Naciones Unidas

E/C.12/DNK/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Dinamarca *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Dinamarca (E/C.12/DNK/6) en sus sesiones 44ª y 45ª (véanse E/C.12/2019/SR.44 y 45), celebradas los días 8 y 9 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del sexto informe periódico del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/DNK/Q/6/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la nutrida delegación interministerial del Estado parte, que incluyó representantes de los Gobiernos de las Islas Feroe y Groenlandia, y por la información adicional proporcionada por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar el nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el país, que se exponen en las presentes observaciones finales. Señala en particular la nueva estrategia basada en los derechos humanos para la política de desarrollo y la acción humanitaria del Estado parte, la Ley de Igualdad de Género de 2013 aprobada por el Parlamento de Groenlandia y la creación en 2014 de la Asociación para la Vivienda Social en las Islas Feroe.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Pacto en el ordenamiento jurídico interno

4.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior (E/C.12/DNK/CO/5, párr. 5), en el Estado parte aún no se hayan hecho plenamente efectivos los derechos amparados por el Pacto, ya que ciertos derechos económicos, sociales y culturales no están reconocidos en la Ley Constitucional de Dinamarca. También preocupa al Comité que el Pacto no se haya incorporado en el ordenamiento jurídico interno. El Comité toma nota de la declaración del Estado parte según la cual sus tribunales y autoridades interpretan las normas nacionales de tal manera que se eviten conflictos con las obligaciones internacionales del país (art. 2, párr. 1).

5.El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto en su legislación nacional a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y garantizar su justiciabilidad . A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que, dada la falta de reconocimiento constitucional de varios derechos económicos, sociales y culturales, reconsidere su postura e incorpore las disposiciones del Pacto a la legislación nacional, lo cual permitiría a los interesados invocar directamente los derechos reconocidos en el Pacto ante los tribunales nacionales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

6.Si bien el Comité toma nota de que, según la declaración de la delegación, se lleva a cabo una evaluación exhaustiva de los proyectos de ley antes de presentarlos al Parlamento, expresa su preocupación por el número de leyes recientemente aprobadas por el Estado parte, mencionadas en las presentes observaciones finales, que son incompatibles con sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto (art. 2, párr. 1).

7.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que haya mecanismos eficaces, como el Comité Interministerial de Derechos Humanos, que a) examinen la conformidad de los proyectos de ley con sus obligaciones dimanantes del Pacto; b) evalúen el impacto de las leyes y políticas en los derechos económicos, sociales y culturales; y c) realicen un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de integrar las medidas destinadas a ese fin en un plan de acción de derechos humanos.

Reserva al artículo 7 d)

8.El Comité lamenta que no se haya emprendido acción alguna para retirar la reserva del Estado parte al artículo 7 d) del Pacto, formulada en el momento de su ratificación en 1972. La reserva no parece ser necesaria, ya que en el Estado parte se remuneran los días festivos.

9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte examine su reserva al artículo 7 d) del Pacto, con miras a retirarla.

Datos estadísticos sobre Groenlandia y las Islas Feroe

10.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el ejercicio en Groenlandia y las Islas Feroe de los derechos contemplados en el Pacto (art. 2, párr. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore indicadores adecuados sobre el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y reúna datos al respecto, a fin de facilitar en mayor medida la evaluación de los progresos realizados en Groenlandia y las Islas Feroe. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI /MC/2008/3).

Medidas regresivas que afectan a los refugiados y migrantes

12.El Comité está preocupado por las numerosas medidas regresivas adoptadas por el Estado parte, indicadas en las presentes observaciones finales, que han restringido directa e indirectamente los derechos de los refugiados y los migrantes. Preocupa al Comité que ciertas medidas no se hayan requerido a raíz de una reducción de los recursos disponibles o la aplicación de un programa de austeridad y afecten de manera desproporcionada a grupos que ya se encuentran en situación de desventaja o marginación (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el nuevo acuerdo político titulado “Un rumbo justo para Dinamarca”, anule las medidas regresivas adoptadas que no cumplan los criterios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no discriminación, descritos en la carta del Comité de fecha 16 de mayo de 2012, sobre las medidas de austeridad.

Asistencia y cooperación para el desarrollo

14.El Comité encomia al Estado parte por haber cumplido durante varios decenios el objetivo de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo y acoge con beneplácito el anuncio realizado por la delegación de su intención de duplicar el monto de su contribución al Fondo Verde para el Clima, que se propondrá al Parlamento. No obstante, el Comité lamenta que no quede claro si dicho monto se sumará al que se destina actualmente a la asistencia oficial para el desarrollo (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que su contribución al Fondo Verde para el Clima viene a engrosar el nivel actual de la asistencia oficial para el desarrollo y no se realiza en detrimento de otras esferas cubiertas por ella.

Institución nacional de derechos humanos (Islas Feroe)

16.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo nombrado en 2017 sobre los modelos de instituciones nacionales de derechos humanos que podrían resultar adecuados para la sociedad feroesa (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la creación de una institución de derechos humanos en las Islas Feroe, que tenga un mandato que abarque todos los derechos comprendidos en el Pacto y esté en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Empresas y derechos humanos

18.Si bien el Comité toma nota del mandato de la Institución de Mediación y Tramitación de Denuncias para Asegurar una Conducta Empresarial Responsable establecido en virtud de la Ley núm. 546 de 2012, le preocupa que el marco jurídico y reglamentario del Estado parte no imponga ninguna obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas domiciliadas en su jurisdicción (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado parte que instaure un marco jurídico y reglamentario que:

a) Obligue a las empresas a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades y relaciones comerciales, tanto en el país como en el extranjero;

b) Exija responsabilidades a las empresas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Permita que las víctimas traten de obtener reparación a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales en el Estado parte.

20. El Comité alienta al Estado parte a que incluya esos elementos en su segundo plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos. Remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

No discriminación

21.El Comité observa que varias leyes específicas protegen contra la discriminación en distintas esferas en el Estado parte. Al mismo tiempo, el Comité está preocupado por las deficiencias que sigue teniendo el marco jurídico nacional contra la discriminación, como la ausencia de prohibición de la discriminación, fuera del mercado laboral, por motivos como la orientación sexual, la identidad de género, la edad y la religión, y la inexistencia de obligación jurídica alguna de garantizar la accesibilidad y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

22.El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte y sus territorios autónomos aprueben una legislación integral contra la discriminación por la que se prohíba todo trato diferencial basado directa o indirectamente en motivos de discriminación prohibidos y que afecte al disfrute en condiciones de igualdad de los derechos contemplados en el Pacto sin justificación razonable y objetiva. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la accesibilidad e imponga la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los sectores público y privado. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

23.Preocupa profundamente al Comité que en el Estado parte se hayan aprobado leyes que imponen un trato diferencial por motivos como el origen nacional, la condición social y la residencia, muchas de las cuales se abordan en las presentes observaciones finales, en contravención de las obligaciones del país derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos y su Constitución (art. 2, párr. 2).

24. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo un examen exhaustivo con miras a derogar las disposiciones legislativas y revisar las políticas que discriminen o den lugar a discriminación, formal o sustantiva, en relación con el ejercicio y el goce de los derechos recogidos en el Pacto. A este respecto, el Comité recuerda que todo trato diferencial por alguno de los motivos prohibidos debe ser razonable y objetivo, lo cual requiere que se evalúe si el fin y los efectos de las medidas o las omisiones de que se trate son legítimos y compatibles con la naturaleza de los derechos recogidos en el Pacto, y si el único fin que se persigue es promover el bienestar general en una sociedad democrática (observación general núm. 20, párr. 13).

Refugiados

25.Aunque el Comité observa el efecto positivo de iniciativas como el programa de formación básica para la integración, le preocupa que algunas leyes recientemente aprobadas por el Estado parte hayan menoscabado los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Entre esas leyes figura la Ley núm. 102 de 2016, que supedita la reunificación familiar de algunos refugiados al cumplimiento de distintas condiciones; la Ley núm. 174 de 2018, por la que se instaura la política relativa a la estancia temporal de los refugiados en el Estado parte y se suprime la obligación de los municipios de ofrecerles una vivienda permanente; y la Ley núm. 729 de 2019, por la que se restringe el derecho a interpretación gratuita en los servicios de salud (arts. 2, párr. 2, 10 y 12).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice las condiciones de la reunificación familiar de todos los refugiados con la obligación de proporcionar la máxima protección y asistencia posibles a las familias;

b) Vele por que los refugiados tengan seguridad respecto de su condición de residente, y ponga fin a la práctica de conceder permisos de residencia de corta y distinta duración a las diferentes categorías de personas que necesitan protección internacional;

c) Restablezca la obligación de las autoridades del Estado parte de proporcionar a los refugiados una vivienda permanente;

d) Vele por que los refugiados tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, entre otras cosas, proporcionando servicios de interpretación gratuitos o reembolsando los gastos de transporte, según proceda.

27. De manera más general, el Comité alienta al Estado parte a proseguir su labor encaminada a garantizar la integración efectiva de los refugiados en la sociedad, centrándose especialmente en la educación y el mercado laboral, así como la inclusión social de los refugiados, en consulta con las organizaciones que les prestan apoyo.

Igualdad entre hombres y mujeres

28.Al Comité le preocupa que, a pesar de que la ley exija que haya una representación equilibrada de los géneros en los consejos de administración de las grandes empresas, y de que existan iniciativas como la campaña “Dirige el Futuro”, en 2017 solo un 15,9 % de las personas elegidas para integrar estos consejos eran mujeres y el 43 % de dichas empresas no contaba con mujeres en sus consejos (art. 3).

29. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos e información sobre la evolución del equilibrio de género en el personal directivo de las empresas de todos los sectores, determine dónde se observan deficiencias y tome medidas al respecto, incluso medidas especiales de carácter temporal, a fin de aumentar la representación de las mujeres en la dirección de las empresas.

30.Aunque el Comité reconoce los logros del Estado parte en la lucha contra los estereotipos de género al garantizar la licencia de paternidad y la licencia parental, le preocupa que solo un 10 % de los padres hagan uso de la licencia parental compartida y que las mujeres aún sean las principales responsables del cuidado de los hijos y las tareas domésticas (art. 3).

31. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo encuestas exhaustivas sobre el empleo del tiempo a fin de determinar dónde hay diferencias de género y de qué magnitud son, e intensifique sus esfuerzos para lograr un reparto equitativo de responsabilidades entre hombres y mujeres en su conciliación de la vida laboral y familiar. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Diferencia salarial entre hombres y mujeres

32.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte la diferencia salarial entre hombres y mujeres es mayor en el caso de las personas de ingresos elevados. El Comité toma nota de la observación formulada por la delegación de que la diferencia tal vez se deba a la falta de órganos, como los sindicatos, que negocien la remuneración en nombre de los empleados en los niveles más altos de las empresas. También preocupa al Comité la importante diferencia salarial entre hombres y mujeres en Groenlandia y lamenta que no haya información al respecto sobre las Islas Feroe (arts. 3 y 7).

33.El Comité recomienda que entre los temas que estudiará el Centro Nacional de Investigación Social se incluyan las causas fundamentales de la diferencia salarial entre hombres y mujeres de ingresos elevados. También recomienda que en el Estado parte y sus territorios autónomos se apliquen medidas específicas, por ejemplo, en materia de transparencia en la remuneración y valoración intersectorial de puestos de trabajo, a fin de garantizar la plena efectividad del derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 11 a 17 de su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

34.Si bien el Comité tiene presente que en los convenios colectivos se definen las condiciones de trabajo, en particular la remuneración y las vacaciones pagadas, expresa su preocupación por las condiciones del 20 % de los trabajadores a los que no se aplican dichos convenios. A este respecto, el Comité observa con inquietud la información del Estado parte sobre las precarias condiciones laborales de los trabajadores del sector del transporte de mercancías que, debido a la movilidad inherente a sus ocupaciones, no pueden participar en ninguna acción colectiva. También preocupa al Comité que, a raíz de la falta de normas mínimas legalmente establecidas en relación con las condiciones de trabajo, pueda haber diferencias en las condiciones de los distintos sectores. Además, aunque el Comité toma nota de la indicación del Estado parte según la cual las acciones reivindicativas son una medida de protección de los trabajadores que no están amparados por convenios colectivos, le sigue preocupando que no basten para garantizar la protección de los trabajadores a título individual (arts. 7 y 8).

35. El Comité recomienda al Estado parte que legisle sobre las condiciones de trabajo como la remuneración, el descanso y las licencias retribuidas, de forma que garantice la aplicación de normas mínimas a todos los trabajadores, incluidos los que no están amparados por convenios colectivos, como es el caso de los trabajadores del sector del transporte. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23.

Derecho a la seguridad social

36.Aunque el Comité observa los logros realizados por el Estado parte en el fomento de un estado de bienestar de base amplia y sólida, le preocupan las excepciones, como la estricta condición de haber residido 7 de los 12 últimos años en el Estado parte o en otro país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo para poder recibir la prestación por desempleo, lo que en la práctica supone una discriminación contra los trabajadores migrantes procedentes de países no europeos en el disfrute de su derecho a la seguridad social (arts. 2, párr. 2, y 9).

37. El Comité recomienda al Estado parte que, al revisar su plan de seguro de desempleo, vele por que las condiciones para tener derecho a las prestaciones sean razonables y proporcionadas, y que los grupos desfavorecidos como los trabajadores migrantes estén debidamente protegidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

38.Preocupa al Comité que el monto establecido para el subsidio de integración que tienen derecho a recibir las personas que no reúnen los requisitos necesarios para beneficiarse de la prestación por desempleo sea inferior al monto de las prestaciones sociales y, por lo tanto, no permita que sus beneficiarios ejerzan los derechos que se les reconocen en el Pacto. También preocupa al Comité que, en lugar de fomentar el empleo, el plan haya impedido a sus beneficiarios aprovechar oportunidades de integración, lo cual agrava aún más su marginación (arts. 2, párr. 1, y 9).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un análisis del impacto de la instauración del subsidio de integración (que pasará a llamarse subsidio para la autosuficiencia y el regreso a partir de 2020) en el derecho a un nivel de vida adecuado y otros derechos de los beneficiarios consagrados en el Pacto;

b) Modifique o suprima el subsidio de integración de manera que se garantice la igualdad de derechos a las prestaciones sociales;

c) Vele por que todas las prestaciones de seguridad social, con independencia de sus beneficiarios, se establezcan en niveles que garanticen a los beneficiarios el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, y, con ello, el goce de sus derechos contemplados en el Pacto.

40. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 22 y 42 de su observación general núm. 19.

41.El Comité observa que no se suspendió el pago de las pensiones por discapacidad a las personas que tenían derecho a ellas antes de que entrara en vigor la Reforma del Plan de Pensiones por Discapacidad y el Programa de Trabajos Flexibles de 2012, ya que las disposiciones de dicha reforma solo se aplican a quienes se hayan afiliado después de esa fecha. No obstante, al Comité le preocupa que a raíz de ello podría haber personas con discapacidad que se vieran obligadas a trabajar. El Comité lamenta no haber recibido información sobre la evaluación del impacto en los beneficiarios del Plan desde que se instauró en 2012 (art. 9).

42. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe el impacto de la Reforma del Plan de Pensiones por Discapacidad y el Programa de Trabajos Flexibles de 2012 en el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social, en consulta con los representantes de las personas con discapacidad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19.

Violencia sexual

43.El Comité nota con preocupación la información sobre la elevada incidencia en el Estado parte de la violencia sexual, en particular la violación, así como la falta de datos estadísticos fiables al respecto. Le preocupa asimismo la insuficiencia de las disposiciones legales en relación con la violación y la tasa sumamente baja de enjuiciamiento de los actos de violencia sexual (arts. 3, 10 y 12).

44. En relación con la reforma prevista de la legislación penal del Estado parte, el Comité le recomienda que:

a) Incorpore el consentimiento a los elementos que conforman la definición jurídica de violación;

b) Elimine los obstáculos a la denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, en particular fortaleciendo la capacidad de los agentes de policía, fiscales y jueces respecto de las disposiciones penales pertinentes y la investigación con perspectiva de género de los casos de violencia sexual;

c) Reúna y genere sistemáticamente datos desglosados a fin de poder entender la naturaleza y el alcance de la violencia sexual en el Estado parte;

d) Intensifique las medidas de prevención, en particular mediante la realización de amplias campañas de sensibilización destinadas a la sociedad en general y a través de la educación en la escuela.

Pobreza

45.Si bien el Comité hace notar el historial del Estado parte en la lucha contra la pobreza, lamenta que este haya suprimido el umbral nacional de pobreza. Expresa su preocupación por el creciente número de niños que viven en la pobreza a raíz de las reformas de la seguridad social por las que se instauró, entre otros elementos, un “principio de adquisición gradual de derechos” en relación con las prestaciones económicas por hijos a cargo que se aplica exclusivamente a determinados grupos de personas. Preocupa también al Comité el número de niños afectados por la pobreza en asentamientos remotos de Groenlandia (arts. 9 y 11).

46. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de volver a instaurar un umbral nacional de pobreza y le recomienda que vele por que :

a) La instauración del umbral nacional de pobreza permita a los hogares gozar de un nivel de vida adecuado y otros derechos contemplados en el Pacto;

b) Las prestaciones económicas temporales por hijo a cargo lleguen efectivamente a los hogares necesitados;

c) Se determinen los grupos, distintos de los niños, que se han visto afectados de forma desproporcionada por las reformas sociales y se adopten medidas de mitigación específicas al respecto;

d) La comisión sobre el sistema de prestaciones que se creará para proponer maneras de combatir mejor la pobreza infantil también formule recomendaciones sobre las condiciones para percibir las prestaciones y la forma en estas que deben ofrecerse a fin de defender los principios de la dignidad humana y la no discriminación.

Derecho a una vivienda adecuada

47.Preocupa al Comité que el número de personas sin hogar en el Estado parte haya aumentado considerablemente desde que se examinó el quinto informe periódico del país. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la tipificación de la mendicidad como delito y los casos de criminalización de personas sin hogar (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que, en el contexto de la aplicación del Plan de Acción contra la Falta de Hogar 2018-2021:

a) Aumente la capacidad de los albergues para personas sin hogar y suprima los trámites administrativos que dificultan el acceso a ellos;

b) Invierta en medidas que ofrezcan soluciones a largo plazo y apoyen la integración social de las personas sin hogar;

c) Derogue las disposiciones legales que tipifiquen como delito las conductas relacionadas con situaciones de pobreza y privación del derecho a una vivienda adecuada, como la mendicidad y la pernoctación en la calle.

49.El Comité expresa su preocupación por la escasez de viviendas asequibles en el Estado parte, situación agravada por la creciente tendencia a la adquisición de bienes raíces por inversionistas privados que, en virtud de la Ley de Regulación Temporal de las Condiciones de Vivienda (1996), están autorizados a aumentar los alquileres hasta el “valor arrendaticio” (art. 11).

50.El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de viviendas asequibles. Asimismo, recomienda que en la investigación que se llevará a cabo sobre el alcance y los efectos de la reglamentación de la vivienda también a) se examine el impacto de la legislación vigente en la asequibilidad de la vivienda, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados; b) se determinen medios adecuados para impedir la aplicación de precios o aumentos desproporcionados de los alquileres; y c) se evalúe la idoneidad tanto del monto de las ayudas para la vivienda como de las condiciones que deben cumplirse para poder recibirlas. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

51.Aunque el Comité reconoce que la ley por la que se enmiendan la Ley de Vivienda Social, la Ley de Alquileres de Viviendas Sociales y la Ley de Alquileres (conocida como la L38) tiene por objeto combatir la segregación residencial y mejorar la cohesión social en el Estado parte, le preocupa que dicha ley vulnere derechos como la libertad de residencia y la libertad de los padres de escoger las escuelas de sus hijos. Preocupa también al Comité que la ley sea discriminatoria, ya que clasifica algunas zonas como “guetos”, con base en la proporción de residentes procedentes de países “no occidentales”. Por consiguiente, esto no solo conlleva una discriminación por motivos de origen étnico y nacionalidad, sino que además agrava la marginación de esos residentes. Además, la ley establece la duplicación de las penas por los delitos cometidos en las “zonas de agravación punitiva”. Asimismo, al Comité le preocupa que la ley, en lugar de proporcionar ayuda, instaure sanciones como la supresión de las prestaciones económicas por hijos a cargo si los padres no los matriculan en programas obligatorios de aprendizaje de idiomas o hacen que mejoren sus conocimientos del danés en casa (arts. 2, párr. 2, 10 y 11).

52. El Comité insta al Estado parte a que aplique un enfoque basado en los derechos a sus esfuerzos encaminados a encarar la segregación residencial y mejorar la cohesión social. A este respecto, recomienda al Estado parte que:

a) Suprima de la definición de “gueto” la referencia a los residentes procedentes de países “no occidentales”, por ser un elemento discriminatorio basado en el origen étnico y la nacionalidad;

b) Evalúe el impacto del paquete de medidas para guetos en las comunidades afectadas;

c) Suprima los elementos coercitivos y punitivos de la ley L38 ;

d) Derogue todas las disposiciones que tengan directa o indirectamente efectos discriminatorios en los refugiados, migrantes y residentes de los “guetos”;

e) Determine, celebrando consultas sustantivas con las comunidades afectadas, el apoyo necesario para facilitar su integración;

f) Vele por que los desahucios y las reubicaciones respeten las normas de derechos humanos.

Derecho a una vivienda adecuada en Groenlandia

53.Al Comité le preocupa que en Groenlandia no haya viviendas asequibles, en particular viviendas sociales, y que, según la información de que dispone, se realicen muchos desalojos forzosos a raíz del impago de los correspondientes arrendamientos, con la consecuente pérdida de hogar (art. 11).

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar la disponibilidad de viviendas asequibles, en particular acelerando la renovación de las viviendas públicas desocupadas para que puedan ser habitadas;

b) Vele por que se ofrezcan ayudas para la vivienda a los hogares desfavorecidos;

c) Se asegure de que su legislación brinde la máxima seguridad de la tenencia posible a los arrendatarios y que, cuando el desahucio esté justificado, se ofrezca protección procesal y un alojamiento alternativo adecuado.

55. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 y al párrafo 15 de su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Salud mental

56.Al Comité le preocupa la información que da cuenta de la utilización de medidas coercitivas en instituciones de salud mental, quizás no como último recurso, en contravención de lo dispuesto en la Ley Consolidada núm. 1160 de 2015. También le preocupa que se puedan aplicar medidas coercitivas a menores de 15 años sin su consentimiento (art. 12).

57.El Comité reitera las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos sobre la reducción del recurso a medidas coercitivas en las instituciones de salud mental ( CCPR /C/ DNK /CO/6, párr. 26) e insta al Estado parte a que las incorpore al plan decenal de Dinamarca para el desarrollo de la psiquiatría. El Comité también recomienda que, al revisar las disposiciones de la Ley de Psiquiatría en relación con los menores, se establezcan garantías y normas procesales adecuadas para los menores de 15 años.

58.Preocupa al Comité que la tasa de suicidio de los jóvenes en Groenlandia sea superior a la que se registra en Dinamarca y lamenta que no haya información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para resolver la situación (art. 12).

59.El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos encaminados a combatir el suicidio en Groenlandia. También le recomienda que evalúe si los servicios que se ofrecen para prevenir el suicidio son eficaces y llegan a las personas y grupos que presentan riesgos de suicidio. El Comité pide que en el próximo informe periódico del Estado parte se incluya información sobre las medidas adoptadas a este respecto en Groenlandia, así como sobre la salud mental en general y, en particular, sobre la cobertura de los servicios ambulatorios.

Salud sexual y reproductiva

60.Al Comité le preocupa que, según el Estado parte, solo un tercio de los alumnos de séptimo curso hayan recibido educación sexual. También le preocupa que la mayoría de los profesores no hayan recibido capacitación adecuada para impartir clases de salud sexual y reproductiva y clases de sexualidad (arts. 12 y 13).

61. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca una educación para todos en materia de salud sexual y reproductiva y sexualidad, abordando entre otras cosas el consentimiento en las relaciones sexuales, y que dicha educación sea integral, adecuada a la edad y científicamente exacta, y tenga base empírica. También recomienda que se elaboren programas pedagógicos adecuados para su enseñanza.

Salud maternoinfantil y prenatal

62.Preocupan al Comité las repercusiones negativas de las restricciones a la atención sanitaria gratuita de las personas en situación irregular en el derecho a la salud de las embarazadas y los niños (arts. 10 y 12).

63.El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de respetar el derecho a la salud garantizando que todas las personas, incluidos los migrantes, tengan igualdad de acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, independientemente de su condición jurídica y su documentación. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que suprima las restricciones al acceso de los niños y las mujeres en situación irregular a la atención sanitaria gratuita. El Comité remite al Estado parte a su declaración de 2017 sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto (E/ C.12 /2017/1).

Niños intersexuales

64.Preocupa al Comité que en la definición de “trastornos (diferencias) del desarrollo sexual” recogida en la legislación del Estado parte no figuren todos los elementos que definen a la “persona intersexual”. También le preocupa que, según la información de que dispone, sigan practicándose intervenciones innecesarias desde el punto de vista médico en niños intersexuales (arts. 10 y 12).

65. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el Plan de Acción Nacional sobre Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales 2018 - 2021:

a) Sustituya en su legislación el concepto de “trastornos (diferencias) del desarrollo sexual” por una definición de la persona intersexual en la que las diferencias en las características sexuales abarquen los genitales, la combinación cromosómica y las gónadas;

b) Vele por que, en la práctica, no se realicen intervenciones que no sean necesarias desde el punto de vista médico en las características sexuales de los niños intersexuales hasta que estos sean capaces de formarse su propia opinión al respecto y puedan dar su consentimiento informado;

c) Capacite al personal de salud sobre las necesidades de atención sanitaria y los derechos humanos de las personas intersexuales, en particular su derecho a la autonomía y a la integridad física;

d) Vele por que las personas intersexuales y sus familias reciban asesoramiento y apoyo adecuados, incluso de pares, además del material informativo para padres de niños intersexuales que publicará la Autoridad Sanitaria de Dinamarca;

e) Determine e investigue los casos de violación de los derechos humanos de las personas intersexuales en el contexto del examen de las condiciones de vida de estas personas que se llevará a cabo en 2020;

f) Vele por que las personas intersexuales y las organizaciones que las representan sigan siendo consultadas y participen en la realización de investigaciones y la elaboración de las leyes y políticas que incidan en sus derechos.

Derecho a la educación

66.Al Comité le preocupa que los resultados educativos de los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos sigan siendo inferiores a los del resto de la población a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la facilitación de su acceso a los centros de atención diurna de gran calidad que ofrecen un entorno propicio a la mejora de sus competencias lingüísticas. También le preocupa que la matriculación de los niños refugiados en las escuelas no sea automática (art. 13).

67.El Comité recomienda al Estado parte que siga supervisando los efectos de las iniciativas encaminadas a reducir el impacto del entorno socioeconómico de los niños en sus resultados educativos, y adopte las medidas correctivas que resulten necesarias a tales efectos. También insta al Estado parte a que haga de inmediato extensiva la educación gratuita a los niños refugiados, con independencia de su condición de residente. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

68.El Comité hace notar que la política del Estado parte sobre la educación bilingüe limita el acceso a los estudiantes de origen europeo exclusivamente. Expresa su preocupación porque el enfoque aplicado por el Estado parte a la enseñanza en lengua materna distingue entre los niños de origen europeo y los demás niños, una preocupación que ya planteó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité pone en tela de juicio esta política discriminatoria para la integración de las minorías y los alumnos extranjeros en el sistema educativo convencional (art. 13).

69. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información estadística sobre el porcentaje de alumnos bilingües de origen no occidental o nacidos en el extranjero, en comparación con el de alumnos nacidos en Dinamarca, que concluyen la enseñanza primaria con calificaciones que los habilitan a acceder a la enseñanza superior.

Derechos culturales

70.Al Comité le preocupa que el fallo del Tribunal Supremo de 2003 sobre la tribu thule vulnere la propia esencia del derecho a la autoidentificación (art. 15).

71. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que respete el derecho de la tribu thule y otras comunidades indígenas a la autoidentificación y proteja otros aspectos de su cultura, más allá de los derechos lingüísticos reconocidos en la Ley núm. 7 de Política Lingüística (2010).

72.El Comité lamenta que no haya información sobre la política del Estado parte para garantizar que las personas y los grupos desfavorecidos y marginados ejerzan plenamente su derecho a participar en la vida cultural, como lo recomendó en 2013 (art. 15).

73. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las políticas recientes que han contribuido a que los grupos marginados tengan la libertad de disfrutar de ciertos derechos culturales y expresiones religiosas que son símbolos de las minorías étnicas, por ejemplo, el uso del velo por las mujeres musulmanas o del turbante o el kirpán por los sijs.

D.Otras recomendaciones

74. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

75.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás (E/ C.12 /2019/1).

76. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

77. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 (medidas regresivas que afectan a los refugiados y migrantes), 17 (institución nacional de derechos humanos en las Islas Feroe) y 19 (empresas y derechos humanos).

78.El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 31 de octubre de 2024. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto.