Naciones Unidas

E/C.12/CMR/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4 7 º período de sesiones

Ginebra, 14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Camerún

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódico segundo y tercero combinados del Camerún sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CMR/2-3) en sus sesiones 41ª a 43ª (E/C.12/2011/SR.41 a 43) celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2011, y aprobó en su 59ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Camerún, que en general se ajustan a las directrices del Comité y exponen las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité advierte sin embargo que el informe se ha presentado con siete años de retraso.

3.El Comité acoge igualmente con satisfacción las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/CMR/Q/2-3/Add.1), así como las respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo. Advierte sin embargo que las respuestas son con frecuencia demasiado generales.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)Los esfuerzos realizados por el Estado parte para alcanzar el punto de culminación en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, que ha permitido aliviar la deuda y liberar recursos adicionales para los sectores prioritarios de la salud;

b)La introducción de la gratuidad de la enseñanza primaria en virtud de la Ley de finanzas Nº 2000/08 de 30 de junio de 2000;

c)La aprobación de la Ley Nº 2010/002, de 13 de abril de 2010, sobre la protección y promoción de las personas con discapacidad;

d)La apertura de 60 centros de atención del VIH/SIDA en los centros de salud pública y la multiplicación de los centros de detección precoz y tratamiento de la tuberculosis;

e)El desarrollo de infraestructuras sanitarias, la construcción de centros de salud básica y la rehabilitación de otras estructuras sanitarias;

f)La ratificación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (Organización Mundial de la Salud);

g)La aprobación de la Ley Nº 2009/004, de 14 de abril de 2009, sobre la organización de la asistencia judicial.

6.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 2010/004, de 13 de abril de 2010 que enmienda y completa algunas disposiciones de la Ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2004, sobre la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, y refuerza la conformidad del Estado parte con los Principios de París, en particular otorgando a los representantes del Gobierno una voz consultiva y no simplemente deliberativa.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Preocupa al Comité que, pese a la primacía del Pacto sobre el derecho interno, los tribunales nacionales no hayan invocado nunca hasta la fecha el Pacto en sus decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas adecuadas para incorporar el Pacto a su ordenamiento jurídico interno y que adopte, en caso necesario, un texto de aplicación. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte las medidas necesarias para sensibilizar a los miembros del poder judicial y la población sobre el Pacto y la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las decisiones de las cortes y tribunales nacionales, así como de las autoridades administrativas , para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional.

8.El Comité advierte con preocupación que la corrupción sigue estando extendida en el Estado parte, pese a las campañas de sensibilización sobre sus efectos y las acciones penales incoadas contra los autores de ciertos delitos de corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para luchar contra la corrupción.

El Comité, a la vez que toma conocimiento de las actividades de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que goza de la categoría A en el Estado parte, recomienda a este último que se asegure de que se asignan a dicha institución los recursos humanos y financieros suficientes.

9.El Comité lamenta que en sus respuestas a las preguntas planteadas durante el diálogo el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre el marco legislativo de la protección contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una legislación antidiscriminatoria global que enumere todos los motivos de discriminación prohibidos, como prevé el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.

10.El Comité sigue preocupado por el hecho de que pese a los proyectos emprendidos a favor de los pueblos indígenas, descritos en el párrafo 194 del informe del Estado parte, ciertos grupos de personas no disfruten de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población. Por otra parte, el Comité lamenta la ausencia de una política global en favor de los pueblos indígenas (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte una política global y coherente a fin de promover el derecho de las poblaciones indígenas a un nivel de vida suficiente. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta asimismo al Estado parte a que garantice los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas cuando proceda a la ejecución de los grandes proyectos previstos en el documento de estrategia del crecimiento y el empleo . A tal efecto, recomienda igualmente al Estado parte que elabore programas de educación y sensibilización con el fin de garantizar su derecho a participar en las decisiones que les afecten durante las diferentes fases de tales proyectos.

11.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad tropiecen con dificultades en la esfera de la educación y el trabajo, pese a las medidas legislativas e institucionales aprobadas por el Estado parte, a juzgar por el hecho de que solo han sido contratadas 52 personas con discapacidad entre las 25.000 contratadas recientemente en la función pública. Por otra parte, aun tomando nota de las decisiones interministeriales encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación, el Comité lamenta no haber recibido informaciones concretas sobre el acceso de las personas con discapacidad en la práctica a la educación y el empleo, ni sobre las medidas adoptadas o previstas en esas mismas decisiones para facilitar el acceso y la utilización de edificios e instituciones públicas y privadas por las personas con discapacidad, como prevé la Ley sobre la promoción y la protección de las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas y efectivas a fin de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la Ley sobre la promoción y protección de las personas con discapacidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la integración de las personas con discapacidad en la educación y en el mercado de trabajo, en particular mediante la adopción de un sistema de cuotas. Recomienda asimismo al Estado parte que se asegure que en su legislación y en sus políticas la negativa a adoptar medidas razonables en favor de las personas con discapacidad se considere como una forma de discriminación. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos desglosados y comparativos sobre la incidencia de las medidas adoptadas a este respecto y señala a su atención la Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad.

12.El Comité reitera su preocupación al comprobar que las disposiciones legislativas discriminatorias contra la mujer, cuya derogación había recomendado en sus observaciones finales precedentes, siguen en vigor en el Estado parte (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las disposiciones pertinentes d el Código de la Familia, el Código del Trabajo y el Código Penal sean enmendadas con la mayor rapidez posible y de que no se mantenga ninguna disposición discriminatoria contra la mujer en los proyectos de ley en proceso de revisión. Recomienda que los nuevos textos permitan al Estado parte cumplir su obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales , de conformidad con el artículo 3 del Pacto. A este respecto el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005).

13.El Comité lamenta que la legislación vigente en el Estado parte imponga al recluso la obligación de trabajar, incluso en el caso de los delitos de opinión. Preocupa en particular al Comité el hecho de que la legislación autorice a entidades privadas a contratar a detenidos sin su consentimiento (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que suprima la pena de trabajos forzados y armonice su legislación con el artículo 6 del Pacto. Recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas de carácter legislativo y de otra índole para que el trabajo de los detenidos esté siempre subordinado a su consentimiento. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico datos sobre las condiciones de trabajo de los detenidos.

14.El Comité sigue preocupado por la tasa elevada de desempleo y subempleo, que se ha agravado desde el principio de la crisis económica en el Estado parte, en particular entre los jóvenes y las mujeres. El Comité observa con igual preocupación que la gran mayoría de jóvenes trabajan en la economía sumergida (art. 6).

El Comité, a la vez que toma nota de los grandes proyectos previstos para 2012 que, según el Estado parte deberían aumentar la oferta en el mercado de trabajo, recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en sus políticas de empleo medidas para remediar las dificultades de inserción de los jóvenes y de las mujeres en el mercado de trabajo;

b) Desarrolle formaciones profesionales que respondan a las necesidades del mercado de trabajo;

c) Se asegure de que las actividades promovidas por el Fondo Nacional de Empleo, como el apoyo para la creación de microempresas y la formación en el trabajo, favorecen la creación de empleo;

d) Asigne al Fondo Nacional de Empleo y al Observatorio Nacional del Empleo los recursos necesarios para su buen funcionamiento.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

15.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el salario mínimo interprofesional garantizado, fijado al término de negociaciones tripartitas, no asegure un nivel de vida decente a los trabajadores y sus familias (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el importe del salario mínimo interprofesional garantizado permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de una existencia decorosa , conforme al artículo 7 del Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que el mecanismo de fijación y de revisión del salario mínimo tenga en cuenta el nivel mínimo de subsistencia y la evolución del costo de la vida.

16.El Comité reafirma su inquietud ante las precarias condiciones de trabajo existentes en las plantaciones, donde los controles son inadecuados, en particular a causa del sistema de subcontratación utilizado frecuentemente por los propietarios de esas plantaciones y que obliga a ciertos obreros y sus familias a endeudarse (art. 7).

El Comité reitera su recomendación anterior en la que pedía al Estado parte que tomara medidas concretas y eficaces para hacer respetar las normas fundamentales de trabajo en las plantaciones. En particular, el Comité pide al Estado parte que vele por que el marco reglamentario de la subcontratación sea suficiente para proteger los derechos de los trabajadores en el caso particular del trabajo en las plantaciones.

17.El Comité considera preocupantes las informaciones sobre violaciones de los derechos sindicales, en particular la detención o el despido de dirigentes y de miembros de los sindicatos, así como sobre la interferencia del Estado parte en el funcionamiento de los sindicatos. Al parecer el Estado parte favorece a ciertas organizaciones sindicales y se niega a reconocer a otras, en particular la Central sindical del sector público (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho de toda persona a fundar sindicatos junto con otras personas y a tomar parte en actividades sindicales, conforme al artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que garantice la igualdad de los sindicatos en la práctica.

18.El Comité observa con preocupación que el sistema de seguridad social del Estado parte solamente tiene en cuenta la actividad económica formal, con lo que se excluye a una gran mayoría de la población: las personas sin empleo o que trabajan en la economía sumergida (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que prosiga el proceso de modernización de la seguridad social con el fin de asegurar este derecho a todas las personas. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que vele por que el sistema de la seguridad social garantice la protección más amplia posible. Recomienda además que introduzca progresivamente regímenes no contributivos destinados a las personas que no pueden cotizar. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

19.El Comité constata con preocupación que la edad laboral mínima en el Estado parte es de 14 años. El Comité considera asimismo inquietante que niños menores de 15 años trabajen en las plantaciones y en domicilios privados. El Comité se pregunta asimismo si son eficaces las medidas tomadas por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, habida cuenta del reducido número de niños confiados a instituciones públicas (art. 10).

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que armonice su legislación con las normas internacionales relativas al trabajo de los niños, en particular en lo que se refiere a la edad mínima y a las diferentes categorías de trabajos peligrosos.

Además, el Comité recomienda vivamente al Estado parte que adopte las medidas necesarias, en particular el aumento del número de inspecciones de trabajo, para hacer respetar la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil, y que vele por que se enjuicie a las personas que recurren a la mano de obra infantil ilegal. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los procesos incoados y las condenas impuestas al respecto.

20.El Comité observa con preocupación que algunos actos de violencia contra las mujeres y las jóvenes, la violencia doméstica, la mutilación genital femenina e incluso el acoso sexual siguen sin estar explícitamente prohibidos por la legislación del Estado parte, pese a las recomendaciones precedentes del Comité. El Comité observa igualmente con preocupación que otros actos tales como la violación conyugal y el planchado de los senos siguen sin estar castigados por la legislación del Estado parte. El Comité lamenta asimismo la falta de información fidedigna sobre la amplitud de estos fenómenos en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda vivamente al Estado parte que acelere el proceso de revisión y aprobación de las leyes destinadas a fortalecer el marco legislativo para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y que se asegure de que la violencia doméstica, la mutilación genital femenina y el acoso sexual, así como el planchado de los senos y la violación conyugal sean castigados p or el Código Penal y procesados sus autores. El Comité recomienda igualmente que se organicen campañas de sensibilización nacional para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las jóvenes. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos sobre la amplitud de las diferentes formas de violencia contra la mujer y la joven, así como estadísticas sobre las acciones penales incoadas y las sentencias condenatorias pronunciadas.

21.El Comité sigue preocupado por el hecho de que pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte, que han permitido reducir la pobreza en las ciudades, esta se haya agravado en las zonas rurales y en las regiones de Adamaoua, el Este y el Norte y el Extremo Norte (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra la pobreza, sobre todo en las zonas rurales y en las regiones desfavorecidas y marginadas. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que se ocupe particularmente de los derechos de los más desfavorecidos, en particular las mujeres y los niños, así como de otros grupos desposeídos y marginados. A este respecto le remite su declaración sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre la parte del presupuesto público destinada a la lucha contra la pobreza en las regiones desfavorecidas, así como datos comparativos sobre la tasa de incidencia de la pobreza, desglosados por sexo, región y zona urbana o rural.

22.El Comité constata con preocupación la penuria de viviendas existente en el Estado parte, estimada en unas 600.000 viviendas en las ciudades. El Comité observa igualmente con inquietud que el 70% de los hogares de las zonas urbanas están situados en barrios marginales. Aun tomando nota de los diferentes proyectos de construcción y de ordenación urbana, el Comité lamenta no haber recibido información sobre la existencia de una estrategia nacional de la vivienda (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia nacional y un plan de acción para garantizar el derecho a una vivienda decorosa y que vele por que la construcción de nuevas viviendas sociales se destine prioritariamente a las personas y grupos desfavorecidos o marginados, en particular los habitantes de tugurios. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aumente sensiblemente el presupuesto nacional asignado a la vivienda a fin de hacer frente a la magn itud del problema. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1999) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

23.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de desalojos forzosos y de derribos de viviendas que se ha señalado a su atención. En los casos en cuestión, las personas interesadas no fueron avisadas con antelación suficiente ni indemnizadas o realojadas correctamente. El Comité lamenta que el Estado parte no le haya facilitado los detalles del Decreto Nº 2008/0738/PM, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen procedimientos y modalidades para la ordenación del suelo, ni tampoco información sobre los recursos de que pueden disponer las personas interesadas (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que el marco jurídico que reglamenta la ejecución de proyectos de urbanización garantice una indemnización o un realojamiento adecuado en caso de expulsión, así como la posibilidad de interponer recursos. Por otra parte, el Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que, en la práctica, nadie se encuentra sin techo después de ser expulsado. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

24.El Comité observa con preocupación que el régimen de propiedad de la tierra del Estado parte ha dejado de estar adaptado al contexto económico y cultural del país y hace que ciertas poblaciones indígenas y los pequeños agricultores sean vulnerables al acaparamiento de la tierra. Preocupan igualmente al Comité los obstáculos con que tropieza el acceso a la propiedad de la tierra, en particular en el caso de las mujeres, tales como los importes prohibitivos de los impuestos sobre la compraventa de tierras (art. 11, párr. 1, inciso 2).

El Comité invita encarecidamente al Estado parte a que acelere el proceso de reforma del régimen de la tierra , vele por que se garantice a las poblaciones indígenas y a los pequeños productores el derecho a sus tierras ancestrales y a las tierras comunitarias y adopte medidas para levantar los obstáculos existentes al acceso a los títulos de propiedad de la tierra , particularmente en el caso de las mujeres.

25.Aun tomando nota del mejoramiento del acceso al agua potable en el Estado parte y del programa de traída de aguas y electrificación que se está ejecutando en las zonas rurales, el Comité comprueba con preocupación que gran parte de la población rural no se beneficia de tales mejoras. El Comité toma igualmente nota del elevado costo del agua y de la instalación de conexiones individuales a la red pública, así como de la proporción elevada de niños obligados a participar en la recogida de agua potable (arts. 10 y 11).

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para mejorar el acceso al agua potable, particularmente en las zonas rurales. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas necesarias para mejorar el suministro de agua a las viviendas y velar por que las 70.000 conexiones de carácter social previstas beneficien a los grupos más desfavorecidos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua. Recomienda igualmente al Estado parte que sensibilice a la población sobre las consecuencias negativas que el transporte de agua en grandes cántaros puede tener para la salud de los niños.

26.El Comité considera preocupante la inseguridad alimentaria existente en la región septentrional del Estado parte, así como el elevado porcentaje de malnutrición existente en el país. Comprueba con la misma inquietud el aumento de los precios y la penuria repetida u ocasional de ciertos productos alimenticios, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, tales como la subvención de ciertos productos o la negociación de los precios con los distribuidores (art. 11).

El Comité invita encarecidamente al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho a una alimentación suficiente, en particular a que establezca un sistema público de distribución de productos alimenticios a las regiones y a los grupos más desfavorecidos y marginados. Por otra parte, insta al Estado parte a que ataque los problemas estructurales de la inseguridad alimentaria, tales como la seguridad de la tierra en el caso de los pequeños productores, el transporte y la distribución de los productos alimenticios o la disponibilidad de crédito agrícola. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación suficiente y a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

27.El Comité sigue preocupado por la insuficiencia de las políticas del Estado parte para reducir la mortalidad infantil y materna. Por otra parte, deplora que el número de embarazos de adolescentes continúe siendo elevado y sobre todo que el 20% de los abortos practicados en adolescentes se haga de manera clandestina (arts. 10 y 12).

El Comité invita encarecidamente al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la mortalidad materna e infantil y facilitar el acceso de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia , y a la información sobre el control de los nacimientos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que evalúe la adecuación y la eficacia de su legislación sobre la prevención de la mortalidad materna debida a abortos clandestinos.

28.El Comité toma nota con inquietud de que en el mercado negro se venden medicamentos de mala calidad a falta de productos a precios accesibles (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas adecuadas para desmantelar la red informal de suministro y distribución de medicamentos de mala calidad y proporcionar un mayor acceso a los medicamentos genéricos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

29.El Comité observa con preocupación la frecuencia de las epidemias de cólera, relacionadas con los deficientes servicios de saneamiento, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para contenerlas. El Comité señala además que, según los datos proporcionados por el Instituto nacional de estadística del Camerún, solo el 14,2% de los hogares rurales dispone de retretes decentes (arts. 11 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para prevenir el cólera y organizar servicios públicos de saneamiento y tratamiento de los desechos y de suministro de agua potable, particularmente en las zonas rurales, incluidas las escuelas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas. El Comité invita al Estado parte a que facilite en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de esta recomendación, así como sobre el porcentaje de escuelas dotadas de retretes decentes y separado s. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el derecho al saneamiento (2011).

30.El Comité considera inquietante la elevada tasa de seroprevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte, aunque esa tasa haya descendido durante los últimos años como resultado de las medidas adoptadas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso, la disponibilidad y la calidad de los servicios de prevención del sida, al tiempo que desarrolla los servicios de tratamiento, sobre todo en las zonas rurales, y prestando atención particular a los grupos v ulnerables, como las mujeres, lo s jóvenes y los niños, así como a los grupos de riesgo, como las trabajadoras del sexo y los reclusos. El Comité pide también al Estado parte que dé a conocer a las personas que viven con el VIH/SIDA sus derechos humanos y las leyes que los protegen.

31.El Comité observa con preocupación la elevada tasa de tabaquismo existente en el Estado parte, pese a las medidas adoptadas para disminuir el consumo de tabaco (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte políticas públicas eficaces para luchar contra el consumo de tabaco, endurezca la prohibición de publicidad de productos del tabaco, promulgue leyes por las que todos los espacios públicos cerrados sean zonas reservadas exclusivamente a los no fumadores e intensifique las campañas de sensibilización. Recomienda asimismo al Estado parte que destine parte de los ingresos procedentes de los impuestos sobre el tabaco a la lucha contra el tabaquismo.

32.Pese a la introducción de la gratuidad de la educación general básica, inquieta al Comité el elevado importe de los gastos conexos de educación que deben sufragar los padres cuando matriculan a sus hijos, en particular los gastos de la Asociación de padres de alumnos. El Comité está también inquieto por la desigualdad existente en cuanto al acceso a la enseñanza primaria en las regiones de Adamaoua, el Extremo Norte y el Norte, en las que el número de jóvenes escolarizadas es menor. Por otra parte, el Comité advierte que si bien en el Estado parte ha mejorado la tasa de escolarización de los niños, las bajas tasas de retención en la educación básica y en la educación de transición a la enseñanza secundaria siguen siendo la raíz del problema del trabajo infantil. El Comité advierte asimismo que solamente el 5% de la población accede a la enseñanza superior (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la enseñanza sea gratuita y accesible a todos en condiciones de igualdad. Le recomienda igualmente que conceda a las familias de bajo ingreso una ayuda financiera que cubra los gastos asociados a la enseñanza. El Comité subraya igualmente la necesidad de reforzar las medidas encaminadas a reducir la tasa de abandono escolar. Además, exhorta al Estado parte a que desarrolle el acceso a la enseñanza superior a fin de aportar al mercado de trabajo las capacidades necesarias para el crecimiento del país. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

33.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que pese al reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos indígenas que viven en su territorio, consagrado por su legislación, el Estado parte haya desplazado a ciertas comunidades, tales como la comunidad de pigmeos baka y la comunidad mbororo, fuera de sus tierras ancestrales y haya otorgado estas últimas a terceros para su explotación forestal, obligando a dichas comunidades a adaptarse a otras formas de cultura prevalentes en el país (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para proteger el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y a los recursos que en ellas se encuentran, y que vele por que los programas nacionales de desarrollo respeten el principio de participación y la protección de la identidad cultural distintiva de cada uno de esos pueblos. A este respecto el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultura l .

34.El Comité exhorta al Estado parte a que considere la firma y ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35.El Comité exhorta al Estado parte a que considere la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al igual que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Comité invita igualmente al Estado parte a que firme y ratifique el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene por objeto la abolición de la pena de muerte.

36.El Comité alienta al Estado parte a que colabore plenamente con el Relator Especial encargado de examinar la cuestión de las obligaciones relacionadas con los derechos humanos en lo que concierne al acceso al agua potable y el saneamiento, y con el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, durante las próximas misiones de estos últimos al Camerún. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de invitar a la Relatora Especial sobre los derechos humanos y la extrema pobreza a viajar al país, así como de invitar a otros relatores especiales que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de beneficiarse de sus conocimientos técnicos al elaborar políticas que respondan a las preocupaciones del Comité.

37.El Comité recomienda vivamente al Estado parte que continúe colaborando con el Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto y para aplicar las presentes observaciones finales y preparar su próximo informe.

38.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico le comunique las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Exhorta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

39.El Comité invita al Estado parte a que ponga al día su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas por los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos.

40.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 2 de diciembre de 2016.