Naciones Unidas

E/C.12/DZA/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

44º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de mayo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Argelia

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes tercero y cuarto combinados de Argelia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DZA/4) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.6, 7 y 8), y aprobó, en su 20ª sesión celebrada el 17 de mayo de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes tercero y cuarto combinados de Argelia y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité valora el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación del Estado parte, que incluyó a representantes de diversos ministerios con experiencia en los temas del Pacto. Toma nota también de que los informes tercero y cuarto combinados de Argelia se presentaron con cinco años de retraso.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito los avances logrados en las siguientes cuestiones:

i)La ratificación, el 8 de marzo de 2004, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

ii)El hecho de que la tasa de pobreza se haya reducido a la mitad en comparación con 2000 (del 12,1% en 2000 al 5,7% en 2005) y que la extrema pobreza siga siendo marginal, entre otros gracias a la asistencia financiera directa e indirecta, como las medidas de sostenimiento de los precios y los subsidios para el sector de la salud y las instituciones de bienestar social;

iii)La adopción, en 2008, del Plan de Acción para la Promoción del Empleo de 2008;

iv)La puesta en práctica de un programa de alivio de la deuda para agricultores que redujo la carga crediticia de los agricultores durante la crisis financiera mundial;

v)El aumento significativo de las tasas de matrícula en la enseñanza primaria (98% en 2007);

vi)La inscripción de los hijos de extranjeros residentes en Argelia, según sus preferencias y circunstancias, en escuelas argelinas;

vii)La creación del Centro Nacional de Pedagogía y Lingüística para la Enseñanza del Tamazig (CNPLET) en virtud del Decreto ejecutivo Nº 03-470, de 2 de diciembre de 2003.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

4.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Preocupa al Comité que no exista jurisprudencia en la que se invoquen las disposiciones del Pacto, pese a que, según el artículo 132 de la Constitución, el Pacto prevalece sobre la legislación interna.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para dar a conocer mejor los derechos amparados por el Pacto a los miembros de la judicatura y al público en general, y asegurar que, al impartirse formación al personal judicial, se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos recogidos en el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

6.Preocupa al Comité que la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aún no cumpla plenamente los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), debido a lo cual en 2009 el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos otorgó a la Comisión la categoría B, aunque esta había reforzado recientemente su función de vigilancia, en particular en relación con las visitas a los lugares de detención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a fin de armonizarla plenamente con los Principios de París y que asegure su funcionamiento efectivo e independiente, entre otros mediante la presentación regular de informes públicos anuales y temáticos de derechos humanos, la aplicación de procedimientos claros y transparentes para nombrar y destituir a sus miembros, y el fortalecimiento de su colaboración y participación en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Al respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (2005) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

7.El Comité observa con preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada, pese a los recientes esfuerzos realizados para ponerle freno, en particular la aprobación de la Ley Nº 06-01 por la que se estableció un programa nacional de lucha contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para establecer el Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción previsto en la Ley Nº 06-01, de 6 de febrero de 2006 y otorgarle las facultades adecuadas y los recursos suficientes para asegurar su eficacia y su funcionamiento independiente. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para combatir la corrupción, entre ellas, la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, fiscales y jueces sobre la aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción, la organización de campañas de sensibilización, y la garantía de transparencia en la conducta de las autoridades públicas.

8.El Comité observa con preocupación que, pese a las enmiendas introducidas en la Constitución mediante el artículo 31 bis de la Ley Nº 08-19, de 15 de noviembre de 2008, el Código de Familia y el Código de la Nacionalidad, siguen existiendo desigualdades de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, en particular la persistencia de estereotipos, actitudes y tradiciones patriarcales sobre el respectivo papel de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. Observa también con preocupación la discriminación contra la mujer (en particular en lo que concierne a los derechos de sucesión), la menor representación de las mujeres en puestos públicos y decisorios y los sueldos de las mujeres, que son prácticamente la tercera parte de los de los hombres (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca nuevas enmiendas legislativas para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y que adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a aumentar la representación de las mujeres en puestos públicos y decisorios. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, entre otros, para eliminar las actitudes estereotípicas y las normas tradicionales relativas a las responsabilidades y funciones de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

9.Preocupa al Comité, a pesar de la disminución general del desempleo, el alto nivel de desempleo entre las mujeres (18,1%, según datos de la Oficina Nacional de Estadística correspondientes a 2009) y los jóvenes argelinos (según la cifra oficial el 75% de los desempleados son menores de 30 años). El Comité observa también con preocupación que, en 2008, solo tuviera un empleo asalariado permanente el 33,7% de la población activa total y que una proporción considerable de los nuevos puestos laborales corresponda a trabajos realizados desde el hogar y de carácter temporal (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para reducir la tasa de desempleo entre las mujeres y los jóvenes argelinos. El Comité insiste en la importancia de que se creen oportunidades de empleo estable para estos dos grupos de la población como parte de la ejecución del Plan de Acción para la Promoción del Empleo de 2008. El Comité recomienda también al Estado parte que cree un mecanismo nacional para supervisar la ejecución del plan de acción y establezca los objetivos cuantitativos y los plazos de su ejecución. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 sobre el derecho al trabajo.

10.Preocupa al Comité que el nivel actual del salario mínimo establecido en virtud del pacto social tripartito de 2009 no asegure un nivel de vida decoroso para los trabajadores y sus familias. Preocupa también al Comité que los niveles salariales de los empleados públicos, en particular en los sectores de la salud y la educación, sitúen a muchos trabajadores en una situación precaria, que con frecuencia se ve agravada por contratos temporales que no incluyen derechos a licencias de maternidad o enfermedad (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que examine con urgencia el salario mínimo nacional actual para determinar si resulta suficiente, y adopte las medidas necesarias para asegurar un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familias. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas inmediatas para atender al problema de los bajos salarios de los empleados públicos, y en particular, para mejorar las condiciones de trabajo y de protección social del personal de la salud y la educación.

11.El Comité expresa preocupación por las restricciones sistemáticas aplicadas por el Estado parte a las actividades y acciones de los sindicatos autónomos del sector público, con interferencias administrativas, policiales y judiciales. Preocupa también al Comité que se exija a los trabajadores obtener autorización gubernamental para organizar huelgas y fundar sindicatos, y que los sindicatos autónomos queden excluidos de los procesos de negociación y diálogo social (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el funcionamiento efectivo e independiente de los sindicatos autónomos del sector público, y asegure que en la práctica se facilite y respete el derecho de toda persona a fundar sindicatos y el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales.

12.Preocupa al Comité que para tener derecho a la prestación por desempleo, el empleado deba, entre otras cosas, haber estado afiliado al sistema de seguridad social durante un período total de tres años como mínimo y haber trabajado regularmente para el organismo en cuestión antes de haber sido despedido (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivos los criterios de acceso a las prestaciones de desempleo a todos los desempleados y vele por que todas las personas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas reciban sin demora las prestaciones correspondientes.

13.Preocupa al Comité que el acceso de las familias de personas desaparecidas a las prestaciones de la seguridad social, en particular las pensiones de jubilación y los subsidios por educación de los hijos, se condicione a que la familia obtenga un certificado judicial de defunción del familiar desaparecido (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las familias de las personas desaparecidas tengan acceso sin condiciones a la seguridad social, en particular a las pensiones de jubilación y de supervivencia y a las prestaciones por hijos. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19, sobre el derecho a la seguridad social, que se refiere a la obligación fundamental de los Estados partes de asegurar el derecho de acceso a los sistemas de seguridad social sin discriminación alguna, especialmente en el caso de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados.

14.Preocupa al Comité que, pese a las enmiendas introducidas en el Código de la Familia en 2005, siga permitiéndose la poligamia, no se haya abolido la institución del tutor matrimonial, y el artículo 30 del Código de la Familia siga prohibiendo el matrimonio de mujeres musulmanas con hombres no musulmanes (arts. 10, 3 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a una nueva revisión del Código de la Familia para asegurar la prohibición de la poligamia, la anulación de la exigencia legal de la institución del tutor matrimonial y el pleno reconocimiento por ley sin excepciones de los matrimonios concluidos entre mujeres musulmanas y hombres no musulmanes.

15.Preocupa al Comité que la violencia contra la mujer, incluidos los abusos dentro del matrimonio, continúe siendo un problema extendido en el Estado parte. Preocupa asimismo al Comité que la legislación interna no contenga disposiciones específicas que prohíban y tipifiquen como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y que los castigos corporales a los niños en el seno de la familia y en establecimientos de cuidado alternativo no se hayan prohibido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la legislación, en particular el Código Penal, para prohibir y tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y para prohibir los castigos corporales a los niños en el seno de la familia y en establecimientos de cuidado alternativo.

16.Preocupa al Comité la ausencia de medidas específicas de rehabilitación de las víctimas de violencia sexual, en especial los casos cometidos por grupos armados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca plenamente la situación de las víctimas de violencia sexual, en especial la perpetrada por grupos armados, y adopte medidas urgentes para su rehabilitación médica, psicológica y social.

17.Preocupa al Comité la incidencia del trabajo infantil en el país, en el que se estima que trabajan unos 300.000 niños menores de 16 años (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de lucha contra el trabajo infantil, en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y eficaces y controles urgentes por los servicios sociales, una formación obligatoria de la policía y campañas de concienciación sobre los peligros del trabajo infantil y la importancia de la educación destinadas a los niños y padres.

18.El Comité reitera su profunda preocupación por la notable escasez de viviendas en el Estado parte, el elevado número de personas que viven en tugurios (estimado en alrededor de 1,2 millones) y expuestas a desalojos forzosos, los escasos avances en la ejecución de los proyectos oficiales de construcción y la exigua consignación presupuestaria para la vivienda (en 2010 el presupuesto dedicado a la vivienda es 40 veces menor que el dedicado a la defensa nacional). El Comité observa también con profunda preocupación las denuncias de favoritismo en la asignación de viviendas sociales, que no es ni transparente ni equitativa.

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe urgentemente de la aguda escasez de viviendas adoptando una estrategia nacional y un plan de acción en favor de una vivienda adecuada, incremente notablemente su presupuesto nacional para la vivienda hasta alcanzar un nivel proporcional a la gravedad del problema y se asegure de que los proyectos de construcción de nuevas viviendas sociales se ejecutan en su totalidad, especialmente los destinados a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en tugurios. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que en la asignación de viviendas sociales se proceda de manera transparente y justa. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta también al Estado parte a que garantice que las personas que sufran un desalojo forzoso reciban una indemnización adecuada o se les proporcione otra vivienda con arreglo a un marco jurídico que se ajuste a las directrices adoptadas por el Comité en su Observación general Nº 7 sobre desalojos forzosos. El Comité reitera también su solicitud al Estado parte de que, en el próximo informe periódico, comunique información detallada sobre la incidencia de los desalojos forzosos y la importancia de la falta de vivienda en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para tratar estos problemas.

19.Preocupa al Comité que tras los actos de violencia registrados entre 1992 y 2002 muchos desplazados internos sigan viviendo en tugurios y que el retorno a sus lugares de origen sea lento, debido, entre otros factores, al bajo nivel de vida de esas zonas rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas para facilitar el regreso de los desplazados internos a sus lugares de origen, en particular que trate de elevar el nivel de vida en las zonas rurales, poniendo especial énfasis en el acceso al agua potable, la infraestructura general y el acceso a servicios médicos de calidad.

20.Preocupa al Comité que las personas que habitan en zonas rurales tropiecen con considerables dificultades para acceder a la atención de salud como consecuencia de la distribución geográfica desigual de los servicios de salud y de los profesionales de la medicina. Preocupan igualmente al Comité la cuestión de la disponibilidad de medicamentos, la insuficiente calidad de la atención de salud en términos de mantenimiento de edificios, higiene y recepción de pacientes, así como las malas condiciones de trabajo de los profesionales de la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar el acceso físico y económico universal a la atención de salud primaria. Recomienda al Estado parte que se ocupe de la baja remuneración y las malas condiciones de trabajo de los profesionales de la salud y vele por que se suministren y distribuyan en los establecimientos públicos de salud medicinas y materiales en cantidad suficiente. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité solicita también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las políticas y medidas adoptadas con respecto a la educación en materia de salud sexual y reproductiva.

21.Preocupa al Comité que haya disparidades regionales en el acceso a la educación y en las tasas de escolaridad, que en las wilayas más pobladas la relación alumno/maestro sea muy elevada, a veces de hasta 40 alumnos por clase, y que el sistema educativo del Estado parte se caracterice por una alta tasa de abandono escolar (menos del 50% de los alumnos de primaria pasan a la enseñanza secundaria y solo el 12% de los alumnos de enseñanza primaria se gradúa en la enseñanza superior) (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para resolver las disparidades regionales en el acceso a la educación y en las tasas de escolaridad por medio de la apertura de nuevos establecimientos y la expansión del sistema de transporte escolar. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de maestros de escuela de todos los niveles y mejorar las condiciones de trabajo del personal docente, en particular aumentando los sueldos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 sobre el derecho a la educación.

22.Preocupa al Comité que el amazigh no haya sido reconocido todavía como idioma oficial, pese a que en 2002 fue reconocido como lengua nacional, y que, en general, la enseñanza del amazigh no se imparta a todos los grupos de edad ni en todas las regiones (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca el amazigh como idioma oficial e intensifique sus actuales esfuerzos por asegurar la enseñanza de la lengua y la cultura amazigh en todas las regiones y en todos los niveles de educación, en particular aumentando el número de profesores calificados de amazigh. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad, considere la posibilidad de levantar el prolongado estado de emergencia implantado desde 1992 en la medida en que repercute negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (arts. 4 y 5).

24. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

25. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y divulgue en la mayor medida posible y que en su próximo informe periódico notifique al Comité las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Alienta asimismo al Estado parte a que siga recabando la participación de la institución nacional de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

26. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico siguiendo las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.