Naciones Unidas

E/C.12/NLD/CO/4-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Ginebra, 1º a 19 de noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con los artículos 16 y 17del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Reino de los Países Bajos

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NLD/4-5, Add.1 y Add.2) en sus sesiones 43ª, 44ª y 45ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.43, 44 y 45), y, en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, pero lamenta la presentación tardía del informe de Aruba.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación del Estado parte, que incluyó a representantes de los cuatro países que integran el Estado parte especializados en los temas abarcados por el Pacto.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el último examen de sus informes, el Estado parte haya adoptado medidas legislativas y de otra índole que han contribuido al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, entre ellas las siguientes:

a)La incorporación de derechos económicos, sociales y culturales en las Constituciones de Curaçao y St. Maarten;

b)Las modificaciones legislativas por las que se instaura la enseñanza obligatoria para todos los niños en todos los territorios del Estado parte, con independencia de su situación jurídica;

c)La introducción de un mecanismo de reembolso de los gastos médicos por los servicios prestados a los inmigrantes indocumentados;

d)La adopción de medidas legislativas y de otra índole para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar; y

e)El mantenimiento por los Países Bajos de un elevado nivel de asistencia oficial para el desarrollo, que representa un 0,7% de su producto nacional bruto.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa con inquietud la desigualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre los cuatro países que conforman el Estado parte (art. 2, párrs. 1 y 2).

Habida cuenta de que el Estado parte es responsable de la aplicación del Pacto en todos sus territorios, el Comité lo insta a garantizar la igualdad de todas las personas y grupos bajo su jurisdicción en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello conlleva la obligación del Estado parte de velar por que todas sus leyes y políticas establezcan el mismo nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el principio del "máximo de los recursos de que disponga" debe aplicarse al Estado parte y no a cada uno de los países que lo integran. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas prácticas que haya adoptado y aplicado a este respecto.

6.Teniendo en cuenta que el Estado parte sigue un sistema monista por el que los acuerdos internacionales son directamente aplicables, el Comité reitera su preocupación por que algunas disposiciones del Pacto no sean de aplicación inmediata y de obligado cumplimiento en el Estado parte ni hayan sido admitidas por los tribunales para fundamentar reclamaciones jurídicas relativas a derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte asuma la obligación de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto en cada territorio para que los interesados puedan reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales. Asimismo, en vista de las numerosas decisiones de los tribunales del Estado parte en el sentido de que las disposiciones del Pacto no son de aplicación inmediata y, por lo tanto, no son vinculantes de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Constitución del Estado parte, el Comité insta al Estado parte a que estudie todas las medidas correctivas, legislativas o de otro tipo, para garantizar que los derechos del Pacto sean aplicables y exigibles ante los tribunales en todos los países que lo integran. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité también pide al Estado parte que siga facilitando en sus informes periódicos información detallada sobre la jurisprudencia de todos sus territorios con respecto a la aplicación del Pacto.

7.Al Comité le preocupa que ninguno de los países que integran el Estado parte haya adoptado aún planes de acción nacionales en materia de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que garantice la adopción y aplicación, en todos los países que lo integran, de planes de acción nacionales en materia de derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Recomienda que estos planes incluyan programas específicos relativos al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.Preocupa al Comité que el público en general no conozca suficientemente las disposiciones del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para dar a conocer mejor al público en general los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto, así como los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen los particulares en caso de violarse estos derechos, y lo alienta a que recabe la participación de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en esta labor.

9.El Comité muestra inquietud por que los programas de formación dirigidos a jueces, agentes del orden, maestros, trabajadores sociales y funcionarios no incluyan de manera sistemática las disposiciones del Pacto y su aplicación.

El Comité pide al Estado parte que ofrezca sistemáticamente formación sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación a miembros de todos los ámbitos y profesiones que desempeñan una función directa en la promoción y protección de los derechos establecidos en el Pacto, como jueces, agentes del orden, funcionarios de los servicios de migración, abogados, funcionarios, maestros y profesionales de la salud.

10.Preocupa al Comité que no haya en el Estado parte instituciones de derechos humanos que se ajusten plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité pide al Estado parte que prosiga su labor encaminada a establecer instituciones nacionales de derechos humanos que se atengan a los Principios de París y lo insta a que garantice que los mandatos de esas instituciones abarquen específicamente los derechos económicos, sociales y culturales y todos los territorios del Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas para la acreditación de esas instituciones por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

11.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte contra la discriminación no protege contra la discriminación en todas sus formas (art. 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que garantice que tanto la nueva legislación que va a introducirse en los Países Bajos integrando las cuatro Leyes de igualdad de trato como las nuevas leyes de igualdad de trato que van a aprobarse en Curaçao y St. Maarten proporcionen una protección integral de los derechos a la igualdad y la no discriminación en todos los supuestos prohibidos en el Pacto. El Comité insta además al Estado parte a que asegure que las víctimas de discriminación dispongan de recursos efectivos y señala a su atención la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

12.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas en los Países Bajos siguen siendo objeto de una discriminación considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También le preocupa el agravamiento de la situación por el aumento del racismo y la xenofobia en los Países Bajos (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que preste una atención especial a la situación de los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas en los Países Bajos y le pide que:

a) Determine a qué dificultades se enfrentan estos grupos en el acceso al empleo, la vivienda, los servicios de salud y la educación y tome las medidas correctivas necesarias;

b) Adopte y aplique políticas y programas para mejorar su situación;

c) Tome todas las medidas necesarias para luchar contra el racismo y la xenofobia, en particular mediante el uso de los medios de comunicación y la educación para superar los estereotipos y promover la diversidad, teniendo en cuenta que el cambio de actitudes requerirá una labor a largo plazo para llegar al público en general;

d) Haga cumplir efectivamente las prohibiciones legales contra la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; y

e) Proporcione en su próximo informe periódico estadísticas comparativas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas, por un lado, y el resto de la población, por otro.

13.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad sufren discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el ámbito del empleo y la educación (art. 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y facilitar su acceso, físico o de otro tipo, a la educación. Recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población, prestando una atención especial a su acceso a los lugares públicos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (1995) sobre las personas con discapacidad.

14.El Comité sigue preocupado porque, a pesar de los avances realizados en todos los países que integran el Estado parte, las mujeres siguen sin disfrutar de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que los hombres. En cuanto al empleo, el Comité expresa su preocupación por las diferencias salariales, la representación insuficiente de la mujer en el mercado laboral y su concentración en empleos a tiempo parcial pese a las medidas adoptadas y los servicios establecidos para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Al Comité también le preocupa la insuficiente representación de la mujer en la vida política (art. 3).

El Comité pide al Estado parte que, en todos los países que lo integran:

a) Aumente la eficacia de las políticas, estrategias y programas de promoción de la igualdad de género en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y adopte las medidas correctivas necesarias;

b) Tome las medidas necesarias para alentar a los empleadores a que promuevan la adopción de modalidades flexibles de trabajo por mujeres y hombres; y

c) Intensifique los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en la vida política.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edad, salario, trabajo de tiempo parcial o completo y origen nacional, así como datos sobre la independencia económica de la mujer y su participación en la vida política.

15.El Comité expresa preocupación por la imposición de trabajos forzosos a los detenidos en los Países Bajos. Le preocupa además que los detenidos trabajen para entidades privadas a cambio de salarios muy bajos (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas en los Países Bajos para que los detenidos no sean sometidos a ninguna forma de trabajo forzoso en contravención del artículo 6 del Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que las condiciones de trabajo de los detenidos, incluidos los salarios y las prestaciones de la seguridad social, sean justas y equitativas. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a que ponga su legislación en conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto y con el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

16.El Comité observa con preocupación que en Aruba y en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas las tasas de desempleo siguen siendo elevadas. Asimismo, lamenta la falta de datos estadísticos sobre el subempleo en el Estado parte (arts. 6 y 2, párr. 2.).

El Comité reitera su recomendación en que pedía al Estado parte que intensificara sus esfuerzos para combatir el desempleo, en particular en Aruba y en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas. Recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo al adoptar y aplicar sus políticas de empleo y también le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos sobre el desempleo y el subempleo correspondientes a los cinco años anteriores a la presentación del informe, desglosados por país integrante, sexo, origen étnico y situación económica y social.

17.El Comité muestra preocupación porque, en todos los países que integran el Estado parte, los trabajadores domésticos no gozan de la misma protección que los demás trabajadores y se encuentran en situación de desventaja debido a que sus empleadores no contribuyen al pago de su seguro médico y su pensión como se hace en otros sectores (arts. 7 y 9).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas correctivas, legislativas o de otro tipo para que los trabajadores domésticos tengan los mismos derechos y prestaciones que los demás trabajadores, en particular en lo que respecta a las prestaciones de la seguridad social.

18.Preocupa al Comité que, al no estar el derecho de huelga expresamente reconocido en la legislación de los Países Bajos, su ejercicio haya quedado al arbitrio de los tribunales, así como que en Curaçao y St. Maarten se mantenga la prohibición del derecho de huelga (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que reconozca expresamente el derecho de huelga, con sus límites permisibles, en la legislación de los Países Bajos. Asimismo, le pide que garantice que las disposiciones de los nuevos Códigos Penales de Curaçao y St. Maarten relativas al ejercicio del derecho de huelga se ajusten al artículo 8 del Pacto.

19.El Comité observa con preocupación que las personas con derecho a asistencia social recurren bastante poco a esos servicios, tanto en los Países Bajos como en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (arts. 9 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para concienciar a la población sobre el derecho a recibir asistencia social, tanto en los Países Bajos como en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, y vele por que todas las personas y familias que necesiten asistencia social tengan acceso efectivo a esos servicios. El Comité también alienta al Estado parte a que incluya esas medidas en los planes de acción nacionales de lucha contra la pobreza.

20.Preocupa al Comité que el largo período de afiliación requerido para recibir la totalidad de la pensión pública en los Países Bajos sea discriminatorio para los migrantes que trabajan en el Estado parte. Inquieta asimismo al Comité el riesgo que representa la pobreza para los pensionistas, dado que la cuantía máxima de la pensión equivale al salario mínimo (arts. 9 y 11).

El Comité pide al Estado parte que ponga fin a la discriminación contra los trabajadores migratorios en lo que respecta a los derechos de pensión. El Comité pide también al Estado parte que evalúe cómo influyen las normas sobre pensiones de ancianidad en el nivel de vida de los pensionistas, teniendo en cuenta la creciente movilidad de los trabajadores. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre la seguridad social.

21.Si bien toma nota de las medidas adoptadas, el Comité está preocupado por la amplitud de la violencia en el hogar y por el hecho de que el delito específico de violencia doméstica no esté tipificado en los Países Bajos. Además, inquieta al Comité la falta de información sobre la amplitud de la violencia doméstica en Aruba y las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que:

a) Tipifique el delito específico de violencia doméstica en los Países Bajos;

b) Prosiga la labor de lucha contra la violencia en el hogar, en particular fortaleciendo los esfuerzos para enjuiciar los actos de violencia doméstica y continuando la sensibilización acerca del tema;

c) Responda con medidas a las conclusiones de la encuesta sobre la violencia doméstica en los Países Bajos, en particular abordando sus causas profundas;

d) Asegure la efectiva aplicación de las nuevas disposiciones sobre violencia doméstica promulgadas en Aruba, Curaçao y St. Maarten;

e) Haga un estudio sobre la amplitud de la violencia doméstica en Aruba, Curaçao y St. Maarten y proporcione información acerca de sus conclusiones en el próximo informe periódico del Estado parte; y

f) Incluya en su próximo informe periódico información acerca de todos los países que integran el Estado referente al número y las características de los casos registrados de violencia doméstica, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas a los culpables, así como a la asistencia y rehabilitación prestadas a las víctimas.

22.El Comité lamenta que los castigos corporales no estén prohibidos en Aruba (arts. 10 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que prohíba los castigos corporales en el hogar y todos los entornos educativos en Aruba, de conformidad con el artículo 10 del Pacto y la Observación general Nº 13 (1999) del Comité, sobre el derecho a la educación, en la que se afirma que los castigos físicos son incompatibles con el principio rector esencial de la dignidad humana.

23.El Comité observa con preocupación que los niños varones son discriminados en todas las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, lo que afecta su educación, como se ha visto confirmado en un estudio realizado por el Estado parte (arts. 10 y 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que siga afrontando el problema de la discriminación de los niños varones en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, atacando sus causas profundas, como los estereotipos sociales y las expectativas acerca de niños y niñas. A este respecto, el Comité le recomienda que, además de hacer participar a los padres y los docentes, las políticas que se adopten y apliquen también incluyan campañas de sensibilización pública para modificar las actitudes del público hacia las funciones de los géneros y la educación de niños y niñas.

24.El Comité observa con inquietud que existen bolsas de pobreza en todos los países que integran el Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité que Aruba, Curaçao y St. Maarten todavía no hayan fijado un umbral oficial de pobreza, ni aprobado estrategias o planes de acción de lucha contra la pobreza (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que luche contra la pobreza y la exclusión social con medidas especialmente dirigidas a los grupos desfavorecidos y marginados, como las familias monoparentales, los migrantes y los niños, y le reitera sus recomendaciones de que:

a) Fije, para cada país integrante, un umbral oficial de pobreza que le permita evaluar la amplitud de la pobreza y controlar y evaluar los avances en este ámbito; y

b) Formule y aplique estrategias y planes de acción para combatir la pobreza que tengan plenamente en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales.

A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), aprobada en 2001. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos anuales, desglosados y comparativos, sobre el número de personas y hogares que viven en la pobreza, y sobre los avances en la lucha contra este fenómeno.

25.Preocupa profundamente al Comité que los solicitantes de asilo y los menores no acompañados hayan sido detenidos por largos períodos en los Países Bajos. El Comité lamenta también que no se reconozca a los migrantes indocumentados, incluidas las familias con hijos, el derecho básico a la vivienda, y que estos queden sin hogar tras ser expulsados de los centros de recepción. Inquieta también al Comité que, aunque se reconozca a los migrantes indocumentados el derecho a la atención de la salud y la educación, en la práctica, estos no siempre tengan acceso a los servicios correspondientes (arts. 11, 10, 12, 13 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que la legislación de los Países Bajos garantice que sólo se detenga a los solicitantes de asilo cuando sea absolutamente necesario y que el período de detención de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y los migrantes irregulares se limite al mínimo estrictamente necesario; y

b) Cumpla sus obligaciones básicas en virtud del Pacto y vele por que se respete, proteja y concrete el mínimo esencial en lo que hace al derecho a la vivienda, la salud y la educación de los migrantes indocumentados.

26.El Comité lamenta no haber recibido información clara y detallada sobre el presuntamente elevado consumo de estupefacientes en el Estado parte (art. 12).

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el consumo y el tráfico de estupefacientes en el Estado parte, y sobre la disponibilidad de terapias de desintoxicación, en particular en el caso de las personas privadas de libertad.

27.El Comité expresa su profunda preocupación por el presunto alto número de abortos que se realizan en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas y por la falta de estimaciones oficiales sobre la amplitud del problema. Además, también inquieta particularmente al Comité que sobre todo las adolescentes recurran al aborto y que este procedimiento siga siendo ilegal en Curaçao y St. Maarten (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación de Curaçao y St. Maarten, y a que considere la posibilidad de prever excepciones a la prohibición en los casos de aborto terapéutico o de embarazos resultantes de violación o incesto. Además, el Comité pide al Estado parte que adopte, en todos sus territorios, medidas eficaces para que las mujeres puedan prevenir los embarazos indeseados, como impartir educación sexual obligatoria en las instituciones de enseñanza y proporcionar una amplia variedad de bienes y servicios de salud sexual y reproductiva a través del sistema de atención primaria de la salud, atendiendo particularmente a que estén disponibles para los adolescentes y otras personas y grupos desfavorecidos o marginados. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, incluidas estadísticas, sobre los embarazos precoces y los abortos entre las adolescentes, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para afrontar estos problemas.

28.Inquietan al Comité los efectos adversos en el disfrute del derecho a la salud de la confiscación por el Estado parte, en los Países Bajos, de embarques de medicamentos genéricos acordes con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y que tenían por Estados de origen y destino países en desarrollo (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que atienda a su obligación internacional de respetar el derecho de todos al más alto nivel posible de salud y que desista de proceder a confiscaciones similares en el futuro.

29.Preocupa al Comité la información según la cual no se proporciona una atención adecuada a las personas mayores, por ejemplo en las casas de salud, debido a la falta de suficiente personal de atención, de personal de atención debidamente capacitado, y de una legislación completa sobre la atención geriátrica (arts. 12 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la mejora del sistema de atención de la salud de las personas mayores, para cumplir su obligación de asegurar la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y calidad de la atención de la salud de este grupo. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente una estrategia sobre la salud de las personas mayores, de conformidad con la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité también insta al Estado parte a que, por conducto de un mecanismo de inspección eficaz, controle la calidad de las instalaciones, bienes y servicios que se brindan a las personas mayores. Asimismo, en vista del envejecimiento de la población, el Comité alienta al Estado parte a que apruebe una estrategia coherente y global para responder a las dificultades que afrontan las personas mayores. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.

30.El Comité está preocupado porque, según información que ha recibido, una gran proporción de los reclusos con problemas de salud mental en los Países Bajos no reciban la atención médica que necesitan, debido a la escasez de personal capacitado en las instituciones penales y a la falta de control de la adecuación y calidad de la atención. También inquieta al Comité la práctica de utilizar el aislamiento como forma de castigo de los reclusos que causan problemas, sin tener debidamente en cuenta las consecuencias para la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que resuelva el problema de la atención médica de los reclusos con problemas de salud mental y que adopte las medidas necesarias para aumentar el personal de salud mental en las instituciones penales o que garantice un tratamiento apropiado en instituciones de salud mental. El Comité insta al Estado parte a que se abstenga de utilizar el aislamiento como castigo cuando los reclusos con problemas de salud mental causen problemas.

31.Inquieta al Comité que, si bien la educación es obligatoria para todos los niños con independencia de su situación jurídica, los niños indocumentados que elijan seguir programas de formación profesional todavía no puedan concluir su aprendizaje debido al requisito de poseer un permiso de trabajo (arts. 13 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para que los niños indocumentados que ingresan en programas de formación profesional en los Países Bajos puedan concluir su aprendizaje.

32.Preocupa al Comité que el plan de estudios del Estado parte no prevea una educación adecuada en derechos humanos (art. 13).

El Comité pide al Estado parte que vele por que se imparta una educación en derechos humanos que abarque los derechos económicos, sociales y culturales en los institutos educativos de todos los niveles y en las universidades.

33. El Comité alienta al Estado parte a que aproveche el proceso de creación institucional que está teniendo lugar en Curaçao y St. Maarten para asegurar que sus normas y políticas hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

34. El Comité acoge con satisfacción las reformas progresistas del sistema de seguridad social en los cuatro países que integran el Estado parte y alienta al Estado parte a que, en las iniciativas que adopte en el futuro para mejorar el sistema de seguridad social, tenga en cuenta la Observación general Nº 19 (1997) del Comité sobre el derecho a la seguridad social (art. 9).

35. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por los Países Bajos para luchar contra la trata de personas, el Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos de lucha contra la trata, en la medida en que sigue siendo un país de destino y tránsito de la trata. El Comité le recomienda también que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el problema de la trata de personas en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan nacional de acción de lucha contra el aumento de las personas sin hogar en los Países Bajos, y que examine las causas y disponga medidas para prevenir este fenómeno y rehabilitar a las personas sin hogar (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para reducir el tiempo de espera de seis semanas para los niños y adolescentes que necesitan atención de la salud mental en los Países Bajos (art. 12).

38.El Comité recomienda al Estado parte que, en su sexto informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados, anuales y comparativos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana o rural, situación económica y social y demás características pertinentes, sobre el disfrute de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto en los cinco años anteriores a la presentación del informe.

39. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

40. El Comité alienta al Estado parte a que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ha firmado.

41. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

42. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6), recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

43. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.