Naciones Unidas

E/C.12/YEM/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

1º de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 46º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Yemen

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Yemen sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/YEM/2) en sus sesiones 12ª a 14ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2011 (E/C.12/2011/SR.12 a 14) y, en su 29ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Yemen y las respuestas escritas a su lista de cuestiones. Si bien estas comunicaciones ofrecieron importante información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto, el Comité lamenta, no obstante, que el informe no fuese completo en cuanto a su cobertura de todos los derechos establecidos en el Pacto, y que las contestaciones del Estado parte a la lista de cuestiones no ofrecieran respuestas sistemáticas a las cuestiones suscitadas. El Comité destaca la importancia de que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico los datos estadísticos comparativos reunidos cada año, desglosados por sexo, edad y lugar de residencia (urbana o rural) sobre todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

3.El Comité toma nota con reconocimiento del alto nivel de la delegación del Estado parte y de su colaboración constructiva con el Comité en un momento de conflicto político y social en el Estado parte. El Comité toma nota con profunda preocupación y pesar de la información que recibió durante el diálogo con el Estado parte sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes, incluidos profesores, que exigen la plena aplicación de sus derechos económicos, sociales y culturales, el cual se ha traducido en la pérdida de vidas y ha ocasionado un gran número de heridos. El Comité insta al Estado parte a que busque soluciones mediante el diálogo y la participación y vele por que se respete el derecho de todos los manifestantes a expresar pacíficamente sus inquietudes.

4.El Comité es consciente de las graves limitaciones del Estado parte en materia de recursos, cuyas consecuencias se ven agravadas por la corrupción generalizada y, desde esta perspectiva, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (1990) sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados partes. El Comité hace hincapié en que el Estado parte debería garantizar el disfrute de, por lo menos, un nivel esencial mínimo de cada uno de esos derechos. El Comité insiste en que, aun en el caso de que los recursos disponibles en el país sean fehacientemente insuficientes, el Estado parte sigue sujeto a la obligación de tratar de garantizar el máximo disfrute posible de los derechos en cuestión, incluso recurriendo a la cooperación y la asistencia internacionales. En este contexto, el Comité subraya la importancia de una aplicación y un seguimiento oportunos y efectivos de sus observaciones finales mencionadas a continuación.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité acoge con especial beneplácito:

a)La aprobación en 2008 de la Ley sobre violencia doméstica;

b)Los esfuerzos del Estado parte dirigidos a la inmunización y a la erradicación de enfermedades endémicas e infecciosas;

c)Las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar el acceso a las escuelas, en particular el de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

d)El gran número de proyectos emprendidos para solucionar las deficiencias en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y el desarrollo de la cooperación a este respecto con asociados internacionales y bilaterales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité observa con pesar que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional independiente de derechos humanos cuyo mandato abarque también los derechos económicos, sociales y culturales y se ajuste a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

7.El Comité está profundamente preocupado por las manifestaciones generalizadas de discriminación en el Yemen contra personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular contra las mujeres, manifestaciones que a menudo son de carácter estructural.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una amplia ley de lucha contra la discriminación que ampare a todos los sectores desfavorecidos y marginados de la sociedad. El Comité invita al Estado parte a que en esa labor se guíe por su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales.

8.Al Comité le preocupa que los ajdam sigan enfrentando marginación y discriminación en lo social y económico, especialmente con respecto al acceso al empleo, las condiciones de trabajo, el generalizado nivel de trabajo infantil, las tasas extremadamente altas de abandono escolar y la falta de vivienda adecuada, así como de suministro de agua, saneamiento y electricidad (art. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que combata la discriminación y marginación sociales que enfrentan los ajdam , inclusive mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la Observación general N º 20 del Comité sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales, y a que ponga en marcha un plan de acción nacional a esos efectos, elaborado con la participación de los propios ajdam y dotado de un mecanismo eficaz, participativo y transparente de supervisión y aplicación. El Comité también recomienda que las medidas previstas se centren en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo apropiadas, la escolarización de los niños y la prevención del abandono escolar, el acceso a la atención médica y la reducción de la mortalidad infantil, así como en el acceso a un nivel adecuado de vivienda, suministro de agua, saneamiento y electricidad.

9.El Comité expresa profunda preocupación por el nivel sumamente bajo de representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en todas las esferas, en particular en el Parlamento, el Gobierno, el poder judicial, la administración pública, el servicio exterior y el ámbito académico (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que promulgue una amplia ley sobre igualdad de género y ponga en marcha medidas especiales de carácter temporal, incluido un sistema de cupos, para promover la representación de mujeres en puestos de carácter decisorio en todas las esferas.

10.El Comité se declara profundamente preocupado por el hecho de que la mujer continúe necesitando permiso de un pariente varón para ser contratada en el sector público (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas, legislativas o de otra índole, para abolir el requisito de contar con el permiso de un pariente varón para que la mujer pueda trabajar en el sector público.

11.Al Comité le preocupa el elevado nivel de desempleo en el Estado parte, en particular entre las mujeres de zonas rurales y remotas y entre los jóvenes, así como la discriminación contra empleados del sector público y personal militar procedentes del sur del Estado parte (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, especialmente en el marco de la recién formulada Estrategia Nacional de Empleo, para reducir el desempleo, en particular entre las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, con inclusión de las mujeres de las zonas rurales y remotas y los jóvenes. El Comité también recomienda que se adopten medidas urgentes y eficaces para eliminar la discriminación contra las personas procedentes del sur del Yemen en el sector público.

12.El Comité está profundamente preocupado por la continuada discriminación y marginación de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta al acceso de las mujeres y niñas con discapacidad al empleo (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para eliminar la discriminación y el estigma asociado a las discapacidades en todas las esferas de la vida. Se recomiendan medidas urgentes para combatir la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad en el acceso al empleo. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que un porcentaje apropiado de los puestos en la función pública sea accesible a las personas con discapacidad.

13.El Comité observa con especial preocupación que el Estado parte todavía no ha establecido un salario mínimo nacional.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un salario mínimo nacional, sujeto a ajustes periódicos basados en un sistema de indización, con miras a garantizar a los empleados afectados y a sus familias un nivel de vida digno.

14.El Comité también expresa su preocupación por las importantes disparidades de salario, que tienen efectos particularmente adversos para la mujer (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de remuneración a hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en particular mediante la inclusión expresa de las garantías correspondientes en el Código del Trabajo.

15.El Comité se declara preocupado por el hecho de que no puedan constituirse sindicatos autónomos al margen de la Federación General de Sindicatos Autónomos del Yemen y de que los sindicatos establecidos localmente deban pedir autorización previa a la Federación General para convocar una huelga. El Comité también expresa preocupación por informaciones recibidas sobre la adopción de medidas de represalia contra miembros de sindicatos por empleadores del sector privado, así como por el hecho de que la mayoría de los empleadores no inscriba a sus empleados (art. 8).

El Comité recomienda que el Estado parte enmiende la Ley de organizaciones sindicales de 2002 a fin de permitir la creación de sindicatos autónomos y las federaciones correspondientes, así como la convocación de huelgas por los sindicatos locales sin tener que contar con la autorización de los órganos sindicales superiores. El Comité recomienda además que el Estado parte redoble sus esfuerzos para impedir la aplicación de medidas de represalia, como traslados, pérdidas de categoría y despidos, por empleadores del sector privado contra miembros de sindicatos. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por que todos los empleadores inscriban a sus empleados a fin de asegurarse de que se cumplen las normas en materia de seguridad social y de sindicación.

16.El Comité toma nota con preocupación de que la cuantía de las prestaciones del Fondo de Bienestar Social, en particular de las pensiones, no es suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. El Comité también manifiesta preocupación con respecto a los informes de malversación de prestaciones de la seguridad social por parte de funcionarios del Estado o líderes tribales (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y utilice los recursos disponibles para aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas al sistema de seguridad social, en particular las prestaciones de la asistencia social, con miras a velar por que los beneficiarios tengan un nivel de vida adecuado. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por combatir la corrupción y la malversación de fondos públicos en la esfera de la seguridad social, en particular en lo relativo a las prestaciones del seguro social, y haga comparecer ante la justicia a los responsables de esos actos.

17.El Comité sigue preocupado por la elevada incidencia de la violencia doméstica, en particular el acoso sexual a mujeres y niños, en el Estado parte, así como por las dificultades que, según se ha informado, enfrentan las víctimas para presentar denuncias y obtener resarcimiento tras dichos abusos (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue inmediatamente la Ley sobre violencia doméstica Nº 6 de 2008 a fin de tipificar como delito la violencia doméstica y la violación conyugal, enjuiciar a los autores y ofrecer protección a las víctimas de la violencia doméstica, inclusive mediante la ampliación del número, la cobertura y la capacidad de los refugios. El Comité también recomienda que el Estado parte haga esfuerzos intensivos por aumentar la concienciación sobre la violencia doméstica entre los agentes de policía, los fiscales, los jueces, los asistentes sociales y la población en general. El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce su capacidad en materia de investigación y de recopilación de datos sobre la violencia doméstica y proporcione información detallada al respecto en su próximo informe periódico, así como sobre el número de denuncias presentadas por las víctimas, las medidas de reparación aplicadas, los procesos incoados contra los autores y las sentencias impuestas.

18.Sigue preocupando al Comité la persistente desigualdad de la mujer en el ámbito conyugal y familiar, tanto en la legislación como en la práctica, particularmente en lo que respecta a los matrimonios forzosos, la grave discriminación contra las mujeres que piden el divorcio y la situación de inferioridad de las mujeres en relación con la herencia de los bienes conyugales.

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, modifique su legislación sobre el matrimonio y la familia con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito conyugal y de garantizar la conformidad de dicha legislación con las normas pertinentes de derechos humanos en virtud del Pacto y otros instrumentos internacionales. En particular, se recomienda la adopción de medidas urgentes con miras a: a) garantizar el registro de todos los matrimonios conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código sobre el Régimen Jurídico de la Persona; b) prohibir los matrimonios forzosos; c) garantizar el derecho de la mujer a contraer matrimonio sin el consentimiento de un tutor; d) garantizar la igualdad de derechos de la mujer en los procesos de divorcio; y e) velar por la igualdad de derechos de la mujer en el mar co del derecho sucesorio.

19.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que siga vigente la enmienda a la Ley Nº 20 de 1992 sobre el régimen jurídico de la persona por la Ley Nº 24 de 1999, que legaliza el matrimonio de niñas menores de 15 años de edad con el consentimiento de su tutor, así como por el hecho de que en octubre de 2010 la Comisión Parlamentaria de la Sharia haya impedido la entrada en vigor de una enmienda destinada a fijar la edad mínima para contraer matrimonio. Preocupa también al Comité el número cada vez mayor de niños sometidos al matrimonio prenúbil (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte y aplique la Ley de edad mínima para contraer matrimonio y fije est a en 18 años de edad, de conformidad con las recomendaciones de los órganos internacionales pertinentes; b) garantice a las víctimas del matrimonio prenúbil el acceso a recursos eficaces y otras medidas de protección necesarias; y c) lleve a cabo actividades de sensibilización de la población sobre los efectos negativos de este tipo de matrimonio.

20.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de la nociva práctica de mutilación genital femenina en el Estado parte, particularmente en las zonas costeras y rurales (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente legislación para tipificar como delito la mutilación genital femenina y garantizar el enjuiciamiento y el castigo adecuado de quienes la realicen o la impongan a niñas o mujeres. Recomienda asimismo al Estado parte que intensifique sus campañas de sensibilización y educación con objeto de eliminar por completo esta práctica y rebatir las justificaciones culturales que la sustentan.

21.El Comité toma nota con preocupación de que una de las penas aplicables en los procesos judiciales sea el castigo corporal a niños y de que este sea legal y se utilice como método disciplinario de forma generalizada en los hogares y en otros entornos de atención del niño (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con urgencia legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal a los niños en todos los ámbitos, inclusive como pena impuesta en el marco de procesos judiciales, así como en el hogar y en otros entornos de atención del niño.

22.El Comité se declara preocupado por la falta de aplicación y observancia efectivas de la prohibición jurídica del trabajo infantil, lo que da lugar a la explotación de los niños en gran escala (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para hacer que se respete la prohibición del trabajo infantil mediante, entre otras cosas, la provisión de recursos suficientes a la Dependencia de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Comité recomienda también que el Estado parte haga un seguimiento más eficaz de los casos de trabajo infantil a fin de garantizar su gradual erradicación, especialmente en el contexto de los trabajos peligrosos, de conformidad con el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

23.El Comité expresa su profunda preocupación por la magnitud de la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual y de otro tipo, inclusive la destinada a países vecinos. Le preocupa asimismo el reducido número de enjuiciamientos de autores de dicha trata (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños, inclusive en el marco de la aplicación del revisado y ampliado Plan Nacional de lucha contra la trata de niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte apruebe lo antes posible las enmiendas propuestas al Código de Delitos y Penas y que someta a juicio sin demora a los autores de delitos de trata de personas. Recomienda asimismo que el Estado parte refuerce a ú n más su sistema de rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata, incluida la rehabilitación de las víctimas de explotación sexual.

24.El Comité manifiesta su preocupación por el altísimo nivel de pobreza imperante en el Estado parte, en particular en las provincias de Amran, Shabwah y Al-Bayda (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, prestando atención especial a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, incluidos los niños y los habitantes de las zonas rurales. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un nuevo plan nacional de desarrollo y de reducción de la pobreza, apoyado por un mecanismo de aplicación y supervisión eficaz, participativo y transparente. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la erradicación de la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25.El Comité manifiesta su preocupación por el elevado grado de malnutrición y las altas tasas de emaciación, retraso del crecimiento y peso inferior al normal que se registran en el Estado parte, así como por la creciente inseguridad alimentaria de las familias, especialmente en las zonas rurales. Preocupa profundamente al Comité el hecho de que esta situación se ha visto agravada por el aumento de los precios de los alimentos. Le preocupa también que una superficie desproporcionada de tierras de uso agrícola se asigne al cultivo del qat (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces y urgentes para luchar contra el hambre y la desnutrición, especialmente la desnutrición infantil, y tome disposiciones con carácter de urgencia para contrarrestar el impacto negativo del encarecimiento de los productos alimentarios en los presupuestos familiares, especialmente en el caso de las personas y familias desfavorecidas y marginadas. El Comité invita al Estado parte a que, en ese empeño, se guíe por las orientaciones incluidas en su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

26.Preocupa al Comité la creciente falta de agua, el acceso insuficiente y desigual al agua y la escasez de agua potable en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité está preocupado asimismo por el agotamiento de las reservas de aguas subterráneas no renovables. Además, le preocupa que solo los núcleos urbanos dispongan de red pública de saneamiento y toma nota con inquietud de la alta prevalencia de enfermedades transmitidas por el agua y los consiguientes fallecimientos de niños por esa causa (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso universal a servicios adecuados de suministro de agua y de saneamiento, inclusive en las zonas rurales y remotas. Le recomienda también que redoble sus esfuerzos, entre otras cosas recurriendo a la cooperación internacional, para hacer frente a la escasez de recursos hídricos, mejorar la gestión del agua, en particular en el sector agrícola, y racionalizar la utilización de las reservas de aguas subterráneas no renovables. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, así como su declaración sobre el derecho al saneamiento (2010).

27.El Comité expresa su preocupación por el limitado acceso a los servicios básicos de salud y a los servicios de planificación familiar conexos, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité se preocupa asimismo por las altísimas tasas de mortalidad materna e infantil existentes en el Estado parte, que están relacionadas con el hecho de que solo el 36% de los partos es atendido por personal médico calificado (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular en el contexto de la Estrategia Nacion al de Salud 2010-2015, para: a)  asegurar el acceso universal a la atención primaria de la salud asequible y a servicios especializados de salud reproductiva; b) aumentar la asistencia calificada en los partos y la atención prenatal y postnatal, especialmente en las zonas rurales y remotas; y c) aumentar la representación de la mujer entre el personal sanitario, especialmente en el ámbito de la enfermería.

28.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de algunas mejoras, las tasas de matriculación en la educación básica y secundaria continúan siendo muy bajas, particularmente las relativas a las niñas. Le preocupan también el aumento de las tasas de abandono escolar y la disminución de las tasas de asistencia y finalización de estudios en la educación primaria y secundaria (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para abordar los problemas de la baja tasa de matriculación en la educación básica y secundaria y las disparidades de género, y que tome todas las medidas apropiadas para hacer frente a los problemas derivados de la alta tasa de abandono en el sistema escolar. El Comité recomienda que esas medidas estén dirigidas, entre otras cosas, a fomentar el cumplimiento de la asistencia obligatoria, paliar el desequilibrio de género entre el personal docente, especialmente en las zonas rurales, facilitar recursos financieros suficientes y modificar las actitudes de los padres y las prácticas tradicionales respecto de las labores del hogar.

29.El Comité manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, en relación con su acceso a la educación (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar un sistema de educación que integre a los niños con discapacidad, especialmente mediante: a) la formación obligatoria de todos los maestros (y no solo de los maestros de educación especial); b) planes de educación individu ales para todos los alumnos; c)  la disponibilidad de apoyo y ayudas técnicas en las aulas, así como de materiales didácticos y programas de estudios; d) el acceso sin trabas físicas a las escuelas e instalaciones conexas; e) la enseñanza del lenguaje de signos; f) la asignación de recursos financieros suficientes; y g) el respeto de la exención legal del pago de la tasa de matrícula universitaria concedida a las personas con discapacidad.

30.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la elevada tasa de analfabetismo en el Estado parte, especialmente entre las mujeres y niñas de las zonas rurales (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo y mitigar sus causas, en particular mediante la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la financiación efectivos de su Estrategia nacional de alfabetización y educación de adultos, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los resultados alcanzados cada año.

31.El Comité está profundamente preocupado por la insuficiente atención prestada por el Estado parte a su obligación contraída en virtud del Pacto en relación con los derechos culturales, como se desprende de la total falta de información al respecto en su informe periódico, así como de la falta de respuestas a la lista de cuestiones relacionadas con el artículo 15 del Pacto (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto, en particular por parte de las minorías y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité recomienda que el Estado parte reúna datos desglosados sobre la composición étnica de la sociedad, así como sobre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, para que pueda adoptar medidas concretas y con objetivos definidos a este respecto con miras a cumplir plenamente las disposiciones del artículo 15 del Pacto.

32. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

33. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a la preparación del documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

34. El Comité pide al Estado parte que divulgue ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité, en su próximo informe periódico, sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

35. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2013.