos a mantener y desarrollar su cultura y forma de vida tradicionales, en particular el pastoreo de renos, y el ejercicio de sus derechos económicos sociales y culturales. El Comité también alienta al Estado Parte a que, con carácter prioritario, encuentre una solución adecuada a la cuestión de la propiedad y el uso de la tierra en el territorio sami, en estrecha consulta con todas las partes interesadas, en particular el Parlamento Sami, y a que ratifique posteriormente el Convenio No169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus actividades en la esfera de la cooperación internacional y aumente la AOD al 0,7% de su PIB, conforme a lo recomendado por las Naciones Unidas. El Comité exhorta también al Estado Parte a que tenga en cuenta las disposiciones del Pacto en sus acuerdos sobre proyectos bilaterales con otros países.

22.El Comité insta al Estado Parte a que siga fortaleciendo sus mecanismos jurídicos e institucionales de lucha contra la discriminación y a que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre los resultados de las actividades de lucha contra el racismo y la xenofobia, y a que refuerce la tolerancia y el respeto hacia los extranjeros y los miembros de minorías nacionales, raciales y étnicas. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico también brinde datos actualizados sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos motivados por el origen étnico.

23.El Comité pide al Estado Parte que siga fortaleciendo los programas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, sobre todo los dirigidos a aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor, y a garantizar una representación equitativa de las mujeres en cargos directivos. El Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada acerca de las medidas adoptadas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres y aumentar el número de mujeres en altos cargos.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los contratos de empleo temporal no se utilicen para eludir el ejercicio efectivo de los derechos laborales consagrados en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, y sugiere que esos contratos se celebren sólo en los casos previstos en la legislación vigente, en particular la Ley de contratos de empleo y la Ley de funcionarios públicos del Estado.

25.El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el alcance del problema de la violencia doméstica, y en particular la violencia contra la mujer, y las medidas que se han adoptado para combatir ese fenómeno. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar leyes concretas a fin de tipificar como delito la violencia doméstica.

26.El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y que cree un mecanismo para medir y vigilar de cerca el nivel de pobreza. En ese sentido, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10) y le pide que en su próximo informe periódico brinde datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la reducción de su incidencia y alcance.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos para prevenir el uso indebido de drogas y de alcohol, y que aborde las causas profundas de los trastornos de la salud mental de la población del Estado Parte. El Comité pide que el Estado Parte facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre la mejora de la salud mental de la población del Estado Parte, la reducción de la incidencia del uso indebido de alcohol y drogas, y el fomento de un estilo de vida saludable entre los jóvenes.

28.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos para mejorar el acceso a una educación inclusiva de los niños romaníes, por ejemplo:

a)Adoptando medidas inmediatas para eliminar los prejuicios y estereotipos negativos sobre los niños romaníes y su contribución a la sociedad;

b)Favoreciendo la contratación de docentes romaníes para garantizar que los niños romaníes tengan, en la mayor medida posible, la oportunidad de recibir instrucción en su idioma materno;

c)Aumentando la disponibilidad de libros de texto en idioma romaní; y

d)Brindando una formación especial a los docentes para aumentar sus conocimientos acerca de la cultura y las tradiciones romaníes, así como de las necesidades de los niños romaníes.

29.El Comité solicita al Estado Parte que estudie a qué se debe principalmente el hecho de que un alto número de niños son alejados de sus familias y remitidos a instituciones u hogares de guarda en el Estado Parte, con miras a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, que se mantengan los vínculos entre el niño y su padre o padres. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos anuales desglosados sobre el número y el origen étnico de los niños remitidos a instituciones u hogares de guarda, las razones por lo que esto sucede y la duración media de su estadía en las instituciones o los hogares de guarda, así como las medidas que se han adoptado para reunir a los niños con sus padres biológicos.

30.El Comité pide al Estado Parte que le informe si los órganos del Estado Parte encargados de promover y proteger los derechos humanos -en particular los derechos económicos, sociales y culturales- han sido establecidos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo, de 20 de diciembre de 1993).

31.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

32.El Comité también alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

33.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común (HRI/MC/2006/3).

34.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le informe de -todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que siga asociando a las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil al proceso de debate nacional antes de la presentación del próximo informe periódico.

35.El Comité pide al Estado Parte que presente su sexto informe periódico antes del 30 de junio de 2010.

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