Distr.GENERAL

E/C.12/MCO/CO/113 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

36º período de sesionesGinebra, 1º a 19 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MÓNACO

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Mónaco sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.64) en sus sesiones tercera y cuarta, celebradas el 2 de mayo de 2006 (E/C.12/2006/SR.3 y 4), y en su 19ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité celebra también el diálogo abierto y constructivo que pudo entablar con la delegación del Estado Parte. El Comité toma nota de la información complementaria facilitada por el Estado Parte en un informe modificado. Lamenta sin embargo que este informe modificado sólo se presentase la víspera de la sesión en que se había de abordar el informe, lo que dificultó el examen de la información complementaria.

GE.06-42619 (S) 070706 140706

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de 15 de julio de 2005 sobre la libertad de expresión pública, que penaliza en particular la injuria de carácter racial, étnico o religioso o debida a la orientación sexual, real o supuesta.

4.El Comité celebra que el Estado Parte se haya adherido en marzo de 2005 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.El Comité observa con satisfacción que la tasa de desempleo sigue siendo prácticamente nula en el Estado Parte.

6.El Comité observa con satisfacción los importantes esfuerzos desplegados por el Estado Parte para modernizar su legislación, en particular la reforma del Código Civil para abolir toda distinción discriminatoria entre hijos legítimos, naturales, adulterinos o incestuosos, y acoge favorablemente que en el Código Civil sólo se hable ya de "hijos" o "descendientes". Además, el Comité celebra las modificaciones introducidas en el Código mediante la sustitución de la noción de patria potestad por la de potestad parental.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Mónaco.

D. Principales motivos de preocupación

8.El Comité se declara preocupado por la existencia de las declaraciones interpretativas y las reservas emitidas por el Estado Parte, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, en el momento en que ratificó el Pacto.

9.El Comité celebra la adopción de la Ley Nº 1296, de 12 de mayo de 2005, relativa a la transmisión de la nacionalidad monegasca de madre a hijo, pero sigue preocupado ante la existencia de ciertas restricciones que impiden a la mujer naturalizada transmitir la nacionalidad a sus hijos en caso de divorcio.

10.El Comité observa con inquietud el mantenimiento de la obligación de residir durante cinco años impuesta a los no monegascos, que les impide disfrutar del derecho a la vivienda y de la asistencia social y médica (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 11 del Pacto).

11.Aunque toma nota de la reforma del Código Civil, el Comité observa con preocupación la existencia de condiciones jurídicas diferentes para el hombre y para la mujer en materia de adquisición de la nacionalidad monegasca (artículo 3 del Pacto).

12.El Comité toma nota de la existencia de un régimen eficaz de seguridad social para los asalariados. Sin embargo, lamenta que las prestaciones familiares no formen parte del régimen de seguridad social de los trabajadores independientes (artículo 9 del Pacto).

13.El Comité observa con preocupación los problemas de salud de los adolescentes, que derivan en particular de la toxicomanía y del consumo de drogas (artículos 10 y 12 del Pacto).

14.Preocupa al Comité la falta de disposiciones legislativas específicas sobre la violencia contra la mujer en el hogar (artículos 10 y 12 del Pacto).

15.El Comité observa con preocupación que, en el ordenamiento jurídico del Estado Parte, el aborto es ilegal cualesquiera que sean las circunstancias (art. 12).

E. Sugerencias y recomendaciones

16.El Comité recomienda al Estado Parte que retire sus declaraciones interpretativas y reservas. El Comité insta al Estado Parte a que las vuelva a examinar, muy especialmente las que ya son o serán en breve obsoletas e inútiles, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, dada la evolución que ha tenido lugar en el Estado Parte.

17.El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca en su legislación el principio de la igualdad de derechos de las mujeres monegascas, independientemente del modo de adquisición de la nacionalidad, en la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

18.El Comité recomienda al Estado Parte que reduzca la condición de cinco años impuesta a los no monegascos para que puedan gozar del derecho a la vivienda y de la asistencia social y médica.

19.El Comité recomienda que las condiciones para la adquisición de la nacionalidad sean las mismas para el hombre y la mujer.

20.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el sistema de seguridad social ofrezca una protección adecuada a todas las categorías de trabajadores y a sus familias.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la toxicomanía, sobre todo entre los jóvenes, y adopte disposiciones legislativas a este respecto.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que prevea la adopción de disposiciones legislativas específicas en las que se tipifique como delito la violencia en el hogar y a que establezca un mecanismo jurídico que proteja a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar.

23.El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones a la prohibición general del aborto por razones terapéuticas y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto.

24.El Comité alienta al Estado Parte a que cree una institución nacional independiente encargada de los derechos humanos, que esté conforme con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga por mandato proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

25.El Comité recomienda al Estado Parte que armonice la legislación específica en materia de derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con la reforma del Código Civil.

26.El Comité insta al Estado Parte a que se adhiera a la Organización Internacional del Trabajo y firme y ratifique los diferentes convenios de esta organización que guardan relación con las disposiciones del Pacto.

27.El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos escolares de todos los niveles y a dar a conocer mejor los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, a los miembros de la administración pública y el poder judicial.

28.El Comité insta al Estado Parte a que se adhiera a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

29.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente su nivel de ayuda hasta el umbral recomendado por las Naciones Unidas, es decir, el 0,7% del producto nacional bruto (PNB).

30.El Comité pide al Estado Parte que presente datos desglosados sobre la aplicación del Pacto, en particular sobre la incidencia de las enfermedades profesionales y la periodicidad de revisión del salario mínimo, y remite al Estado Parte a este respecto a su Observación general Nº 14 y en particular a los párrafos 43 y 44 de la misma, relativos a las obligaciones básicas. Le recomienda asimismo que utilice esa información para reforzar las políticas, los programas y las actividades de seguimiento en relación con el Pacto.

31.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

32.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un documento único a más tardar el 30 de junio de 2009.

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