Naciones Unidas

E/C.12/CMR/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

25 de marzo de 2019

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Camerún *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico del Camerún (E/C.12/CMR/4) en sus sesiones sexta y séptima (E/C.12/2019/SR.6 y 7), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del cuarto informe periódico del Camerún y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CMR/Q/4/Add.1), si bien estas últimas se recibieron con retraso. También acoge con satisfacción el diálogo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte y las informaciones facilitadas en su transcurso. El Comité lamenta, sin embargo, que muchas preguntas, en particular las relativas a los derechos laborales y educativos y a los derechos culturales, no recibieran una respuesta precisa durante el diálogo, ni posteriormente por escrito, lo que dificulta la celebración de un diálogo verdaderamente constructivo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la ratificación, en 2013, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo, celebra la adopción de medidas que contribuyen a hacer efectivos los derechos recogidos en el Pacto, como el Programa Nacional en Pro del Trabajo Decente para el período comprendido entre 2014 y 2017, la Estrategia Sectorial de Salud (2016-2027) y su primer plan de acción, así como de otras iniciativas mencionadas en las presentes observaciones finales. En el contexto de la situación en materia de seguridad a la que se enfrenta el Estado parte, el Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 y otras Resoluciones Conexas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la Mujer, la Paz y la Seguridad (2018-2020) y el establecimiento de un Plan de Respuesta Humanitaria (2017‑2020) para las regiones del Extremo Norte, el Norte, Adamaua y el Este, así como de un Plan de Asistencia Humanitaria de Emergencia para las regiones del Noroeste y el Sudoeste.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Crisis de seguridad

4.Preocupa al Comité la situación general de inseguridad en la región del Extremo Norte del Estado parte, caracterizada por ataques terroristas cometidos por grupos armados no estatales. También le preocupan profundamente la violencia generalizada en las regiones del Noroeste y el Sudoeste, habitadas principalmente por la comunidad de habla inglesa, y los informes de actos de violencia que han provocado la destrucción de hospitales, escuelas e incluso aldeas enteras en esas regiones, cometidos, al parecer, por grupos armados no estatales y por miembros de las fuerzas del orden del Estado parte. Al Comité le preocupan las graves repercusiones de esas situaciones en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas afectadas, especialmente las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto a las poblaciones que residen en zonas afectadas por la inseguridad y la violencia, especialmente en las regiones del Extremo Norte, el Noroeste y el Sudoeste;

b) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas e independientes de las denuncias de actos de violencia y destrucción de hospitales, escuelas y aldeas enteras, en particular en las regiones del Noroeste y el Sudoeste, a fin de velar por que los responsables sean llevados ante la justicia y condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos;

c) Garantice la aplicación efectiva de los planes de asistencia humanitaria aprobados, así como del Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 y otras Resoluciones Conexas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la Mujer, la Paz y la Seguridad (2018-2020), entre otras cosas estableciendo mecanismos de seguimiento eficaces con la participación efectiva de las poblaciones afectadas, especialmente las mujeres, y destinando recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para su aplicación;

d) Haga todo lo posible por encontrar una solución pacífica a la crisis en las regiones del Noroeste y el Sudoeste del Estado parte.

Aplicabilidad del Pacto

6.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para que las disposiciones del Pacto puedan invocarse ante los tribunales, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los tribunales solo hayan aplicado dichas disposiciones en muy raras ocasiones.

7.Recordando su anterior recomendación a este respecto (E/C.12/CMR/CO/2-3, párr. 7), el Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que los derechos económicos, sociales y culturales puedan invocarse en todos los niveles del sistema judicial y para facilitar el acceso de las víctimas de vulneraciones de esos derechos a recursos efectivos. En particular, exhorta al Estado parte a que siga impartiendo formación periódica, en particular a jueces, abogados, agentes del orden, diputados y otros actores, sobre el contenido de los derechos a los que se hace referencia en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, y a que facilite a los titulares de los derechos información que les permita reivindicar su respeto. En este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Desplazados internos

8.El Comité observa con preocupación el gran número de personas desplazadas como resultado de la violencia generalizada y las crisis de seguridad en determinadas regiones del Estado parte, así como sus repercusiones en los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2 y 11).

9.El Comité exhorta al Estado parte a que evite tomar disposiciones que puedan provocar desplazamientos forzados de la población y adopte medidas apropiadas y razonables para prevenir esos desplazamientos. Le recomienda que proporcione protección efectiva a los desplazados, así como a los refugiados y solicitantes de asilo, de modo que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios de atención de la salud, educación y protección social, recurriendo a la cooperación internacional en caso necesario. Asimismo, recomienda al Estado parte que, en la medida de lo posible, vele por que los desplazados internos puedan regresar a su región de origen en condiciones de plena seguridad y de dignidad, o les proponga soluciones alternativas adecuadas. El Comité señala a la atención del Estado parte los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (E/CN.4/Sub.2/2005/17).

Situación de los defensores de los derechos humanos

10.Preocupan al Comité los informes según los cuales los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales, ejercen sus actividades en condiciones restrictivas y a menudo se ven expuestos a diversas formas de hostigamiento o represalias.

11.El Comité recomienda al Estado parte que proteja de forma efectiva a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales, frente a cualquier acto de hostigamiento, intimidación y represalia, y a que vele por que los autores de esos actos sean enjuiciados. Insta al Estado parte a que lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre la importancia del trabajo que realizan los defensores de los derechos humanos, a fin de instaurar un clima de tolerancia que les permita cumplir su misión sin temor a ninguna forma de intimidación, amenaza o represalia. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, que aprobó en 2016 (E/C.12/2016/2).

Situación de los pueblos indígenas

12.Preocupan al Comité la discriminación y la exclusión a que se enfrentan los pueblos indígenas en el Estado parte, así como la falta de reconocimiento de sus derechos en lo que respecta al acceso a la tierra, los territorios ancestrales y los recursos naturales. También preocupa al Comité que, según algunos informes, no se consulte a los pueblos indígenas afectados para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de la ejecución de proyectos de desarrollo en sus tierras y territorios (arts. 1 y 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca los derechos de los pueblos indígenas que residen en el territorio del Estado parte y adopte medidas eficaces, en consulta con ellos, para luchar contra su discriminación y exclusión;

b) Proteja y garantice en la ley y en la práctica el respeto del derecho de los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales;

c) Vele por que se consulte a los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento previo, libre e informado respecto de cualquier medida que pueda afectarlos, especialmente antes de la ejecución de proyectos en sus tierras y territorios;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Máximo de los recursos disponibles

14.Al tiempo que reconoce las dificultades inherentes a la seguridad y al clima a las que se enfrenta el Estado parte, el Comité está preocupado por la limitada movilización de recursos internos destinados a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado parte, solo una pequeña parte de sus ingresos son de origen tributario, de los cuales un porcentaje muy alto proceden de impuestos indirectos, lo que, al parecer, limita la capacidad del Estado parte para reducir los elevados niveles de desigualdad. Por último, el Comité expresa su preocupación por el grado de dependencia del Estado parte de la asistencia y la cooperación internacionales, en detrimento de la movilización de los recursos internos, en diversos sectores relacionados con el ejercicio efectivo de los derechos del Pacto, situación que podría mejorarse, entre otras cosas, aumentando los derechos que se cobran a los inversores extranjeros por la explotación de los bosques o de los recursos extractivos (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la movilización efectiva de los recursos internos, entre otras cosas mediante la formulación de una política fiscal más eficaz, progresiva y socialmente justa y el aumento de los derechos que se cobran a los inversores extranjeros por la explotación de los bosques o de los recursos extractivos, con objeto de combatir las desigualdades económicas y lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le recomienda que tanto el proceso de fortalecimiento de la política fiscal como la elaboración de todo proyecto de presupuesto se realicen de manera transparente y participativa.

Proyectos de desarrollo

16.El Comité expresa su preocupación por la falta de instrumentos eficaces dirigidos a garantizar la protección de los derechos enunciados en el Pacto cuando se conceden permisos para proyectos de desarrollo económico o de explotación de recursos naturales. Preocupan asimismo al Comité los informes que detallan la incidencia negativa de algunos de estos proyectos en las formas de vida tradicionales de las poblaciones afectadas, incluidos los pueblos indígenas, así como en su acceso a la tierra y a una alimentación y un nivel de vida adecuados (arts. 1, 11 y 12).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore directrices y normas claras que permitan evaluar las posibles repercusiones en los derechos económicos, sociales y culturales y en el medio ambiente de los proyectos económicos de desarrollo y explotación de recursos naturales, incluidos los llevados a cabo por actores privados, en todo el territorio del Estado parte, en particular en los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas;

b) Garantice que las comunidades afectadas por las actividades de desarrollo económico y explotación de recursos naturales en sus territorios, incluidos los pueblos indígenas, sean consultadas, sean indemnizadas por cualquier daño o pérdida sufrida y reciban prestaciones concretas.

18. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Corrupción

19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la corrupción y de los esfuerzos desplegados para investigar esos casos. Sin embargo, sigue preocupado por la ineficacia de esas medidas y por la falta de protección adecuada de las personas que denuncian casos de corrupción o que investigan tales prácticas (art. 2, párr. 1).

20. Reiterando su recomendación anterior (E/C.12/CMR/CO/2-3, párr. 8), el Comité exhorta al Estado parte a que aborde con carácter prioritario las causas profundas de la corrupción y adopte todas las disposiciones legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia en la administración pública, tanto en el derecho como en la práctica. También le recomienda que vele por la aplicación efectiva de las iniciativas puestas en marcha para luchar contra la corrupción, y que tome medidas para proteger eficazmente a las víctimas de la corrupción, sus abogados, los activistas que la combaten, los denunciantes y los testigos.

Marco jurídico contra la discriminación

21.Si bien toma nota de la incorporación en su marco legislativo, incluido el Código Penal, de algunas disposiciones contra la discriminación, el Comité observa con preocupación que estas no abarcan todos los motivos y ámbitos comprendidos en el Pacto (art. 2).

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte una ley general de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo en cuenta su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en el conjunto los ámbitos abarcados por el Pacto, y a que garantice recursos efectivos a las víctimas de la discriminación.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

23.El Comité observa con preocupación que las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo están tipificadas como delito en el artículo 347-1 del Código Penal, y que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sufren discriminación en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el derecho a la salud (art. 2).

24. El Comité recomienda que el Estado parte despenalice las relaciones homosexuales libremente consentidas y derogue el artículo 347-1 del Código Penal, así como toda disposición jurídica discriminatoria en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, le recomienda que luche contra la discriminación y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular mediante campañas de sensibilización, y vele por que no se discrimine a ninguna persona en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el acceso a los servicios de salud, por su orientación sexual o identidad de género.

Discriminación de las minorías

25.Si bien toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación, el Comité observa con preocupación la situación de discriminación y marginación de facto a que se enfrentan algunas minorías étnicas y lingüísticas, incluida la de habla inglesa, lo que obstaculiza el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

26.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir eficazmente la discriminación y la marginación de facto de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, incluida la minoría de habla inglesa. A este respecto, le recomienda que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal y campañas de sensibilización, para garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

27.El Comité observa con preocupación que la persistencia de los estereotipos de género y de ciertas prácticas, así como la aplicación del derecho consuetudinario, siguen reforzando la desigualdad entre hombres y mujeres, entre otras cosas en lo que respecta a su acceso a la tierra. El Comité sigue preocupado por el mantenimiento de ciertas disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer, en particular en el Código Civil y en relación con la prohibición del acceso de la mujer a determinadas categorías de empleo. Observa con preocupación que, a pesar de algunos esfuerzos, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida administrativa y política (art. 3).

28.El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la lucha contra la desigualdad persistente entre hombres y mujeres. A tal efecto, insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para combatir los estereotipos de género y promover el cambio de las actitudes tradicionales que impiden el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, en particular su acceso a la tierra;

b) Derogue todas las disposiciones de la legislación del Estado parte que discriminan a la mujer, particularmente las del Código Civil, así como las que prohíben el acceso de la mujer a determinados empleos, y garantice la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación del derecho consuetudinario, así como en el derecho escrito;

c) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas temporales especiales, para que las mujeres tengan acceso a todos los ámbitos de la vida política y pública en condiciones de igualdad.

29. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a trabajar

30.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, las tasas de desempleo y subempleo siguen siendo considerablemente elevadas, en particular entre los jóvenes y las mujeres. También sigue preocupado por las dificultades con que tropiezan algunos grupos, como los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las personas de habla inglesa, para acceder al mercado de trabajo, especialmente en la administración pública (art. 6).

31.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir las tasas de desempleo y subempleo, en particular velando por la aplicación efectiva de una estrategia nacional de empleo. Le recomienda que se asegure de que esta estrategia vaya acompañada de un plan de acción con objetivos claros, dé prioridad a los grupos desproporcionadamente afectados por el desempleo y el subempleo y esté dotada de los recursos financieros y técnicos necesarios para su aplicación efectiva y sostenible. El Comité le recomienda asimismo que refuerce la calidad de los programas escolares y de formación técnica y profesional, y que los adapte a las necesidades del mercado de trabajo, así como a las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Sector informal de la economía

32.El Comité observa con preocupación que la gran mayoría de los trabajadores siguen empleados en el sector informal de la economía, especialmente las mujeres, y, por lo tanto, no están suficientemente protegidos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

33. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que los trabajadores del sector informal de la economía, especialmente las mujeres, estén amparados por la legislación laboral y la protección social, en particular velando por que los servicios de inspección del trabajo también abarquen este sector. Asimismo, lo exhorta a que adopte todas las medidas necesarias para formalizar progresivamente la situación de los trabajadores de la economía informal, y lo remite a sus observaciones generales núms. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo, 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, y 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”, aprobada en 2015 (E/C.12/2015/1).

Condiciones laborales de las mujeres

34.El Comité toma nota con preocupación de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, debida en parte a la excesiva representación de las mujeres en la economía informal, y de las denuncias de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, incluidos actos de violencia (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para subsanar la persistente diferencia de remuneración en detrimento de las mujeres, combatiendo la segregación en el empleo que hace que las mujeres ocupen empleos mal remunerados y tropiecen con obstáculos que les impiden disfrutar de las mismas posibilidades de carrera que los hombres. Le recomienda asimismo que adopte medidas para eliminar todas las prácticas discriminatorias contra la mujer y vele por que las mujeres víctimas de discriminación, acoso, abusos o violencia tengan acceso a mecanismos de protección, así como a recursos efectivos y medidas de compensación.

Condiciones de trabajo de los pueblos indígenas

36.El Comité toma nota con preocupación de las denuncias en el sentido de que las precarias condiciones de trabajo que afectan a los miembros de los pueblos indígenas equivalen a trabajo forzoso (art. 7).

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y concretas para eliminar el trabajo forzoso y garantizar condiciones de trabajo justas y favorables a todos los trabajadores, incluidos los pertenecientes a pueblos indígenas. Asimismo, lo exhorta a que vele por que estos casos se investiguen de forma independiente y los responsables de esas prácticas sean llevados ante los tribunales y condenados a penas acordes a la gravedad de sus actos, y a que ofrezca una protección efectiva y rehabilitación a las víctimas.

Derechos sindicales

38.El Comité observa con preocupación que el marco jurídico del Estado parte impone condiciones excesivamente restrictivas al ejercicio de los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga. Preocupan al Comité las denuncias de actos de violencia, intimidación y discriminación contra dirigentes sindicales y trabajadores en huelga. También observa con preocupación que el artículo 2 de la Ley de Represión de los Actos de Terrorismo, según el cual se castigará con la pena de muerte todo acto que pueda perturbar el funcionamiento normal de los servicios públicos y la prestación de servicios esenciales a la población o crear una situación de crisis entre la población, restringe considerablemente la actividad sindical (art. 8).

39.El Comité exhorta al Estado parte a que armonice su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta también los Convenios de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98). En particular, el Comité insta al Estado parte a que enmiende el artículo 2 de la Ley de Represión de los Actos de Terrorismo a fin de armonizarlo con las obligaciones en materia de derechos humanos. Asimismo, lo insta a establecer mecanismos que permitan proteger eficazmente los derechos sindicales, en particular mediante la investigación diligente de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.

Derecho a la seguridad social

40.El Comité observa con preocupación que el sistema de protección social del Estado parte depende en gran medida del carácter formal del empleo y que, a pesar de la adopción de un plan de seguro voluntario, un número considerable de personas siguen quedando excluidas del sistema de protección social, en particular los trabajadores del sector informal de la economía, los trabajadores por cuenta propia y las personas que realizan labores y otras tareas domésticas no remuneradas, en particular las mujeres (art. 9).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para elaborar un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal y asegure prestaciones adecuadas a todas las personas, particularmente a los grupos más desfavorecidos y marginados, con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. Asimismo, lo insta a que acelere el establecimiento de un nivel mínimo de protección social que incluya garantías sociales universales básicas, y señala a su atención su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”.

Explotación económica de los niños

42.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas, un gran número de niños de entre 6 y 14 años participan en alguna forma de actividad económica, principalmente en el sector informal (art. 10).

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique un plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, velando por que las disposiciones legislativas al respecto se apliquen con firmeza, reforzando los mecanismos de inspección del trabajo para que puedan actuar, también en el sector informal, y prestando apoyo a las familias pobres para que los niños puedan seguir escolarizados. También le recomienda que vele por que todos los casos de explotación económica de niños o adolescentes y cualquier tipo de abuso o violencia a que sean sometidos se investiguen exhaustivamente, y se castigue debidamente a los responsables.

Inscripción de los nacimientos

44.Si bien toma nota de la adopción de un proyecto de inscripción universal de los nacimientos, el Comité observa con preocupación que la tasa de inscripción de los nacimientos sigue siendo baja y que un gran número de personas no tiene acceso a documentos de identidad, lo que dificulta el ejercicio de determinados derechos económicos, sociales y culturales (art. 10).

45.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos y garantizar el acceso a documentos de identidad. En particular, pide al Estado parte que: a) asegure de manera efectiva la gratuidad de la inscripción de los nacimientos; b) garantice la accesibilidad de la oficina nacional del registro civil para la inscripción de los nacimientos en todo el país, incluso, cuando proceda, a través de unidades móviles; c) realice campañas de sensibilización sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, en particular en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a la práctica de manera efectiva el proyecto de inscripción universal, entre otras cosas mediante la asignación de recursos adecuados.

Violencia contra las mujeres

46.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de las disposiciones del Código Penal a los actos de violencia contra la mujer, el Comité lamenta no haber recibido estadísticas sobre el número de casos en que se han aplicado esas disposiciones y los responsables que han sido enjuiciados y condenados. El Comité observa con profunda preocupación que las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas siguen estando muy extendidas en el Estado parte a pesar de estar prohibidas por la ley (art. 10).

47.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para reforzar su marco legislativo sobre la violencia contra la mujer, en particular mediante la aprobación de una ley específica sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, así como mediante la tipificación explícita de la violación en el matrimonio y la violencia doméstica. También lo insta a que adopte medidas eficaces para eliminar y prevenir las prácticas nocivas contra la mujer, como la poligamia, el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo amplias campañas de información, educación y sensibilización sobre la gravedad y los efectos perjudiciales de la violencia y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas.

Lucha contra la pobreza y derecho a un nivel de vida adecuado

48.El Comité es consciente de los considerables problemas que afronta el Estado parte para reducir la pobreza y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado, en particular debido a las crisis de seguridad en el país y la región. No obstante, observa con preocupación que los programas de lucha contra la pobreza están resultando insuficientes porque las tasas de pobreza siguen siendo muy elevadas y afectan desproporcionadamente a las personas que viven en zonas rurales y remotas. También preocupa al Comité el alto índice de desigualdad en el Estado parte (art. 11).

49.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la desigualdad social y la pobreza, en particular la pobreza extrema, entre otras cosas mediante una evaluación exhaustiva de los programas y estrategias establecidos a tal efecto, con el fin de determinar los obstáculos existentes y realizar los cambios necesarios para aplicar una estrategia integral de lucha contra la pobreza. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que esa estrategia vaya acompañada de objetivos precisos y mensurables y esté dotada de recursos suficientes, prevea mecanismos eficaces de coordinación entre los distintos actores, se aplique de conformidad con las normas y principios de derechos humanos y tenga debidamente en cuenta las disparidades regionales existentes y las necesidades reales de la población, especialmente los grupos más desfavorecidos y marginados. El Comité remite al Estado parte a la declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que aprobó en 2001 (E/C.12/2001/10).

Derecho a la alimentación

50.El Comité observa con preocupación que un gran número de personas sigue enfrentándose a la inseguridad alimentaria. Lamenta la falta de información sobre la aprobación de una ley marco que proteja el derecho a la alimentación, así como sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la alimentación en las regiones del país donde la inseguridad alimentaria es más grave, como la región del Extremo Norte (art. 11).

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un marco legislativo e institucional y una estrategia integral para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y luchar contra el hambre y la malnutrición crónica, en particular en las zonas rurales y en la región del Extremo Norte, y, a este respecto, recabar el apoyo técnico del Equipo del Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

b) Redoble sus esfuerzos para mejorar la productividad de los pequeños productores agrícolas, facilitando su acceso a las tecnologías apropiadas y a los mercados locales a fin de aumentar los ingresos en las zonas rurales;

c) Estudie la posibilidad de llevar a cabo campañas de sensibilización para prevenir la utilización en la agricultura de plaguicidas y productos químicos nocivos para la salud y para difundir las prácticas agroecológicas.

52. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2004 por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Desalojos forzosos

53.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el artículo 322-1 del Código Penal, que tipifica como delito el impago del alquiler, el Comité sigue preocupado por los efectos negativos de su aplicación en el ejercicio del derecho a la vivienda, particularmente en lo que respecta a la protección contra los desalojos forzosos (art. 11).

54.El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 322-1 del Código Penal para despenalizar el impago del alquiler y vele por que el marco jurídico del Estado parte proteja efectivamente el derecho a la vivienda. Asimismo, le recomienda que tome todas las medidas necesarias para asegurar la protección contra los desalojos forzosos, en particular mediante la adopción y aplicación de un marco reglamentario apropiado que garantice una indemnización o la posibilidad de disponer de una vivienda alternativa adecuada. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Derecho a la salud física y mental

55.El Comité observa con preocupación que la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud física y mental siguen siendo limitados en el Estado parte, en particular debido a la falta de infraestructuras y de material médico adecuados, así como de personal médico. El Comité observa que estos problemas son cada vez más graves en las zonas rurales remotas y en las zonas afectadas por crisis de seguridad en las regiones del Extremo Norte, el Noroeste y el Sudoeste (art. 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud para asegurar la aplicación efectiva de la Estrategia Sectorial de Salud (2016-2027);

b) Garantice la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la atención de la salud en todas las regiones, en particular mejorando la infraestructura del sistema de atención primaria de la salud, y procure que los hospitales dispongan de personal médico, infraestructuras y material médico adecuados y en cantidad suficiente, así como de un abastecimiento regular de medicamentos;

c) Adopte una legislación marco y una política general en materia de salud mental con el fin de asegurar la oferta de servicios de salud mental, incluidos servicios comunitarios, y para aumentar el número de profesionales que ejerzan en esta materia.

57. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

58.El Comité observa con preocupación que el artículo 337 del Código Penal solo despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en circunstancias muy restrictivas (art. 12).

59.El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación penal por la que se prohíbe el aborto a fin de hacerla compatible con los derechos de la mujer, en particular el derecho a la salud mental y física y el derecho a la vida, así como para ampliar las circunstancias permitidas para el aborto legal y para eliminar los requisitos restrictivos que limitarían el acceso a este. A este respecto, el Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables. Asimismo, exhorta al Estado parte a que asegure la difusión de información y la prestación de servicios adaptados de calidad en materia de salud sexual y reproductiva y garantice a todas las mujeres y adolescentes el acceso a esa información y esos servicios, especialmente a los de planificación familiar, particularmente en las zonas rurales y remotas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

60.El Comité observa con preocupación que siguen existiendo numerosos problemas en relación con el ejercicio efectivo del derecho a la educación en el Estado parte. En particular, preocupan al Comité:

a)La disminución de la tasa de escolarización primaria;

b)La baja tasa de escolarización de las niñas y las dificultades que subsisten para su admisión y permanencia en la escuela;

c)La falta de una infraestructura educativa adecuada, que se caracteriza por un acceso insuficiente al agua potable y a instalaciones de saneamiento;

d)Los costos de la educación primaria en razón de tasas indirectas y no oficiales que tienen efectos desproporcionados para los hijos de familias con bajos ingresos;

e)Los obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la educación por los pueblos indígenas, que se deben, en parte, a la falta de adecuación cultural de los programas educativos y a la limitada disponibilidad de educación en lenguas indígenas;

f)Los actos de violencia cometidos contra maestros, alumnos y padres, y los daños ocasionados a la infraestructura educativa en las zonas afectadas por las crisis de seguridad en las regiones del Extremo Norte, el Noroeste y el Sudoeste del país (arts. 13 y 14).

61. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para aumentar las tasas de escolarización primaria y secundaria;

b) Afronte las dificultades y los obstáculos que persisten para que las niñas tengan acceso a la educación en pie de igualdad con los niños;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la infraestructura educativa, en particular velando por el acceso al agua potable y a instalaciones de saneamiento adecuadas;

d) Vele por la efectividad de la gratuidad de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria, y refuerce las reglas y mecanismos de control y supervisión de los centros de enseñanza privados;

e) Garantice el acceso de los pueblos indígenas a una educación de calidad y culturalmente adaptada, en particular mejorando la educación impartida en su idioma;

f) Adopte medidas urgentes para que los niños de las regiones del Extremo Norte, el Noroeste y el Sudoeste del país tengan acceso a la educación, y e investigue de forma exhaustiva los actos de violencia cometidos contra maestros, alumnos y padres, así como los daños causados a la infraestructura educativa, a fin de llevar a los responsables ante la justicia.

Diversidad cultural

62.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por preservar la diversidad cultural y lingüística de su sociedad, en particular mediante el establecimiento en 2017 de la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo. No obstante, observa con preocupación que algunos actores han expresado inquietud acerca de la independencia de dicha Comisión, y que existen muchos obstáculos a la promoción y difusión de la cultura, los idiomas y las tradiciones de las diferentes minorías étnicas y lingüísticas (art. 15).

63.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reforzar el respeto de la diversidad cultural y crear condiciones que permitan a las minorías y a los pueblos indígenas conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, tradiciones y costumbres. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, garantizando su independencia y la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes.

Acceso a Internet

64.El Comité observa con preocupación el bajo nivel de acceso a Internet en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. También le preocupan gravemente las restricciones del acceso a Internet en las regiones del Noroeste y el Sudoeste, que limitan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15).

65.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas mediante el desarrollo de las infraestructuras necesarias, y a fin de lograr que los servicios de Internet tengan un costo asequible para todos. Insta al Estado parte a que vele por que todas las medidas destinadas a limitar el acceso a Internet se sometan siempre a un examen minucioso a fin de garantizar que sean necesarias y proporcionadas a las circunstancias, así como temporales y no discriminatorias, y que toda limitación de Internet sea compatible con el artículo 4 del Pacto y esté prevista en la ley.

D.Otras recomendaciones

66. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

67.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

68.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

69. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

70. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

71.De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 26 (discriminación de las minorías), 39 (derechos sindicales) y 51 a) (derecho a la alimentación) supra.

72. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).